El fin normal del proceso es la obtención de un sentencia que, en forma vinculativa, resuelve entre partes una controversia sobre derechos substanciales.
El derecho objetivo: está integrado por normas abstractas de las que derivan derechos substanciales que permiten la convivencia social, regulan las acciones humanas e imponen a los hombres un comportamiento determinado. Las normas jurídicas establecen un deberser (lo que unos sujetos pueden hacer). También crea sanciones contra quienes no realicen la conducta prescrita. La parte preceptiva va dirigida a los particulares creando a su favor derechos substanciales que deben ser tutelados. El Estado-juez tiene primordial interés en hacer justicia, en reconocer los derechos subjetivos, en dar a cada quien lo suyo.
En el derecho de acción, los sujetos provocan el ejercicio de la función jurisdiccional, para conseguir la satisfacción del interés jurídico protegido por el legislador en su favor, en la norma abstracta. La acción: medio que tiene el que pide justicia, el que defiende su derecho, para instaurar el proceso cuando su derecho ha sido lesionado o desconocido.
El estado debe hacer justicia y el particular de exigirla y, cuando existen estas dos potestades puede instaurarse y desarrollarse un proceso.
¿Qué es el proceso en la doctrina moderna?Es un “instrumento” para la verificación de la verdad de los hechos y la identificación de la norma legislativa que regula el caso concreto. El proceso no es necesario cuando las partes voluntariamente cumplen y se adaptan a la conducta prescrita por la norma abstracta.
El efecto del proceso se inicia por una demanda en que el particular pide un tipo de tutela jurídica que sólo el juez puede dar y que otorga mediante la sentencia. Entre la demanda y la sentencia hay una serie de actos dirigidos a obtener del Estado –juez el acto vinculativo que otorga la tutela del derecho substancial a las partes contendientes.
2.- El proceso como relación jurídica.
El procesoes una relación jurídica entre: juez, actor y reo. (Judicium es actus trium personarum, actoris, rei judicis). La relación jurídica se establece entre el Estado, como sujeto capaz de derechos y obligaciones y el ciudadano, también sujeto de derechos y obligaciones.
Relación jurídica procesal: “es el conjunto de relaciones jurídicas, esto es, de derechos y obligaciones regulados por el derecho procesal objetivo, que median entre actor y Estado y entre demandado y >Estado, nacidas del ejercicio del derecho de acción y de contradicción en juicio”.
3.- Caracteres de la relación jurídica procesal.
3.1.- De derecho público: se origina entre los particulares y el Estado.
3.2.- Autónoma: es del todo independiente del derecho substantivo hecho valer.
3.3.- Trilateral: se establece entre actor y Estado y entre éste y el demandado.
3.4.- Objetivo particular: hay una pretensión del actor y otra del demandado piden al Estado-juez la realización de la norma jurídica abstracta: que es el objeto del proceso.
3.5.- Compleja: comprende facultades aisladas y obligaciones y cargas de las partes y de los órganos jurisdiccionales, que constituyen el proceso mismo.
3.6.- Dinámicao progresiva: se desarrolla con actos sucesivos de las partes y de los órganos jurisdiccionales.
3.7.- Unitaria: esta multiplicidad de facultades y obligaciones se funden y reúnen en una relación idealmente única, mediante la demanda y se extingue con la sentencia.
3.8.- Colaboración de las partes, deben sujetarse a las reglas del juego.
4.- Presupuestos procesales…
… son requisitos basados en la potestad de obrar de los sujetos, que permiten al juez hacer justicia, mediante la constitución y desarrollo del proceso.
¿Cuáles son?
La presentación de una demanda formal y substancialmente válida; por un sujeto de derecho (actor); ante un órgano jurisdiccional (juez) y frente a otro sujeto de derecho (demandado); teniendo los tres, partes y juez requisitos de capacidad (en cuanto a las partes: capacidad de ser parte y capacidad procesal; en cuanto al juez: capacidad general, jurisdicción y, especial: competencia).
Para que el proceso llegue a su fin se requiere la actividad necesaria de las partes para que el proceso avance y también la del juez.
Bibliografía…
José Becerra Bautista EL PROCESO CIVIL EN MÉXICO. PORRÚA. 2006. DECIMONOVENA EDICIÓN REVISADA Y ACTUALIZADA….