Derecho


Obligaciones fiscales de los contribuyentes


OBLIGACIONES FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES

Pagos provisionales

Consiste en efectuar pagos o anticipos a cuenta del impuesto que finalmente resulte a cargo del contribuyente.

La LISR exenta a los contribuyentes del tratamiento de los cuentas y documentos por cobrar, para el concepto de créditos. Además los anticipa de las asociaciones en participación y de los fideicomisos con actividades empresariales.

El RLISR omite todos los ajustes, también regula los casos en los que se modifican por efectos de devoluciones, descuentos y bonificaciones. También requiere la relación de reservas no deducibles. Cita en relaciones con las pensiones o jubilaciones y percepciones única de los trabajadores, participación de utilidades y primas.

La LIVA refiere al plazo para efectuar los pagos, el acreditamiento de los saldos a favor por tales pagos.

El RLIVA impone la obligación de efectuar los pagos y los medios para la determinación. Permite su deducción del impuesto anual. Lo relaciona con las declaraciones complementarias y con obras a prcio alzado por administración.

La LIA permite la deducción del impuesto anual, excluyendo a los contribuyentes del tratamiento de cuentas por cobrar para efectos financieros.

Declaraciones

Estas sirven para informar a las autoridades fiscales (SHCP) sobre las operaciones efectuados por los contribuyentes en un lapso determinado. Todos estos documentos son formas oficialmente aprobadas, además son preimpresas y contienen datos básicos y mínimos de cada empresa, Existen dos tipos de declaraciones que son:

Pagos provisionales

para el impuesto anual

También reciben el nombre de declaraciones algunas resoluciones de autoridad, las cuales también se estudian en forma expresa en otro apartado.

Constancias

Perseverancia o firmeza, es en términos jurídicos el significado de constancia, a todo lo que es comprobable fiscalmente.

En nuestro sistema mexicano toda persona se compromete a comprobar lo asentado en sus declaraciones y de todo lo que expide y, además su contador debe de acreditar todos estas declaraciones.

Comprobación y documentación

La Comprobación es también un medio entre otros de evidenciar loS hechos, y la documentación, por ende, es uno de los medios de prueba o de comprobación que en mayor grado sirven para dicho fin.

La comprobación se materializa en el llamado Comprobante, que finalmente viene a ser un documento con el que se logra el propósito evidenciador de los hechos, de tal manera que comprobante y documento acaban por ser lo mismo, cuando menos para este doméstico propósito.

Se pueden Comprobar hechos o actos por muy diversos medios, en tanto que la documentación es sólo uno de esos medios. La Comprobación viene a ser el género, en tanto que la documentación es sólo la especie.

Los anteriores señalamientos deben llevarnos a distinguir:

  • A.- Entre los requisitos exigibles en la documentación comprobatoria de operaciones realizadas y los hechos o actos que deban ser comprobados en una u otra forma;

  • B.- Entre los comprobantes, en cuanto tales, en tanto que papeles expedidos por terceros, y que son documentos sin más, y los medios de comprobación que pueden ser incluso formas oficiales producidas por el propio sujeto pero con la ratificación, anotación o sello de la autoridad para otorgarles validez;

  • C.- Finalmente, entre los documentos que pueden ser utilizados con fines probatorios en medios procésales o procedimentales, y que pueden comprender contratos, títulos de crédito, constancias, certificaciones de terceros, acuses de recibo de piezas postales certificadas, actas de visita al propio contribuyente ya terceros, etc.,.

Formas Oficiales

Son formas oficiales las que se utilizan mediante disposición legal por los contribuyentes y que, con el objeto de uniformar la información a producir por éstos, se prediseñan y publican en el DOF para generalizar su uso.

las formas más habituales o convencionales de comunicación estandarizada.

Por otra parte, el listado completo de dichas formas y sus modelos oficiales aprobados son objeto de publicación anual por la SHCP a través del DOF, ordinariamente acompañando la llamada "miscelánea " que aparece durante los primeros meses de cada año, sin demérito de que en el curso de él, mediante modificaciones, se disponga frecuentemente su cambio.

El CFF establece la obligación de obtener de la oficina recaudadora, par quien haga los pagos fiscales, la forma oficial, o el recibo o forma expedidos por al SHCP.

El CFF Señala que la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente debe hacerse mediante el cumplimiento de lo contenido en la forma oficial respectiva.

Alude al empleo obligatorio de formas oficiales para efectos de solicitudes al RFC, declaraciones o avisos.

El RCFF contempla la posibilidad de que los residentes en el extranjero no puedan disponer de las formas oficiales aprobadas, permitiéndoles escrito firmado con los datos que señala.

Además la libre impresión de formas oficiales, sujetándose a los modelos aprobados, ya la posibilidad de emplear fotocopias de ellas u hojas impresas por equipos de cómputo, dentro de las mismas condiciones, y prevé que, en el caso de no existir formas aprobadas para declaraciones complementarias, se pueden utilizar las de las declaraciones originales, indicando que se trata de complementarias.

La LISR alude al empleo de las formas oficiales aprobadas para informar múltiples conceptos.

El RLISR refiere la obligación de presentar avisos en las formas que correspondan en los tém1inos del CFF .

El RLIA alude a la forma oficial para solicitar disminución del monto de pagos provisionales y para quienes tomen las opciones previstas en el mismo por uso o goce temporal de bienes.

Garantías del interés fiscal

Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones se procede a la afectación jurídica de una cosa determinada o mediante el compromiso de pago que un tercero asume por el responsable en el caso de que éste no pudiese cumplir.

A ello se le llama garantía.

Garantía del interés fiscal es cuando el objeto mismo que se garantiza es una deuda contraída con el fisco en razón de las disposiciones legales de carácter tributario que imponen gravámenes de los que el sujeto se constituye en deudor por uno u otro motivos.

Nuestra legislación tributaria configura el carácter de la garantí.1 y establece los medios y la oportunidad para su interposición, así como los efectos que produce.

El CFF señala que, en los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

Alude también a la responsabilidad solidaria de terceros que garanticen mediante depósito, prenda, hipoteca o secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía y refiere la de los socios o accionistas, con respecto a la parte que no alcance a ser garantizada con bienes de la empresa.

Penaliza a los depositarios o interventores que dispongan de las .garantías, así como las operaciones de garantía con fines delictivos.

Prevé la forma de hacer efectivas las garantías y la , interposición de éstas para obtener la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

Contempla la excepción de los adeudos garantizados con respecto a la preferencia del fisco federal.

Permite la aplicación del producto si se garantiza el interés fiscal y alude ala garantía del depósito de los postores.

Indica como causal de interposición del incidente de suspensión de la ejecución el rechazo de la garantía ofrecida y, al señalar el trámite para dicho incidente, concede plazo para que se resuelva sobre la admisión de dicha garantía.

y también alude a la garantía como condición para que se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución durante el recurso de queja.

Medios de Pago

Los medios de pago operan tanto para el contribuyente con " respecto al fisco como de este último con respecto al primero al devolverle cantidades pagadas en exceso.

El CFF señala que se aceptan los cheques certificados o de caja, los giros postales, telegráficos o bancarios y las ; transferencias de fondos reguladas por el BM. Permite los cheques personales no certificados únicamente en los casos y con las, condiciones que establece el RCFF. Indica también la forma de efectuar la devolución de cantidades pagadas indebidamente.

El RCFF señala que los pagos que se efectúen mediante declaraciones periódicas sólo pueden hacerse con cheques personales; del contribuyente sin certificar cuando sean expedidos por él y prevé que los notarios públicos que enteren contribuciones a cargo de terceros pueden hacerlo también mediante cheques sin certificar de las cuentas personales del contribuyente siempre que cumplan con los demás requisitos que señala.

Prorroga

Es el aplazamiento o diferimiento de un acto, de un hecho o de una diligencia a efecto de que tenga verificativo o se celebre en un momento posterior al originalmente previsto para efectuarlo. Se trata, pues, de permitir un tiempo adicional para el cumplimiento de una determinada acción. En materia fiscal existen prórrogas para efectuar el pago de un crédito, pero también se contemplan en relación con determinados contratos, sobre ciertas circunstancias, etc.

También alude, aunque por referencia a las leyes fiscales, ala prórroga del contrato de arrendamiento financiero. Señala la facultad del Ejecutivo para que, mediante resoluciones de carácter general, pueda diferir el pago de contribuciones o parcializarlo cuando existan causas de fuerza mayor que justifiquen disponerlo. y la concede, asimismo, al permitir el pago en parcialidades de los créditos.

Recargos

Son indemnizaciones al fisco por incurrir en retraso en el pago de los créditos fiscales con respecto a los términos establecidos en las leyes tributarias.

Los recargos son, pues, los intereses en favor del fisco por razón de la incurrencíl en mora del obligado. y son, a su vez, créditos fiscales, a partir del momento en el que se originan.

El CFF prevé que los pagos que se efectúen se apliquen a los créditos más antiguos y antes que al adeudo principal a los accesorios, mencionados los recargos en seguida de los gastos de ejecución.

Retenciones

Es una medida de seguridad, tratándose de lo penal, y suele considerarse, en general, como un derecho, sobre todo en materia mercantil.

En el campo de lo fiscal, es una obligación, una más de las obligaciones de hacer a las que se sujeta al gobernado, y consiste en la recaudación y entero de contribuciones a favor del fisco que debe llevar a cabo sustituyéndolo todo aquel a quien la ley le asigne tal encomienda, aun cuando por sí mismo el retenedor.

Participación de utilidades

La participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas encuentra fundamento en el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción IX, precepto con el que se instituye la Comisión Nacional correspondiente y las bases esenciales de la institución misma. Además de ello, la LFT , en sus artículos 117 a 131, aborda la temática en cuestión. La consulta de estos ordenamientos, pues, y de las resoluciones de la Comisión Nacional citada, es obligada al tratar su aplicación concreta. La LISR señala la forma como se determina dicha participación en el caso de personas morales; la toma como referencia en los casos de sujetos de bases especiales de tributación; y la considera para efectos de los conceptos no deducibles.

PRACTICAS FISCALES

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Enviado por:Cesar
Idioma: castellano
País: México

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