El jurado es una vieja reivindicación desde la CE, ya que da más protagonismo a la justicia popular, el art. 125 de la CE prevé la colaboración de los ciudadanos en la Administración de Justicia.
La LO del Tribunal del Jurado no llega hasta el 12 de mayo de 1995, esta Ley regula por primera vez en España, desde los tiempos de la segunda republica del 31, la institución del jurado, introduciéndola en el ámbito de determinados delitos.
Ámbito de aplicación.
Establecido por la LOTJ, esta LO enumera los delitos de los que podrá conocer el Tribunal del Jurado, y, posteriormente, la LO que modifica el CP, concreta que tipo de delitos y que artículos específicos será de los que conozca el Tribunal del Jurado.
Establecido por la LOPJ
Concreción por el CP
Delitos contra las personas.
Artículos 138 a 140.
Delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Infidelidad en la custodia de documentos (art. 413 a 415).
Cohecho (art. 419 a 426).
Tráfico de influencias (art. 428 a 430)
Malversación de caudales públicos (art. 432 a 434).
Fraude y execciones legales (art. 436 a 438).
Negociación prohibida a funcionarios (art. 439 y 440).
Infidelidad en la custodia de presos (art. 472)
Delitos contra el honor
No dice nada.
Omisión del deber de socorro.
Art. 195 y 196.
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio.
Allanamiento de morada (art. 202 a 204)
Delitos contra la libertad y la seguridad.
Amenazas (art. 169)
Delitos contra la seguridad colectiva.
Incendios forestales 8art. 352 a 354).
Son delitos sencillos que no plantean mucha dificultad, deben ser delitos que la gente pueda apreciarlos sin tener conocimientos legales, solo por su sensibilidad desde el puno de vista del ciudadano.
El problema aparece con los delitos al honor, ya que el Código Penal no establece que delitos será de los que se encargue ni que artículos.
Sobre este tema el profesor y Moreno Catena (es decir el catedrático) opinan que los delitos del honor están incluidos dentro del ámbito de aplicación del Tribunal del Jurado, creen que el Código Penal no concreta porque no hay nada que concretar, los delitos contra el honor son las injurias y las calumnias y de estas se encargará el Tribunal del Jurado, sin necesidad de especificaciones. Es decir la no concreción en el Código Penal no significa derogación.
Los procesos del Tribunal del Jurado tienen lugar en la Audiencia Provincial.
La sentencia dictada por el magistrado-presidente será susceptible de apelación ante la sala de lo penal de los TSJ. Esta apelación sólo se puede dar por vulneración de forma, en supuestos muy concretos.
El jurado se compone de 9 ciudadanos legos elegidos al azar, cada dos años el INE confecciona de forma aleatoria la lista de jurados.
Se instruye en el Juzgado de Instrucción y se da una figura que no aparece en los otros procesos “la comparecencia para que se le notifique la imputación”, que puede considerarse como la “fase intermedia” del proceso. Esto se da por el principio de oralidad, de defensa y de igualdad, se llama al demandado para que se le notifique la imputación y la acusación, y este pueda decir lo que considere oportuno.
Se abre un plazo de 5 días para el escrito de calificaciones, tras la instrucción se pasa al juicio oral en la Audiencia Provincial.
Lo más importante de estos procesos es el veredicto del Tribunal del Jurado, los jurados tiene la misión de establecer los hechos que se considera o no probados. Los hechos probados que le favorezcan al imputado serán aprobador pos 5 votos, para probar los hechos que no le sean favorables se necesitan 7 votos.
El Jurado se pronuncia sobre la participación y sobre las circunstancias que atenúen la responsabilidad.
Los jurados votan los hechos, la participación y las demás circunstancias, por orden alfabético. Entre los jurados se nombra a un ponente que votará el último.
La votación se hace de forma oral.
Los jurados no podrán comunicarse con nadie diferente a ellos, a excepción del presidente-magistrado cuando deban realizar alguna consulta.
Cuando este votado el veredicto, el ponente lo llevara al magistrado, el cual redactará la sentencia, donde se expongan de forma motivada los hechos probados, la calificación jurídica de los mimos y la imposición de la pena.