Derecho
Procesos romanos
Tema 23: Iniciación al proceso romano civil
Conceptos:
Acción:
Derecho subjetivo: es el poder o la facultad concedida a una persona por una norma del derecho objetivo para exigir de otra u otras un determinado comportamiento. Tiene 3 elementos:
- Sujeto o sujetos activos: son lo que tienen la faculta de exigir
- Sujeto o sujetos pasivos: son a los que va dirigida la exigencia y por tanto vendrán obligados a cumplir ese comportamiento
- Objeto: el comportamiento positivo o negativo que se exige.
Derechos subjetivos:
- Absolutos: derechos reales, en estos derechos el comportamiento que se exige es siempre negativo y consiste en una abstención. Los sujetos pasivos son toda la colectividad. Por ejemplo la propiedad: el activo es el propietario y puede exigir un comportamiento negativo a todos a abstenerse de interferir en su propiedad.
- Relativos: derechos personales o de crédito o de obligación el comportamiento que se exige puede ser positivo o negativo y el sujeto pasivo esta siempre determinado por virtud de una relación que ha tenido con el titular del derecho subjetivo relación que puede provenir o de un contrato o de un delito. Un contrato en general es un acuerdo de dos voluntades por el que una persona se obliga con otra a dar, a hacer o no hacer algo (por ej.: el mutuo es un contrato de préstamo). El delito es (privado: furtum, rapiña, in furia datum, in furia in ...) una situación donde el delincuente esta obligado a restablecerle una compensación a la victima.
En caso de incumplimiento es cuando el sujeto pasivo no realiza el comportamiento al que esta obligado, el sujeto activo tiene que tratar de hacer cumplir esa obligación y lo hace mediante un juicio presentando una acción. La acción en su sentido formal es el acto inicial del proceso (juicio), es el acto de demandar ante el magistrado y poner en marcha los trámites procesales. En el sentido material la acción es el medio jurídico para obtener el reconocimiento y la satisfacción de un derecho subjetivo reconocido previamente por el Ius Civile, se llaman las acciones civiles, o bien la acción es el medio jurídico para conseguir la protección que el magistrado, el pretor, ha prometido conceder en su Edicto a una determinada situación de hecho, seria caso de acciones pretorias.
Tipos de procesos ordinarios civiles:
Esos procesos desempeñan la función de protección de situaciones de hecho o de derecho.
Dos tipos de procedimientos ordinarios civiles distintos entre si pero que coexistieron durante un largo tiempo. El primero es el Ordo Iudiciorum Privatorum (Juicios Ordinarios) en el largo periodo que estuvo vigente (hasta finales del III d.C.) dentro de este Ordo encontramos dos procedimientos distintos:
- Legis Actionis que se aplico hasta el 17 a.C.
- Procedimiento Formulario: Lex Aebutia en el 130 a.C.
Desde que se reconoce el Formulario las Legis actionis sigue vigente durante casi un siglo más.
Ordo: el proceso siempre esta dividido en dos fases:
- In Iure: se desarrolla ante el pretor
- Apud Iudicem: ante un juez privado, se practicaban las pruebas de los hechos alegados ante el pretor. A la vista del resultado de las pruebas dicta la sentencia.
El segundo procedimiento surge con carácter extraordinario y se llama la Cognitio Extra Ordinem: en primer lugar todo el proceso se desarrolla ante un magistrado, es decir, hay solo una parte y el magistrado dicta la sentencia. Al principio la Cognitio coexistió con el Ordo de ahí su calificativo de extraordinario para casos extraordinarios. En la época postlclasica la concentración de poderes provoca una serie de consecuencias y una de ellas es la desaparición del Ordo y su sustitución por la Cognitio.
Tema 24: El procedimiento de las legis actionis
1.- Introducción
Lo conocemos gracias a las Instituciones de Gayo que es el comentario IV que se ocupa de las Legis Actionis. El origen es difícil de precisar pero se cree que fue anterior a las XII Tablas, que fue una creación de la Jurisprudencia pontifical y luego fue recogido y ampliado por la Ley de las XII Tablas. Luego veremos que hubo 5 acciones. Las hubo dos que crearon los pontífices y luego tres creadas por las XII Tablas.
Gayo nos da una explicación del significado del termino “Legis Actionis” que en castellano es Acciones de la Ley. Se llaman así porque las palabras que debían ser pronunciadas en ellas reproducían las de las leyes. No se podían variar de manera que tenían que ser observadas y cumplidas como leyes. Hasta tal punto que al cometer el más mínimo error conllevaba la perdida del juicio, es decir, era muy formalista. Este excesivo formalismo fue un inconveniente muy grave y lo que llevo a cambiarlo por otro procedimiento. Otra característica es que solo lo podían utilizar los romanos, y solo se podían utilizar para derechos reconocidos en el Ius Civile.
Clases de las Legis Actionis:
- carácter declarativas o contenciosas porque sirven para plantear y resolver un litigio; reconocer un derecho por / en una sentencia.
Legis Actio Sacramento (acción de ley por apuesta sacramental):
Legis Actio Per Iudicis Arbitribe Postulatione (acción de ley por petición de juez o árbitro):
Legis Actio Per Condictionen (acción de ley por condición o por emplazamiento)
Carácter ejecutivo: son forma de ejecución de una sentencia judicial condenatoria ya dictada en un juicio declarativo anterior. Sirven también para hacer efectivos determinados derechos dotados por la ley de fuerza ejecutiva inmediata sin necesidad de sentencia dictada en un juicio declarativo, es decir, que hay algunos derechos que para la ley son muy claros y el titular de los mismos puede ir directamente a la ejecución (son de excepción a la regla general) sin necesidad de la fase de declaración.
Legis Actio per Manus Iniectionen (acción de ley por aprehensión corporal)
Legis Actio per Pignoris Capionen (acción de ley por toma de prenda)
2.- Legis acciones Declarativas:
Quien quiera ejercitar, actor o demandante, en primer lugar necesita es citar el demandado o reo, ante el magistrado. Este acto de citación se llama la In Ius Vocatio que es un acto de parte, el demandante lo hace por si solo sin la intervención del magistrado. Nos narra de cómo se hacia eso: el demandante se dirigía al demandado conminándole (forzándole) de modo verbal y solemne (con las palabras de la ley) para que le acompañara al magistrado. Si el demandante tras invocar la presencia de testigos podía echar sus manos sobre él y llevarlo con la fuerza ante el magistrado. El demandado solo podía sustraerse a esa aprehensión presentando un vindex que era una persona amiga que garantizaba su presencia ante el magistrado el DIA fijado y que respondería personalmente él si el demandado no se presentaba (como un aval o garante). Todo eso porque era necesario que las dos partes tenían que estar presentes. Una vez los dos presentes es cuando empieza la fase In Iure.
Comienza el demandante por exponer ante el pretor cual es su pretensión, es decir, cual es el derecho que esta reclamando en el juicio apoyando sus alegaciones en las normas de Ius Civile que reconocen su derecho y luego solicita al magistrado que le conceda la acción. Acto seguido actúa el demandado que puede adaptar dos posturas:
- Confesar (allanarse): la confesión pone fin al juicio, el magistrado aprueba esa confesión y termina el juicio, es decir, la confesión equivale a una sentencia condenatoria.
-Se defiende: niega que la pretensión del demandante sea cierta. En este caso continúa el juicio ante el magistrado.
Entonces a la vista de las alegaciones de las dos partes el juez concede o deniega la acción al demandante. En caso de concedérsela se procede al nombramiento del juez.
Antes de terminar la fase In Iure tiene lugar ante el pretor una serie de actos procesales que son distintos según la acción de la que se trate pero en todas ellas esos actos procesales se tienen que hacer siempre oralmente cumpliendo siempre las formalidades prescritas por la ley, exigiéndose además que se hagan en presencia de testigos para garantizar el cumplimiento de la oralidad legales. Todos los actos solemnes en presencia de testigos y cuya finalidad es fijar y precisar los términos de la controversia se llama Litis Contestatio. Lo que hace es un acuerdo entre las partes de someterse de acatar la sentencia del juez.
Terminada la In Iure es cuando comienza la Apud Iudicem: (ante un juez privado, se practican las pruebas de los hechos…etc. (mirar mas arriba).
a) Legis Sacramentum:
Según Gayo es la mas importante de las acciones declarativas, tiene carácter general ya que es la utilizada para reclamar los derechos subjetivos (reales o personales) salvo aquellos a las que la ley les atribuye una Legis Actio especial distinta de esta (la Sacramentum).
Tiene dos modalidades según si reclamamos un Derecho Real o de Crédito:
- In Rei: para reclamar Derechos Reales, al principio solo lo tenían los Paterfamilias y solo habían Derechos Reales. Para reclamar la propiedad Civil. Gayo nos describe el procedimiento del siguiente modo: las partes se presentan ante el pretor con la cosa objeto de la controversia (si era inmueble se traía algún símbolo de la misma como por ej. tierra, un ejemplar del rebaño…).
- El demandante llevando en una mano una barita (símbolo de la lanza militar) y en la otra mano el símbolo de la cosa decía las palabras solemnes y afirmaba su Propiedad Civil sobre la cosa y también el modo en que según el Ius Civile había adquirido su propiedad (Mancipatio, In Iure Cessio…). Luego tocaba con la barita la cosa y eso simbolizaba que era el propietario.
- El demandado tiene dos opciones de actuación:
ð Confesar: se acaba el juicio y se da la cosa al demandante
ð Defenderse: realizaba la misma declaración que el demandante con la barita y el símbolo de la cosa afirmando su titulo de propiedad.
El Pretor se encontraba en este último caso (si el demandado se defendía) ante dos declaraciones iguales. En este caso se procedía a la Actio Sacramentum: las partes le dan una suma de dinero y acuerdan que el que pierde el litigio pierde también el dinero depositado y después se procede al nombramiento del juez y, consecuentemente, a la fase Apud Iudicem.
- In Personae: para reclamar los Derechos Personales. Una vez realizada la Convocatio y ya están delante del pretor:
- El demandante declara su Derecho de Crédito en relación con el demandado indicando también el contrato del que nació el Derecho.
- El demandado:
- Confiesa: se finaliza el juicio
- Se defiende: niega que el demandante tenga el Derecho, se procede a la Actio per Sacramentum, se hace la apuesta de dinero, se nombra al juez y se procede a la fase de Apud Iudicem y, finalmente, se dicta la sentencia (procedimiento normal, mirar mas arriba).
b) Legis Actio Per Iudicis Arbitribe Postulatione
Es mas moderna que la Sacramentum que es general, la Per Iudicis es especial y solo puede ejercitarse en casos determinados fijados expresamente por la ley y que según Gayo son:
Para reclamar Derechos Personales o de Crédito surgidos de un contrato de Ius Civile, son los llamados SPONSIO (es un acuerdo de voluntades, oral y solemne y este contrato consiste en decir uno “¿Me prometes ...?” y el otro contesta “Spondeo = Prometo”; de eso nace una obligación y si no se cumple la obligación se procede a las Legis Actionis). Si no se llega a cumplir las obligaciones se procede a la Per Iudicis.
Para pedir la división del patrimonio hereditario de la herencia entre los herederos.
Para pedir la división de una cosa que pertenezca a varios en común (copropiedad).
Para señalar los linderos (líneas entre dos fincas contiguas).
En realidad no existe un demandado y un demandante, sino dos partes que necesitan de un tercero, el árbitro, que resuelva la controversia surgida entre los dos.
c) Legis Actio Per Condictionen
Es la mas moderna y es especial y vale solo para casos señalados por la ley según la Lex Silia de III a.C. que la crea. Sirve para reclamar Derechos personales llamados también de Obligaciones o de Crédito que tengan una cantidad cierta de dinero. Otra Lex Calcurnia la extiende este acción a los Derechos Personales que fueran objetos ciertos pero distintos al dinero (una mula, un arbusto…).
3.- Legis Actionis Ejecutivas
1.- Manus iniectio, se desarrolla todo él ante el magistrado. Acción en la cual el demandante le pide al pretor que le autorice para ir a la ejecución (personal).
Se utiliza en dos casos:
- contra el iudicatus (el que ha sido juzgado y condenado por sentencia en un juicio declarativo anterior).
- contra el confesus (aquel que en la fase ante el pretor confesó)
Tramite:
- pasados 30 días desde que se dictó la sentencia de condena o terminó el juicio con confesión, sin que se cumpla la misma, el demandante se presentaba ante el magistrado con el deudor y proclamaba solemnemente un derecho en virtud del delito contra el. Seguidamente si el demandado presentaba un vindex tenía lugar un segundo proceso en el que si el vindex era vencido se le condenaba al doble de la pena a la que debió ser sometido el demandado original. Si no se presenta un vindex, el demandante pronunciaba solemnemente que adquiría un derecho sobre la persona del demandado y el magistrado ratificaba esta afirmación mediante su addictio. Transcurridos 60 días el demandante tenía derecho a retener preso al demandado y en tres mercados debía proclamar la deuda por la que había sido hecho prisionero, por si surgía alguien dispuesto a saldar su deuda y liberarlo. Al término de esos 60 días el acreedor podía matar al demandado o venderlo como esclavo en el extranjero.
Con el tiempo el rigor de esta ejecución se suavizó:
- Lex Poetelia Papiria (326 a. C.), prohibió el encadenamiento, la venta o muerte del demandado y la sustituyó por una pena de trabajo en casa del demandante hasta pagar su deuda.
2.- Legis actio pignoris capio
Ejecución sobre los bienes
Sin necesidad de que haya habido un juicio declarativo anterior con condena o confesión.
Procede en los casos fijados por la ley:
-
los soldados a quienes no se les ha pagado el sueldo contra los funcionarios encargados de tal cometido.
-
Los soldados de caballería a quienes las viudas y los casados sin hijos tenían que darles una suma para la compra del caballo y para comprar anualmente alimento para el mismo.
-
Los cobradores de impuestos contra los contribuyentes morosos.
3.- Valoración de las legis actionis _ Negativa (defectos)
- exceso de formalismo
- solo accesible a los ciudadanos romanos _ situación que se agravó con el progresivo incremento de las relaciones con extranjeros.
- Sólo se puede utilizar para reclamar derechos subjetivos reconocidos por el ius civile (de lenta elaboración).
Tema 25: El Procedimiento formulario I
1.- Origen y características del procedimiento formulario.
Procedimiento típico de la época clásica, surge:
-
reconocimiento en el ius civile (Lex Aebutia 130 a. C.)
-
coexisten como procedimientos la legis actionis y el formulario.
Lex Iulia Iudiciorum Privatorum (17 a. C.), suprime definitivamente las legis actionis (queda como único procedimiento el formulario que se mantendrá hasta el siglo III d. C. en que es suprimido y sustituido por la cognitio (época postclásica y justinianea))
2.- Dividido en dos fases:
- Fase In Iure
Tenía lugar ante el pretor
Termina con la redacción de la fórmula del pretor (institución escrita en la cual el pretor concreta de forma resumida los términos del litigio, nombra al juez y le da instrucciones para que pueda dictar la sentencia).
- Fase Apud Iudicem
Ante el juez privado (ciudadano particular)
Se presentan las pruebas de los hechos alegados ante el pretor
3.- Clases de acciones (clasificación)
a) Acciones civiles y pretorias
- Acciones civiles, las que protegen derechos reconocidos por el ius civile (derechos reales o personales) Ej.: - actio reivindicatoria
- actio certa credita pecunia (protege un derechos personal nacido de un contrato del ius civile llamado mutuo (préstamo de dinero)).
En las acciones civiles la intentio (parte de la fórmula donde se indica la reclamación) es in ius, es decir, intentio in ius.
- Acciones pretorias, protegen situaciones que el ius civile no considera como derechos.
Clases:
- In factum, de creación pretoria, no se basan en ninguna civil, es decir, son creadas ex novo para proteger situaciones de hecho no reconocidas en el ius civile como derechos. Ej.: Actio Depositi
Actio Comodati
En esta clase de actio pretoria la intentio es in factum
- Ficticias, el pretor amplia mediante una ficción la acción civil correspondiente. En la fórmula el pretor ordena al juez fingiendo que el requisito que falta para poder aplicar la acción civil correspondiente. Intentio in ius
Ej.: Acción publiciana
- Útiles, se basan en acciones civiles que el pretor adaptando y modificando su fórmula aplicaba a casos no previstos por el ius civile pero análogos a los previstos por el mismo. La fórmula tiene la intentio in ius (porque es una ampliación del pretor de la esfera de aplicación de una acción civil)
Ej.: Actio legis atinae (surge de un delito danum iniuria datum) corresponde al propietario de los bienes dañados y el pretor amplia esta acción al usufructuario.
- Con transposición de personas, concedidas contra el Paterfamilias o dueño de un esclavo como consecuencia de los contratos del ius civile llevados a cabo por un filius o un esclavo en la gestión del peculio; y concedidas a favor de las personas que con ellos contrataron cuando el esclavo o hijo no cumplen lo que estaban obligados por ese contrato.
Estas acciones nacidas de un contrato tienen como novedad que en la intentio in ius se pone el nombre del demandante y del esclavo o hijo pero el pretor modifica la parte de la fórmula de la condena. La condenatio va a nombre del dueño o paterfamilias.
Ej.: Actio de peculio
Actio in Rem
Actio exercitoria
Actio institotia
Actio Quod Iussu
Las acciones civiles son perpetuas (no caducan) mientras que las pretorias solo están vigente durante un año.
b) Acciones reales, personales y mixtas
- Acciones reales, protegen derechos reales nacidos de una relación entre una persona y una cosa por eso tanto el demandante como el demandado vienen determinados por una relación con la cosa.
En la fórmula, en la intentio NO aparece el nombre del demandado sino solo el del demandante y su derecho real sobre la cosa. Excepto en la actio negatoria que aparecen los dos nombres).
Clases:
- civiles:
- reivindicatoria
- vindicatio usufructus (confesoria)
- vindicatio servitutis (confesoria)
- actio negatoria
- pretorias: relacionan una persona con una cosa que no es derecho real en el ius civile.
- Acción judicial
- Actio serviana (nacida como acción pretoria in factum pero a partir de Adriano se convierte en acción civil)
- Actio hipotecaria (protegida al principio por una acción pretoria luego se convierte en civil)
- Acciones personales
Derechos de créditos o de obligaciones en los cuales el acreedor (titular) tiene la facultad de exigir una determinada conducta (dar, hacer o no hacer) del sujeto pasivo (del deudor) en virtud de una relación que ha habido entre ellos (o de un contrato o de un delito) por eso en la intentio de la fórmula de las acciones personales siempre viene el nombre del demandante y demandado.
Clases:
- civiles, contratos o delitos reconocidos en el ius civile
Ej.: Actio certa credita pecunia
Actio ex stipulatio (contrato verbal llamado stipulatio)
- pretorias:
Ej.: A. Depositi
A. Comodatio
Fueron primero pretorias y luego civiles, se distingue porque en las civiles, en la intentio aparecen las frases: “Debe dar…” “debe hacer…” o “debe no hacer”
- Acciones mixtas, el pretor autoriza al juez, en la fórmula, para que en la sentencia pueda constituir derechos reales y personales, es decir, son acciones en parte reales y en parte personales
- civiles: tres acciones divisorias
- Actio Familia Erciscundae (dividir una herencia entre herederos)
- Actio Conmuni Dividendo (dividir una copropiedad)
- Actio Fimum Regundorum
- Acciones personales:
- Derecho estricto: limitan las facultades del juez a la hora de dictar la sentencia ya que ha de atenerse estrictamente a la fórmula.
Ej.: Las acciones por las que se reclaman los delitos
- Actio certa credita pecunia
- Actio ex stipulatio (reclamar el cumplimiento en juicio de lo que se acordó en un contrato verbal llamado stipulatio.
- De buena fe: otorgan al juez amplias facultades a la hora de dictar la sentencia ya que solo ha de atenerse a lo estrictamente indicado en la fórmula pero fuera de la misma puede tener en cuenta otras circunstancias siempre que sean conformes a la equidad y buena fe.
Ej.: todas las demás acciones personales
Las acciones mixtas o divisorias
- Acciones arbitrarias:
El principio de la condena pecuniario típico del procedimiento formulario presentaba inconvenientes para el demandante, en los casos en que acudía a juicio con el fin de que el demandado le entregara una cosa determinada. Para solucionar esto el demandante pide al pretor que inserte en la fórmula una cláusula llamada arbitraria con la que el pretor autoriza al juez para dirigir al demandado la orden de restituir la cosa al demandante. Si el demandado cumple la orden de restituir la cosa al demandante queda absuelto sino el juez le condenara al pago de una suma de dinero muy superior al valor real de la cosa para obligarlo a que cumpla la orden de restitución.
Esta cláusula arbitraria aparece redactada en la fórmula asi:
-
“Y si según tu arbitrio no le es restituida la cosa al demandante…”
Suelen llevar cláusula arbitraria las actio reales.
Tema 26: El procedimiento formulario II: La fase in iure
1.- Actos preparatorios fase in iure
- Edictio actionis
El edicto del pretor impone al demandante el deber de informar al demandado antes de llevarle a juicio acerca de la reclamación/acción que luego va a utilizar en el juicio, así como los medios de prueba de que dispone. Este deber es una novedad del procedimiento formulario se introduce por razones de equidad, para avisar con tiempo al demandado para que este pueda preparar su defensa. Cumplido este requisito se lleva a cabo la citación.
- In ius vocatio
Citación del demandante al demandado. Consiste en: el demandante se dirige personalmente al demandado y le intimida para que le acompañe ante el magistrado. El demandado queda obligado a comparecer salvo que presente un vindex (una persona que garantice su comparecencia y que de no hacerlo ocupará su lugar).
Si el demandando se oculta y no puede ser citado el pretor concede al demandante la posesión de todos los bienes del que no puede ser citado. Si pasan 40 días desde este embargo de los bienes sin que aparezca el demandado, sus bienes se venden en pública subasta.
- Vadimonium
Desde finales de la República empieza a emplearse un nuevo medio para garantizar la comparecencia ante el pretor del demandado, lo que se llama vadimonium. Se trata de un contrato verbal de stipulatio por el que el demandado se obligaba a presentarse en juicio el día fijado y en caso de no hacerlo pagar la cantidad de dinero acordado.
2.- Fase in iure
Hecha la citación y presentes el demandante y el demandado ante el pretor
a) Causa cognitio de magistrado
El demandante, ante el pretor, repite la editio actionis, es decir, expone de nuevo cual es la pretensión, la reclamación, y los medios de prueba de que dispone para luego probarlo ante el juez.
A continuación el demandante pide al pretor que le conceda la acción correspondiente, lo que se llama Postulatio actionis.
El pretor tras la causa cognitio de magistrado, que es un análisis, un sumario, de los hechos procede a conceder o denegar la acción que le ha pedido actio o denegatio actionis.
3.- Posibles causas de paralización del proceso en la fase in iure
a) Por la denegatio actionis.
Porque a juicio del pretor ese proceso es improcedente, en estos casos el demandante puede pedir la intercessio a un magistrado de igual o mayor imperio que el pretor, para que vetara la decisión de este, o esperar a que acabe el tiempo de duración del cargo de ese pretor pero eso solo tiene sentido si la acción que pretende ejercitar no tiene vigencia limitada.
b) Por la transacción.
Las partes por su propia iniciativa o por petición del pretor pueden llegar a un acuerdo de transacción por el cual cediendo, transigiendo cada una en algo acuerdan poner fin al juicio.
c) Por confesión
Cuando el demandado reconoce la pretensión del demandante se produce la confesio in iure que pone fin al juicio. Pero los efectos de esta confesio son distintos según si la acción que se ejecuta es real o personal.
Si el demandante ha interpuesto una acción real, una vez que el pretor aprueba la confesión entrega al demandante la cosa o derechos real reclamado.
Si la acción interpuesta es personal hay dos posibilidades:
- si tiene como objeto una suma cierta de dinero, esa confesión pone fin al juicio porque equivale a una sentencia condenatoria. Al confesus se le tiene por juzgado y condenado. Si en el plazo de 30 días no paga la deuda el demandante tiene que ir a la ejecución, utilizara la actio ex confessione con la cual se hace una confesión en el procedimiento formulario.
- Cuando la acción personal tiene por objeto una cosa o suma de dinero incierta. La confesión no puede poner fin al juicio. Se pasa a la fase apud iudicem donde el juez fija el importe de la condena.
d) El juramento in iure, decisorio o necesario
Consiste en someter el juicio al juramento del demandante o del demandado en lugar de someterlo a la sentencia del juez. Es el demandante quien tiene que pedir el juramento al demandado y este puede o prestar juramento o pedirle al demandante que lo preste él. El juramento de uno u otro hace que se termine el juicio a favor del que ha prestado juramento al considerarse este como verdadero.
e) Por la indefensión del demandante
El demandado ante el pretor en vez de defenderse o confesar puede callarse, adoptar una actitud pasiva, por lo que es imposible terminar el juicio. En estos casos se tomaron distintas medidas con el demandado:
- Al principio se le consideraba confesus
- En el siglo II a. C. el indefensus se equiparó al que se ocultaba para no ser citado, es decir, si pasaban 40 días y siguiera sin defenderse sus bienes pasarían al demandante para que este los venda en pública subasta.
4.- Autorización de la fórmula
Si no hay ningún inconveniente para que el juicio acabe en la fase in iure, el litigio pasa a la fase apud iudicem. Si ocurre esto, el pretor pasa a la redacción la de fórmula según lo que ha declarado el demandante, a continuación nombra al juez, inserta su nombre en la fórmula, y aprueba la misma.
Tema 27: El procedimiento formulario III. La fórmula y la litis contestatio
1.- Estructura y contenido: partes extraordinarias y ordinarias
Fórmula, instrucción escrita expedida por el pretor al final de la fase in iure en la que quedan plasmados los términos del litigio y que, al propio tiempo que sirve de base para la litis contestatio, proporciona al juez la pauta que tiene que seguir para dictar la sentencia. Así la fórmula contiene: en primer lugar, el nombramiento del juez; en segundo lugar, una breve exposición de la cuestión litigiosa redactada de forma hipotética y condicional. Se le dice al juez: “Si resulta probada la pretensión del demandante condena al demandado... si no absuélvelo”
Las partes de una fórmula se agrupan en ordinarias (las que en una clase de actio determinada necesariamente han de aparecer, alguna o algunas de ellas) y extraordinarias (son las que no son típicas de ninguna acción pero puede insertarse en cualquiera de ellas a petición de las partes si se dan determinadas circunstancias).
a) Partes ordinarias
- Nombramiento del juez. Va al principio de la primera parte.
- Intentio, donde se plantea la reclamación del demandante en el juicio,
Clases:
- Real (cuando el objeto del juicio es la reclamación de un objeto real, aparece solo el nombre del demandante + el derecho reclamado; excepto en la actio negatoria) o personal (aparece el nombre del demandado y del demandante)
- In ius (civil, derecho reconocido en el ius civile) o in factum (Situación de hecho protegida en el edicto del pretor. Ej.: A. Comodatio y A. Depositi. Es real cuando aparece el término “derecho” y personal cuando aparecen las palabras “debe dar, hacer o no hacer…”)
- Cierta (cuando aparece especificada la cosa reclamada por el demandante. Empieza con la fórmula “Si resulta probado…”) o incierta (“A todo lo que…”)
- Demostratio
SOLO aparece en las fórmulas con intentio incierta y sirve para explicar el asunto sobre el que se litiga. Va al principio de la fórmula después del nombramiento del juez y antes de la intentio incierta (de la cual es una explicación).
Empieza siempre con las palabras “Puesto que…”
- Adiudicatio
SOLO aparece en las acciones mixtas o divisorias. Con esta parte el pretor permite, autoriza, al juez para que en la sentencia pueda constituir derechos reales y personales.
“Lo que a cada uno de ellos se le daba adjudicar, adjudícales”
- Condenatio
En la cual se le otorga al juez la facultad de condenar o absolver al demandado. La condena tiene que ser siempre pecuniaria pero esto tenía inconvenientes (cláusula arbitraria)
Puede ser:
-
Cierta, cuando se le dice al juez la cantidad exacta a la que deberá ser condenado el demandado.
-
Incierta, cuando no se especifica la cantidad
Puede llevar cláusula arbitraria
b) Partes extraordinarias:
- Exceptio: se inserta a petición del demandado para su defensa, para conseguir más concretamente su absolución).
En la fase in iure el demandado puede optar por dos posturas: o bien confesar, o bien defenderse. En el último caso hay dos formas de defensa posible:
- negar que se sea cierta la reclamación del demandante
- o puede defenderse no negando la verdad del la reclamación del demandante por alegando otras circunstancias que de ser luego apreciadas por el juez dan lugar a su absolución.
El magistrado inserta en la fórmula una exceptio, entre la intentio y la condenatio, en la que expone brevemente la alegación que en su propia defensa hace el demandado. Se le dice al juez que condene al demandado si resulta probada la pretensión del demandante a no ser que sea cierta la circunstancia alegada por aquel en la exceptio, en cuyo caso, debe absolverle.
La exceptio debe incluirse en la fórmula ya que el juez está sujeto al principio de la fidelidad a la misma, salvo que sean juicios de buena fe en los que se pueden hacer vales excepciones directamente ante el juez sin necesidad de que figuren en la fórmula.
La exceptio aparece redactada de modo condicionalmente negativo respecto a la condenatio: “Tu, juez, condena a no ser que el contenido de la exceptio no sea verdad, en cuyo caso absuelve”.
Hay diversos tipos de exceptio:
- Pacto de no pedir: “ Si entre el demandante y el demandado no se pactó, no se hubiera pactado, que no se pediría el dinero…”
- Dolo (mala intención), tiene lugar cuando el deudor es engañado fraudulentamente al celebrar el contrato: “Si en ese asunto nada se hizo ni se hace por dolo del demandante…)
- Metus (miedo, intimidación), cuando el deudor ha sido forzado por el demandante mediante coacción a celebrar ese contrato: “Si en ese asunto nada se hizo ni se hace por intimidación o coacción del demandante…)
- Cosa vendida y entregada: “Si el demandante no ha vendido ni entregado dicho fundo al demandado…”
Las exceptio se clasifican en dos tipos:
-
Perentorias (perpetuas), nunca caducan, siempre vigentes
-
Dilatorias, de validez temporal
Dentro de la exceptio existe la:
- Replicatio: defensa del demandante frete a la exceptio del demandado, es decir, el demandante no niega que sea cierta la exceptio pero alega otra circuntancia que la anula, lo que se llama réplica. “Si no se pagó después se podría pedir el dinero”.
- Frente a la replicatio, el demandado se defiende por la duplicatio, y a la vez el demandante se defiende de la misma con la triplicatio, etc.
2.- La litis contestatio y sus efectos.
La litis contestatio es el acto procesal con el que termina la fase in iure, con la cual se formaliza el litigio mediante un contrato entre las partes que va a servir de base a la actuación, sentencia, del juez. Es un contrato entre demandante y demandado.
Realización: El demandante entrega en presencia de testigos el escrito que contiene la fórmula y el demandado lo recibe, y con este hecho ambos acuerdan someterse a la sentencia del juez según el planteamiento que aparece en la fórmula.
La litis contestatio tiene tres efectos:
a) Efectos extintivos, se refieren a la acción ejercitada en el juicio. Es el efecto más importante. Extingue la acción ejercitada en el juicio, impidiendo al demandante interponer la misma acción. Esta extinción se puede producir de dos formas:
- ipso iure:
Extinción directa y automática. Para que se produzca se tienen que dar tres requisitos: - que se trate de un juicio legítimo (tramitado conforme al ius civile para lo cual es necesario que tenga lugar en Roma o en una villa de su alrededor (menos de una milla de distancia), y que las partes litigantes, así como el juez, sean ciudadanos romanos)); - que se trate de una acción personal y que sea civil (in ius)
Si el demandante intenta ejecutar la misma acción el pretor se le deniega automáticamente.
- ope exceptionis:
Extinción indirecta, se da en tres casos:
-
Juicio imperia continente (se basan en el imperium del pretor, tiene lugar fuera de Roma o a más de una milla de distancia a su alrededor, o las partes del mismo no son ciudadanos romanos)
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Juicio legítimo, en el que se ejercite una acción personal in factum.
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Juicio legítimo en que se ejercite una acción real (in ius o in factum)
No se extingue la acción automáticamente, el pretor no se la puede denegar, se le concede y el demandado opone la exceptio con juicio…
b) Efectos novatorios, se refiere al derecho personal alegado en juicio. Afecta al derecho personal. La litis contestatio elimina la posibilidad de devolución o entrega, la sustituye por una relación o vinculo procesal, cumplir con la sentencia del juez. Hasta la litas actionis hay que cumplir la obligación.
c) Efectos fijatorios, se refiere a la cuestión litigiosa. La litis fija y precisa los términos y elementos de la cuestión litigiosa que queda plasmada de forma definitiva en la fórmula proporcionando así la base sobre la que ha de asentarse la sentencia del juez. Lo que dice la fórmula queda fijado por la litis.
Efectos de la litis contestatio:
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Todo el tiempo que media entre la litis y la sentencia se tiene por no trascurrido. Los efectos de las sentencias hay que retrotraerlos, llevarlos a un tiempo anterior, al momento de la litis.
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También los cambios que se produzcan en la relación litigiosa entre la litis y la sentencia no se tienen en cuenta, salvo que sea un juicio de buena fe.
Tema 28: El procedimiento formulario IV. La fase Apud Iudicem y la ejecución de la sentencia
1.- Desarrollo y práctica de las pruebas
2.- La sentencia: presupuestos y requisitos. Clases, efectos y remedios contra la sentencia.
a) El principio de fidelidad a la fórmula.
Si llaman presupuestos a las circunstancias que han de darse para que la sentencia se pueda dictar, estos presupuestos pueden encerrarse en el principio de fidelidad a la fórmula. Este principio nos asegura la concordancia entre la sentencia y las peticiones de las partes. En virtud de este principio el juez tiene que resolver el juicio ajustándose necesariamente a la pauta que se le fija en la fórmula con las terminantes palabras “si resulta probado condena, sino absuelve”.
Este principio produce consecuencias en los casos en los que ha existido error por parte del demandante al hacer su reclamación ante el magistrado. Este error produce que la fórmula no recoja la realidad de su pretensión. El error en la reclamación acarreará al demandante la pérdida del juicio cuando la fórmula tiene la intentio cierta.
Esto ocurre en los casos de pluris petitio, cuando hay petición excesiva por parte del demandante por lo que pierde el juicio.
b) Efectos de la sentencia
- Efecto negativo, excluyente o extintivo. Establece el valor de cosa juzgada por lo que evita que se repita el proceso sobre una misma cosa.
La sentencia (condena o absolución) crea la llamada cosa juzgada por tanto excluye la posibilidad de volver a litigar de nuevo sobre la misma cuestión litigiosa (=litis extintiva):
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ipso iure
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ope exceptionis (exceptio de cosa juzgada)
Se establece una diferencia cuantitativa entre la litis y la sentencia ya que la extinción de la litis solo afecta a la acción interpuesta en cambio la extinción que produce la sentencia afecta a toda la cuestión litigiosa, por tanto, extingue también cualquier acción de que pudiera disponer el demandante para esa pretensión.
- Efecto positivo: sienta una verdad absoluta, inatacable, con fuerza de ley para el caso concreto, de obligado cumplimiento para las partes.
c) Remedios contra la sentencia
No había apelación
d) Ejecución
Si no se cumple la condena, hay que ir a la ejecución, para la que se utiliza otra acción llamada actio iudicati, esta acción da lugar a un procedimiento similar al de los juicios anteriores pero lo normal es que terminara en la fase in iure con la confesión del demandado. Pero el demandado puede oponerse diciendo que la sentencia no es válida por lo que continúa el juicio, si el juez, una vez terminado el mismo, lo vuelve a declarar culpable será condenado al doble de la condena anterior por el hecho de haber discutido la sentencia.
Se efectuaba una ejecución patrimonial que se llevaba a cabo con la llamada Bonorum venditio, por la cual se embargaban todos los bienes que integran el patrimonio del demandado y se venden en pública subasta al mejor postor, y además, el ejecutado es declarado infame.
Esta Bonorum venditio además de aplicarse a la condena por sentencia (iudicatus _ condenado por sentencia) también se utiliza contra el confesus (actio exconfessione) y contra el indefensus.
e) Privilegios:
- Lex Iulia (17 a. C.), dictamina que si el que va a ser ejecutado cede voluntariamente (cessio bonorum) sus bienes a los acreedores queda a salvo de la declaración de infamia y se le reconoce el beneficio de competencia, es decir, se excluyen de la ejecución los bienes indispensables para vivir.
- La distractio bonorum, privilegio que se otorgaron a si mismos los senadores mediante un senadoconsulto que consistía en vender bien por bien hasta pagar la deuda. También evitaba la declaración de infamia.
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