Relaciones Laborales y Recursos Humanos


PRL (Prevención De Riesgos Laborales)


RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

CAPÍTULO 1

El objeto de la norma es promover seguridad y salud de los trabajadores mediante aplicación de medidas y actividades a desarrollar. Para ello la ley regula las actuaciones de las Administraciones públicas, empresarios, trabajadores y sus órganos representativos.

El ámbito de aplicación es el de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; las relaciones administrativas o estatutario de las Administraciones públicas; fabricantes, importadores y suministradores; autónomos y cooperativas en las que haya socios que desempeñen trabajo personal. No se aplicará en otras cuyas particularidades lo impidan: policía, seguridad, resguarda aduanero, protección civil, peritaje forense y centros y establecimientos militares y penitenciarios. Tampoco se aplica en las relaciones laborales especiales del servicio doméstico.

Las definiciones que contiene este capítulo nos ayudan a comprender aspectos relacionados con la ley, como prevención, riesgo laboral, enfermedad profesional, etc.

CAPITULO 2

La política de prevención la llevara a cabo la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y la Administración Local, teniendo en cuenta para su elaboración a los empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones más representativas. Promoverán la mejora de la educación en prevención, sobre todo en la formación profesional.

Se regularán normas relativas los requisitos mínimos, limitaciones o prohibiciones, los procedimientos de evaluación de riesgos, funcionamiento de los servicios de prevención y calificación de enfermedades profesionales.

Las administraciones promocionarán y vigilaran el cumplimiento de la ley, sancionando infracciones. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) analizará las condiciones del trabajo y promocionará y apoyara la mejora de estas. Es el centro de referencia nacional para la UE y realizara cooperación internacional. Ejercerá la Secretaria General de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilara y controlará la normativa, y propondrá sanciones a quien no cumpla. Asesorará a las empresas, realizara informes para la autoridad laboral y el Juzgado de lo Social, y paralizará la producción ante riesgos graves e inminentes.

Las Administraciones evaluaran y controlarán las actuaciones sanitarias, formaran al personal sanitario y realizarán estudios epidemiológicos, investigaciones y estadísticas.

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo es asesor de las Administraciones, y está formado por representantes de las Com. Autónomas, de la Administración, sindicatos y organizaciones empresariales. Funcionarán en Pleno y tomará los acuerdos por mayoría.

CAPITULO 3

Los trabajadores tienen derecho a una protección en el trabajo, y esto es una obligación del empresario y de la Administración. El empresario debe cumplir las obligaciones de la normativa y garantizar la seguridad en todo momento, y el coste de esto no debe recaer sobre los trabajadores. Los trabajadores tienen obligaciones que complementan las del empresario.

Los principios de la acción preventiva es el patrón que deben seguir, como evaluar los riesgos, adaptar el trabajo a la persona, anteponer la protección colectiva a la individual, etc; siempre formando y ayudando y teniendo en cuenta factores como imprudencias.

Se debe hacer una evaluación de riesgos inicial, que será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo, y si el resultado de estas lo hiciera necesario, se adecuarían las medidas de protección.

El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean los adecuados. Así mismo dotará de equipos de protección individual (EPIs) a los trabajadores. Debe informar a los trabajadores sobre los riesgos para la seguridad y salud que sufren, las medidas y actividades de protección y prevención establecidas y la actuación en caso de emergencia. Consultará a los trabajadores y permitirá su participación. Debe garantizar que reciban toda la formación teórica y práctica, que estará centrada en su puesto de trabajo, y debe impartirse en horas de trabajo, o si no, ser descontada después. Su coste no caerá sobre el trabajador.

El empresario debe analizar las posibles situaciones de emergencia y establecer un plan de emergencia, designando personal encargado. Cuando haya un riesgo grave e inminente, se debe informar a los trabajadores, y tienen derecho a abandonar el puesto si su vida corre peligro.

Se realizará una vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores, si dan su consentimiento. Será confidencial y el empresario solo podrá saber si el trabajador es apto o no para el puesto.

El empresario debe recoger y guardar documentación que estará disponible para la autoridad, sobre sus obligaciones (evaluación de riesgos, medidas de protección, controles de salud, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con mas de un día de baja).

Cuando en un mismo centro desarrollen actividad trabajadores de dos o más empresas, estas deben coordinarse para el cumplimiento de la normativa. También si contratan o subcontratan trabajadores para obras o servicios, o para autónomos que trabajen en el centro, deben vigilar el cumplimiento de la normativa.

Debe garantizar que los trabajadores especialmente sensibles (discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales; mujeres embarazadas...) no sean empleados en puestos en que se pongan en una situación de peligro. Debe tenerse en cuenta en las evaluaciones los riesgos que puedan influir en la procreación. Se tendrá en cuenta a las mujeres embarazadas o con un parto reciente, y si su trabajo puede influir en su salud o la del feto. Si es así se adoptarán medidas, adecuando las condiciones de trabajo, y si no es posible se le asignará otro. Esto es también aplicable en la lactancia. Durante el embarazo tienen derecho a asistir a clases preparatorias para el parto y exámenes prenatales cobrando el tiempo que se ausenten.

Para los trabajos menores de 18 años se deben buscar puestos de trabajo que tengan en cuenta su buen desarrollo, y se informará a los padres o tutores de los posibles riesgos.

Los trabajadores con trabajos temporales, de duración determinada y de empresas de trabajo temporal deben tener el mismo nivel de información, prevención, protección, etc, que el resto de los trabajadores.

Es un deber de cada trabajador cumplir con las normas de protección y prevención, y un correcto manejo de equipos. Su incumplimiento se considera incumplimiento laboral.

CAPÍTULO 4

Para la protección y prevención, el empresario designara uno o varios trabajadores, o constituirá un servicio de prevención de una entidad especializada ajena a la empresa; y en empresas de menos de 6 trabajadores podrá el empresario asumir las funciones. Si no concierta un servicio de prevención con una entidad ajena a la empresa deberá pasar auditorías. Los servicios de prevención proporcionara asesoramiento en los planes preventivos, en la evaluación de riesgos, las prioridades, la formación de trabajadores, los primeros auxilios y plan de emergencia y la vigilancia de la salud. Para poder actuar necesitarán la acreditación de la Administración laboral y sanitaria. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán desarrollar para empresas asociadas estas funciones

CAPÍTULO 5

El empresario deberá consultar a los trabajadores en todo lo que afecte a su seguridad: organización del trabajo, organización de actividades de prevención y designación de sus trabajadores encargados, desarrollo de planes de emergencia, formación de los trabajadores... En las empresas con representantes de los trabajadores las consultas se llevarán a cabo con ellos.

Los trabajadores tienen derecho a participar en la prevención de riesgos. En empresas de seis o más trabajadores, se hará a través de sus representantes ( Comités de Empresa, Delegados de Personal y representantes sindicales)

Los Delegados de Prevención son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención. Serán designados por y entre los representantes del personal, y según el número de trabajadores que tenga la empresa. Estos se encargan de colaborar con el empresario en mejorar la prevención, fomentar la cooperación de los trabajadores, ser consultados por el empresario acerca de las decisiones de los trabajadores, ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa. En empresas que por ser no tener el número suficiente de trabajadores no tengan Comité de Seguridad y Salud, ejercerán su trabajo. Así mismo, acompañaran a los técnicos en las evaluaciones e inspecciones, recibirán del empresario toda la información para desarrollar su trabajo, así como los daños producidos en la salud; y podrán proponer la paralización de la producción en caso de riesgo grave en inminente.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención será ejercicio de funciones de representación en el crédito horas mensuales retribuidas para tal Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y otras son trabajo retribuido. La formación la suministrará el empresario y no podrá recaer su coste sobre los delegados, y estos deberán guardar silencio respecto a las informaciones.

El comité de Seguridad y Salud es el órgano de participación para la consulta de las actuaciones preventivas de la empresa. Se constituirá en empresas de 50 o más trabajadores, y estará formado por los delegados de prevención, y el empresario y sus representantes en número igual. Participarán con voz, pero sin voto, los delegados sindicales. El comité participará en la elaboración del plan de prevención, y podrá conocer la situación de la empresa, documentos, informes y los daños causados en la salud.

Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes. La inspección informará sobre los resultados de las visitas, y sobre las medidas adoptadas.

CAPÍTULO 6

Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria están obligados a garantizar que estas no constituyan una fuente de peligro para el trabajador.

Los de sustancias químicas deben envasar y etiquetar las mismas.

Los de elementos para la protección están obligados a asegurar la efectividad de los mismos.

CAPÍTULO 7

El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones preventivas, dará lugar a responsabilidades administrativas, y es su caso penales y civiles por daños y perjuicios.

Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe la existencia de una anomalía requerirá al empresario su subsanación, comunicándolo por escrito. Lo hará saber también a los Delegados de Prevención. Si este encuentra un riesgo grave e inminente podrá ordenar la paralización del trabajo, sin perjuicios de pago de salarios o indemnizaciones.

Las infracciones administrativas son aquellas en las que el empresario incumple las normativas, y se califican en leves, graves y muy graves. Son leves: falta de limpieza que no suponga un riesgo, no informar a la autoridad laboral de accidentes laborales y enfermedades profesionales leves ni de reanudación del trabajo después de alteraciones o ampliaciones, y todas aquellas que no supongan un riesgo grave para la salud.

Son infracciones graves: no hacer evaluación de riesgos ni reconocimientos médicos; no informar de accidente laborales ni enfermedades profesionales graves, muy graves o mortales ni de la reanudación del trabajo después de alteraciones o ampliaciones en empresas peligrosa; no registrar los datos de las evaluaciones, no proporcionar medios ni formación a trabajadores, delegados de prevención y todo aquel incumplimiento que suponga un riesgo grave.

Son infracciones muy graves: no observar las normas de prevención en embarazadas, lactantes y menores, no paralizar la producción o impedir que los trabajadores lo hagan, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incumplir el deber de confidencialidad, etc.

Las sanciones se aplicarán en grado mínimo medio o máximo teniendo en cuenta factores como la peligrosidad de las actividades desarrolladas o la gravedad de los daños producidos. Si existe reincidencia podrán hasta duplicarse. Las sanciones prescriben, para las leves en un año, graves tres años y muy graves cinco años. Si las circunstancias son especialmente peligrosas podrá ordenarse el cierre del centro de trabajo, sin que afecte al pago de salarios e indemnizaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES: Aclaran algunos aspectos relacionados con leyes, normativas e instituciones encargadas, así como elección de personal en supuestos especiales

DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Explican que en cualquier materia, a falta de la aplicación de una ley, se aplicara la condición más favorable al trabajador.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS: Anulan, hasta que aparezcan nuevas normativas, decretos o disposiciones desfasados o no aplicables en la actualidad.

DISPOSICIONES FINALES: Aclara el posible cambio las cuantías de las sanciones si es propuesto por el gobierno y anuncian la fecha de entrada en vigor de esta Ley.




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Enviado por:Irina
Idioma: castellano
País: España

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