Derecho
Patrimonio
El Patrimonio
Patrimonio
Aubry Rau dieron una célebre definición del patrimonio; que discutieron al tratar de la noción de obligación. El patrimonio en su más alta expresión es, dicen estos ilustres civilistas: “ La personalidad misma del hombre considerando en sus relaciones con los objetos exteriores, sobre las cuales puede o podrá tener derechos de ejercitar; comprende no solamente in acta, los bienes ya adquiridos, sino también in potentia, los bienes por adquirirse; es esto lo que expresa correctamente la palabra alemana “ Vermogen” que significa poder y patrimonio.
El patrimonio de una persona es su potencia jurídica, considerada de una manera absoluta y libre de todo límite de tiempo y de espacio. El patrimonio, declaran diversos autores que es el conjunto de los bienes de una persona, considerados como una universidad de derecho. Relativo a su alcance este ha de verse desde un punto subjetivo y objetivo
El Patrimonio Desde El punto de Vista Subjetivo
Desde este punto de vista, el patrimonio no es más que otra cosa que la persona misma, considerada en su potencia económica. En este punto de vista el patrimonio comprende por tanto todos los bienes que una persona es susceptible de adquirir desde el día de su nacimiento; hasta el día de su muerte, por consiguiente esto conduce a declarar que la esencia del patrimonio, así comprendido; es la aptitud de la persona para adquirir.
Esta concepción justifica el grado de que siempre se ha dado crédito a personas que no poseen nada, fundándose en su actividad económica virtual. Esta concepción del patrimonio nos conduce a decidir, que igualmente, que el patrimonio de una persona, se decir, tiene por otra parte, todo patrimonio es objeto de un derecho a decidir, igualmente que el patrimonio de una persona es inalienable durante su vida, en tanto que es transmisible por causa de muerte.
El Patrimonio desde El Punto De Vista Objetivo
En este caso señalaremos que, a este respecto, el patrimonio es o}pura y sencillamente una masa de bienes. En efecto, por patrimonio se considera entonces a los bienes de que es titular una persona en un momento dado; en otros términos, el patrimonio considerado en un momento preciso de su existencias. Lo mismo acontece cuando el patrimonio es considerado a la muerte de una persona porque entonces, la actividad de ésta queda definitivamente fijada. Ya no existe un elemento subjetivo que funcione.
Relaciones de Universalidad del Patrimonio
En un sentido más general, es decir, el subjetivo, el patrimonio constituye una universalidad jurídica o universalidad de derecho, es decir un conjunto de bienes que tiene un activo y un pasivo, que en cierta forma es distinto, desde el punto de vista de la relación jurídica abstracta; de los elementos que la componen; porque estos elementos se consideran, sobre todo, atendiendo al aspecto económico y en relación con su totalidad.
El Poder Jurídico De La Persona En La Esfera Del Patrimonio
Concepto y Contenido
Teniendo toda persona capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, en suma, de relaciones de Derecho, las que efectivamente tenga, como ya señalamos, su esfera jurídica y las que dentro de ellas sean de Naturaleza patrimonial, constituyen su esfera patrimonial.
El Patrimonio de la persona “Es el conjunto de relaciones jurídicas, sean activas ( derechos ) o pasivas ( obligaciones ) que, en el momento de que se y trate, forman esta esfera.”
Otra concepción nos apunta a que “Patrimonio es sólo el conjunto de derechos que en ella se contienen; entendiendo que las obligaciones no son parte del mismo y que solo comprenden el activo.
Cada una de las relaciones que componen el patrimonio es un elemento del mismo, y él es el conjunto de todas; pero constituye sólo eso, un conjunto y una unidad sustantiva independiente y distinta; resultante de la agrupación de sus componentes singulares.
De tal modo que no se puede pensar que en un principio, el patrimonio sea un objeto, una entidad aparte, sobre la que la persona tenga un derecho autónomo, como si se dijese que exista un derecho de propiedad sobre el patrimonio.
De titular de éste de puede hablar sólo en sentido de que la persona cuyo es titular de cada una de las relaciones que lo componen.
De unidad patrimonial se puede hablar sólo en el sentido de que hay un conjunto de relaciones jurídicas agrupadas por la circunstancia de pertenecer todas a la misma persona; o titularidad común.
Misión del Acto Patrimonial
El activo patrimonial sirve, por un lado, a la satisfacción de los fines y necesidades de la persona y por otro de garantía para sus acreedores; en cuanto que, como ya explicamos “ del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.
Transmisión del Patrimonio
Son transmisibles, los elementos singulares que componen el patrimonio, salvo excepciones. Pero en cuanto a este, se discute si es posible su transmisión como un todo: transmisión total ( de todo contenido ) y unitaria ( por un solo acto ).
Clases de Patrimonio
Patrimonio Separado
El patrimonio que hemos señalado se llama patrimonio por pertenecer a una persona o sea Patrimonio Personal. Más en ciertos casos y para fines especiales que respecto a determinados bienes, se consideran preferentes sobre los generales a cuya satisfacción entre el patrimonio personal normal, la ley establece que la totalidad de las relaciones que forman el patrimonio de una persona, se separe en grupo, constituyendo con él lo que se denomina un Patrimonio Separado, que queda aislado del resto, aunque por lo general no totalmente, sino sólo en e}determinados aspecto.
Nociones De Universalidad De Hecho, De Derecho Y Patrimonio
Nociones De Universalidad De Hecho y De Derecho
Señalamos la copropiedad como una modalidad de la propiedad , que consiste en que una cosa individualizada se encuentra sujeta temporal, indefinida o perpetuamente a un derecho real a favor de varias personas.
La Indivisión igualmente se refiere a una masa de bienes dotada de varios titulares; pero en tanto que la noción de copropiedad comprende únicamente elementos activos, la noción de indivisibilidad abarca, por el contrario una substancias más compleja, constituida a la vez de elementos de activos y pasivos
La Universalidad de Hecho es una modalidad de la propiedad que se reduce a un conjunto de bienes individualizados, que se consideran, en atención a un elemento científico y técnico, como constituyendo un todo, y mejor dicho, un bien determinado; ésta por otra parte, es susceptible de ser objeto de un derecho de propiedad. a favor de una sola o de varias personas; en este último caso es objeto de un derecho de copropiedad; por los demás, para constituir una universalidad de Hecho, no es necesario que los elementos así agrupados tengan la misma naturaleza específica y material.
Si pasamos de la Universalidad de Hecho a la de derecho comprobamos, en primer lugar, que esta no responde ya, científica y técnicamente, ala idea de un bien stricto sensu, es decir de una sola y misma cosa;: el objeto de apropiación
La universalidad de derecho evoca, por el contrario; la idea de una masa de bienes que permanecen totalmente unos de otros y susceptible se conservar respectivamente, su fisonomía una vez dispersos.
La universalidad de derecho se separa de la de Hecho en que los elementos activos reunidos en su seno están; en cierta forma, unidos entre sí por la necesidad de responder de un pasivo inherente a su agrupación originaria, a su afectación y a los incidentes de la vida jurídica cuya materia han proporcionado.
Teoría Clásica del Patrimonio
Esta teoría clásica las doce proposiciones de Arbury y Rau sobre la noción de patrimonio son las siguientes:
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El patrimonio se traduce por una masa de bienes activos y pasivos, que representan un valor económico de conjunto y de cuya masa se excluyen aquellos derechos que han sido llamados a veces, bienes morales o meramente intelectuales, como los de familia, talento, el honor, la consideración etc, considerando en sí mismos que cuando estos son lesionados se debe dar una indemnización pecuniaria.
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La idea del patrimonio está ligada a la idea de la personalidad.
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No solamente el patrimonio está ligada a la idea de la personalidad, en el sentido de que es imposible concebir un patrimonio sin un persona que sea su titular, sino que además, el patrimonio se identifica con la persona misma, desde determinado punto de vista, en el sentido de que el patrimonio se reduce, por una parte, a la aptitud de la persona para adquirir y por otra la otra a los bienes que en un momento dado pertenecen a un persona.
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Toda persona tiene necesariamente un patrimonio. Señala Planiol “Una persona puede poseer muy pocas cosas, no tener ni derechos ni bienes de ninguna especie y hasta no tener más que deudas; sin embargo tiene un patrimonio. Patrimonio no significa riqueza; un patrimonio no encierra necesariamente un valor positivo, puede ser como una bolsa vacía y no contener nada.”
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El patrimonio es de naturaleza puramente intelectual, es decir, se distingue de los elementos concretos que en un momento dado pueden componerlo.
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El patrimonio de una persona es durante su vida, uno e indivisible.
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No obstante que el patrimonio, como universalidad de bienes, se basa en la personalidad, se distingue de la persona misma, puede concebirse la existencia de una relación entre una persona y un patrimonio. Esta es la que se establece entre una persona y todo objeto que le pertenezca, tal relación es un derecho de propiedad. El derecho de propiedad es el único derecho real de que puede ser objeto el patrimonio durante la vida de su titular.
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El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular; a la muerte de éste se transmite en el sentido objetivo e integral del término; a sus herederos a quienes se llaman continuadores de la persona.
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Siendo el patrimonio una emanación de la personalidad, las obligaciones a cargo de una persona deben gravar, naturalmente su patrimonio.
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Igualdad de los acreedores en la distribución del patrimonio, en cuanto al ejercicio del derecho de garantía.
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El patrimonio considerado en un conjunto sería protegido; no solo por la facultad de reivindicar el patrimonio, en la forma de una petición de herencia a la muerte de una persona; sino también por la acción que compete al ausente, y a mayor abundamiento por la de enriquecimiento sin causa.
Como fin inmediato nos propondremos con estas proposiciones y superadas las diferencias entre las diversas teorías sobre el patrimonio, sentar las bases para la comprensión y encaje del patrimonio como objeto de derechos de bienes.
En este lugar partimos de aquella nuestra doctrina y tomando como base la orientación y exposición de Ruggiero, que nos dice que el patrimonio en sentido jurídico es todo conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas, pertenecientes a una persona, que tenga utilidad económica y sean susceptibles de destinación pecuniaria directa o indirecta.
El Activo y El Patrimonio
Para la doctrina como recalca Carbonnier, el activo del patrimonio es el conjunto de bienes que tienen un mismo propietario. Más exactamente es el conjunto de bienes que tienen un titular. Por tanto, coexisten una serie de elementos de los que se desprende un todo, una universalidad.
Los Elementos
Son los bienes, los derechos, derechos de crédito o garantías en tanto que sean derechos reales y aún derechos de naturaleza tan peculiar como son las acciones en justicia.
No es preciso, sin embrago comprender en el patrimonio solo los derechos que tienen un significado económico y que son susceptibles de ser evaluados en dinero. Los demás bienes están excluidos y se llaman por esta razón “Derechos Extra Patrimoniales”. Estos no solo son los derechos públicos, políticos del individuo, sino también ciertos derechos privados como : Derecho a la familia, las acciones que protegen su estado, el derecho a la personalidad, el derecho moral que le puede pertenecer como tal aun autor o a un artista, etc. Pero tales derechos no deben descartarse ni deben considerarse fuera del patrimonio porque el sólo hecho de no ser enajenables o exclusivamente vinculados s la persona como él poder revocar una donación por causa de ingratitud.
El Pasivo del Patrimonio
Es la existencia de un pasivo lo que hace del patrimonio una universalidad de derecho y no una colección de objetos, una universalidad de hecho. Al activo, formado por derechos, créditos, bienes, deben añadirse las obligaciones, las deudas, las cargas. Los dos aspectos inseparables: recibir un patrimonio no es solo llegar a ser propietario o dueño de los bienes que lo forman, sino que es también convertirse en deudor de las deudas que lo gravan. Esta es la característica de la sucesión del patrimonio cuando el carácter está dado por la sucesión hereditaria al patrimonio del difunto, que debe ser total e indivisible, sucesión del activo y del pasivo. La herencia no puede aceptarse tomando lo uno y dejando lo otro.
De hecho los dos, activo y pasivo, son susceptible de una valoración pecuniaria; el activo y pasivo puede ser puestos en una balanza. Sí el primero; Activo, sobrepasa al pasivo debe admitirse que el saldo lo constituye lo que es el patrimonio. Si el segundo; Pasivo es mayor al activo no es necesario decir que el patrimonio no existe; existe en el sentido negativo.
Caracteres Jurídicos del Patrimonio
Carácter Principal es la Relación Directa o indirecta con la Personalidad
El patrimonio es una emanación de la personalidad. Los derechos y las obligaciones que lo componen encuentran su fundamento en la persona del titular. Tres proposiciones reflejan esta idea fundamenta:
Sólo las personas pueden tener patrimonio. Las personas morales del mismo modo que las personas físicas.
Toda persona puede tener un patrimonio, aún cuando no tenga nada, pues toda persona tiene el poder de adquirir derechos, es sujeto de derecho.
la relación de la persona con su patrimonio propio no se manifiesta en un derecho sobre el patrimonio. Más bien se puede decir que el individuo es titular de su patrimonio, no porque él sea el propietario, sino porque el patrimonio, en cierto sentido, es él mismo. Hemos afirmado en cierto sentido pues debemos tener en cuenta que todo Patrimonio está ligado bajo una misma y cierta personalidad o titularidad, llegando a veces a representar bajo una misma persona titularidades distintas o patrimonios diferentes. Pero siempre se moverán bajo la relación actual o posible de una persona.
Ante esta característica del patrimonio debemos aclarar que, todo patrimonio hace relación a un titular, que puede ser actual o será futuro, pero no puede hablarse de patrimonio objetivo, sin relación a un sujeto determinado o determinable. En este sentido de sujeto determinado o determinable se clasifica en Personal o Separado.
El Patrimonio Personal: Constituye un a unidad basada en la personalidad del titular.
Basado en l a personalidad, pues como también afirmarse hace referencia lo que equivale a cualidad y relación con la personalidad del titular. No se identifica con el titular, pero lo es necesario para existir una relación directa o indirecta con el titular determinado o determinable.
Patrimonios Separados: Estamos hablando de patrimonios especiales, que se constituyen sobre una masa de bienes autónomos e independientes, “ In Actu”, de un sujeto determinado, pero con exigencia y relación a un sujeto determinable. Por naturaleza son dinámicos e inestables, tienden a dejar su situación de especiales para incorporarse en un patrimonio personal y estable.
Se enumeran como Patrimonios Especiales o Separados
A.La Herencia Indivisa: Podemos apreciar este patrimonio especial en nuestro Código Civil en los artículos 933, 934 935. La herencia Indivisa será patrimonio separado “ Hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos” a los acreedores.
B.Herencia Aceptada a Beneficio de Inventario
Igualmente con carácter temporal y transitorio. Así en nuestro Código Civil en los artículos 849 y 1078 #2.
C.Los Bienes Gananciales
Su naturaleza es igual que la Herencia Aceptada a beneficio de inventario y están regulados en los artículos 1189, 1190, 1191.
D.El patrimonio Del Hijo Sujeto al Usufructo Paterno
Este ha sido denominado patrimonio en administración, denominación forzada, pues no es un patrimonio separado, sino con un titular determinado y un administrador; se encuentran en los artícul0os 193, 195, 894# 3.
E.El Caso de Usufructo Sobre la Totalidad de un Patrimonio
Citado en el artículo 489 del Código civil, pero que distingue el mismo artículo claramente, una cosa es el usufructo y otra es la totalidad del patrimonio.
F.Comunidad de Bienes
Este se ha citado como patrimonio separado, alegando por parte del Código Civil el artículo 401.
Carácter Derivado
Transmisión del Patrimonio: explicaremos lo siguiente:
1.TransmisiónPpor Causa de Muerte: No hay duda de que es posible, tiene lugar por voluntad de la Ley. La transmisión conlleva el activo y pasivo; fusionados pero no de los bienes a título particular.
2.Transmisión Entre Vivios: Entre Vivos, la sucesión del patrimonio como tal patromonio, no puede darse. Está permitido sin duda a un individuo enajenar todos los bienes de los que en un momento es propietario. Pero no el patrimonio como tal.
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Enviado por: | Sam Sanz |
Idioma: | castellano |
País: | Panamá |