Política y Administración Pública
Organización política de la Comunitat Valenciana
CONTENIDOS
1. Las Consellerías y el President
2. Otros organismos. El Síndico de Agravios y el Consell de Cultura Valencià
3. Funciones del President y del Consell según el Estatuto de la Comunidad Valenciana
4. Función de la Diputación Permanente
5. Breve resumen del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana
Bibliografía, conclusión y opinión personal
1. Las Consellerías y el President
El Presidente elige al Consell (Gobierno valenciano), un órgano colegiado que es cabeza del poder ejecutivo. El Presidente lo dirige y nombra a los Consellers, y el Secretario levanta actas de sus sesiones.
Como funciones del Consell tenemos que ostenta la potestad ejecutiva (ejecuta la política valenciana) y la reglamentaria (puede dictar unas normas jurídicas de carácter reglamentario, que son los decretos), y dirige la Administración Pública valenciana.
Los Consellers tiene una doble función, como políticos hacen política y por otra parte realiza tareas administrativas, no políticas (por ejemplo cuando resuelven un recurso administrativo, aprueban un convenio, etc.).
En relación con la potestad Reglamentaria del Consell, existe en la Comunidad Valenciana una jerarquía normativa de las normas reglamentarias que es básicamente el siguiente: Decretos del Gobierno. Decretos del Presidente. Órdenes de las Consellerías.
Todas estas normas para entrar en vigor deben ser públicadas en el Diario de la GV. Puede existir una “vacatio legis“ (periodo que pasa hasta que la ley entra en vigor).
LOS CONSELLERS
Todas las Consellerías (el número de Consellers no puede exceder de diez con funciones ejecutivas) tienen un Reglamento orgánico que establece toda la estructura de la misma. Este Reglamento es muy importante ya que nos dice cuáles son los órganos de cada Consellería y qué competencias tienen. La estructura de la Consellería a nivel central está encabezada por un Conseller.
El Conseller es un órgano mixto: Un político (pertenece a un partido político), y Jefe de la Consellería (hace administración).
La organización de las Consellerías se estructura en dos niveles: directivo y administrativo:
El nivel directivo, al cual acceden políticos elegidos en las elecciones excepto para la Secretaria General Administrativa, bajo la autoridad del Conseller, está integrado por:
-
Subsecretarías: No existen en todas las Consellerías, sólo en las que se prevea en su Reglamento orgánico (segundo de a bordo del Conseller).
-
Secretaría General: Si no hay Subsecretaria asume sus funciones. Se encarga de los temas internos de la Consellería. Está en vías de profesionalizar a sus titulares.
-
Secretaria general administrativa: Es un órgano de apoyo, sobre todo en materia de personal y edificios, que asiste al Secretario General. A este puesto se accede por oposición o libre designación.
-
Direcciones Generales: Son unidades sectoriales de cada Consellería que se delimitan por materias.
En el ámbito administrativo, está integrada por el resto de las unidades bajo la dependencia de las que integran el nivel directivo o, con carácter excepcional, directamente del Conseller.
Normalmente se organizará en Servicios, Secciones y Negociados.
A este nivel administrativo se accede por oposición o concurso. Son los conocidos como «funcionarios».
Este es el esquema que da la Ley del Gobierno Valenciano, pero admite la Ley que se puedan crear otros órganos que pertenecen también al nivel administrativo. Se colocarían antes de los servicios (si existieran) y son las áreas y divisiones.
La estructura de la Consellería en el ámbito periférico está compuesta por servicios en cada una de las tres provincias, además de los Delegados de Gobierno en cada provincia.
En el nivel directivo se encuentran las Direcciones territoriales, a cargo de un Director territorial. Todos tienen dirección territorial menos la Consellería de Obras Públicas que tiene Servicios Territoriales.
En el nivel administrativo se encuentran los Servicios Territoriales a cargo de los Jefes de los Servicios Territoriales.
Existe también en la Administración pública valenciana «La Administración Institucional». Son órganos dependientes de la Consellería. Tiene un fin determinado. Nacen unos órganos que expresamente deben su existencia a un fin especifico bajo la tutela de la Consellería.
En la actualidad, los cargos como consellers son responsabilidad de los citados a continuación:
-
Vicepresidencia del Consell de la Generalitat Valenciana: Honorable Senyor D. Víctor Campos Guinot
-
Conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación adscrito a Presidencia: Honorable Senyor D. Vicente Rambla Momplet
-
Consellera de Cooperación y Participación adscrita a Presidencia: Honorable Senyora Dª Gema Amor Pérez
-
Conselleria de Económia, Hacienda y Empleo: Honorable Senyor D. Gerardo Camps Devesa
-
Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas: Honorable Senyor D. Miguel Ignacio Peralta Viñes
-
Conselleria de Infraestructuras y Transporte: Honorable Senyor D. José Ramón García Antón
-
Conselleria de Cultura, Educación y Deporte: Honorable Senyor D. Alejandro Font de Mora Turón
-
Conselleria de Sanidad: Honorable Senyor D. Rafael Blasco Castany
-
Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia: Honorable Senyor D. Justo Nieto Nieto
-
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación: Honorable Senyor D. Juan Gabriel Cotino Ferrer
-
Conselleria de Territorio y Vivienda: Honorable Senyor D. Esteban González Pons
-
Conselleria de Bienestar Social: Honorable Senyora Dª Alicia de Miguel García
-
Conselleria de Turismo: Honorable Senyora Dª María Milagrosa Martínez Navarro
EL PRESIDENT
El Presidente de la Generalitat reúne en su persona la Presidencia de dos instituciones distintas, la de La Generalitat y El Consell.
Como consecuencia de este desdoblamiento si el Presidente es incapaz o muere habrá una doble sucesión.
Como Presidente del Consell le sustituye el Vicepresidente y si no lo hay, el Conseller de más edad.
Como Presidente de la Generalitat y representante del Estado le sustituye el Presidente de las Cortes. Además, las Cortes serán quienes elegirán un nuevo Presidente.
El art. 16.1 EA. recoge sus atribuciones, que desarrolla la Ley de Gobierno Valenciano en sus artículos 14, 15 y 16.
Ostenta la más alta representación de la Comunidad, ejerciendo un poder moderador cuando actúa en tal calidad.
En su condición de representante ordinario del Estado (porque no hay una figura correlativa al Jefe del Estado), en el territorio de la Comunidad Autónoma, actúa como un órgano de relación (en la CCAA no existe soberanía, existe autogobierno cedido por la CE), promulga las leyes valencianas en nombre del Rey, y tiene importantes funciones protocolarias.
En sus funciones de Presidente del Gobierno Valenciano, es la cabeza del poder ejecutivo, dirigiendo y coordinando las acciones del Consell.
El Presidente se elige por las Cortes Valencianas de entre sus miembros y es nombrado por el Rey. Se pública en el BOE y en el Diario de la GV. Su nombramiento es efectivo desde que se pública en el BOE. (la entrada de las leyes autonómicas se computan a partir de las públicación en el diario autonómico).
El cese del Presidente puede ocurrir por pérdida de una moción de censura o de una cuestión de confianza, renuncia, dimisión y fallecimiento.
En la actualidad, el President de la Comunidad Valenciana es el Sñ Francisco Enrique Camps Ortiz, cuarto presidente de la Generlitat Valenciana tras la etapa autonómica iniciada después de la Transición española.
2. Otros organismos. El Síndico de Agravios y el Consell de Cultura Valencià
El Síndico de Agravios (Sindic de Greuges)
-¿Qué és?-
La Constitución española de 1978 creó, en su art. 54, la institución del Defensor del Pueblo, Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en su Título Primero, supervisando, a tal efecto, la actividad de la Administración pública. Esa figura fue desarrollada, tres años más tarde, a través de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo norma que, además de regular la institución del Defensor del Pueblo, contempló la posibilidad de que existieran órganos similares al del Defensor del Pueblo en todas las Comunidades Autónomas.
En nuestra Comunidad Autónoma, la figura del Defensor del Pueblo, fue prevista por el Estatuto de Autonomía con la denominación Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. Su nacimiento y funcionamiento se articuló a través de la Ley de la Generalitat Valenciana, 11/1988, de 26 de diciembre del Síndic de Greuges y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sindic de Greuges de 21 de septiembre de 1993.
Desde la creación de la figura, las Cortes Valencianas han nombrado tres Síndic de Greuges. El 21 de julio de 1993 fue nombrado Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, D. Arturo Lizón Giner, por un período de cinco años, conforme a la normativa que regula la Institución. Durante su mandato, fueron nombrados D. Miguel Barceló y, posteriormente D. Juan Ferrando Badía, como Adjuntos Primeros, y Dª Julia Sevilla Merino, como Adjunta Segunda.
El 2 de septiembre de 1998, D. Luis Fernando Saura Martínez fue nombrado Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. Durante su mandato fueron nombrados Dª Emilia Caballero Álvarez y D. Luis Figueiras Dacal, respectivamente como Adjunta Primera y Adjunto Segundo.
El 4 de abril de 2001 fue nombrado Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, D. Bernardo del Rosal Blasco. Dª Emilia Caballero Álvarez y D,. Carlos Morenilla Jiménez fueron nombrados Adjunta Primera y Adjunto Segundo, respectivamente.
El Síndic de Greuges debe de ser elegido por, al menos, las dos terceras partes de los diputados que componen el Pleno de las Cortes Valencianas, por un período de cinco años, sin perjuicio de poder ser reelegido, y su misión fundamental es velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y libertades que asisten a la persona, según el Título Primero de la Constitución y nuestro Estatuto de Autonomía, frente a la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana. Se trata de garantizar que los actos y resoluciones que emanan de los Órganos de la Administración de la Generalitat se ajusten a los principios que reconocen la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
El Síndic de Greuges es totalmente independiente en el ejercicio de su función y no está sujeto a instrucciones ni a mandato imperativo alguno que provenga de las demás Instituciones de la Generalitat. Por lo tanto, con total independencia, podrá iniciar una investigación y resolver una queja, no viéndose influida su actuación por agentes externos que puedan condicionar su criterio.
En definitiva, y aun cuando la Administración pública está al servicio del ciudadano, el Síndic de Greuges podrá conocer de cualquier acto o resolución de la misma que por omisión, demora, error o falta de diligencia pueda vulnerar un derecho o libertad del ciudadano. Esos actos o resoluciones no tienen por qué ser expresos; el silencio de la Administración también puede suponer un perjuicio para los derechos de que somos titulares. Ante ese silencio, transcurrido un plazo razonable desde que se formuló la solicitud, instancia o recurso ante la Administración, se podrá presentar una queja ante el Sindic de Greuges, que iniciará la investigación pertinente con el fin de garantizar que los derechos sean efectivos.
-¿Quién és?-
Como ya hemos dicho, Emilia Caballero Álvarez es Síndica de Greuges en funciones desde el 9 de abril de 2006, día en el que cesó como síndic de Greuges Bernardo del Rosal, por expiración de su mandato. Desde septiembre de 1999 hasta abril de 2006, Emilia Caballero ha desempeñado el cargo de adjunta primera de la Sindicatura de Agravios de la Comunidad Valencana.
-competencias-
El Síndic de Greuges puede iniciar cualquier investigación tendente al esclarecimiento de actos o resoluciones de la Administración, sus autoridades o funcionarios, dentro del ámbito que más adelante señalamos. Tales actos no tienen por qué ser expresos; el silencio de la Administración ante cualquier solicitud de un ciudadano, puede vulnerar un derecho y, por tanto, provocar una investigación del Síndic de Greuges.
Los actos o resoluciones aptos para provocar una investigación del Síndic de Greuges, pueden emanar de la Administración de la Generalitat, de la Administración Local o, incluso, de servicios gestionados por cualquier persona mediante concesión administrativa.
Esa investigación tendrá por objeto comprobar si los derechos y libertades del ciudadano, cuya defensa tiene encomendada legalmente el Síndic de Greuges, pueden haber sido vulnerados, como consecuencia de tales actos o resoluciones. Se trata de garantizar que los actos y resoluciones que emanan de las Administraciones Públicas señaladas, se ajustan a los principios reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía y de que el ciudadano tenga la garantía de que sus derechos y libertades son respetados.
Consell Valencià de Cultura
-¿Qué és?-
El Consell Valencià de Cultura es una institución consultiva y asesora de la Generalitat Valenciana en las materias específicas referentes a la cultura valenciana, con la misión de velar por la defensa y la promoción de los valores lingüísticos y culturales de la Comunidad.
Preceptivamente es consultado por otras instituciones de la Administración en la incoación de expedientes referentes al patrimonio cultural valenciano. Pero igualmente puede ser consultado de manera no preceptiva por las mismas instituciones, o también haciéndoles llegar sus recomendaciones, a iniciativa propia o asumiendo demandas de entidades o individuos civiles.
Por tanto, actúa por medio de informes y dictámenes (solicitados por las administraciones) y de informes no solicitados elevados en forma de recomendaciones, todos ellos elaborados por sus comisiones informativas permanentes o por ponencias puntuales y aprobados y asumidos colegiadamente por el pleno de la institución.
La acción pública del Consell Valencià de Cultura se concreta, además, en la organización de jornadas de estudio de diversos aspectos de la cultura valenciana, y en sus publicaciones divulgativas o de ayuda a la investigación.
-¿Quiénes son?-
El Consell Valencià de Cultura está compuesto por 21 miembros, elegidos por mayoría de dos tercios del nombre de derecho de diputados de las Cortes Valencianas y nombrados por el Presidente de la Generalitat entre las personas de prestigio relevante o de reconocido mérito intelectual dentro del ámbito cultural valenciano propuestas por los grupos parlamentarios.
Los miembros del Consell son nombrados por un período de seis años y pueden ser reelegidos. Tienen derecho a asistir, con voz y voto, a las reuniones del Pleno del Consell y a las de las Comisiones a las que pertenecen; y con voz pero sin voto, al resto de Comisiones.
El Presidente de la Generalitat Valenciana nombra, por decreto, al Presidente del Consell Valencià de Cultura de entre los miembros de la institución y previa audiencia de éstos; también decreta su cese.
Son competencias del Presidente: la representación legal de la institución; convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las reuniones del Consell; dirigir todos sus organismos y dependencias; ordenar los pagos; velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno; cualquier otra facultad de régimen interno o de administración que no esté atribuida al Pleno del Consell o a la Comisión de Gobierno.
A fecha de hoy, los componentes son:
Presidente:
Santiago Grisolía
VicePresidente:
Ramón de Soto Arándiga
Secretario ejecutivo:
Jesús Huguet Pascual
Vocales:
Vicent Àlvarez Rubio
Ricardo Bellveser Icardo
Manuel Ángel Conejero Tomás
Juan Ferrando Badía
Vicente Ferrero Molina
Enrique García Asensio
Ramon Lapiedra Civera
Juan Antonio Montesinos García
Isabel Morant Deusa
Carmen Morenilla Talens
José Morera Buelti
Vicente Muñoz Puelles
Elena Negueroles Colomer
Luis Prades Perona
Eduardo Primo Yúfera
Isabel Ríos García
Rosa Mª Rodríguez Magda
Manuel Sanchis-Guarner Cabanilles
-competencias-
-
Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento, y sus posibles modificaciones, y elevarlo al Gobierno Valenciano para que lo apruebe.
-
Aprobar la memoria anual.
-
Aprobar el anteproyecto de gastos de la institución para que se eleve al Gobierno Valenciano, y también las posibles modificaciones y la liquidación de éste.
-
Aprobar los dictámenes y los informes que tenga que emitir la institución de acuerdo con lo que disponen los artículos 5 y 6 de la Ley del Consejo Valenciano de Cultura.
-
Proponer al presidente de la Generalitat Valenciana la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que, por su trabajo o por su probada dedicación al estudio, la defensa o la promoción de la cultura valenciana, se hayan hecho merecedoras a ella.
-
Aprobar los planes o programas de actuación para cada ejercicio económico.
-
Constituir las comisiones o ponencias de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22 de la Ley del Consejo Valenciano de Cultura, y designar sus componentes y presidentes.
-
Aprobar el régimen ordinario de reuniones, y, cuando corresponda, el de reuniones de las comisiones o ponencias.
-
Hacer propuestas de nombramiento y de remoción de los representantes del CVC o de los vocales miembros que por norma corresponda en los organismos o entidades fijados por Ley o Reglamento.
-
Proponer al Gobierno Valenciano la aprobación de la plantilla de personal al servicio de la institución, y su estructura orgánica.
-
Cualquier otra que le atribuyan la Ley del Consejo Valenciano de Cultura y el presente reglamento de Organización y Funcionamiento.
-
Las otras que el Presidente de la Generalitat Valenciana, las Cortes Valencianas o el Gobierno Valenciano le encarguen.
-
Aprobar o rechazar los acuerdos y las decisiones que le trasladen las diversas comisiones.
-
Entre otras competencias atribuidas al pleno del Consejo se puede señalar la elección del vicepresidente, del secretario y de los cuatro miembros de la Comisión de Gobierno, y la verificación del hecho que se han cumplido las causas de cese y de incompatibilidades previstas.
-
El pleno tiene, también, la potestad de elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura y elevarlo para su aprobación al Gobierno Valenciano, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el artículo 38 de la Ley 5/1993, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Además, el Consell Valencià de Cultura, por iniciativa de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión, y para velar por la defensa y la promoción de los valores culturales y lingüísticos valencianos, podrá elaborar aquellos informes o dictámenes que considere oportunos.
3. Funciones del President y del Consell según el Estatuto de la Comunidad Valenciana
President:
Título III. La Generalitat
Capítulo III. El President de La Generalitat
Artículo 27
1. El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. En todo momento se atenderá a lo que regula el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.
2. Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros casos en los que así proceda, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.
3. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.
4. Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.
5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2. El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.
6. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.
7. Se procederá nuevamente a la elección del President de la Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.
Artículo 28.
1. El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana, así como la ordinaria del Estado en ésta.
2. El President es responsable políticamente ante Les Corts. Éstas pueden exigir la responsabilidad del Consell por medio de la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta como mínimo por la quinta parte de los Diputados y Diputadas y que deberá incluir un candidato a la Presidencia. La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación. Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas.
3. Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el President y el Consell cesarán en sus funciones, y el candidato incluido en aquélla será nombrado President de la Generalitat por el Rey.
4. El President de la Generalitat, con el acuerdo previo del Consell, podrá ordenar mediante Decreto la disolución de Les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de Les Corts.
5. El President de la Generalitat podrá proponer, de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.»
Consell:
Título III. La Generalitat
Capítulo IV. El Consell
Artículo 29.
1. El Consell es el órgano colegiado de gobierno de la Generalitat, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, que se encuentra bajo la autoridad de la Generalitat.
2. Los miembros del Consell que reciben el nombre de Consellers son designados por el President
de la Generalitat. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y de cese serán reguladas por Ley de Les Corts.
3. La sede del Consell será la ciudad de Valencia, y sus organismos, servicios y dependencias se podrán establecer en diferentes lugares del territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones.
4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que por su naturaleza lo exijan, serán publicados en el “Diario Oficial de la Generalitat” en las dos lenguas oficiales. En relación con la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, se estará a lo que disponga la norma estatal correspondiente.
Artículo 30
El Consell responde políticamente de forma solidaria ante Les Corts, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión. Su President, previa deliberación del Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. La cuestión se considerará aprobada cuando obtenga la mayoría simple. Si tenía por objeto un proyecto de ley, este se considerará aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los que se requiera una mayoría cualificada.»
Artículo 31.
La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consell y, en su caso, la del President se exigirá en los mismos términos que este Estatuto determina para los Diputados.»
Artículo 32.
El Consell podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad. También podrá, por propia iniciativa o con el acuerdo previo de Les Corts, suscitar los conflictos de competencia a los que hace referencia el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución Española.»
4. Función de la Diputación Permanente
Se entiende por Diputación Permanente el órgano constituido por las Cortes, o quien ejerza el poder legislativo, para cumplir las funciones del mismo mientras se encuentra cerrado el periodo de sesiones.
A la Diputación Permanente les corresponden las siguientes funciones:
-
Solicitar la reunión de las Cámaras en sesión extraordinaria.
-
Asumir las facultades que correspondan a las Cámaras en materia de decretos-leyes y de estados de alarma, excepción y de sitio, en caso de que aquellas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato.
-
Velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
Expirado el mandato, o en cese por disolución, las Diputación Permanente seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Reunida la Cámara respectiva, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
5. Breve resumen del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana
La Comunitat Valenciana surgió como consecuencia de la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias valencianas.
Aprobada la Constitución Española fue, en su marco, donde la tradición valenciana proveniente del histórico Reino de Valencia se encontró con la concepción moderna del País Valenciano y dio origen a la autonomía valenciana, como integradora de las dos corrientes de opinión que enmarcan todo aquello que es valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico que alcanza.
A continuación vemos los distintos títulos pertenecientes al Estatuto. Son los siguientes:
-TITULO I- La Comunidad Valenciana
Destaca la identidad cultural y de territorio de la misma como parte de España y su fidelidad a la democracia.
-TÍTULO II- De los derechos de los valencianos y valencianas
Ratifica los derechos de los valencianos, asumiendo responsabilidades presumiblemente estatales como comunidad.
-TÍTULO III- La Generalitat
Tiene diversos capítulos:
-Capítulo Primero:
Habla sobre la composición de la Generalitat, que son les Corts Valencianes, el President y el Consell, entre otras instituciones secundarias.
-Capítulo Segundo- "Les Corts Valencianes o Les Corts"
Se centra en el poder legislativo de le Corts y su sistema de funcionamiento.
-Capítulo Tercero- "El President de la Generalitat"
El President es el que expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell. Habla sobre sus funciones y su forma de selección.
-Capítulo Cuarto- "El Consell"
El Consell es la potestad ejecutiva y reglamentaria. Determina sus funciones.
-Capítulo Quinto- "La Administración de Justicia"
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana es el principal órgano jurisdiccional en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y se centra en sus funciones y competencias.
-Capítulo Sexto- "De las otras Instituciones de la Generalitat"
Se divide en dos partes, "De las Instituciones Comisadas por Les Corts" y "De las Instituciones Consultivas y Normativas de la Generalitat".
-Capítulo Séptimo- "Régimen Jurídico"
Sobre la capacidad jurídica.
-TÍTULO IV- "Competencias"
Enumera las competencias de la Generalitat
-TÍTULO V- "Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas"
Tal como expone su título, trata de la relación con las mismas.
-TÍTULO VI- "Relaciones con la Unión Europea"
Dicta las funciones y los mecanismos representativos y de control en la UE.
-TÍTULO VII- "Acción Exterior"
Expone los derechos que tendrá la Generalitat sobre competencias de carácter externo a la Comunidad Valenciana.
-TÍTULO VIII- "Administración local"
Estipula que las entidades locales de la Comunidad Valenciana administran con autonomía los asuntos propios bajo los principios de coordinación, cooperación y colaboración. También trata sobre el fomento de organismos de control.
-TÍTULO IX- "Economía y Hacienda"
Trata todo el sistema de financiación y gestión económica.
-TÍTULO X- "Reforma del Estatuto"
Estipula los métodos de reforma de susodicho Estatuto.
Bibliografía
-
http://cvc.gva.es
-
http://www.gva.es
-
http://www.sindicdegreuges.gva.es
-
http://html.rincondelvago.com (Extracto de derecho autonómico y también de ciencias jurídicas)
-
http://es.wikipedia.org/
-
http://www.boe.es
-
LEY ORGÁNICA 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
CONCLUSIÓN Y OPINIÓN PERSONAL
Con este trabajo, “ESTRUCTURA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA”, hemos podido ver como el conjunto de leyes y organismos no hacen sino ratificar la Constitución, tal y como es obligatorio, y crear un sistema de autogobierno justo capaz de adaptarse con mayor precisión a la realidad social, cultural y económica de la C.V.
A título personal creo que aún así hay demasiados organismos autonómicos y creo que podrían ser estatales sin ningún problema, salvo que se enfoque como forma de coordinarse mejor.
Pienso que la evolución estatutaria cada vez provoca una mayor presión al autogobierno, y contra más estatutos hayan, España se encamina a cesar su término “nación” por “federación”. No es que piense que pueda ser peor ni mejor esta evolución, es posible que sea innecesaria, pero lo que más importa es que los principios fundamentales de la Constitución sigan existiendo, para que la gente pueda seguir viviendo en democracia y sin problemas, independientemente del camino que se acabe optando.
Sobre el trabajo en sí he de reconocer que ha sido muy interesante, aunque costoso, sobretodo el capítulo en el que se expone un resumen del Estatuto.
Quisiera puntualizar que a la hora de hacerlo, he decidido agrupar los capítulos y ordenarlos a discreción, porque he pensado que así podía resultar más fácil la búsqueda de los datos que se dan, de tal manera que se ha puesto todo lo exigido sin excluir nada.
La realización de este trabajo supone pasar de la ignorancia total o parcial a un conocimiento notable sobre los contenidos del mismo.
- 4 -
Descargar
Enviado por: | Legionary |
Idioma: | castellano |
País: | España |