Derecho


Normas del Derecho


UNIDAD I

NORMAS DEL DERECHO

  • Aceptaciones, Distinción y características de las normas.

  • 1.2.1 Concepto de Normas.

    1.2.2 Clasificación de Normas.

    1.2.3 Concepto de Normas Jurídicas.

    1.2.4 Bilateralidad.

    1.2.5 Heteronomía.

    1.2.6 Exterioridad.

    1.2.7 Coercibilidad.

    FORMAS O USOS QUE SE LE DA A LA PALABRA DERECHO

    Derecho como Justicia.- cuando la conducta esta apegada o es acorde con lo que dispone el sistema Jurídico.

    Justicia.- dar a cada quien lo que le corresponde según sus actos.

    Derecho como ciencia.- cuando nos referimos al conjunto de conocimientos sistematizados. Es decir, a una disciplina científica o como una carrera profesional.

    Derecho como conjunto de Normas.- cuando lo identificamos como una unidad normativa de la conducta. Es decir, Normas que regulan las relaciones entre los individuos autorizando o prohibiendo conductas.

    Derecho como facultad.- cuando nuestra conducta se encuentra prevista y autorizada.

    Leyes

    De la Naturaleza Sociales

    - Mundo de ser - Mundo debe de ser

    - Principios de Causalidad - Principios de Imputación

    - Si es “A” tiene que ser “B” - Si es “A” debe de ser “B”

    DERECHO

    ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA.- Derecho proviene del Latín de la palabra directum que significa lo que esta conforme ala regla, lo que no se desvía ningún lado ni a otro lo que es recto.

    Concepto.- es el ordenamiento social justo, es el conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta de los habitantes; su fin es el bien común y la justicia.

    Definición de Derecho.- conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conforme a la justicia.

    Sentidos Fundamentales de la palabra

    Una facultad reconocida o individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos o conjunto de leyes. Conjunto de reglas o disposiciones que rigen las conducta de los nombres a sus relaciones sociales.

    Definición de Derecho Positivo.- es el conjunto de nrmas jurídicas en lugar y en épocas determinados:

    -Producto Social

    - Perfectible

    Definición de derecho Natural.- es un conjunto de máximas fundamentos son equidad, la justicia y el sentido común nace de la naturaleza:

    • Es inotable

    • Construye lo ideal de lo justo

    DIFERENCIAS ENTRE LA LEY NATURAL Y LEY SOCIAL

  • La Ley Natural.- se rige por el principio de causalidad es decir, describe necesariamente lo que debe suceder al producirse el hecho;

  • Ejemplo: cuando se coloca un cuerpo en el espacio necesariamente tiene que caer; cuando se aplica calor a un metal éste se dilata.

    Por el contrario La Ley Social se rige por el principio de Imputación o Atribución y ella prescribe lo que debe producirse; sin que necesariamente se produzca, Ejemplo: Al que prive de la vida a otro deberá privársele de la libertad.

  • La Ley Natural se lleva a cabo e independientemente de toda norma creada por el hombre.

  • En cambio la ley social el efecto debe producirse porque así lo prescribe o establece las normas.

  • Las Normas Naturales pertenecen al mundo del ser y las sociales al mundo del debe ser.

  • Concepto Derecho General: es el conjunto de Normas Jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad.

    Es necesario hacer mención que no todas las normas que rigen la conducta del hombre son de Naturaleza Jurídica por ejemplo:

    No son jurídicas las Normas de carácter Religioso o de Trato Social, solamente son jurídicas, aquellas normas que regulan relaciones de justicia, existen éstas cuando entre dos o mas personas se crean derechos y obligaciones.

    Objetivo del Derecho.- este consiste en regular la conducta de los individuos, a través de las normas jurídicas afín de lograr una adecuada convivencia social. Para lograr este propósito el Derecho restringe tanto el poder de los particulares como e l del Estado

    ( autoridades), es decir a través de las Normas Jurídicas se imponen tanto Derechos como obligaciones de ésta forma el Derecho persigue que los objetos se comporten de una determinada forma a través de órdenes o mandatos. A final de lograr un castigo o pena llamada sanción la cual se aplica a sujetos de conducta adversa.

    NORMAS

    Clases de Normas: según García Maines, la palabra Norma suele usarse en dos sentidos:

  • Norma en sentido Amplio: se aplica a toda regla que establece la manera como se debe hacer o esta establecido que se haga una determinada.

  • Norma en sentido Estricto: ésta corresponde a la regla que impone deberes o confiere derechos.

  • La Norma: constituye el primer elemento de definición de concepto del Derecho, que enuncian reglas de conducta o formas de comportamiento como las de conducta que prescriben un debe ser. Las normas en un sentido amplio, postulan deberes, por lo que no son de cumplimiento ineludible ( se habla dentro del mundo del debe ser); en sentido estricto es un principio de acción cuya observación constituye un deber para aquel a quien se dirige.

  • BILATERALIDAD: se entiende que una norma es bilateral cuando el momento que impone deberes concede facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los deberes y las facultades; siempre habrá frente a un sujeto obligado otro facultado.

  • HETERONOMÍA: se entiende por heteronomía que las normas son creadas por una instancia o por un ente dismil del individuo al que se encuentran detenidas y que éstas le son impuestas aún en contra de su voluntad, una circunstancia por la que caracteriza el derecho, ya que las normas de éste sistema son creadas pro los órganos del Estado o por la sociedad en el derecho consuetudinario.

  • COERCIBILIDAD: sobre la coercibilidad encontramos algo curioso en nuestro sistema normativo jurídico, pues a cada disposición corresponde una sanción, pero no todas las disposiciones son coercibles, entendiéndose como sanción el daño o mal que sobrevive por el incumplimiento de una norma y ésta sanción puede ser externa o interna, de acuerdo al ordenamiento que se esté aplicando (derecho religioso, moral o convencionalismos sociales).

  • EXTERIORIDAD: el carácter exterior de la norma, radica en que exclusivamente se hace la educación externa de la conducta del individuo con el deber estatuido en la norma, prescindiendo de la intención o convivencia del individuo.

  • INTERIORIDAD: cuando una persona da limosna “para quedar bien” no cumple con el mandato moral, el cumplimiento de la norma para que realmente sea efectivo debe ser efectuado con pleno consentimiento del sujeto puesto que la realización de una conducta sólo para que la sociedad afirme de que actuamos correctamente.

  • CLASES DE NORMAS

    Normas Morales.- son aquellas que buscan la realización de un bien por lo que se dirige a la conciencia de los individuos, ya que el obligado es el juez de su propia conciencia.

    Normas Religiosas.- son los preceptos dictados por Dios, a los hombres, su violación esta sancionada con el premio o castigo, en l vida eterna.

    Normas de Trato Social.- son las que imponen el decoro (Significa respecto, honor), el amor propio u otros sentimientos propios de un grupo social o de una etapa histórica su violación tiene como sanción el ridículo, es decir quedar mal con los demás, provocar risa y burla.

    Normas Jurídicas.- es una regla de conducta, que induce al hombre a un comportamiento determinado imponiendo deberes y confiriendo derechos entre dos o mas personas.

    CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS

  • Autonomía.- consiste en el cumplimiento de la norma es impuesta al destinatario por su propia conciencia.

  • Interioridad.- consiste en el cumplimiento de la norma efectuada con pleno convencimiento del sujeto sin importar el interés de los demás.

  • Unilateralidad.- es la ausencia de autorización a sujeto alguno para exigir al obligado el cumplimiento del mandato.

  • Incoercible.- no se puede imponer una voluntad ajena, sobre la voluntad del destinatario del mandato normativo.

  • Heteronomía.- el mandato es impuesto por un sujeto diferente al obligado.

  • Exterioridad.- lo que importa es el cumplimiento del mandato independientemente de la conciencia del individuo.

  • Bilateralidad.- frente a un obligado existe una persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta.

  • Coercibilidad.- consiste en hacer cumplir la norma aún enc ontra de la voluntad del sujeto obligado.

  • Morales Jurídicas Religiosas de Trato Social

    - Autonomía -Heteronomía -Heteronomía -Heteronomía

    - Interioridad - Exterioridad - Interioridad - Exterioridad

    -Unilateralidad -Bilateralidad -Unilateralidad -Unilateralidad

    -Incoercible -Coercible -Incoercible -Incoercible




    Descargar
    Enviado por:Melissa
    Idioma: castellano
    País: México

    Te va a interesar