Derecho


Principio de la nacionalidad


PRESENTACION.

La Filosofía Jurídica de P.S Mancini y su teoría de la Nacionalidad.

  • Perfil Bibliográfico.

  • En el año 1817, curso la carrera de Derecho en la Universidad de Nápoles. Y con posterioridad se dedico a una actividad didáctica e investigadora; a la filosofía y al derecho penal.

    En 1848, fundo el periódico político Il Riscatto; con el que intento de influir en el Rey Fernando II para orientar su política a un gobierno liberal. Pero esta tentativa fracasa; lo que lo obligo al exilio y buscar refugio en Turín.

    En 1850, la Universidad turinesa crea para el una cátedra de Derecho Internacional. Fue en esta cátedra donde pronuncio las dos lecciones inaugurales sobre la Nacionalidad.

    En 1854, fue elegido diputado del Parlamento Subalpino.

    Desde 1857, formo parte del Consejo diplomático perteneciente al Ministerio de Estado.

    En 1860, con el progreso de unificación Italiana regreso a Nápoles. Ocupo entonces la Cartera de Justicia, pronunciándose a favor de la abolición de ordenes religiosas; al tiempo que revocaba el Concordato con la Santa Sede.

    Con la estructura del reino Italiano; Mancini, inicia una intensa actividad política. Fue elegido diputado de su distrito natal.

    En 1862, fue Ministro de Instrucción Publica en el gabinete de Ratazzi.

    En 1865, consiguió que se aboliera la pena de muerte que había luchado durante largo tiempo.

    A partir e entonces pasa a ser una de las máximos representantes de la izquierda parlamentaria.

    En 1872, obtuvo la Cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Roma.

    En 1876, con la llegada de la izquierda al gobierno; fue nombrado Ministro de Justicia en el gabinete de Depretis, volviendo a abolir la pena de muerte que se había instaurado nuevamente dos años antes.

    Desde 1881 a 1885, desempeño la Cartera de Asuntos Exteriores; en este mandato firmo la Triple Alianza. Impulsando los tratos comerciales con Alemania, Francia y Suiza.

    Finalizo su gestión en el Ministerio de Negocios Extranjeros y le fue confiado por breve espacio el Ministerio de Estado.

    El ultimo periodo de su vida Mancini vivió en Nápoles.

    Falleció en Nápoles en 1888.

  • Concepción filosófica- Jurídica.

  • Mancini entiende que en el derecho se produce la feliz alianza de la razón y la sensación de lo real con lo ideal, del consentimiento a priori con las experiencias, del principio de la virtud y de la felicidad. Toda ella tiene como fin el bien de la personalidad humana, considerada como el producto de una combinación del elemento moral con el sensible.

  • El Principio de la Nacionalidad.

  • Mancini, la aportación teórica al pensamiento jurídico y político y como fundador de la Escuela Italiana del Derecho Internacional, ha sido su concepción de la nacionalidad.

    a) El principio jurídico universal aparece entendida por Mancini a partir de una síntesis mediadora entre las escuelas de la moral y la utilidad; al implicar la conjunción de las exigencias de la ley moral, fuente de todo deber y también de los deberes jurídicos y el elemento de la utilidad a través de la cual se aseguran los medios y los limites para separar las obligaciones morales de las jurídicas.

    La dimensión ética del concepto universal del derecho equivale, para Mancini, al imperativo kantiano de la coexistencia y armonía de la libertad de todos los hombres; que traducida al plano del Derecho Internacional supone la "coexistencia y armonía de las nacionalidades libres de todos los pueblos".

    Un análisis detenido del significado del principio utilitario en la concepción manciniana del Derecho Internacional permite advertir que se traduce en la apelación a la infinita variedad de las condiciones ambientales, formas de existencia y tradiciones históricas de los pueblos. Se trata de tomar conciencia y consideración del marco empírico y necesario que condiciona la realización de los ideales éticos.

    De esta conjunción surge la definición universal del derecho, genero del que deriva el Derecho Internacional.

    b) Para Mancini la familia y la nación derivan de la naturaleza y no del artificio y supone datos de la constitución natural y necesaria de la humanidad. De esa imagen de nación deriva su concepto de nacionalidad como " sociedad natural de hombres conformados en comunidad de vida y de conciencia social por la unidad del territorio, de origen, de costumbre y de lengua".

    Esta noción añade a los elementos naturales y extrínsecos de la nacionalidad (unidad de territorio, origen, costumbre y lengua).

    La conciencia de nacionalidad: " el sentimiento que ella adquiere de si misma y que la hace capaz de constituirse por dentro y de manifestarse por fuerza".

    Mancini vincula la existencia de la nación a factores subjetivos y vitales como el sentimiento o la conciencia de la nacionalidad.

    Mancini muestra una constante preocupación por sustraer el fundamento de sus tesis de cualquier tipo de subjetivismo arbitrario o decisionista.

    " El derecho no puede ser nunca un producto de la pura voluntad humana; es siempre una necesidad de la naturaleza moral...La libertad y la actividad del hombre son justas y conformes a derecho si se adecuan a la ley de esa natural necesidad".

    Lo que en el plano del Derecho Internacional se traduce en la exigencia de fundar los derechos y obligaciones que dimanan de sus principios no en la área movediza de los acuerdos, las costumbres o la voluntad de los Estados, impulsados por el arbitrario, el interés o la mera benevolencia, "sino sobre la base eterna, inalterable e indestructible de la naturaleza de las cosas, del orden necesario de la humanidad, del fin moral del aumento de su progresivo perfeccionamiento..."

    La nación es una entidad natural mientras que el Estado es un producto artificial.

    Califica expresamente Mancini a las naciones de: "producto no arbitrario y mudable del artificio humano, sino obras naturales y divinas, únicas individuales verdaderamente capaces de convertirse en sociedades políticas o Estados".

    Mancini adopta una postura ecléctica(Los pensadores eclécticos combinan lo que consideran doctrinas más válidas, aunque a menudo estas doctrinas no formen una unidad integral) que pretende situarse en un plano intermedio entre las posiciones naturalistas y voluntaristas. En su planeamiento se conjugue la fundamentación de la nacionalidad en la naturaleza de las cosas, con la exigencia para su realización con el impulso, la voluntad de la libertad, o sea, "fe de innumerables conciencias" que es "una de las más prestigiosas fuerzas a las que es dado regir la suerte de las naciones"; es decir, la conciencia de la nacionalidad.

    c) La teoría de la nacionalidad elaborada por Mancini supone admitir el derecho, una especie de derecho natural, de cada nación a constituirse en Estado, para hacerse independiente si se halla englobada en un Estado que abarque otra u otras nacionalidades; o asumiendo en un Estado único las fracciones de la misma nacionalidad sujetas a diversos Estados. Este fue el ideal dominante en el siglo XIX, la tendencia que presidía gran parte de los movimientos político y la orientación en la que se desarrolla en aquel periodo la historia europea. La teoría manciniana parte de una idea de nación que puede ser entendida como una noción histórica, sociológica, política o filosófica, pero que no puede revestir carácter jurídico a no ser que se transforme precisamente en la de Estados.

    La doctrina manciniana de la nacionalidad no debe interpretarse desde el plano del derecho positivo, en el Mancini intento situarla y explícitamente creyó desarrollarla, sino como un aspecto particular de su concepción general del derecho, entendida como proceso y conquista de autonomía y de libertad.

    Mancini fundamenta su principio de la nacionalidad en un postulado iusnaturalista a través del cual se infiere que los sujetos del orden jurídico internacional deben ser entidades espontaneas y libremente formadas: las naciones, en cuanto manifestaciones concretas de la conciencia de la nacionalidad.

    Mancini concibe los valores que deben inspirar y fundamentar no solo el principio de la nacionalidad, sino toda la convivencia internacional como una exigencia de la razón que se realiza en la historia y se manifiesta con ella.

    Mancini pretendió sustraer la fundamentación del Derecho Internacional " al empirismo o a la esclavitud de los derechos consumados o de las injusticias afortunadas".

    La postura de Mancini aparece como definitivamente equilibrada, porque la raíz ética de la que arranca sus consideraciones le hace reconocer la intima y solidaria ligazón que enlaza cada una de las naciones con los demás.

    Cada nación es, para Mancini, un elemento de variedad de una unidad más amplia; unidad que no niega la realidad histórica y ética y, en ese sentido, natural, de la nación, sino que la reafirma en el sentido de una realidad superior. Las naciones se hallan relacionadas entre si por vínculos de reciproca necesidad y debe a un disignio de la Providencia el que: "las distintas nacionalidades se integrasen en su vivir y se completasen unas con otras, y todas se vieran obligadas, no solo por una autoridad de la razón, sino también por la fuerza impelente de la necesidad, a reconocerse como parte de una sola y orgánica unidad, que es el genero humano".

    Él pretende alcanzar dichos valores a través de la unidad en la variedad. "La humanidad es la meta", proclama Mancini, que considera deseable que el genero humano logre una organización única que le permita cumplir su destino en la tierra.

    "Pero en el mundo humano -Mancini- existe también un elemento de variedad, las naciones, en el seno de las cuales las facultades y potencias individuales realmente se educan y desarrollan, la civilización madura, el imperio del derecho y de la justicia se realiza".

    I

    DE LA NACIONALIDAD COMO FUNDAMENTO DEL DERECHO DE GENTES.

    Antes de que hubiera penetrado en la opinión universal un conocimiento razonable y exacto de las condiciones constitutivas de la nacionalidad, de la solidez de su fundamento jurídico, del carácter sagrado de los derechos que ella pone en ejercicio.

    Italia: dos hijos suyos de alto intelecto fuesen de los primeros en alzar una voz poderosa para despertar en Italia el adormecido sentimiento de la propia nacionalidad: fue como si las cenizas de Dante y Maquiavelo se conmovieran en la noche de los sepulcros y su viejo espíritu resurgiera entre la nueva generación para agitar sus pechos e inflarlos, para sacudir su pereza, su desaliento, su resignación impotente.

    La restauración de la independencia nacional, se convirtió entre nosotros en la inspiración de todos los cantos, el suspiro de todas los corazones, la meta de todas las esperanzas.

    En el resto de mundo civilizado, la idea de nacionalidad se ha venido manteniendo, a pesar de haberse empezado a experimentar y a su magia potencia, en el estado de una vaga aspiración, de generoso deseo y de misteriosa pasión, de impulso instintivo de virginales inteligencias. Así sucede que los políticos de la vieja escuela pueden todavía hoy, con la sonrisa de burla en los labios, lanzar sobre ella la acusación de utopía, el anatema reservado a todas las grandes ideas que más tarde conquistaron el mundo.

    La elevan a la dignidad de una solemne y reconocida verdad científica, de concepto filosófico, de predicamento incontrastable de la razón, de evidencia obtenida en virtud de rigurosa demostración, de manera que enraíce con fuerte y tenaz convicción en todas las conciencias.

    Es que tal es la ley según la cual se desarrollan los acontecimientos de la civilización humana, que ningún gran hecho se realiza en la humanidad sino ha sido precedida por el imperio laboriosamente asegurado de una idea, por la creencia universal e irresistible en su justicia y su necesidad de ser.

    La búsqueda de verdades racionales y experimentales a las que será dado operar la restauración de la ciencia misma. La enseñanza debe comprender las necesidades de la época y las tendencias de las generación viviente.

    Tomamos como tema de mis palabras la propia idea primaria y cordial que dominara mi curso, la nacionalidad como base del derecho de gentes.

    Una de las más innegables pruebas del incesante progreso del espíritu humano es el impulso irresistible que e el campo de cada ciencia.

    La ciencia del Derecho Internacional: Puede decirse que los griegos, para quienes extranjeros eran sinónimo de bárbaros, la piratería se recordaba como una profesión honorable, se oía al gran Aristóteles enseñar como algunos pueblos eran por naturaleza dominadores y otros por naturaleza esclavos; y a Tucídides declara abiertamente, como máxima de la política griega entre las repúblicas y los reyes, que nada útil era injusto.

    Los escritos de algunos Padres de la Iglesia, las predicciones de una misma fe en las distintas regiones entonces conocidas de la tierra, la institución de los concilios ecuménicos, la autoridad misma que desde el siglo IX fueron adquiriendo sobre casi todas las gentes de Europa los cánones, y la colosal empresa de las cruzadas, fueron gran des medios de preparación de los pueblos cristianos para reconocer y constituir entre ellos un derecho común internacional.

    El Derecho Romano, la autoridad de este antiguo deposito de la sabiduría itálica por ser visto como un derecho común obligatorio en todas las naciones civilizadas, mal sabia, a las sombras del resucitado imperio, resignarse a besar las cadenas imperiales, sino que, obedeciendo a sus inmortales instintos de libertad, alzaba sus ciudades al grito de independencia, las constituían en gobiernos libres, las enfrentaban con relaciones de soberanía diferente, las asociaba en ligas para combatir al extranjero.

    En Italia, se fueron introduciendo reglas más estables en torno a las federaciones, a la guerra, a las represalias, y especialmente en torno al conflicto entre los estatutos y las leyes propias de distintas ciudades independientes entre sí. Se conoce con el nombre de Derecho Internacional Privado.

    Pero el astro de la ciencia no se mostraba aun sobre el horizonte.

    Pierino Bello de Alba " fue el primero por ventura que detenidamente aplico la ciencia de las leyes al uso de la guerra". Reconoce que el primer tratado jurídico sobre la materia del Derecho de Gentes fue un libro piamontés, y con ello reivindicar para este país y, en consecuencia, para Italia, otra gloria propia.

    Es sabido que el método de Grocio fundaba sus argumentos sobre una mezcolanza de autoridades clásicas y de sentimientos expresados por poetas o por filósofos, sin elevarse suficientemente al estudio de la naturaleza intima y esencial de las sociedades humanas. Por otra parte, paga a menudo tributos a las opiniones y errores dominantes en su siglo, siendo suficiente recordar como no se atreve a declarar injusta la guerra que se hace para introducir la propia religión entre los pueblos infieles que poseen una distinta.

    ¿Pero cual es, hoy día, el estado actual de nuestra ciencia?.

    El incremento de la libertad y de la civilización general ha hecho abandonar en las relaciones practicas internacionales el surgimiento de muchos rancios principios y usos; pero en vano se buscarían tratados sistemáticos de la ciencia, los cuales, al dar razón de estas particulares mejoras, hubiesen cuidado de coordinarlos armónicamente con principios acordes con ellos.

    Las formulas de esta ciencia, en su mayor parte, no han llegado a ser mas que una tradición al servicio de los hechos y los caprichos de la diplomacia dominante, de aquella cuyos esfuerzos, legítimos o no, han sido coronados por el éxito.

    Giambattista Vico, su punto de partida para la creación de una nueva ciencia es una idea gigantesca que, dominando cuanto existe, asume múltiples facetas y cierra en si misma el secreto de la reforma de todas las disciplina morales y sociales. Pero, ¿ cual es propiamente la nueva ciencia que el es consciente de haber hallado, y a cuya construcción se aplica con particular solicitud y ardor?. La Filosofía de la Historia, se suele responder; y yo no niego que esta naciese realmente por obra de el, de su estudio de las leyes que gobiernan la historia de la humanidad. La gran obra: "Principios de una ciencia nueva de la naturaleza de las naciones, por los cuales se encuentran otros principios del Derecho Natural de Genes"; y en su Vita, escrita por el mismo, declaraba que " había ido a buscar estos nuevos principios del Derecho Natural de Gentes dentro de los de la humanidad de las naciones, es decir, en su común naturaleza, que postula una moral, una política y una jurisprudencia naturalmente comunes a todas las naciones"; solo en este lugar de grandeza de la idea vence en él a la modestia del hombre, y hace decir de sí mismo que " por este tratado suyo se concluye que Vico ha nacido para la gloria de su patria y, en consecuencia, de Italia".

    Mario Pagano, toma de su gran conciudadano el sistema de relaciones naturales de derecho entre las naciones, y para hacerlo acepta a sus contemporáneos, se esfuerza en exponerlo con el lenguaje de los enciclopedistas; pero el hacha de la tiranía corta sus estudios en esa tierra donde la libertad es una divinidad en cuyos altares se tomo por costumbre sacrificar vidas humanas.

    Mas tarde, Gian Doménico Romagnosi, consigue pregonizar, en cierta medida, las bases futuras del derecho internacional en un ultimo al que la denominación extranjera, que llena de vergüenza a su patria, no permitira ver la luz a no ser cuando la muerte haya puesto a salvo al autor de las iras ardientes de los dominadores y cuando se escuche el fragor de las luchas por la independencia.

    Cuando se busca la verdad fundamental de una ciencia, nada esta mas lejos de la verdad que la suposición de que se debe extraer enteramente de las entrañas de la misma, y que no es necesario, en cambio, remontarse siempre y necesariamente al principio de una ciencia mas general, bajo la cual la otra quede comprendida en el árbol genealógico del saber humano, y desde esta aun mas arriba hasta la filosofía primera del entendimiento.

    A esta observación corresponde ese precepto aristotélico según el cual, en la definición de cualquier objeto, debe aparecer la idea de genero y la de diferencia; la primera, facilitada siempre por otra ciencia más amplia y comprensible; la segunda, en cambio, referida a un elemento especifico que circunscribe la propia naturaleza del ser y lo distingue de los otros.

    Siendo la ciencia del Derecho Internacional, con respecto a la del Derecho Humano Universal, lo que la especie al género, como base mas ancha y profunda sobre la que todo el edificio puede levantarse, el mismo principio generador del derecho universal. Desacuerdo que reina entre las opuestas escuelas de la moral y de la utilidad en cuanto a la determinación de este principio; basta declarar sin mas que en mi teoría concurre a generar el sistema del derecho tanto la ley moral, fuente de todo deber, como el elemento de la utilidad, por obra del cual son asignados los medios y los limites que en el vastísimo campo contemplado por la ley separan las obligaciones puramente éticas de las clases jurídicas.

    La suprema generalidad del mundo del derecho, sin individuarlo y descomponerlo en sus partes fundamentales y diferenciales, resultaría insuficiente para explicar todos los hechos, para abarcar todas las situaciones, para regular las innumerables relaciones de los hombres considerados en la familia, en la sociedad civil y en la sociedad internacional de gentes.

    Para que el principio del derecho universal pueda con respecto a nosotros aplicarse a las relaciones internacionales, encarnarse en esa materia especial y transformarse en una norma capaz de regular prácticamente esta particular categoría de hechos, es necesario asociarle posteriormente otra idea especifica, que sirva para obtener la sustancia y la forma común y propia de esas relaciones, y que, sirviendo de luz y criterio a todas las particulares verdades de la disciplina, represente la dignidad primaria y fundamental de la misma.

    El Derecho no puede ser nunca un producto de la pura voluntad humana, es siempre una necesidad de la naturaleza moral, la fuerza aplicada de un principio de orden moral que procede de una razón superior a aquella en la que los hombres viven y quieren.

    Para reconocer en la coexistencia de las nacionalidades, según la ley del derecho,el hecho primario de nuestra ciencia, su primera verdad, su teoría fundamental. Procedemos ponderadamente al análisis del hecho de la nacionalidad; examinemos los elementos que lo constituyen, las condiciones de su legitimidad y autoridad jurídica, las leyes según las cuales se manifiestan y desarrolla en la historia del mundo.

    ¿Cuáles son los primeros conocimientos que adquiere, los primeros afectos que nacen en su corazon? Conoce y ama a aquellos de los que ha nacido y que lo crían, la casa o la cabaña en la que ha abierto los ojos a la luz; luego bien pronto conoce y ama la tierra en la que vive, las murallas del pueblo nativo, los hombres que con el lo habitan. Esos instintos del niño son germen de dos poderosas tendencias del hombre adulto, de dos leyes naturales de la especie, de dos formas perpetuas de asociación humana, la familia y la nación.

    Hijas ambas de la naturaleza, y no del artificio, compañera inseparable del orden social, incluso allí donde la sociedad domestica o patriarcal no deja entrever aun un claro rudimento de sociedad política, ambas tienen el mismo sagrado origen, porque son igualmente revelaciones elocuentes de los designios de la creación, de la constitución natural y necesaria de la humanidad.

    Pude la ciencia dejar a un lado todas las que son accidentes y de efímeras contingencia, todos los fenómenos a los que un vinculo ideal no puede elevar desde la estrecha individualidad a la significación de una ley o relación general, y dedicarse, en cambio, al análisis de algunas propiedades y hechos constantes, que superando los limites de los países y los siglos, hubieron de manifestarse siempre en cada una de las muchas naciones que hasta ahora han existido. La región, la raza, la lengua, las costumbres, la historia, las leyes y las religiones son las principales de ellas.

    El conjunto de estos elementos compone, a decir verdad, la propia naturaleza de cada pueblo por si mismo distinto, y crea entre los miembros de la unión nacional tal particular intimidad de relaciones materiales y morales, que por legitimo efecto nace entre ellos una mas intima comunidad de derecho, de imposible existencia entre los individuos de naciones distintas. Originándose esa diferencia de una necesidad natural, no hay causa alguna que tenga el poder de suprimirla o borrarla.

    Empezando por lo geográfico. La variedad de territorio y temperatura, con la acción incesante de la influencia física, debe, por otra parte, modificar necesariamente en los distintos pueblos los grados de sensibilidad, las tendencias, las fuerzas activas, los instrumentos para dominar la naturaleza, las necesidades mismas y las disposiciones naturales para satisfacerlas.

    Las características naturales del territorio, además de concentrar y circunscribir, y a veces defender, a una nación de agresiones extranjeras, comunican también a sus habitantes una mayor uniformidad en las condiciones del desarrollo físico y moral, y, por tanto, una mayor capacidad de reciproca relaciones jurídicas.

    La raza, expresión de una identidad de origen y de sangre, es otro importante elemento constitutivo de las naciones. Este es el aspecto en el que la nación mas se parece a la familia.

    Que entre los hombres hay una evidente pluralidad de razas con caracteres mas o menos diferenciados, de los cuales los mas visiblemente separados son la blanca y la negra, sobrepasen los limites de variedades naturales de una especie originaria y única.

    Donde convivieron o se sobrepusieron violentamente muchas razas sobre el mismo suelo, no se logro, ni se podía lograr, la constitución de una nacionalidad, a no ser tras una lenta fusión de unas con otras, de absorción de las cualidades reciprocas y, por tanto, la formación de una nueva raza de carácter compuesto.

    No hay nación de la Europa moderna que no conserve aun hoy en algunos rasgos característicos ciertos vestigios de las cualidades étnicas de las razas primitivas.

    Este fondo de cualidades físicas y morales que se tienen en común con los propios hermanos, lo que el hombre suele amar en la raza de la que procede; y es esta mas grande analogía de sentimientos y tendencias lo que compone un vinculo mas sólido entre los individuos de una misma estirpe frente a aquellos que le son extraños.

    Ninguno es mas fuerte que la comunidad de lengua., la unidad del lenguaje manifiesta la unidad de la naturaleza moral de una nación, y crea sus ideas dominantes.

    Las tradiciones de la gloria nacional y en la historia de las generaciones pasadas, un pueblo conquista la conciencia del camino recorrido por su espíritu; y sus cantos mismos constituyen el eco ingenuo y fiel de las pasiones, los sufrimientos y la vida moral y social de toda nación.

    Estos elementos son como inerte materia capaz de vivir, pero en la que no se ha insuflado aun el soplo de la vida. Entonces, ese espíritu vital, esa divina realización del ser de una nación, ese principio de su visible existencia, ¿en qué consiste? De la conciencia de la nacionalidad., el sentimiento que ella adquiere de si misma y que la hace capaz de constituirse por dentro y de manifestarse por fuera.

    En el seno de un agregado de hombres; estos no formaran nunca una nación sin la unidad moral de un pensamiento común, de un proyecto que hace de una sociedad lo que es, porque en ella se realiza.

    Es, El pienso y luego Existo, aplicado a la nacionalidad.

    Lo dicho hasta aquí muestra ya en que consiste una nacionalidad y cual son los elementos constitutivos de la misma, y nos suministra razones para reconocer en ella una sociedad natural de hombres conformados en comunidad de vida y de conciencia social por la unidad de territorio, de origen, de costumbres y de lengua. Nada es, por ello, más factible que demostrar su legitimidad, y como la conservación y el desarrollo de lo nacional constituyen para los hombres no solo un derecho, sino también un deber jurídico.

    El derecho de nacionalidad, pues, no es mas que la misma libertad del individuo, ampliada al comun desarrollo del agregado orgánico de individuos que forman las naciones; la nacionalidad no es mas que la manifestación colectiva de la libertad, siendo tan santa y divina como la libertad misma.

    La constitución interna de una nación es, a su vez, doble. La constitución física es la posesión de todo el territorio nacional circunscripto por sus fronteras nacionales.

    La constitución moral reside en la existencia de un gobierno propio que rija la nación, y en crear o vigorizar las causas perpetuas capaces de introducir o mantener el control nacional, las cuales proceden esencialmente de una buena constitución política.

    Se trata de demostrar que el génesis de los derechos internacionales, la nación, y no el estado, representa la unidad elemental, la mónada racional de la ciencia.

    La idea madre de la ciencia no es el Estado, sino la nacionalidad.

    ¿ Que otra cosa es la nacionalidad en la sociedad de las gentes sino la forma natural y viviente de todas las utilidades de cada pueblo? Quién lo funda sobre la conciencia y sobre la autoridad de las opiniones personales, ¿no encuentra acaso difundido entre todo él genero humano este sentimiento de nacionalidad, conciencia el mismo de una comunión de ideas, de sentimientos y de legítimos vínculos? Para quien lo busque en un contrato originario, ¿ no es tal vez el vinculo de la nacionalidad, como el de la familia, la unica verdadera asociación natural que puede sugerir la imagen al menos de un tácito pacto primitivo entre los asociados, mucho mejor que la desacreditada fabulación de un verdadero pacto político? A los seguidores de la escuela histórica, acostumbrados a elevar a derecho los usos y los hechos, y que por ello hacen del ius, como de las lenguas, un producto espontaneo e irresistible de la vida nacional propia de cada pueblo.

    El sujeto del derecho de gentes: la nacionalidad. ¿Y cual seria el objeto y materia del mismo, y cual el criterio científico general, sino la aplicación del principio de nacionalidad?¿Cuál la garantía a la vez justa y prácticamente eficaz del Derecho de Gentes? El respeto y la independencia de todas las nacionalidades.¿Cuál el fin supremo del Derecho de Gentes? La humanidad de las naciones.

    Puesto que de hecho coexisten en la tierra muchas naciones, el principio de nacionalidad no puede significar otra cosa que la idéntica inviolabilidad y protección de todas; y, por tanto, el mismo principio, de la misma manera que seria violado si nuestra nacionalidad sufriese por parte de otra ofensa y obstáculo a su libre desarrollo, no lo seria menos si ella invadiera, por su parte, el dominio de las demás, y produjese menoscabo a la legitima libertad de las mismas.

    En ambos casos, la igualdad quedaría rota. Esta formula de justicia: coexistencia y armonía de las nacionalidades libres de todos los pueblos.

    La ciencia no conoce las tempestades de la política, y es imposible que la verdad, en aras de la pronuncia, se convierta en falsedad. La prudencia política debe tener en cuenta las condiciones de posibilidad y utilidad sin cuyo concurso no todo derecho abstractamente justo es susceptible en cualquier momento de ejercicio practico. La única obligación que podemos asumir es la de ponernos constantemente en guardia contra los excesivos impulsos pasionales, cerrando severamente a toda pasión, aunque sea de generoso origen, la entrada en ese santuario en el que la ciencia no acepta compartir con otra divinidad su imperio.

    II.

    RASGOS DEL VIEJO Y DEL NUEVO DERECHO DE GENTES.

    El Derecho Internacional que estudia las relaciones publicas entre las naciones colectivamente consideradas, y de ahí deduce las leyes reguladoras de la vida jurídica de estos grandes seres en la sociedad del genero humano. Elemento cardinal supremo de la disciplina y como guía racional de nuestra enseñanza el principio de nacionalidad.

    El campo de la ciencia se dirigieron primeramente nuestros estudios a identificar los sujetos o las personas del Derecho Internacional, demostrando que se trataba de las naciones, destinadas por la naturaleza y la Providencia a gobernarse libres e independientes.

    Los objetos del Derecho Internacional, recogimos los principios racionales y las más seguras normas que regulan las importantes materias del dominio internacional y del comercio internacional.

    Hasta hoy se ha dicho: lo que los individuos son en el Derecho Privado, lo son los Estados, sino las Naciones, y de ese modo sustituimos un sujeto artificial y arbitrario por otro natural y necesario.

    Las bases de la ciencia sobre hechos y leyes nacidas y producidas por la voluntad humana, y como ella mudables y tornadizas, nosotros sometimos esas mismas leyes, esos acuerdos y esos usos a la autoridad de leyes mas augustas y venerables, de las cuales elegantes y engañosas muestra en el mundo de las gentes es la naturaleza, y legislador Dios.

    El dominio internacional no puede justificarse en cada nación mas que con respecto a la extensión natural de su propio territorio.

    El comercio internacional no puede sufrir vínculos ni ofensas a su natural y benéfica libertad. Libre por tanto es aun la navegación por todos los mares, y por el amplio océano.

    Los tratados son fuente de vínculos entre las gentes y las sociedades civilizadas, pero no pueden en este sistema abolir y destruir los derechos inalienables y esenciales de las nacionalidades, ni los de la moral y la justicia universales; y como descarada rebelión contra las leyes de la naturaleza.

    Las embajadas se convirtieron en lazo de unión y alimento de amistad, vehículo y medio de comunicación de bien entre las diversas grandes asociaciones humanas esparcidas por el globo.

    El Derecho Privado Internacional, el reciproco respeto a las leyes de las otras naciones ocupa el lugar de celosas costumbres de exclusión y predominio, la hostilidad y la benevolencia crecen, la condición juridica de los extranjeros se hace progresivamente mejor, no distinguiéndose estos de los últimos en las prerrogativas políticas y el gobierno de la cosa publica de la nación de que son miembro.

    El Derecho de Gentes es el único en el que hoy cree la conciencia de los hombres honestos y sinceros, el único capaz de ejercer una legitima autoridad sobre las opiniones y los destinos de las generaciones venideras, y el único conforme con las grandes leyes morales que rigen la humanidad.

    El principio de la nacionalidad tiene a sus detractores y de ahí el orden y la armonía. Esta ley se aplica también al genero humano. n dos extremos sectores opuestos. Unos ( a los que se les llama utopistas humanitarios), de la idea de la fraternidad de todos los hombres deducen la necesidad de prescindir de toda distinción de naciones, de negar sobre tal base todo derecho propio de las nacionalidades, de fundir lo mas íntimamente que sea posible a todos los pueblos de la tierra, de establecer una doctrina de comunión y solidaridad universal, de abolir por tal razón las guerras, las alianzas, los egoísmos nacionales, los tratados; de considerar al genero humano incluso político, como una sola familia, y al hombre, donde quiera que haya nacido, como ciudadano del mundo.

    Los otros son los diplomáticos de las fuerzas, idolatras del poder y de la fortuna, para los que la suprema razón es la de las armas y los hechos consumados, necesidad de Estado las cómodas tinieblas del misterio, habilidad la intriga, tacto político la mentira, el sacerdocio un instrumento, los pueblos mercancías para ventas y pactos, y a pocas familias como las privilegiadas con el perpetuo dominio del mundo y de sus millones de habitantes.

    Profesamos también nosotros las doctrinas de la paz, de la unidad de especie, de la hermandad entre los pueblos. También para nosotros el bien y la perfectibilidad indefinida del genero humano, suma y resultado de la de cada individuo y de todas las asociaciones humanas, es la ultima meta practica de los esfuerzos de la civilización. Pero hay un principio que domina toda la creación, y cuya aplicación universal ha sido comprobada por la filosofía moderna: la unidad en la variedad.

    La humanidad es la meta, importa que él genera humano llegue a una organización única y compleja que le permita cumplir su destino en la tierra. Pero en el mundo humano existe también un elemento de variedad, las naciones, en el seno de las cuales las facultades y potencias individuales realmente se educan y desarrollan, la civilización madura, el imperio del derecho y e la justicia se realiza.

    Sea cual sea la parte de los estudios que yo considere, tendré siempre ante los ojos y en el corazón a la humanidad y a la Italia de nuestros días, con las conquistas que anhelan, las generosas promesas que sin preocupaciones interesadas y desapasionadamente les hacen la ciencia y la soberanía de la razón y del derecho, que es el eco de la voz de Dios en la tierra.

    El principio de la nacionalidad ha hecho su aparición en el mundo, ha combatido las primeras batallas, ha registrado los nombres de sus primeros mártires y héroes. Sobre los abismos de la inmensa revolución que ha abierto, los años recientemente transcurridos no han dejado mas que ideas, afectos, abstracciones; pero estas ideas y creencias son verdaderamente inmortales, y en su seno esta contenido un infalible porvenir. La segunda mitad del siglo XIX esta allá para recogerlas; su misión será la de difundirlas vigorosamente y conducirlas al triunfo.

    CONCLUSION:

    Nacionalismo:

    La lucha por conseguir derechos políticos otorgaron a los pueblos la conciencia de intentar determinar su destino como denación.cuyo objetivo era alcanzar la libertad y unificación del pueblo italiano dentro de una república autónoma.

    Para Mancini, el Derecho internacional privado es fundamental ya que este: tiende a la existencia de relaciones jurídicas entre ciudadanos de diversos Estados y la posibilidad de colisión de leyes en sus respectivos territorios, determinan el ordenamiento jurídico competente para regular las relaciones privadas que no dependen por entero de la legislación material interna, además de ocuparse de la nacionalidad y del derecho de extranjería. En principio, el ámbito de vigencia de un ordenamiento es el territorio del Estado, pero la actividad de las personas puede desarrollarse también fuera de las fronteras de éste o en relación con nacionales de otros países, lo que plantea el problema de la ley que haya de aplicarse a tales actos; el problema, a la postre, es definir la autoridad extraterritorial de cada ley, y determinar si determinados preceptos, en supuestos concretos, son de aplicación fuera del territorio del Estado del que provienen y en qué medida.

    En este orden de cosas, ha de designarse al tribunal competente (el llamado forum), y procederse acto seguido a la elección de la ley aplicable (ius).

    Entre las nociones fundamentales del derecho internacional privado, para Mancini, los puntos de conexión: nacionalidad, domicilio, lugar en que se realiza un acto, que sirven para determinar la norma material aplicable (calificación del supuesto de hecho) y averiguar la ley a aplicar; el reenvío que la norma de conflicto del tribunal hace a una extranjera; el orden público (principios que, representativos de los valores intangibles de una sociedad, se plasman en normas imperativas que no pueden ser sustituidas por otras de derecho extranjero); el fraude de ley (sumisión a una norma de cobertura extranjera con la finalidad, reprochable, de sustraerse a los efectos de una ley propia).

    Es el Derecho internacional público, (conjunto de normas que rige las relaciones del Estado y otros sujetos internacionales entre sí, y establece y determina los derechos y deberes recíprocos que les corresponden.), el Derecho internacional público designa el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional, en otra época llamado ius gentium o `Derecho de gentes', expresión con la que se aludía a la idea de un orden jurídico no escrito para regular las relaciones entre los pueblos. Los sujetos por excelencia del Derecho internacional públicos son los estados y las organizaciones internacionales, si bien pueden tener subjetividad jurídica internacional, en mayor o menor medida, otras entidades no estatales, como los movimientos de liberación nacional.

    El derecho internacional, que va a derivar para Mancini en la nacionalidad, deben: : regular las relaciones diplomáticas y consulares, entendidas como instrumentos de coexistencia y cooperación entre los estados; regular las competencias de los estados vinculadas al territorio, sobre espacios de interés internacional

    No desconoce ni contradice la esencial unidad del genero humano, sino que más bien aparece como un medio necesario; por imperativos culturales e históricos, para el logro de esa entidad superior que constituye la meta del orden jurídico internacional. Por eso, Mancini, el gran artífice de la nacionalidad, no fue un nacionalista, un ideólogo de la exaltación del culto incondicional y arbitrario de las peculiaridades nacionales.

    Para Mancini, el principio de nacionalidad es un valor, ante todo, moral, una realidad axiológica que surge de la voluntad de autonomía y libertad que lo informa y trascienden las circunstancias territoriales, étnicas o lingüísticas




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    Enviado por:Maria Florencia Pavon
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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