Éstos derechos son aquellos supremos del hombre que garantizan el goce de sus bienes personales.
Éstos derechos hasta hace poco, estaba encomendado su protección al derecho público, pero recientemente se ha trasladado a la protección del privado.
Características:
Son absolutos, porque genera a los demás un deber general de respeto de la persona y sus atributos.
Innatos y esenciales a la persona.
c) Intransmisibles.
d) Irrenunciables.
e) Imprescriptibles.
Medios de Tutela ante la vulneración de los derechos de la personalidad.
Existen 3:
1.- Tutela Penal.
2.- Sanción civil, se traduce en la acción de resarcir los daños y perjuicios causados.
3.- Protección constitucional ( Recurso de Amparo).
DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y A LA PROPIA IMAGEN.
Se consagran en el art. 18 C.E y se regula en la Ley Orgánica 5-5-82.
Son 3 conceptos diferentes:
1.- El derecho al honor: Es un bien referido a la estimación de la persona en la sociedad y por la sociedad y además tiene un aspecto íntimo y personal que consiste en la propia estimación por la persona de su dignidad.
2.- Derecho a la Intimidad Personal. Constituye una esfera o reserva de la persona que debe ser protegido contra las intromisiones ajenas.
3.- Derecho a la Propia imagen. Consiste en el poder de decidir, consentir o impedir la reproducción de nuestra imagen por cualquier medio.
Régimen de la autorización por la que se permite una intromisión en otros derechos, de forma que esta se convierte en legítima.
1.- El Consentimiento ha utilizarse solo para el objetivo para el que se otorgó.
2.- El consentimiento puede ser gratuito u oneroso
3.-El consentimiento ha de ser expreso.
4.- El consentimiento puede revocarse en cualquier momento, indemnizando los perjuicios causados.
Son intromisiones Legítimas, las que tiene lugar previa autorización y las autorizadas por la autoridad competente, y por tanto son ilegítimas todas las que no tengan ésta autorización, en cuyo caso la ley despliega su protección, que de acuerdo con la ley queda delimitada por los usos sociales y por el ámbito que por sus propios ámbitos mantenga cada persona reservado para si.
En el caso de que se haya producido una intromisión ilegítima la consecuencia es que el perjudicado podrá ejercitar una acción y está legitimado para ello el Perjudicado, y si éste ha fallecido, las personas designadas en el testamento, y también el Cónyuge, descendientes o hermanos, y a falta de todos ellos el Mº Fiscal.
El plazo para ejercitar la acción es de 4 años de Caducidad.
Las medidas que puede solicitar al interponer la acción son:
1.- Medidas cautelares para que cese la acción.
2.- Reconocimiento del derecho a Replicar.
3.- Derecho a que se difunda la sentencia.
4.- Derecho a pedir la indemnización de los daños y perjuicios causados, consistentes en reparar el daño moral.