Derecho
Penas privativas de derechos
TEMA 38
PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS.
1. Concepto y funciones de las penas privativas de derechos.
Por primera vez se establece un catálogo de las penas privativas de derechos. Las penas privativas de derechos son aquellas que el código identifica como tales en el artículo 39, es decir:
a) La inhabilitación absoluta.
b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
c) La suspensión de empleo o cargo público.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, con la prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos.
g) Los trabajos en beneficio de la comunidad.
La penas privativas de derechos representan determinadas restricciones políticas, civiles o profesionales, limitando la libre capacidad de participación del penado en la vida social. Las penas privativas de derechos no tienen en común más que la rúbrica que las reune, y lógicamente en sus aspectos concretos difieren también los derechos de cuyo ejercicio se ve privado el penado, así como el alcance de dicha privación.
2. Clasificación.
1. La inhabilitación absoluta.
La inhabilitación absoluta es la más grave de las penas privativas de derechos. Según el Artº41: "La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Produce la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena.
Son empleos o cargos públicos los que se incardinan en el ámbito de la función pública entendida en sentido amplio, cualquiera que sea la configuración de la relación. Por lo nones hay que entender todo los títulos y distinciones de carácter honorífico del condenado.
La inhabilitación absoluta es una pena grave que puede tener carácter principal, o bien ser impuesta como accesoria de la pena de prisión igual o superior a diez años durante el tiempo de la condena.
2. Las inhabilitaciones especiales.
Existen cinco clases o modalidades de esta forma de inhabilitación.
a) La inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere y de los honores que le sean anejos. Produce la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
b) La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos.
c) La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena.
d) La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena.
e) La inhabilitación especial para cualquier otro derecho.
3. La suspensión de empleo o cargo público.
El Artº43 dice: "La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena". El efecto propio de la suspensión de empleo o cargo público se limita a privar de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena, pudiendo tras ella reintegrarse en el servicio.
La suspensión de empleo o cargo público a diferencia de la inhabilitación absoluta se reduce a afectar un empleo o cargo público determinado.
La suspensión de empleo o cargo público es pena grave por tiempo superior a tres años y pena menos grave hasta tres años.
4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores es una de las pocas penas que puede ser grave cuando vez por tiempo superior a seis años, menos grave cuando es de un año y un día a seis años, un leve cuando éste tres meses a un año. Excepcionalmente puede alcanzar los quince años.
La imposición de la pena de privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Puede ser grave cuando es por tiempo superior a seis años, menos grave cuando es de un año y un día a seis años, o leve cuando éste tres meses a un año. Imposición
La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la habilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado la sentencia, entendiendo por arma aquella cuyo uso requiere de una licencia administrativa.
6. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima u otras personas.
Uno de los derechos de los que se priva en este caso es la libertad de residencia y de circulación. La prohibición de aproximarse o de comunicarse con la víctima o aquellos de sus familiares u otras personas que determine la autoridad judicial.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado volver al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. Únicamente en el caso de que el delincuente ya tuviera fijada su residencia en los mismos, la imposición de esta pena implicará la privación para el penado del derecho de residencia en determinados lugares.
La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, y pide al penado acercarse a ellos en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse al domicilio de dichas personas, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que se ha frecuentado por ellas.
La prohibición de comunicarse con la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellos, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
7. Los trabajos en beneficio de la comunidad.
Con esta pena se evita alguno de los inconvenientes de las penas privativas de libertad, como la separación del delincuente de la sociedad, y, al mismo tiempo, se le hace partícipe de intereses públicos, al tener que cooperar en actividades que tienen ese carácter.
Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Su duración diaria no podrá exceder de 8 horas y sus condiciones serán las siguientes:
1º Se desarrollará bajo el control del Juez o Tribunal sentenciador, que podrá requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la administración.
2º No atentará a la dignidad del penado.
3º Será facilitado por la administración.
4º Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de seguridad social.
5º No se supeditará al logro de intereses económicos.
Consiste en una obligación asumida voluntariamente por el penado para prestar su cooperación en ciertas actividades de utilidad pública.
El código penal ha previsto que el trabajo en beneficio de la comunidad sea únicamente una pena con carácter sustitutivo de la de arresto de fin de semana, y en ningún caso el pena originaria.
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Enviado por: | Cristina |
Idioma: | castellano |
País: | España |