Derecho


Personas jurídicas de Derecho Público


Estructura y organización de las personas jurídicas del Derecho Público.

EL ESTADO Y SU PERSONALIDAD JURÍDICA.

La definición de Rafael Bielsa es: El “Estado es la organización jurídica de la nación, en cuanto es una entidad concreta, material, compuestas de personas y territorio”.

El concepto jurídico de Jellinek, lo definen como “La corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y asentada en determinado territorio.

Jurídicamente se designa con este término todo ente al que la ley ha investido con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. Está considerado por algunos tratadistas no sólo como un concepto jurídico fundamental, sino también como el primer objeto del derecho, en virtud del cual se ha establecido todo un orden jurídico.

La legislación civil sigue a la doctrina y reconoce dos clases:

  • Persona Física. Ser humano jurídicamente considerado como aquel al que la ley ha dotado de derechos y obligaciones.

  • Persona moral o colectiva. Es la agrupación de individuos a la que, en cuanto tal, la ley le ha reconocido capacidad jurídica independiente de la de sus integrantes, para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La capacidad para tener derechos y asumir obligaciones; la personalidad jurídica del estado (como persona colectiva) nace única y exclusivamente cuando el orden legal ha determinado el correspondiente reconocimiento; se ve apoyada en que el concepto comentado es por definición, de carácter jurídico y sólo puede provenir de un orden legal creado por el estado, mediante el establecimiento de las bases sobre las cuales se desarrollará su actuación y la de su población. Dichas bases fijan los límites de tal actuación, que no podrán ser transgredidos válidamente ni por el propio estado.

FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO.

Si hemos considerado al estado como la estructura permanente de la organización política de una sociedad, asentada en un territorio determinado y donde aquella ejerce su poder con exclusión de cualquier otra y de conformidad a un orden jurídico; por gobierno, y para los efectos del curso, entenderemos al conjunto de órganos al que el estado institucionalmente le ha conferido el ejercicio de ese poder.

FORMAS DE ESTADO.

Federal. Es aquel constituido por varios estados originalmente autónomos que han supeditado el ejercicio de sus soberanías a la del nuevo estado federal. Un ejemplo de éste es el de la integración de las antiguas colonias inglesas en nuestro continente, para conformar a E. U. A.

Central o Unitario. Esta forma de organización política se refiere al estado que no se ha integrado mediante una federación y, por ende, conserva su autonomía y soberanía plenas de manera unificada.

FORMAS DE GOBIERNO.

Régimen Parlamentario. surge progresivamente como una respuesta antagónica al poder centralizado de otra forma de gobierno ya superada, la monarquía absoluta, a efecto de participar del poder político que antes se encontraba en manos de un solo hombre, es obligado a compartirlo ante el influjo de una creciente fuerza modernizante representada por la burguesía.

Esta es una asamblea que basada, en un principio de representación de diversos estratos sociales, cuenta con funciones referidas principalmente a la actividad legislativa del estado, así como a la elección de los funcionarios encargados de las tareas ejecutivas (por lo general miembros del propio parlamento), y quienes pueden ser removidos por la misma asamblea cuando así lo considere conveniente.

Régimen Presidencial. Se caracteriza porque la hegemonía política del estado ya no recae en una asamblea, sino en un solo hombre al que el pueblo elige, ya sea de manera directa o por intermedio de representantes y al que se le ha denominado presidente., esto con el fin de que otorgue a su titular facultades discrecionales que le permitan afrontar con solvencia los problemas socioeconómicos imperantes en su país.

LA PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA DEL ESTADO MEXICANO.

La forma adoptada por el estado mexicano es la federal, cuya naturaleza jurídica esta definida por el artículo 40 de la Constitución Política.

Nuestro país nunca fue monolítica, ni en la etapa precolombina, ni durante la Colonia Española.

La personalidad jurídico política del estado mexicano recae en las formas de estado y gobierno existente en nuestro país, ya que es la división que hay de estados y la forma en que se rige nuestra nación.

FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO DEL ESTADO MEXICANO.

FORMAS DE ESTADO.

Esta compuesto por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una federación.

Hay quien sostiene que existen dos tipos de estados federales. Aquellos que han surgido según el proceso referido y que generalmente se caracterizan porque los estados miembros conservan su poder originario, asignándole al estado federal determinadas atribuciones mas bien limitadas. Por otra parte, existen los estados que han seguido el proceso inverso, al partir de un estado central o unitario que mediante su constitución se organiza en federación, para lo que le reconoce autonomía a ciertos conglomerados humanos asentados en extensiones territoriales determinadas a los que denomina estados libres, y a los que les reparte tareas específicas, por lo que el estado federal se reserva competencia más amplia.

FORMAS DE GOBIERNO.

La forma de gobierno adoptada, también ha sido polémica, pues el régimen presidencial delineado en su carta magna se ha visto confirmado a cada momento en el plano delos hechos ya que, no obstante la voluntad sostenida por las diversas actas constitucionales que lo han regido a lo largo de la vida independiente, en el sentido de adoptar la tesis de la existencia de un solo poder supremo, dividido para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial, la figura del ejecutivo ha traspasado el umbral del equilibrio, se ha asentado como el recetor de la vida política nacional y ha supeditado a su proyecto de gobierno a los órganos encargados de las funciones legislativa y judicial.

En el presidente de la República coinciden las facultades de jefe de estado y jefe de gobierno, reservadas en el régimen parlamentario a distintas personas, debiéndose señalar que la diferenciación más común entre ellas, es que el primero tiene a su cargo actos básicamente protocolarios, y el segundo ejerce efectivamente el poder que le ha sido conferido.

EL DISTRITO FEDERAL Y SU GOBIERNO.

A casi siete siglos de la fundación de México Tenochtitlan, como cabeza del imperio azteca, el territorio que hoy ocupa el Distrito Federal no ha perdido un ápice de importancia para la República y su desarrollo; pasando por el momento en que fue el centro del más poderoso virreinato del Nuevo Mundo, consumada por la conquista española y luego cuando constituye la capital del naciente estado como federación, mediante decreto del congreso el 18 de noviembre de 1824 se asienta en ese lugar la residencia de los tres poderes de la unión, y se deja al frente de la entidad a un gobernador.

El artículo 43 constitucional, al enumerar las partes que conforman los Estados Unidos Mexicanos, incluye al Distrito Federal, y el artículo 44 prevé la posibilidad de un cambio de residencia de los poderes de la federación al disponer, para el caso de que ello suceda, que el Distrito Federal se convertiría en el estado del Valle de México, el cual comprenderá el territorio que le asigne el congreso de la unión.

El Distrito Federal es una parte o entidad federativa sui generis, ya que no constituye un estado autónomo que pueda darse a sí mismo una constitución local, tenga un congreso propio y designe a todos sus gobernantes locales mediante el sufragio universal y directo. La carta magna lo define al indicar que la ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

La Administración Pública estará a cargo de un jefe de gobierno del D. F., del Presidente de la República y de los órganos administrativos que habrá en las actuales delegaciones políticas. Existe además el tribunal de lo contenciosos administrativo, órganos desconcentrados y paraestatales, así como las comisiones metropolitanas de conurbación.

ENTIDADES FEDERATIVAS Y SU GOBIERNO.

El estado mexicano es un estado federal; esto significa que esta integrado de varias partes llamadas estados o entidades federativas.

Características:

  • Son entes autónomos, y no libres y soberanos como indica la constitución, pues ello implicaría ser estados o países independientes.

  • Poseen personalidad jurídica y patrimonio propios.

  • Cuentan con órganos de gobierno legislativo, ejecutivo y judicial.

  • Poseen un ámbito de actuación tanto por materia como por territorio.

  • Les corresponden todas las actividades no cedidas a la federación, ni reservadas a los municipios.

  • Los órganos locales de gobierno no tienen ningún nexo jerárquico con el gobierno federal, directa ni indirectamente.

  • La constitución federal les impone ciertas modalidades y limitaciones para su organización interior.

  • Cuenta con constitución y leyes de carácter local.

  • Existe igualdad, para todas ellas, en cuanto a naturaleza, derechos y obligaciones.

El gobernador del estado es el representante político de la entidad

Federativa en cuanto a persona moral que esta es. Ello no implica que sea el jefe del congreso local ni del poder judicial (éste comprende, usualmente un tribunal superior y juzgados civiles y penales de primera instancia). El principio de división de poderes se aplica a los gobiernos estatales, con las precisiones que el derecho público ha formulado a esa teoría.

Dentro de la administración pública de cada estado o entidad federativa si existe un superior jerárquico, que es, el gobernador del estado o titular del poder ejecutivo.

El gobernador es quien posee las facultades derivadas del poder jerárquico que son las de nombramiento, de decisión, de mando, de revisión, de vigilancia, de disciplina y de resolver conflictos de competencia.

EL MUNICIPIO.

El municipio es una de las figuras de organización política más antiguas del mundo.

Significa que el estado mexicano está dividido, territorial y políticamente, primero en entidades federativas y luego en municipios, lo que lleva a precisar que existen tres niveles de gobierno; el federal, el local y el municipio.

El municipio existe en las mayorías de los países, aunque con distintas características particulares, y puede recibir otros nombres: comuna, burgo, condado. Los hay en estados federales y en estados unitarios o centralistas.

Está considerado como la célula política y administrativa del estado, ya se trate de una formación natural o porque el orden jurídico lo reconozca y regule, y en algunos casos sean creados por este. Surge como un fenómeno urbano, dada la necesidad de las ciudades de contar con un gobierno local que atienda los requerimientos de servicios comunes inmediatos.

El municipio puede enfocarse bien como desconcentración, o bien como es factible que cuente con un grado de autonomía o autarquía tal que lo conviertan en una entidad de carácter político con funciones administrativas muy propias y definidas.

El municipio es un ente territorial de carácter jurídico, político y administrativo que cuenta con órganos de gobierno, según sea la legislación específica de cada estado y que sigue determinadas directrices formuladas en la constitución federal.

El principal órgano del municipio y su representante es el ayuntamiento, ente colegiado que tiene a su cargo el desempeño de la función administrativa, de acuerdo con la distribución de competencias que hace la constitución de la república. Ese ayuntamiento no depende jerárquicamente del gobernador ni de algún funcionario federal.

Características:

  • Posee personalidad jurídica y patrimonio propios.

  • Cuenta con un gobierno autónomo, en el ámbito administrativo.

  • Su órgano administrativo (ayuntamiento) es electo mediante sufragio universal.

  • Posee facultad reglamentaria para los asuntos de su competencia.

  • Es el congreso local de la entidad federativa el que legisla para el ámbito municipal, el municipio puede legislar en materia presupuestal y de asentamientos humanos.

  • Están a su cargo ciertos servicios públicos de carácter vecinal.

  • Administra libremente su hacienda pública (recursos monetarios, básicamente).

El ayuntamiento, de elección popular, dura en funciones tres años y

lo integran generalmente; además del presidente municipal, regidores y síndicos, cuyo número es distinto según las necesidades de la localidad; por lo común cuentan también con un tesorero y un secretario.

En los municipios que cuentan con razonables posibilidades económicas existe una estructura más compleja, ejemplo de esta estructura jerarquizada lo encontramos en la Ley orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo establece estas dependencias del presidente municipal: secretaría del ayuntamiento, dirección de finanzas, dirección de programación, dirección de desarrollo, dirección de obras, asentamientos y servicios municipales, dirección de educación, cultura y recreación, dirección de administración, dirección de seguridad pública y tránsito, y contraloría municipal.




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Enviado por:Wendy
Idioma: castellano
País: México

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