Derecho


Poder judicial y federal estatal en México


UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE TAMAULIPAS FACULTAD DE DERECHO

MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

EL PODER JUDICIAL FEDERAL Y ESTATAL.

  • EL PODER JUDICIAL FEDERAL.

  • A.- Aspectos formales del Poder Judicial.

    La Constitución de la República deposita el Poder Judicial en una serie de órganos (Art. 94), a diferencia de los otros dos poderes, depositados en un Congreso Bicameral, en el caso del Legislativo (Art. 50); y en un solo individuo, en el caso del Ejecutivo (Art. 80).

    El Pleno de la Corte puede emitir Acuerdos (instrumentos administrativos) para una mejor impartición de justicia.

    La jurisprudencia (prudencia de lo justo) sólo la establecen los Tribunales Federales sobre la interpretación de la Constitución, las Leyes, los Reglamentos Federales y Locales, y los Tratados Internacionales.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación está integrada por 11 Ministros que duran 15 años en el cargo y en este término son inamovibles. No son reelegibles y además son sujetos de juicio político.

    La Constitución establece requisitos para ser Ministro (Art. 95), y además establece un perfil mínimo de Ministro (último párrafo del Art. 95). Esta última circunstancia no se da en los otros dos poderes.

    El procedimiento para nombrar a los Ministros de la Corte es eminentemente político y es una calca del modelo Estadounidense (Art. 96).

    El Presidente de la República somete una terna a la consideración del Senado, quien designará al Ministro. La designación se hace por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro de treinta días.

    ¿Es posible que el presidente por si solo nombre un Ministro sin la intervención del Senado? Si. La Constitución prevé que en caso de que el Senado rechace la totalidad de la terna, el Presidente someterá una nueva que, de ser rechazada, ocuparán el cargo las personas que designe el presidente (último párrafo del Art. 96).

    El cargo de Ministro es en principio irrenunciable. Procede la renuncia sólo por causa grave; se hace valer al ejecutivo y este la remite al Senado para su aprobación.

    La regla dice que el nombramiento y adscripción de los Magistrados de los Colegiados y los Unitarios así como de los Jueces de Distrito, estará a cargo del Consejo de la Judicatura.

    La excepción que dice que la SCJN también puede, a petición del Presidente, una de las Cámaras o un Gobernador, nombrar Jueces o Magistrados para que averigüe algún hecho que constituya una grave falta a las garantías individuales.

    Estos Jueces y Magistrados duran seis años en el cargo y tras su ratificación son inamovibles.

    El Tribunal Electoral es la máxima autoridad en la materia.

    Está integrado por cinco salas. Una Superior, con cabecera en el Distrito Federal y una en cada cabecera de las circunscripciones territoriales, llamadas Salas Regionales.

    La elección de los Magistrados Electorales de todas las Salas la hace el Senado con el voto de las dos terceras partes de los presentes a propuesta de la SCJN.

    Los requisitos para ser Magistrado Electoral de la Sala Superior son los mismos que para ser Ministro de la Corte. Duran en su encargo diez años. No pueden ser reelectos.

    Los integrantes de la Sala Superior eligen, de entre ellos, al Presidente del Tribunal.

    La Sala Superior realiza el cómputo final de la elección de Presidente de la República.

    Los requisitos para ser Magistrado Electoral de las Salas Regionales son los mismos que para ser Magistrado de un Tribunal Colegiado de Circuito. Duran en su cargo ocho años. No pueden ser reelectos, salvo si son promovidos.

    La Sala Superior está integrada por siete Magistrados:

    Una Comisión del Consejo de la Judicatura es la responsable de la administración, disciplina y vigilancia del Tribunal Electoral.

    El Tribunal puede por sí mismo:

    • Proponer su presupuesto al Ejecutivo.

    • Emitir su Reglamento.

    • Emitir acuerdos generales.

    El Consejo de la Judicatura originalmente formó parte del Poder Judicial, hoy es un órgano auxiliar, al igual que el órgano superior de fiscalización de la Cámara de Diputados (Art. 79) del Poder Legislativo o de los Secretarios del Despacho, en el caso del ejecutivo.

    Tiene bajo su responsabilidad la disciplina, administración y vigilancia del Poder Judicial, excepto de la SCJN.

    Está integrado por siete miembros:

    • Uno es el Presidente de la SCJN.

    • Tres son designados por el Pleno de la SCJN de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.

    • Dos son designados por el Senado.

    • Uno por el Presidente de la República.

    Para ser Consejero deben reunirse los mismos requisitos que para ser Ministro de la Corte y también se establece un perfil del Consejero (ver párrafo tres del Art. 100).

    Los Consejeros duran 5 años, excepto el Presidente, son sustituidos de manera escalonada y no son reelegibles.

    El Consejo tiene compétencia para:

    • Determinar el número y competencia territorial de los Distritos Judiciales.

    • Determinar la especialización por materia de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados y Unitarios.

    • Designar, adscribir, ratificar y remover jueces y magistrados.

    • Emitir acuerdos generales.

    Las resoluciones del Consejo son definitivas e inatacables aunque la relativas a la designación, adscripción, ratificación y remoción de jueces y magistrados pueden ser revisadas por el pleno de la SCJN.

    El Consejo elabora el presupuesto de todo el poder judicial, excepto el de la SCJN.

    El sistema de competencias políticas de los tribunales federales comprende la violación de garantías, la restricción de la soberanía de los estados y el D.F. y la invasión de competencias federales por parte de los estados o el D.F.

    El sistema de competencias jurisdiccionales de los tribunales federales comprende la resolución de controversias del orden civil y criminal; los recursos de revisión (función de tribunal de alzada); controversias de derecho marítimo; y los casos del cuerpo diplomático.

    Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad son de la competencia exclusiva de la SCJN.

    2.- El papel político del poder judicial federal.

    Antes del año 2000, el poder judicial no había desempeñado su papel dentro de la estructura del sistema de división de poderes.

    2. La competencia política, el pluralismo y la alternancia, han hecho necesaria la existencia de instancias autónomas e independientes que resuelvan la novedosa gama de conflictos que esta nueva realidad impone y que haga valer la supremacía de la Constitución.

    3.- Desde el punto de vista político el poder judicial debe:

  • Garantizar autonomía en sus decisiones.

  • Garantizar la constitucionalidad de las decisiones de los poderes legislativo y ejecutivo federales así como de los poderes estatales y las autoridades municipales.

  • 4. ¿Cual es el papel político del poder judicial dentro del sistema constitucional de división de poderes?.

  • Es, el fulcro del equilibrio entre los poderes ejecutivo y legislativo.

  • Es el único órgano del estado que puede hacer efectiva la supremacía de la constitución y las leyes sobre las decisiones de los otros dos poderes.

  • 5. Para desempeñar su función equilibradora, la constitución general concibió un poder judicial autónomo. Sólo así es posible detener los excesos de presidencialismo y sólo así es posible hace efectiva la vigencia del estado derecho.

    6. Actualmente el poder judicial está jugando un papel político más allá de sus fronteras constitucionales. La percepción ciudadana de que en el país el ejercicio del poder es unipersonal y arbitrario por parte de las autoridades han elevado al judicial como el poder “redentor” de la legalidad y de la constitucionalidad. Su protagonismo político reciente lo ha elevado socialmente en términos de credibilidad ciudadana.

    7. ¿Cuáles son las dos funciones principales que la Constitución confiere al Poder Judicial Federal?.

  • El control de la legalidad, que asegura que los actos de todas las autoridades se sujeten a las leyes. El mecanismo mediante el cual se hace valer esta función se llama juicio de amparo.

  • El control de la constitucionalidad. Esta función es la que en realidad le inviste con el carácter de poder. Mediante esta función, el judicial puede revisar la constitucionalidad de los actos de los otros dos poderes y de los estados.

  • Se evita así que el proceder de estas autoridades no contravenga la constitución general.

    El control de la constitucionalidad es fundamental por que evita que la elaboración y aplicación de las leyes quede en manos de los poderes legislativo y ejecutivo.

    Conclusión: El poder judicial es, según el diseño constitucional, el poder de poderes por que posee funciones que lo elevan por encima de los otros dos poderes y de las autoridades locales.

    Es el custodio por excelencia de la constitución.

    Es el único interprete de la constitución.

    Es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

    Es el único titular de legalidad de los actos de todas las autoridades (juicio de amparo).

    Es el único titular del control de constitucionalidad capaz de declarar la constitucionalidad de los actos de los otros dos poderes y de las autoridades de los estados (controversias constitucionales y conflictos entre poderes y gobiernos locales).

    3. Crítica al Poder Judicial.

    Las resoluciones del poder judicial no son erga omnes es decir, los efectos de sus resoluciones son relativas a las partes.

    Su carácter pasivo limita su actividad. Si la Participación del ejecutivo, las resoluciones del judicial carecen de fuerza por sí misma.

    No interviene directamente en el proceso legislativo. En esta materia solo se limita a la interpretación o a la integración normativa.

    No tiene bases políticas propias por que en su integración intervienen los otros poderes.

    UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS

    MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

    EL PODER JUDICIAL FEDERAL Y ESTATAL

    SEGUNDA SESIÓN.

    EL PODER JUDICIAL DE TAMAULIPAS.

  • Aspectos formales del Poder Judicial de Tamaulipas.

  • El Poder Judicial de Tamaulipas tiene su origen en el articulo 116 de la Constitución General de la República.

  • Equívocamente, nuestra constitución local, denomina al Capitulo I “De la administración de justicia”. La palabra administración no es correcta pues de serlo restaría al Judicial de el carácter de Poder del Estado. El articulo 101 corrige el error, aunque en el resto de los artículos se repite…

  • El error es muy antiguo, proviene de Montesquieu (El espíritu de las Leyes 1748) quien consideraba “casi nulo” al Judicial, porque en ese entonces se constreñía a dirimir controversias entre particulares, no intervenía en las decisiones del estado al nivel del legislativo ni de ejecutivo. Eso ya cambio. Hoy en día el judicial es, inclusive, mas poderoso que los otros dos poderes; de ahí el término mal empleado por nuestra constitución local.

  • La constitución local deposita el judicial en un supremo tribunal de justicia, juzgados de primera instancia, juzgados menores, y en el jurado popular.

  • Los criterios constitucionales para la impartición de justicia son cuatro: independencia, imparcialidad, responsabilidad y sometimiento a la ley ( Principio de legalidad).

  • En Tamaulipas la justicia se “administra” en nombre de la ley (articulo 102.2). ¿qué significa esto?.

  • EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

  • Está integrado por nueve magistrados designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, a propuesta del ejecutivo, en su origen; duran en su encargo 4 años; pueden ser ratificados, a solicitud del pleno del tribunal, hasta por dos ocasiones ( hasta doce años), por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado; son inamovibles y son sujetos de juicio político.

  • Los requisitos para ser magistrado están en el articulo 116 de la Constitución General de la República, y en el 111de la local.

  • El artículo 108.3 establece, al igual que la Constitución General, un perfil de Magistrado.

  • El presidente del tribunal es electo por los magistrados integrantes del mismo.

  • La aspiración de la constitución es que el poder judicial se profesionalice y para ello ha establecido el servicio civil de carrera. (Articulo 109)

  • Según el artículo 107, el poder judicial debe contar con autonomía presupuestal, orgánica y funcional. ¿qué significa esto?

  • Existe un fondo auxiliar para la administración de justicia (aquí la palabra administración esta bien empleada, pues no se refiere a las funciones políticas del judicial sino a lo puramente administrativo). Destinado en un porcentaje a la capacitación, equipamiento y mejora de condiciones de trabajo de los integrantes del poder judicial.

  • LOS TRIBUNALES INFERIORES

    13. Son los de primera instancia y los menores; sus titulares son nombrados por el pleno del tribunal; la ley determina el numero de distrito judiciales y su geografía, jurisdicción, ( articulo 120); las cuestiones de designación, adscripción y remoción , competencia y especialización de jueces, es competencia del pleno del STJ (Articulo 122); duran en su encargo tres años y pueden ser ratificados por el pleno del STJ por periodos iguales ( articulo 122)

    B. EL PAPEL POLITICO DEL PODER JUDICIAL.

    1.- La creciente competencia política y el avance de las instituciones democráticas en México y en Tamaulipas han generado nuevas formas de participación ciudadana y nuevas instituciones sociales. Esto hace que cada vez sea mas necesaria la existencia de un poder judicial autónomo, independiente y jurídicamente eficiente que resuelva la numerosa gama de conflictos y que asegura la vigencia del estado de derecho y la supremacía de nuestra constitución local.

    2.- nuestra constitución local se ocupa en un 90% de su articulado al poder judicial en cuestiones administrativas, soslayando la función política y jurisdiccional.

    3.- La función política del Poder Judicial del estado se deriva de su papel dentro del sistema estatal de división de poderes establecido en el artículo 116 de la Constitución General y en el artículo 22 de nuestra constitución local. Esta función política consiste en equilibrar los poderes ejecutivo y legislativo. La función jurisdiccional, mas allá de la aplicación de las normas, a casos concretos, se refiere al hecho de hacer efectiva la supremacía de nuestra constitución local y las leyes derivadas de ella sobre las decisiones de los poderes legislativo, ejecutivo y de los municipios.

    4.- Así visto, el poder judicial tiene implícita la misión de ser vigente el estado de derecho en Tamaulipas porque hace que todas las autoridades locales sujeten sus actos a la ley.

    5.- No obstante lo anterior, en nuestra constitución local no existen facultades constitucionales para que el poder judicial del estado ejerza funciones de interpretación constitucional. Es decir, nuestro poder judicial no puede apreciar ni la legalidad ni la constitucionalidad de los actos de las autoridades estatales a la luz de nuestras leyes y nuestra constitución local.

    6.- Tampoco tiene facultades expresas para revisar las decisiones de los otros dos poderes y verificar que sus actos no contravengan a la constitución local ni afecten la esfera jurídica de los ciudadanos. Esta función la monopoliza el poder judicial federal mediante el juicio de amparo, aunque en una lectura de buena fe del articulo 103 constitucional no es competencia de dicho poder.

    7.- En Tamaulipas no existe mecanismo de control de constitucionalidad de los actos de los otros poderes.

    8.- La función ordinaria de los tribunales en Tamaulipas se reduce a la aplicación de la ley. Sus funciones hermenéuticas, permitidas por la Constitución General en sus articulos105, 116, 124 y 133, no están expresamente establecidas en nuestra constitución.( la constitucionalidad a la que se refiere el articulo 105 fracción VII cuando dice: son facultades del supremo tribunal de justicia( no del poder judicial que no es lo mismo)…formular, ante el Congreso del Estado, iniciativas del ley ( no de reformas a la Constitución, que no es lo mismo), tendientes a mejorar la administración de justicia, así como expedir y modificar, en su caso, los reglamentos que se refieren para este fin.

    11.- Existe la equivoca idea de que el poder judicial no debe involucrarse en cuestiones políticas. Este prejuicio público es contrario a la misión constitucional del Poder Judicial. A nivel federal el tribunal electoral del Poder Judicial es la máxima autoridad en materia electoral y no pasa absolutamente nada, mas bien al contrario, qué mejor que las decisiones políticas fundamentales esté custodiadas por el mas alto Tribunal.

    B.- Políticas publicas e impartición de justicia.

    1.- La impartición de justicia es una función más del Estado. Vista así no puede desarticularse de las otras, esta interconectada, particularmente con la administración pública. Veamos.

    2.- El gobernador del Estado, en el ejercicio de sus funciones, diseña sexenalmente un plan estatal de desarrollo que es el instrumento que contiene los objetivos, las estrategias, y las líneas de acción del que hacer del poder ejecutivo.

    3.- El actual plan estatal de desarrollo tiene todo un capitulo consagrado a la estrategia jurídica. En dicho capitulo hay un apartado especifico sobre impartición de justicia. En él se establecen siete objetivos centrales:

    • Impulsar con respeto al sistema de división de poderes, el fortalecimiento del Poder Judicial del Estado.

    • Establecer un sistema de justicia integral en el que concurran los tres poderes del estado y los tres órdenes de gobierno

    • Promover acciones que garanticen el ingreso de todos los habitantes del estado a una impartición de justicia de calidad y en condiciones de igualdad

    • Apoyar la asignación de presupuestos a las instituciones vinculadas co0n la justicia y vigilar su uso honesto y eficiente

    • Promover la modernización de las instituciones encargadas de procurar y administrar justicia

    • Propiciar que el servicio de impartición de justicia se preste conforme a los criterios de profesionalización, legalidad, eficacia y honradez

    • Impulsar la capacitación permanente de los servidores públicos de las instituciones vinculadas a la justicia

    4.- Posteriormente se consagran una serie de acciones tendientes a la consecución de los anteriores objetivos, entre ellas pueden destacarse las siguientes:

    • Impulsar el fortalecimiento de la independencia y autonomía del poder judicial

    • Establecer mecanismos que permitan a toda persona tener a la justicia en condiciones dignas, para llevar acabo una defensa adecuada a sus intereses

    • Promover iniciativas de ley tendientes a simplificar los procesos, suprimir tecnicismos, y lograr que las sentencias dictadas se cumplan cabal mente

    • Promover las reformas necesarias para fortalecer las instancias jurisdiccionales administrativas, e introducir un sistema de recursos que permita a los particulares combatir sus actos

    • Impulsar la reglamentación de la carrera judicial

    • Revisar las normas jurídicas para que propicien una mejor impartición de justicia

    • Promover las reformas legales pertinentes, orientadas hacia una impartición de justicia que responda a las expectativas ciudadanas y propicie el eficaz cumplimiento de la misión constitucional del poder judicial.

    • Promover la asignación de mayores recursos técnicos, humanos y financieros.

    • Apoyar la realización de recursos especializados en meterías técnicas, que permitan a los jueces un adecuado tratamiento de controversias en meterías tales como la financiera, crediticia, arbitrajes, homologación y ejecución de sentencias extranjeras.

    • Impulsar y apoyar iniciativas que mejoren el sueldo y prestaciones, capacitación, actualización y especialización de los responsables de la impartición de la justicia.

    5.- Del mismo modo en que el proceso legislativo no es monopolio del poder legislativo sino que interviene también de manera decisiva el ejecutivo, de esa forma, en el proceso de impartición de justicia el poder ejecutivo tiene una relevancia fundamental a través de las políticas de apoyo a esta función del estado.

    6.- En el informe 2001 que la magistrado presidenta presento el pasado 6 de marzo al pleno del supremo tribunal de justicia del estado, se lee lo siguiente:

    • Con el apoyo del Gobernador del estado iniciamos en el dos mil uno la maestría en impartición de justicia (p.4.)…

    • El poder ejecutivo estatal ofreció de manera gratuita al personal del poder judicial este posgrado académico…

    • Con recursos del ejecutivo estatal durante el 2001 se fortaleció la política de dignificación de las instalaciones en donde se ejerce la función jurisdiccional (p.5.)

    • El Congreso del estado aprobó para el 2002 un presupuesto de 87 millones (56% menos con relación al del 2001)…(pero) con las gestiones realizadas ante el titular del ejecutivo estatal sumaron 30 millones mas, dando un total de 117 millones…( p.23)

    • En diciembre del 2001 el legislador de Tamaulipas( a iniciativa del ejecutivo), aprobó una serie de reformas a la constitución local, tendientes a fortalecer la autonomía e independencia de la función jurisdiccional. ( p.26)…( la reforma) redundo en una mayo claridad y precisión en temas fundamentales como la inamovilidad y la carrera judicial (p.26)…

    7.- es evidente la relación existente entre las políticas públicas entre el ejecutivo y la impartición de justicia, por ello es correcto afirmar que la función jurisdiccional no se inicia ni se agota en las instancias judiciales sino que trasciende la esfera del poder Judicial y se inserta como parte de la misión del estado de propiciar la paz social, el orden público y la realización de la justicia.

    8.- No es posible comprender las cuestiones relacionadas con la justicia sin entender el sistema político en el que interactúa el poder judicial.

    C.- PERSPECTIVA CRITICA DEL PODER JUDICIAL EN TAMAULIPAS.

    1.- Nuestro poder judicial carece de facultades para defender interpretar la constitución local.

    2.- Carece de facultades para apreciar los actos de las autoridades estatales a la luz de la constitución local.

    3.- Tiene muy restringidas sus facultades para iniciar leyes.

    4.- Su carácter pasivo limita su actividad. Si la participación del ejecutivo, las resoluciones del judicial carecen de fuerza por si mismas.

    5.- Sus bases políticas están cuestionadas en virtud de que en la integración del STJ no intervienen los ayuntamientos solo los otros dos poderes. El municipio es ya una instancia constitucional de gobierno.

    6.- Qué necesita el Poder Judicial de Tamaulipas para cumplir con mayor pertinencia su misión constitucional?

    • Jueces y personal mejor cualificado. Con ello ganan en calidad las resoluciones y prestigian al Poder Judicial. Los esfuerzos en la materia son recientes y apenas empiezan a percibirse. La clave está en darle plena vigencia al servicio civil de carrera establecido en las constituciones general y local.

    • Mejores presupuestos. Para ampliar la cobertura del servicio de justicia y mejorar la calidad del mismo. Los recientes avances en infraestructura y equipamiento han sido apoyo del ejecutivo. Una solución puede ser indexar a un porcentaje el presupuesto del Poder Judicial respecto del presupuesto general de gastos del estado.

    • Independencia jurídica. Mayores facultades constitucionales para intervenir de manera más decisiva en la elaboración de leyes y en el control de la constitucionalidad y la legalidad de los actos de los otros poderes.

    • Independencia económica. La dependencia económica del Poder Judicial es contraria a los fines del Derecho y trunca su misión social, que es lograr la paz, el orden, y la justicia. El Judicial debe tener autonomía plena en el diseño de su gasto y en el ejercicio del mismo.

    • La independencia política. Del Poder Judicial propicia autonomía, imparcialidad y apego a la ley en las resoluciones, además evita coerciones exteriores. La propuesta sería restarle al Ejecutivo su ingerencia en el nombramiento de los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia, y transferir esas funciones a los ayuntamientos del Estado.

    CONCLUSIÓN GENERAL

    El cumplimiento de la misión constitucional del Poder Judicial tanto en lo jurisdiccional como en lo político depende de su independencia en lo jurídico, lo económico y lo político. Sin independencia no hay, en términos constitucionales, poder judicial auténtico, y sin éste no hay garantías del estado de derecho, gobierno democrático, ni sociedad posible.

    UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS

    MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

    EL PODER JUDICIAL FEDERAL Y ESTATAL

    CUARTA SESIÓN

    I.- LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.

    A.- EL CONCEPTO DE JUSTICIA

    ¿Qué es la justicia? Esta es una de las preguntas que más polémica ha desatado en el mundo del pensamiento. Antes de contestarla veamos das cosas brevemente: la primera es cómo ha ido cambiando la acepción de la justicia durante el tiempo; y la segunda, cuáles son algunos de los enfoques que se le han dado al mismo.

    • Los pueblos Helenos pensaban que la justicia era la fuerza de Zeus que actuaba cuando los hombres no acataban sus designios. Así, justicia y represión eran lo mismo.

    • Para Sócrates, obrar en justicia es obrar conforme a la ley. La ley está basada en la recta voluntad divina y por lo tanto es sagrada.

    • Para Platón la justicia es la relación armónica de las diferentes virtudes de un individuo.

    • Según Aristóteles, la justicia es el término medio entre el exceso y el defecto.

    • Los Romanos pensaban que la justicia era la constante y permanente voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.

    • Cicerón decía que la justicia tenía como principal objeto el que nadie hiciera daño a nadie.

    • Según San Agustín equiparaba la justicia con la voluntad de Dios.

    • David Hume, sostenía que la justicia no es una virtud natural sino que es inventada y establecida convencionalmente por los hombres.

    • Para John Suart MilI, la justicia es resultado del ejercicio de la moralidad y la defensa de la libertad.

    • Stammler nos enseña que la justicia es la esencia de todo orden jurídico.

    • Para Del Vecchio, la justicia es una serie de principios consustanciales a la naturaleza del hombre, por lo tanto cada persona tiene dentro de si el sentimiento de la justicia.

    • Para Hans Kelsen, la justicia es un concepto moral y por tanto existen tantos conceptos de justicia como posiciones morales existan.

    • John Rawls, nos enseña que la justicia no es una moralidad; para él es una actitud indispensable para e! funcionamiento de la estructura básica de la sociedad, del mercado, de la familia, de la propiedad privada y de los medios de producción.

    3.- Este viaje nos permite demostrar dos cosas:

    • El concepto de justicia ha variado con el transcurso del tiempo.

    • Actualmente no existe un concepto universal de justicia.

    B.- LOS ENFOQUES DEL CONCEPTO DE JUSTICIA.

    Ahora veamos los distintos enfoques equivocados que se le han dado al concepto de justicia y que desafortunadamente muchos de nosotros creemos que son válidos.

    • Desde la antigüedad, como vimos hace un momento, se nos ha hecho creer que justicia es darle a cada quien lo suyo. El problema de esta definición es que "lo suyo" no es una cuestión resuelta aun. Es decir, ¿Cómo podemos saber qué es lo que le pertenece a alguien? Si supiéramos qué es lo que a cada uno de nosotros nos corresponder entonces bastaría que nos lo dieran para realizar la justicia. El problema es que hasta ahora nadie sabe qué es lo que nos corresponde.

    • Existe otro aforismo de justicia que dice bien por bien, mal por mal. Esta definición es insuficiente por que no nos aclara qué es lo bueno o el bien, y qué es lo malo o el mal.

    • El principio de igualdad genérica también ha sido asociado al de justicia. Este principio parte de la idea de que todos los hombres son iguales y por lo tanto deben ser tratados de igual forma. Esta postura es equivocada por que no hay dos hombres iguales, todos son distintos. La igualdad se da en el orden social, en los derechos y deberes. El orden social establece algunas diferencias pero no puede establecer las diferencias. Por lo tanto al no saber cuáles son las diferencias entonces no estamos frente a un orden justo.

    • El principio de la igualdad ante la ley equívocamente también ha sido asociado al concepto de justicia. La igualdad que confieren las leyes es convencional no es real. Nadie es igual a nadie.

    • La Regla Áurea es otro principio que se asocia a la justicia. Este dice: No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan ti. Esto significa en otras palabras no hagas un mal a otro que no quieras que te lo hagan a ti. Esta norma no implica una conducta justa por que el hacerle un mal a otro no implica necesariamente hacerte el mal puesto que nadie sabe qué es lo malo.

    • También se habla de la justicia social cuando los gobiernos satisfacen las necesidades sociales básicas como la salud, la vivienda o la educación. Este concepto se verá más adelante.

    • También se habla de justicia cuando los tribunales dirimen una controversia. En este caso estamos en realidad en presencia de la legalidad, no de a justicia.

    C.- CONCLUSIONES SOBRE EL CONCEPTO DE JUSTICIA.

    Después de ver la evolución del concepto de justicia y después de ver los múltiples acepciones que de ella se hacen podemos llegar a dos conclusiones:

    • La justicia es un concepto social no individual o natural. De hecho la naturaleza es injusta al dotar mejor a unos seres que a otros.

    • El concepto de justicia no puede definirse por que se limitaría, y si lo limitamos entonces lo restringimos, y si lo restringimos entonces deja de ser benéfico y útil. Por lo tanto no es conveniente definir el concepto de la justicia y tampoco es conveniente perder el tiempo intentando hacerlo.

    Así que una vez que no hemos podido definir el concepto de justicia, pasemos a tratar de entender qué es la Justicia Constitucional.

    II. - LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.

    1.- Ninguna constitución del mundo define el concepto de justicia. Esto no quiere decir que las constituciones no tengan uno de manera implícita. Como ya quedamos es bueno no definir a la justicia por que la limitaríamos a la definición.

    2.- Por lo tanto el concepto de justicia está implícito en nuestra Constitución, pero lo interesante de este concepto es que es integral, es decir, nuestra Constitución da a la justicia una cuádruple dimensión: jurisdiccional, igualitaria, humanitaria y social. Veamos:

    A.- DIMENSIÓN JURISDICCIONAL DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.

    La justicia tiene una dimensión jurisdiccional en nuestra Constitución.

    a) La primera parte del artículo 17 nos dice que la justicia es un deber del Estado, pero además establece lo que no debe de hacerse:

    • La justicia privada está prohibida (para guardar el orden).

    • Se prohibe el uso de la violencia para reclamar un derecho (para guardar la paz social).

    b) Después nos dice que la justicia:

    • Es un derecho de las personas.

    • Y que debe ser impartida por los tribunales.

    c) El artículo 13 nos dice que esos Tribunales no deben ser Especiales ni tampoco deben aplicar leyes privativas.

    d) El artículo 14 nos dice que los tribunales deben estar previamente establecidos.

    La conclusión de todo esto es que desde el punto de vista jurisdiccional la justicia constitucional:

    • Es un derecho que las personas tienen frente al estado.

    • El acceso a la justicia jurisdiccional es una garantía constitucional de seguridad jurídica. (las garantías individuales se clasifican en: de seguridad, de propiedad, de igualdad y de libertad).

    3.- El concepto de justicia constitucional jurisdiccional no se agota aquí. La Constitución establece además que, esta justicia jurisdiccional debe materializarse en resoluciones judiciales con cualidades jurídicas específicas:

    • El artículo 14 establece que está prohibida la aplicación retroactiva de las leyes en perjuicio de persona alguna. Esta disposición es muy importante porque ante un conflicto temporal de leyes, si una norma nueva beneficia a una persona entonces habrá que optar por aplicar la justicia y no la legalidad.

    • Por su parte el artículo 17 establece la calidad constitucional de las resoluciones de los jueces, las cuales deben:

    a. Emitirse en los plazos y términos que fijen las leyes.

    b. Ser prontas, porque una resolución tardada no es justicia.

    c. Ser completas, por que una resolución incompleta no es justicia.

    d. Ser imparciales, por que una resolución parcial no es justicia.

    e. Además el servicio público de la justicia deberá ser gratuito, prohibiéndose las costas judiciales (una resolución onerosa no es justicia).

    B.- DIMENSIÓN IGUALITARIA DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.

    4.- El concepto de justicia Constitucional está ligado a la idea de la igualdad jurídica de las personas, estos son algunos ejemplos:

    • Goce general de garantías constitucionales (artículos 1º y 2º).

    • Igualdad del varón y la mujer (artículo 4º).

    • La contribución al gasto público (artículo 31, fracción IV).

    C.- DIMENSIÓN HUMANITARIA DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.

    5.- Para nuestra constitución la justicia es un ideal consagrado en el párrafo segundo del artículo 3º, pues solo en la justicia pueden desarrollarse las facultades plenas del ser humano.

    6.- El inciso a) fracción II del artículo 3º define a la Democracia como una estructura jurídica, un régimen político y un sistema de vida fundado en e constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Esta es una aspiración de justicia, entendida como forma de vida digna para los individuos. Bajo esta perspectiva, democracia y justicia social son conceptos equivalentes.

    D.- DIMENSIÓN SOCIAL DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.

    En el sistema de garantías sociales se encuentra inserta la dimensión social del concepto de justicia en nuestra Constitución.

    • La propiedad social de la tierra del artículo 27 es una modalidad de la justicia denominada justicia social, creada para combatir los privilegios del latifundio.

    • El articulo 123 establece también un concepto de justicia social en materia laboral, otorgando una serte de derechos a los trabajadores tendientes a equilibrar las relaciones laborales, tales como:

    a) El Derecho de huelga.

    b) El reparto de utilidades.

    c) El derecho a la sindicalización.

    d) La jornada laboral de 8 horas.

    CUATRO CONCLUSIONES FINALES:

    1.- La invasión a Irak es inmoral, ilegal e injusta. ¿Qué significa para en el contexto internacional la palabra justicia?.

    R= Sobre la guerra en Irak ya se ha escrito mucho. Curiosamente la mayoría de los escritores sobre el tema coincidimos en declararla injusta. La razón está a la vista: es injusta porque la superioridad numérica, militar, tecnológica, logística y mediática es abrumadora por parte de los invasores Ingleses y norteamericanos.

    Pero además es ilegal porque no goza de la legitimidad que proporciona el derecho internacional. La guerra se ha instaurado a espaldas y en contra de la voluntad de la comunidad internacional.

    Finalmente es inmoral porque nadie puede ser condenado a pagar por un hecho que no ha cometido, y en este momento el pueblo iraquí, la sociedad civil de ese país, están padeciendo los horrores del dolo, la muerte, el hambre, la sed, y el terror que producen los ataques bélicos sin tener ninguna responsabilidad, sin tener ninguna culpa.

    2.- ¿Es la justicia un valor relativo o absoluto?

    R- Si los valores fueran absolutos entonces no cambiaran con el tiempo. Los valores se transforman junto con las sociedades. Si no fuera así hoy estuviera vigente el esclavismo como lo estuvo en la antigüedad, igualmente las mujeres estuvieran relegadas de sus funciones sociales y no estarían simplemente aquí en esta universidad. Cuando se afirma que la justicia es un valor relativo, en realidad lo que se quiere decir que es un valor dinámico, que cambia constantemente de lugar en lugar y de época en época, como todos los valores.

    3.- A la hora de resolver una controversia ¿Cómo debe actuar un juez frente a una ley injusta. Es decir, ¿Está obligado a aplicarla?.

    R= Nuestro sistema jurídico es legal, esto significa que los jueces están obligados jurídicamente a aplicar en primer término las leyes. La valoración sobre el contenido de una norma no es competencia natural de un juez, más bien es facultad excepcional de algunos tribunales como por ejemplo los federales.

    Pero hay algo aun más interesante. Es una mentira el afirmar que las leyes deben de ser justas. Las leyes, para ser tales, deben simplemente ser elaboradas por los órganos del Estado competentes para ello y con el procedimiento constitucional establecido para su elaboración. Su contenido es independiente de su validez.

    Lo que yo propongo desde hace ya algún tiempo es darle facultades a los jueces para que, en caso de advertir alguna injusticia en los contenidos de una norma jurídica, puedan dirigirse al Poder Legislativo para plantearle la cuestión y proponerle una solución, es decir, darte a los Jueces directamente la facultad de iniciar reformas a las leyes que ellos aplican cotidianamente.

    • La justicia es un concepto cuya acepción ha cambiado con el transcurso del tiempo, porque es un valor relativo.

    • Actualmente no existe un concepto universalmente aceptado de lo que es justicia, y eso es bueno.

    • Definir a la justicia no es conveniente porque equivale a delimitarla y restringirla, y eso es contrario a sus fines.

    • El concepto Constitucional de justicia no está expreso sino implícito bajo cuatro dimensiones distintas pero complementarias:

    • La justicia jurisdiccional como garantía de seguridad jurídica para las personas.

    • La justicia como igualdad jurídica de las personas.

    • La justicia como modo de vida digna de los individuos.

    • La justicia como equidad social.




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    Enviado por:Pitys
    Idioma: castellano
    País: México

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