Derecho
Poderes del Estado Dominicano
Introducción
En el siguiente trabajo, se explicará los tres poderes del estado de la República Dominicana y los artículos que los rigen, cabe decir que los poderes son:
Poder ejecutivo
El Poder Ejecutivo en la República Dominicana es ejercicio por el Presidente, elegido por sufragio universal para un periodo de cuatro años. El Presidente es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas y de los cuerpos policiales de la República.
Poder legislativo
El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, formado por dos cámaras: el Senado, que cuenta con 30 miembros -uno por cada provincia y por el Distrito Nacional, y la Cámara de Diputados, que contaba con un total de 120 miembros hasta las elecciones legislativas y municipales en mayo de 1998, fecha en la que se amplió hasta pasar a tener 149 diputados.
Poder judicial
El Tribunal Superior de la República Dominicana es la Suprema Corte de Justicia, integrada por nueve jueces, uno de ellos presidente, que son nombrados por el Senado. Entre otras instituciones judiciales menores se encuentran los juzgados de primera instancia y de paz, la Corte de Apelación y el Tribunal de Cuentas, entre otros.
Poder Ejecutivo
De acuerdo con el Artículo 49 de nuestra Constitución, El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es elegido cada cuatro años por el voto directo, no pudiendo ser electo para el período Constitucional siguiente, o sea que no puede reelegirse.
Según el Artículo 55 de la Constitución el Presidente es el jefe de la administración pública y el jefe Supremo de todas las Fuerzas Armadas de la República y de los cuerpos policiales y le corresponde nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado y demás Funcionarios y Empleados Públicos cuyo nombramiento no se atribuye a otro Poder.
Promulgar y hacer públicas Las Leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir reglamentos, derechos e instrucciones cuando fuere necesario.
Nombrar con la aprobación del Senado los miembros del cuerpo Diplomático; presidir todos los actos solemnes de la Nación, dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las Naciones del Extranjero, sometidos a la aprobación del Congreso para que tenga validez.
Decidir a los jefes de Estados extranjeros y sus representantes.
Tomar las medidas necesarias para proveer a la legítima defensa de la Nación en caso de ataque armado actual o inminente de parte de la nación extranjera, debiendo informar al congreso esas medidas adoptadas.
Hace arrestar o expulsar a los extranjeros cuyas actividades, a su juicio fueren o pudieren ser perjudicial al orden público o las buenas costumbres.
Conocer indultos total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada año, con arreglo a la ley.
Estas son algunas de las atribuciones que le confiere la constitución al presidente de la República (al Poder Ejecutivo).
El Presidente de la República no podrá salir al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso.
En caso de falta temporal del Presidente de la República, después de haber prestado juramento, ejercerá el Poder Ejecutivo mientras dure esa falta, el Vicepresidente de la República y a falta de éste, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Poder Legislativo
Nuestra Carta Magna establece que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de la República compuesto de un Senado y una Cámara de Diputados, que son elegidos por el voto directo, cuyo ejercicio durará un periodo de cuatro años.
El Senado
El senado está compuesto de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional.
Son atribuciones del senado:
· Elegir el presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral y sus suplementos.
· Elegir los miembros de la cámara de Cuentas.
· Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expida el Poder Ejecutivo.
· Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados, contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
La Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados está compuesta de miembros elegidos cada cuatro años por el pueblo de las provincias y del Distrito nacional, a razón de uno Por cada cincuenta mil habitantes o fracción de más de vencimiento mil, sin que ningún caso sea menos de los dos
Es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados ejerce el derecho de causara los funcionarios públicos ante el Senado, para lo que se requiere el voto de las tres cuartas parte de la totalidad de los miembros.
En cada Cámara será necesario la presencia de más de la mitad de sus miembros para la validez de las deliberaciones. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, salvo los asuntos declarados previamente de urgencia, en que decidirán las dos terceras partes de los votos, en su segunda discusión.
Los miembros de una y otra Cámara de la más completa inmunidad penal por las opiniones que expresen en las sesiones.
Ningún Senador o Diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura sin la autorización de la Cámara a la que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.
Las Cámaras se reunirán ordinariamente el 27 de Febrero y el 16 de Agosto de cada año cada legislatura durará noventa días, la cual podrá prorrogarse hasta por sesenta días más.
El Congreso
Las atribuciones del Congreso nacional son:
Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de sus recaudaciones e inversión.
Conocer de las observaciones que a las leyes haga el Poder Ejecutivo.
Disponer todo lo concerniente a la conservación de movimientos y objetos antiguos y a la adquisición de estos últimos.
Crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites, previo estudio que demuestre la conveniencia social, política y económica justificativa del cambio.
Conocer autorización de la República para salir al extranjero, cuando sea por más de Quince días.
Declamar por Ley la necesidad de la reforma a la constitución.
Conocer amnistía política, interpelar a los secretarios de Estados y a los Directores o Administradores de organismos autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia cuando así lo acordare las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara que lo solicite a requerimiento de uno o varios de sus miembros.
Para ser Senador o Diputado se Requiere ser Dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido los veinticinco años de edad y ser nativo de la circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.
Poder Judicial
El Poder Judicial lo ejerce La Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales del orden judicial creados por La Constitución y Las Leyes. Este poder goza de autonomía administrativa y presupuestaria.
La Ley de carrera judicial a los jueces, Funcionarios y Empleados del orden judicial. Estos funcionamientos del Orden Judicial no podrán ejercer otro cargo o empleo público salvo algunas excepciones.
La Suprema Corte de justicia esta compuesta por dieciséis jueces, estos jueces son designados por el consejo Nacional de la magistratura que lo preside el Presidente de la República.
Corresponde exclusivamente a la suprema corte de Justicia, sin perjuicio a las demás atribuciones que le confiere a la Ley:
· Conocer una única instancia de las causas penales seguida al Presidente y Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios del Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de la Corte de Apelación, Abogado del Estado ante el tribunal de tierras, a los miembros del cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y los Jueces del tribunal Contencioso Tributario; y de la constitucionalidad de las leyes, a instancia del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada.
· Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión i destitución en la forma que determine la Ley.
· Elegir los Jueces de la Corte de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario y los Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial creados por la Ley, de conformidad a lo establecido en la Ley de carrera Judicial.
· Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial puede cumplir cabalmente las atribuciones que le confiere esta Constitución y las leyes.
· Y por último podemos decir que los Jueces son inamovibles según establece nuestra constitución.
Artículos Originales
Poder Legislativo
ARTICULO 16.- El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de la República, compuesto de un Senado y una Cámara de Diputados.
ARTICULO 17.- La elección de Senadores y de Diputados se hará por voto directo.
ARTICULO 18.- Los cargos de Senador y de Diputado son incompatibles con cualquier otra función o empleo de la Administración Pública.
ARTICULO 19.- Cuando ocurran vacantes de Senadores o de Diputados, la Cámara correspondiente escogerá el sustituto de la terna que le presentará el organismo superior del Partido que lo postuló.
ARTICULO 20.- La terna deberá ser sometida a la Cámara donde se haya producido la vacante, dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso, y en caso de no estarlo, dentro de los treinta primeros días de su reunión. Transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competente del Partido hubiese sometido la terna, la Cámara correspondiente hará libremente la elección.
DEL SENADO
ARTICULO 21.- El Senado se compondrá de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durará un período de cuatro años.
ARTICULO 22.- Para ser Senador se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad y ser nativo de las circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.
Párrafo.- Los naturalizados no podrán ser elegidos Senadores sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad, y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección.
ARTICULO 23.- Son atribuciones exclusivas del Senado:
1. Elegir al Presidente y demás Miembros de la Junta Central Electoral y sus Suplentes.
2. Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.
3. Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expida el Poder Ejecutivo.
4. Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En materia de acusación, el Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo. La persona destituida quedará sin embargo sujeta, si hubiera lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley. El Senado no podrá destituir a un funcionario sino cuando lo acordare por lo menos el vota de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros.
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
ARTICULO 24.- La Cámara de Diputados se compondrá de miembros elegidos cada cuatro años por el pueblo de las provincias y del Distrito Nacional, a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de más de veinticinco mil, sin que en ningún caso sean menos de dos.
ARTICULO 25.- Para ser Diputado se requiere las mismas condiciones que para ser Senador.
Párrafo.- Los naturalizados no podrán ser elegidos diputados sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección.
ARTICULO 26.- Es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos en los casos determinados por el acápite 4 del artículo 23. La acusación no podrá formularse sino con el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Cámara.
Poder Ejecutivo
ARTICULO 49.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente.
ARTICULO 50.- Para ser Presidente de la República se requiere:
1. Ser dominicano de nacimiento u origen;
2. Haber cumplido 30 años de edad;
3. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
4. No estar en servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año que preceda a la elección.
ARTICULO 51.- Habrá un Vicepresidente de la República, que será elegido en la misma forma y por igual período que el Presidente y conjuntamente con éste. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.
ARTICULO 52.- El Presidente y el Vicepresidente de la República, electos en los comicios generales, prestarán juramento de sus cargos el 16 de agosto siguiente a su elección, fecha en que deberá terminar el período de los salientes. Cuando el Presidente de la República electo no pudiere hacerlo por encontrarse fuere del país o por enfermedad o por cualquiera otra causa de fuerza mayor, ejercerá las funciones de Presidente de la República interinamente el Vicepresidente de la República electo, y a falta de éste, el Presidente de la Corte de Justicia.
ARTICULO 53.- Si el Presidente de la República electo faltare definitivamente sin prestar juramento de su cargo, el Vicepresidente de la República electo lo sustituirá y a falta de éste se procederá en la forma indicada en el artículo 60.
ARTICULO 54.- El Presidente y el Vicepresidente de la República, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional o ante cualquier funcionario u oficial público, el siguiente juramento:
"Juro por Dios, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, sostener y defender su independencia, respetar sus derechos y llenar fielmente los deberes de mi cargo".
ARTICULO 55.- El Presidente de la República es el Jefe de la Administración Pública y el Jefe Supremo de todas las fuerzas armadas de la República y de los cuerpos policiales.
Corresponde al Presidente de la República:
1. Nombrar los Secretario y Subsecretarios de Estado y los demás funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u organismo autónomo reconocido por esta Constitución o por las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos.
2. Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario.
3. Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
4. Nombrar, con la aprobación del Senado, los miembros del Cuerpo Diplomático, aceptarles sus renuncias y removerlos.
5. Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes.
6. Presidir todos los actos solemnes de la Nación, dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados, con las naciones extranjeras u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso, sin lo cual no tendrán validez ni obligarán a la República.
7. En caso de alteración de la paz pública, y si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, decretar, donde aquella exista, el estado de sitio y suspender el ejercicio de los derechos que según el artículo 37, inciso 7 de esta Constitución se permite al Congreso suspender; podrá también, en caso de que la soberanía nacional se encuentre en peligro grave e inminente, declarar el estado de emergencia nacional, con los efectos y requisitos indicados en el inciso 8 del mismo artículo. En caso de calamidad pública podrá, además, decretar zonas de desastres aquellas en que se hubieren producido daños, ya sea a causa de meteoros, sismos, inundaciones o cualquier otro fenómeno de la naturaleza, así como a consecuencia de epidemias.
8. En caso de violación de las disposiciones contenidas en los apartados a) y d) del inciso 10 del artículo 8 de esta Constitución, que perturben o amenacen perturbar el orden público o la seguridad del Estado o el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas, el Presidente de la República adoptará las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias para conjurar la emergencia, debiendo informar al Congreso de esa emergencia y de las medidas adoptadas.
1.Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Jueces de Instrucción, de los Jueces de Paz, del Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas, cuando esté en receso el Congreso, con la obligación de informar al Senado de dichos nombramientos en la próxima legislatura para que éste provea los definitivos.
10. Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de veinte mil pesos oro o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo con el artículo 110; sin tal aprobación en los demás casos.
11. Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de Suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto, de la terna que le someterá el Partido que postuló el Regidor o Síndico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación correspondiente.
12. Expedir o negar patentes de navegación.
13. Reglamentar cuanto convenga al servicio de las Aduanas.
14. Disponer, en todo tiempo, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas de la Nación, mandarlas por sí mismo o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo, conservando siempre su condición de Jefe Supremo de las mismas; fijar el número de dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio público.
15. Tomar las medidas necesarias para proveer a la legítima defensa de la Nación en caso de ataque armado actual o inminente de parte de nación extranjera, debiendo informar al Congreso sobre las disposiciones así adoptadas.
16. Hacer arrestar o expulsar a los extranjeros cuyas actividades, a su juicio, fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o a las buenas costumbres.
17. Nombrar o revocar los Miembros de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
18. Disponer todo lo relativo a zonas aéreas, marítimas, fluviales y militares.
19. Determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas.
20. Prohibir, cuando lo estime conveniente al interés público, la entrada de extranjeros en el territorio nacional.
21. Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario.
22. Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera Legislatura Ordinaria el 27 de Febrero de cada año, un mensaje acompañado de las memorias de los Secretarios de Estado, en el cual dará cuenta de su administración del año anterior.
23. Someter al Congreso, durante la segunda legislatura ordinaria, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos correspondientes al año siguiente.
24. Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros.
25. Anular por Decreto motivado los arbitrios establecidos por los Ayuntamientos.
26. Autorizar o no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles, y aprobar o no los contratos que hagan cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
27. Conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada año, con arreglo a la ley.
ARTICULO 56.- El Presidente de la República no podrá salir al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso.
ARTICULO 57.- El Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán renunciar sino ante la Asamblea Nacional.
ARTICULO 58.- En caso de falta temporal del Presidente de la República, después de haber prestado juramento, ejercerá el Poder Ejecutivo, mientras dure esa falta, el Vicepresidente de la República, y a falta de éste, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
ARTICULO 59.- En caso de falta definitiva del Presidente de la República, después de haber prestado juramento, desempeñará la Presidencia de la República por el tiempo que falte para la terminación del período, el Vicepresidente de la República.
ARTICULO 60.- En caso de que el Vicepresidente de la República faltare definitivamente, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien, dentro de los 15 días que signa a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna dentro de los 15 días siguientes y elija el sustituto definitivo en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso, hasta haber realizado la elección. En el caso de que por cualquier circunstancia no pudiere hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá de plano derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma arriba prevista.
Poder Judicial
ARTICULO 63.- El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás Tribunales del Orden Judicial creados por esta Constitución y las leyes. Este poder gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.
Párrafo I.- Los funcionarios judiciales no podrán ejercer otro cargo o empleo público, salvo lo que se dispone en el artículo 108.
Conclusión
En este elaborado trabajo, aprendimos todo sobre los poderes del estado, su función, quienes lo rigen, etc.
Es importante saber todo sobre lo que está en la constitución porque de ella nos regimos, aquella persona que no sepa la constitución no sabrá sus derechos, como reclamarlos, las actividades según las constitución y todo lo que tenga que ver con ella.
Descargar
Enviado por: | Ismel Sierra |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |