Maestro, Especialidad de Educación Primaria


Organización del centro escolar


ORGANIZACIÓN DEL CENTRO ESCOLAR

Tema 1. - El sistema escolar y la organización escolar.

1. Concepto de Organización escolar.

  • 2. El sistema educativo y el sistema sociocultural.

  • 3. El sistema Escolar y la organización de los centros educativos.

  • El sistema Educativo Español.

  • Concepto de organización escolar.

  • Hernández Ruíz (1954): la oe se ocupa de la disposición de los diferentes elementos que concurren en la vida y en la actividad escolar.

    García Hoz (1963): la oe es la ordenación de los distintos elementos de la escuela a la educación de los escolares.

    Arribas (1977): la oe tiene por objeto ordenar todos los elementos que inciden en la función educadora hacia unos objetivos claros y concretos para estimular y facilitar el desarrollo de la personalidad de todos los elementos de la comunidad educativa.

    Mª Ángeles Gervilla (1993): la oe es la agrupación y ordenación de los diferentes elementos educativos con la finalidad de realizar un proyecto educativo eficaz.

    Para examen: la oe es la ordenación de los diferentes elementos educativos con la finalidad de realizar un proyecto educativo eficaz y para facilitar el desarrollo integral del alumno.

  • El sistema educativo y el sistema sociocultural.

  • La educación en el transcurso del tiempo ha pasado de ser algo difuso a convertirse en

    algo necesario que hay que regular y ordenar a pasar por cuatro etapas:

  • Etapa espontánea: la educación se basa en la transmisión cultural de una manera natural y sería el resultado del convivir diario.

  • Etapa objetiva-intencional: en ésta existen unos deseos de educar y se diferencian por un lado, una persona con voluntad de enseñar y por otro, una persona con voluntad de aprender, aunque todavía el acto es educativo es difuso y asistemático.

  • Etapa sistemática-intencional: en esta etapa existe una relación educativa donde se persiguen unos fines.

  • Etapa epistemológica: la acción educativa se deriva de las teorías que se contrastan con la práctica.

  • En conclusión, si observa esta evolución de la acción educativa vemos que la

    educación ha pasado de ser algo asistemático e informa a un conjunto de elementos organizados en torno a un objetivo común que sería el desarrollo individual y social de la persona, por tanto, la educación se ha convertido en un sistema.

    El sistema educativo está en íntima relación con el sistema sociocultural, en realidad

    éste último constituye un marco más general donde se situarían el sistema educativo junto con otros sistemas como podían ser: el económico y el político, en definitiva, el sistema educativo sería un subsistema del sistema sociocultural. La sociedad aporta al sistema educativo las finalidades a conseguir, el contenido de la enseñanza, personas cualificadas para transmitir esos contenidos y todo lo relacionado con los aspectos materiales y económicos, por último, el sistema escolar está formado por una red organizada de centros y servicios cuyo objetivo final es dar educación, por tanto, el sistema escolar es un subsistema del sistema educativo.

    Sistema sociocultural(sistema educativo)[Sistema escolar(centros, cep, centros de recursos, se unen por redes)].

  • El sistema escolar y la organización de los centros educativos.

  • La relación sistema escolar y organización de los centros es estrecha, un sistema escolar queda definido por las normas que provienen de la administración educativa, así esta administración puede dar lugar a una escuela u otra, se puede hablar, por tanto, de escuela dependiente y escuela independiente.

    • En la escuela dependiente la administración regula y controla la escuela, en la independiente la administración impulsa las actuaciones.

    • En las escuelas dependientes las decisiones educativas vienen de la administración central. En la independiente las decisiones educativas están descentralizadas.

    • En la escuela dependiente el curriculum es cerrado y en la independiente abierto.

    • En la primera escuela las estructuras de participación no existen (A.P.A.), en la segunda escuela existen múltiples estructuras de participación.

    • El profesor es transmisor de conocimientos en la escuela dependiente, en la otra, sin embargo, el profesor configura su curriculum.

    • En la escuela dependiente la dirección actúa como gestión. Funciones burocráticas y de construcción. Estilo autoritario. La dirección se convierte en un organizador, animador y mediador de conflictos. Estilo democrático descentralizado es la escuela dependiente.

  • El sistema educativo español. Fotocopia.

  • Tema 2. - Órganos unipersonales de gobierno.

  • Introducción

  • El/la director/a.

  • Requisitos de designación.

  • Competencias del director/a.

  • Cese del director/a.

  • El/la jefe/a de estudios.

  • Requisitos de designación.

  • Competencias del jefe de estudios.

  • Cese del jefe de estudio.

  • El/la secretario/a

  • Requisitos de designación.

  • Competencias del secretario/a.

  • Cese del secretario/a.

  • Introducción.

  • Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en sus funciones.

  • El/la director/a.

  • Requisitos de designación:

  • Los candidatos deben reunir los siguientes requisitos:

    1º) Estar al menos 5 años de maestro.

    2º) Haber sido maestro durante al menos 5 años en un centro que imparta algunas de las enseñanzas del mismo nivel de régimen.

    3º) Tener destino definitivo en el centro con una antigüedad al menos un curso.

    4º) Haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección por la administración educativa.

    Además de estos requisitos los candidatos deberán presentar por escrito ante el consejo escolar, con una antelación mínima de 15 días hábiles su programa de dirección y sus méritos profesionales.

    El director es elegido en primera votación por la mayoría absoluta de los miembros del consejo escolar, en caso de no obtener esa mayoría se procederá a una nueva convocatoria en un plazo de 48 horas.

    El director es nombrado por un mandato de 4 años, podrá desempeñar su mandato en el mismo centro por un máximo de 3 periodos consecutivos, el director designará a los restantes cargos unipersonales del equipo directivo.

  • Competencias del director.

  • El director tiene 12 competencias:

  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.

  • Representar a la administración educativa del centro.

  • Cumplir y hacer cumplir las leyes.

  • Colaborar en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro.

  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

  • Mantener las relaciones administrativas con la delegación provincial proporcionándole toda la información.

  • Impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

  • Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos así como las contrataciones de las obras.

  • Visar las certificaciones y documentos del centro.

  • Proponer el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo y de los coordinadores de ciclo y tutores.

  • Favorecer la convivencia en el centro.

  • Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados.

  • Cese del director.

  • El director cesará por cuatro causas:

    • Al término de su mandato.

    • Renuncia motivada y aceptada por el delegado provincial y oído del consejo escolar.

    • Destitución o revocación acordada por el delegado provincial y oído del consejo escolar.

    • Cuando deje de prestar servicio en el centro.

  • El jefe de estudios.

  • Requisitos de designación.

  • Dos requisitos:

  • Maestros o maestras funcionarios de carrera en situación de servicio activo.

  • Tener destino definitivo en el centro.

  • Será designados por el director previa comunicación del consejo escolar y

    nombrado por el delegado provincial.

    La duración de su mandato será la que corresponda al director.

  • Competencias del jefe de estudio.

  • Son competencias del jefe de estudios la siguiente:

  • Ejercer bajo la autoridad del director la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo.

  • Sustituir al director en caso de ausencia.

  • Promover la realización de actividades extraescolares con las instituciones del entorno dentro del marco del proyecto de centro y en coherencia con las finalidades educativas.

  • Coordinará:

    • Actividades de carácter académico y de orientación.

    • Actividades de los coordinadores de ciclo.

    • Acción de los tutores conforme el plan de acción tutorial.

    • La realización de las actividades de perfeccionamiento de profesorado.

  • Organizará:

    • Va a organizar en primer lugar los actos académicos.

    • El cuidado de los alumnos en los periodos de recreo y en actividades no lectivas.

  • Cese del jefe de estudios.

  • El jefe de estudio podrá cesar por 4 causas:

    • Al término de su mandato.

    • Renuncia motivada y aceptada por el delegado provincial previo informe razonado del director y oído el consejo escolar.

    • A propuesta del director mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y comunicación al consejo escolar.

    • Cuando deje de prestar servicios en el centro.

  • El secretario.

  • Requisitos de designación.

  • Son los mismos que para el jefe de estudio.

  • Competencias del secretario.

  • 1. - Actuar como secretario de órganos colegiados levantando actas de las sesiones y dando fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

    2. - Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.

    3. - Ejercer por delegación del director la jefatura del personal de administración y servicio adscritos al centro y controlar las asistencias al trabajo del mismo.

    4. - Adquirir el material y coordinar la utilización del mismo.

    5. - Ordenar en primer lugar el régimen administrativo del centro de conformidad con el director, en segundo lugar el régimen económico del centro de conformidad con el director rindiendo cuentas ante las autoridades correspondientes.

    6. - Elaborar en primer lugar las certificaciones que soliciten de conformidad con el director. Segunda cosa, el inventario del centro y mantenerlo actualizado. Tercera, el horario del personal de administración y servicio en colaboración con los órganos unipersonales y velar por su cumplimiento. Cuarta, el ante proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.

  • Cese del secretario.

  • Cesará por las mismas circunstancias que el jefe de estudios.

    Tema 3. Órganos colegiados de gobierno.

    1. Introducción.

  • El consejo escolar.

  • Composición del consejo escolar.

  • Calendario de reuniones.

  • Competencias del consejo escolar.

  • Claustro de profesores.

  • Composición del claustro de profesores.

  • Calendario de reuniones.

  • Competencias del claustro.

  • Introducción.

  • Son órganos colegiados, entre otros, el consejo escolar, el claustro de profesores y la comisión económica, aunque en este tema veremos los dos primeros al ser los más importantes dentro de la organización escolar.

  • Consejo escolar.

  • Composición del consejo escolar.

  • El consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros: el primero el director/a, el segundo los maestros y maestras, el tercero los padres y madres de las que será designado en su caso por la APA más representativa del centro. Un representante del personal de administración y servicio (PAS). Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se haya erradicado el centro. Sexto miembro, los alumnos podrán estar representado en el consejo escolar del colegio de educación primaria con voz y sin voto, en las condiciones que establezca el reglamento de régimen interior del centro. Séptimo, habrá jefe de estudios en colegios de más de 9 unidades, octavo, habrá secretario con voz, pero sin voto en colegio de más de 6 unidades, de tener el centro menos de 6, el secretario será un padre o madre.

  • Calendario de reuniones.

  • Se aconseja reunirse una vez al trimestre siendo obligatoria una sesión a

    principio de curso y otra al final del mismo. El consejo escolar se reunirá en el día y horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. Será convocado por acuerdo del presidente, por su propia iniciativa o a solicitud de un tercio de los miembros. El secretario del órgano colegiado por orden del presidente convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del consejo escolar con una antelación mínima de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo, también podrán realizarse convocatoria extraordinaria con una antelación mínima de 48 horas.

  • Competencias del consejo escolar.

    • Elegir al director e informar de su designación a la administración educativa así como proponer la renovación de su nombramiento.

    • Decidir sobre la admisión de alumnos.

    • Resolver los conflictos e imponer las correcciones que correspondan a aquellas conductas del alumno que perjudiquen la convivencia en el centro.

    • Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo de centro aprobarlo y evaluarlo sin prejuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene en la planificación y organización docente.

    • Aprobar: tiene que aprobar el reglamento de régimen interior. El proyecto del presupuesto del centro. La programación general del centro. La programación general de actividades complementarias y extraescolares. La memoria anual.

    • Analizar y evaluar, en primer lugar el funcionamiento general del centro, segundo lugar la evolución del rendimiento escolar general del centro.

    • Impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

  • El claustro de profesores.

  • Composición del claustro.

  • Lo compone el claustro todos los profesores del centro.

  • Calendario de reuniones.

  • Se aconseja reunirse una vez al trimestre y será obligatoria una sesión a principio de curso y otra al final del mismo, será convocado por el director o cuando lo decida al menos un tercio de los profesores.

  • Competencias del claustro.

    • Programar las actividades docentes del centro.

    • Elegir sus representantes en el consejo escolar

    • Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.

    • Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.

    • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógicas.

    Tema 4. Régimen de funcionamiento interno.

  • Proyecto de centro. (PCC).

  • Definición.

  • Documentos configuradores del proyecto de centro.

  • Elaboración y aprobación.

  • Finalidades educativas del centro. (PEC).

  • Definición.

  • Contenido.

  • Elaboración y aprobación.

  • Proyecto curricular de centro. (PCC).

  • Definición.

  • Contenido.

  • Elaboración y aprobación.

  • Reglamento de organización y funcionamiento. (ROF).

  • Definición.

  • Contenido.

  • Elaboración y aprobación.

  • Plan anual de Centro. (PAC).

  • Definición.

  • Contenido.

  • Elaboración y aprobación.

  • La memoria final de curso. (Memoria).

  • Definición.

  • Elaboración y aprobación.

  • Proyecto de centro.

  • Definición.

  • Según el decreto 201/1997 del 3 de septiembre por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y las escuelas de educación primaria, el proyecto es el instrumento para la planificación a medio plazo que enumera y decide las notas de identidad del mismo, establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos que lo definen y distinguen, formula las finalidades educativas que pretende conseguir y expresa la estructura organizativa del centro. Su objetivo es dotar de coherencia y personalidad propia al centro.

  • Documentos configuradores del PC:

  • Elaboración y aprobación.

  • Corresponde al equipo directivo coordinar su elaboración en la que deberá participar todos los sectores de la comunidad educativa (consejo escolar, claustro de profesores y APA) será aprobado por el consejo escolar.

  • Finalidades educativas.

  • Definición

  • Es el instrumento que concreta y prioriza los principios, valores y normas que dotan de identidad y estilo propio a cada centro.

  • Contenido.

  • El contenido no está legislado ya que dependerá de cada centro concreto, sin embargo, se propone el siguiente, en primer lugar, el análisis del contexto sociocultural; en segundo lugar, el análisis social del centro como institución; en tercer lugar, finalidades educativas a desarrollar en nuestros alumnos; cuarto lugar, metas académicas, en quinto lugar metas pedagógicas y tutoriales, en sexto lugar, actividades extraescolares; en séptimo, lugar la colaboración con los padres en la educación; en octavo lugar, la formación permanente del profesorado y en último lugar la organización del centro.

  • Elaboración y aprobación.

  • Se procederá a constituir una comisión con participación de representante de los distintos sectores de la comunidad educativa a fin de elaborar una propuesta sobre las finalidades educativas, será aprobado por el consejo escolar.

  • Proyecto curricular de centro.

  • Definición.

  • Es el instrumento que tiene como finalidad alcanzar las capacidades de vistas en los objetivos de cada una de las etapas, deberá de incluir de manera coordinada los proyectos curriculares de las distintas etapas educativas que se importan en el centro.

  • (Vídeo). Contenido.

  • El primer contenido, la adecuación de los objetivos generales de la etapa al contexto socio- económico y cultural del centro y a las características del alumno.

    El segundo contenido, la distribución en las áreas en los objetivos y contenidos. Tercer contenido, las orientaciones para integrar los contenidos de carácter transversal del curriculum; cuarto, las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica, los criterios para el agrupamiento de los alumnos y la organización espacio temporal de las actividades. Quinto, los materiales y recursos didácticos a utilizar, sexto, el plan de formación del profesorado, séptimo, los criterios para elaborar las actividades complementarias y extraescolares; octavo, la organización de la tutoría y organización escolar; noveno, los mecanismos de evaluación del alumnado y del proyecto curricular y las propuestas de mejora; los criterios para las adaptaciones curriculares apropiadas para el alumnado con necesidades educativas especiales.

  • Elaboración y aprobación.

  • El equipo de coordinación pedagógica coordinará la elaboración y será aprobado por el claustro de profesores.

  • Reglamento de organización y funcionamiento. (ROF).

  • Definición.

  • Es el instrumento que debe facilitar la consecuencia del clima organizativo, funcionan adecuado para alcanzar las finalidades educativas, y el desarrollo y aplicación del proyecto curricular de centro.

    4.2.Contenido.

  • Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

  • Las normas de convivencia para favorecer las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

  • El funcionamiento de la comisión económica y de otras comisiones del consejo escolar para asuntos específicos.

  • Los cauces de colaboración entre los distintos órganos de gobierno y los de coordinación docente de centro.

  • La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro así como las normas para su uso correcto.

  • Organización y distribución del tiempo escolar que incluirá también las relaciones del centro con las instituciones de su entorno así como con los padres y madres de los alumnos.

  • Elaboración y aprobación.

  • Será elaborado por el equipo directivo contando con las aportaciones de claustro de profesores, del APA y de los restantes sectores de la comunidad educativa. Será aprobado por el consejo escolar.

  • Plan anual de centro. (PAC).

  • Definición.

  • Es la concreción para cada curso escolar de los diversos elementos que integran el proyecto de centro. Es a corto plazo. Todos los años hay que hacerlo.

    5.2.Contenidos.

  • Concreción de los objetivos generales del centro para el curso escolar tomando como referencia el proyecto de centro y la memoria final del curso anterior.

  • Horario general del centro del alumnado, del personal docente y del personal de administración y servicio.

  • Programación de las actividades complementarias y extraescolares. Se hace en el equipo de ciclo.

  • Programación de las diferentes actividades docentes del centro.

  • Programación de las actividades de orientación y de acción tutorial.

  • Programación de las actividades de formación del profesorado.

  • Plan de reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro.

  • Estrategias para realizar el seguimiento y evaluación del plan anual de centro.

  • 5.3.Elaboración y aprobación.

    El equipo directivo coordinará la elaboración del plan anual de centro teniendo en cuenta que los equipos de ciclo y el claustro deberán elaborar y aprobar respectivamente los aspectos docentes del mismo de acuerdo con los criterios establecidos al respecto en el proyecto curricular de centro (PCC).

    El personal de administración y servicio y las APAS podrán realizar sugerencias y aportaciones que en su caso serán incorporadas al plan anual de centro, será aprobado por el consejo escolar respetando en todo los casos los aspectos docentes que son competencias exclusivas del claustro de profesores, una vez hecho esto el director del centro enviará antes de que finalice el mes de noviembre una copia a la delegación de educación provincial.

  • La memoria final de curso. (Memoria).

  • Definición.

  • Consistirá en un balance que recogerá el resultado del proceso de evaluación

    interna que el centro deberá realizar sobre su propio funcionamiento previamente definido en el plan anual de centro, incluirá a sí mismo las correspondientes propuestas de mejoras.

  • Elaboración y aprobación.

  • El equipo directivo coordinará la elaboración de la memoria final de curso contando para ello con las aportaciones que realice el claustro de profesores en base a las valoraciones realizadas por los distintos equipos de ciclo. El personal de administración y servicio (PAS) y el APA, podrán realizar aportaciones y sugerencias que serán incorporadas a la memoria en un plazo no superior a 10 días después de la sesión del consejo escolar donde fue aprobada, será permitida una copia a la delegación provincial de la consejería de educación.

    Tema 5. Órganos de coordinación docente.

  • Introducción.

  • Equipo de ciclo.

  • Definición.

  • Competencias de los equipos de ciclo.

  • Coordinadores de ciclo.

  • Designación y cese

  • Competencias.

  • Equipo técnico de coordinación pedagógica.

  • Definición.

  • Competencias.

  • Tutores.

  • Designación.

  • Competencias.

  • Introducción.

  • En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

  • Equipo de ciclo: en el caso de educación primaria habrá un equipo por cada ciclo, es decir, equipo de primer ciclo, de segundo ciclo y equipo de tercer ciclo. En su caso habrá equipo de orientación y apoyo cuando sea un centro autorizado para la integración.

  • Equipo técnico de orientación pedagógica.

  • Los tutores.

  • Equipo de ciclo.

  • Definición.

  • Los equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de ciclo bajo la coordinación del jefe de estudios, es decir, tiene la función principal de coordinar horizontalmente diversas áreas curriculares para que mantengan una coherencia de objetivos, contenidos, metodología y evaluación. A cada equipo de ciclo pertenecen los maestros y maestras que imparten docencia en él.

  • Competencias de los equipos de ciclo.

    • Elaborar los aspectos docentes del plan anual de centro correspondiente al ciclo.

    • Formular propuestas al equipo técnico de coordinación pedagógica relativa a la elaboración o modificación del proyecto curricular de centro (PCC).

    • Mantener actualizada la metodología didáctica.

    • Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

    • Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejoras como parte integrante de la memoria final de curso sin prejuicio de las competencias que corresponden al consejo escolar en esta materia.

  • Coordinadores de ciclo.

  • Requisitos de designación y cese.

  • Será elegido entre los maestros/as integrantes del equipo a tales efectos, el director elevará dicha propuesta a la correspondiente delegación provincial de la consejería de educación para su nombramiento.

    Va a cesar por tres causas:

    • Al término de su mandato, que es de un año.

    • Renuncia motivada aceptado por el delegado provincial previo informe razonado del director.

    • Revocación por el delegado provincial a propuesta del equipo de ciclo. Mediante informe razonado del director con audiencia del interesado.

  • Competencias del coordinador de ciclo.

    • Convocar y presidir las reuniones de equipo de ciclo y levantar actas de las mismas.

    • Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica. (Director, jefe de estudios y coordinadores de ciclo).

    • Coordinar en primer lugar las funciones tutorías de los maestros/as de ciclo; en segundo lugar, la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyector curricular de etapa.

  • Equipo técnico de coordinación pedagógica. (ETCP).

  • Definición.

  • Este equipo estará integrado por el director que será su presidente, el jefe de estudios, los coordinadores de ciclo y en su caso el coordinador del equipo de orientación y apoyo, actuará como secretario el maestro/a que designe el director.

  • Competencias.

    • Elaborar:

  • Directrices generales para la elaboración del proyecto curricular de centro y sus modificaciones.

  • La propuesta de organización de la orientación escolar del plan de acción tutorial y del plan de formación del profesorado.

  • Bajo la coordinación del jefe de estudio, la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el plan de formación.

  • La propuesta para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades educativas especiales.

    • Proponer al claustro de profesores:

  • El proyecto curricular de centro para su aprobación.

  • Planificación general de las sesiones de evaluación de acuerdo con la jefatura de estudio.

  • El plan para evaluar el proyecto curricular de centro, los aspectos docentes del mismo y el plan anual de centro.

  • Tutores.

  • Definición.

  • Tutor es aquella persona docente que se encarga de la orientación educativa integral del alumno.

  • Designación.

  • Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor que será designado por el director oído por el claustro de profesores, se tendrá en cuenta que aquellos que durante un curso escolar haya tenido asignado el primer curso de cualquier curso de educación primaria permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización.

  • Competencias.

  • Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial, para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa (equipo de apoyo externo, EAE).

  • Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro previa audiencia de sus padres, madres o tutores legales.

  • Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado.

  • Informar a los padres y madres, maestros/as y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación a las actividades docentes con las competencias y el rendimiento académico.

  • Colaborar con el equipo de orientación educativa en los términos que establezca la jefatura de estudios.

  • Atender las dificultades de aprendizaje del alumnado para proceder a la adecuación personal del currículum, junto con el resto de los maestros y maestras del centro al alumnado en los períodos de recreo y otras actividades no lectivas.

  • Facilitar en primer lugar la integración de al alumno/a en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. Segundo lugar, la cooperación educativa entre los maestros/as y las madres y padres de los alumnos.

  • Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

  • 5

    1

    PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

    PCC

    REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

    PLAN ANUAL DE CENTRO

    PROGRAMACIÓN

    PRESUPUESTOS

    MEMORIA

    PROYECTO DE CENTRO

    Finalidades educativas

    PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO

    Plan de orientación

    Proyecto curricular de etapa/ciclo

    Plan de evaluación

    del PCC

    Plan de formación del profesorado

    REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF)

    PLAN ANUAL DE CENTRO MEMORIA




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    Enviado por:Francisco Javier Brioso Rufino
    Idioma: castellano
    País: España

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