Derecho
Ordenación del Territorio y Planes
TITULO III
Ordenación del Territorio y Planes que la definen
Artículo 13. Objetivos de la Ordenación del Territorio.
-1. La Ordenación del Territorio es una función pública de gobierno del
territorio para la organización racional y equilibrada de su utilización y,
en general, de los recursos naturales, que propicie la cohesión e
integración social de la Comunidad de Madrid. Tiene como objetivos
principales:
a) La más idónea articulación territorial de la Comunidad de Madrid y de ésta con el resto de España.
b) Las determinaciones de ámbito regional dirigidas a mejorar las
condiciones de vida en colectividad y a armonizar el desarrollo
económico-social con el medio ambiente en general, la preservación de la naturaleza y la protección del patrimonio histórico y cultural.
c) La coordinación de la acción territorial entre las Administraciones
Públicas y de sus programas de infraestructuras estableciendo las reservas de suelo necesarias para su ejecución.
Artículo 14. Instrumentos o Planes de la Ordenación del Territorio.
-1. La Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid se establece a
través de los siguientes instrumentos:
a) El Plan Regional de Estrategia Territorial.
b) Los Programas Coordinados de la Acción Territorial.
c) Los Planes de Ordenación del Medio Natural y Rural.
-2. El Plan regional de estrategia territorial establece los elementos
básicos para la organización y estructura del conjunto del territorio de la
Comunidad de Madrid, sus objetivos estratégicos y define el marco de
referencia de todos los demás instrumentos o planes de ordenación del
territorio.
-3. Los programas de Coordinación de la Acción Territorial establecerán, en
el marco de las determinaciones del Plan Regional de Estrategia Territorial,
la articulación de las acciones de las Administraciones públicas que
requieran la ocupación o uso del suelo y tengan una relevante repercusión
territorial.
-4. Los Planes de Ordenación del Medio Natural y Rural tienen por objeto la
protección, conservación y mejora de ámbitos territoriales supramunicipales
de manifiesto interés por su valor y características geográficas,
morfológicas, agrícolas, ganaderas, forestales, paisajísticas o ecológicas,
en desarrollo de las determinaciones medio-ambientales del Plan Regional de
Estrategia Territorial.
-5. Los instrumentos de Ordenación del Territorio a que se refiere este
artículo pueden desarrollarse a través de Actuaciones de Interés Regional y
de Planes Urbanísticos. En todo caso vinculan a unas y otros, cualquiera que
sea su iniciativa.
Artículo 15. Objetivos del Plan Regional de Estrategia Territorial.
En el marco de la política económica general y autonómica, el Plan Regional
de Estrategia Territorial tendrá los siguientes objetivos:
a) La determinación de los objetivos y de la estrategia relativos a la
organización y estructura del territorio de la Comunidad de Madrid.
b) La ordenación de la actividad urbanística directa y propia de la
Comunidad de Madrid necesaria para la efectividad de la estrategia a que se
refiere la letra anterior.
c) Las directrices para la armonización y compatibilización del
planeamiento municipal y los planes, programas y acciones sectoriales con
incidencia territorial.
Artículo 16. Contenido y formalización documental del Plan Regional de
Estrategia Territorial.
-1. El Plan Regional de Estrategia Territorial tendrá el siguiente contenido:
a) Diagnóstico de los problemas y las oportunidades territoriales, en
función y con relación a los objetivos estratégicos y las propuestas del
propio Plan.
b) Ordenación de los sistemas de ámbito o función regional o
supramunicipales y, en general, de los estructurantes del territorio,
contemplando, al menos, los siguientes aspectos:
1) Esquema de articulación territorial, integrado por el sistema de asentamientos e infraestructuras y por la estructura espacial de las actividades económicas.
2) Delimitación de los espacios naturales y rurales que deban ser preservados del proceso de urbanización.
3) Esquema de movilidad.
4) Política regional de vivienda.
5) Infraestructuras regionales básicas, incluidas las correspondientes al sistema de telecomunicaciones, los pasillos para líneas de alta tensión, oleoductos y gaseoductos.
6) Dotaciones, equipamientos y servicios.
7) Conjuntos de interés arquitectónico y cultural sujetos a protección.
c) Localización de las Zonas de Interés Regional y especificación de los objetivos territoriales y contenido urbanístico básico de cada una de ellas,
así como su clase por razón de la programación de su ejecución en el tiempo.
d) Directrices de coordinación del planeamiento municipal con el Plan de Estrategia Territorial, al menos en los siguientes aspectos:
1) Magnitudes de referencia para el crecimiento poblacional y la ocupación del suelo en relación con la programación de infraestructuras y servicios.
2) Criterios de solidaridad y compatibilidad en la distribución de vivienda social, actividades económicas infraestructuras, equipamientos y servicios entre los diversos Municipios, en atención a la estrategia territorial regional prevista.
3) Orientaciones sobre los modos de desarrollo de los asentamientos en función de las características y de los valores ambientales de los diversos sistemas territoriales.
e) Determinación de las áreas o los sectores para los que deban formularse, con carácter prioritario, Programas de Coordinación de la Acción Territorial o Planes de Ordenación del Medio Natural y Rural.
-2. El Plan Regional de Estrategia Territorial contendrá cuantas
determinaciones sean necesarias para cumplir su función, expresándose en los
documentos gráficos y escritos adecuados para definir éstas con precisión.
Estas determinaciones se formalizarán en dos documentos diferenciados,
comprensivos respectivamente de:
a) Las determinaciones básicas o esenciales que deban tener carácter
normativo y las de ordenación sustantiva de aplicación directa,
incluyéndose, en todo caso, las relativas a:
1) Los criterios de solidaridad y compatibilidad territorial.
2) El esquema de articulación territorial.
3) La delimitación de los espacios naturales y rurales protegidos.
4) La localización, objetivos y contenido urbanístico básico de las Zonas de Interés Regional.
5) Los sistemas regionales de infraestructuras básicas y de transporte.
b) Todas las restantes determinaciones, clasificando expresamente las
mismas como normas, directrices o recomendaciones y precisando en cada caso el grado de vinculación que impliquen para los planes de las distintas Administraciones públicas y la adaptación que de éstos demanden. Reglamentariamente podrá fijarse el contenido y los documentos del Plan, sin perjuicio de lo que resulte en cada caso de la Ley de la Asamblea de Madrid por la que se apruebe o modifique el contenido del mismo a que se refiere la letra a) del párrafo anterior.
Artículo 17. Efectos del Plan Regional.
Sin perjuicio del carácter legal formal de las determinaciones del Plan
Regional aprobadas por la Asamblea de Madrid, que prevalecerán en cualquier
caso sobre cualesquiera otras de la planificación territorial o urbanística,
todas las restantes tendrán la eficacia propia de las disposiciones
reglamentarias, con el alcance concreto que en ellas se determine conforme a
lo dispuesto en la letra b) del número 2 del artículo 16. De estas últimas
sólo las relativas a las Zonas de Interés Regional podrán producir la
directa modificación de las determinaciones del planeamiento urbanístico
municipal.
Artículo 18. Elaboración, tramitación y aprobación del Plan Regional de
Estrategia Territorial.
La formulación y aprobación del Plan Regional de Estrategia Territorial, se
ajustarán al siguiente procedimiento:
-1. Decidida la formulación del Plan Regional de Estrategia Territorial,
bien por propia iniciativa, bien por acuerdo adoptado al efecto por la
Asamblea de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, someterá a
dicha Asamblea de Madrid el Documento de Bases, de conformidad con lo
establecido en el artículo 16, para el desarrollo de los correspondientes
trabajos, en el que se incluirán necesariamente la organización y los plazos
previstos del proceso de formulación y los objetivos básicos del futuro
Plan, o en su caso, de su modificación, así como la fijación de criterios
para la misma.
-2. Debatido y aprobado por acuerdo de la Asamblea de Madrid el Documento de Bases, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo realizará los trabajos precisos, con la participación que fuera
procedente de las restantes Consejerías, de la Agencia de Medio Ambiente, de
los Municipios y de la Administración General del Estado, así como de las
personas, entidades y organizaciones sociales que por su especialización,
importancia o relevancia sean expresamente invitadas a tal fin.
-3. El proyecto de Plan, una vez elaborado, será sometido por el Consejero
competente en materia de ordenación del territorio a la Comisión de
Urbanismo para su aprobación inicial. Este acuerdo deberá ser publicado en
el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid» y al menos en uno de los periódicos de mayor difusión en ésta, con
indicación expresa del sometimiento del proyecto a información pública por
plazo no inferior a dos meses, así como, por igual plazo, a trámite de
audiencia, que podrá ser simultáneo al anterior, de las instituciones,
corporaciones, entidades y organismos enumerados en el punto anterior.
-4. A la vista del resultado de los trámites a que se refiere el punto
anterior, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo procederá a la elaboración del proyecto definitivo, que elevará al
Consejo de Gobierno para su aprobación provisional, previo informe de la
Comisión de Urbanismo.
-5. La aprobación definitiva del Plan Regional de Estrategia Territorial se
hará por Ley de la Asamblea de Madrid y Decreto del Consejo de Gobierno, en
los términos previstos en los párrafos siguientes.
Aprobado provisionalmente el Plan, el Consejo de Gobierno lo remitirá a la
Asamblea de Madrid, presentando bajo la forma del proyecto de Ley el
documento previsto en la letra a) del número 2 del artículo 16 y de anexo a
su memoria el documento contemplado en la letra b) del mismo precepto legal.
Publicada la Ley de la Asamblea de Madrid, el Consejo de Gobierno aprobará
mediante Decreto el resto del Plan, que deberá publicarse en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid», y en al menos uno de los periódicos de
mayor difusión de ésta.
-6. La revisión del Plan Regional de Estrategia Territorial o la
modificación sustancial del contenido de alguno de sus dos documentos se
ajustarán al procedimiento establecido para su aprobación. La revisión
deberá afectar necesariamente a la totalidad del Plan. Cuando la
modificación afecte a uno sólo de los documentos del Plan, será aprobada
definitivamente por Ley de la Asamblea de Madrid o Decreto del Consejo de
Gobierno, según corresponda.Los ajustes que sea necesario introducir y que no merezcan la consideración de modificación sustancial serán aprobados definitivamente por Decreto del Consejo de Gobierno, adoptado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con audiencia previa de cuantas instituciones, corporaciones o entidades y organismos estuvieren afectados. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea de dichos ajustes.
Descargar
Enviado por: | El remitente no desea revelar su nombre |
Idioma: | castellano |
País: | España |