Historia


Propiedad de la tierra y producción agraria


10. PROPIEDAD DE LA TIERRA Y PRODUCCION AGRARIA

  • UNA PROPIEDAD INMOVILIZADA

  • ABOLICION DE LOS SEÑORIOS

  • DESVINCULACION Y ABOLICION DEL MAYORAZGO

  • LAS DESAMORTIZACIONES ECLESIASTICA Y MUNICIPAL

  • COMPRADORES Y BENEFICIARIOS

  • PRODUCCION AGRARIA

  • LA CRISIS DE FIN DE SIGLO

  • DIVERSIDADES REGIONALES

PROPIEDAD DE LA TIERRA Y PRODUCCION AGRARIA

  • En el XIX se produce la transformación del régimen de propiedad agraria y de la redistribución de la principal fuente de poder, este proceso afectó a toda Europa y está en el origen de las economías y sociedades modernas.

  • Repartición de las tierras de la Iglesia: Inglaterra, Francia, Bélgica, Suecia y Países Bajos.

  • Desde 1750 se produjo un gran crecimiento demográfico y una mayor demanda de alimentos que originó un aumento en los arrendamientos, una subida en los precios de la tierra y una subida en los precios de los productos agrícolas, a la vez disminuyó el coste de la mano de obra -> empobrecimiento de la población campesina (descenso de salarios), aumento de las rentas de la tierra y una demanda creciente de tierra.

  • Los cambios de propiedad y de coyuntura económica impulsan un incremento del cultivo y la producción agraria (nuevas roturaciones, nuevas técnicas de cultivo, aumento de productividad)

  • Las agriculturas europeas consiguen alimentar una población creciente, producir para la industria, demandar productos industriales y formar capitales para invertir en la industria.

  • España se sumó con atraso a este proceso: fuera del comercio mundial, sin una unidad económica ni un mercado único -> se mantuvo el poder de los estamentos tradicionales y no apareció la clase industrial y comercial, permitiendo la mayor fuerza de la sociedad estamental y de las instituciones del Antiguo Régimen.

  • La desamortización tanto civil como eclesiástica tiene su origen en las postrimerías del Antiguo Régimen, la llegada de los liberales al poder le dio un nuevo impulso, a pesar de la restauración nunca se paralizó por completo.

UNA PROPIEDAD INMOVILIZADA

  • El 70% de la población española a principios del XIX vivía de la tierra, el 50% de la riqueza nacional procedía de la tierra. El 60% de las tierras eran propiedad de la nobleza y el clero.

  • Por diversas reglamentaciones de origen feudal la tierra estaba inmovilizada: tierras de la Iglesia, de las casas nobiliarias y de los municipios eran propiedades amortizadas que no se podían enajenar.

  • FACTORES:

  • Crecimiento demográfico

  • Ideas ilustradas (Jovellanos consideraba un estorbo político y legal para el desarrollo de la producción agraria la permanencia de las propiedades que impedían a la tierra el comercio y la circulación)

  • Situación cercana a la bancarrota (guerras con Francia e Inglaterra)

  • Solo la movilización de riqueza amortizada podía sacar a la agricultura del atraso y salvar al Estado de sus agobios.

  • POLITICA REFORMADORA: Tratando de suprimir las ataduras feudales transformando los derechos de origen feudal en propiedad privada absoluta.

  • Se llevó a cabo por medio de un largo proceso de abolición y promulgación de leyes y decretos (no por una revolución política):

  • Abolición de los señoríos y transformación en propiedad privada.

  • Desvinculación y abolición de los mayorazgos

  • Desamortización de los bienes de “manos muertas” (eclesiásticos y municipales)

  • Abolición de antiguos privilegios (Mesta)

ABOLICION DE LOS SEÑORIOS

  • Las medidas reformadoras comenzaron por la desamortización de los bienes eclesiásticos.

  • ANTECEDENTES:

  • En el XVIII experimentaron algunos cambios profundos debido al incremento de las rentas procedentes de la explotación de la tierra.

  • Derechos de propiedad: derivados de un título de adquisición de tierras. -> Rentas contractuales: procedentes de la cesión temporal de casas o tierras a colonos o campesinos.

  • Derechos de jurisdicción: la Corona reconoce o atribuye a un particular el desempeño de funciones administrativas o judiciales. -> Rentas jurisdiccionales: penas pecuniarias derivadas de la administración de justicia.

  • Derechos de señorío: privilegios (caza, pesca, molino, hornos) de que goza el señor y la facultad para percibir prestaciones económicas de su uso por los vasallos. -> Rentas señoriales: entregas anuales de animales en reconocimiento del vasallaje.

  • Recibían rentas como propietarios de la tierra y como señores de vasallos. El conjunto de estas percepciones son las rentas de la tierra y rentas feudales.

  • Rentas de la tierra: se percibían alegando títulos (derechos adquiridos desde la Reconquista, compras de tierra, anexiones o a la fuerza) y con distintas formas de explotación (Castilla: arrendamientos a corto plazo, Galicia: sistema foral, Aragón: censo enfitéutico)

  • LAS PROPUESTAS REFORMADORAS: recuperación de la monarquía y el Estado de la titularidad de los derechos jurisdiccionales y la conversión en propiedad plena de los derechos señoriales sobre la tierra.

  • Facilitado por el desmoronamiento de la monarquía (invasión francesa) y los levantamientos populares, este proyecto fue impulsado por las Cortes de Cádiz.

  • El 6 de agosto de 1811 las Cortes de Cádiz emiten un decreto aboliendo el régimen señorial. Suprimía los derechos jurisdiccionales y señoriales.

  • Los derechos de propiedad:

  • Señoríos territoriales y solariegos (el señor tenía auténticos títulos de propiedad) -> propiedad particular plena -> situación contractual del campesino (particular a particular).

  • Colonos y campesinos perdían el dominio útil

  • Los señores perdieron los derechos feudales y jurisdiccionales pero ganaron en derechos reales (propiedad libre, plena e individual).

  • Los señores pretendieron convertir en propiedad privada plena los derechos jurisdiccionales y señoriales -> continuas disputas legales.

  • Interrupción por la vuelta del absolutismo que suspendió la vigencia del decreto aunque mantuvo la transformación de los títulos jurídicos de propiedad.

  • 1820: Vuelta al poder de los liberales

  • 1823: Para la conversión de los señoríos territoriales o solariegos era necesario presentar los títulos de adquisición del señorío (sino existían se consideraba señorío jurisdiccional no susceptible de convertirse en propiedad privada). Esta ley no tuvo tiempo de ser aplicada.

  • 1823-1833: Período absolutista -> suspensión de la ley anterior

  • 1833: Periodo liberal

  • 1836: El problema carlista unió a liberales y casas nobiliarias lo cual apagó los ímpetus abolicionistas.

  • 1837: Se reconoció como propiedad particular todos los antiguos derechos no jurisdiccionales sin necesidad de presentar título. Los derechos jurisdiccionales aunque abolidos e incorporados a la nación, esta ley favoreció a los herederos de los señores obstaculizando la intervención de los pueblos en los juicios facilitando la prueba de propiedad de los señores. El Tribunal Supremo interpretó esta ley de forma favorable a la consolidación de la propiedad por los antiguos señores.

  • La abolición del régimen señorial se verificó sin detrimento del poder real de los señores, la pérdida de sus privilegios y derechos (sin oposición) fue más que compensada por su conversión en propiedad particular y gracias a la desamortización de las tierras eclesiásticas por la adquisición de nuevas propiedades.

  • En Valencia y Cataluña donde predominaba el censo enfitéutico, los enfiteutas opusieron una resistencia, logrando redimir sus censos y acceder a la plena propiedad de sus dominios útiles.

DESVINCULACION Y ABOLICION DEL MAYORAZGO

  • La vinculación es un mecanismo jurídico utilizado por la Iglesia católica desde la época visigótica que garantizaba la conservación y el incremento de un patrimonio. Las entidades eclesiásticas adquirían bienes pero no gozaban de capacidad jurídica para enajenarlos. Una vez adquirido formaba parte del patrimonio de la institución y quedaba amortizado, inalienable. Protegía todo tipo de bienes. El aumento de riqueza y poder de la Iglesia por este mecanismo jurídico es un antecedente del mayorazgo.

  • La vinculación por medio del mayorazgo se generalizó en los últimos decenios del siglo XIV. Mayorazgo: forma de propiedad vinculada que impide a su titular disponer en vida de los bienes vinculados e impone un orden sucesorio preferente, además, el bien vinculado debe pasar íntegro al heredero preferente (generalmente el primogénito mayor -> mayorazgo).

  • Críticas ilustradas del XVIII: no querían abolir la institución sino ponerle límites, impedir su aumento e imposibilitar su concentración.

  • La constitución de la nueva monarquía española aprobada en Bayona en junio de 1808 dispuso la desvinculación de la propiedad y la abolición de los mayorazgos que no produjeran una renta anual de 5.000 pesos y el excedente de los que sobrepasaran 20.000. La cuestión fue llevada a las Cortes de Cádiz, las demoras en su aprobación terminaron la reacción absolutista. Choca con la rápida aprobación de la abolición de los señoríos, la vinculación de la tierra se entiende como la más firme defensa del poder estamental.

  • Los revolucionarios de 1820: ley de 11 de octubre de 1820 y tras la aprobación en Cortes, quedan suprimidos los mayorazgos, fideicomisos, patronatos y cualquier otra especie de bienes raíces, muebles, semovientes, censos, juros, foros o de cualquier otra naturaleza quedando libres, desde el mismo momento de la promulgación de la ley que también liberó de los vínculos feudales.

  • La propiedad se dividió en partes iguales entre el poseedor del vínculo y su sucesor inmediato. Los bienes serían libres en la generación siguiente.

  • La reacción absolutista de 1823 declaró nula esta legislación.

  • En 1836 se restablece la ley

  • El 19 de agosto de 1841 se aprueba la ley definitiva de desvinculación que ratifica la ley de 1820.

  • En estas leyes y las desamortizaciones de la propiedad eclesiástica y municipal se asienta el triunfo de la revolución liberal y burguesa en España.

LA DESAMORTIZACION ECLESIASTICA Y MUNICIPAL

  • Tierras de la Iglesia: cedidas por arrendamientos (propiedad plena del arrendador) o censos (dominio útil por el pago de un canon del censualista).

  • Tierras municipales: cedidas por arrendamientos o censos

  • El ayuntamiento recibía una renta para atender las necesidades del vecindario (bienes de “propio”)

  • Rentas colectivas del pueblo (bienes comunes, generalmente montes y pastos).

  • Los reformadores del XVIII consideraron la amortización de estas tierras como un obstáculo para la agricultura y un peligro para la hacienda real.

  • Concentración de la propiedad en los estamentos privilegiados exentos de cargas tributarias, la fiscalidad recaía sobre un segmento cada vez más reducido de la población.

  • La conciencia general de que las propiedades amortizadas constituyen un obstáculo al progreso y las necesidades de la Hacienda pública permiten el inicio del proceso en 1798.

  • 1805-1086 el rey obtuvo del Papa la concesión del derecho a poner en venta la séptima parte de los bienes de la Iglesia. (completado en 1808)

  • 1830 por las mismas razones Carlos IV reanuda el proceso de desamortización con el apoyo de los liberales (la Iglesia apoyaba el absolutismo y el carlismo).

  • 1836 La necesidad de consolidar el Estado liberal frente al ataque carlista y los problemas de hacienda pública determinan la segunda oleada de desamortizaciones -> mejorar el crédito del estado, reducir la deuda y atraer a la causa libera a los que compraron las tierras de la Iglesia.

  • José Alvarez de Mendizábal: político liberal que se hizo cargo del gobierno en 1835.Cuando llegó al poder tuvo que reglamentar la incautación y venta de los bienes que el abandono de conventos dejó en manos del Estado. Este es el origen de la ley de desamortización.

  • Abandono de conventos: asaltos por la represión anticarlista, supresión de la Compañía de Jesús. En 1836 se promulga la ley de exclaustración general.

  • La ley de desamortización de Mendizábal 1836 pone en venta los bienes de las comunidades religiosas extinguidas y los ya declarados bienes “nacionales”. Por medio de subasta pública y su pago en títulos de Deuda interior consolidada (aligeraban la deuda y vinculaban a la burguesía a la causa liberal) o dinero en efectivo.

  • Se completa esta ley con la del 29 de julio de 1837 que extiende la desamortización a los bienes del clero secular y abole los diezmos. El 2 de septiembre de 1841 sale otra ley que refunde las anteriores e impulsa la desamortización del clero secular.

  • A la vez se continúa la desamortización de bienes municipales ya decretada en 1813, estableciendo la conversión en propiedad privada a favor de los vecinos del patrimonio territorial del municipio.

  • Ley Madoz de 1 de mayo de 1855 conocida como de desamortización general afectaba a todos los bienes que ponía en venta en Estado que establecía una compensación para los antiguos propietarios culmina con el proceso desamortizador.

COMPRADORES Y BENEFICIARIOS

  • La nobleza consolidó sus propiedades y las aumentó adquiriendo nuevas tierras de la Iglesia o los municipios.

  • La desamortización consistió en “concentrar la propiedad de cada región en proporción al grado de concentración ya existente”. La mayor parte de los compradores estaban ya relacionados con la tierra.

  • Debido a la subasta pública la desamortización consolidó la antigua distribución de la propiedad agraria, la revolución en la forma jurídica de propiedad no implicó una revolución en la estructura social ni cambió la evolución del sector agrario.

  • Nueva oligarquía rural: antigua nobleza señorial, labradores ricos. Los intereses nobiliarios y de los terratenientes absentistas se funden con los de los nuevos grandes propietarios locales especialmente en Castilla. Estos se unen formado el llamado “orden moderado”: la coalición de intereses oligárquicos que sirvió de base social al Estado liberal. Esta oligarquía rural compuesta de rentistas urbanos, agricultores locales, administradores y comerciantes explica la fuerza que alcanzarían los caciques.

  • Este resultado es la ocasión perdida para la verdadera reforma agraria. La desamortización no tuvo como fin el crear una clase social de pequeños y medianos agricultores sino acopiar recursos para sanear la Hacienda.

  • El volumen total de lo recaudado no pudo solucionar a largo plazo los problemas estructurales del presupuesto. La Deuda pública creció de forma continua desde principios de siglo y solo pudo aliviarse gracias a las conversiones de títulos antiguos por otros nuevos, con pérdida de valor para los acreedores.

  • EFECTOS: consolidación de la propiedad, expansión de una cultura cerealística y extensiva y la formación de una oligarquía agraria.

PRODUCCION AGRARIA

  • El domino de la nobleza y el clero sobre las propiedades agrarias había reforzado durante el XVIII el carácter tradicional de la agricultura española. Mientras los grandes propietarios monopolizaban la producción y el comercio, los campesinos organizaban la producción para atender a la subsistencia de la familia y sólo de forma excepcional producían para un amplio mercado. En estas condiciones era muy difícil acumular capital suficiente para proceder a la introducción de mejoras técnicas y al incremento de la productividad.

  • La agricultura debía alimentar a una población creciente con la producción nacional (decretos de los cerealistas). La mayor demanda y el proteccionismo impulsaron la formación de un mercado nacional ayudado por el tendido de la red ferroviaria.

  • El 62% de las exportaciones comenzaron a ser de agricultura -> gran actividad.

  • Pese al dinamismo se mantuvieron las estructuras de la agricultura tradicional:

  • Sin transferencia a otros sectores económicos de mano de obra que ascendió al 65% de la población total.

  • + Producción + demanda + exportación + integración del mercado nacional -> uso extensivo del trabajo humano.

  • En algunas regiones se introdujeron nuevos cultivos y nuevas tecnologías. Los cultivos no cerealísticos experimentaron un incremento mayor (aunque modesto).

  • Las roturaciones de tierra continuaron a un ritmo similar al de los primeros decenios de desamortización.

  • La producción agraria no se vio incrementada a un ritmo sustancialmente superior al de la población hasta el primer tercio del XX.

  • El estancamiento de la producción de cereales no estancó el consumo de alimentos, aumentó la patata. También aumentaron el mosto y el aceite.

  • La población no dispuso de más carne:

  • Las guerras

  • La abolición de los privilegios de la Mesta

  • La desamortización de tierras comunales

  • La roturación de pastizales

  • Pérdida muy importante de ganado vacuno, ovino, cabrío y porcino. También disminuyeron el caballar y el asnal aumentando el mular.

LA CRISIS DE FIN DE SIGLO

  • La expansión de la agricultura europea: aumento de producción, elevación de los precios, subida de las rentas y del valor del suelo agrícola, que comenzó en la mitad del XVIII entro en crisis profunda desde la década de 1870 <- incremento de la producción agraria de América, drástica disminución de los costes de producción y bajo precio y la revolución en los medios de transporte, permitió el acceso rápido y fácil al mercado europeo. Entrada masiva en los mercados europeos (bajada de precios, de las rentas de la tierra y los beneficios). Crisis de superproducción.

  • En España fue más limitada, nuestra agricultura permaneció marginada del mercado mundial, pero desde 1880 aumentan las importaciones de grano y desaparecen las exportaciones.

  • En 1891 se aprueba el arancel.

  • CONSECUENCIAS:

  • Triunfo de la oligarquía agraria

  • Capitalismo agrario: con intereses agrarios, basados en formas arcaicas de explotación con un claro dominio de la oligarquía cerealística y un mercado protegido por el gobierno.

DIVERSIDADES REGIONALES

  • GALICIA:

  • Desamortización -> cambio en el dominio, canalizó capitales de la burguesía urbana mercantil hacia la compra de foros para recibir una renta de la tierra. No fue importante para el campesino que evitó el pago de diezmos y derechos señoriales pagando impuestos. Relaciones sociales precapitalistas.

  • Sistema agrario de subsistencia.

  • Aumento de la población -> emigración. -> transición de una agricultura de subsistencia a una especialización ganadera.

  • A partir de 1860 Galicia se convierte en exportadora de carne a Inglaterra o España. -> cambio en los cultivos tradicionales añadiendo cereales forrajeros y extensión de pastos y praderas.

  • Los foros se convierten en algo anacrónico, con su redención se sustrajeron capitales de la tierra y se retrasó el proceso de especialización consolidando la fragmentación y atomización de la propiedad, lo que explica la limitada expansión de la agricultura gallega.

  • CASTILLA:

  • La desamortización y la abolición de los privilegios de la Mesta provocan la pérdida del ganado trashumante, convirtiendo los pastos en tierra de labor.

  • Aumento de la producción cerealística y exportación:

  • Medidas proteccionistas

  • Climatología -> Hambres y hambrunas

  • Extensión de la superficie cultivada

  • Empleo de mano de obra (no hay aumento de productividad ni de rendimientos)

  • Descenso de producción lanera y crisis de la artesanía de paños castellanos por los paños catalanes.

  • ANDALUCIA:

  • La desamortización provocó la creación de nuevos latifundios 80% del campo (antiguos arrendatarios).

  • Alta rentabilidad debida al bajo coste de obra, crecimiento de población superior a la media española, concentración del proletariado rural en centros semiurbanos.

  • Los agricultores no capitalizan sus propiedades ni las transforman en regadíos: utilización extensiva de mano de obra barata, dedicación a los cultivos tradicionales (cereal, olivo y vid), introducción de algunos cultivos (maíz, patata, arroz, caña de azúcar y algodón).

  • PAIS VALENCIANO Y CATALUÑA:

  • Momentos de prosperidad basada en la exportación favorecida por la filoxera francesa.

  • Se aumentaron las extensiones de vid, hasta que en la última década del siglo, se recuperaron los franceses y vino la filoxera a España.

  • Se amplia el cultivo de naranja.

  • P. Valenciano y Murcia: Agricultura comercial, muy capitalizada y altamente productiva y rentable

  • La agricultura española a finales del XIX esta dividida entre un sector capitalizado, intensivo y exportador, formado por la vid, los cítricos y los frutos secos y un sector tradicional, extensivo, no capitalizado, deficitario, importador -> cerealístico. Dividido entre una oligarquía, una masa de propietarios muy pobres y más de dos millones de jornaleros sin tierra.

10. PROPIEDAD DE LA TIERRA Y PRODUCCION AGRARIA

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Enviado por:Cristina Cuenca
Idioma: castellano
País: España

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