Filosofía


Poder del Estado


TEMA 15

EL PODER DEL ESTADO. DERECHO Y JUSTICIA.

  • Principales teorías sobre el Estado

  • “El ser humano es un animal cívico o político” (Aristóteles), por lo que inevitablemente se siente implicado en la marcha de los asuntos públicos.

  • El poder político

  • Podemos definir el poder como la capacidad que tiene una persona o un grupo para imponer su voluntad sobre la de los otros, sobre todo cuando la conducta que se impone es contraria a los deseos de a quienes se les impone. Uno de los elementos queda controlado por el otro componente de la relación.

    Pertenece al ámbito de la política, pero también impregna todos los ámbitos de nuestra vida (en la familia, educación, pareja...). Allí donde existe un grupo humano hay poder, porque cuando hay más de una voluntad, una tiende a imponerse a las otras.

    Las relaciones de poder se extienden por todo el entramado social (madre, entrenador, jefe...).

    Existen distintos grados de intensidad y formas de poder, por lo que es erróneo confundir la noción de poder con la manipulación, extorsión o violencia. Foucault ha destacado que el poder no debe caracterizarse de forma estrictamente negativa sino que también tiene una dimensión positiva o productiva.

    Lo que nos interesa es el poder político, aquel que se da en la organización de la polis o sociedad. Es el poder de los que influyen en la administración y distribución del bien común.

    Esta función la lleva a cabo el Estado, así que el poder político es el de quienes participan en su regulación. En las decisiones del Estado intervienen el Gobierno, los partidos, los sindicatos, las asociaciones, la opinión pública...

    El poder político es la capacidad de participar en las decisiones del Estado.

  • El Estado

  • Podemos considerar Estado cualquier sociedad en la que exista organización política, organismos o grupos que tengan el poder y que se encarguen de controlar, regular y administrar los bienes comunes, derechos y obligaciones de todos los miembros de la comunidad. Estado sería sinónimo de sociedad políticamente organizada.

    Como entendemos actualmente el concepto de Estado sería exagerado pensar que las primeras organizaciones humanas lo son. Consideramos que Estado es un tipo de organización que tiene una fecha de aparición relativamente tardía (s.XVI). El nacimiento histórico del Estado coincide con la acuñación moderna de este término.

    Maquiavelo fue el primero que utilizó este término en el ámbito de la filosofía política, desde entonces se entiende que el Estado es una forma de organización política caracterizada por un poder permanente e indiscutible en un territorio concreto, es un poder único y exclusivo, encargado de mantener la estabilidad y el orden.

    Según Max Weber, lo específico del Estado es poseer el monopolio de la fuerza y la violencia dentro de su territorio. En el pasado, las más diversas asociaciones (familia, señores feudales...) usaban la violencia como un medio absolutamente normal de obtener sus fines, en la actualidad solo el Estado tiene ese derecho.

    Es frecuente que grupos que no tienen autorización (mafias, terroristas) hagan uso de la violencia, sin embargo este uso es ilegal y está sancionado.

    No deben confundirse Estado y Gobierno. Rasgos del Estado:

    • Tiene poder territorial. Su poder se extiende a todo el territorio que delimitan sus fronteras, nada ni nadie se escapa a su poder, cualquier persona está sometida a sus normas.

    • Es soberano. No existe una instancia superior a la que el Estado deba someterse. Tiene la autoridad suprema. Las demás asociaciones de la comunidad (empresas, clubes...) se subordinan a él y han de funcionar según lo autorizado estatalmente, en caso contrario pueden ser sancionadas. La importancia que están adquiriendo las organizaciones supraestatales (UE, ONU) ponen en entredicho que los Estados deban regirse con independencia de lo dictaminado por las organizaciones internacionales.

    • Es el encargado de mantener el orden. Función principal. Tiene la obligación de proteger a sus miembros de las amenazas interiores y exteriores. Debe hacer respetar la ley para asegurar la estabilidad y paz social.

    La sociedad civil

    En una sociedad pueden distinguirse dos ámbitos diferenciados: el ámbito público (Estado) y el privado (de las relaciones personales)

    Entre el nivel privado y el Estado se encuentra la sociedad civil. Es el conjunto de instituciones y asociaciones que, sin pertenecer al Estado, tienen relevancia pública. Por ejemplo, ONGs, asociaciones de vecinos...

    En una democracia, la defensa y salud de la sociedad civil es fundamental, pues ésta:

    Es portavoz de lo que la sociedad quiere

    Puede ejercer el control del Estado, para no dejar desamparado al ciudadano frente a éste

    Tiene, en alguna medida, poder político, ya que puede influir en las decisiones de los órganos del Estado

    El Estado se estructura en distintas instituciones, como el Gobierno, que en España se renueva electoralmente cada cuatro años. Además en un Estado existen organismos como el senado, los municipios y los tribunales.

  • Teorías sobre el origen del estado

  • ¿La sociabilidad humana implica necesariamente la existencia de Estado? ¿Podría haber sociedades sin Estado? ¿Serían mejores o peores? Dos respuestas:

    • El Estado no es necesario

    Postura defendida por un movimiento político llamado anarquismo. El Estado es indeseable, la historia nos ofrece abundantes muestras de ello. Históricamente, el Estado ha sido un instrumento de opresión que solo ha favorecido a los poderosos y que ha generado ambición, abusos, guerras... Para los anarquistas, la vida es esencialmente social, pero no implica la existencia de un poder central y opresor. El ser humano sería bueno si viviese en una comunidad libre e igualitaria. La natural bondad humana garantizaría la solidaridad.

    • El Estado es necesario

    Para casi todos los pensadores el Estado es imprescindible básicamente por dos razones:

    -> Como el Estado monopoliza la fuerza, limita y controla los brotes de violencia que puedan darse. La rivalidad y la agresividad son tan naturales al hecho social como la solidaridad, por ello el Estado es el único capaz de evitar que estos conflictos desestabilicen la sociedad.

    -> El Estado es necesario porque es la única instancia que promueve el bien común. Los individuos y las asociaciones que componen la sociedad civil están tan preocupados por conseguir sus objetivos que han imprescindible una institución que se ocupe del interés general (la defensa común, la protección del medio ambiente, la ayuda a los más desfavorecidos, educación...)

    El anarquismo

    Etimológicamente “anarquía” significa “sin jefe”, situación caracterizada por la ausencia de normas y autoridad. Antes se utilizaba como sinónimo de caos y confusión, pero en el siglo XVIII surge el anarquismo como movimiento político, social y moral caracterizado por la oposición a toda coacción. Destaca Bakunin (dedicó su vida a defender las libertades individuales y a oponerse al autoritarismo estatal, lo que le llevó a ganarse la enemistad de comunistas como Marx)

    El contrato social

    Las teorías del contrato social tienen como objetivo explicar el origen de la sociedad y el Estado y justificar su existencia. Aparecieron hacia el s. XVII. Antes el Estado era considerado necesario y natural, por lo que era absurdo justificarlo. Los contractualistas surgen en el momento en que se produce un cambio de perspectiva: de la consideración del Estado como algo natural se pasa a la certeza de su carácter convencional. Las leyes, normas, instituciones y órganos de poder son una creación humana que puede ser modificada.

    El Estado es fruto de un pacto o contrato. Debe ser pensado como el resultado de un acuerdo que ratificaron todos los individuos racionales y libres de la comunidad. Esta teoría del contrato social no pretende describir un hecho histórico sino que se trata de una metáfora explicativa para resaltar el carácter convencional del Estado.

    Las principales teorías contractualistas, la de Hobbes, la de Locke y la de Rousseau tienen en común que todas ellas imaginan cómo debía de ser la vida de los individuos en el estado de la naturaleza, antes de la constitución del Estado.

    Hobbes

    Locke

    Rousseau

    Estado de naturaleza

    Antes de la fundación del Estado, impera la ley natural del más fuerte. No se reconoce ningún derecho porque todos se consideran con derecho a todo. “El hombre es un lobo para el hombre”

    Antes de haber Estado, los seres humanos tienen de forma natural derechos: derecho a la vida, a la libertad... No existen mecanismos para hacer que se respeten.

    Antes de la constitución del Estado, los seres humanos son libres, iguales y buenos. Las sociedades les corrompen. En el estado de naturaleza existen dificultades para satisfacer las necesidades

    Pacto

    Para garantizar la estabilidad ceden incondicionalmente todos sus derechos a el soberano

    Los individuos ceden sus derechos a un grupo de personas (gobernantes). La cesión es provisional, puede ser revocada si los gobernantes no los respetan

    Los individuos se asocian poniendo su voluntad al servicio de la voluntad general.

    Resultado

    Estado autoritario

    Democracia representativa

    Democracia directa

  • Formas del Estado

    • Estado autoritario

    Se caracteriza por el hecho de que su autoridad es ilimitada, no está sometido a ningún tipo de control. No reconoce ningún organismo que legítimamente pueda criticarlo. Este monopolio de la autoridad se refleja en la imposibilidad de los ciudadanos para intervenir en los asuntos de Estado: no pueden elegir a los gobernantes, no pueden expresar su disconformidad...No existen órganos judiciales independientes respecto a los gobernantes. Los individuos se encuentran indefensos frente a cualquier abuso de autoridad, ya que no tienen un medio legal efectivo para defender sus derechos. Dos tipos:

    • Estado absolutista.

    Característico del inicio de la Edad Moderna (por ejemplo el reinado de Felipe II en España, el de Luis XIV en Francia...) En estas monarquías el poder del soberano es, prácticamente, ilimitado y no está sujeto a restricciones de ningún tipo. Las personas que tienen el poder no son elegidas por sus súbditos.

    • Estado totalitario

    Es la forma más terrible de Estado autoritario. Existe un control aún más exhaustivo de todos los ámbitos sociales y personales. En estas dictaduras el Estado controla organismos como la sociedad civil o la vida privada de las personas. Los medios de comunicación, la educación, la familia...son estatalmente inspeccionados para evitar oposiciones que amenacen la hegemonía del Estado.

    • Estado de derecho

    En un Estado de derecho la autoridad estatal está sometida al dominio de la ley. El poder político no puede ejercerse arbitrariamente, sino que debe hacerse dentro de los límites del ordenamiento legal. Las personas con cargos estatales han de tomar sus decisiones dentro de lo que marca la ley. El objetivo es proteger los derechos individuales frente a los abusos que pueda cometer el propio Estado.

    Los derechos se consideran incluso superiores a la autoridad estatal, pues el Estado tiene sentido como guardián de estos. La libertad de expresión son derechos inalienables que el Estado debe promover y proteger.

    Rasgos característicos:

    • La Constitución.

    Es la ley máxima que regula y estructura el funcionamiento de un Estado de derecho. Es un documento en el que se fijan por escrito las normas generales, los órganos y procedimientos para el ejercicio del poder. Señala los derechos individuales y colectivos que deben ser protegidos. Los primeros textos de este tipo del siglo XVIII.

    • División de poderes.

    El filósofo Montesquieu introdujo la idea de que, para evitar los abusos, el poder mismo debía poner freno a su poder. El mecanismo para hacerlo consiste en hacer recaer los tres tipos de poder que posee (legislativo, ejecutivo y judicial) en manos independientes. Así se imposibilita la aparición de un poder demasiado unitario y global que no encuentre límites, pues como afirmó Montesquieu “Todo hombre que tiene poder siente la inclinación a abusar de él, yendo hasta donde encuentra límites”

    División de poderes

    Poder legislativo

    Poder ejecutivo

    Poder judicial

    Elabora las leyes y controla el poder ejecutivo

    Aplica las leyes y dirige la administración y la defensa del Estado

    Aplica las leyes y sanciona su incumplimiento. También vela por la constitucionalidad de las leyes aprobadas

    Parlamento

    Gobierno

    Tribunales

    • Estado social de derecho

    Esta forma de Estado se basa en la convicción de que el reconocimiento legal de las libertades individuales es indispensable, pero insuficiente. Para que el Estado sea justo y satisfactorio para sus ciudadanos, no sólo debe ajustarse al derecho, sino que también debe subsanar las deficiencias y desigualdades que genera el propio sistema.

    Por influencia de los movimientos socialistas del siglo XIX se reconoce que para hacer efectivas muchas de las libertades individuales, es preciso asegurar también una mínima igualdad social entre los ciudadanos. No es suficiente con que todos seamos iguales ante la ley. El Estado debe intervenir directamente en la consecución de derechos como el derecho a una vivienda o a un trabajo dignos.

    La función principal del Estado no se reduce a proteger los derechos individuales, sino que se le reconoce además una labor fundamental en el ámbito social. Se entiende que entre sus funciones está promover el bienestar material y la seguridad económica de sus ciudadanos. Se consideran responsabilidad suya: la organización de la sanidad y la educación gratuitas, la constitución de servicios personales y sociales para hacerse cargo de los sectores menos favorecidos, la creación de seguros de desempleo... El Estado se ha convertido en las sociedades democráticas en un Estado del bienestar.

  • La legitimación del Estado

  • En 1548, Etienne de la Boétie escribió un conocido y breve libro que se ha convertido en una obra central de la filosofía política: el Discurso de la servidumbre voluntaria. En él se formula una pregunta: ¿Por qué los miembros de una sociedad, que son muchos, obedecen a quien gobierna, que es solo uno o un grupo reducido? Esta pregunta está relacionada con el concepto de legitimación: los ciudadanos obedecen voluntariamente al Estado cuando lo consideran legítimo. La democracia aspira a obtener esta legitimación racional, ya que se presenta como el fruto de un acuerdo implícito entre los ciudadanos.

  • Concepto de legitimación

  • A veces, los ciudadanos obedecen al Estado por miedo a un castigo. En otros casos, los ciudadanos obedecen sin sentirse amenazados, considerando que es su deber hacerlo, esto pasa cuando el Estado goza de autoridad.

    Tener autoridad es tener derecho a mandar o dirigir. Alguien tiene autoridad cuando los demás le obedecen no porque se sientan intimidados, sino porque reconocen el derecho del otro a mandarles. Autoridad es sinónimo de poder legitimado.

    Además la legitimación del poder, coincide con su justificación, que logra darle sentido y aceptabilidad. Cuando acatamos las leyes de nuestro país, convencidos de que es nuestro deber entonces reconocemos que el poder del Estado está justificado.

    El poder y la autoridad

    El poder es la capacidad de influir y modificar la conducta de los demás de acuerdo con lo que consideramos adecuado. La autoridad es algo que deben reconocernos los demás, y no algo que podamos autoconcedernos nosotros mismos.

  • Formas de legitimación

  • Todos los que participan directamente del poder del Estado reconocen la necesidad de justificar y legitimar este poder, para hacerlo más efectivo y eficaz. Tabla de Max Weber:

    Formas de legitimación del poder

    Características

    Ejemplos

    Tradicional

    • El poder se legitima por recurso a la tradición. Ciertas familias y dinastías han ocupado el poder desde siempre.

    • Esta forma de autoridad no se apoya en cuestiones racionales sino que se basa en la creencia en su carácter hereditario o divino.

    Jefes tribales

    Faraones egipcios

    Imperios dinásticos

    Monarquías

    Carismática

    • El poder se legitima en función de una especie de don que poseen algunas personas que las hace especialmente dotadas para movilizar a la población.

    • La legitimación carismática es similar a la tradicional pero se diferencia en que esta capacidad se considera personal y no hereditaria

    • El prestigio de estos líderes tampoco tiene una explicación racional, pues sobre todo intervienen las emociones que logran suscitar. Suele ser poco duradera, ya que es típica de movimientos revolucionarios

    Caudillos como Hitler, Mussolini

    Líderes revolucionarios como Che Guevara

    Racional-legal

    • El poder se legitima por recurso a la ley. Ésta es la que confiere autoridad, ha sido establecida democráticamente

    • El Estado posee un poder legitimado porque es fruto del acuerdo racionalmente aceptado por los ciudadanos, que se comprometen a respetar las leyes.

    • Es la única forma de autoridad plenamente racional y la que permite la argumentación a favor y en contra.

    • Casi nunca se da de forma pura, sino en combinación con algún elemento de las otras dos. Al líder democrático se le pide capacidad organizativa, pero también carisma. Es el sistema más eficaz.

    Democracia ateniense

    Democracias actuales

  • La democracia

  • Procede de los términos griegos “demos” (pueblo) y kráteo (mandar). Significa pues, mandato o gobierno del pueblo, y coincide con el que le damos: organización política en la que el pueblo se gobierna a sí mismo.

    La democracia se fundamenta en dos principios: la libertad y la igualdad de todas las personas. Se entiende que todas las personas son libres y capaces de decidir por sí mismas acerca de aquello que les concierne. Considera que todos somos iguales.

    • Atenas: la primera democracia.

    Se remonta a los siglos IV y V a. C. Se produjo un fenómeno político y social, los ciudadanos estaban comprometidos con la marcha política de su ciudad, pues podían y debían tomar parte en las decisiones públicas y en la elaboración de las leyes. El procedimiento consistía en la celebración periódica de asambleas en el ágora o plaza pública. Los ciudadanos atenienses tenían la posibilidad de acceder a un cargo ejecutivo. La justicia era impartida por un jurado elegido al azar entre los ciudadanos.

    La democracia ateniense era una democracia directa, pues los ciudadanos participaban sin intermediarios en la legislación y el gobierno. Pero este sistema tenía algunas deficiencias: los derechos y privilegios democráticos estaban restringidos a una cuarta parte de la población, ni las mujeres ni los metecos (ciudadanos de origen extranjero), ni los esclavos tenían derecho a voto. Otro problema era la influenciabilidad del pueblo, pues la opinión de la mayoría podía ser manipulada por los demagogos.

    • Las democracias actuales

    Hasta el siglo XVIII con la guerra de la Independencia americana y la Revolución Francesa no hallamos ningún planteamiento político de este topo. El movimiento liberal, encabezado por la burguesía reacciona frente al absolutismo y demanda mayor libertad y justicia. Pero hasta el siglo XX no podemos hablar de la existencia de Estados democráticos, pues hasta esa época no se da una participación real de toda la población, el derecho a voto estaba reservado a una minoría privilegiada (existía solo el sufragio censitario*)

    *Sufragio censitario: es todo aquel sufragio limitado a las personas incluidas en un censo restringido

    Las democracias actuales son representativas. Los que gobiernan no son los ciudadanos, sino unos representantes que éstos han escogido. Los procedimientos de participación directa que se conservan son: el referéndum (cuando se pide al ciudadano su voto acerca de alguna cuestión importante) y el jurado popular (mediante el cual los ciudadanos participan en la administración de justicia).

    • Características de las democracias representativas:

    • Sufragio universal. Todas las personas adultas tienen derecho a votar, independientemente de si sexo, condición social o profesión.

    • Sistema de partidos. Los representantes pertenecen a partidos diferentes, lo que garantiza el pluralismo político. En ocasiones los representantes no actúan siguiendo su conciencia, sino la disciplina del partido.

    • Estado constitucional. La existencia de una Constitución garantiza el sometimiento del sistema democrático a la ley. La Constitución hace que los representantes tengan como referencia lo que ésta dicta. Evita que la democracia se convierta en una dictadura de la mayoría protegiendo las minorías.

    • División de poderes. Constituye un freno a los abusos de poder.

    • Respeto a las libertades individuales. Protege la libertad de asociación, de lugar de residencia, de elección de profesión, y sobre todo la libertad de expresión, para expresar una opinión aunque se oponga al Gobierno.

    En las democracias indirectas o representativas las personas solo intervienen en la gestión pública cuando vota en las elecciones. Los representantes utilizan la confianza que se les ha dado de la forma que creen conveniente, aunque a veces no cumplen lo que prometen en la campaña electoral. En estos sistemas existen mecanismos como la presión pública, las manifestaciones, las huelgas... que sirven para sancionar las decisiones de los dirigentes que se consideran inaceptables.

    Para muchos pensadores, la apatía y la indiferencia que padecen las democracias actuales de deben, precisamente a la escasa participación de la ciudadanía en la gestión pública. Por esto, reclaman la necesidad de democratizar aún más los actuales sistemas democráticos. Se proponen medidas como: democratizar internamente los partidos, dar más responsabilidad a las instituciones cercanas al ciudadano...

  • El Derecho

  • Concepto de Derecho

  • La palabra derecho se usa con varios sentidos: Derecho Civil, Derecho Penal, derechos de los estudiantes... Tipos:

    • El Derecho objetivo. Conjunto de principios y normas al que están sometidas las relaciones humanas en sociedad. Atiende todos los aspectos del intercambio personal y social. Establece cómo deben ser los contratos de alquiler, deberes de un trabajador, qué se considera un crimen, las sanciones...

    • El derecho subjetivo. Es la facultad de todo ser humano para hacer lo que le está permitido o exigir lo que le corresponde. Los derechos humanos son derechos subjetivos.

    Dentro del Derecho objetivo, podemos establecer otra distinción:

    • Derecho positivo. Es el sistema de normas establecido por un Estado concreto y vigente en un momento determinado. Es lo que se conoce como la legislación de un país. Se subdivide en distintos tipos, según el ámbito al que se aplica o su función: Derecho civil (relaciones entre particulares), Derecho penal (acciones que se consideran criminales), Derecho laboral (deberes y derechos de los trabajadores), etc.

    • Derecho natural. Conjunto de principios y reglas, universales e inmutables, al cual debe adaptarse el Derecho positivo, porque establece lo que es justo.

  • Las leyes

  • El término “ley” debería reservarse para las normas dictadas por el poder legislativo, por el Parlamento. Los reglamentos municipales y los derechos gubernamentales tienen carácter inferior por no haber sido aprobados por el Parlamento. Estos reglamentos son aprobados con carácter extraordinario por el Gobierno o los órganos municipales.

    En el conjunto de normas jurídicas o leyes distinguimos entre:

    • órdenes y prohibiciones. La ley promueve o obliga a hacer algo, o niega el derecho a hacerlo. Por ejemplo, las leyes que determinan la obligación a pagar los impuestos o las que prohíben cometer asesinato

    • autorizaciones. Leyes que se limitan a ofrecernos la posibilidad de hacer algo. Dan lugar a la existencia de derechos subjetivos: educación adecuada, prestaciones sanitarias

    Dentro del Derecho positivo de una comunidad se incluyen leyes de carácter organizador que regulan los intercambios y relaciones entre individuos (herencias, matrimonios...)

    • Características de las leyes:

    • Carácter prescriptivo. Las leyes no describen cómo son las relaciones sociales, sino cómo han de ser. No pueden ser verdaderas o falsas, sólo válidas o defectuosas (si son o no coherentes) o justas o injustas.

    • Origen estatal. Sólo tienen validez las que proceden del Estado.

    • Procedimiento de establecimiento estipulado. Existe un procedimiento determinado para redactar y aprobar las leyes. En un Estado de derecho las leyes han de ser aprobadas por el Parlamento y publicarse oficialmente en el BOE para que entren en vigor. Ninguna ley puede violar los principios de la Constitución. Si el Tribunal Constitucional determina que una ley es anticonstitucional, ésta tiene que modificarse.

    • Legalidad y legitimidad

    • El respeto al principio de legalidad es un rasgo del Estado de derecho, y consiste en el cumplimiento estricto de la ley, tanto en las relaciones con los ciudadanos entre sí como con el Estado. No tiene en cuenta la posible injusticia de las leyes. Algo es legal cuando cumple la normativa vigente, solo es ilegal lo que se considera contrario a las leyes.

      Este cumplimiento impide que se trate a las personas desigualmente, ante la ley, todos somos iguales. Otorga la certeza de que todos debemos ser tratados de la manera establecida y no según los deseos del que gobierne.

      La sujeción a este principio no es exclusiva de los Estados de derecho. Un Estado opresor que nos respete los derechos humanos también puede someterse a un ordenamiento legal, solo que será injusto. Puede que la ley se cumpla pero que su contenido sea cruel. Por ejemplo, en Sudáfrica, el régimen de apartheid, o en la Alemania nazi las detenciones indiscriminadas. En estos casos el estado era injusto aunque respetaba el principio de legalidad.

      A menudo se contrapone el principio de legitimidad al de legalidad. Lo que es legal puede no ser legítimo, pues lo legítimo es lo que coincide con la justicia y la moralidad. El Estado legítimo intenta conseguir que lo que es legal también sea justo y persigue la libertad, la igualdad y la paz.

    • La justicia

    • Concepto de justicia

    • Es un concepto complejo debido a los varios usos que tiene, por ejemplo:

      -> Justicia como conjunto de órganos judiciales. Se refiere a todos los órganos, instituciones, profesionales y pautas de actuación encargados de hacer efectivo el ordenamiento legal de un Estado. Justicia se usa como término que agrupa a jueces, magistrados, leyes, juicios, apelaciones...

      -> Justicia como cualidad atribuible a las personas. Decimos cosas como “Este profesor es justo”. La justicia se refiere a un requisito que debe cumplir, en este caso el profesor. Pero esta cualidad puede ser entendida de distinta manera, pues hay tres modos diferentes de concebir esta justicia:

      • Equidad e imparcialidad. Una persona, una acción o una norma es justa cuando responde a una actitud imparcial e igualitaria, tanto en el trato con las personas como en el reparto de bienes. Un ejemplo: profesor.

      • Principio de legalidad. Una persona o una acción es justa cuando resulta acorde con las leyes o el Derecho de una comunidad. Sometimiento al Derecho positivo. Por ejemplo una empresa es justa si respeta las leyes

      • Principio ético. Algo es justo cuando resulta acorde con los principios o valores éticos. Hablamos de justicia en sentido moral, como respeto a los derechos humanos. Por ejemplo la reclusión penal es justa si respeta los valores morales y no lo es cuando no lo hace.

    • La legitimidad de las leyes

    • Es habitual distinguir entre normas justas e injustas, por ejemplo en “La actual ley que garantiza una educación gratuita e igualitaria para todos es justa”. Pero en el ámbito filosófico, no todos los pensadores aceptan esta distinción, parece difícil establecer el criterio que permite diferenciar estos dos tipos de normas. Intentos de legitimar, justificar o hacer justas las leyes, son por ejemplo:

      • Iusnaturalismo

      A pesar de la diversidad de códigos normativos en las distintas épocas y naciones, existe un código fijo e igual en todo tiempo y lugar.

      Este código universal sería el Derecho natural y es el criterio que permite establecer qué leyes son legítimas. Las leyes son justas cuando resultan acordes con el Derecho natural y son injustas cuando contradicen abiertamente lo establecido por este Derecho.

      Es un Derecho universal, con validez en cualquier lugar independientemente de las circunstancias, y es inmutable, siempre es el mismo. Establece lo que es moralmente de obligado cumplimiento, lo que es justo.

      Según los iusnaturalistas, éste carácter universal es consecuencia del carácter no convencional del Derecho natural. Sin embargo, cada una de estas corrientes que se han dado, le han conferido un origen y talante distintos: en la filosofía escolástica el Derecho natural se fundamenta en el derecho divino, con la Ilustración el Derecho natural depende del carácter racional del ser humano...

      Esta diversidad de concepciones es el principal inconveniente de los iusnaturalistas. En el momento de aplicar el Derecho natural y establecer qué leyes son justas, surge el desacuerdo entre las distintas perspectivas iusnaturalistas.

      • Neocontractualismo

      John Rawls es el principal inspirador de esta concepción de la justicia, con clara influencia de los contractualistas del siglo XVIII. Según él, una ley es legítima o justa cuando es consecuencia de un pacto originario entre todos los miembros de la sociedad, destinado a diseñar una sociedad justa e igualitaria. El único tipo de desigualdad que puede y debe ser tolerado en esta sociedad es el que favorece a los menos favorecidos.

      Para asegurar la justicia social deberíamos pensar que las instituciones y normas han surgido de un pacto originario entre individuos libres e iguales, que debe hacerse desde la imparcialidad o desde el velo de la ignorancia. Debe estar ratificado por individuos a los que no les mueve un interés egoísta y que no conocen cuáles serán sus condiciones de vida.

      Esta teoría no trata de describir un hecho histórico, sino establecer metafóricamente las condiciones

      (imparcialidad, desinterés...) que harán posible la justicia. Serán leyes justas y legítimas las que fortalezcan y protejan la igualdad social.

      El inconveniente de esta concepción es que a la hora de aplicarla en casos concretos para decidir qué leyes son justas e injustas, resulta poco precisa.




    Descargar
    Enviado por:Xela Mad
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar