Derecho
Procesal judicial. Fase intermedia
SECCIÓN III: LA FASE INTERMEDIA
TEMA 21: LA FASE INTERMEDIA
1. LOS ESCRITOS DE CALIFICACIÓN Y EL SOBRESEIMIENTO
De la información obtenida durante la fase de instrucción, se llega a 2 conclusiones:
Hay delito.
No hay delito.
A la finalización de dicha fase, el juez dicta un auto de finalización del sumario y da traslado del mismo a las partes para que en el plazo de 5 días (para el procedimiento ordinario) o 10 días (para el procedimiento abreviado) realicen el escrito de calificaciones.
El escrito de calificaciones es provisional. Se realiza en base a los medios de investigación de la fase de instrucción, y su contenido (sus calificaciones) pueden ser derogadas en base a los medios de prueba que se realizan en el juicio oral. De este modo vemos como las calificaciones del escrito se podrán mantener y llevar a “definitivas” en el juicio oral, o bien se podrán modificar, todo ello en base a los medios de prueba.
El órgano judicial da traslado al fiscal y a la parte acusadora (popular o privada). Si al menos uno de los dos entiende que hay delito, se le dará traslado al acusado del escrito de acusación provisional para que se defienda, esto es, para que realice el escrito de defensa.
¿En qué consiste el escrito de calificaciones? El art. 650 LECrim recoge su contenido y establece que el escrito de calificación se limitará a determinar:
Los hechos punibles que resulten del sumario. Se hace referencia al número concreto de folio (ya todo está numerado).
La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan.
La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios (si es autor, cómplice, cooperador necesario…).
Las circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.
Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito.
Expresión de la responsabilidad civil.
Medios de prueba que se solicitan para el juicio oral. En esta parte interesa que se utilicen los siguientes medios de prueba:
El acusador privado en su caso, y el Ministerio fiscal cuando sostenga la acción civil, expresarán además:
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Documental (que se de lectura de los folios, aunque en la práctica se dan por reproducidos).
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Testifical (que se llame como testigo a X, al perito, a los agentes,…) que se visualice el video…que se exhiba el documento en poder de Y…
Se puede calificar de forma alternativa, por ejemplo, la apropiación indebida o en su defecto la estafa (art. 653 LECrim).
El plazo para calificar es de 5 o 10 días, para el procedimiento ordinario y abreviado respectivamente. Se da traslado del auto de sumario al fiscal y a la parte acusadora al mismo tiempo, aunque al primero se le da el original y al segundo una copia.
(IMP) Si sólo está el fiscal (no hay acusación particular) y entiende que no hay delito, podrá:
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Dictar auto de sobreseimiento libre (art. 637 LECrim): tiene efecto de cosa juzgada, es decir, cierra el procedimiento sin posibilidad de volver a abrirlo.
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Dictar auto de sobreseimiento provisional (art. 641 LECrim): el proceso se podría reabrir si aparecen nuevos medios de investigación.
Procederá el sobreseimiento libre:
Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
Procederá el sobreseimiento provisional:
Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa (cuando no haya prueba que justifique la comisión del hecho delictivo).
Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores (cuando no haya prueba de quién haya cometido el hecho).
Efectos del sobreseimiento libre:
El principal efecto del auto de sobreseimiento libre es que produce los efectos de cosa juzgada e impide que se pueda iniciar el proceso con el mismo objeto. Es el más importante de los efectos que produce en tanto que sólo se predica de las sentencias y autos de sobreseimiento libre.
Si el auto de sobreseimiento libre se dicta atendiendo a la exención de responsabilidad por minoría de edad se trasladaría toda la causa a los Tribunales de menores.
Si se dicta atendiendo a la exención de responsabilidad bajo el supuesto de enajenación mental se podría decretar el internamiento o ingreso en un establecimiento a tal efecto.
Asimismo, podría dar lugar a la posibilidad de iniciar un proceso por calumnias e injurias. El imputado que ha salido libre bajo este auto, ha sufrido un perjuicio, de manera que este auto puede servir para iniciar un procedimiento contra el que se ha querellado por injurias o calumnias (por el desgaste sufrido en el proceso).
Efectos del sobreseimiento provisional:
Una vez dictado, se archiva el proceso de forma temporal y se suspende la causa. Es un auto provisional, de manera que si encontrásemos en el futuro un medio de investigación que nos ayudase a probar la existencia del hecho o la participación del imputado, se abriría nuevamente el proceso. Por tanto, vemos que su efecto es la “suspensión” ya que no cierra de forma definitiva el proceso.
Desde el punto de vista práctico, todos los autos de sobreseimiento que se dictan son de sobreseimiento provisional. El juez es precavido y suspende el proceso con posibilidad de abrirlo nuevamente si aparece algún medio de investigación-
El efecto práctico es del auto de sobreseimiento provisional es parecido al de sobreseimiento libre: “archivo físico del proceso”.
Junto a las 2 clases de sobreseimiento estudiadas, hay que añadir 2 clases más, de menor importancia y que no vienen en la ley:
Sobreseimiento total: se produce cuando el proceso se sobresee respecto de todos los imputados.
Sobreseimiento parcial: se produce cuando el sobreseimiento se da sólo respecto de algunos de los imputados por alguna de las causas que hemos visto anteriormente.
Efectos del sobreseimiento parcial y total:
En el sobreseimiento total el proceso se archiva totalmente. En el sobreseimiento parcial sólo se archiva la parte sobreseída y el proceso penal continúa respecto de los que no se han sobreseído (para estos se abre juicio oral).
Dentro del sobreseimiento parcial, el efecto fundamental es que se mandará abrir el juicio respecto de aquellos no favorecidos por el auto de sobreseimiento.
Dentro del sobreseimiento total, son 2 los efectos fundamentales:
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Se archiva la causa.
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Existe un problema respecto de las piezas de convicción (elementos que nos hagan tener un conocimiento más preciso sobre lo ocurrido).
El art. 634 LECrim nos dice que si estas piezas no tienen dueño conocido, se producirá el archivo de la causa. Si tuviese dueño conocido, se entregará la pieza al que diga y pruebe que es dueño de la pieza de convicción. Si el que dice ser dueño no prueba la propiedad dominical y existe un 3º que también dice ser dueño, el juez o tribunal de lo penal custodiará el objeto hasta que la vía civil afirme quién es el dueño, momento en el que el juez de lo penal lo entregará al mismo.
El juez, sin más, respetando el principio acusatorio, no puede acusar. Para continuar el proceso tiene que buscar a alguien para que sostenga la acusación (art. 642 LECrim). El fiscal al que se refiere el art. 642 LECrim no podrá ser el mismo que ha solicitado el auto de sobreseimiento, sino que será uno superior. Si nadie sostiene la acusación, el juez no podrá dictar auto de apertura de juicio oral y el proceso estará avocado al archivo (produciéndose el sobreseimiento).
Escrito de defensa:
Supongamos que fruto de los medios de investigación, ya sea el MF o la acusación particular, o ambos, acusan al imputado. Redactan el correspondiente escrito de calificación (provisional). Pues bien, dicho escrito de calificación provisional será trasladado al imputado (acusado, tras la redacción de dicho escrito) para que se defienda en el plazo de los 5 días siguientes (procedimiento ordinario) o de los 10 días siguientes (procedimiento abreviado) mediante un escrito de defensa.
La LECrim no se pronuncia acerca del contenido de dicho escrito pero desde el punto de vista práctico, se siguen los puntos del escrito de calificación que, además, habrán de ser candidatos a cada uno de los puntos del escrito de acusación.
Tema 21PP
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Enviado por: | Fernando Gutiérrez Del Arroyo |
Idioma: | castellano |
País: | España |