Derecho


Prestaciones Sociales

LAS PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son unos derechos de carácter laboral que surgen a cargo del empleador y a favor del trabajador, por causa o con ocasión de la ejecución de un contrato de trabajo, es decir, surgen de la relación de trabajo subordinada.

Se entiende por prestaciones sociales en sentido general, los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, en especie, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos o necesidades del trabajador, que tienen origen durante la relación de trabajo o con motivo de dicha relación. En otras palabras es un mecanismo de seguridad social, para cubrir los riesgos laborales que afectan el desempleo, la salud y la vida de trabajador.

AUXILIO DE TRANSPORTE





El auxilio de transporte no es una retribución de servicios, sino un medio de transporte en dinero o servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones.





LEY 15 DE 1959 estableció los siguientes aspectos característicos:

  • Se pagara exclusivamente por los días laborados
  • Los patronos podrán cumplir estableciendo directamente, si así lo prefieren, el servicio de transporte gratuito para sus trabajadores.
  • El derecho se concede tanto en el sector público (trabajadores oficiales) como en el privado.





Aspectos:

  1. Están obligados al pago de este auxilio, todos los empleadores y empresas, sin tener en cuenta su capital
  2. Se establece el derecho a favor de los trabajadores dependientes cuya remuneración mensual sea equivalente hasta dos (2) veces el salario mínimo legal
  3. Su pago se hace directamente al trabajador, por mensualidades anticipadas
  4. No se tienen en cuenta para liquidar aportes a la seguridad social
  5. En los casos del salario variable se toma en cuenta el promedio de lo devengado en el mes inmediatamente anterior
  6. No se causa si el empleado no lo necesita realmente





CALZADO Y OVEROLES PARA TRABAJADORES





Todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes debe suministrar cada 4 meses, en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta 2 veces el salario mínimo más alto vigente, que en la fecha de su entrega tenga más de 3 meses al servicio del empleador y sin importar la clase de actividad que desempeñen.

No se aplica esta prestación a los trabajadores ocasionales o transitorios pero sí a los trabajadores del servicio doméstico y a los choferes del servicio familiar. Deben ser adecuados a la naturaleza del trabajo que se desarrolle y al medio ambiente en que el trabajador se desempeñe.





Características

  • Tipo zapatilla de cuero, con la suela de cuero para: Ocupaciones en industrias urbanas y caseras. Trabajadores de comercio.
  • Tipo zapatilla de lona o cuero, con suela de caucho, para los trabajadores del servicio domestico y de oficios livianos.
  • Tipo botín de cuero con suela de cuero, para los siguientes oficios: transporte, arriería, agricultura, ganadería, trabado pesado en general; y
  • Bota completa, de cuero o de caucho, con suela de cuero o caucho, con puntera reforzada de acero; para trabajadores expuestos a traumatismos, desgarraduras, o que les corresponda desarrollar en terrenos muy húmedos o fangosos.
  • Overol, liviano sin mangas o mangas cortas, para trabajadores de clima cálido
  • Overol, completo de una sola pieza o de dos piezas, para trabajadores de clima frío
  • Blusas para trabajadores de oficina, y
  • Blusas o delantales para trabajadores.





Empleadores con actividad económica especial

Los empleadores cuyas actividades económicas sean la agricultura, silvicultura, ganadería, pesca, avicultura y apicultura cumplirán la obligación de suministrar calzados y overoles por intermedio del Banco Agrario.





Uso y prohibición de pagarla en dinero

El trabajador está en la obligación de destinar para el uso de las labores contratadas la dotación de calzado y overoles suministrados por el empleador.

Está prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas para el suministro de calzado y overoles, lo que quiere decir que la prestación deberá pagarse en especie.

El suministro de calzado y de vestido de labor como obligación laboral en especie no se debe a la terminación del contrato de trabajo, de forma que su incumplimiento no puede generar la indemnización por falta de pago prevista por el art. 65 del CST. En cambio, la insatisfacción de las dotaciones ocasiona la indemnización ordinaria de perjuicios.





PRIMA DE SERVICIOS





La prima de servicios es una prestación patronal especial. Es “patronal” porque el empleador es el llamado por la ley a pagar su valor y “especial” porque no todos los empleadores están obligados a su pago, sino aquellos empleadores que tienen el carácter de empresa y cuyo capital se encuentre en el límite establecido por el código sustantivo de trabajo.



La ley colombiana reglamenta esta prestación especial de la siguiente manera:

C.S.T. Artículo 306. Principio General. 1. Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así:

 a) Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte (20) días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos por justa causa, y

 b) Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos por justa causa.

 2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior."





LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES





Las prestaciones sociales derivadas de un accidente de trabajo y/o una enfermedad profesional, son de carácter no patronal y común. No patronal porque con la aparición de la normatividad relacionada con la seguridad social, el cubrimiento de los riesgos de salud de los trabajadores colombianos corre por cuenta de la institución de seguridad social a la cual se encuentre afiliado el trabajador.





Los riesgos de salud pueden ser de dos tipos:

  1. Riesgos por enfermedad común; los cubre la E.P.S. (entidad promotora de salud) a la cual esté afiliado el trabajador.
  2. Riesgos profesionales; los cubre la A.R.P. (administradora de riesgos profesionales) a la cual esté afiliado el trabajador.





Cuando se trata de riesgos profesionales estamos en presencia de las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Podríamos decir en forma genérica que los riesgos profesionales son los que se originan directa o indirectamente en la ejecución del contrato de trabajo, bien sea por accidentes de trabajo o por estados patológicos de salud o enfermedad.





Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.

VACACIONES



Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.



Art. 186.- Duración.

1o) Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

2o) Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados”.



Art. 187.- Época de vacaciones.

1o) La época de las vacaciones debe ser señalada por el patrono a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

2o) El patrono tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.

3o) Adicionado. Decreto 13 de 1967, art. 5o. Todo patrono debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas.





AUXILIO DE CESANTÍA

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías:



Los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo

Los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.



Intereses de cesantía:

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.



SUBSIDIO FAMILIAR

El Subsidio Familiar es un beneficio que reciben los trabajadores de medianos y menores ingresos, pagadera en dinero, en especie, en servicios o beneficios, en proporción al número de personas a su cargo y tal como lo expresa la ley, “su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.





Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.



El empleado tiene la obligación de pagar los gastos de entierro de su trabajador, en una suma igual al último mes de Salario.

En el caso que el trabajador no hubiera tenido un sueldo fijo, el valor del pago será el equivalente al promedio devengado en el último año.



GASTOS DE ENTIERRO



No es obligatorio el pago de los gastos de entierro a trabajadores transitorios o temporales.





Las prestaciones sociales son irrenunciables cualquiera que sea la cuantía. Se exceptúan las deudas a favor de Cooperativas legalmente constituidas y las obligaciones respecto a pensiones alimenticias, casos en los cuales se puede embargar hasta el 50% del total del Salario, cualquiera sea el monto de este.





LOS RIESGOS DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE





Las prestaciones sociales causadas en los riesgos de invalidez, vejez y muerte del trabajador, constituyen prestaciones sociales no patronales, ya que dichas prestaciones no están a cargo directo del empleador, sino que su pago lo hace una entidad se seguridad social a la cual se debe afiliar al trabajador. Aquella entidad cubrirá las pensiones del trabajador, bien sea en el sistema de prima media con prestación definida del ISS o en el sistema de ahorro con solidaridad (fondo de pensiones)





FÓRMULAS - LIQUIDACIONES LABORALES

Fórmulas Prestaciones Sociales, Vacaciones y Horas Extras

Concepto

Fórmula

Cesantías

(Salario Mensual (*) X Días trabajados
----------------------------------------- 
        360

Intereses de Cesantías

Cesantías X días trabajados X 0.12
-------------------------------------
360

Prima de Servicios (Por cualquier tiempo trabajado)

Salario Mes (*) X Días trabajados semestre
----------------------------------------------
360

Vacaciones (Por cualquier tiempo trabajado)

Salario Mensual Básico X días trabajados
---------------------------------------------
720

Trabajo Nocturno entre las 10 p.m. y las 6 a.m

Hora ordinaria X 1.35

Hora Extra Diurna Entre las 6 a.m. y las 10 p.m.

Salario Diario X 1.25
----------------------------
         8
o = Hora ordinaria X 1.25

Hora Extra Nocturna Entre las 10 P.M. y las 6 A.M.

Salario Diario X 1.75
----------------------------
                8
o = Hora ordinaria X 1.75

Hora ordinaria, Dominical o Festivo

Salario Diario X 1.75
----------------------------
                8
o = Hora ordinaria X 1.75

Hora Extra Diurna en dominical o Festivo

Salario Diario X 2.00
----------------------------
             8

o = Hora ordinaria X 2

Hora Extra Nocturna en Dominical o Festivo

Salario Diario X 2.50
----------------------------
             8
o = Hora ordinaria X 2,5

Indemnización (Contrato a Término Fijo)

El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato

Indemnización ** (Contrato a Término Indefinido)

Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.

(*) Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.

(**) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.

CONCLUSIONES

El carácter esencial con el cual fueron creadas las prestaciones sociales, fue el de constituirse en una especie de seguro para cubrir a favor del trabajador los riesgos que la relación de trabajo acarrea. En este orden de ideas, el auxilio de cesantías nación para cubrir el riesgo de lo que los economistas denominan desempleo friccional, esto es, el período que transcurre entre la salida de un empleo y la vinculación con otro; las prestaciones por accidente de trabajo nacieron para cubrir lo que se denomina los riesgos profesionales, y así todas las prestaciones que vimos en este trabajo.

Es de señalar, que con el paso del tiempo y la evolución de las normas, producto fundamental de las presiones ejercidas por la clase trabajadora, el carácter original de las prestaciones sociales se fue desdibujando y fueron apareciendo unos derechos, que a pesar de no cubrir ningún riesgo del trabajador, recibieron el nombre y el tratamiento que la ley asigna hoy por hoy a las prestaciones sociales. Como ejemplo de lo anterior está la denominada primar de servicios, a la que la misma ley atribuye el carácter de ser una especie de “participación en la sutilidades de la empresa” y a pesar de ello clasifica como prestación social patronal especial.

Por todo lo anterior podemos reafirmar, que las prestaciones sociales son derechos que nacen de la relación de trabajo subordinado a favor del trabajador, diferentes al salario y que, como este último, tienen la protección que la ley consagra en el artículo 65, así:

Articulo 65. Indemnización por falta de pago.

  1. Si a la terminación del contrato el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenios por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo..”

Lo establecido en al artículo 65 es lo que la doctrina denomina “salarios caídos” y en la práctica se ha convertido en Colombia como un valioso instrumento para hacer ágil y efectivo el pago de los derechos laborales de carácter salarial y prestacional, por lo oneroso que resulta el no pago oportuno de los mismo para el empleador.

PRESTACIONES SOCIALES

Relaciones Laborales Individuales.

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERCHO Y CIENCIAS SOCIALES

PROGRAMA DE DERECHO

Tunja

2008




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Enviado por:Victor
Idioma: castellano
País: Colombia

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