Derecho


Procedimientos constitucionales


PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES

Antecedentes históricos

El juicio de amparo tiene los antecedentes históricos siguientes.

INGLATERRA: El derecho inglés se ha desarrollado en cuatro etapas.

  • La conquista de Normanda 1066. No hay mucha información sobre el juicio de amparo.

  • Hasta el nacimiento de la dinastía Tudor en 1485. En 1215 Juan Sin Tierra suscribe la Carta Magna. Es la regulación de un sistema jurídico en el cual aparecen varios derechos como el del artículo 39 consistente en el derecho a la audiencia previa. Surge la impugnación por falta de formalidades y el nacimiento de un derecho por ocurrir tal violación.

  • Hasta 1832, época de mayor florecimiento del common law. Otro antecedente: habeas hábeas del 26 de mayo de 1679. Surge el acta para mejor asegurar la libertad de los súbditos y prevenir los encarcelamientos en ultramar. Finalidad: exhibir el cuerpo del prisionero ante el Lord Canciller o Depositario del Gran Sello de Inglaterra. Objeto: verificar la legalidad. Es una garantía procesal a favor del reo. Es una técnica jurídica para salvaguardar la integridad corporal del reo. Antecedentes del habeas corpus : petoción de derechos de 1628. El encarcelamiento por mandato del rey sin causa justificada era contrario al principio de libertad establecido en la carta magna. También, la abolición de la cámara estrellada en 1641 termina con las prerrogativas jurisdiccionales del monarca y suprime las funciones judiciales del Consejo Real. En esta misma época surge the Bill of Rights, el 13 de febreo de 1689. A través de Guillermo D' Orange surge la carta de derechos. Entre otros está la abolición de la prerrogativa del monarca para crear y cobrar impuestos; crear y suspender leyes; el establecimiento expreso del derecho de petición y la libertad para elegir a los miembros del Parlamento. Además, quedaron abolidas las multas excesivas y la confiscación de bienes (antecedente del artículo 22 Constitucional Mex). En este antecedente legislativo se comienzan a analizar los derechos y al procedimiento para hacerlos efectivos. El problema con el Bill of Rights es que no cuenta con un instrumento jurisdiccional para protegerlos.

  • En esta época también acontece la declaración de independencia de EEUA y la declaración de igualdad de todos. La Constitución de EEUA de 1787 afirma que todos los delitos serán juzgados por un jurado.

  • Hasta nuestros días

  • Francia: La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del 16 de agosto de 1789 en la que se afirma que el desprecio a los derechos del hombre son la causa de los males públicos. La revolución francesa se inicia por uan serie de revueltas por el costo de los alimentos. Es el producto de un movimiento de las mayorías desposeídas. Según estudios recientes sobre la revolución francesa, ésta se debe a un movimiento de las clases intelectuales para quitar al monaraca y reducirlo en sus funciones. En 1791 aparece la Constitución francesa que desaparece la monarquía. Surge la idea del tercer estado como el pueblo mismo.

    DERECHO HISPANO

    El derecho de los fueros crea una mayor injusticia. El control de los actos del monarca proviene de los jueces quienes son sus súbditos y asesores. El súbdito solicitaba de los el amparo contra los actos del monarca y se le concedía si existían pruebas para confirmarlo. Esta figura del justicia mayor que otorgaba el amparo desapareció en España y actualmente en la Constitución española se conoce como defensor del pueblo, figura adoptada por los españoles de origen árabe. Con la llegada de los españoles a tierra americanas surge el recurso de fuerza, mismo que se daba cuando un sujeto era sometido a un tribunal eclesiástico, podía acudir a un tribunal secular para solicita auxilio y evitar que se le forzara a determinadas cosas. El recurso de injusticia notoria procedía en contra de las resoluciones de las reales audiencias y tribunales especiales de guerra y de marina cuando se infringían normas procedimentales. Se fomentan la seguridad jurídica, el debido proceso, a través de un recurso jurídico.

    Juicio de Amparo colonial. Según Andrés Lira, éste no es producto de una legislación, ni surge como un cuerpo de doctrina, sino que es una práctica judicial que aparece documentada en más de 500 casos en el archivo judicial de Puebla y en la Cd. De México. En él: 1) hay un sujeto que se queja; que reclama la violación de derechos por parte de una autoridad. 2) Hay una autoridad. 3) Existe un acto concreto que ha motivado al queja. 4)Dependiendo la gravedad de al queja quien conoce del proceso puede otorgar la suspensión de esos hechos para no causar más perjuicio al súbdito. 5)Resolución: en sentido positivo: resolverás a su favor obsequiando esa petición. 6) El suejto comienza su demanda solicitando el amparo, textualmente.

    HOY: quejoso, autoridad, acto concreto, suspensión y sentencia. El primer caso de amparo es en 1537, petición de los habitantes de Santiago Tlatelolco acuden a las autoridades para que no fueran desposeídos de sus tierras. El virrey Suárez de Mendoza resolvió varias de estas peticiones.

    El juicio de amparo tiene como finalidad la protección de los derechos del hombre. En la declaración universal de los derechos humanos, en el artículo 8, se menciona que las personas tienen derecho a un recurso efectivo, ante los tribunale nacionales competentes, para que se amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales. Este artículo es importante porque se garantiza un mecanismo para hacer valer los derechos que se mencionan en la declaración.

    En la independencia se rompe la continuidad jurídica del derecho que se había implantado en esas tierras. Surge la Constitución de Apatzingán misma que tiene una vida breve; surge un período de guerra interno y sólo se aplica a las áreas que ocupa el ejército insurgente. Cuando se consuma la independencia, empiezan los movimientos para establcer el régimen de gobierno. Hay nueva Constitución en 1824, misma que se aplica a todo el territorio y dispone que la SCJN conocerá de las infracciones a la Constitución y a las leyes generales. Se estructura el régimen de gobierno. No se legisla en esta materia. Es decir, no se crea el procedimiento, pero se comienza a dar pie a un régimen jurídico de defensa al sistema constitucional. SE establece el régimen federal.

    En 1836 surgen las 7 leyes Constitucionales. SE distribuye entre las 7 leyes el régimen de gobierno Centralista.

  • Ciertas libertades: derecho a favor del ciudadano : libertad de expresión, de propiedad, circulación.

  • SE establece el Supremo Poder Conservador. Cuarto poder por encima de los demás poderes. Se integra por cinco individuos; se renueva su designación cada dos años. Hay reelección de estos sujetos con la designación de 3 suplentes. Sólo quiénes hubieran sido Presidente de la República; Vicepresidente, Diputado, Senador, Magistrado o Secretario de Despacho. Tiene las siguientes facultades: declarar la nulidad de una ley o decreto, dentro de los 2 meses siguientes a la publicación de la ley. Cuando dicha ley sea contraria a ñla misma constitución y solicite la declaración el ejecutivo, la requiere la Suprema Corte o por lo menos 18 miembros del poder legislativo. SE puede declara la nulidad de una ley cuando la Suprema Corte o el Poder Legislativo lo pidan con respecto de un acto del Poder Ejecutivo que colisione con la Constitución. Puede declarar la nulidad de una acto de la Suprema Corte cuando lo soliciten otros poderes, cuando ese acto hubiere usurpado una facultad constitucional. El efecto de sus resoluciones es erga omnes. SE equipara con acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales. Este Supremo Poder Conservador, al situarse por encima de los otros poderes, causa graves problemas políticos. Desparece para siempre en 1837.

  • Arreglo Provisional de la administración de justicia de los tribunales y juzgados del fuero común. Las disposiciones establecidas en los ordenamientos jurídicos de la colonia seguirán vigentes en cuanto no se opongan a la constitución.

  • 1840: Congreso del Estado de Yucatán. Manuel Crescencio Rejón expide un decreto para reformar la Constitución de ese Estado (1825) para establecer un capítulo de garantías y el medio para reparar esas garantías. Ël lo llama Juicio de amparo, medio de protección de los derechos del hombre. Confiere al poder judicial estatal la facultad de conocer en este juicio de amparo, regional del Estado de Yucatán. Es el primer medio de protección establecido por una constitución. Ela rtículo 53 de la C de Yucatán le da al tribunal Supremo la facultad de conocer y desarrollar este juicio contra actos de autoridad. Se limitará a reparar el agravio a esa garantía.

    1842.- grupo minoritario de diputados en el Congreso Federal: Mariano Otero, Crescencio Rejón formulan un proyecto para reformar la Consitución. El General Santa Anna se opone y acaba con el proyecto de volver a la constitución de 1824. Derroca al congreso con el pronunciamiento de Huejotzingo y pide que se formule un proyecto de reformas a la constitución a un grupo de diputados, entre ellos, a Mariano Otero. En 1847, con el acta de reformas constitucionales se pretende volver a la constitución de 1824. Este es un voto particular de Otero y establece un medio de control constitucional para combatir actos provenientes de autoridad con efectos limitados para el caso particular sobre el que versa el acto reclamado. SE legisla por primera vez a nivel federal.

    Como medio de control constitucional, se plantea una acción de inconstitucionalidad con efectos erga omnes para que las minorías puedan combatir los actos legislativos de las mayorías. También lo tienen el ejecutivo y los secreatarios de estado. SE establecen medio sde control constitucional, como el acta de reformas que transforma al país.

    1852 surge el intento de reglamentar el artículo 25 del acta de reformas del 47. Se trata del proyecto de Urbano Fonseca. El recurso de amparo conserva la relatividad de la sentencia. Los efectos permanecen para que el sujeto que lo solicita. Este proyecto no prospera.

    La Consitución de 1857, arts 101 y 102, acoge el juicio de amparo, retoma el juicio de amparo con efectos relativos. Se le llama fórmula Otero y el es único medio de control. No es la verdadera fórmula Otero ya que deja a un lado la acción de inconstitucionalidad que proponía.

    Amparo: se queda con efectos relativos, limitados al sujeto que pide el juicio.Esta ley de amparo es abrogada y surge la ley de amparo el 20 de enero de 1869.

    En 1882. El 14 de diciembre se promulga una ley de amparo mejor que la anterior; autoriza eluso de la fuerza pública para lograr la eficacia de las sentencias a través de los conductos legales. Es abrogada y en 1897 surge el Código de Procedimientos Civil. Desaparece la posibilidad de que el juez haga uso de la fuerza públlica. En 1908 el Código de Procedimientos Civiles abroga el anterior.

    En febrero de 1917 la Constitución contempla el juicio de amparo en los artículos 103 y 107, pero asta 1919 se reglamenta el Juicio de Amparo. Se tiene una ley singular, rehace el juicio de amparo y hace dos juicios:

    El directo: para combatir resoluciones o sentencias definitivas que ponen fin a un juicio.

    Indirecto: para todo lo que no caiga dentro del directo.

    El juicio de amparo directo combate todo tipo de procedimientos, con resoluciones definitivas (tribunal superior de justicia; tribunal fiscal). Esta ley de amparo de 1919 se reforma en 36, 80 y 88.

    Interregno: Período entre la entrada en vigor de la Consitución y la ley de amparo. Queda vigente el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908 que se aplica para substanciar el Juicio de Amparo.

    TEMA 2: NATURALEZA DEL JUICIO DE AMPARO

    1.- CONTROL CONSTITUCIONAL: EL JUICIO DE AMPARO COMO MEDIO JURÍDICO DE CONTROL CONSITUTICIONAL PARA PROTEGER Y TITULAR LOS DERECHOS DE LOPS GOBERNADOS. Por lo tanto, tiene como finalidad controlar todos los actos de autoridad que van dirigidos a los gobernados:

    a)Control constitucional de los actos de autoridad.

    b)Protección de los derechos de los gobernados

    Todo tipo de autoridad: desde órganos revisores de la constitución hasta policía con funciones específicas. Se comprende a todos en el control constitucional. Órgano revisor de la Constitución...Reformas a la Constitución (ejemplo: árbitros particulares, notarios, etc) Están sometidos sin límites a fin de que no se dañe los derechos de los gobernados.

    Leyes: todas las disposiciones de carácter general

    Actos: Todos

    Artículo 103 Consitucional.

    I.- Leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales.

    Las fracciones II y III deben estra en el artículo 105. Con fundamento en la fracciçon III, un particular puede ampararse por un conflicto competencial. Las fracciones II y III caben dentro de la primera.

    2.- Control de legalidad de los actos de las autoridades. Cualquier ley o acto que colisiones con la Constitución es inconstitucional. La garantía de legalidad consiste en que las autoridades deben ceñirse al texto de las leyes ordinarias; deben circunscribir sus actos a ellas. Artículo 14.

    La protección del juicio de amparo. La garantía de legalidad implica apartarse de las leyes ordinarias. Al referirse a lo civil, se refiere a todo lo NO PENAL. Si la autoridad se aparta de este texto, no cumple con la garantía de legalidad. Artículo 16 establece las formalidades del proceso.

    Juicio de amparo es un medio de control de la legalidad. La autoridad debe actuar conforme al texto de la ley.

    En leyes anteriores no se comprendía la materia civil, ya que analizar las sentencias estatales era desbordar su materia y romper con la autonomía de los estados (según Vallarta). Ya que cada Estado tiene su propia constitución y se invade la soberanía estatal.

    La materia civil se introduce hasta la Constitución de 1917 ¿se invade la soberanía de los Estados?

    Para V Carranza sí debe promoverse juicio de amparo contra actos de autoridad de los Estados. Argumento: garantía de legalidad Constitucional en los artículos 14 y 16.

    La ilegalidad del acto de autoridad se presenta en tres suspuestos:

    ¡) no aplicación de las leyes; la autoridad realiza un acto y no dice en qué ley se apoya

    2)aplicación parcial de la ley

    3)aplicación incorrecta de la ley.

    OTRAS CARÁCTERÍSTICAS DEL JUICIO DE AMPARO

  • Por órgano político, como el Supremo Poder Conservador. No hay partes, ni contienda. Es la solución a un problema con carácter erga omnes. A partir de la Constitución del 24, y el acta de reformas de 47 en México.

  • Órgano de control jurisdiccional. Poder Judicial: Hay contienda, partes y resolución que se expide con efectos relativos. Acción de inconstitucionalidad artículo 105 por control judicial, por vía de acción.

  • En México hay control por medio de tribunales por la vía de acción. No se pretende obtener daños y perjuicios, ni una condena de la autoridad. La intención es que la autoridad se someta al control constitucional si vulnera las garantías.

    En la vía de excepción el control constitucional es accesorio. Es parte de la defensa que se está ejerciendo. SE reclaman ciertas pretensiones y además se señala que una acción es inconstitucional. Lo conocen los jueces ordinarios. Esto se da en Estados Unidos, sin que sea el elemento fundante de la defensa.

    El juicio de amparo funciona por la vía de acción. Conocen los Jueces de Distrito, Tribunales Colegiados, SCJN. Si se quiere demandar a la autoridad un resarcimiento pecuniario, se hará ello ante la SECODAM. Eso el algo totalmente distinto.

    A principio de siglo, se resolvió que el problema de la legitimidad de origen no podía someterse a juicio de amparo. Tesis de Vallarta.

    JUICIO DE AMPARO: PROCESO INSTITUIDO EN LA CONSTITUCIÓN CON EL CARÁCTER DE CONTROVERSIA JURISDICCIONAL QUE TIENE POR OBJETO HACER QUE LAS AUTORIDADES DE TODO GÉNERO RESPETEN Y HAGAN RESPETAR LAS GARANTÍAS DEL GOBERNADO. ES UN PROCESO EN EL QUE SE SIGUEN TODAS LAS ETAPAS PROCESALES: DEMANDA, SE EMPLAZAN A LAS PARTES, SE OFRECEN PRUEBAS, SE ALEGA. PROCESO ENCONTRADO EN EL TEXTO DE LA LEY SUPREMA. ES UNA CONTROVERSIA PORQUE SE IMPUGNA EL ACTO DE UNA AUTORIDAD RESPONSABLE.

    Somete a las autoridades al control constitucional.

    El juicio de amparo no es un recurso porque los recursos concretamente son parte de un proceso. Es un medio de impugnación dentro de un proceso que conoce el superior del que dictó la resolución que ahora se somete a análisis. En el juicio de amparo, el juez federal no es superior de nadie. Sólo tiene competencia específica para conocer de los juicios de amapro. En el amparo no hay continuación de instancia laguna. Es un juicio nuevo que conoce una autoridad diferente, con una autoridad distinta de als que han venido conociendo el proceso.

    TEMA 3

    AUTORIDAD: Tiene significado multívoco

    Aquél poder de hecho

    Actividad susceptible de imponerse

    Poder con el que el Estado está investido para actuar: Imperio con el que el Estado se conduce para desplegar sus actividades.

    Órgano del Estado que desempeña una función específica en el ejercicio de su facultad de imperio y dentro de su ámbito de competencia constitucional. Este órgano está dotado con facultades de decisión y ejecución; capaz de modificar o extinguir situaciones jurídicas, concretas o abstractas, de manera imperativa en el universo jurídico de los gobernados. Lo que distingue a una autoridad del estado es que es un órgano del estado. Con facultades de decisión y ejecución que realiza de forma imperativa por medio de las cuales crea, modifica o extingue relaciones jurídicas con sus gobernados.

    Una autoridad para efectos del juicio de amparo—órganos del estado que realizan de manera imperativa sus facultades de decisión y ejecución, cuyo ejercicio engendra la creación, modificación o extinción de situaciones concretas o abstractas de manera unilateral o coercitivamente.

    La facultad de imperium no implica necesariamente las faculatdes coercitivas (Ej. CU)

    AUTORIDAD: órgano del estado que realiza de manera imperativa sus facultades de decisión y ejecución. Su ejercicio engendra la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas concretas o abstractas, de forma coercitiva y unilateral.

    El concepto de autoridad que se ciñe únicamente a los órganos del Estado es insuficiente. Es imperio más unilateralidad.

    EL PARTICULAR PUEDE REALIZAR ACTOS DE AUTORIDAD SI LA FUNCIÓN ESTÁ ESTABLECIDA EN UNA NORMA GENERAL. ENTONCES, PARA ESE ACTO SE CONSTITUYE EN EN AUTORIAD. (artículo 11 de la Ley de amparo)

    Competencia de origen. No se toca por el juicio de amparo.

    ACTO DE AUTORIDAD

    Qué es lo que realiza la autoridad?

    Es un acto voluntario, positivo o negativo, imputable bien a un órgano del estado, de ipso o de derecho, consistente en una decisión o ejecución, o ambas, y que producen una afectación a situaciones jurídicas o fácticas y que se impone de manera unilateral y en ocasiones coercitivamente.

    Se puede presentar en una forma de ley o en un acto strictu sensu. Casos RENAVE, Jockey Club.

    Artículo 11. Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.

    ¿Cómo distinguir entre un acto de autoridad y un acto de un particular?

    El concepto de autoridad es el eje central del juicio de amparo.

    Acto de autoridad refleja un acto intencional por parte de la autoridad. Para que cierta autoridad pueda ser considerada como tal en el amparo debe realizar un acto que agravie los derechos del gobernado, debe causar un daño o un perjuicio. Ese acto voluntario que realiza debe causar un agravio a un derecho para que pueda ser sometido al análsis constitucional.

    ACTO ESTRICTO SENTIDO

    Actos concretos, singulares que producen una afectación específica particular o personal. Ejemplo: clausura.

    Por su afectación son:

  • omisivos: cuando la autoridad no contesta, guarda silencio respecto de una petición formulada.

  • Negativos: cuando la autoridad rechaza la pretensión

  • Positivos: aquellos que imponen prohibiciones, obligaciones, limitaciones o cargas.

  • Por su acontecer cronológico:

  • presentes

  • Pasados (no consentidos, no consumados) Son consumados cuando la persona afectada no hizo nada para defenderse. Los actos derivados de otros consentidos no se pueden impugnar vía juicio de amparo. Se consiente un decreto expropiatorio y se aprueba la cantidad que ahí está expresada para el pago de la propiedad.

  • Futuros (inminentes, ciertos, probables) Ej, orden de aprehensión.

  • En el caso de la concesión, si viola los derechos del gobernado, es una autoridad para efectos del juicio de amparo. Análisis del acto que se está calificando para ver si puede ser materia del amparo.

    Actos pasados: hasta 15 días después del día en que la persona tiene noticia del acto de autoridad. Puede interponer un amparo.

    LEYES

    Disposiciones de carácter general. Reglamentos, normas oficiales, etc.

    El amparo contra leyes es el de mayor relevancia. Es en este amparo donde se realiza el control constitucional. Históricamente, el amparo contra leyes no se aceptaba. El Congreso se consideraba el representante de la nación y sus actos no podía ser sometidos al control constitucional. SE consideraba que así se ponía al legislativo bajo la revisión del judicial. Este criterio fue desterrado por Vallarta y Lozano. No sólo procedía el juicio de amparo contra leyes en determinadas circunstancias para impugnar una ley, sino que se adujo que el Congreso es una autoridad constituida, con facultades limitadas. No puede estar por arriba del poder constituyente y, si éste estableció el juicio de amparo como control constitucional, entonces el congreso debe estar sujeto a él, sin que ello pueda suceder en cualquier momento para no afectar el equilibrio de poderes. Emilio rabas estuvo en contra de este criterio y dijo que el juicio de amparo puede interponerse EN CUALQUIER MOMENTO, teniendo como condición que se cause un agravio al gobernado. Esto es, la alteración de un derecho. El agravio debe ser personal y directo. Hoy se pueden combatir leyes por varios motivos:

  • Cuando se considera que la ley es autoapliactiva. Su sola entrada en vigor trastoca mi esfera jurídica, imponiéndome cargas y obligaciones que yo no tenía. No requiere un acto concreto de aplicación , basta con encontrarme en el supuesto de la ley para que modifique mi esfera jurídica.

  • Por ejemplo, ala ley federal de turismo señala que los sueños de restaurantes deeben tener a la mano un libro de quejas para los comensales. Así nace la obligación para uno con tan sólo ser restaurantero. Sin embargo, para los que apenas abren un restaurante no es autoaplicativa. Hay n plazo de 30 días, desde su entrada en vigor, para combatir esta ley.

  • Leyes heteroaplicativas: son aquellas en que existe un acto concreto de aplicación de la norma: la autoridad ejecutora se ha presentado ala domicilio a exigir y verificar que se cumpla con las determinaciones de la ley. Hay 15 días después de que se presenta la autoridad para promover el juicio de amparo.

  • DIFERENCIAS

  • No hay acto de aplicación en la ley heteroapliactiva. Está el acto concreto de aplicación.

  • Hay 15 días para promover el juicio de amparo desde que se presenta la autoridad. En las leyes autoaplicativas hay 30 días desde que entró en vigor la ley.

  • Si no se interpone el juicio de amparo, esto no implica un consentimiento en las leyes autoaplicativas. Las leyes heteroaplicativas ofrecen varios momentos para impugnarlas.

    Cuando se aplica directamente la ley, combato el acto concreto y la ley misma.

    Se puede comenzar a substanciar el medio ordinario de defensa que contemple la ley. Primero se debe agotar el medio ordinario de defensa y después promover el juicio de amparo. Artículo 73, fr. XII: todas las posibilidades para planteras el juicio de amparo contra una ley.

    El principio de definitividad se circunscribe a agotar los medio ordinarios que establecen las leyes de la materia. Agotados los medios ordinarios de defensa, se puede promover juicio de amparo por la determinación que considere violatoria de mis garantías.

    ¿Todas las leyes en algún momento fueron autoaplicativas? No, por ejemplo, en el caso de la ley de expropiación sólo a partir del decreto expropiatorio es cuando se afecta la esfera jurídica del gobernado y no a partir de la vigencia de la ley.

    Si no se impugna una ley autoaplicativa, ello no quiere decir que hubo consentimiento. Se tiene por consentida un aley cuando la ley aplica un acto concreto que afecte la esfera jurídica del gobernado y aun en ese momento no se promueve amparo dentro de los 15 días siguientes.

    Las leyes autoaplicativas nunca se entenderán consentidas. En el caso de una expropiación, corre el término a partir del momento en que me entero de la expropiación y hallo que ésta me depara perjuicio.

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL AMPARO

    SE encuentran en las disposiciones constitucionales de los artículos 103 y 107. El juicio de amapro es un proceso constitucional y, por lo tanto, su fundamento está en la C.

    PRINCIPIO DE INSTANCIA O INICIATIVA DE PARTE AGRAVIADA

    El juicio de amparo no puede iniciar de oficio. Debe existir algún dolido con el acto de autoridad. Implica que un sujeto se queje de un acto de autoridad que le causó un perjuicio.

    PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DE UN AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO

    Si no existe agravio, entonces no hay queja. El agravio debe ser personal y directo, debe recaer en una persona determinada y es directo cuando se da en el presente, en pasado sin que medie consentimiento, o si tiene un arelización futura inminente. Estas características son indispensables.

    PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL

    El juicio de amparo se tramita por medio de un proceso y con las formas del orden jurídico que establecen las disposiciones. SE inicia con una demanda, continúa con el emplazamiento a las autoridades y demás partes en el proceso. Se anuncian las pruebas, contestación que hace la demandada a las autoridades para fijar el dia de la audiencia de pruebas y alegatos. SE termina con una sentencia que concluye con la primera etapa del proceso.

    Es un proceso que nace, se desarrolla y fenece ante las autoridades jurisdiccionales de carácter federal.

    PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA

    Ciertos autores como Burgoa establecen que gracias a este principio el juicio de amparo ha sobrevivido. Su antecedente histórico es la fórmula Otero en el acta de reformas de 1847. El principio significa que las sentencias que se dictan en le juicio de amparo no harán declaratoria general respecto de la constitucionalidad del acto. La sentencia solo protege al quejoso, quien promueve el amparo. Cuando un quejoso se ampara contra una ley, el resultado de la sentencia que se aplicará únicamente a él, sin que se anule la ley.

    Problema del principio: desigualdad ya que no todos tienen acceso al juicio de amparo, ni todos lo conocen. En la nueva ley de amparo se ha propuesto que la sentencia tenga efectos generales, en ciertos casos.

    PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

    El quejoso debe agotar todos los medios ordinarios de defensa. Agotamiento y ejercicio previo y necesario de losrecursos que tiene la ley de la materia, que sirve como fundamento del acto de autoridad.

    Excepciones:

  • en materia penal cuando de reclama la violación del artículo 22 constitucional en ciertos casos, como violaciones a integridad persona y libertad. No se daría en caso de multas o confiscación de bienes; b) violaciones a los artículo 16 19 y 20 en materia penal; cuando se trate de combatir el auto de formal prisión , el quejoso puede promover la apelación y después el amparo. O ya hecha la apelación puedo desisitirme de ella y seguir con el juicio de amparo. Pero una vez ya con el amparo no se puede desistir y recurrir a la apelación, porque ya ejercité el último medio de defensa contra un acto de autoridad. Así, no es posible volver a un recurso ordinario; c) cuando el quejoso no sea emplazado a un juicio en el procedimiento de donde se produce el acto reclamado. Esto es porque la persona no ha sido parte en el proceso y por lo tanto no tiene que agotar los medio ordinarios de defensa. Esta persona se encuentra en total indefensión d)Cuando el acto reclamado carezca por completo de fundamentación. Esto quiere decir que la autoridad es omisa en cuanto a los fundamentos legales de la realización del acto. Así, desconozco la ley base del acto reclamado y, por lo tanto, no puedo interponer un recurso ordinario porque no conozco la ley que se me está aplicando. E) cuando la ley que rige el acto establece más requisitos que los previstos en la ley de amparo para suspender el acto, no tengoq ue agotar el medio ordinario de defensa. f) Cuando promovemos el juicio de amapro para combatir una ley que consideramos inconstitucional, no tenemos que gotar los medio ordinarios. Esto es porque, si la ley es inconstitucional, lo son también los medios ordinarios.

  • PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO

    Tena Ramírez afirmaba que este principio constituye un formulismo inhumano de la justicia. Este principio implica que el juez sólo va a resolver sobre aquello que se está planteando. Este principio opera con toda rigidez en materia civil, excpeto en materia familiar. Este principio desaparece en materia penal.

    SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE

    Lado opuesto del principio de estricto derecho. Queja: demanda de amparo. También los recursos que interpone la parte dolida. Suplir: llenar los vacíos que han dejado, remediar una creancia.

    Conceptos de violación: razonamientos lógicos jurídicos tendientes a demostrar la inconstitucionalidad del acto. Cuando estos conceptos tinen carencias, omisiones, etc, el juez está obligado a subsanar esa deficiencia. La suplencia en lso conceptos de violación (artículo 76 bis)

    Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece conforme a lo siguiente:

    I En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas incosnitucionales por jurisprudencia de la SCJN.

    II En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo. SE rebasa la primera parte del artículo porque en materia penal el bien jurídico tutelado es tan importante que el juez suple aun sin que existan conceptos de violación.

    III En materia agraria conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de esta ley: deberá suplirse la deficiencia de la queja en los juicios de amparo en que sean parte como quejoso o terceros las entidades o individuos que menciona el artículo 212 (ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios)

    En materia agraria el juez tiene que intervenir supliendo todo el proceso a favor del quejoso y del tercero perjudicado (la finalidad del juez en esta función es descubrir la verdad legal)

    IV En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará a favor del trabajador.

    V A favor de los menores de edad o incapaces, en casode que haya declaración de estado de interdicción.

    En materia agraria la suplencia rebasa todos los extremos; debe suplir todas las partes del proceso. Suple al quejoso y al tercero.

    Una ley declarada inconstitucional. En este caso, el juez que conoce debe suplir todas las quejas.

    76 bis No sólo se refiere a los jueces sino a cualquiera que conoce de este juicio de amparo.

    VI En otras materias cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. La violación manifiesta proviene de la autoridad y el quejoso debe quedarse sin defena dentro de un proceso.

    Recursos que tiene el quejoso en caso de violación al 76 bis, que no se supla la queja, revisión queja y reclamación.

    PARTES EN EL JUICIO

    Parte en un proceso es todo aquél sujeto a quien la ley faculta para deducir una acción, oponer una defensa o interponer un recurso previsto por la ley. Las concepciones o enumeraciones de las partes es de carácter objetivo. La ley de amparo señala las partes en el juicio de amparo: quejoso, tercero perjudicado, autoridad responsable, y m.p. (artículo 5).

    AGRAVIADO/S; es el titular de la acción de amparo. Persona física o moral que resiente el agravio por el acto de autoridad. Agravio personal y directo que le afecta en sus garantías y derechos. Recibe un agarvio o lesión que le modifica su esfera jurídica. Esta condición de quejoso se deriva de la titularidad que tiene de los derechos subjetivos que la ley le otorga. La condición de quejoso se desprende de la violación a estos derechos reconocidos. Puede ser una persona física o moral de carácter privado o público.

    LA AUTORIDAD RESPONSABLE

    EL TERCERO O TERCERO PERJUDICADOS, pudiendo intervenir coneste carácter:

    Contraparte del agraviado

    Ofendido o personas que tengan derecho a la reparación del daño

    MINISTERIO PÚBLICO

    Artículo 8: las personas morale s privadas podrán pedir amparo por medio de sus legítimos representantes.

    Artículo ).- las personas morales de carácter público pueden promover el amparo, solo que afecte sus derechos patrimoniales.

    Contraparte: es aquella a quien le reclamamos algo. La contraparte en el juicio de amparo no exige nada por parte de la autoridad, ni actos positivos ni negativos.

    Suspensión: El juez que conoce el juicio de amparo detiene a la autoridad durante todo el proceso. Es un acto del juez vs. la autoridad.

    Autoridad responsable: NO ES LA CONTRAPRTE DEL QUEJOSO. ART 11 “es autoridad responsable la quie dicta, promulga, publica ordena, ejecuta o trata de ejecuta la ley o el acto reclamado.

    No se equipara a la contraparte en los procesos ordinarios: En estos casos, siempre se requiere algo de la contraparte.

    En el juicio de amapro no se le reclama nada a la autoridad., sino que ante un juez se demanda que un acto de la autoridad es violatorio dse las garantías. En realidad a la autoridad no se pide que haga nada. El juez analiza la demanda y si considera un acto inconstitucional, puede pedir a la autoridad que se restituya la garantía violada.

    Art (0: la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, y cuando sea de carácter negativo el efecto del amparo será el de obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumpli, por su parte, lo que la misma garantía exija.

    El carácter de autoridad es distintos en los juicios de amparo que en los de cualquier otra índole.

    Aut: tiene facultad de decisión y ejecución.

    MINISTERIO PÜBLICO FEDERAL

    Parte en el juicio de amparo. Desde sus inicios ha concurrido como parte. Representaba y representa los intereses del Estado. SE le asignan varias funciones.

    a)Persecución de los delitos

    b)Actúa como procurador cuando la federación es parte en los procesos ordinarios

  • es parte en los juicios de amparo

  • La jurispridencia de la SCJN señala que el mp tiene una posición de simple custodio de la ley yque le corresponde la función específica de regular y vigilar el procedimiento en el amparo. En realidad ni vigila ni regula el proceso, no actúa en todos. Sólo cuando exista algún problema de relevancia jurídica y donde intervenga la federación. Su actuación mediante le dictamen que produce no vincula a las partes ni al juez, quien es el verdadero responsable del juicio.

    Sus funciones se colisionan en el juicio de amparo; puede llegar a convertirse en juez y parte. Se puede llegar a plantear ka posibilidad de separarlo del juicio de amparo si sólo actúa como autoridad responsable.

    TERCERO PERJUDICADO: Si es tercero, entonces es ajeno al ptoceso, pero al estar perjudicado se considera que ya tuvo un agravio. Sise considera como parte, ya no puede ser tercero. Para ser perjudicado primero se debe pronunciar la sentencia de esta le debe ser adversa.

    En un principio sólo existía el quejoso y el promotor fiscal. No había autoridad como parte porque se juzganab los actos enfrentándolos a la constitución, y no con la autoridad emisora. Con el tiempo, se llamó a la autoridad a comparecer.

    Históricamente, este tercero perjudicado era un sujeto fuera del proceso, al no ser parte en un proceso la sentencia lógicamente lo perjudicaba. La SCJN fue aceptando que, aunque no fuera parte, podía aportar pruebas.

    Hasta el CFPC se le reconoce a este sujeto procesal el carácter de parte en el juicio. Hay jurisprudencia que obliga al tercero perjudicado a sujetarse a las circunstancias en las que se encontrara el juicio (lo cula significa una desventaja)

    El nombre, por lo tanto, está mal.

    No es tercero porque es parte

    No es perjudicado porque nos adelantamos al resultado.

    El artículo 5 de la leyde amparo abandona la técnica cerrada ya que la construcción gramatical abre la posibilidad de la existencia de más sujetos que no están nombrados por el artículo y que pueden ser terceros perjudicados. Este tercero coadyuva con la autoridad responsable por tener un interés que subsista el acto reclamado. Este sujeto coincide con la autoridad en un mismo interés de que subsista plenamente el acto. El tercero perjudicado tiene un interés opuesto al del quejoso.

    ART 5

    a)la contraparte del agraviado (en un juicio que no sea penal)

    b)La persona que tiene derecho a la reparación del daño o a exigir responsabilidad civil proveniente de la comisón de undelito.

    c)la persona que tenga interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

    No se puede ser a la vez quejoso y tercero perjudicado. SE le puede llamar coadyuvante pero no puede rebasar los extremos dentro de los cuales se encuentre el acto de autoridad. El tercero puede puede llevar pruebas de lo que la autoridad no quiso presentar.




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    Enviado por:Mo
    Idioma: castellano
    País: México

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