Derecho


Obligaciones de Álvaro D'ors


Clasificación de las obligaciones de Álvaro de d´Ors.

1. Delitos

1. Furtum rei (sustracción de cosa ajena sin intimidación)

a. Furtum 2. Furtum usus (el depositario que usa la cosa)

(Robo) 3. Furtum possessionis (el que sustrae la cosa propia a la

persona que tenía derecho de poseerla)

b. Damnum 1. Damnum iniuria datum (daño injustamente causado)

Del ius civile (Daño)

c. Iniuria 1. Membrum ruptum (mutilación de un miembro)

(Ofensas 2. Os fractum (es la fractura de un hueso)

o lesiones) 3. Iniuriae (son toda clase de lesiones menores Ej. rasguños, bofetadas, etc.)

1. Ilicitud de la intimidación

a. Metus 2. Que se trate de evitar un mal mayor Características

(Intimidación) 3. Que impresione a un hombre sereno

4. La amenaza debe ser real

Del ius praetorium

b. Dolus 1. Dolus bonus (artificios mas o menos hábiles para un fin licito)

(Inducción para 2. Dolus malus (engaños maliciosos)

celebrar negocios)

2. Prestamos

a. Mutuum 1. Mutuo stipulatorio (es una estipulación para exigir intereses de un préstamo)

(Préstamo de 2. Fenus nauticum vel pecunia traiecticia (préstamo con altos intereses para el comercio marítimo)

consumo) 3. El senado consulto Macedoniano (disposición por el cual los fili familias no pueden recibir bienes en mutuo)

b. Datio ob rem 1. Permutatio (cambio de bienes no por dinero sino por bienes también)

(Dacion para 2. Datio in aestimatum (es cuando una persona le entrega a otra, mercancías fijándole un precio)

conseguir algo licito)

Del ius civile

c. Datio ob causam 1. Solutio in debiti (cuando una persona paga por una persona paga por error una deuda inexistente)

(Dacion por una 2. Datio por convenio ilícito inmoral (cuando una persona da algo a otra persona para evitar un acto ilícito)

determinada causa) 3. Donatio mortis causa (se realiza ante la expectativa de una muerte próxima)

d. Datio ex eventu

(Dacion a consecuencia de No ha existido una datio inicial y voluntaria que permita hablar de un crédito

ser excluida la reivindicatio)

a. Constitutum debiti 1. Constitutum debiti proprii (es el acto no formal por el cual el deudor mismo fija el plazo)

(Contitucion de deuda) 2. Constitutum debiti alieni (es el acto no formal por el cual un tercero fija el plazo)

b. Receptum argentarii Es un convenio no formal por el cual un banquero se compromete a pagar una

(Aceptación del banquero) suma de dinero o a entregar una cosa que adeuda uno de sus clientes

Del ius praetorium

1. El comodato es solo el préstamo de uso no de propiedad

c. Commodatum 2. El objeto del comodato pueden ser bienes muebles e inmuebles Características

(Comodato) 3. Es un negocio gratuito.

4. El comodatario tiene que regresar la cosa prestada

d. Pignus 1. Pignus o datio pignoris (prenda con desplazamiento posesorio)

(Prenda) 2. Pignus conventum o hypotheca (prenda sin desplazamiento posesorio)

3. Estipulaciones.

Petición de promesa, es la forma mas sencilla y común de crear una obligación entre un acreedor y un deudor

a. Stipulatio Consiste en una pregunta solemne que formula el futuro acreedor a su futuro deudor interrogándole si esta

(petición de dispuesto a prometer el cumplimiento de una prestación futura. No requiere de forma escrita, ni de testigos.

promesa) Empero, se acostumbra redactar un documento para probar la existencia de la estipulación.

Por esta una persona acepta el cumplimiento de la obligación de un deudor principal quede bajo su fe. El

b. Fideiussio fideiussor no promete lo mismo que el deudor si no que se obliga a responder por el incumplimiento de este.

(Fianza) El fideiussor no hace una promissio, sino que avala con su fide el cumplimiento de una obligación.

4. Contratos de buena fe.

1. Depositum irregulare (el depositario puede usar la cosa depositada)

a. Depositum 2. Depositum apud sequestrem (es el deposito de un bien que esta en controversia)

(Deposito) 3. Depositum miserabile (es cuando alguien se ve forzado a efectuar un deposito a causa de un peligro inminente)

4. Obsignatio sollemniter facta (Es el deposito que hace un deudor en un templo o en una oficina pública)

1. Mandatum pecuniae credendae vel qualificatum (sucede cuando el mandator pide al procurator preste una cantidad de dinero a un tercero)

b. Mandatum 2. Mandatum tua gratia (no es mandato sino un simple consejo que no obliga a quien lo recibe ni quien lo da)

(Mandato) 3. Procuratio in rem suam (es una forma de ceder creditos y deudas de manera procesal)

4. Mandatum post mortem (es el encargo que debe de realizarse cuando la persona muere)

1. Omnium bonorum a. Societas ercto non cito (aportación comun al fondo social de todos los bienes)

(todas las cosas pertenecienntes

a los socios se hacen comunes) b. Societas qua estus (todos los bienes de los socios y adquisiciones que se dan en la sociedad)

c. Societas

(Sociedades) a. Societas unius rei (los socios combinan sus aportaciones y realizan una operación y repartirse los beneficios)

2. Particulares

b. Societas alicuius negotiationis(los socios hacen aportaciones para hacer una serie de operacions comerciales)

Es un contrato consensual por el que una persona denominada vendedor, se obliga a transmitir la libre y pacifica

d. Emptio venditio posesión y el disfrute útil que tiene sobre una cosa , a otra persona denominada comprador, a cambio de una

(compra-venta) determinada cantidad de dinero.

1. Locatio conductio rei (es el arrendamiento de terrenos)

e. Locatio conductio 2. Locatio conductio operarum (es el préstamo de servicios personales a cambio de dinero)

3. Locatio conductio operis (es cuando el patrón encarga a otro la realización de una obra a cambio de dinero)


Obligación

Legislación romana

Legislación mexicana

Furtum

Damnum

Iniuria

Dolus

Metus

Mutuum

Datio ob rem

Datio ob causam

Datio ex eventu

Constitutum debiti

Receptum argentarii

Commodatum

Pignus

Stipulatio

Fideiussio

Depositum

Societas

Mandatum

Emptio venditio

Locatio conductio

Fideiussio

Fianza (C.C.D.F.)

  • El fideiussor promete el mismo objeto que debe el deudor principal, pero no tiene lugar la novación de la obligación, porque la promesa no es estipulatoria.

  • Sirve para garantizar todo tipo de obligaciones y no solo las estipulatorias

  • La obligación contraída por el fiador es transmisibles a sus herederos.

  • No tiene plazo de caducidad.

  • El fideiussor no disponía de una acción de regreso contra el deudor principal

  • Si la demanda contra el fiador no tenía éxito, ya no era posible demandar al deudor principal, y recíprocamente.

  • El acreedor es libre para elegir entre el deudor y el fideiussor a la persona que quiere demandar; no esta obligado a demandar primeramente al deudor principal

  • Art. 2794 La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.

  • Art. 2794 La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.

  • Art. 2795 La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a titulo oneroso.

  • Art.2796 La fianza puede constituirse no solo a favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.

  • Art. 2797 La fianza no pude existir sin una obligación válida.

Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.

  • Art. 2798 Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aun conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea liquida.

  • Art. 2799 El fiador puede obligarse a menos y no a mas que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.

  • Art. 2800 Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinado.

  • Art. 2801 La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1998.

  • Art. 2802 El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde está obligado deba cumplirse.

  • Art. 2804 Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir a otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2802.




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Enviado por:Squall
Idioma: castellano
País: México

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