Derecho
Pena de muerte y Derechos Humanos
PENA DE MUERTE Y LOS DERECHOS HUMANOS
Para iniciar una critica y un análisis acerca de este tema que ha sido motivo de acaloradas discusiones jurídicas, se hace necesario primero definir lo que significa pena de muerte, pena de muerte es la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye.
Por lo tanto pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad.
Ahora bien, resulta un tanto difícil dejar en claro la conveniencia o no de la aplicabilidad de la pena de muerte, pues como ya dije con anterioridad este es un tema muy controvertido tanto en el gobernado, como para los juristas, unos y otros expresan diversas opiniones tanto en contra, como las hay también a favor de la pena capital. Es pues así que algunos coinciden en que “la practica de esta revela que no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones”.
De lo anterior podemos decir que la pena de muerte es ejemplar, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose y que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones, lo cual demuestra que se pasa por alto que la pena de muerte es una amenaza contra la vida y si ante esta se le da el valor de tener en sí los más altos sentimientos de humanismo y conservación de la especie; caeríamos en contradicción al afirmar que no intimida.
Por su parte otros manifiestan que “no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuya la criminalidad, ni que en estados abolicionistas la criminalidad sea menor que en los demás; las variaciones en la criminalidad no son explicables por su relación la con la severidad de las penas, el asunto es mucho más complejo; en realidad debe observarse que quienes apoyan a la aplicación de la pena de muerte para la supuesta función intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan según su parecer, dando por establecido una serie de necesidad genérica y latente que autoriza al estado a destruir al individuo”.
En cuanto a esta opinión que antecede, en el sentido de que no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad y de que no se encuentra comprobada la función intimidatoria de dicha pena, puedo decir que el fin primordial de esta pena es la eliminación de los sujetos incorregibles y excepcionalmente peligrosos, y la intimidación y la ejemplaridad tienen, aún en su existencia una importancia secundaria.
Existe la posibilidad también de quien esté de acuerdo y a los cuales me adhiero, en que la pena de muerte en México, se injusta, porque en México el grupo de delincuentes que estarían amenazados de condena de muerte se compone, en su mayoría, de hombres económica y culturalmente inferiorizados; mientras los demás delincuentes, por su condición económica o socialmente superior, no llegan jamás a sufrir el proceso y menos llegarían a sufrir la pena capital; por lo tanto esta pena se aplicaría casi exclusivamente a hombres humildes de nuestro pueblo; hombres que son delincuentes porque son víctimas del abandono en que hasta hoy han vivido por parte del estado y la sociedad, víctimas de la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la deformación moral de los hogares en que se han desarrollado.
Cabe destacar que entre las objeciones que se oponen a la pena de muerte se encuentran las siguientes: injusta, innecesaria, irreparable, no intimidatoria, entre otras.
Por otro lado, a donde quiero llegar es que a la pena de muerte se le puede considerar justa, eliminatoria y selectiva, ya que es un medio de defensa con que cuenta la sociedad y es eliminatoria para sujetos excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún estando en las cárceles, resulta en vano intentar corregirlos -y por lo mismo considero que el término Centro de Readaptación Social (CERESO) es inadecuado-; y selectiva porque previene reproducción.
Como se puede observar, la pena de muerte para algunos es lícita porque la sociedad la utiliza como medio de conservación; insustituible porque es ejemplar como ninguna otra pena, para otros es necesaria porque constituye un medio de legitima defensa para la sociedad, yo estoy de acuerdo en que la pena de muerte es: eliminatoria y selectiva, así como intimidatoria y justa pero sobre todo se hace necesaria.
Ahora bien es necesario tomar en cuenta un dato muy importante y que amerita ser analizado, el que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 3º que es el de mayor importancia para el objetivo del presente estudio, establece que todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona; como se puede ver en este artículo se encuentra establecido el derecho a la existencia; el derecho a la vida es el derecho fundamental ya que es el supuesto de todos los demás derechos de la persona humana; sin él carecen de relevancia todos los demás.
En México nuestro máximo ordenamiento legal prevé la pena de muerte, para lo delitos más graves en su artículo 22, en donde solo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.
Lo anterior nos demuestra como la pena de muerte se encuentra vigente en nuestra legislación contrariamente a lo que afirman aquellos que aseguran que esta sanción se encuentra abolida en nuestro país, aún cuando en algunos estados la suprimieron.
El artículo 22 Constitucional queda complementado y sin lugar a dudas con el artículo 14 del mismo ordenamiento, que establece: “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho...”
Esto quiere decir que la única forma de legalmente autorizada a privar de la vida implica como condición necesaria la debida existencia de un proceso legal y que después de cumplirse todas las formalidades de la ley , este culmine con una sentencia firme pronunciada por un tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca dicha pena dictada con anterioridad a la comisión del delito, luego entonces la pena de muerte se encuentra vigente en México.
Actualmente es necesaria su aplicación, pues está claramente demostrado que desde que no se aplica, la delincuencia ha rebasado los límites inimaginables, solo basta con leer cualquiera de los periódicos que circulan diariamente por la ciudad; a causa de la delincuencia tan crecida, los demás ciudadanos han perdido sus derechos o garantías tales como el:
Derecho a la libertad, pues tenemos que permanecer “presos” en nuestras propias casas, negocios, escuelas, etc.
El derecho a la seguridad, pues aún encerrados bajo las cerraduras de sus casas, rejas de los negocios, automóviles, etc, no se encuentra la tan buscada seguridad.
Pero sobre todo el derecho a la vida, pues como es bien conocido, infinidad de personas son actualmente privadas de la vida en circunstancias que no habría jamás imaginado ningún ser racional.
Ya para concluir como se puede notar estoy de acuerdo con la aplicación de la pena de muerte más sin embargo, no de que sea aplicada en nuestro país, ya que como he dicho anteriormente nuestro sistema judicial no se encuentra depurado pues lo plagan la corrupción y la mala administración de justicia, para la aplicabilidad de esta creo que sería necesaria la probidad del ilícito considerado como de los más graves y que también sea probado y que se tenga la plena seguridad de que el reo es quien lo cometió.
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Idioma: | castellano |
País: | México |