Derecho


Organización jurisdiccional Española


LECCIÓN 4. LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL ESPAÑOLA

1. Juzgados y Tribunales Ordinarios y Especiales. Especial referencia al Jurado. 2. El TC y las garantías de los dchos y libertades fundamentales. 3. Los Tribunales Supranacionales.

1. JUZGADOS y TRIBUNALES ORDINARIOS y ESPECIALES. ESPECIAL REFERENCIA al JURADO

Junto a los Tribunales ordinarios (civil, penal, contencioso-admvo, laboral y militar) a q se refiere la LOPJ, la CE admite otros órg jurisdiccionales fuera de la organización del P.judicial, teniendo la consideración de Tribunales especiales:

  • TC (159 a 165 CE),

  • Tribunal de Cuentas (136,1 CE),

  • Tribunales Consuetudinarios: el de Valencia (19,3 LOPJ) y de Murcia (19,4 LOPJ)

  • Tribunales Supranacionales: TJCE , TPI de las CC.EE y TEDH

  • A) Tribunales Ordinarios: LOPJ

    B) Tribunales Especiales

    C) Jurado

    NOTA: Con el cuadro puede saltarse de la pág 4.2 a la 4.16

    A) Tribunales ORDINARIOS: civil, penal, contencioso-admvo, laboral y militar

    LOPJ sienta las líneas grales de la “Planta y organización territorial” (26 a 37 LOPJ) Libro I, Tít II:

    - Cap I: “De los J y T” (26-29) y

    - Cap II: “De la división territorial en lo judicial” (30-37)

    * A la demarcación judicial se refiere la LOPJ con "De la división territorial en lo judicial" art 30 y ss LOPJ.

    30 NLOPJ "El Estado se organiza territorialx, a efectos judiciales, en: municipios,/ partidos,/ provincias y CC.AA".

    31 NLOPJ “El municipio se corresponde con la demarcación admva del = nombre”

    32.1 NLOPJ “El partido (judicial) es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una = provincia”

    33 NLOPJ “La provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación admva del = nombre”

    34 NLOPJ “La C.A será el ámbito territorial de los TSJ”

    * Por el contrario, en “De los Juzgados y Tribunales”, la planta judicial,

    29.1 NLOPJ “La planta de los J y T se establecerá por Ley. Será revisada, al menos, cada 5 años”

    26 NLPOJ "El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los ss Juzgados y Tribunales:

    1.- Juzgados de Paz.

    2.- Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción/, de lo Mercantil,/ de lo Penal,/ de lo Contencioso-Admvo,/ de lo Social,/ de Menores/ y de Vigilancia Penitenciaria.

    3. A.Provinciales.

    4.- TSJ.

    5.- A.Nacional.

    6.- TS".

    Los J.de lo Mercantil entrarán en funcionamiento a partir del 1 de septiembre de 2004.

    * “De la COMPOSICIÓN y ATRIBUCIONES de los órganos jurisdiccionales” arts 53-103 LOPJ

    1) T.Supremo (53 a 61 LPOJ): tiene competencia en todos los órdenes jurisdiccionales

    53 NLOPJ “El TS, con sede en Madrid, es el órg jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo”

    54 NLOPJ “El T.S se compondrá de su Prte del T.S (es al = tiempo el Prte del CGPJ), los Prtes de Sala y los Magistrados q determine la Ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en q las = (Salas) puedan articularse”.

    55 LOPJ “El T.S estará integrado por las ss 5 Salas:

    - Sala 1ª, de lo Civil

    - Sala 2ª, de lo Penal

    - Sala 3ª, de lo Contencioso-Admvo

    - Sala 4ª, de lo Social

    - Sala 5ª, de lo Militar: q se regirá por su legislación específica (art 23 L.O 4/87) y supletoriax por la presente LOPJ y por el ord común a las demás Salas del TS”.

    56 NLOPJ “ La Sala de lo Civil del TS conocerá:

    1º de r.casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil q establezca la Ley.

    2º de las ddas de resp civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra Ptre del Gb, del Congreso y del Senado, Prte del TS y del CGPJ, Prte del TC...

    3º de las ddas de resp civil dirigidas contra Magistrados de la A.Nacional o de los TSJ por H.realizados en el ejercicio de sus cargos

    57 NLOPJ

    1. La Sala de lo Penal del T.S conocerá:

    1º de los r.casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal q establezca la ley

    2º de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Prte del Gb (q casi es = q los establecidos en el art 56.2 LOPJ)

    3º de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la A.Nacional o de los TSJ

    2. En las causas a q se refiere el núm 2º y 3º del art 57.1 NO Instruirá el mismo q Enjuiciará

    58 NLOPJ “La Sala de lo Contencioso-admvo del TS conocerá:

    1º en única instancia, de los r.contencioso-admvo contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gb y del CGPJ y contra los actos y disposiciones de los órg competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del TC, del T.de Cuentas y del Defensor del Pueblo y de aquellos otros recursos q excepcionalx le atribuya la Ley

    2º de los r.casación y revisión en los términos q establezca la Ley

    59 NLOPJ “La Sala de lo Social del TS conocerá de los r.casación y revisión y otros extraordinarios q establezca la ley en materia de este orden jurisdiccional”

    2) A.Nacional: penal, contencioso-admvo y laboral (62 a 69 LOPJ)

    62 NLOPJ “La A.Nacional, con sede en Madrid, tiene jurisdicción en toda España”

    64.1 NLOPJ “La A.Nacional se integra por 4 Salas ss:

    1- De Apelación (penal)

    2- De lo Penal (penal).

    3-De lo Contencioso-Admvo (contencioso-admvo).

    4-De lo Social (laboral)”.

    64 bis NLOPJ “SALA de APELACIONES” (penal)

    1. La Sala de Apelación de la A.Nacional conocerá de los r.apelación q establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal de la A.Nacional (...)”

    65 NLPOJ “La Sala de lo Penal de la A.Nacional conocerá:

    1º. Del enjuiciamiento, salvo q corresponda en 1ª Instancia a los J.Centrales de lo Penal, de las causas por los ss delitos:

    a) dl contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gb

    b) falsificación de moneda, dl monetarios y relativos al control de cambios

    c) defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas q produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil,/ en la economía nacional o/ perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia

    d) tráfico de drogas o estupefacientes,/ fraudes alimentarios y/ de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre q sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias

    e) dl cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los Tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles

    En todo caso, la Sala de lo Penal de la A.Nacional extenderá su compet al conocimiento de los dl conexos con todos los anteriorx señalados.

    2º. De los proced penales iniciados en el extranjero,/ de la ejecución de Sts dictadas por T.extranjeros o/ del cumplimiento de pena de prisión impuesta por T.extranjeros, cuando en virtud de un Tratado internacional corresponda a España la continuación de un proced penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una St penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad

    3º. De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de Tratados internacionales en los q España sea parte

    4º. Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en q hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento

    5º. De los recursos establecidos en la Ley contra las Sts y otras resoluciones de los J.Centrales de lo Penal, de los J.Centrales de Instrucción y del J.Central de Menores

    6º. De los recursos contra las resoluciones dictadas por los J.Centrales de Vigilancia Penitenciaria

    7º. De cualquier otro asunto q le atribuyan las leyes

    66 NLPOJ “La Sala de lo Contencioso-admvo de la A.Nacional conocerá:

    a) en única instancia, de los r.contencioso-admvos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado q la ley NO atribuya a los J.Centrales de los Contencioso-admvo

    b) en única instancia, de los r.contencioso-admvos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los plazos q le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidas previstas en los arts 1 y 2 de la Ley12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo

    c) de los r.devolutivos q la ley establezca contra las resoluciones de los J.Centrales de lo Contencioso-admvo

    d) de los recursos NO atribuidos a los TSJ en relación a los convenios entre las Admones públicas y a las resoluciones del T.Económico-Admvo Central

    e) de las cuestiones de compet q se puedan plantear entre los J.Centrales de lo Contencioso-admvo y de aquellos otros recursos q excepcionalx le atribuya la Ley

    67 NLPOJ “La Sala de lo Social de la A.Nacional conocerá en única instancia:

    1º del los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una C.A

    2º de los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una C.A

    La A.Nacional NO tiene compet civil ni militar, y p.t tampoco la Salas correspondiente a esos ordenes.

    3) Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) (70 a 79 LOPJ): civil, penal, contencioso y laboral

    70 NLOPJ “El TSJ de la C.A culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la C.A, sin perjuicio de la jurisdicción q corresponde al TS”

    71 NLOPJ “ El TSJ tomará el nombre de la C.A correspondiente y extenderá sus jurisdicción al ámbito territorial de la C.A”

    72 NLOPJ “ El TSJ estará integrado por las ss Salas:

    1.- De lo Civil y Penal.

    2.- De lo Contencioso-Admvo.

    3.- De lo Social (o laboral).

    73 NLOPJ

    1. La Sala de lo Civil y Penal de los TSJ conocerá, como Sala de lo Civil:

    a) del r.casación q establezca la ley contra resoluciones de órg jurisdiccionales del orden civil con sede en la C.A, siempre q el recurso se funde en infracción de normas del D.civil, foral o especial, propio de la C.A, y cuando el correspondiente E.A haya previsto esta atribución.

    b) del r.extraordinario de revisión q establezca la ley contra Sts dictadas por órg jurisdiccionales del orden civil con sede en la C.A, si el correspondiente E.A ha previsto esta atribución

    2. Esta Sala conocerá igualx:

    a) en única instancia, de las ddas de resp civil, por H.cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Prte y miembros del Consejo de Gb de la C.A y contra los miembros de la Asamblea Legislativa, cuando tal atribución NO corresponda, según los EE.AA, al TS

    b) en única instancia, de las ddas de resp civil, por H.cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una A.Provincial o de cualquiera de sus Secciones

    c) de las cuestiones de compet entre órg jurisdiccionales del orden civil con sede en la C.A q NO tenga otro superior común

    3. Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala (de lo Civil y Penal de los TSJ):

    a) el conocimiento de las causas penales q los EE.AA reservan al conocimiento de los TSJ

    b) la instrucción y fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del M.Fiscal por dl o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la C.A siempre q esta atribución NO corresponda al T.Supremo

    c) el conocimiento de los r.apelación contra las resoluciones dictadas en 1ª Instancia por las A.Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes

    d) la decisión de cuestiones de compet entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la C.A q NO tengan superior común

    4. Para la instrucción de las causas a q se refieren los párr a) y b) del art 73.3 se designarán de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Instructor q NO formará parte de la = para Enjuiciarlas.

    5. Le corresponde, igualx, la decisión de cuestiones de competencia entre J.de Menores de distintas provincias de la C.A.

    6. (...)

    74 NLOPJ

    1. Las Salas de lo Contencioso-admvo de los TSJ conocerán, en única instancia, de los recursos q se deduzcan en relación con:

    a) los actos de la Entidades locales y de las Administraciones de las CC.AA, cuyo conocimiento NO esté atribuido a los J.de lo Contencioso-admvo

    b) disposición grales emanadas de las CC.AA y de las Entidades Locales

    c) los actos y disposiciones de los órganos de Gb de las Asambleas Legislativas de la CC.AA y de las instituciones autonómicas análogas al T.de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, admón y gestión patrimonial

    d) los actos y resoluciones dictados por los T.Económico-Admvos Regionales y Locales q pongan fin a la vía contenciosa-admva

    e) las resoluciones dictadas en alzada por el T.Económico-Admvo Central en materia de Tributos cedidos

    f) los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de CC.AA,/ así como los recursos contencioso-admvo contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Prtes de Corporaciones locales en los términos de la legislación electoral

    g) los convenios entre Admciones Públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente C.A

    h) la prohibición o propuesta de modificación de reuniones previstas en la L.O reguladora del D.de Reunión

    i) los actos y resoluciones dictados por órganos de la Admón Gral del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro o Secretario de Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa

    j) cualesquiera otras actuaciones admvas NO atribuidas expresax a la compet de otros órganos de este orden jurisdiccional

    2. Conocerán en 2ª Instancia, de las apelaciones promovidas contra Sts y autos dictados por los J.de lo Contencioso-admvo y de los correspondiente r.queja

    3. Tb les corresponde el conocimiento de los r.revisión contra las Sts firmes de los J.de lo Contencioso-admvo

    4. Conocerán de las cuestiones de compet entre los J.de lo Contencioso-admvo con sede en la C.A

    5. Conocerán del r.casación para la unificación de doctrina en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-admva

    6. Conocerán del r.casación en interés de la Ley en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-admva

    75 NLOPJ “La Sala de lo Social del TSJ conocerá:

    1º en única instancia, de los procesos q la ley establezca sobre controversias q afecten a i de trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un J.de lo Social y NO superior al de la C.A

    2º de los recursos q establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los J.de lo Social de la C.A, /así como los recursos de suplicación y los demás q prevé la ley contra las resoluciones de los J.de lo Mercantil de la C.A en materia laboral,/ y las q resuelvan los incidentes concursales q versen sobre la = materia

    3º de las cuestiones de competencia q se susciten entre los J.de lo Social de la C.A

    Los TSJ no aparecen en el orden jurisdiccional Militar

    4) A.Provinciales (80 a 83 NLOPJ): civil y penal

    - orden Civil: 82.4 LOPJ

    - orden Penal: 82.1, 2 y 3 LOPJ

    80 NLOPJ:

    1.“Las A.Provinciales, q tendrán sede en la capital de la provincia, de la q toman su nombre, extienden su jurisdicción a toda la provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 82,4.

    2. Podrán crearse Secciones de la A.Provincial fuera de la capital de la provincia, a las q quedarán adscritos uno ó varios partidos judiciales (...)

    81 NLOPJ:

    1.“Las A.Provinciales se compondrán de un Prte y 2 ó más Magistrados. Tb podrán estar integradas por 2 ó más Secciones de la = composición, en cuyo caso el Prte de la A.P presidirá una de las Secciones q determinará al ppio de su mandato.(...)

    82 NLOPJ:

    1. Las A.Provinciales conocerán en el orden PENAL:

    1º de las causas por delito, a excepción de las q la ley atribuye al conocimiento de los J.de lo Penal o de otros Tribunales previstos en la LOPJ.

    2º de los recursos q establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los J.de Instrucción y de lo Penal de la provincia.

    3º de los recursos q establezca la ley contra las resoluciones de los J.de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia NO corresponda a la Sala de lo Penal de la A.N.

    2. Para el conocimiento de los r.contra resoluciones de los J.de Instrucción en j.de faltas la A.Provincial se constituirá con un solo Magistrado

    3. Las A.Provinciales conocerán tb de los r.contra las resoluciones de los J.de Menores con sede en la provincia y/ de las cuestiones de competencia entre los mismos

    4. En el orden CIVIL conocerán las A.Provinciales de los recursos q establezca la ley contra resoluciones dictadas en 1ª Instancia por los J.1ª Instancia de la Provincia.

    Tb conocerán de los recursos q establezca la ley contra las resoluciones dictadas en 1ª Instancia por los J.de lo Mercantil, salvo las q se dicten en incidentes concursales q resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo “especializarse” a tal fin una o varias de sus Secciones, de conformidad con lo previsto en el art 98 LOPJ.

    Asimismo la Sección/nes de la A.Provincial de Alicante q se “especialicen” al amparo de lo previsto en el art 82.4 parr 2º, conocerán además, en 2ª Instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos recursos a los q se refiere el art 101 R.40/94 sobre Marca Comunitaria y el R.6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción en todo el territorio nacional y a estos solos efectos se denominarán “TRIBUNALES de MARCA COMUNITARIA”(civil, art 82,4 p 3º ).

    5. Corresponde igualx a las A.Provinciales el conocimiento:

    a) cuestiones de compet en materia civil y penal q se susciten entre Juzgados de la provincia q NO tengan superior común

    b) de las recusaciones de sus Magistrados, cuando la compet NO esté atribuida a la Sala Especial existente a estos efectos en los TSJ”

    83 NLOPJ

    1. El juicio del JURADO se celebrará en el ámbito de la A.Provincial y otros Tribunales y en la forma q establezca la ley

    2. La composición y competencia del JURADO es la regulada en la LOTJurado (LO 5/1995)

    El conocimiento q viene atribuido a estas A.Provinciales lo es en el orden jurisdiccional civil y penal (careciendo de compet en los órdenes contencioso-admvo, laboral y militar).

    * “De los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de lo Penal, de lo Contencioso-Admvo, de lo Social, de los de Vigilancia Penitenciaria y de Menores” 84 a 98 NLOPJ

    5) Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción: civil y penal

    84 NLOPJ: "En cada Partido (judicial) habrá uno ó más J.de 1ª Instancia e Instrucción con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede".

    Son incompatibles territorialxcon los J.de Paz, en el sentido de q donde haya J.de 1ª Instancia e Instrucción, en ese municipio, no habrá J.de Paz (99 LOPJ). Sólo con carácter especial pueden dividirse las denominaciones. El art 89 LOPJ permite q “La Ley de Planta y Demarcación puede establecer, como órganos distintos, en los partidos en q fuere conveniente, los J.de 1ª Instancia y los J.de Instrucción”.

    a) J.de 1ª Instancia: 85 y 86 NLOPJ

    85 NLOPJ “Los Juzgados de 1ª Instancia conocerán en el orden CIVIL:

    1. En 1ª Instancia, de los juicios q NO vengan atribuidos por esta LOPJ a otros J o T

    2. De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos q prevean las leyes

    3. De los recursos q establezca la ley contra las resoluciones de los J.de Paz del partido

    4. De las cuestiones de compet en materia civil entre los J.de Paz del partido

    5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de Sts y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser q, con arreglo a lo acordado en los Tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro J o T”

    86 LOPJ:

    1. “El R.Civil estará a cargo de los Jueces de 1ª Instancia y, por delegación de éstos, de los de Paz, de conformidad con lo q establezca la ley, sin perjuicio de lo q se disponga en ella para los demás Registros Civiles, en su caso.

    2. La Ley de Planta determinará las poblaciones en las q uno o varios Jueces desempeñarán con exclusividad funciones de R.Civil, y en las ciudades en q hubiere más de un J.de 1ª Instancia, cuál o cuáles de entre ellos se encargarán del R.Civil”.

    b) J.de Instrucción: 87 NLOPJ

    87 NLOPJ “Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden PENAL:

    a) de la instrucción de causas por dl cuyo enjuiciamiento corresponda a las A.Provinciales y a los J.de lo Penal./ Les corresponde asimismo dictar St de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.

    b) del conocimiento y fallo de los j.de faltas, salvo los de compet de los J.de Paz

    c) de los procedimientos de “habeas corpus”

    d) de los recursos q establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los J.de Paz del partido y de las cuestiones de compet entre estos”

    6) Juzgados de Marca Comunitaria: civil art 86 bis 4 NLOPJ

    86 bis 4 NLOPJ

    “Los Juzgados de lo Mercantil de Alicante tendrán competencia, además, para conocer, en 1ª Instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios q se promuevan al amparo de lo previsto en los R.40/94 sobre la marca comunitaria y R.6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios./ En el ejercicio de esta competencia dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán “Juzgados de Marca Comunitaria”.

    7) Juzgados de lo Mercantil: civil art 86 ter NLPOJ q entrarán en funcionamiento el 1/9/2004

    1. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia CONCURSAL, en los términos previstos en su Ley reguladora. En todo caso, la jurisdicción del Juez del concurso será exclusiva y excluyente en las ss materias:

    1º las acciones civiles con trascendencia patrimonial q se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las q se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores

    2º las acciones sociales q tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los q sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de q cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los rtantes de los trabajadores

    3º toda ejecución frente a bienes y dchos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera q sea el órgano q la hubiera ordenado

    4º toda M.Cautelar q afecte al patrimonio del concursado, excepto las q se adopten en procesos civiles q quedan excluidos de su jurisdicción

    5º las q en el proced concursal debe adoptar en relación con la AJGratuita

    6º las acciones tendentes a exigir resp civil a los admdores sociales, a los auditores o a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el proced

    2. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional CIVIL, respecto de:

    a) las ddas en las q se ejerciten acciones relativas a compet desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones q dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas

    b) las pretensiones en materia de transportes, nacional o internacional

    c) aquellas pretensiones relativas a la aplicación del D.marítimo

    d) las acciones relativas a condiciones grales de la contratación en los casos previsto en la legislación

    e) los recursos contra las resoluciones de la Dirección Gral de los Registros y del Notariado en materia del recurso contra la calificación del Registrador Mercantil, con arreglo a lo dispuesto en la L.Hipotecaria para este procedimiento

    f) de los proced de aplicación de los arts 81 y ss del TCE y de su D.derivado

    g) de los asuntos atribuidos a los J.de 1ª Instancia en el art 8 L.Arbitraje cuando vengan referidos a materias contempladas en este apartado

    8) Juzgados Centrales de Instrucción: penal 88 NLOPJ

    88 LOPJ: “En Madrid podrá haber uno o más J.Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, q

    - instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda: a la Sala de lo Penal de la A.Nacional o, en su caso, a los J.Centrales de lo Penal,

    - y q tramitarán: los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, así como los expedientes de extradición pasiva”.

    9) Juzgados de lo Penal: penal art 89 bis 1 y 2 NLPOJ

    89 bis NLPOJ

    1. “En cada provincia, y con sede en su capital (de provincia), habrá 1 ó varios J.de lo Penal. Podrán establecerse J.de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a una o varios partidos de la = provincia, conforme a lo q disponga la legislación sobre Demarcación y Planta Judicial, q fijará la ciudad donde tendrán su sede. Los J.de lo Penal tomarán su denominación de la población donde tengan su sede”

    2. Los J.de lo Penal enjuiciarán las causas por dl q la ley determine” (arts 14 y 779 LECRIM)

    10) Juzgados Centrales de lo Penal: penal art 89 bis 3 NLPOJ

    89 bis 3 LOPJ: “En Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno ó varios J.Centrales de lo Penal, q conocerán, en los casos en q así lo establezcan las leyes procesales,/ de las causas de los dl a q se refiere el art 65 LOPJ (Sala de lo Penal de la A.N)/ y de los demás asuntos q señalen las leyes”.

    11) Juzgados de lo Contencioso-Admvo : contencioso-admvo art 90.1 y 91 NLOPJ

    90.1 NLOPJ “En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más J.de lo Contencioso-admvo”

    91 NLOPJ

    1. “Los J.de lo Contencioso-admvo conocerán, en 1ª o única instancia, de los r.contencioso-admvos contra actos q expresamente les atribuya la ley.

    2. Les corresponde tb autorizar la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Admón”.

    12) Juzgados Centrales de lo Contencioso-Admvo: contencioso-admvo art 90.4 NLOPJ

    90.4 NLOPJ “En Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá J.Centrales de lo Contencioso-Admvo q conocerán, en 1ª o única instancia, de los r.contencioso-admvos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos q la Ley establezca”.

    13) Juzgados de lo Social : laboral 93 NLOPJ

    93 LOPJ “Los J.de lo Social conocerán, en 1ª o única instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional q NO estén atribuidos a otros órganos del mismo”.

    14) Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: penal art 94.1 NLOPJ

    94.1 LOPJ “En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno ó más J.V.Penitenciaria, q tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la L.Gral.Penitenciaria, en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad,/ control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias,/ amparo de dchos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y/ demás q señale la Ley.

    15) Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria: penal art 94.4 NLOPJ

    94.4 NLOPJ “En Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios J.Centrales de V.Penitenciaria q tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la L.Gral.Penitenciaria, descritas en el art 94.1, y/ demás q señale la ley, en relación con los dl competencia de la A.Nacional. En todo caso, la competencia de estos J.Centrales será preferente y excluyente cuando el penado cumpla tb otras condenas q NO hubiesen sido impuestas por la A.Nacional”

    16) Juzgados de Menores: penal art 96.1 LOPJ

    96.1 NLOPJ: “En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios J.de Menores. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse J.de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos, o bien a 2 ó más provincias de la = C.A. Tomarán su nombre de la población donde radique su sede”.

    17) Juzgado Central de Menores: penal art 96.2 NLOPJ

    96.2 NLOPJ “En Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá un J.Central de Menores, q conocerá de las causas q le atribuya la legislación reguladora de la resp penal de los menores”.

    18) Juzgados de Paz: civil y penal 99 a 103 NLOPJ

    99 NLOPJ:

    1. “En cada municipio donde NO exista J.de 1ª Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término (municipal) correspondiente, habrá un J.de Paz.

    2. Podrá existir una sola Oficina Judicial para varios Juzgados”.

    100 NLOPJ

    1. “Los J.de Paz conocerán en el orden CIVIL, de la sustanciación en 1ª Instancia, fallo y ejecución de los procesos q la ley determine (en la actualidad de muy escasa cuantía),/ así como el cumplimiento de funciones de R.Civil y/ las demás q la ley les atribuya.

    2. En el orden PENAL, conocerán en 1ª instancia de los procesos por faltas q les atribuya la ley./ Podrán intervenir, igualx, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y/ en aquellas otras q señalen las leyes”.

    * Tb asume funciones con relación al R.Civil (86 LOPJ).

    Son órganos unipersonales, caracterizados pq están servidos por un Juez lego (art 102 precisa q no es necesario q sean licenciados en Dcho), y no está incluido en la carrera judicial, sujetos tan solo a la inamovilidad temporal por el tiempo de su nombramiento q es de 4 años, y con los d.económicos q marca el art 103. Pt, sólo conocen los J.de Paz en el orden civil y penal.

    19) Tribunales Militares

    El art 117.5 CE tras establecer q “El ppio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de Estado de sitio, de acuerdo con los ppios de la CE".

    Aunque el art 117 CE habla del “ejercicio de la jurisdicción militar” como si fuera una jurisdicción distinta, se debería haber hablado del “ejercicio de la función jurisdiccional en el ámbito militar” puesto q la jurisdicción es una sola (única) aunque tenga distintas manifestaciones y una de ellas es el ejercicio de la misma en el ámbito militar.

    La actual configuración de la jurisdicción militar en nuestro país hace de ella una especie de híbrido entre jurisdicción Especial y jurisdicción Ordinaria. La jurisdicción militar ha sido reformada tras la entrada en vigor de la CE. Esa reforma ha sido llevada a cabo a través de la LO 4/1987 de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (LOJM), desarrollada entre otras, por LO 13/1985 C.Penal Militar y la LO 2/1989 Procesal Militar.

    La jurisdicción militar tiene atribuido básicax el conocimiento de 2 bloques de materias:

    a) “penal militar” consiste en el enjuiciamiento de las conductas tipificadas como dl o faltas militares y

    b) “contencioso-disciplinaria militar” conoce de los recursos presentados contra sanciones impuestas en aplicación del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

    * Órganos de la Jurisdicción Militar son 4:

    1-) La Sala 5ª(de lo Militar) del T.Supremo, está integrada por un Prte y 7 Magistrados, si bien en cuanto TS es poder judicial ordinario.

    2-) El “T.Militar Central” (con sede en Madrid y compet en todo el territorio nacional), q tiene adscritos 2 “J.Togados Militares Centrales” (q son los q instruyen las causas de las q conoce el T.Militar Central, con sede en Madrid).

    3-) Los “T.Militares Territoriales” (son 5 con sede en: Madrid, Barcelona, Sevilla, La Coruña y Sta.Cruz de Tenerife).

    4-) “J.Togados Militares Territoriales” (órganos unipersonales q instruyen las causas de las q conocen los “T.Militares Territoriales”).

    B) Tribunales ESPECIALES: Tribunal de Cuentas y Consuetudinarios

    El art 3.1 LOPJ establece la posibilidad de q se atribuya “potestad jurisdiccional” a los órg jurisdiccionales ordinarios previstos en la LOPJ, y tb a otros órganos previstos en la CE. Los T.Especiales Constitucionales, permitidos por la CE son (los NO previstos en la CE quedan prohibidos):

  • Trbnal de Cuentas, 136,1 CE

  • Trbnal del Jurado, 125 CE

  • TC, 159 a 165 CE

  • * Trbnales Consuetudinarios (LOPJ): Valencia y Murcia

  • * Tribunales Supranacionales: TJCE, TPI y TEDH.

  • 1) Tribunal de Cuentas: 136,1 CE y L.O 2/1982

    El art 136.1 CE el T.de Cuentas es “el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público. Dependerá directax de las Cortes Grales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas”. Se desarrolla por la LO 2/1982.

    * Funciones: la fiscalización y el enjuiciamiento de la resp contable en q incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

    * Composición, el T.Cuentas lo forman: 12 Consejeros de Cuentas, designados 6 por el Congreso los Diputados y 6 por el Senado, por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras, y por un período de 9 años.

    El Prte del T.de Cuentas es nombrado por el Rey a propuesta del mismo TdC y por un período de 3 años. “Los miembros del T.Cuentas gozarán de la = independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las = incompatiblidades q los jueces” (136.3 CE). Frente a las resoluciones jurisdiccionales del TdC cabe presentar en ciertos casos r.casación o iniciar un proceso de revisión ante la Sala 3ª (de lo Contencioso-admvo) del T.S. Aunque orgánicax el TdC es un Tribunal especial, procesalx las leyes han querido conectar al TdC con la jurisdicción ordinaria, erigiendo en definitiva a la Sala 3ª del T.S en el órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción contable.

    2) Tribunales consuetudinarios y tradicionales

    El art 125 CE, referente a las formas de participación ciudadana en la Admón de Justicia, dispone q una de las formas posibles de esa participación son los “T.consuetudinarios y tradicionales”, reiterada en:

    a) 19.3 LOPJ “tiene carácter de T.consuetudinario y tradicional el T.de las Aguas de la Vega de Valencia”; compuesto por 8 síndicos-jueces, es una institución de origen desconocido pero milenaria. Cuando ejercen funciones: Admvas son denominados “síndicos” y Jurisdiccionales se denominan “jueces”.

    Son elegidos democráticax en cada comunidad de regantes, debiendo ser labradores, propietarios y cultivadores directos de las tierras regadas por la acequia y,

    b) 19.4 LOPJ “se reconoce el carácter de T.consuetudinario y tradicional al Consejo de Hombres Buenos de Murcia”; tiene su origen en la época de dominación árabe. La Ley de Aguas y el Cc son normas supletorias. Conoce de todas las controversias q se susciten entre regantes, de las reclamaciones sobre los perjuicios q se causen a 3º y los abusos e infracciones a las Ordenanzas.

    C) ESPECIAL REFERENCIA al JURADO: penal arts 83 NLPOJ y art 1 LOTJ 5/1995

    El T.Jurado ha sido instaurado en España mediante LO 5/1995(LOTJ), desarrollándose el art 125 CE: "Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Admón de Justicia mediante la institución del Jurado en la forma y con respecto a aquellos procesos penales q la ley determine, así como en los T.consuetudinarios y tradicionales", y la previsión del art 83 LOPJ.

    La LOTJ opta por un Jurado puro de 9 miembros NO juristas, con un Magistrado-Prte, al q se imponen amplias funciones "tutelares" de los jurados legos. Estos 9 jurados deben pronunciarse sobre los hechos y tb sobre la culpabilidad.

    a) incardinación orgánica: El T.Jurado se incardina en los ss órganos jurisdiccionales:

  • la A.Provincial, (supuesto orgánico ordinario);

  • el TSJ para casos de aforamiento y;

  • el TS, tb cuando se den enjuiciamientos aforados.

  • Quedando expresamente prohibido q se incardine en la A.Nacional (3 LOTJ).

    b) composición: art 2 LOTJ el TJ está compuesto por:

    1) un Magistrado-Prte de la AP, del TSJ o del TS (dependiendo del ámbito en q se celebre el juicio)

    2) 9 Jurados titulares: son los ciudadanos legos en Dcho q pronuncian el veredicto.

    3) 2 Jurados suplentes, para evitar la reiteración de la vista en caso de q algún miembro del Jurado no pueda asistir a toda ella, lo q obligaría a repetirla por el ppio de inmediación.

    c) competencias del T.Jurado:

    1)- Compet objetiva: el TJ puede conocer de los ss delitos:

    a- Dl contra las personas: se trata de los dl de homicidio previstos en los arts 138 a 140 CP,, homicidio y asesinato.

    b- Dl cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos: se trata de los "Dl contra la Admón Pública" y "Dl contra la Admón de Justicia": infidelidad en la custodia de docs,/ cohecho,/ tráfico de influencias,/ malversación de caudales públicos,/ fraudes y exacciones ilegales,/ negociaciones prohibidas a funcionarios e/ infidelidad en la custodia de presos.

    c- Dl contra el honor.

    d- Dl de omisión del deber de socorro.

    e- Dl contra la inviolabilidad del domicilio: se trata del dl de allanamiento de morada (202-204 CP).

    f- Dl contra la libertad: se trata del dl de amenazas recogido en el art 169.1 CP.

    g- Dl contra la seguridad colectiva: se trata del dl de incendios forestales (352 a 354 CP).

    La determinación de la compet objetiva afecta al presunto H.delictivo cualquiera q sea su grado de participación y de ejecución, salvo en el caso de los dl contra la vida humana (homicidio y asesinato), de los q únicamente conocerá el Jurado si se ha producido la muerte de una persona (5.1 LJ) con el fin de evitar sobrecarga del TJurado.

    2)- Compet funcional:

    a- La St del TJ dictada en el ámbito de la AP es apelable ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la C.A en q tenga su sede aquélla (846 bis a) LECRIM), régimen q afecta igualx a los autos resolutorios de cuestiones previas.

    b- Las Sts del TSJ dictadas en 2ª instancia del proceso penal especial ante el TJurado son recurribles en casación (847 LECRIM).

    3)- Compet territorial: las reglas se ajustan al ppio gral del fuero del lugar de comisión del dl (5.4 LJ).

    d) tratamiento procesal de la competencia:

    - La falta de compet objetiva y funcional se puede denunciar en la audiencia preliminar (31.3 LJ), transformándose el procedimiento en su caso (29.5 y 32.4 LJ).

    - La falta de compet territorial se puede denunciar como “artículo de previo pronunciamiento” (36.1 LJ).

    2. EL T.C y las GARANTÍAS de los DCHOS y LIBERTADES FUNDAMENTALES

    El T.C se regula en los arts 159 a 165 CE, desarrollados por la LO 2/1979, LOTC. Este TC es un órgano jurisdiccional no cualquiera, sino el intérprete supremo de la CE, y sus funciones son en gral:

    - controlar la constitucionalidad de las leyes y

    - tutelar el respeto a los d.fundamentales,

    - además de las q la CE le ha otorgado expresamente.

    a) Justificación: la CE opta por la “jurisdicción concentrada”, la constitucionalidad de las leyes debe ser función a cumplir por un órg jurisdiccional, independiente e imparcial, pero diferente de los ordinarios (sistema kelseniano o europeo).

    b) Composición: el T.C se compone de 12 miembros nombrados por el Rey a propuesta: 4 del Congreso de los Diputados,/ 4 del Senado,/ 2 por el Gb y/ 2 del CGPJ.

    Los magistrados del T.C son nombrados por un tiempo de 9 años. Para ser nombrado se requiere:

    1- ser español,

    2- tener la condición de Magistrado, Fiscal, Profesor de Universidad, funcionario público o abogado, con más de 15 años de ejercicio profesional y

    3- ser jurista de reconocida competencia.

    El Prte del T.C es nombrado por el Rey, a propuesta del Pleno del T.C. Existe tb un Viceprte nombrado por el = sistema. El T.C actúa:

  • en Pleno, compuesto por todos los Magistrados (tiene dcho de avocación)

  • por Salas, compuestas por un Prte y 5 Magistrados (conocen del r.amparo, teniendo = dcho de avocación sobre las Secciones)

  • por Secciones, compuestas por un Prte y 2 Magistrados (deciden sobre la admisibilidad de las ddas de amparo).

  • c) Competencias: el T.C conoce (161 CE y 2 LOTC):

    *1. Del “recurso” y “cuestión” de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas o actos con fuerza de ley.

    2. Del “recurso” de amparo por violación de los d.fundamentales y libertades públicas relacionados en el art 53.2 CE, q es el proceso de amparo,

    3. De los conflictos constitucionales de compet entre el Estado y las CC.AA o de las de las CC.AA entre sí,

    4. De los conflictos entre los órg constitucionales del Estado,

    5. De los conflictos en defensa de la autonomía local,

    6. De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales,

    7. De las impugnaciones por el Gb de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CC.AA,

    8. De las demás materias q le atribuyan la CE y las leyes orgánicas,

    9. Dpv funcional, el T.C tiene compet para resolver las cuestiones incidentales y prejudiciales q surjan con ocasión de los procesos de los q conozca; y para acordar las M.Cautelares previstas en la LOTC; en cuanto a la ejecución de sus Sts, es el propio T.C quien debe ordenar qué órgano ha de realizarla.

    (*)

    a) El “recurso” de inconstitucionalidad, previsto en la CE y regulado en la LOTC, es una vía mediante la q se puede impugnar directax la inconstitucionalidad de una ley a través de un control abstracto,, al margen de todo proceso en el q la ley tenga q ser aplicada. El plazo para presentar el recurso es de 3 meses desde la publicación de la Ley (33 LOTC).

    b) La “cuestión” de inconstitucionalidad, prevista en la CE y regulada en la LOTC, es una vía a través de la cual se puede impugnar la inconstitucionalidad de la ley con ocasión de su aplicación en el seno de un proceso mediante un control concreto de la constitucionalidad de las leyes,, en el seno de un proceso en el cual la decisión a adoptar dependa de la validez de la ley cuya constitucionalidad se cuestiona y por tanto, es el Tribunal q esté conociendo de ese proceso el q tiene q plantear la cuestión de inconstitucionalidad.

    3. LOS TRIBUNALES SUPRANACIONALES: TJCE, TPI, TEDH y *Tribunales Eclesiásticos y * CPI

    Conforme al art 93 CE es posible atribuir potestades jurisdiccionales a determinados T.Supranacionales cuando el Estado realiza Convenios internacionales en los q se reconoce la jurisdicción de esos Tribunales. Además hemos de tener en cuenta el art 2.1 LOPJ q hace referencia al ejercicio de potestades jurisdiccionales por órganos determinados en Tratados internacionales.

    Son órganos jurisdiccionales NO españoles q se incardinan en la jurisdicción española: TJCE, TPI y TEDH

    1) El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)

    Los Tratados constitutivos de las diferentes Comunidades Europeas, crearon el denominado “TJCE”, ampliado a otro órgano jurisdiccional, el TPI, máximos intérpretes del D.Comunitario, encargados de conocer y resolver determinadas pretensiones q en aplicación de la normativa comunitaria pudieran surgir entre las personas sometidas al Ordenamiento de los Estados miembros.

    El TJCE tiene su sede en Luxemburgo. El TJCE tiene como fin fundamental garantizar el respeto del Dcho en la interpretación y aplicación de los Tratados comunitarios. El conocimiento exclusivo por el TJCE de las “cuestiones prejudiciales” q les sean planteados por los órg jurisdiccionales de los Estados miembros, ya q no pueden interponerse directamente.

    El TJCE está compuesto por 25 jueces, pertenecientes a cada uno de los Estados miembros.

    Funciona en Pleno y en Salas.

    Como personal NO jurisdiccional son de destacar: Secretario y Abogados grales, q en número de 9 desempeñan la función básica de presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos promovidos ante el TJCE, con la finalidad de asistirle en el cumplimiento de su misión. El procedimiento de selección de los Abogados grales, es = al de los Jueces comunitarios (se asemejan aunque con diferencias al M.Fiscal)

    El TJCE y TPI son órg jurisdiccionales comunitarios e internos. Las resoluciones del TJCE y TPI vinculan al Estado español en el plano internacional y tienen eficacia directa en España.

    2) El Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas (TPI)

    El TPI fue creado para descargar al TJCE de parte de sus competencias y aliviar su sobrecarga de trabajo. El TPI está compuesto por 15 Jueces, uno por cada Estado miembro, q eligen entre sí al Prte.

    No existen Abogados Grales ante él, aunque cualquiera de sus Jueces pueden desempeñar sus funciones. Tb hay un Secretario.

    Sus competencias (TPI = TJCE):

    1. r.por incumplimiento

    2. r.de anulación

    3. r.por omisión de actuación

    4. r.de plena jurisdicción por resp extracontractual

    5. r.en materia de personal

    6. procedimiento por “reenvío o cuestión prejudicial”

    7. emitir dictámenes

    8. actuar como árbitro

    9. otras materias que expresamente le vengan atribuidas por los Tratados.

    - Contra las Sts del TPI cabe “r.casación”ante el TJCE y

    - la única materia q según los Tratado NO puede ser transferida al TPI, para descargar aún más al TJCE, es la relativa a las “cuestiones prejudiciales”

    3) * Tribunales Eclesiásticos(no entran dentro de la Jurisdicción de España)

    - T.de la Signatura Apostólica.

    - T.Ordinario de la Rota Romana.

    - T.de Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid (alternativo en España con el de la Rota Romana).

    - T.del Arzobispo o Metropolitano

    - T.Diocesano (1ª Instancia).

    Como consecuencia de los Acuerdos de la Santa Sede de 1979, se le da importancia a estos Tribunales ya q se les reconoce eficacia civil a las Sts canónicas de nulidad dictadas por estos Tribunales siempre q se ajusten el dcho del Estado y no vulnere el orden público.

    Es necesario poner en marcha por las partes interesadas un procedimiento civil ante el Juez de la Instancia para obtener el exequátur, es decir el reconocimiento de los efectos de esa St en el orden civil por reunir todos los requisitos q para ello exige la LEC. Todo esto para saber si esas Sts se ajustan al Dcho del Estado.

    4) * CORTE PENAL INTERNACIONAL de La Haya (CPI): creado por el Tratado de Roma de 17 de julio de 1998, en vigor desde julio de 2002. Institucionaliza el ppio de Jª universal, pues se trata de un T permanente con compet para enjuiciar dls cuya gravedad trascienda del lugar en q se cometieron y afecten a la Comunidad internacional en su conjunto, pero sólo cuando el Estado en q tales dls se hayan cometido no quiera, o no pueda enjuiciarlo, o lo haga sin las garantías suficientes o con la intención de sustraer a sus resp de la actuación de la Corte.

    5) Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

    El TEDH previsto en el Convenio Europeo para la Protección de los D.Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), ejerce su jurisdicción sobre todos los países miembros del Consejo de Europa.

    La sede del TEDH es Estrasburgo. La finalidad del TEDH es la salvaguardia de los D.humanos reconocidos por los Estados parte en el CEDH.

    El TEDH está compuesto por un Juez de cada unos de los Estados parte en el CEDH (41 jueces). La duración del mandato de cada Juez es de 6 años. Los jueces pueden ver revocado su mandato por ciertas causas por mayoría de 2/3 de los miembros del TEDH.

    Estructura del TEDH, dividido (admvo y jurisdiccional) en los ss órganos:

    1. Pleno: NO tiene funciones jurisdiccionales, sino carácter admvo,, de organización interna del Tribunal. Elige al Prte y al Viceprte, aprueba el reglamento del TEDH, decide la composición de las Salas y nombre a sus Prtes.

    2. Gran Sala: formada por los 17 jueces q componen el TEDH: tiene encomendada la labor de formación de la Jurisprudencia en materia de D.humanos. Posee tb competencias consultivas (31.b) CEDH). Decide en ciertos casos las ddas presentadas por un Estado frente a otro y puede pronunciarse tb sobre ddas individuales si una Sala le eleva la cuestión por considerarla de importancia para la interpretación del CEDH o en el caso de q la decisión pudiera contrariar la jurisprudencia previa del TEDH.

    3. Salas: son órganos formados por 7 jueces, declaran de la admisibilidad a trámite o rechazo de las ddas individuales si los Comités no se pronuncian sobre el tema, además de la admisibilidad de las ddas de Estados miembros.

    4. Comités: formados por 3 jueces, deciden sobre la admisibilidad a trámite o rechazar las ddas individuales q se presenten ante el TEDH.

    La legitimación para demandar se establece en el art 34, manteniéndose la relevancia de ser un Tribunal el q permite el acceso al mismo de los particulares, regulándose las causas de inadmisión de la dda en el art 35 CEDH. Los 3º continúan teniendo acceso al TEDH (36 CEDH).

    Las funciones del TEDH son básicax 3:

    1. resolver ddas individuales de violación de D.humanos

    2. resolver “ sobre “ “ “ presentadas por un Estado parte frente a otro

    3. emitir opiniones sobre la interpretación del CEDH cuando sea requerido

    4.23




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