Turismo


Organización Administrativa del Turismo


ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TURISMO (HOTELES)

1.Introducción:

Hay un cierto desinterés, se le da importancia cuando se dan cuenta del enriquecimiento que aporta.

En los últimos 10 años ha cambiado ya que se ha buscado un modelo turístico diferente, de calidad. A partir de los años 60 hay un boom turístico de sol y playa pero en los 90 entra en crisis ya que hay países que ofrecen lo mismo y mas barato. Ej.: Túnez, Turquía.

En 1986 España entra en la Comunidad Económica Europea. Se dan subvenciones para poder hacer turismo interior.

En 1978 las Comunidades Autónomas asumen la materia en asuntos turísticos. El Estado se queda una parte residual: paradores, palacios de congresos, y exposiciones de Madrid y Torremolinos, las oficinas españolas de turismo en el extranjero, en todo lo demás legisla la comunidad Autónoma.

Se crea el Instituto de Turismo de España, su misión: gestionar todas las oficinas españolas en el exterior, palacios de congresos de Madrid y Torremolinos, paradores. Este instituto crea una empresa pública: Paradores S.A.

2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

Cada CCAA tiene sus leyes que son ejecutadas por el Poder Ejecutivo de cada una. Todas han creado una empresa pública. Pero no en Catalunya, Baleares ni Valencia.

Madrid-> Turmadrid

Canarias-> Saturno

En Catalunya las leyes están hechas por la Generalitat.

3. LOS SUJETOS DEL TURISMO:

Hay una distinción: por un lado “Establecimientos hoteleros” y por otro “Alojamientos turísticos de carácter no hotelero”.

Establecimientos hoteleros: son establecimientos que prestan servicio de alojamiento a los usuarios turísticos de forma habitual y mediante precio, como establecimiento único o como unidad empresarial de explotación, tanto si disponen de servicios complementarios como si no disponen de ellos.

  • Hoteles-> Establecimiento que facilita alojamiento con o sin servicios complementarios.

  • Apartamento-Hotel-> Tienen instalaciones para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento.

  • Motel-> Establecimientos situados en las proximidades de carreteras y que facilitan alojamiento en departamentos con garaje y con entrada independiente.

  • Hostales-> Existen solo en algunas CCAA.

  • Pensiones-> Existen en todas las CCAA.

3.1. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN:

Para abrir un hotel además de tener los permisos normales que se necesitan para un negocio, también se necesita una autorización administrativa que es un acto administrativo el cual te da la autorización para abrir el hotel o no.

Por otro lado podemos solicitar una autorización provisional.

Autorización provisional-> Explicamos el proyecto y la administración nos dice si nos dará la autorización y la clasificación.

Documentación necesaria:

- Acreditar la personalidad física o jurídica.

- DNI, escritura y CIF.

- Titulo de disponibilidad del inmueble.

- Proyecto técnico: relación de las habitaciones y descripción física de estas.

- Documento que acredite las medidas de seguridad.

- Memoria en la que conste la estructura del personal y los medios técnicos para la explotación.

Una vez entregado todo lo mencionado se da la autorización provisional y cuando el hotel este hecho la administración lo revisara físicamente y dará la autorización definitiva.

3.2. CLASIFICACIÓN:

Los hoteles y apart-hoteles se clasifican de 1* a 5*. En Valencia por ejemplo existen residencias parecidas a los hoteles pero sin comedor general.

Existe una especificación a la hora de hablar de hoteles ya que pueden ser: de montaña, de congresos, balnearios, de playa, de aeropuertos… y se registran en la Generalitat.

Las pensiones tienen diferente clasificación, por ejemplo en Madrid van de 1* a 3*, y existen las casas de huéspedes que son inferiores a las pensiones.

3.3 SILENCIO ADMINISTRATIVO:

Si no se obtiene respuesta a la autorización pedida, por parte de la administración, en un plazo de 2 meses el silencio es positivo.

4. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS DE CARÁCTER NO HOTELERO:

4.1 APARTAMENTOS: Están dotados de mobiliario, instalaciones y servicios para una ocupación inmediata, se alquilan por motivos vacacionales o turísticos.

Han de ser ofrecidos de forma habitual, en Catalunya se ofrecen haciendo publicidad.

- Vivienda turística-> Las alquila un particular. Se lo comunica a la administración.

- Apartamento turístico-> Para abrirlo se ha de pedir una autorización.

4.2 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN:

Documentación necesaria para explotar un apartamento turístico:

  • Documentación física o jurídica del titular.

  • Contrato entre el titular y la empresa explotadora.

  • Proyecto sobre la distribución de cada apartamento y uso.

  • Relación numerada. (Apartamento 1, 2,3..)

  • Documentos acreditativos del cumplimento de la normativa de incendios.

En apartamentos de lujo y primera más de 30 unidades, se necesita director, para de segunda y tercera más de 50 unidades (apartamentos).

4.3 CLASIFICACIÓN:

Los apartamentos se clasifican en:

  • Lujo, primera, segunda y tercera. ( 4 llaves, 3, 2, 1) En Catalunya están clasificados de esta manera.

4.4 SILENCIO ADMINISTRATIVO:

Si no se obtiene respuesta a la autorización pedida, por parte de la administración, en un plazo de 2 meses el silencio es positivo.

La legislación prevé que para explotar este negocio y tener una correcta prestación de servicios es necesario pagar una fianza, ésta dependerá de cada CCAA. En Catalunya:

  • Por 10 apartamentos: 6.000€

  • De 10 a 29 apartamentos: 15.000€

  • De 30 a 59 apartamentos: 30.000€

  • A partir de 60 apartamentos: 48.000€

Los precios establecidos por el explotador serán comunicados a la administración.

4.5 CAMPAMENTOS:

Espacios de terreno que están delimitados, dotados y acondicionados para su ocupación temporal y con capacidad para más de 10 personas con fines vacacionales o turísticos y utilicen tiendas de campañas, caravanas o elementos similares.

4.6 CLASIFICACIÓN:

-Públicos

- Privados-> Solo entran socios.

- Lujo, primera, segunda y 3 categoría.

La acampada libre no está permitida en todas las CCAA y si se quiere practicar se necesita una autorización administrativa.

4.7 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA ACAMPADA LIBRE:

Consta de 2 fases:

  • La autorización es sobre el terreno.

  • Han de constar todas las instalaciones que se realizarán en el terreno.

  • 4.8 CRITERIOS:

    Tamaño de la parcela, si hay restaurantes, piscina, supermercados y el numero de idiomas que se hablan en la recepción.

    Lugares en donde no se pueden ubicar campamentos-> en terrenos situados en rampas, ríos secos, lugares insolubles o peligrosos o en un radio inferior a 150m de monumentos o conjunto histórico / artístico declarados, en terrenos por los que discurran líneas de alta tensión.

    Para evitar que se concentren 2ndas residencias se limitan las construcciones fijas y se establecen límites de estancias.

    5. TURISMO RURAL:

    El origen lo encontramos en Suiza y Alemania.

    Es un conjunto de actividades turísticas desarrolladas en contacto con la naturaleza, en el ámbito rural. Hay una fase de expansión y desarrollo, los consumidores buscan un turismo que les ponga en contacto con la naturaleza que les permita hacer deporte y alejarse de la masificación costera.

    Los entes públicos tienen un interés ya que se equilibra y compensa el nivel de la renta de esa zona.

    Existe una diversidad de denominaciones, en Catalunya por ejemplo se denomina Residencia casa pages.

    5.1 REQUISITOS:

  • Fuera del control del sujeto-> la ubicación del alojamiento ha de estar en un medio rural.

  • La población también es un elemento en cuenta, el número de habitantes de la población en Catalunya es de 1.000 hab.

  • En Catalunya se exige que el alojamiento este construido antes de 1950

    5.2 REQUISITOS EXIGIDOS AL PROPIETARIO:

  • Profesionalidad-> en algunas CCAA se le exige que la mayoría de sus rentas se han de la explotación agraria o forestal.

  • Técnicos-> se exige condiciones mínimas de seguridad y higiene en el edificio, agua corriente, energía eléctrica, calefacción, botiquín, extintores, habitaciones dormitorio, mobiliario y licencia de camas.

  • En cuanto a las estancias oscilan de los 15 días hasta los 90, y las aperturas no se pueden alargar a más de 4 meses o solo los verano.

    5.3 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN:

    Necesitamos una autorización administrativa y acreditar la personalidad del titular, la declaración de precios, los periodos de funcionamiento, vinculación laboral con el ayuntamiento. Eliminación de residuos sólidos y líquidos, agua, gas, electricidad.

    Se ha de inscribir en el registro y colocar la placa fuera del establecimiento.

    LAS AAVV

    1- Actividades de las AVV:

    La aparición está ligada al fenómeno de masas.

    El turismo realizado de forma personal tiene una importancia secundaria porque la organización es complicada y dependiendo del lugar de destino difícil.

    Las AAVV se ocupan de la organización unitaria de todas las prestaciones que representa un viaje y pueden ofrecer incluso precios más económicos a que si se realizara por libre.

    - Que es?

    Empresas que deben disponer de la correspondiente autorización administrativa. Se dedican profesionalmente y con exclusividad al ejercicio de mediación y organización de actividades turísticas vendiendo paquetes con medios propios o ajenos.

    Realizan también:

    • Cambio de divisas.

    • Formalizan contratos de seguros turísticos.

    • Alquiler vehículos.

    • Gestionar billetes, entradas a espectáculos..

    • Alquiler de material para la práctica del turismo deportivo.

    2- CLASES:

    MAYORISTA-> proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios y paquetes turísticos para ofrecerlos a AAVV minoristas. No pueden ofrecer sus servicios directamente al consumidor. Su actividad es organizadora pero para la distribución de sus productos se valen de otras AAVV. (Tour Operador).

    MINORISTA-> ofrecen al consumidor sus productos o servicios proyectados, elaborados u organizados por ellas. No puede ofrecer sus productos a otras AV solo al público.

    MIXTA-> lo puede hacer todo organizar y vender a otras AV y al público directamente.

    En el año '95 aparece la de “Viajes Combinados” que clasifica a las AV de otra manera:

    • Organizadoras - Mixtas: persona física o jurídica que organiza viajes combinados y los ofrece en venta directa o a través de detallista.

    • Detallistas - Minoristas - Mayoristas: persona física o jurídica que vende un viaje combinado elaborado por un organizador.

    3- ESTATUTO AAVV:

    3.1 Forma Jurídica:

    La ley habla de empresa. El problema viene cuando una persona física y autónoma constituye una AV. Se puede hacer, aunque siempre se constituye como empresa para que el capital el patrimonio esté separado.

    3.2- Requisitos para la obtención del Título-Licencia:

    Los capitales mínimos para las AAVV son de; MINORISTA (10.000.000 ptas), MAYORISTA (20.000.000 ptas) y MIXTA (30.000.000 ptas).

    Se exige la suscripción de un seguro de responsabilidad que tiene 3 bloques; cada uno ha de tener una cobertura mínima de 25.000.000, cubre: daños corporales, materiales y prejuicios económicos.

    Tiene que constituir una fianza o fondo de garantía, ha de demostrar que tiene un dinero depositado para responder ante el incumplimiento de sus servicios. Estos son: MINORISTAS (10.000.000 ptas), MAYORISTA (20.000.000 ptas) y MIXTA (30.000.000 ptas).

    El fondo de garantía es constituido por todas las AAVV aportando cada una un importe que no puede ser inferior a 400 millones de ptas. Cubre la apertura de 6 establecimientos, por cada uno de más que abran han de pagar 2.000.000 de ptas, pero si están dentro de un fondo de integración 1.000.000 de ptas.

    Para reclamar este dinero ha de haber una sentencia judicial o Laudo Arbitral-> Tribunales que no están formados por jueces sino por árbitros. Es parecido a una sentencia y han de estar de acuerdo las 2 partes.

    Cuando se saca algo de este fondo hay un periodo de 15 días para reponerlo.

    Has de acreditar que dispones de un local para ubicar la empresa. H a de estar independizado (solo ha de ser AV).

    Está permitido que se establezcan AV en zonas feriales, estaciones públicas de transporte, hoteles…

    Fuera del local ha de haber un rótulo con el nombre de la AV, el grupo al que pertenece y el código de identificación.

    Cuando se presenta la solicitud se necesita que aporte un contrato entre la AV y s director diplomado en turismo y un plan de empresa, entonces se presenta ante la Administración la cual tiene un plazo para contestar autorizándote el Título-Licencia o no, si hay silencio administrativa significa que es positivo.

    3.3 ALGUNA NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD:

  • Las AAVV han de tener hojas de reclamaciones (una hoja será para el cliente que las ha solicitado, otra para la AV y otra para la Administración) y un libro de inspección donde el inspector anotara las irregularidades.

  • Desde la autorización de apertura tienes 1 mes para darte de alta en los Impuestos de Actividades Económicas, pagas cuando tienes ingresos superiores a 1 millón de €.

  • Tienes un plazo que varía para presentar dentro de la oficina de patentes y marcas los signos distintivos que diferencian tu AV: rótulo, logo…

  • Obligación de comunicar a la Administración cualquier modificación de los Estatutos de la sociedad, de los representantes, cambio de directores y locales.

  • Obligación en la propaganda de la AV de hacer constar el CIF (Código de Identificación Fiscal), nombre, domicilio. Los folletos deben respetar los criterios de precisión y veracidad.

  • 3.4 Causas de revocación del Título-Licencia:

    • Que se extinga la sociedad mercantil

    • Que no se haya comunicado a la Administración de la CCAA los cambios introducidos en los estatutos sociales.

    • No reposición de la fianza.

    • No mantenimiento de la póliza de seguros.

    • Inactividad comprobada de la AV, el plazo varía dependiendo de cada CCAA entre 3 meses y 1 año.

    • Reducción del capital social por debajo de la cifra obligada.

    4. LA DISCIPLINA TURÍSTICA. INSPECCIÓN Y SANCIÓN.

    4.1 Introducción:

    Cuando en derecho se regula una materia se establecen obligaciones a sus destinatarios. El cumplimiento de estas indica que ha sido un éxito, quien no cumpla deberá enfrontarse con el derecho administrativo sancionador (la posibilidad que tiene la Administración de imponer castigos).

    Norma-> conducta

    Ciudadano-> incumple-> infracción

    Administración-> Sanciona

    Hay un procedimiento administrativo para imponer sanciones que nos viene marcado por la ley estatal. Las normas de conducta turística es la disciplina turística, la cual varía en cada CCAA. Todas menos en Catalunya tienen pero hacemos servir la ley 1/90 de 8 de enero de disciplina y defensa de consumidores y usuarios dentro de la cual está la normativa turística.

    4.2 Infracciones y sanciones:

  • Principio de TIPICIDAD-> ha de estar determinado por la ley, las conductas que se consideren ilícitas y sanciones que se pueden imponer.

  • Infracciones-> son infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones tipificadas con ese carácter. Se clasifican como leves, graves y muy graves.

  • Leves:

    • no exhibir los distintivos que corresponden.

    • No tener la documentación exigida por la ley. Ej: facturas.

    • Realizar comunicaciones a la Administración fuera de tiempo.

    Graves:

    • No entregar las hojas de reclamaciones.

    • No comunicar los precios a final de año a la Administración.

    • Facilitar información al usuario generando expectativas que no darán publicidad falsa.

    Muy grave:

    • Ejercicio sin autoridad.

    Las infracciones leves son sancionadas con el apercibimiento o la multa.

    A las graves y muy graves se sancionan con multa y con clausura del establecimiento o suspensión del ejercicio de la actividad turística por un tiempo.

    Multa-> van de 5 millones a 50.

    Sanciones:

    Están reguladas en la legislación. Imponen:

    • Apercibimiento

    • Multa

    • Suspensión ejercicio profesión / actividad turística.

    • Clausura establecimiento

    • Revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad.

    4.3 Requisitos para imponer una sanción:

    - Infracciones consumadas

    - seguirse un procedimiento.

    Deben respetarse los principios de IRRETROACTIVIDAD, PROPORCIONALIDAD y NON BIS IN IDEM.

    IRRETROACTIVIDAD-> las sanciones solo son aplicables desde a fecha que se dictan, aunque hay 1 excepción: una norma produce efectos anteriores a su publicación si favorece el derecho del interesado.

    PRPORCIONALIDAD-> a una infracción leve le corresponde una sanción leve, así ir subiendo. Hay circunstancias que atenúan la situación:

    • Falta intencionalidad

    • Resarcimiento de los perjuicios cometidos

    • Que se hayan subsanado las deficiencias

    • Ausencia de beneficios económicos

    Hay circunstancia que agravan:

    • Reiteración

    • Naturaleza de los perjuicios cometidos

    • Volumen económico y la categoría de la empresa.

    NON BIS IN IDEM-> Nadie puede ser castigado 2 veces por el mismo hecho.

    4.4- Prescripción de las sanciones y las infracciones:

    Infracciones:

    Las infracciones leves prescriben a los 6 meses, las graves a los 2 años y muy graves a los 3 años.

    Sanciones:

    Las sanciones leves prescriben en 1 año, graves en 2 años y muy graves en 3 años. La sanción tiene un plazo máximo de 6 meses sino se pierde el derecho de sancionar. Se tiene un plazo de 1 año para hacer cumplir la sanción impuesta, los plazos cuentan desde que se dicta.

    4.5 Procedimiento sancionador:

    Está regulado por la ley, intervienen 2 órganos:

    • Instructor-> investiga la infracción

    • Sancionador-> dicta.

    Se inicia de oficio, el órgano instructor tiene la obligación de avisar al perjudicado que se ha iniciado un procedimiento sancionador, le explica la sanción, donde está recogida, la prueba y la sanción que cree que es la más correcta. El interesado cuando recibe la sanción tiene un plazo de 30 días para alegaciones y puede aportar la documentación que quiera y las pruebas que quiera. Entonces se inicia el trámite de Audiencia, luego el órgano instructor dicta una propuesta de sanción y la envía al órgano sancionador para que dicte lo más oportuno. La resolución ha de estar motivada.

    4.6. Inspección turística.

    Se encarga de que se cumplan la normativa turística.

    Funciones:

    • Vigilancia y comprobación del cumplimiento de las normas

    • Asesoramiento a los sujetos de turismo.

    • Investigación de hechos que hayan sido objeto de denuncia.

    • Control sobre las ayudas publicas que se conceden

    Las funciones se realizan a través de la Acta de inspección, ha de constar: lugar, fecha, hora, datos identificadores de la empresa, personas que comparecen, hechos, preceptos infringidos, la sanción que correspondería, circunstancia que atenúe o agrave. El Acta lo firma el inspector y el titular.

    Los inspectores son funcionarios de las CCAA, son considerados agentes de la autoridad, pueden acceder o permanecer en los locales libremente.

    5. SEGURO TURÍSTICO.

    5.1 Concepto:

    El contrato de seguro es aquel por el cual una parte (asegurador) se obliga, mediante el pago de una prima, y para el caso que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura (enfermedad, accidente viajero, robo, perdida equipaje..) a indemnizar dentro de los limites pactados el daño producido a otra parte (asegurado) o bien a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en caso de invalidez, accidente o muerte.

    5.2 Elementos personales:

    Asegurador-> persona que asume el riesgo, sobre un siniestro incierto con el pago de una prima.

    Tomador-> persona que firma el contrato y paga la prima

    Asegurado-> persona sobre la que se pacta el contrato del seguro. Puede ser también el tomador.

    Beneficiario-> persona que en el caso de seguro de vida recibirá la indemnización.

    5.3 Elementos formales:

    Póliza-> contrato.

    Prima-> dinero que pagas por el seguro.

    Riesgo-> la posibilidad que se produzca un acontecimiento dañoso para el asegurado.

    5.4 Obligaciones y derechos de las partes:

    Asegurador-> tiene la obligación de pagar la indemnización y el derecho de cobrar la prima.

    Asegurado-> tiene la obligación de pagar y el derecho de cobrar la indemnización.

    Tomador-> tiene la obligación de pagar.

    5.4 Clases de seguros:

    • S. Individual-> lo contrata el viajero por su cuenta en Cías de seguro a AV.

    • S. Colectivo-> lo contratan todas las AV en todas sus programaciones y que están incluidas en el precio del viaje y en folletos están las condiciones.

    • S. Obligatorio de transporte-> es obligatorio para todos los transportes, lo pagas con el billete.

    • S. Turístico español-> se creo en '64, se adopto en ese tiempo para que el viajero tuviera una asistencia más completa. Está gestionado por un grupo de seguros que tienen convenios con clínicas y facultativos repartidos por todo el territorio español, solo se subscribe por extranjeros de manera individual o colectivo.(ASTES).

    • Otros-> de equipaje, de retrasos, tarjetas de crédito, de sol.

    6. RIESGOS Y PRESTACIONES:

    Los seguros se gastan en la posible existencia de acontecimientos inciertos. Prestaciones más generalizadas:

    • Asistencia personal-> cubre la asistencia médica, ambulatoria, enfermedad o hospitalización. Supone la repatriación o transporte sanitario por enfermedad, traslado de familiar. Defensa jurídica o responsabilidad civil (gastos abogados, tribunales, gastos de daños).

    • Indemnizaciones económicas-> establecidas en el contrato.

    • Gastos de anulación de viaje o regreso anticipado-> Vienen en la póliza y también las cuantías con que te vana a indemnizar El seguro de anulación solo cubre por muerte de familiar muy cercano, derrumbe de casa o justificación medica.

    • Vehículo-> para cuando contratas un vehículo en el extranjero, robo, accidente, avería te cubren el regreso y los gastos.

    • Equipaje-> cubre el robo, perdida, retraso en entrega, daño o deterioros.

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    Idioma: castellano
    País: España

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