Derecho


Norma Jurídica y Ordenamiento Jurídico


CAPÍTULO IX


LA NORMA JURÍDICA Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO


I. LA NORMA JURÍDICA

1.- Concepto de norma jurídica
Las normas jurídicas son un medio de regulación de las conductas humanas ya que prescriben o establecen que comportamientos deben o pueden ser realizados y cuales han de ser omitidos.
Las normas pueden ser:
* Obligación: cuando nos dice que debemos hacer.
* Prohibición: cuando nos impide realizar algo.
* Permisión: cuando establecen posibilidades de actuación ante las que el sujeto puede elegir libremente.
Junto a estas NORMAS DE CONDUCTA, también existen normas de contenido meramente descriptivo o explicativo ya que se limitan a describir una situación, institución, organización, etc. Son las denominadas NORMAS DE ORGANIZACIÓN.
Para la mayoría de los ordenamientos jurídicos rige el principio de presunción de conocimiento de las normas recogido en el Art. 6.1 de nuestro CC “ La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”.

2.- La estructura de las normas jurídicas
La estructura se compone de dos elementos: el Supuesto de Hecho o Supuesto Jurídico y la Consecuencia Jurídica.
- El Supuesto de Hecho o Supuesto Jurídico es la condición o hipótesis establecida por la norma y cuyo cumplimiento o incumplimiento generará las consecuencias jurídicas previstas.
Hay ocasiones en que el Derecho transforma en Supuestos Jurídicos meros fenómenos o acontecimientos naturales, por lo que a partir del momento en que ocurren se producen automáticamente los efectos jurídicos previstos por las normas.
En otras ocasiones los Supuestos Jurídicos consisten en Actos Jurídicos que el sujeto tiene que realizar expresamente para que surjan las consecuencias jurídicas previstas.
- La Consecuencia Jurídica es el efecto que deriva de la realización del Supuesto Jurídico previsto por la norma jurídica.

3.- Clases de Normas Jurídicas
Fuentes materiales del Derecho y Fuentes Formales.
- Fuentes materiales del Derecho son los diferentes sujetos u órganos ( Cámaras Legislativas, autoridades administrativas, sindicatos, sujetos particulares, etc.) con capacidad para crear normas jurídicas.
- Fuentes Formales del Derecho son las diferentes formas a través de las que se manifiestan las normas ( leyes, decretos, ordenes ministeriales, etc.)


Por la función que la norma pretende desempeñar, podemos distinguir entre las normas de conducta y las normas de organización.
- Normas de Conducta: consisten en la obligación de hacer o no hacer la conducta indicada por la norma.
Dentro de estas están:
* Las normas Preceptivas: prescriben una conducta concreta.
* Las normas Prohibitivas: que vedan o impiden la realización de un acto o comportamiento.
* Las normas Permisivas: que autorizan, con carácter excepcional la no realización de la conducta obligada.
- Normas de Organización: son aquellas que determinan la estructura y funcionamiento del Estado y de sus órganos y que regulan los procedimientos de creación y aplicación de las normas jurídicas, establecen los medios y procedimientos que garanticen la eficacia del Derecho.
* Normas Declarativas o Definitorias: que indican el sentido o especifican el significado que ha de darse a determinados conceptos, términos o instituciones contenidos en las propias normas jurídicas.
* Normas Interpretativas: que contienen los criterios que han de utilizarse por los operadores jurídicos para realizar la tarea de interpretar el derecho.
* Normas Procedimentales: que establecen los mecanismos para la elaboración de nuevas normas o la aplicación de las ya existentes.
* Normas de Competencia: que señalan las funciones y atribuciones que corresponden a los diferentes órganos e instituciones del Estado.

Si atendemos al criterio del sujeto u órgano del que emanan las normas:
- Leyes: cualquier tipo de norma jurídica dictada por órganos legislativos o administrativos competentes.
- Normas Consuetudinarias; las organizadas a través de la costumbre jurídica.
- Normas Jurisprudenciales: procedentes de la actividad judicial realizada por los órganos jurisdiccionales.
- Normas Contractuales o Negociables: las disposiciones contenidas en las cláusulas establecidas por las partes en los contratos o negocios jurídicos.

3º Atendiendo al grado de Imperatividad:
- Normas Taxativas o de Ius Cogens: que suponen la imposición incondicionada de lo prescrito.
- Normas Dispositivas: que establecen una regulación que sólo se aplicará si los sujetos no han estipulado otra reglamentación distinta.

Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa.
El tiempo que trascurre entre la publicación de la norma y su entrada en vigor se denomina vacatio legis. Las normas jurídicas se aplican y surten plenos efectos desde el momento en que están vigentes y por tanto, basándose en el principio de retroactividad  sus disposiciones no podrán ser aplicadas a hechos o situaciones que se hayan producido con anterioridad a su entrada en vigor, a no ser que resulte más beneficioso para sus destinatarios.
Las normas estarán en vigor mientras no sean derogadas, la derogación se puede producir de forma expresa cuando surge una nueva o de forma tácita cuando esa nueva norma establece una regulación incompatible o contradictoria.


II. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

1. Concepto de ordenamiento jurídico
Ordenamiento jurídico es el conjunto de normas, principios, instituciones y relaciones jurídicas vigentes en una determinada sociedad en una época determinada.
El concepto de ordenamiento jurídico hace referencia a la idea de pluralidad normativa y a la idea de sistematicidad y ello supone que entre sus diferentes normas jurídicas existe una jerarquía normativa.

2. Caracteres del ordenamiento jurídico
2.1. La Plenitud del Ordenamiento Jurídico.
Se considera que un ordenamiento es pleno (pleno en sentido potencial o funcional) cuando a pesar de presentar lagunas o vacíos normativos ofrece unos métodos de integración jurídica que permiten dar solución a los conflictos jurídicos planteados.
Entre los métodos de integración jurídica destacan el sistema de fuentes del Derecho y los criterios objetivos de interpretación y aplicación del mismo (la analogía, la equidad, etc.)

2.2. La coherencia del Ordenamiento Jurídico
Para resolver problemas de antinomia los criterios son:
- Cronología normativa: aplicar la promulgada con posterioridad.
- Jerarquía normativa: ha de aplicar la de mayor rango.
- Especialidad normativa: hace referencia a la relación de contenido, la particular frente a la general.
Se suele establecer un orden de prelación entre ellos, primero el criterio de jerarquía normativa, a continuación el de especialidad y por último el de cronología normativa.




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Idioma: castellano
País: España

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