Derecho


Personalidad


Los derechos de la personalidad.

Terminología y clasificación.

La persona humana, como presupuesto que es del orden jurídico, que no los derechos, que le son necesarios para lograr sus fines, y que en consecuencia, le pertenecen por su misma condición de persona.

Los derechos de la personalidad son el desarrollo actual dentro el derecho privado de aquel antiguo ius in se ipsum, o sea el derecho sobre sí mismo y la obligación que tienen los demás de respetar ese derecho. La primitiva concepción del derecho sobre la propia persona, ha sido superada y matizada y se entiende actualmente por derechos de la personalidad, los que corresponden a determinadas cualidades o atributos físicos o morales de la persona humana.

Baltasar Gómez de Amezcua, en su Tractus de potestate in se ipsum, sostienen, dentro de la tesis tradicional del derecho natural de la doctrina española, que todo hombre tiene, por su propia naturaleza o en ocasiones por concesión del derecho positivo, potestad sobre sí mismo. Está potestad no es desde luego un derecho patrimonial ni puede equipararse al derecho de propiedad. Otros autores les llaman también derechos esenciales, fundamentales absolutos, en virtud de que son connaturales al hombre, nacen con él, corresponden a su naturaleza y están indisolublemente unidos a la persona; son preexistentes a su reconocimiento por parte del estado.

El positivismo jurídico del siglo XIX, termina por barrer con los llamados derechos innatos u originarios que nacen con la persona y competen al titular por ser persona y en cuanto lo es, ya que esos derechos, así considerados resultan incompatibles con la tesis previa de los sostenedores de las ideas positivistas, de

que sólo es derecho lo que dicte el legislador y en tanto que el derecho lo pone en vigor en una sociedad determinada en un momento histórico preciso.

Los derechos de la personalidad obedecen otro enfoque distinto que las garantías individuales, ya que se ejercitan sobre la propia persona o sobre sus cualidades o atributos, para asegurar el goce de nuestros propios bienes internos de nuestras energías físicas y espirituales: son los derechos que tiene la persona por su naturaleza, frente a otros hombres sus iguales, y no frente al estado, aunque este, como factor del bien común y conservador de la paz pública, debe reconocerlos ( no otorgarlos) y sancionar sus violaciones. El campo de los derechos de la personalidad, queda comprendido claramente en el derecho privado, pues son relaciones entre hombres jurídicamente iguales. En cambio, las llamadas garantías individuales son los derechos del ciudadano frente al estado, y son por tanto, parte del derecho público.

La protección del derecho civil presta a los derechos de la personalidad es tanto o más eficaz que la que el derecho público presta a los derechos del ciudadano, pues en la vida diaria, los ataques a la esfera jurídica elemental de la persona muchas veces proceden de otros particulares antes que del estado. En esta relación típicamente privatistica es en la que se desarrolla los derechos de la personalidad.

Casi todos los autores que tratar este tema, clasifican en forma diversa los derechos de la personalidad pero todos terminan por estudiar los mismos.

Por su parte Federico de Castro, los estudia desde el punto de vista de los bienes que protegen y así los denomina bienes de la personalidad y los clasifica de la siguiente manera.

I. Bienes esenciales de la persona.

1. La vida.

2. La integridad corporal.

3. La libertad.

II. Bienes sociales individuales.

1. El honor y la fama.

2. La intimidad personal.

3. La reproducción de la imagen.

4. La condición de autor.

III. Bienes corporales y psíquicos secundarios, entre los cuales enumera la salud física y psíquica, los sentimientos y la estima social.

IV. El nombre.

Derechos públicos de la persona y derechos de la personalidad

La teoría de los derechos de la personalidad pertenece fundamentalmente al derecho privado. A respondía al propósito de que sean reconocidos y proclamados tales derechos como una nueva especie de derechos privados, dotados de protección civil. Por el contrario, la teoría de los derechos del hombre se preocupa, sobre todo, de su tutela pública, aspirando a poner al individuo bajo la protección del derecho político.

Los derechos del hombre son derechos de ciudadanos frente al poder público y como tales deben ser respetados por la autoridad, la cual como un organismo del estado obligada preservar el orden público y buscar el bien común, debe respetar

los derechos del hombre en su dimensión política, o sea en sus relaciones de derecho publico.

Por el contrario, los derechos de la personalidad pretenden la protección de determinados bienes o atribuciones innatos y esenciales de la persona frente a sí misma y frente a los demás particulares. Esto no quiere decir que el poder público no tenga que ver con los derechos de la personalidad, ya que es necesaria su intervención para protegerlos, para legislar sobre ellos y para hacer valer los mismos ante las personas que pretendan violados o que de hecho los violen.

Características de los derechos de la personalidad.

La doctrina sobre los derechos de la personalidad nace en el derecho civil de la antigua consideración que estuvo siempre presente entre los civilistas, del derecho que tiene el hombre sobre sí mismo y sobre su propio cuerpo.

En el siglo XVI, como se apuntó, autores de la escuela tradicional española del derecho natural sostienen claramente que el hombre tiene derecho sobre su propio cuerpo y comienzan a estudiar desde este punto de vista las relaciones de justicia que pueden darse entre la persona y su cuerpo. Paulatinamente va abriéndose campo la concepción de que, en efecto, no existe ninguna contradicción en considerar que el hombre puede disponer de su cuerpo en ocasiones o al menos puede disponer de partes de él, sin que esto sea realmente un derecho de propiedad, de dominio o de disposición. Desde muy temprano se hace la diferencia entre el ius in se ipsum y los demás derechos patrimoniales que se atribuían a la persona.

La relación de justicia requiere alteridad, o sea relación con otro, y no parece haberla en el derecho sobre sí mismo. Sin embargo, sí la hay en la relación que

existe entre la persona y su cuerpo, cuando el sujeto pretende disponer de él para beneficio o perjuicio de otro o si puede conceder a otro derechos sobre su cuerpo.

Del ius in se ipsum y su plena aceptación en el campo jurídico deriva históricamente el estudio del derecho a la vida, los derechos sobre el propio cuerpo y sobre el cuerpo ajeno, los derechos sobre el cadáver y varios más que hoy se integran entre los derechos de la personalidad.

Admitiéndose la amplitud con la que actualmente se acepta por algunos el concepto de derecho subjetivo, los derechos de la personalidad caen dentro de esa categoría, con las salvedades que se hacen a continuación. Los derechos de la personalidad son una facultad de actuar por parte del sujeto que tiene derecho a

que se le reconozcan los instrumentos jurídicos necesarios para poder preservar sus bienes y atributos esenciales, que son el contenido propio de los derechos de la personalidad.

Los derechos de la personalidad no se derivan de ninguna norma positiva: deben derivarse del derecho natural, que como forma no escrita existe en virtud de la naturaleza humana, y otorga todo los sujetos que participen de esa naturaleza esos derechos subjetivos de la personalidad.

Un autor latino hace casi 2000 años señaló " hay una ley verdadera, recta razón conforme con la naturaleza, presente en todos, constante, sempiterna, la cual llama al deber mandando y desvía del engaño prohibiendo. A esta ley ni cabe abrogarla, ni es lícito derogarla en algo, ni puede ser abrogada por completo, ni podemos desligar de esta ley por obra del senado o del pueblo, ni hay que buscar quien explique, ni le interprete...; Todos los pueblos, en todo tiempo, serán regidos por esta única ley eterna e inmutable; y un único maestro común, por así decirlo, y soberano de todos será Dios; de esta ley.

De esta ley eterna, natural inmutable, derivan los derechos de la personalidad. No nos parece legítimo, en relación con estos, renunciar a calificarlos como auténticos y verdaderos derechos naturales, ya que si el hombre en cuenta con una naturaleza, peculiar pero propia, los derechos naturales del hombre serán los que se fundan en esa naturaleza y las en ella, o sea que los consagran y defienden las inclinaciones fundamentales de la misma.

El fundamento por tanto de los derechos de la personalidad, no es nunca la ley positiva, la cual sólo los declara, y tiene la obligación de protegerlos.

CULTURA

Conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un periodo determinado. El término `cultura' engloba además modos de vida, ceremonias, arte, invenciones, tecnología, sistemas de valores, derechos fundamentales del ser humano, tradiciones y creencias. A través de la cultura se expresa el hombre, toma conciencia de sí mismo, cuestiona sus realizaciones, busca nuevos significados y crea obras que le trascienden.

Definición de Cultura:

La cultura es una abstracción, es una construcción teórica a partir del comportamiento de los individuos de un grupo. Por tanto nuestro conocimiento de la cultura de un grupo va a provenir de la observación de los miembros de ese grupo que vamos a poder concretar en patrones específicos de comportamiento.

Cada individuo tiene su mapa mental, su guía de comportamiento, lo que llamamos su cultura personal. Mucha de esa cultura personal está formada por los

patrones de comportamiento que comparte con su grupo social, es decir, parte de esa cultura consiste en el concepto que tiene de los mapas mentales de los otros miembros de la sociedad. Por tanto la cultura de una sociedad se basa en la relación mutua que existe entre los mapas mentales individuales. El antropólogo,

como no puede conocer directamente el contenido mental de una persona, determina las características de estos mapas mentales a través de la observación del comportamiento.

La cultura es a menudo concebida con demasiada estrechez. De esta forma, a la definición resultante le falta tanto alcance como percepción, amplitud y profundidad.

Hay gente, por ejemplo, que identifica la cultura con el refinamiento de los modales, la cortesía social y la urbanidad, con el barniz de la sociedad formal. Para otros, es sinónimo de buen gusto en el decorado interior, la pintura, la música y la literatura. Pero tal cultura individual no es concebible sin la cultura de la sociedad como un todo, pues la persona completamente culturizada es un fantasma, como nos lo recuerda T. S. Eliot.

Sin embargo, la idea de que el desarrollo del aspecto artístico, científico o social de la naturaleza del hombre constituye la cultura es totalmente demasiado estrecha.

El hombre completo debe estar involucrado, y todos los aspectos de la vida humana tienen relación con el asunto. Por lo tanto, William T. Herridge está en lo correcto cuando dice que “Una persona totalmente culturizada es una quien se halla completamente madura en todos los aspectos de su vida, de manera que es capaz de cumplir el propósito de su creación.”

Esto es en alguna manera reminiscencia de la famosa idea de Matthew Arnold de que la cultura es la “búsqueda de nuestra perfección total por medio de escudriñar para conocer, sobre todos los asuntos que más nos interesan, lo mejor que ha sido pensado y dicho al respecto en el mundo.”

La cultura recomendada por Arnold es, por encima de todo, una operación interior,

“buscando desinteresadamente en su meta hacia la perfección ver las cosas como

realmente son” (Ibid., p. 37). La cultura, para Arnold, es un estudio de la perfección, para hacer que prevalezcan la razón y la voluntad de Dios. Pero y la cultura dicen que la perfección humana es interna, la cultura va más allá de la

religión al buscar el desarrollo armónico de todos los poderes que conforman la belleza y que es digno de la naturaleza humana

Definiciones de cultura y sociedad:

Spradley & McCurdy (1975). Cultura es definida como el conocimiento adquirido que las personas utilizan para interpretar su experiencia y generar comportamientos.

Collingwood ha definido cultura como: todo lo que una persona necesita saber para actuar adecuadamente dentro de un grupo social.

Estas definiciones carecen de un aspecto importante: ellas no mencionan los artefactos (herramientas, útiles, etc) que provienen y son parte de la cultura de los pueblos.

Los conceptos de Cultura y Sociedad son frecuentemente definidos por separado

pero debemos saber que entre ellos hay una profunda conexión,

Cultura se refiere a los comportamientos específicos e ideas dadas que emergen de estos comportamientos, y Sociedad se refiere a un grupo de gente que “tienen, poseen” una cultura.

Características Universales de la Cultura:

a. Compuesta por categorías: Las taxonomías están en sus cabezas. Las categorías y taxonomías (formas de clasificación de la realidad) ayudan a la gente a no confundirse dentro del grupo.

b. Cultura es siempre un Código Simbólico: Los de esa cultura comparten esos mismos símbolos (entre ellos la lengua) lo que les permite comunicarse eficazmente entre ellos.

c. La cultura es un sistema arbitral: no hay reglas que obliguen a elegir un modelo; cada cultura ostenta su propio modelo de comportamiento cultural.

d. Es aprendida: No es genética, no es interiorizada por instinto; una persona es el profesor (enseñador) de otra (en muchos de los casos la madre, el padre, el tío, etc).

e. Es compartida: es necesario que todos los miembros tengan los mismos patrones de cultura para poder vivir juntos, por eso se comparte la cultura a través de la infancia, cuando se está introduciendo a los niños en la sociedad, es decir, se les está socializando (un proceso de socialización).

f. Es todo un sistema integrado: donde cada una de las partes de esa cultura está

interrelacionada con, y afectando a las otras partes de la cultura.

g. Tiene una gran capacidad de adaptabilidad: está siempre cambiando y dispuesta ha acometer nuevos cambios.

h. La cultura existe (está) en diferentes niveles de conocimiento: nivel implícito, nivel explícito.

i. No es lo mismo la “idea propia de Cultura” que la “cultura real vivida”: una cosa es lo que la gente dice qué es su cultura, y otra muy distinta es lo que ellos están pensando, en base a su modelo ideal de lo que deberían hacer, sobre lo que están haciendo.

j. La primera y principal función de la cultura es adaptarse al grupo. Conseguir la continuidad a través de los individuos nuevos, juntarse al grupo.

la cultura, un derecho de la personalidad

Inicialmente hemos definido aunque quizás de modo controversial lo referente a los derechos de la Personalidad, posteriormente se desarrollo de manera breve diversas acepciones de la cultura. Ahora es turno de concretar el objetivo del presente trabajo, definir si la cultura es un derecho de la Personalidad.

En el apartado referente a la cultura, se menciono que ésta, es un conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un periodo determinado. También mencionamos que cultura a su vez engloba modos de vida, ceremonias, arte, invenciones, sistemas de valores, derechos fundamentales del ser humano, tradiciones y creencias.

De tal forma que si la cultura comprende los derechos fundamentales del ser humano, indudablemente la relación existente entre cultura y derechos de la personalidad es bastante estrecha.

Ahora bien, sabemos que los derechos de la personalidad, nacen con la persona y que residen en ella por su propia condición. Los diversos modos de vida, los rasgos distintivos como los intelectuales y afectivos que cada persona posee conforman en cierta medida las herramientas que el ser humano requiere para lograr sus fines primordiales.

El hombre es un ser social por naturaleza, es inevitable la satisfacción de sus necesidades sin la ayuda de sus iguales. La cultura son aquellos rasgos que nos permitirán asociarnos y coexistir de manera armoniosa con nuestros semejante, al

mismo tiempo cumplimos con los objetivos inherentes del ser humano, a la convivencia con nuestra sustancia interna.

La cultura nos dotara de una perspectiva distinta de nuestro entorno, entendiéndolo de forma más amplia, preservamos y al mismo tiempo protegemos los bienes algunos de los bienes esenciales de la persona.

De acuerdo a la clasificación de Federico de Castro, podríamos afirmar que la cultura preserva bienes esenciales de la Persona como la vida, la integridad corporal y principalmente la libertad. También algunos bienes sociales e individuales como el honor y la fama, la expresión artística no permitirá tutelar este tipo de bienes individuales.

La cultura también ampara la salud psíquica, los sentimientos y la estima social ya que nos brinda las herramientas que nos permite estar bien con nosotros mismos y por consiguiente con la sociedad.




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Enviado por:Julio
Idioma: castellano
País: México

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