Derecho
Poder Público
1--¿CÓMO ESTA DIVIDIDO EL PODER PUBLICO?
Está dividido en 5 poderes los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral los cuales tienen funciones distintas.
Estructura del Poder Público Nacional:
Poder Legislativo: Está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas elegidos democráticamente por los electores en votación universal, directa, personalizada y secreta, durante 5 años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos por 2 periodos adicionales. Representantes de las entidades federales (Estados y Distrito Capital) y de los pueblos indígenas de la República.
Este poder está constituido por Asamblea Nacional de Venezuela.
Poder Ejecutivo: Artículo principal: Poder Ejecutivo Nacional (Venezuela)
Es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido inmediatamente.
Poder Judicial:
Artículo principal: Poder Judicial de Venezuela
Es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.
Este poder está constituido por el siguiente organismo:
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Tribunal Supremo de Justicia
Poder Ciudadano: Es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; sus funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Este poder está constituido por los siguientes organismos:
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Defensoría del Pueblo
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Ministerio Público
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Contraloría General de la República
Poder Electoral: Es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por el siguiente organismo:
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Consejo Nacional Electoral(CNE)
Lo ejerce el Consejo Nacional Electoral y se encarga de reglamentar las leyes electorales y resolver todo lo relacionado con procesos de elección, referendo y consultas populares.
Órganos subordinados al CNE:
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Junta Nacional Electoral
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Comisión de Registro Civil y Electoral
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Comisión de Participación Política y Financiamiento
2- EXPLIQUE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
3.- ¿QUE ES LA USURPACION DE AUTORIDAD?
Es aquella que ocurre cuando un acto es dictado por quien carece en absoluto de investidura pública. Este vicio se encuentra sancionado con la nulidad absoluta del acto.
Es aquel que asume o ejerce funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente.
2. Es aquel que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas.
3. Es el funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.
4.- ¿QUE ES LA ADMINISTRACION PÚBLICA?
Es el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado[ ]y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes Legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
En Venezuela los órganos superiores que conforman la Administración Pública son los siguientes: |
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5.- ¿QUE SON LOS INSTITUTOS AUTONOMOS?
Son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, y se crean mediante Ley nacional, estadal u ordenanza municipal. En otras palabras, son órganos independientes, que tienen un patrimonio propio, pero que deben guiarse por la Ley que les dio nacimiento.
Un ejemplo de un Instituto Autónomo lo son las Universidades Autónomas, como por ejemplo La Universidad de los Andes, La Universidad Central de Venezuela, La Universidad del Zulia, entre otras.
6.- EXPLIQUE EL DERECHO QUE TIENEN LAS PERSONAS DE SER INFORMADOS.
7.- ¿QUE ES EL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA?
Es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones.
8.- EXPLIQUE ELPRINCIPIO D ELA IMPARCIALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
9.- ¿QUE ES UN FUNCIONARIO DE CARRERA?
Es el que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
10.- ¿QUE ES UN PLURIEMPLEO?
Es la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social.
11.- ¿QUE ES UN CONTRATO DE INTERES PUBLICO?
Son todos aquellos contratos celebrados por la República, a través de los órganos competentes cuyo objeto sea determinante o esencial para la realización de los fines y cometidos del Estado venezolano en procura de dar satisfacción a los intereses individuales y coincidentes de la comunidad nacional y no tan solo de un sector particular de la misma.
12.- ¿CUALES SON LAS COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO NACIONAL, (POLITICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES)?
13.- ¿QUE ES LA DECENTRALIZACION?
Es aquella en la cual las funciones del Estado son llevadas a cabo por diversos órganos con competencias determinadas. Por lo tanto, la descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado, esto se configura cuando el Estado asigna a otros organismos de la Administración Pública competencia para conocer y dar solución a los asuntos propios de dicho ente.
FIN QUE PERSIGUE LA DECENTRALIZACION:
__Reforzar la democracia, aproximando el nivel de toma de decisiones a quienes se ven más afectados por las medidas gubernamentales.
__Mejorar la prestación de servicios por el sector público y de elevar el nivel de vida de los ciudadanos regionales.
__Participación comunitaria de los ciudadanos locales dentro de las instituciones locales.
__Mayor eficiencia administrativa y económica en la asignación de los recursos escasos, ya que hay una mayor comprensión de las necesidades locales.
14.- ¿QUE SON LOS ESTADOS?
Son una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.
15.- ¿QUIÉN REPRESENTA AL ESTADO Y SUS REQUISITOS?
16.- ¿QUE ES RENDICION DE CUENTAS?
Es el deber legal y ético que tiene todo funcionario o persona de responder e informar por la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
17.- ¿COMO ESTACONFORMADO EL PODER LEGISLATIVO EN EL ESTADO?, EXPLIQUE LAS ATRIBUCIONES.
Está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.
Sus atribuciones son:
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Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.
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Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ella.
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Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
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Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
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Decretar amnistías.
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Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
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Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
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Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
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Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
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Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).
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Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
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Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
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Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
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Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.
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Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente(a) de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las Universidades Nacionales en pleno.
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Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
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Autorizar la salida del presidente(a) de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
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Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.
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Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
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Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(as) presentes.
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Organizar su servicio de seguridad interna.
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Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
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Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
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Todo lo demás que señalen la Constitución y la ley.
¿Cuál es el número de diputados de la Asamblea Nacional?
La asamblea nacional esta constituida por 165 diputados.
18.- ¿QUE ES LA CONTRALORIA ESTADAL?
Es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralor o Contralora.
19.- EXPLIQUE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO.
1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.
18. Los censos y estadísticas nacionales.
19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
20. Las obras públicas de interés nacional.
21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.
24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.
20.- ¿QUE ES UNA COMPETENCIA CONCURRENTE? RELACION CON EL GOBIERNO MUNICIPAL.
COMPETENCIA CONCURRENTE:
21.- ¿QUÉ ES EL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PUBLICAS Y QUIENES LO INTEGRAN?
Es un órgano Rector del Poder Público Regional a través de una unidad de staff, encargada de garantizar la participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Estadal de Desarrollo, así como de programas y acciones que estén en concordancia con los planes nacionales.
Y LO INTEGRAN:
El Gobernador del Estado, 12 Alcaldes (as), 02 Diputados de la Asamblea Nacional, 02 Diputados al Consejo Legislativo Regional, 06 Concejales que conforman el Eje Llanero-Andino y Central, depende del Estad, Directores (as) de los Ministerios con asiento en el Estado, representantes de la comunidad organizada.
22.- EXPLIQUE LOS INGRESOS ESTADALES. SITUADO CONSTITUCIONAL Y COMO SE DISTRIBUYE.
INGRESOS ESTADALES: Son todas Las partidas de dinero que entran al Estado a través de:
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La administración de sus bienes.
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Prestación pecuniaria que se percibe a través del servicio público, así como el peaje.
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Los impuestos y contribuciones como el ISLR, IVA, IDB.
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Ventas de especies fiscales.
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Las que se originan de la función y fiscalización del Estado como las maltas e intereses.
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Ingresos dados por la nación.
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Donaciones y herencias.
SITUADO CONSTITUCIONAL: Es el ingreso que le corresponde a los Municipios en cada Ejercicio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se distribuye así: Por un lado una cantidad no menor del 20% de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional, asimismo una participación no menor del 20% de los demás ingresos ordinarios del mismo estado". Además se contempla como nuevo mecanismo de distribución del Situado entre los municipios de cada estado: cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población y cinco por ciento (5%) en proporción a la extensión territorial
23.- ¿QUE ES EL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL?
Es el órgano que esta destinado a financiar las inversiones públicas que promuevan el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades en áreas prioritarias.
24.- ¿QUE ES UN MUNICIPIO Y QUE COMPRENDE LA AUTONOMIA MUNICIPAL?
MUNICIPIO: Es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias, pudiendo hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea.
LA AUTONOMÍA DEL MUNICIPIO COMPRENDE:
1. La elección de sus autoridades;
2. La libre gestión de las materias de su competencia; y
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino por ante los órganos jurisdiccionales, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
25.- ¿QUE ES UNA MANCOMUNIDAD?
Es una figura asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia. Son entidades formadas mediante Acuerdo celebrado entre dos o más Municipios o Distritos, o entre estos y uno o más Municipios, para la prestación de determinados servicios Municipales.
26.- ¿QUE SON LOS DISTRITOS METROPOLITANOS?
Son entidades de carácter público formadas por la agrupación de dos o más Municipios en razón de la conturbación de sus centros urbanos capitales, en forma tal que han llegado a constituir una unidad urbana económica y social con más de doscientos cincuenta mil (250.000) habitantes.
27.- ¿QUE ES UNA JUNTA PARROQUIAL?
Son órganos para promover la descentralización administrativa de la gestión en el municipio Maracaibo, la participación ciudadana en el gobierno local, la mejor prestación de los servicios públicos. Son exponentes de los intereses de los vecinos de la respectiva parroquia.
28.- CREACION DE LA JUNTA PARROQUIAL.
29.- ¿A QUIEN LE CORRESPONDE EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LOS MUNICIPIOS, QUE OTRA FUNCIÓN CUMPLE EL ALCALDE O ALCALDESA?
El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Otra función que cumple el alcalde o alcaldesa es: Ser integrante del Consejo Municipal.
30.-REQUISITOS PARA SE RALCALDE O ALCALDESA. SU ELECCION.
REQUISITOS:
· Ser venezolano o venezolana.
· Mayor de 25 años de edad.
· De estado civil seglar.
· No estar incapacitado o incapacitada civil o políticamente.
· Estar inscrito o inscrita en el Registro Electoral de la circunscripción correspondiente.
· Tener no menos de tres años de residencia en le municipio respectivo, inmediatamente anteriores a su postulación.
PARA SU ELECCION:
En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección del Alcalde, de acuerdo con lo que se regula en el artículo 196 de la Ley. El procedimiento es el siguiente:
a) Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen las correspondientes listas de las candidaturas con representación en la Corporación.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado Alcalde.
c) Si ninguno de ellos obtiene mayoría absoluta, es proclamado Alcalde el concejal que encabeza la lista que ha obtenido el mayor número de votos populares en el municipio. En caso de empate, se resolverá por sorteo.
31.- EXPLIQUE LA FUNCION LEGISLATIVA DE LOS MUNICIPIOS, QUIENES LO INTEGRAN Y REQUISITOS.
LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL MUNICIPIO: Corresponde al Concejo Municipal.
ESTÁ INTEGRADO POR: Los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.
REQUISITOS: Según el artículo 93 de la misma ley los requisitos para ser concejal son:
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Ser venezolano (por nacimiento o por naturalización)
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Ser mayor de 21 años.
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Haber residido por los menos 3 años en el municipio justo antes de la elección. (si se trata de municipios fronterizos los naturalizados deberán haber residido por lo menos 10 años previos a la elección).
32.- COMPETENCIA DEL MUNICIPIO.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 56, enumera las materias encuadradas dentro de las competencias propias de los municipios, donde destacan - entre otras - las siguientes:
- El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local - La gestión de las materias que la Constitución y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia Inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas de:
1.- Ordenación territorial y urbanística; servicio de catastro; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y demás sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2.- Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano.
3.- Espectáculos públicos y publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines del Municipio
4.- Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos.
5.- Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario; las actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de bienes y otras actividades relacionadas.
6.- Servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, de alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos; cementerios y servicios funerarios; de abastecimiento y mercado.
7.- La Justicia de Paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia; la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal, conforme la legislación nacional aplicable.
8.- La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el estatuto de la función pública municipal.
9.- Las demás relativas a la vida local y las que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las lentes nacionales y estadales.
33.- EXPLIQUE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS.
Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
1.- Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
2.- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
3.- El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
4.- Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales;
5.- El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas; Los demás que determine la ley.
34.- ¿QUE SON LOS EJIDOS?
Es una porción de tierra no cautiva y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios.
35.- ¿QUE ES EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION PUBLICA Y COMO ESTA FORMADO?
Es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, para lo cual se sujetara a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con el propósito de integrar a las comunidades y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y de recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
ESTA FORMADO:
1.- Un presidente, alcalde o alcaldesa.
2.- Los Concejales y concejalas del Municipio.
3.- Los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales.
4.- El o los representantes de organizaciones vecinales de las respectivas, el o los representantes por sectores de las otras organizaciones.
5.- El o los representantes de las comunidades indígenas si los hubiere.
36.- PROHIBICIONES QUE TIENEN LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS.
Estos principios se encuentran establecidos en el artículo 183 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se les denomina también limitaciones explícitas al ejercicio de la potestad tributaria, tanto de los estados como de los Municipios.
Los Estados y los Municipios no podrán:
1. Crear aduanas ni impuestos de exportación, de importación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional;
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio, y
3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la Ley nacional.
37.- DESCENTRALIZACIÓN DE SERVICIOS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS A LOS GRUPOS VECINALES Y COMUNIDADES. EXPLIQUE.
La descentralización es uno de los ejes de la reforma, diseñada para dar respuesta al reclamo social de mayor acceso a las decisiones y de incremento de la eficiencia de los servicios públicos y la administración. Implica la transferencia de competencias y funciones desde el Gobierno central hacia los gobiernos estadales y municipales."
EXPLICACION:
- Se clarifica que la transferencia se hará a las comunidades organizadas, consejos comunales, comunas y otros entes del Poder Popular. En la Constitución actual, se refiere el artículo a las comunidades y grupos vecinales organizados (término bastante ambiguo).
- Se incluye no solo la participación en labores de planificación, sino su participación en la planificación y control de los servicios municipales, así como en el manejo de empresas públicas.
- Su participación en los procesos económicos, de desarrollo endógeno y en las empresas de propiedad mixta, social y colectiva
- Su participación en las actividades de esparcimiento, recreación, deporte, privilegiando las actividades de la cultura popular y el folclore nacional.
38.- ¿COMO ESTA INTEGRADA LA ASAMBLEA NACIONAL? EXPLIQUE EL PRINCIPIO PROPORCIONAL Y PERSONALIZADO DE LA ELECCION.
Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
PRINCIPIO PROPORCIONAL Y PERSONALIZADO DE LA ELECCION:
Sobre la representación proporcional, el artículo 7 estima que “para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los estados, del Distrito Capital y de los Concejos Municipales, se aplicará un sistema electoral paralelo, de personalización del sufragio para los cargos nominales, de representación proporcional para los cargos de la lista. En ningún caso, la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante lista.
40.- EXPLIQUE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE LA ASAMBLEA NACIONAL.
EXPLICACION:
__Representar a los electores de las entidades federales que los eligen, como a los diferentes sectores de la vida nacional
__Legislar para hacer las leyes que realmente requiere y necesita el país, y
__Controlar la actuación del gobierno nacional.
a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el artículo 137;
b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate;
c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;
ch) revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado;
d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social
e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
f) aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de la economía nacional;
g) acordar el sistema monetario y crediticio;
h) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
j) establecer y modificar la división político-administrativa del país conforme a lo establecido en el artículo 102;
k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional;
l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado;
ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros;
m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces del Tribunal Supremo Popular;
n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República;
o) nombrar comisiones permanentes y temporales;
o) revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella;
p) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno;
q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular;
r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;
s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
t) conceder amnistías;
u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
v) acordar su reglamento; w) las demás que le confiere esta Constitución.
41.- ¿QUIÉNES NO PUEDEN SER DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL?
Artículo 189. No podrán ser elegidos diputados o diputadas:
El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno, de los Estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.
42.- PROHIBICIONES QUE TIENEN LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL, INCOMPATIBILIDAD DE SUS FUNCIONES Y DURACION.
Artículo 190. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán ser propietarios o propietarias, administradores o administradoras o directores o directoras de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni podrán gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Durante la votación sobre causas en las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los o las integrantes de la Asamblea Nacional, que estén involucrados o involucradas e dichos conflictos, deberán abstenerse.
INCOMPATIBILIDAD DE SUS FUNCIONES:
Artículo 191. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.
DURACION:
Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos consecutivos como máximo.
43.- ¿COMO ESTA ORGANIZADA LA ASAMBLEA NACIONAL, QUE ES UNA COMISION DELEGADA Y LAS ATRIBUCIONES DE ESA COMISION?
ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL:
Los diputados eligen un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, por periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrarán Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones.
Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.
COMISION DELEGADA: Es el organismo del Poder Legislativo Federal de Venezuela que se encarga de las tareas correspondientes de la Asamblea Nacional cuando ésta se encuentra en receso. Esto ocurre dos veces al año al terminarse el Periodo legislativo.
ATREIBUCIONES DE LA COMISION DELEGADA:
Artículo 196. Son atribuciones de la Comisión Delegada:
Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.
Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.
Designar Comisiones temporales integradas por miembros de la Asamblea.
Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.
Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.
Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
44.- DEBERES DE LOS DIPUTADOS. REVOCACION DEL MANDATO. RESPONSABILIDAD DE LOS DIPUTADOS. INMUNIDAD PARLAMENTARIA.
DEBERES DE LOS DIPUTADOS:
Artículo 197. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores, y electoras atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia.
REVOCACION DEL MANDATO:
Artículo 72: Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
RESPONSABILIDAD DE LOS DIPUTADOS:
Los Diputados tienen como responsabilidad primordial la de representar las Estados y al Pueblo que los eligió mediante el voto.
INMUNIDAD PARLAMENTARIA:
Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo.
EXPLICACION DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA:
Uno de los aspectos más relevantes y discutidos es la Inmunidad Parlamentaria de la que gozan los diputados durante el ejercicio de sus funciones. Dicho beneficio o privilegio se refiere a el diputado que haya cometido un delito para poder ser detenido o enjuiciado por el Tribunal Supremo de Justicia (que es quien conocerá del caso y ordenará su detención, si la Asamblea lo autoriza y luego procederá a su enjuiciamiento), sólo si la Asamblea Nacional lo autoriza.
44.- ¿QUÉ ES LA LEY. CODIGO Y LA LEY ORGANCA?
LA LEY: Es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
CODIGO: Es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos.
LEY ORGANICA: Es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.
45.- PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE UNA LEY ORGANICA.
Artículo 203. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.
46.- ¿QUÉ SON LEYES HABILITANTES?
Articulo 203. Son aquellas leyes sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.
47.- ¿A QUIEN CORRESPONDE LA INICIATIVA DE LEGISLAR?
Articulo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:
Al Poder Ejecutivo Nacional.
A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.
Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
48.- ¿CUANDO SE SOMETE A REFERENDUM UN PROYECTO DE LEY?
49.- EXPLIQUE COMO UN PROYECTO SE CONVIERTE EN LEY.
Un proyecto de Ley se convierte en Ley:
1.- La iniciativa: Le corresponde a los cinco poderes, a la comisión delegada y a la comisión permanente, a los electores en un 0,1 % inscritos en el C.N.E.
2.- La discusión: La primera discusión se estudia la exposición de motivos, los alcances, la pertinencia del proyecto. Luego pasa a la segunda discusión, cuando ya se ha realizado el estudio, (es importante recordar que las discusiones se hacen en días diferentes) pasa a ser discutida articulo por articulo.
3.- La Sanción: Luego que el proyecto ha pasado por las dos discusiones y siguiendo las normas respectivas se aprobara el proyecto de Ley dando la Presidenta o Presidente de la Asamblea declarara la sanción.
4.- La Promulgación: Una vez sancionada la Ley, se imprimirán dos ejemplares, uno que se le enviara al Presidente o presidenta de la Republica con fecha de publicación, el cual le dará el viso bueno, le modificara lo que crea conveniente, la firmara y luego la enviara de vuelta a la Asamblea Nacional.
5.- La Publicación: Se harán dos publicaciones, la primera cuando la Ley es aprobada, automáticamente pasa a ser Ley y tendrá que cumplirse y la otra es cuando aparece en gaceta oficial.
50.- EXPLIQUE LA FORMULA LEGAL PARA LA SANCIÓN DE LA LEY.
Articulo 212. Al texto de las leyes procederá la siguiente formula: "La Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela decreta".
51.- ¿QUIÉN FIRMA LA LEY, QUIEN PROMULGA LA LEY Y CUANDO SE PROMULGA LA LEY?
LA LEY LA FIRMA:
Articulo 213. El Presidente o Presidenta, los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y el secretario o secretaria de la Asamblea Nacional.
LA LEY LA PROMULGA:
Articulo 214. El Presidente o Presidenta de la Republica promulgara la Ley dentro de los diez días siguientes a aquel en el que la haya recibido.
LA LEY SE PROMULGA:
Articulo 215. La Ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.
52. EXPLIQUE CUANDO EL PRESIDENTE SE NIEGA A LA PROMULGACION DE UNA LEY.
Cuando en acuerdo con el consejo de ministros le solicita a la Asamblea Nacional modifique alguna de las disposiciones de la Ley, claro con una exposición de motivos justificada.
53. EXPLIQUE COMO SE DEROGA Y SE ABROGA UNA LEY.
SE DEROGA UNA LEY:
Depende de que clase de ley se trate: si es una Ley Orgánica solo la puede derogar la Asamblea Nacional con los diputados por mayoría absoluta. Y se deroga o porque ya ha quedado obsoleta, o porque se va a sustituir por otra, Una ley Ordinaria se deroga a petición del Gobierno, también por las mismas causas: ha quedado obsoleta, ya ha cumplido los fines para los que fue creada, hay una normativa superior que la deroga, etc.
Los Reglamentos, los deroga el Gobierno directamente, y se hacen por las mismas razones.
SE ABROGA UNA LEY:
Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
54.- EXPLIQUE LOS PERIODOS DE INSTALACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Artículos 219 y 220. La Asamblea tiene dos periodos de sesiones ordinarias al año. El primero comienza el 5 de enero o el día posterior más inmediato y termina el 15 de agosto. El segundo comienza el 15 de septiembre o el día posterior más inmediato y termina el 15 de diciembre. Mientras duran los recesos, una Comisión Delegada se encarga de las responsabilidades de la Asamblea.
55.- ¿QUE SON SESIONES EXTRAORDINARIAS?
Son las reuniones con carácter de urgente de la Asamblea fuera del periodo normal de sesiones.
56.- EXPLIQUE LA FUNCION DE CONTROL DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
La Asamblea Nacional: tiene entre otras la función de control:
• Control Político: Se refiere a los que se llaman juicio político, que puede generar en una moción de censura contra un Ministro o el Vicepresidente, dicha moción debe ser aprobada por las tres quintas partes de los diputados, como lo establece el artículo 187 en su números al 10.
• Control Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o no del Presupuesto Nacional, y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Además de esto podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la Ley, de igual manera, puede declarar la responsabilidad de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que por medio de sus órganos intente las acciones a que haya lugar.
57.- EXPLIQUE LA FUNCION DE INVESTIGACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Las comisiones de investigación no pueden constar de más de treinta diputados, designados de manera proporcional a los grupos. Deciden asimismo el carácter público o secreto de sus trabajos. Al igual que todos los documentos parlamentarios, sus informes se encuentran disponibles para el público, a menos que la Asamblea, constituida en comité secreto, haya decidido no autorizar dicha publicación.
Las prerrogativas de las cuales disponen son importantes. Los poderes de sus ponentes son análogos a los de los ponentes especiales y el Tribunal de Cuentas puede aportarles su apoyo. Por otra parte, cualquier persona cuya comparecencia puede considerarse útil deberá responder a su convocatoria.
58.- ¿QUIEN EJERCE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL? REQUISITOS.
EL PODER EJECUTIVO LO EJERCE:
Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
REQUISITOS:
Articulo 227. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.
59.- ¿QUIENES NO PUEDEN SER PRESIDENTES?
Artículo 229. No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
60.- DURACION DEL MANDATO.
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
61.- ¿CUANDO TOMA POSESION EL CANDIDATO ELEGIDO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA? EXPLIQUE.
Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
62.- OBLIGACIONES QUE TIENE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Artículo 232. El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
63.- ¿QUE SON FALTAS ABSOLUTAS? EXPLIQUE COMO SE PROCEDE.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
SE PROCEDERA:
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional,
SE PROCEDERÁ
A una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
64.- ¿QUE SON FALTAS TEMPORALES Y QUIEN LA SUPLE?
FALTAS TEMPORALES:
LA SUPLE:
Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta
65.- EXPLIQUE LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA EN EL PAIS.
Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
66.- NOMBRE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
Dirigir la acción del Gobierno.
Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
Administrar la Hacienda Pública Nacional.
Negociar los empréstitos nacionales.
Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
Conceder indultos.
Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.
67.- NOMBRE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CUANDO ACTUA SOLO.
67.- ¿QUÉ ES EL MENSAJE ANUAL, CUANDO SE PRESENTA Y ANTE QUIEN SE PRESENTA?
MENSAJE ANUAL:
Es el que da cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.
EL MENSAJE ANUAL SE PRESENTA:
Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias.
SE PRESENTA ANTE:
El Presidente o Presidenta de la Republica personalmente cada año se presenta ante la Asamblea Nacional.
68.- ¿QUE ES LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA? REQUISITOS PARA SER VICEPRESIDENTE.
VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
Es una Institución de nivel estratégico en la coordinación del proceso de formación de las políticas públicas que orientan la acción del Gobierno Nacional.
Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es un órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.
REQUISITOS:
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.
69.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. ¿QUIEN ELIGE AL VICEPRESIDENTE?
Artículo 239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.
Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o Ministras.
Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
AL VICEPRESIDENTE LO ELIGE:
Lo elige y lo remueve el Presidente de la Republica.
70.- ¿QUE ES UNA MOCION DE CENSURA Y SUS EFECTOS?
Es el procedimiento por el que un parlamento (el poder legislativo) puede exigir la responsabilidad política al poder ejecutivo. Es típico y de gran importancia en los sistemas parlamentarios, en los que es el parlamento quien elige al Presidente del Gobierno o Primer Ministro, pudiendo a través de la moción de censura forzar su sustitución.
EFECTOS:
71.- EXPLIQUE LA FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR IMPERIO DE LA LEY POR DISOLVER LA ASAMBLEA NACIONAL.
72.- ¿QUE ES MINISTROS, CONSEJO DE MINISTROS, MINISTRO DE DESPACHO, MINISTROS DE CARTERA? RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE MINISTROS Y DE LOS MINISTROS, REQUISITOS PARA SER MINISTROS.
MINISTROS: Es un político que dirige un ministerio o un departamento (ej. educación, finanzas, salud, Estado, guerra, etc.), pertenece al gabinete de gobierno, y son dirigidos normalmente por un primer ministro o un presidente.
CONSEJO DE MINISTROS: Es, en un sentido institucional, parte del poder ejecutivo de un gobierno, y designa al conjunto de los ministros y su presidente, o primer ministro, que componen el poder ejecutivo de un Estado y funciona como órgano colegiado. Sin embargo, la composición y funciones del gabinete son distintas en cada país.
MINISTRO DE DESPACHO: Es el órgano rector y garante de la educación, de la cultura y el deporte nacional, responsable de coordinar el sistema educativo, cultural y deportivo e impartir las orientaciones generales para el desarrollo de los programas destinados a ejecutar las políticas que respondan a la necesidad del proceso de desarrollo del país.
MINISTRO DE CARTERA:
73.- EXPLIQUE LA MOCION DE CENSURA DE UN MINISTRO.
74.- ¿QUE ES LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMO ESTA ORGANIZADO, REQUISITOS, RESPONSABILIDAD DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
75.- ¿QUE ES EL CONSEJO DE ESTADO? ¿COMO ESTA INTEGRADO?
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