Maestro, Especialidad de Educación Primaria


Organización del Centro Escolar


ORGANIZACIÓN DEL CENTRO ESCOLAR

MAGISTERIO, ESP: EDUCACIÓN PRIMARIA.

1.- COMPETENCIAS DEL ESTADO.

1.- Las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.

2.- la planificación económica general de inversión en materia de enseñanza.

3.- la fijación de enseñanzas mínimas.

4.- la regulación de las condiciones necesarias para la obtención de títulos válidos en todo el país.

5.- El protectorado de las funciones docentes.

6.- La titularidad y administración de todos los centros.

7.- la titularidad y administración del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia y el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia.

8.- La inscripción de todos los centros en el registro dependiente del MEC

9.- La realización de estadísticas de enseñanzas con fines estatales.

10.- La alta inspección.

2.- ORGANIZACIÓN ESCOLAR / LEGISLACIÓN EDUCATIVA.

Legislación: 1. reunir y resumir la legislación. 2. Clasificar las disposiciones legislativas desde el punto de vista científico. 3. Explicar la ley. 4. Sugerir una nueva ley.

La Legislación Educativa penetra hasta la propia función docente. El deseo del Estado de penetrar cada vez más trae la consiguiente absorción de la Organización Escolar por la Legislación Educativa.

3.- ORGANIZACIÓN ESCOLAR / PLANIFICACIÓN EDUCATIVA.

Planificación: tiene en cuenta; 1. los resultados anteriores. 2. la situación actual. 3. los recursos materiales y personales disponibles. 4. los objetivos y sistemas de control.

Se instala en el aula abordando contenidos que deberían ser reivindicados por la Organización Escolar.

4.- ORGANIZACIÓN ESCOLAR / DIDÁCTICA.

Organización Escolar:

  • Objeto: el acto didáctico es un elemento más de la escuela. Se favorece pero no se produce.

  • Método: la ordenación organizativa abarca elementos de todo orden. (es más estática)

Didáctica:

  • Objeto: estudia el acto didáctico como suyo propio.

  • Método: la ordenación organizativa se refiere a actos docentes y discentes. (es más dinámica)

5.- ORGANIZACIÓN ESCOLAR / ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA.

Organización Escolar: Carácter Técnico. Comprende todos los elementos de la escuela. Le compete estudiar todos los elementos de la escuela. Carácter Técnico-Pedagógico. Se refiere al término de la enseñanza tanto a nivel externo como interno.

Administración educativa: Carácter Jurídico. Condiciona toda la Organización Escolar con sus decisiones. Se proyecta en el derecho educativo. Se ocupa de los elementos económicos de la escuela. Entiende los problemas externos que se plantean al relacionar la escuela con entidades públicas. Depende del MEC o instituciones públicas.

6.- ESTRUCTURA.

DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO PRELIMINAR.

Cáp. I: Principios y fines de la educación.

Cáp. II: La organización de las enseñanzas y aprendizajes a lo largo de la vida.

Cáp. III: Currículo.

Cáp. IV: Cooperación entre Administraciones Educativas.

TITULO I: LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN.

Cáp. I: Educación Infantil.

Cáp. II: Educación Primaria.

Cáp. III: Educación Secundaria Obligatoria.

Cap. IV: Bachillerato.

Cáp. V: Formación Profesional.

Cáp. VI: Enseñanzas artísticas.

Cáp. VII: Enseñanzas de Idiomas.

Cáp. VIII: Enseñanzas Deportivas.

Cáp. IX: Educación de Personas Adultas.

TÍTULO II: EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN.

Cáp. I: Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

S.1ª: alumnado que presenta N.E.E.

S.2ª: alumnado con altas capacidades intelectuales.

S.3ª: alumnos con integración tardía en el S.E.E.

Cap.II: Compensación de las desigualdades en educación.

Cap.III: Escolarización en Centros Púb., Priv., y Concertados.

Cap.IV: Premios, concursos y reconocimientos.

TÍTULO III: PROFESORADO.

Cáp. I: Funciones generales.

Cap.II: Profesorado de las distintas enseñanzas.

Cap.III: Formación del Profesorado.

Cap.IV: Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado.

TÍTULO IV: CENTROS DOCENTES.

Cáp. I: Principios Generales.

Cap.II: Centro Públicos.

Cap.III: Centros Privados.

Cap.IV: Centros Privados Concertados.

TÍTULO V: PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS.

Cáp. I: Participación en el funcionamiento y gobierno de los centros.

Cap.II: Autonomía de los centros.

Cap.III: Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.

S. 1ª: Consejo Escolar.

S.2ª: Claustro de profesores.

S.3ª: Otros órganos de coordinación docente.

Cap.IV: Dirección de los centros públicos.

TÍTULO VI: EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO.

TÍTULO VII: INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO.

Cáp. I: Alta inspección.

Cap.II: Inspección educativa.

TÍTULO VIII: RECURSOS ECONÓMICOS.

DISPOSICIONES FINALES.

7.- FINES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL.

1.- El pleno desarrollo de la personalidad y capacidad de los alumnos.

2.- La Educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y en la no discriminación de personas con discapacidad.

3.- La educación en el ejercicio de la tolerancia y libertad.

4.- La Educación de la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.

5.- La formación para la paz, el respeto de los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos y la adquisición de valores.

6.- El desarrollo de las capacidades de los alumnos para regular su propio aprendizaje.

7.- La Formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España.

8.- La Adquisición de Hábitos intelectuales y técnicos de trabajo.

9.- La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

10.- La capacitación para la comunicación de la lengua oficial y cooficial.

11.- La Preparación para el ejercicio de la ciudadanía.

8.- CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO.

1.- El Director (su presidente)

2.- El Jefe de Estudios.

3.- 1 Concejal o representante del ayuntamiento donde esté ubicado el centro.

4.- Profesores (no inferior a 1/3 del total)

5.- Padres y Alumnos (elegidos por y entre ellos, no inferior a 1/3 del total)

6.- 1 Representante del personal de Administración y Servicios del centro.

7.- El Secretario del centro, (secretario del Consejo), con voz y sin voto.

9.- CONSEJO ESCOLAR CENTRO PRIVADO CONCERTADO.

1.- El Director.

2.- 3 Representantes del Titular de centro.

3.- 1 Concejal o representante del ayuntamiento donde esté ubicado el centro.

4.- 4 Profesores (representantes)

5.- 4 Representantes de padres o tutores elegidos por y entre ellos.

6.- 2 Representantes de alumnos elegidos por y entre ellos.

7.- 1 Representante del personal de Administración y Servicios del Centro.

10.- DERECHOS PADRES.

1.- A que sus hijos reciban una educación con la máxima garantía de calidad.

2.- A que sus hijos reciban formación moral y religiosa de acuerdo con sus propias convicciones.

3.- A escoger centro, tanto público/privado/privado concertado.

4.- A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.

5.- A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.

6.- A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo.

7.- A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

11.- DEBERES PADRES.

1.- Adoptar medidas necesarias o pedir ayudas para que cursen las Enseñanzas Obligatorias y asistan a clase.

2.- Conocer, participar y apoyar el programa educativo de sus hijos en colaboración con los profesores y el centro.

3.- Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio.

4.- Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

5.- Participar de forma activa en las actividades establecidas entre centro y familia para mejorar el rendimiento.

6.- proporcionar los recursos y condiciones necesarias para el progreso escolar de sus hijos.

12.- DERECHOS ALUMNOS.

1.- A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

2.- A recibir ayudas y apoyos necesarios.

3.- A recibir orientación educativa y profesional.

4.- A que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones morales y religiosas.

5.- A que se respete su identidad, integridad y dignidad personal.

6.- A participar en el funcionamiento y vida del centro.

7.- A la protección contra toda agresión física y moral.

8.- A la protección social en el ámbito educativo.

9.- A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos.

13.- DEBERES ALUMNOS.

1.- Participar en las actividades formativas (escolares y complementarias)

2.- Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar.

3.- Estudiar y esforzarse par conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades.

4.- Seguir las directrices del profesorado.

5.- asistir a clase con puntualidad

6.- Conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

7.- Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

8.- Respetar la libertad de conciencia, convicciones religiosas y morales, dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

14.- ADMISIÓN DE ALUMNOS

1.- Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores.

2.- Criterios prioritarios: de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas anuales de la unidad familiar, y concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos.

3.- Las Administraciones educativas podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión del alumnado.

5. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado establecidos en la presente Ley. Asimismo, en los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad.

6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos a la que se refiere el apartado anterior, respetando la posibilidad de libre elección de centro.

7. En los procedimientos de admisión de alumnos en centros públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educación infantil, educación primaria o de educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.

8. En los centros privados concertados, que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido para los centros públicos.

9. La matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes y lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

10. La información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas a las que se refieren el artículo 84.2 de esta Ley, será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que las desarrollan.

11. En la medida en que a través del indicado marco de colaboración se pueda disponer de dicha información, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos mencionados en el apartado anterior, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias. En estos supuestos, el certificado será sustituido por declaración responsable del interesado de que cumple las obligaciones señaladas, así como autorización expresa del mismo para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, suministren la información a la Administración educativa.

Artículo 85. Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias.

1. Para las enseñanzas de bachillerato, además de a los criterios establecidos en el artículo anterior, se atenderá al expediente académico de los alumnos.

2. En los procedimientos de admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos con independencia de que éstos procedan del mismo centro o de otro distinto.

3. Aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento.

Artículo 86. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión.

1. Las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de influencia para los centros públicos y privados concertados, de un mismo municipio o ámbito territorial.

2. Sin perjuicio de las competencias que le son propias, las Administraciones educativas podrán constituir comisiones u órganos de garantías de admisión, que deberán en todo caso, constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta. Estas comisiones recibirán de los centros toda la información y documentación precisa para el ejercicio de estas funciones. Dichas comisiones supervisarán el proceso de admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propondrán a las Administraciones educativas las medidas que estimen adecuadas. Estas comisiones u órganos estarán integrados por representantes de la Administración educativa, de la Administración local, de los padres, de los profesores y de los centros públicos y privados concertados.

3. Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión, que, en todo caso, deberán ser tramitadas.

Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos.

1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para ello, establecerán la proporción de alumnos de estas características que deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo.

2. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo las Administraciones educativas podrán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrícula una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados. Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía.

3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas de escolarización previstas en los apartados anteriores atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo.

4. Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos, hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.




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Enviado por:Ensalamanca
Idioma: castellano
País: España

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