Derecho


Nombres de dominio en internet


Índice

1. Antecedentes históricos relativos al Sistema de Nombres de Dominios (DNS)…….. 2

1.1. Cómo ha funcionado el sistema de dominios………………………………… 3

1.2. Comienzan los problemas……………………………………………………… 3

1.3. Situación actual: ¿solución transparente o vigilada?................................... 8

1.4. Atención especial al CORE…………………………………………………….. 8

2. ¿Qué es un dominio?.................................................................................................. 13

2.1. Dominio…………………………………………………………………………... 13

2.1.1. Los nombres de dominio………………………………………………... 13

2.2. Subdominio………………………………………………………………………. 15

2.3. La nueva regulación de los nombres de dominio españoles ".es"…………. 16

2.3.1. Introducción……………………………………………………………….. 16

2.3.2. La nueva regulación……………………………………………………. 16

2.3.3. Tipos de dominios…………………………………………………........ 17

2.3.4. Dominios de segundo nivel……………………………………………. 17

2.3.5. Dominios de tercer nivel…………………………………………………. 18

2.3.6. Intrasmisibilidad del dominio……………………………………………. 20

3. Cómo crear un dominio…………………………………….………………...……………….20

4. Cómo crear un dominio. Ejemplo práctico………………………………............................. 20

5. Maneras de proteger un dominio ……………………………………..………………… 30

6. Sala de prensa……………………………………………………………………………… 32

7. Más cosas…………………………………………………………………………………….. 38

I. Concertación de un memorándum de entendimiento para el espacio de nombres de dominios de nivel superior genéricos del Sistema de Nombres de Dominio en Internet (DNS)

II. Solicitud de registro de un nombre de dominio a Airtel.

III. ¿Cómo vender su sitio o dominio por mucho dinero?

8. Conclusión…………………………………………………………………………….......... 52

1. Antecedentes históricos relativos al Sistema de Nombres de Dominios (DNS).

A finales de la década de los 60 el Departamento de Defensa de EEUU realizaba los primeros pasos para la instauración de una red de ordenadores que, tres décadas después, se convertiría en la mayor red de ordenadores del mundo y en el paradigma de las comunicaciones sociales e interpersonales. Nos estamos refiriendo a Internet. Fue una década después, a finales de los años 70, cuando se constituyeron los primeros organismos para la coordinación internacional. Los organismos más destacados de esta época fueron:

  • El International Cooperation Board (ICB, Consejo de Cooperación Internacional) para coordinar las actividades con los países europeos.

  • El Internet Research Group (IRG, Grupo de Investigación en Internet) como punto de encuentro y de intercambio de información.

  • El Internet Configuration Control Board (ICCB, Consejo de Control de la Configuración de Internet) para coordinar los protocolos de los distintos servicios que se iban implantando.

Posteriormente, en 1983 se creó el lnternet Architecture Board (IAB, Consejo de la Arquitectura de Internet) para controlar el desarrollo y la publicación de los estándares de Internet que se publican en una serie de documentos llamados RFC (Request for Comments).

Durante las dos primeras décadas de funcionamiento de Internet la comunidad de usuarios fue transformándose hasta llegar a convertirse en una organización de intereses muy dispares con una creciente participación del mundo empresarial. Esta evolución llevó en 1991 a la constitución de la organización de coordinación más importante de Internet, la Internet Society (ISOC).

Uno de los factores principales, si no el más importante, del éxito de Internet ha sido la teórica ausencia de autoridades y jerarquías. Sin embargo, esta ausencia es más ficticia que real. Existe una dirección técnica necesaria para que la Red funcione como un sistema único y los ordenadores se conecten entre sí. El control de la Red no se realiza por órganos reguladores propietarios de las entidades sino por acuerdos de normalización aceptados por los usuarios.

El funcionamiento de Internet como una red única sólo es posible por la normalización de los protocolos de comunicación y de los distintos servicios básicos. Para la difusión y desarrollo de los estándares en el sector industrial de las telecomunicaciones participan activa y decisivamente varias organizaciones:

- IETF (Interwet Engineering task Force)
- ISO (Interncrtional Standard Organization)
- UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones

Los dominios surgen como una herramienta para simplificar el acceso a los ordenadores que componen la Red. Gracias al sistema de nombres de dominio, se hace posible la identificación de los ordenadores en Internet. Técnicamente, un dominio es una forma sencilla de localizar un ordenador en Internet, pero sobre todo es la garantía de nuestra identidad. Al igual que en el mundo real tenemos diferentes formas de identificarnos, como puede ser el DNI, en Internet el dominio constituye el principal medio de identificación.

El dominio actúa como dirección de la empresa. Los dominios tienen una doble naturaleza: como dirección para localizar un ordenador en Internet y como marca, para identificar una empresa sus productos y servicios. Uno de los aspectos más importantes de los dominios es que son únicos. Es imposible que dos personas u organizaciones tengan simultáneamente la misma dirección, por lo que la evolución de Internet desde sus planteamientos científicos y académicos hacia una Red comercial hace que esta segunda naturaleza haya adquirido una mayor importancia para competir en mercados globales.
El dominio ayuda a crear y promover la identidad de la empresa en Internet. Establece un punto de contacto con millones de usuarios y personaliza a la empresa frente a sus competidores.

1.1. Cómo ha funcionado el sistema de dominios.
La identificación de todos los ordenadores en Internet se realiza mediante la dirección IP, un grupo de números único a nivel mundial. Los ordenadores reconocen los números que corresponden a usuarios finales. Por esta razón se creó el sistema de nombres de dominio, DNS (Domain Names Service), que es un sistema jerárquico de conversión de nombres en direcciones IP, que son las que finalmente utilizan los ordenadores.

Tradicionalmente, las empresas (registradores) que han realizado las labores de intermediación del registro de dominios genéricos han sido los ISP´s, que ofrecían este servicio como un valor añadido a sus productos y servicios tradicionales. A lo largo de los años noventa comienzan a aparecer empresas especializadas en gestión de registros que no solo realizan la mera intermediación ante los registros, sino que también ofrecen servicios relacionados con la protección de marcas.

1.2. Comienzan los problemas.

Cuando la Red dejó de ser exclusivamente utilizada por instituciones académicas y científicas, para ser usada con un carácter comercial, el nombre de dominio se convirtió en otro medio de identificación de iniciativas empresariales y comerciales que ya existían en el mundo real. Numerosos "piratas" se dedicaron, entonces, a registrar como nombres de dominio conocidas marcas, por lo que surgieron numerosos conflictos derivados de la existencia de marcas mundialmente famosas. El primero en llegar, el más rápido en registrar la palabra más sencilla, tenía ya varios pasos recorridos en la carrera para ganarse el favor del público. Sin embargo, la exclusividad de los dominios pronto generó problemas. Muchas compañías y particulares de reconocido prestigio llegaron tarde al registrador.

Uno de principales problemas que acontecen con los dominios, son los derivados de decidir la jurisdicción competente para resolver algunos de los conflictos que surgen. Este tipo de problemas revela la necesidad de adoptar una regulación Internacional en cuanto a nombres de dominio.

La comunidad de Internet llevaba varios años creando estructuras internacionales para una gestión del sistema de dominios genéricos que fuera justa para empresas de todos los países. Para ello se creó en 1996 un comité encargado de estudiar el tema, el Internet Ad Hoc Committee (IAHC). El IAHC presentó en febrero de 1997 un informe en el que recomendaba la creación de un comité de gobierno del sistema de dominios genéricos, el Policy Oversight Committee (POC), la selección de un conjunto de registradores y la formación, por estos registradores, de un registro central en el que se registraran los nuevos dominios y que no fuera propiedad de nadie, sino de los propios registradores. El plan del IAHC incluía la creación de siete nuevos dominios genéricos de primer nivel (".firm", ".shop", ".web", ".info", ".nom", ".rec" y ".arts") que serán gestionados por el CORE1.

Tras la propuesta de CORE, distintas presiones y acciones de lobby propiciaron que el gobierno americano a plantear en 1998 en un documento conocido como Libro Verde: un nuevo sistema de registro de dominios genéricos2, que se basa en la creación de cinco nuevos registros, gestionados por entidades sin ánimo de lucro. Este documento no tuvo en cuenta las iniciativas de la comunidad internacional de Internet, radicalmente distintas a las soluciones propuestas por EE.UU. (un único registro y un número elevado de registradores actuando en competencia). El Libro Verde, del Departamento de Comercio de EE.UU., expresaba sus intenciones de tomar control de los recursos compartidos de Internet (dominios y direcciones numéricas) y establecía un modelo en el que se mantenía el monopolio de la empresa norteamericana Network Solutions sobre los dominios genéricos ".com", ".net" y ".org" y se creaban nuevos monopolios para nuevos dominios, dando preferencia sobre estos a compañías tecnológicas americanas sobre las del resto del mundo4.

La polémica fue adquiriendo un carácter político, derivando en una pugna entre los Estados Unidos y la Unión Europea por una distinta visión del control de Internet que Estados Unidos pretendía mantener, mientras que la Unión Europea abogaba por la internacionalización de la Red, basada en un control del sistema compartido por la IANA, NSF, DARPA y la empresa Network Solutions (Internic). En la solución propuesta por la UE, los conflictos se resolverían en los tribunales o según las normas impuestas por Network Solutions. El cliente o interesado en registrar un dominio lo registraría directamente en Network Solutions (que poseería el control de la base de datos de los dominios .com, .net y .org.) o bien a través de empresas especializadas. En cualquier caso, Network Solutions aceptaría o no la solicitud, tras comprobar que el dominio estuviera libre. En caso de conflictos sería necesario acudir a Network Solutions en primera instancia.

El Libro Verde5 de EE.UU. fue un duro golpe para los internautas y para gran cantidad de gobiernos. Todos ellos reaccionaron de forma contundente, especialmente la Unión Europea. Cientos de críticas fueron enviadas al Departamento de Comercio de EE.UU. por gobiernos, asociaciones y empresas, y por la propia Unión Europea6. Después de la polémica generada en torno al Libro Verde, el Gobierno americano publicaría un nuevo documento rectificado sobre la política para la gestión de los dominios en Internet, su Libro Blanco7.

En el Libro Blanco, los EE.UU. renunciaban a tener derechos prioritarios sobre Internet y permitían a la Comunidad de Internet que se reorganizara ella misma, aunque mantenía la asignación de poder otorgada a Network Solutions, que conservaría los dominios de primer nivel en régimen de monopolio. El Libro Blanco tampoco expresaba con claridad cuál era la jurisdicción a la que se debía acudir en caso de contenciosos sobre el tema de dominios8.

Lejos de abogar por un sistema internacional de arbitraje, promovido por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), seguía manteniendo la jurisdicción del país en el que residía el registro9.

La solución estadounidense, a través de su White Paper, consistía en que el cliente debería registrar su dominio en cualquiera de los registradores existentes y Network Solutions actuaría como un registrador más, estableciéndose diferencias entre los registradores (empresas que registran dominios) y el registro, que dependería de una entidad sin ánimo de lucro. En este sistema, los registradores enviarían las solicitudes al registro específico para cada dominio y Network Solutions seguiría disponiendo de la base de datos de los dominios .com, .net y .org.

El resultado final del Libro Blanco fue que la Comunidad Internet crearía una nueva entidad sin ánimo de lucro que continuaría las funciones de IANA (Internet Assignment Number Authority), que hasta ese momento había coordinado el reparto de direcciones numéricas en Internet y la gestión de dominios. La Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) fue creada en 1998 por el gobierno Clinton con el fin de asumir las funciones de control del sistema de nombres de dominio (DNS) y de asignaciones de direcciones IP. Hasta entonces, el control de las direcciones de Internet había sido responsabilidad de la IANA (Internet Assigned Numbers Authority).

Con el nacimiento de ICANN se produce la primera cesión de soberanía de los gobiernos nacionales a favor de un organismo de carácter privado. El ICANN es una entidad privada sin ánimo de lucro con domicilio social en el estado de California (EEUU). De esta forma, y a través de un contrato con el Ministerio de Comercio estadounidense (Department of Commerce), firmado en noviembre de 1998, comienza a gestarse el traspaso de poder desde el Gobierno de EE.UU. hacia una organización privada. En principio, las tareas del ICANN debían ser puramente técnicas:

- Preservar la estabilidad de Internet.
- Promover la competencia.
- Alcanzar la mayor representatividad posible.
- Coordinar las políticas mediante consenso entre todos los estamentos del sector privado.

Sin embargo, solo la primera (preservar la estabilidad de Internet) era puramente técnica. Esta dispersión de sus funciones técnicas ha provocado que el tiempo haya arrastrado al ICANN a un callejón sin salida, pese a su voluntad inicial de transparencia. Los 19 miembros del consejo de dirección procederían de organizaciones técnicas, empresas, gobiernos y entidades sin ánimo de lucro, pero en ningún caso podrían presentarse para ocupar ese cargo los internautas de a pie, por lo que la transparencia anunciada en el White Paper del gobierno estadounidense estaba lejos de alcanzarse. Abrumado por la presión de los grupos empresariales, la totalidad de los miembros del ICANN eran elegidos por consenso entre la "oligarquía" técnica de Internet. El procedimiento fue acusado de antidemocrático en un informe conjunto del Centro para la Democracia y la Tecnología (CDT) y de la organización Common Cause, por lo que el ICANN, en su cumbre de El Cairo del mes de marzo, decidió cambiar las bases del proceso electoral.

Entre las funciones inicialmente asignadas al ICANN estaba la de promover la competencia en el seno de la Red. A este fin, el ICANN negoció con Network Solutions, (que había gestionado y mantenido las bases de datos y los servidores DNS para los dominios .com, .org y .net. desde 1992 hasta 1998). También consiguió ampliar el número de registradores, lo que abarató notablemente los gastos de registro.

Pero el ICANN tuvo que ir más allá de sus funciones de coordinación y administración del sistema de nombres de dominio y de la asignación de direcciones IP. El Gobierno estadounidense encargaría a finales de 1998 a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) la elaboración de una propuesta de un sistema de resolución de conflictos. En octubre de 1999 fueron aprobadas por ICANN las normas que debían seguirse en los procesos de resolución de conflictos de nombres de dominio. Fue entonces cuando ICANN decidió intervenir en la resolución de los conflictos de nombres de dominio y en la elección de nuevos dominios de primer nivel, conflictos más políticos que técnicos.

La aplicación de la Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de dominio (Uniform Dispute Resolution Policy) le ha valido al ICANN la acusación de favoritismo hacia las grandes compañías y registradores de marcas. La elección de los siete nuevos dominios de primer nivel se convertiría en un proceso alocado y poco transparente. Los titulares de las marcas habían registrado prioritariamente sus dominios antes que el público, con lo que se conseguía impedir el acceso de los particulares (que quizás tendrían tanto derecho como las compañías) a registrar nombres de dominio.

El ICANN hubo de decidir sobre la ampliación de los dominios, algo que trascendía sus originarias funciones técnicas y administrativas para adentrarse en intereses económicos y legales. El ICANN se planteó la posibilidad de ampliar el número de dominios de mayor nivel (Top Level Domains).

El proceso se abrió en agosto del 2000, y el período de aceptación de propuestas se extendió del 5 de septiembre al 2 de octubre. Al final se recogieron propuestas de 47 compañías o entidades para gestionar nuevos dominios genéricos (cada una de ellas tuvo que pagar una cuota a fondo perdido de 50.000 dólares, lo que cerró las puertas a muchos organismos sin ánimo de lucro). En la lista de propuestas destacaban las de Networks Solutions y Register.com, los dos registradores con más poder del mundo, que unidos en un consorcio de registradores (Afilias) abogaban por la creación de tres nuevos dominios (".info", ".site" y ".web"). Con el objeto de contar con el apoyo de las principales compañías del mundo, el consorcio abrió un plazo de 60 días, previo al comienzo de asignación de nuevos dominios, para que los presuntos titulares de marcas (sobre todo, empresas estadounidenses) pudieran registrar sus dominios en una flagrante situación de ilegalidad.

Esta ampliación de dominios de mayor nivel sería la primera, desde mediados de los años 90, cuando hicieron su aparición los hasta ahora más populares dominios (".com", ".net", ".org"). Las nuevas terminaciones eran .biz (para los negocios), .info (para los sitios informativos), .pro (para los dedicados a las actividades profesionales), .museum (para las organizaciones culturales), .aero (para viajes on line), .corp (para corporaciones, y .name (para la administración de los propios dominios). El ICANN trataba de buscar con esta medida nuevas alternativas para los dominios .com, utilizados por millones páginas web. Las grandes multinacionales, bancos, firmas de valores, medios de comunicación y equipos deportivos se reservaban, de esta manera, el derecho de poder registrar los nuevos dominios con los sufijos adicionales, recién aprobados, para luchar contra los "ciberokupas" (personas que registraban nombres de dominio de marcas que no les pertenecían para venderlos posteriormente). Además de decidir los nombres, el ICANN decidiría qué compañías tenían los derechos para vender y otorgar estos nuevos dominios.

En medio de este proceso, el ICANN, contraviniendo su política transparente de asignación de dominios a países, le concedió a la Unión Europea el dominio ".eu". De esa manera, el ICANN había extralimitado sus funciones al crear doctrina en materia de conflictos sobre marcas, pues era algo que debían resolver las legislaciones nacionales y los convenios internacionales11.

1.3. Situación actual: ¿Solución transparente o vigilada?
En la actualidad, el sistema de dominios cuenta con un comité rector oficial. El comité (Names Council) define la política a seguir por el sistema de dominios y sí se añaden o no nuevos dominios de primer nivel al sistema. El comité, que forma parte de ICANN, se encarga de mantener la estabilidad del sistema de dominios a la vez que asegura un crecimiento ordenado y la igualdad de derechos para usuarios de todo el mundo. De todos los comités de ICANN, el de nombres de dominios (Names Council) ha sido el más complicado, ya que la empresa norteamericana Network Solutions, que mantenía el monopolio de registros de primer nivel (".com", ".net" y ".org") finalmente ha tenido que ceder su poder al nuevo comité.

Libre de la presión de Network Solutiosn, el Comité estudia las recomendaciones de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) para la asignación de los dominios. El objeto de estas recomendaciones es asegurar que usuarios de todo el mundo tengan los mismos derechos sobre los dominios, sin prioridades, a la vez que se protege a estos usuarios de "ciberokupas" que reservan dominios con los nombres de grandes empresas, para exigirles posteriormente importantes cantidades de dinero.

1.4. Atención especial al CORE

El día 3 de octubre de 1997 se constituyó en Barcelona, en el marco de Expo@Internet.97, el Consejo de Registradores o CORE.
El CORE es el organismo encargado de coordinar los registros que recibirán las solicitudes correspondientes a los siete nuevos tipos de dominio de primer nivel (Top Level Domain).
De acuerdo con el plan trazado a principios de 1997, la empresa Network Solutions Inc. pierde el monopolio en la concesión y gestión de dominios en Internet.
Desde el punto de vista jurídico, una de las funciones más importantes del CORE será la de ofrecer una solución adecuada a las controversias surgidas entre dominios y marcas registradas. Para registrar un nombre de dominio en Internet, según el CORE, el registrante deberá leer y aceptar la obligación de cumplir todos los términos y las condiciones de un contrato de registro, la lista de tarifas adjunta y la política de disputa, y cualquier normativa o política que están o puedan ser publicadas por este organismo. Este contrato será efectivo si es aceptado por el CORE. Asimismo, el registrante acepta que el CORE pueda modificar este contrato si es necesario para cumplir su acuerdo con la ICANN u otro.

Esto sigue así:

1. Tarifas
Considerando los servicios de registro de nombres de dominio proporcionados por el CORE, el miembro del CORE cuya solicitud sea procesada deberá pagar las correspondientes tarifas del registro inicial y las de renovación. El registrante deberá notificar cuando hay que pagar la renovación de tarifas, y será responsable de asegurar que se realizan tales pagos. Si estas tarifas no se abonasen en el periodo especificado en la nota de renovación, se cancelará el registro del registrante. El registrante acepta que el CORE no tiene en absoluto ninguna responsabilidad en lo que respecta a tal cancelación.

2. Política de disputa
El registrante acepta estar obligado por la actual política de disputa de nombres de dominio del CORE ("Política de Disputa") que se incluirá en este contrato de referencia. El registrante puede encontrar esta política de disputa en http://www.corenic.org/dispute-policy. Cualquier disputa relacionada con el derecho a usar su nombre de dominio estará sujeta a la Política de Disputa. El CORE puede modificar esta política discrecionalmente y en cualquier momento. El registro continuado del nombre de dominio del registrante, después de la modificación de la Política de Disputa, se convierte en efectivo y representa su aceptación de aquellas modificaciones. Si el registrante no está de acuerdo con una modificación, puede solicitar que se elimine su nombre de dominio. El registrante acepta estar sujeto a las provisiones especificadas en la política de disputa en vigor durante el período en que su nombre de dominio sea requerido por un tercero. También aceptará que en el caso de conflicto de un nombre de dominio entre él y un tercero, deberá indemnizar y no perjudicar al CORE de conformidad con los términos y las condiciones incluidas en la Política de Disputa.

3. Uso de la información
Como parte del proceso de registro, el registrante deberá proporcionar y actualizar cierta información a fin de mantenerla vigente y que sea completa y precisa. Esta información incluye (i) su nombre completo, dirección, dirección electrónica, número de teléfono y número de fax si tuviese; (ii) nombre de una persona autorizada con la que contactar en el caso de que el registrante sea una organización, asociación o corporación; (iii) direcciones IP del servidor primario y cualquier servidor secundario; (iv) los nombres correspondientes de aquellos servidores; (v) el nombre completo, la dirección, la dirección electrónica, el número de teléfono y de fax si fuese el caso de un contacto administrativo para el nombre de dominio; (vii) el nombre completo, la dirección, la dirección electrónica, el número de teléfono y de fax, si fuese el caso, del contacto de zona para el nombre de dominio; y (viii) cualquier remarca concerniente al nombre de dominio registrado que debiera aparecer en la base de datos Whois. El registrante acepta que el proporcionar intencionadamente información incorrecta o el incumplir deliberadamente con la actualización de información constituirá inmediatamente una infracción material del acuerdo y será la base de la cancelación de su nombre de dominio. Si el registrante autoriza usar un nombre de dominio a un tercero, el registrante será sin embargo el propietario del registro del nombre de dominio y el responsable de proporcionar información completa a su contacto y de suministrar y actualizar apropiadamente información técnica, administrativa y de contacto de zona. El registrante acepta que el CORE haga públicos algunos de los datos proporcionados durante el proceso de registro tal como exige la ICANN. Además, aceptará que la ICANN pueda imponer pautas, límites y/o condiciones que estén relacionados con la cantidad y el tipo de información que el CORE pueda o deba poner a disposición de entidades públicas o privadas. El CORE, aparte de eso, no revelará los datos del registrante a un tercer a menos que sea necesario para mantener su nombre de dominio. El registrante puede solicitar una copia de los datos que están en posesión del CORE para revisarlos, modificarlos o actualizarlos.

4. Políticas de uso
El CORE se reserva el derecho de suspender o cancelar el nombre de dominio del registrante en el caso de que utilice ese nombre de dominio para enviar publicidad comercial no solicitada en contradicción con cualquier norma aplicable o admisible política de uso consuetudinario de Internet, o si el registrante usa el nombre de dominio relacionado con actividades ilegales.

5. Agentes y Licencias
El registrante acepta que si su nombre de dominio se registra en nombre de aquella persona que actúa como su agente (por ejemplo, un proveedor de servicios de Internet, un empleado, etc.), estará obligado, sin embargo, como mandante a todos los términos y condiciones mencionados aquí, incluyendo la política de disputa. El registrante acepta, que si permite que terceros usen su nombre de dominio, continuará siendo el propietario del nombre de dominio, y responsable de todas las obligaciones según este contrato.

6. Limitación de responsabilidad
EL REGISTRANTE ACEPTA QUE EL CORE NO RESPONDERÁ ANTE ÉL U OTRA PERSONA DE LA PÉRDIDA QUE PUEDA SER DEBIDA POR (A) PÉRDIDA DEL REGISTRO DE UN NOMBRE DE DOMINIO; (B) EL USO DE SU NOMBRE DE DOMINIO; (C) RETRASOS EN EL ACCESO O INTERRUPCIONES DEL ACCESO AL SISTEMA DE REGISTRO DEL CORE; (D) LA NO ENTREGA O ERROR DE ENTREGA DE LOS DATOS ENTRE EL REGISTRANTE Y EL CORE; (E) CASOS MÁS ALLÁ DEL CONTROL RAZONABLE POR PARTE DEL CORE; (F) EL PROCESAMIENTO DE ESTA SOLICITUD; (G) EL PROCESAMIENTO DE CUALQUIER MODIFICACIÓN DEL REGISTRO ASOCIADA CON EL NOMBRE DE DOMINIO; (H) EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO POR PARTE DEL REGISTRANTE O DE SU AGENTE DE LAS TARIFAS ESPECIFICADAS MÁS ADELANTE; O (I) LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE DISPUTA. ADEMÁS, EL CORE NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGÚN TIPO DE DAÑOS INDIRECTOS, ESPECIALES O FORTUITOS (INCLUYENDO LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS) SIN TENER EN CUENTA SI LA FORMA DE LA ACCIÓN ES EN CONTRATO, AGRAVIO (INCLUYENDO NEGLIGENCIA) U OTRA DIFERENTE, INCLUSO SI EL CORE HA SIDO ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS. EN NINGÚN CASO LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DEL CORE EXCEDE EL TOTAL DE LA CANTIDAD PAGADA POR EL REGISTRANTE AL CORE POR EL REGISTRO DEL NOMBRE DE DOMINIO DURANTE LOS TRES AÑOS ANTERIORES SEGÚN LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO. AUNQUE ALGUNOS ESTADOS NO PERMITAN LA EXCLUSIÓN O LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS INDIRECTOS O FORTUITOS, EN TALES ESTADOS NUESTRA RESPONSABILIDAD SE LIMITA A LA EXTENSIÓN PERMITIDA POR LEY.

7. Indemnización
El registrante acepta defender, indemnizar y resarcir al CORE y a cualquier registro de nombre de dominio solicitado, incluyendo a Network Solutions, Inc., y los directores, funcionarios, empleados, agentes de cada uno de ellos, de cualquier pérdida o costes, incluidos los gastos de abogado, resultantes de una reclamación por parte de terceros, o demanda relacionada con su nombre de dominio o el uso del mismo. Esta indemnización es adicional a cualquier otra indemnización exigida según la política de disputa.

8. Declaraciones y garantías
El registrante declara y garantiza que toda la información que ha dado en relación a su registro es completa y correcta. El CORE no hace declaraciones ni garantías de ningún tipo en relación con este acuerdo. El CORE no declara ni garantiza que el registro del nombre de dominio lo inmunice de los cambios en su nombre de dominio.

9. Infracción y revocación
Cualquier infracción de este contrato o política de disputa deberá resolverla el registrante dentro de un período de 30 días desde la notificación del CORE. Si el registrante no pone resuelve la infracción, el CORE puede revocar el registro del nombre de dominio. El registrante también acepta que el CORE discrecionalmente tendrá el derecho a revocar, suspender, ceder o modificar un registro de nombre de dominio dentro de los siete días anteriores a la notificación escrita, o en el momento en que el CORE reciba de un tribunal de jurisdicción competente una orden correctamente autenticada, sentencia arbitral, que exija la revocación, suspensión, cesión o modificación del registro del nombre de dominio.

10. Ley reguladora
Este contrato, sus derechos y obligaciones y todas las acciones contempladas por él serán regulados por las leyes suizas, como si este contrato fuese completamente registrado y ejecutado en Suiza. Cualquier acción para incumplir este contrato o cualquier asunto relacionado con el uso de la página del CORE será llevado en exclusiva en los tribunales suizos, en Ginebra.

11. General
Este contrato, la tabla de tarifas del CORE y la política de disputa junto con las enmiendas o modificaciones de cualquiera de ellos constituye un completo y exclusivo acuerdo entre el registrante y el CORE, y sustituye y regula todas las anteriores propuestas, acuerdos u otras comunicaciones. Nada de lo contenido en esta Política será visto como creado por una agencia, sociedad o cualquier otra forma de empresa comercial entre terceros. El incumplimiento por parte del CORE de exigir la ejecución de cualquiera de las provisiones de este documento no afectará al pleno derecho de exigir tal actuación posteriormente; ni la renuncia por parte del CORE de cualquier provisión de este documento será tomada o considerada una renuncia de la provisión misma. En el caso de que cualquier provisión de este contrato no sea ejecutable o válida según cualquier ley aplicable o por una decisión del tribunal, tal inejecutabilidad o invalidez no hará inejecutable e inválido el contrato en su totalidad. El CORE enmendará o sustituirá tal provisión con otra que sea válida y ejecutable y la cual logre, dentro de los límites posibles, los objetivos originales y la intención del CORE tal como se reflejaba en la provisión original. Ninguna provisión de este contrato, incluyendo la tabla de tarifas del CORE y la Política de Disputa, puede ser enmendada o modificada por el registrante, excepto por medio del documento escrito firmado por el CORE.

En el apartado de reclamaciones, acciones o demandas surgidas o relacionadas con el registro o uso del nombre de dominio se dice que las mismas incluirán, sin limitaciones, aquéllas basadas en la violación de marcas o marca de servicio, nombre comercial, dilución, interferencia lesiva en contratos o en futuros beneficios comerciales, competencia desleal, difamación o agravio contra la reputación comercial.

2. ¿Qué es un dominio?

2.1. Dominio

En la práctica un nombre de dominio es una marca en Internet, el identificador único de su empresa en Internet puesto que no pueden existir dos dominios idénticos. Sus clientes usarán su nombre de dominio para acceder a su página web o a los servicios que usted ofrezca en Internet (un buscador (google.es), salvapantallas (webshots.com), compraventa a distancia (es.ebay.com), etc.).
A nivel técnico, cada ordenador conectado a Internet está identificado por una dirección IP única representada por cuatro dígitos separados por puntos. Para no tener que memorizar estas direcciones IP se estableció el sistema de dominios que referencian a las citadas direcciones IP. De esta forma usted puede dirigir a sus clientes a www.suempresa.com, por ejemplo, y seguramente no necesitarán tomar nota, al contrario que si les dijese que visiten 199.23.188.2.
Los servidores que se encargan de traducir los nombres de dominios a direcciones IP son los llamados servidores de nombres o servidores DNS.

DNS: Domain Name System: Sistema de nombres por dominios. A cada ordenador se le otorga un “nombre propio” al acceder a la red. El nombre se compone de grupos de letras (siglas, palabras) unidas por puntos: los dominios. Cada dominio significa una cosa: puede ser bautizado al azar (“eucmax”) o puede ser un acrónimo (“sim” = Servicios Informáticos de Moncloa).

 Ejemplos:

 eucmax.sim.ucm.es      eucmos.sim.ucm.es ucab.edu.ve

2.1.1. Los nombres de dominio han adquirido un papel fundamental en el funcionamiento de Internet. El nuevo sistema de dominios viene a solucionar, en parte, los problemas que planteaba el anterior ya que abrirá el acceso a nuevos registradores, ampliará el conjunto de dominios disponible a los usuarios  y permitirá superar los actuales problemas de congestión.
La estructura de nombres de dominio es un elemento clave dentro del esquema de funcionamiento general de Internet, pues permite dirigir a su destino todo el tráfico que transcurre por la red. Por ello, es sumamente importante que todas las organizaciones y empresas puedan tener  unos nombres de dominios fáciles de recordar y claramente identificados con sus marcas.

En la actualidad tan solo existen dos tipos de dominios de primer nivel "Top-Level Domains" (TLD's) plenamente operativos:


 - Dominios genéricos (También conocidos como internacionales u organizativos)


 - Dominios territoriales (También conocidos como geográficos o ISO3166)

Dominios genéricos (.com, .org y .net)

Aunque sólo existen tres TLD's genéricos abiertos a las personas individuales, organizaciones y compañías que deseen poseer un nombre de dominio propio, son los más utilizados en Internet debido a la facilidad y agilidad de su utilización. Hoy en día existen más de tres millones de nombres registrados en estos dominios lo que causa problemas de coincidencias con nombres previamente registrados.

Dominios territoriales (.es, .fr, .uk, etc...)

Son los TLD's gestionados por cada uno de los países y territorios de todo el mundo y son útiles, principalmente, para aquellas organizaciones y empresas que deseen operar o proteger el nombre de su organización o sus marcas en países concretos. De manera similar a los TLD's genéricos, los territoriales son accesibles a todos los usuarios de Internet.

Actualmente, existen mas de 240 TLD's territoriales definidos en todo el mundo. Conviene destacar que las normativas de registro de nombres en todos estos TLD's varían fuertemente de un país a otro por ello, normalmente, el proceso de registrar nombres es mucho más laborioso y caro que en los genéricos y requiere de una mayor especialización técnica por parte del solicitante del registro.

Dominios de Internet

El dominio de más alto nivel es un código que se encuentra al extremo derecho de la dirección y se conoce como dominio raíz, éste indica el tipo de organización o país a la que dicha dirección pertenece.

  No todos los nodos de Internet tienen la misma estructura de dirección y nombre, algunos se forman de diferente manera como por ejemplo:

iteso.mx

mexplaza.com.mx

DOMINIO

PROPÓSITO

com

Organizaciones comerciales

edu

Instituciones Educativas

gov(b)

Instituciones de gobierno no militares

int

Instituciones internacionales

mil

Instituciones militares

net

Recursos de la Red

org

Organizaciones no lucrativas

Dominios de Organizaciones

 Existen también otras divisiones de los dominios para poder diferenciar el tipo de organización  conectada a la red como son:

 Dominio de Países:

DOMINIO

PAÍS

DOMINIO

PAÍS

au

Australia

ru

Rusia

jp

Japón

es

España

ca

Canadá

tr

Turquía

mx

México

fr

Francia

ch

Suiza

uk

Reino Unido

nz

Nueva Zelanda

il

Israel

de

Alemania

us

Estados Unidos

pl

Polonia

it

Italia

dk

Dinamarca

va

Vaticano

Son los códigos que determinan la geografía, cada país se representa por dos caracteres de acuerdo al código internacional de los países, según los estándares  de la ISO (International Standard Office) de tal forma que si vemos una dirección usuario@prueba.es, sabríamos que este usuario se encuentra en España.

2.2. Subdominio

Se le llama subdominio a cualquier dominio que pertenezca a otro dominio o subdominio.
Por ejemplo en extranjeros.clientes.empresa.com, extranjeros es un subdominio de clientes, y clientes es un subdominio de empresa.com.

En realidad empresa es un subdominio de com ya que los dominios de Internet se organizan en grupos jerárquicos de: primer nivel, segundo nivel,...
Continuando con el ejemplo. com es un dominio de primer nivel, empresa de segundo nivel, clientes de tercer nivel y extranjeros de cuarto nivel.
En la práctica se suele llamar dominio a los dominios de primer y segundo nivel, y al resto (3º nivel, 4º nivel,...) subdominio.

Los nombres de los subdominios son generalmente arbitrarios y dependen de los administradores de las redes locales. Los dominios principales y también algunos subdominios amplios, responden sin embargo a unas reglas establecidas.

2.3. La nueva regulación de los nombres de dominio españoles ".es".

2.3.1. Introducción

El Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha hecho público el Borrador del Plan Nacional de nombres de dominio en Internet bajo el ".es", (en adelante, "el Borrador").

La aparición de este Borrador tiene lugar pocos meses después de la última regulación sobre la materia que realizó el Gobierno, concretamente la Orden de 12 de julio de 2001 por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) y viene motivada por el deficiente sistema de asignación de nombres de dominio bajo el dominio geográfico de primer nivel ".es" correspondiente a España que actualmente existe.

Las principales razones que motivan esta nueva regulación derivan de los pocos nombres de dominio que se registran bajo el dominio ".es", consecuencia del complicado, lento y formalista sistema de asignación actual y de las amplias restricciones que existen. Asimismo deberíamos apuntar una tercera razón, no jurídica, y es el alto precio que tienen los dominios bajo el ".es" 72,12 euros, unas 12.000 pesetas, cuando un dominio ".com" cuesta aproximadamente 30 euros.


2.3.2. La nueva regulación

Autoridad de asignación y agentes mediadores.

La autoridad a la que el Borrador asigna las competencias para gestionar y asignar los nombres de dominio geográficos de primer nivel ".es" correspondientes a España, es la entidad pública empresarial Red.es asignada al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Ante esta Autoridad de Asignación, podrán actuar los denominados "Agentes mediadores de registro", que desarrollarán su actividad en régimen de libre competencia y podrán asesorar a los usuarios y tramitar sus solicitudes de dominios. El Borrador también establece que las solicitudes de nombres de dominio podrán ser realizadas directamente por cualquier persona ante la Autoridad de Asignación con lo cual no será necesario acudir a un Agente.

2.3.3. Tipos de dominios

Una de las principales novedades del Borrador es la creación de nuevos tipos de dominios. Se prevé, a parte de los actuales dominios de segundo nivel (por ejemplo; telefono.es) la creación de dominios de tercer nivel (por ejemplo; telefono.com.es).

Todos los dominios se clasificarán en Regulares, cuando se asignen respetando las normas establecidas en el Borrador o en Especiales que son los que la Autoridad de Asignación puede asignar sin sujeción a las reglas establecidas, siempre que concurra un notable interés público. En estos casos, la Autoridad de Asignación podrá someter la utilización del nombre de dominio especial a las condiciones que estime precisas para garantizar el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a su asignación.

2.3.4. Dominios de segundo nivel

Los dominios de segundo nivel, son los que se conceden directamente bajo el dominio de primer nivel ".es" (por ejemplo; telefono.es). Actualmente sólo se permite el registro de estos dominios.

La legitimación para poder registrar un dominio de segundo nivel bajo el dominio ".es" corresponderá a:

a) Las personas físicas españolas o extranjeras que residan legalmente en España, las entidades con o sin personalidad jurídica constituidas conforme a la legislación española y las primeras sucursales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, de sociedades extranjeras legalmente constituidas.

b) Los Órganos Constitucionales, las Administraciones Públicas españolas y las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, así como los Departamentos Ministeriales y Consejerías de las Comunidades Autónomas.

c) Las embajadas y consulados extranjeros debidamente acreditados en España, así como las organizaciones internacionales a las que España pertenezca o las entidades resultantes de acuerdos o convenios internacionales suscritos por España.

Los requisitos que deberán cumplir los dominios de segundo nivel serán los siguientes;

a) No estar previamente asignado.

b) Cumplir las normas de sintaxis y demás normas comunes para la asignación de nombres de dominio bajo el ".es" recogidas en el Capítulo IV del Borrador.

c) Cumplir las normas de derivación de nombres de dominio. Como novedad dentro de las normas de derivación, se establece de forma expresa que en el caso de dominios que se correspondan con el nombre completo de una organización no será necesario, salvo algunas excepciones, incluir la abreviación de su forma social. Para el caso de las personas físicas, se incluye la gran novedad de permitir registrar como dominio de segundo nivel su nombre y apellidos y si son profesionales podrán registrar su nombre y un apellido precedidos del nombre de su profesión.

d) No estar comprendido dentro de las prohibiciones recogidas en el artículo 11 del Borrador. Básicamente dichas prohibiciones son las que actualmente ya existen.

2.3.5. Dominios de tercer nivel

Otra de las novedades es la posibilidad de solicitar la asignación de dominios de tercer nivel bajo alguno de los siguientes:

a) ".com.es", para personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad que tengan intereses o mantengan vínculos con España.
b) ".nom.es", para personas físicas que tengan intereses o mantengan vínculos con España.
c) ".org.es", las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que tengan intereses o mantengan vínculos con España.

d) ".gob.es", para Administraciones Públicas españolas y entidades de Derecho Público de ella dependientes, así como cualquiera de sus dependencias, órganos o unidades.
e) ".edu.es", para entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica que realicen funciones o actividades relacionadas con la enseñanza o la investigación en España.

El procedimiento de asignación de estos nombres de dominio de tercer nivel, deberá cumplir los siguientes requisitos;

1. Que no vulneren lo dispuesto en el artículo 18 del Borrador correspondiente a reglas de sintaxis.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la asignación de nombres de dominio de tercer nivel compuestos exclusivamente por apellidos o por una combinación de nombres propios y apellidos, exigirá que éstos tengan relación
directa con el solicitante.
3. Asimismo, la asignación como nombre de dominio de los topónimos y gentilicios bajo el dominio ".gob.es" exigirá que éstos identifiquen al solicitante de forma inequívoca.

Para el inicio del periodo de registro de nombres de dominio de tercer nivel se deberá seguir un procedimiento similar al que se ha utilizado para la asignación de nuevos dominios internacionales como el ".biz" o ".info". Con carácter previo al inicio del registro de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos ".com.es", ".nom.es" y ".org.es", se permitirá a los sujetos legitimados para obtener dominios de segundo nivel, solicitar con carácter preferente la asignación de nombres de dominio bajo dichos indicativos de segundo nivel, de acuerdo con el siguiente esquema:

Primera Fase: Los beneficiarios de un dominio de segundo nivel, podrán solicitarlo bajo ".com.es", ".nom.es" o ".org.es", según les corresponda, durante un periodo de tres meses.

Segunda Fase: Las administraciones, organismos y entidades públicas que en virtud de las normas de derivación pudieran solicitar un dominio de segundo nivel podrán solicitar un dominio de tercer nivel bajo ".com.es" o ".org.es" durante dos meses después de la primera fase.

Tercera Fase: Las personas físicas españolas o extranjeras que residan legalmente en España, las entidades con o sin personalidad jurídica constituidas conforme a la legislación española y las primeras sucursales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, de sociedades extranjeras legalmente constituidas, que en virtud de las normas de derivación pudieran solicitar un dominio de segundo nivel podrán solicitar un dominio de tercer nivel bajo ".com.es", ".nom.es" o ".org.es" durante un periodo de cuotro meses después de la segunda fase.

Cuarta Fase: Apertura al público general después de finalizar la tercera fase. Deberán respetarse las prohibiciones y las normas de sintaxis.

2.3.6. Intrasmisibilidad del dominio

El Borrador establece que el derecho de utilización de un nombre de dominio no será transmisible a excepción de los casos de sucesión universal "inter vivos" o "mortis causa" siempre que el sucesor cumpla con los requisitos de asignación. Esta prohibición consideramos que puede restar atractivo a los nombres de dominio ".es". En todo caso consideramos que debería permitirse la transmisión de los dominios ".com.es" ya que en todo caso la realidad obligará a buscar soluciones jurídicas que permitan salvar esta prohibición por otras vías.

3. Cómo crear un dominio

Para conectarse con un ordenador remoto y utilizar un determinado servicio de Internet es necesario conocer la dirección IP o el nombre de dominio del ordenador que presta ese servicio. La dirección IP y el nombre de dominio pueden utilizarse indistintamente para conectar con un ordenador remoto porque, en el fondo, se conozca o no el número, detrás de cada nombre de dominio hay siempre una dirección IP.

En el caso de los ordenadores que acceden a Internet vía módem a través de un servidor de acceso, como desde el momento en que se conectan han de estar también identificados, lo que sucede es que el servidor de acceso le proporciona a ese ordenador de forma provisional (para esa sesión) una dirección IP de un rango que se reserva para ese fin. Cuando ese ordenador se desconecta, la dirección IP que se le adjudicó queda libre y puede volver a asignarse a otro usuario.

La administración de dominios se hace a través de una red de servidores de dominio, distribuida en todo el mundo.

Según la página web “espaciowww.com” para crear un dominio hace falta un “contrato de registro” que exponga los términos y las condiciones de su uso por parte del Consejo de Registradores de Internet (CORE)

4. Cómo crear un dominio. Ejemplo práctico.

Entro en una página (elegida al azar) llamada “www.espaciowww.com” donde aparece detallado, hasta la última cláusula, el contrato de registro del CORE.

Leído éste voy a crear un dominio que llamaré Mercantilweb.com a ver qué pasa. Primero repaso las distintas opciones que ofertan a ver cuál conviene:

  • Dominio + alojamiento: nombre de dominio, 50 MB de espacio, 5 cuentas de correo, 3 GB Transferencia, Programación en PHP. Precio: 48,08 € anuales.

  • Plus Linux: nombre de dominio, 80 MB de espacio, 10 cuentas de correo, PHP, Alta en buscadores. Precio: 79,95 € anuales.

  • Plus Windows: nombre de dominio, 80 MB de espacio, 10 cuentas de correo, ASP y Access, Alta en buscadores. Precio: 79,95€ anuales.

  • Serv. Virtual: 150 MB de espacio, 25 cuentas de correo, PHP + MySQLServer, 6 GB Transferencia. Precio: Desde 66,11€ anuales.

1º- Opto por la primera opción, dominio más alojamiento. Que contiene los siguientes servicios:

'Los dominios de nombres en internet'

2º.- Elijo un nombre para el dominio (Mercantilweb.com), por un plazo de 1 año.

3º.- Me registro como nueva usuaria (requisito indispensable).

'Los dominios de nombres en internet'

4º.- Una vez registrada el resultado es éste:

'Los dominios de nombres en internet'

5º.- Se enviará un correo electrónico a la dirección que he facilitado con el resumen de la compra y la referencia del pedido. Asimismo, en un plazo de 24 horas, tras verificar el pago, estará listo el dominio.

Entro a una segunda página web para asegurarme de que el procedimiento es el mismo, en este caso: “SYNC intertainment”.

Como paso siguiente, opto por: “Registrar nuestro dominio por 11, 99 €/ año”. La tarifa es más barata porque no incluye alojamiento. No aparece el “contrato de registro” del CORE por ninguna parte.

Elijo ahora el nombre del dominio en cuestión y compruebo que no esté registrado. En este caso: “Mercantilweb.es”.

El dominio está libre y puede registrarse pero se adjunta la siguiente información:

Proceso de registro

El proceso del .ES requiere unos pasos especiales y no se puede automatizar pues se requieren documentos y formularios especiales. Esto, aunque retrasa el proceso de registro, asegura su dominio de posibles futuros fraudes y le garantiza su uso exclusivo.

  • Descargue este archivo de Word, imprímalo y rellénelo completamente.

  • Fotocopie el documento necesario que acredite la certificación del nombre que está solicitando.

    • Si se trata de una empresa en el Registro Mercantil, fotocopie el documento acreditativo de la formación de la empresa.

    • Si se trata de una empresa con marca registrada en la OEPM, fotocopie el documento acreditativo de esta marca.

    • Y adjuntelo al documento Word al enviarlo por FAX.

    • Fotocopie su D.N.I. por las dos caras.

    • Envie al FAX +34 976 34 66 07 todos los documentos descritos.

    • No se olvide de enviar la documentación pedida.

    • CONTINUE EL PROCESO CON EL BOTON DE ABAJO, sino nos llega el pedido, no le podemos tramitar la solicitud. Han de venir PEDIDO + PRESENTACION DE DOCUMENTOS.

    • Descargo el susodicho archivo:

      INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL REGISTRO DE SU DOMINIO .ES

      Las cuatro páginas que le enviamos más abajo son el contrato final de su dominio con Red.Es, registro oficial en España de los dominios de segundo nivel en Internet.

      Léalo y rellene tanto la primera página, en la segunda página las dos primeras líneas indicando el nombre de su dominio y su nombre, así como el final del documento, donde tendrá que firmarlo.

      Acompañe estas cuatro páginas a la fotocopia de su carné de identidad, y envíelo al FAX 976 346607 más la documentación adicional necesaria según se explica a continuación.

      *Casos concretos. Deberá adjuntar la documentación descrita a continuación según el caso:

      Caso

      Documentación adicional

      S.L., S.A. o marca registrada

      de más de 2 años de antigüedad

      • Nada más

      S.L. o S.A. < 2 años de antigüedad

      • Fotocopia del CIF

      • Justificante de inscripción en el Registro Mercantil

      • Parte de las escrituras dónde se demuestren los poderes de la persona que firma el contrato

      Marca registrada < 2 años de antigüedad

      • Fotocopia del Registro de la marca denominativa, dónde aparezcan fecha de concesión, número de registro, definición como marca denominativa, titular.

      Sociedad civil

      • Si está registrada en el Registro Mercantil, proceso equivalente al de una Sociedad Limitada.

      • Si no lo está registrar como dominio sc-dominio.es aportando el mismo tipo de documentación que para una sociedad limitada.

      Asociación

      • Fotocopia del CIF como asociación

      • Escritura de constitución hasta dónde aparece el administrador (no toda entera)

      • Justificante de inscripción en el Registro correspondiente

      NOTA: Los documentos provisionales de inscripción al registro correspondiente, tanto para sociedades, como marcas, no se aceptan. Hay que esperar a obtener la documentación definitiva.

      En general la documentación adicional a remitir es la siguiente:

      • Fotocopia escritura constitución hasta donde aparezca quien es el administrador

      • Fotocopia justificante de inscripción en el registro pertinente

      • Fotocopia CIF

      IMPORTANTE: Se requiere claridad en la recepción del DNI y de toda la documentación, por tanto intente enviarlo de la manera más adecuada con su máquina de FAX de forma que no llegue oscuro o borroso. Es incluso recomendable que si tienen escáner, puedan escanear el DNI y enviarlo como archivo adjunto a la dirección dominios.es@sync.es

      IMPORTANTE: El contacto administrativo descrito en el primer documento ha de ser el mismo que firme las hojas siguientes y ha de ser apoderado de la empresa.

      Una vez enviado las dos hojas y el DNI, en un plazo de 24 a 48 horas, y si no hay ningún problema de registro por incompatibilidad del nombre u otras razones que le serían remitidas, dispondrá de su nombre ya registrado y listo para usar.

      Gracias de antemano

      Registro de Dominios .es

      Sync Intertainment S.L.

      Pruebo ahora con: “Mercantilweb.nom.es”.

      Registro.

      Requisito imprescindible para seguir adelante, darse de alta como nuevo usuario. Procedo.

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      • Llama la atención que tanto la contraseña como el DNI no aparezcan encriptados para una mayor seguridad.

      Continúo:

      Está autenticado en SYNC INTERTAINMENT como:

      Nombre: Marujita Pérez del Olivo Verde
      Email: olivoverde@lycos.es

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      Recuerde que los dominios .es tienen exclusivamente una configuración de servidores DNS, pero no un servicio de configuración de registros A, CNAME y MX. Si desea este servicio específico puede contratarlo en esta página.

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      Atención: El proceso no podrá ser automático pues no se completará hasta no recibir la transferencia. Le llegará un correo electrónico con toda la información necesaria para hacer la transferencia así como para agilizar el proceso. Recuerde que por gestiones bancarias, el proceso puede tardar de 24 a 72 horas a ser procesado. No se cuentan fines de semana ni festivos ya que los bancos no operan esos días.

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      Su solicitud ha sido recibida y le llegará un email de información sobre su pedido. Recuerde que para cualquier consulta, al ser usuario de nuestra Web, puede escribirnos a través del Soporte personalizado que encontrará en http://soporte.sync.es.

      Para cualquier comunicación respecto al pedido que acaba de realizar no olvide indicarnos el número de ticket de esta solicitud que es:

      REGES-20041127204143

      Tan pronto sea posible recibirá la confirmación del pedido, así como las instrucciones necesarias. En su página de usuario de Sync encontrará el detalle de su solicitud.

      GRACIAS POR CONFIAR en Sync Intertainment

      Para registrar el dominio acudo a: http://registros.digival.es/registro_es.php (también al azar). Tampoco aparece ningún contrato o cláusula a la que acogerme para posibles contratiempos.

      Busque el dominio que desea registrar:

      www.

      .es / .com.es / .nom.es / .org.es

      ej. miempresa.es

      Tarifas para los dominios de segundo y tercer nivel españoles.

      .es

      70.00 Euros

      .es (para personas físicas que quieran registrar           nombreapellido.es)

      25.82 Euros

      .com.es, .nom.es, .org.es

      10.00 Euros

      .edu.es, .gob.es

      34.48 Euros

      I.V.A no Incluido.

      DIGIVAL es Agente Registrador Autorizado por Esnic (departamento de la Entidad Pública Empresarial RED.ES, autoridad competente para la gestión del Registro de nombres de dominio de Internet bajo el código de país ".es).

      Al encargar el registro de su dominio a DIGIVAL tendrá la seguridad de que no se utilizan intermediarios para la gestión lo que hará que su dominio se registre de una manera rápida y segura y con los mejores precios del mercado, un 25% mas económico que el propio organismo oficial.

      Seleccione los dominios que desea registrar.

      mercantilweb.es Disponible  [70,00 € (Empresa) / 25,82 € (Persona Física, nombreapellidos.es)]

      mercantilweb.com.es Disponible [10,00 €]

      mercantilweb.org.es Disponible [10,00 €]

      mercantilweb.nom.es Disponible [10,00 €]

      ð  Persona Física, nombreapellidos.es

      ð Nombre Organización Completo /
          Nombre y Apellidos (*)

      ð Nombre y apellidos
          (Contacto Administrativo)

      ð Cargo

      ð Forma Jurídica

      ð N.I.F. / D.N.I. (*)

      (Ej.: A60689551)

      ð Domicilio (*)

      ð Municipio (*)

      ð Cod. Postal (*)

      E -

      ð Provincia (*)

      ð País

      ESPAÑA

      ð Correo Electrónico (E-mail) (*)

      ð Teléfono (*)

      ð Cuenta Bancaria para domiciliación: (*)

      Para Nombre de Dominio Asociado a Marca Registrada. Rellenar SOLO si se tiene marca registrada


      Rellene esta sección única y exclusivamente cuando el nombre de dominio propuesto en la solicitud coincida literalmente con una marca o nombre comercial registrado a favor de de la organización en lugar de por asociación con el nombre oficial de la organización especificado en el punto uno.

      ð Marca registrada en OEPM/OAMI

      ð Núm. Inscripción en OEPM/OAMI


      (*) Campos Obligatorios.

      ð  Acepto las condiciones del contrato

      Hecho. Ya hemos creado nuestro dominio (Mercantilweb.nom.es); Me ha sorprendido el hecho de que no comprobaran la veracidad de los datos. Supongo que eso habría importado si hubiese puesto otro medio de pago tal como tarjeta de crédito o domiciliación bancaria. En este caso, transferencia bancaria, lo único importante es que ingrese el dinero.

      5. Maneras de proteger tu dominio

      En el año 2000 cerca de 1500 disputas fueron denunciadas solamente en la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual por litigios de dominios. ¿Cuáles son tus derechos ante ocupantes falsos de tu marca? ¿Cómo probar que hay alguien que se está aprovechando del nombre de tu marca?

      El ICANN, Internet Coporation for Assigned Names and Numbers, es la coporación sin fines de lucro formada para asumir la responsabilidad de la administración del sistema de dominios. Sin embargo, no es esta institución la que puede decidir si anula o transfiere los dominios. La orden debe provenir de una corte, un árbitro o bien un acuerdo.
      Hay cuatro proveedores de soluciones acreditados por ICANN. Uno es el CPR Institute for Dispute Resolution www.cpradr.org, eResolution www.eresolution.ca, The National Arbitration Forum www.arbforum.com y el World Intellectual Property Organization www.wipo.int. En los sitios de dichas instituciones podrás ver algunas de las resoluciones más importantes en cuanto a las problemáticas que provoca la registración de dominios.
      En su mayoría, los casos en los que un segundo se aprovecha de la marca de otro, suelen tratarse online. Se supone que este proceso es más barato y veloz que ir a la corte. El costo aproximado es de 1.250 y 2.900 dólares y no debería tomar más de 45 días obtener una resolución. Si no estás conforme puedes ir a la corte.
      Antes de iniciar el proceso via online deberás probar que tienes derechos sobre una marca o servicio. Luego deberás probar tres cosas antes de que el dominio pueda ser transferido a ti, cancelado o suspendido.
      Una de las primeras cosas que debes demostrar es que el nombre de quien se está aprovechando de tu marca es el mismo o "confusamente similar" al tuyo. Así fue como la casa Chanel ganó el juicio a una compañía americana por registrar chanelstore.com.
      Después deberás probar que el segundo en cuestión no tiene ningún tipo de derecho sobre el nombre. Finalmente, debes demostrar que tu competidor está utilizando el nombre de tu marca con mala fe. Es decir, la intención de obtener mayor tráfico o ventas a través de un nombre instalado en el mercado.
      Por eso, antes de iniciar cualquier acción legal es mejor estar preparado.

      Una nueva regla de Internet Corporation for Assigned Names and Numbers ha explicado que un usuario puede llegar a perder su propio dominio en menos de una semana si no bloquea antes de ese plazo el dominio.

      Si eres propietario de un dominio para tu uso particular o de negocio lo mejor es ponerse en contacto directo con la empresa donde está alojado el dominio y bloquearlo; en caso de no hacerlo, cabe la posibilidad de perder los derechos sobre dicho dominio.

      Este peligro nace a partir de una nueva regla de Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, efectiva a partir de hoy, que podría conducir a que determinados dominios sean transferidos y secuestrados a sus propietarios. Y esto es un grave problema porque sólo en Estados Unidos hay cientos de nombres de dominios registrados.

      A partir de las nuevas reglas puede suceder que un usuario se apropie de un dominio de otro usuario sin su consentimiento. Tom Cunningham, CEO de BulkRegister.com explicó que, en la actualidad, “si yo pregunto por un dominio y nadie responde, se supone que el dominio está en movimiento”. Así, si en un periodo de cinco días no se obtiene respuesta, el nombre del dominio cambia automáticamente. Incluso si tu registro no fue notificado, es más probable que tu correo, tu agenda o tu filtro anti spam consuma tus cinco días que tienes para evitar quedarte sin dominio.
      Mike Tumolillo, periodista freelance y propietario de dos dominios, ha explicado que “muchos usuarios no hacen caso de correos electrónicos que desconocen su procedencia para evitar ser infectado por virus; y por esta misma regla, cómo saber si el correo es para notificarte que estás perdiendo tu propio dominio”.

      Para proteger tu dominio, lo mejor es bloquearlo manualmente modificando los ajustes en la cuenta. En caso de no poder hacer los ajustes de esta forma, el usuario siempre se puede poner en contacto con la empresa que gestiona el dominio y preguntar cómo ejecutar el bloqueo.

      Mientras compañías como BulkRegister.com y DomainsNow4U han explicado que sus firmas automáticamente fijan los nombres de los dominios como una medida adicional de seguridad, no todas las compañías disponen de estas medidas de fijación de seguridad.

      6. Sala de prensa

      25 de septiembre de 2000

      Nace una Web de Registro, Búsqueda y Recuperación de Dominios

      La página de Internet (www.inww.es), dirigida a instituciones, empresas y particulares, ofrecerá un servicio general de asesoramiento de dominiosInternet Names, responsable de la web, es la única empresa que hay en España con experiencia internacional en este campo.

      Una página web, que se ha presentado en Barcelona con Expointernet como telón de fondo, permitirá a los usuarios registrar direcciones de Internet en sólo unos minutos y conocer mediante una búsqueda global en la red si en cualquier parte del mundo un dominio está o no registrado, además de disponer de un servicio general de asesoramiento de dominios, aconsejando sobre las medidas que deben tomarse para recuperar un nombre o las estrategias a seguir para solucionar posibles conflictos en la titularidad de dominios.

      El sitio (www.inww.es), permitirá a empresas, instituciones y particulares registrar dominios genéricos por 6.000 pesetas anuales como oferta de lanzamiento (incluida la reserva gratuita).

      La empresa responsable de la web, Internet Names WorldWide España, es la única compañía internacional de registro de dominios que existe en nuestro país. Pertenece al grupo australiano Melbourne IT, registrador líder a nivel internacional desde 1996 y primer registrador operativo acreditado por ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), entidad que gobierna la gestión de nombres en Internet.

      Recuperación de dominios
      Lo más fácil y económico es llegar el primero y registrar el propio nombre antes de que otro lo haga. Pero si alguien se adelanta, se presenta el problema de tratar de recuperarlo.

      Una de las maneras de conseguirlo es acudir a las subastas de dominios, donde a pesar de que los precios han caído considerablemente, se han barajado cantidades que oscilan entre 50.000 pesetas como mínimo hasta 5 millones, aproximadamente.

      Por esta razón, en caso de "robo de un nombre, sale más rentable acudir a una empresa de asesoramiento de dominios y optar por el procedimiento de resolución de conflictos, sistema en el que Internet Names es pionera porque fue el primer registrador del mundo que lo utilizó", según Teresa Sobreviela, Directora Comercial de Internet Names.

      Internet Names no sólo está especializada en la gestión de dominios genéricos (.com, .net y .org), sino también en los territoriales. En este sentido, ofrece un servicio de registro en Europa, Latinoamérica, Asia y Oceanía. En total, más de 80 países no restrictivos (donde cualquiera puede registrar su dominio) y en muchos otros países restrictivos como España (.es), Italia (.it) o Ecuador (.ec) ... en todos los continentes.

      Evitar la "guerra de dominios"
      La popularidad creciente de la red está haciendo cada vez más necesaria la posesión de un dominio en Internet para proteger el nombre de las compañías y de sus marcas.

      Como afirma Teresa Sobreviela, el objetivo principal de Internet Names es "registrar dominios con seguridad para evitar la creciente guerra de dominios que se está desatando en los últimos tiempos y que tanto está perjudicando a determinadas compañías o personalidades a quien alguien 'roba' su nombre de dominio y lo registra en la red".

      23 de Febrero de 2001

      Los Dominios en Español, los más Solicitados entre las Lenguas Europeas

      De las presolicitudes de dominios en 32 nuevas lenguas europeas recibidas hasta ahora por Internet Names WorldWide -INWW.es- el 63 % son en caracteres españoles, 26 % en alemán, 7 % en turco y 4 % en griego.

      Los datos de los dominios registrados serán conocidos a partir del día 26 por la tarde, cuando los dominios comiencen a entrar el Registro. INWW.ES, es el único registrador en España acreditado por ICANN que ya tiene desarrollada la tecnología, y el primero a nivel internacional que ya ha superado con éxito las pruebas de conexión con el Registro.

      Desde el inicio de Internet el sistema de Nombres de Dominio -DNS- ha permitido únicamente la utilización de direcciones en los caracteres correspondientes al alfabeto usado para el inglés.

      A partir del día 26 de febrero, las palabras de 32 lenguas europeas podrán ser registradas como dominios genéricos multilingües de primer nivel (.com, .net, .org). Esto significa poder incluir en los nombres de dominio los acentos grave, agudo y circunflejo, la eñe "ñ", la c con cedilla "ç" y la diéresis "¨".

      En España, Internet Names WorldWide [INWW.ES], es el único registrador acreditado por ICANN que ya tiene desarrollada la tecnología, y el primero a nivel internacional que ha superado con éxito las pruebas de conexión con el Registro.

      INWW admite desde el pasado día 15 presolicitudes. "Hasta ahora INWW ha recibido solicitudes en diversas lenguas europeas: 63% en español, 26% en alemán, 7% en turco, y 4 % en griego. Esperamos continuar recibiendo solicitudes hasta la fecha límite, 25 de febrero. Las peticiones proceden sobre todo de España, pero también de otros países europeos (Alemania, Turquía, Suecia, Suiza, Italia, Grecia,..) latinoamericanos (Argentina, Venezuela, México,...) e incluso de Estados Unidos". Madrid y Barcelona parecen ser las ciudades españolas que por el momento más interés muestran en los dominios multilingües", afirma María Eguirón, Directora de Operaciones de INWW España.

      La experiencia de INWW en registro de dominios multilingües facilitará la entrada de las presolicitudes, ya que desde el día 10 de noviembre, Internet Names ha venido registrando dominios genéricos (.com, .net,.org) en caracteres chinos , japoneses y coreanos, de los que sorprendentemente ya han quedado registrados más de 800.000 dominios.

      Internet se abre al mundo
      Según investigaciones recientes de Forrester Research, en el momento actual el 50% de los usuarios de Internet son de habla inglesa, pero se prevé que en el 2005 esta cifra descienda y el número de usuarios de Internet que utilicen el inglés para comunicarse on line sea de un tercio del total.

      Los dominios multilingües abren por tanto la oportunidad del uso de Internet a más de 2/3 de la población mundial: la mayor audiencia hasta ahora imaginada. Esto representa una oportunidad de negocio extraordinaria tanto no solo para los angloparlantes del mundo entero sino también para el resto de la población que no habla este idioma.

      "Con la posibilidad del registro de dominios en lenguas nativas se crea una fuerte influencia y mayor conexión cultural en las posibilidades de comunicación y creación de marca de los productos y servicios de las empresas. La propia identidad on line se hace mucho más eficaz y adecuada a las diferentes culturas con la utilización de dominios multilingües" opina Teresa Sobreviela, Directora Comercial de INWW España.

      En la actualidad hay un total de 118 millones de europeos con sus distintas lenguas (excluyendo el Inglés) distribuidos en todo el mundo. En EEUU hay 8 millones de hispanohablantes que ya están conectados a la Red; Y en todo el mundo existen 18.9 millones de personas que se comunican en español y usan Internet.

      Oportunidades de negocio...
      La apertura de Internet a estos nuevos grandes mercados emergentes del mundo crea también oportunidades de negocio insospechadas.

      "La aparición de posibilidades de registro en nuevas lenguas ofrece una oportunidad para el crecimiento en ventas y beneficios en estos nuevos espacios. De hecho un reciente estudio pone de manifiesto que los usuarios tienden a aumentar sus compras llegando a triplicar el desembolso si los productos o servicios son ofrecidos en su propia lengua.

      Se estima que en el año 2003 el número de personas no angloparlantes conectadas a la Red será: en el mercado asiático de 95 millones, en Europa de 290 millones y en Oriente Medio de 6 millones. El uso de las lenguas nativas en Internet será clave para el negocio teniendo en cuenta el crecimiento del mercado de Internet tanto en Asia, Europa como en Oriente Medio", comenta Teresa Sobreviela, Directora Comercial de INWW España.

      26 de Marzo de 2003

      NUEVO PLAN DE NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET ".ES"

      El Ministerio de Ciencia y Tecnología introduce el Nuevo Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el Código ".es". Entre las novedades más importantes destacan la flexibilización de la normativa para la adjudicación de dominios de segundo nivel ".es" con la posibilidad de registrar topónimos por parte de las Administraciones Públicas y la creación de cinco nuevos dominios de tercer nivel .com.es, nom.es, org.es, edu.es y gob.es.

      El Ministerio de Ciencia y Tecnología, ha dado luz verde al Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet, que va a modificar la regulación de los dominios bajo el código de país correspondiente a España ".es". Como novedades más importantes contempla:

      1º- FLEXIBILIZAR LOS REQUISITOS que hasta ahora estaban vigentes para ".es": libera algunas prohibiciones como por ejemplo la asignación de nombres de dominio de segundo nivel compuestos exclusivamente por secuencias de números y el registro de denominaciones compuestas por topónimos por parte de las Administraciones Públicas territoriales españolas, combinaciones de topónimos, nombres de personas físicas,...

      2º INTRODUCIR 5 NUEVOS SUBDOMINIOS ".com.es", ".nom.es", ".org.es", ".edu .es" y ".gob.es" para el registro de dominios de tercer nivel: Los 3 subdominios ".com.es", ".org.es" y ".nom.es" se asignarán sin ninguna verificación previa (otorgamiento automático) y se destinarán respectivamente a la realización de actividades comerciales, fines no lucrativos y creación de páginas personales. Los titulares de un dominio.”ES" ya registrados tendrán prioridad para solicitar el mismo nombre en el tercer nivel elegido. El "gob.es" y "edu.es" están orientados a la difusión de iniciativas, proyectos públicos y promoción de actividades educativas así como para favorecer la existencia de un espacio seguro para su utilización por niños y jóvenes. La terminación ".gob.es" para las Administraciones Públicas españolas y las entidades de Derecho Público de ella dependientes, así como cualquiera de sus dependencias, órganos o unidades y ".edu.es" para entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica, que gocen de reconocimiento oficial y realicen funciones o actividades con la enseñanza o la investigación en España.

      La entrada en vigor de las fases del Nuevo Plan:

      A) DOMINIOS DE SEGUNDO NIVEL BAJO.ES Para la asignación de nombres de dominio.es de segundo nivel coincidentes con topónimos: Las Administraciones Públicas territoriales ya pueden presentar las solicitudes, hasta el día 15 de abril de 2003, inclusive. Con posterioridad a este período transitorio, podrán presentarse solicitudes una vez que haya entrado en vigor el Plan (al mes de su publicación en el BOE día 26 de abril de 2003), siendo atendidas esas solicitudes por oden de llegada, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan. Para el resto de la nueva normativa aplicable a los nombres de dominio de segundo nivel: 26 de abril de 2003.

      B) DOMINIOS DE TERCER NIVEL ( ".com.es", "org.es" y ".nom.es",...) Para la normativa aplicable a los nombres de dominio de tercer nivel ".com.es", ".org.es" y ".nom.es": Red.es, entidad que gestiona el resgistro del dominio ".es", irá anunciando su progresiva apertura con tres fases previas al lanzamiento para el público en general.

      1ª fase - con prioridad para los titulares de un nombre de dominio bajo el ".es",

      2ª fase - abierto a los organismos públicos y

      3ª fase - abierto para los titulares de marcas o denominaciones sociables.

      Las tarifas aplicables para los dominios de tercer nivel serán concretadas más adelante aunque se prevé una tarifa especial durante la fase 1ª con prioridad para titulares de dominios.es de segundo nivel.

      Críticas a la propuesta del Wipo para proteger los dominios en Internet

      Los pequeños usuarios se sienten desprotegidos y piensan que la medida propuesta por la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual sólo favorece a las grandes empresas

      JOSE MIGUEL LOPEZ CALDERERO

      La Organización Mundial para la Propiedad Intelectual, la WIPO, ha hecho pública su idea para solucionar los conflictos que se producen entre particulares y grandes empresas a la hora de crear dominios en Internet. Apenas unas horas después de conocerse la noticia ya han surgido críticas en contra de una propuesta, que según dicen los que no la secundan, perjudica al usuario de Internet y va en contra de la libertad de expresión.

      Lo que pretende la WIPO es crear un tribunal de arbitraje que decida quién tiene la razón, y que su decisión sea acatada por las dos partes. Lo que los particulares no están dispuestos a admitir es que ese arbitraje haya que aceptarlo de forma obligatoria. Dicen que esta medida sólo favorece a las grandes empresas y que los pequeños usuarios de dominios en Internet quedarían totalmente desprotegidos.

      Según la WIPO el plan ha sido diseñado, en parte, para luchar contra "ciberokupas" que se aprovechan de la falta de legislación en este campo para ganar dinero a costa de hacer chantaje a grandes empresas. Los okupas de Internet siguen un proceso muy sencillo. Buscan grandes empresas que no tengan dominios en la Red. Después registran a su nombre una página web con el nombre de esa compañía. A partir de ahí las estrategias son múltiples, desde pedir dinero a cambio de ceder el dominio a la compañía en cuestión, hasta utilizar la página web para publicar contenidos pornográficos que dañen la imagen de la organización. Esto último es lo que le está pasando a la Casa Blanca con el dominio whitehouse.com.

      La oposición a la WIPO ha criticado la propuesta por varios motivos. En primer lugar consideran que no todos los usuarios particulares que tienen un dominio que coincide con el nombre de una empresa lo hacen de mala fe o con ánimo de lucro. Recientemente se ha conocido un caso en Estados Unidos que sirve como ejemplo. La empresa Archie Comics demandó a un padre de familia que tenía a su nombre un dominio llamado "veronica.org". Lo había llamado así en honor a su hija. La compañía de comics entendió que ese dominio violaba sus derechos de autor, uno de los personajes de sus comics se llama Verónica, y puso una demanda contra el propietario del citado dominio.

      Según los críticos a esta idea de la WIPO el potencial de una gran empresa prácticamente no deja opciones a los pequeños usuarios. En su opinión, un juicio de estas características se podría alargar demasiado, algo que sólo perjudica a los particulares. Dicen los oponentes a la WIPO que los pequeños usuarios estarían a merced de las grandes empresas. Si una persona crea un dominio para su uso personal no tiene por qué sentirse amenazada por que dé la casualidad de que hay una gran empresa que se llama igual que su dominio.

      La ACM, Association for Computing Machinery, y la Internet Society se han sumado a las críticas a esta propuesta. En su opinión el registro de un dominio, además de tener innumerables ventajas para sus usuarios, forma parte de la libertad de expresión de las personas. Para estas dos sociedades la propuesta de la WIPO trata de acotar esa libertad, algo que va en contra de los derechos de la persona a expresarse y comunicarse con independencia.

      7. Más cosas.

      I. CONCERTACIÓN DE UN MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESPACIO DE NOMBRE DE DOMINIOS DE NIVEL SUPERIOR GENÉRICOS DEL SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET

      La Comunidad Internet (1997),

      considerando 

      que el sistema de nombres de dominio (DNS, Domain Name System) de Internet se concibió a los efectos de localizar computadores en la Internet mediante una correlación entre nombres fáciles de recordar y las direcciones IP a que corresponden; que el DNS es un componente fundamental de la infraestructura operacional de la Internet, y que para la eficacia operativa de ese sistema y la protección de los usuarios actuales y futuros del espacio de nombre de dominios Internet, es preciso crear, gestionar y administrar nombres DNS siguiendo un método justo, estable, sistemático y equitativo,

      Consciente 

      de que el crecimiento de la Internet ha creado la necesidad de establecer mejores procedimientos de asignación y gestión del DNS; de que la gestión y administración del DNS plantea importantes cuestiones de política estatal que incluyen, entre otras cosas, la asignación apropiada y equitativa de los recursos mundiales de nombres, la oferta en el mercado y el acceso a los servicios de registro del DNS, así como asuntos relativos a la propiedad intelectual; de que estos asuntos exigen una mejora considerable de la administración y la gestión del DNS,

      Reconociendo 

      las características únicas de la Internet, y la dinámica de su rápido proceso de decisión, que ha propiciado su desarrollo; las responsabilidades que incumben a la Entidad de asignación de nombres Internet (IANA, Internet Assigned Numbers Authority), la Sociedad Internet (ISOC, Internet Society) y otros órganos administrativos asociados con Internet, en el marco de sus funciones y competencias respectivas, en la creación y administración del DNS; que, por iniciativa de la Internet Society, y a petición de la IANA, se estableció el Comité Especial Internacional, (IAHC, International Ad Hoc Committee) encargado de elaborar recomendaciones para el perfeccionamiento de la administración y la gestión de los dominios de nivel superior de la Internet,

      Estima 

      que es necesario introducir mejoras en la gestión y administración del DNS, más particularmente en cuanto a los recursos mundiales de nombres, es decir el espacio de nombre de dominios de nivel superior genéricos (gTLD, generic Top Level Domain); que lo más provechoso para los participantes actuales y futuros del espacio de nombre de Internet es adoptar un enfoque de los servicios de registro de gTLD de autorreglamentación y orientado al mercado; que este enfoque orientado al mercado de los servicios de registro de gTLD deberá tener una distribución mundial de los Registradores; que el marco de política internacional más adecuado para el espacio de nombre gTLD es el establecimiento de una estructura de autorreglamentación en virtud de un Memorándum de Entendimiento voluntario; que esta estructura de autorreglamentación deberá poder evolucionar con el tiempo para adaptarse al cambio de las circunstancias; que procedería invitar a las entidades de los sectores público y privado a firmar voluntariamente el Memorándum de Entendimiento; que en el Memorándum de Entendimiento se debe prever la creación de un Comité de supervisión de política, compuesto de personas reconocidas por tener conocimientos generales y especializados de las cuestiones conexas, que desempeñe las funciones necesarias de supervisión de la política estatal siguiendo las prácticas y normas que se aplican a los que cumplen una función de depositarios de la fe pública; que el Memorándum de Entendimiento debe tener un mecanismo formal para que los signatarios, procedentes de la más amplia gama posible de participantes en Internet, asesoren al Comité de supervisión de política sobre los asuntos de política general relativos a los gTLD y al DNS; que, no obstante, la inclusión de una amplia gama de políticas no debe obstaculizar la capacidad de la estructura de autorreglamentación para adoptar decisiones oportunamente, teniendo en cuenta la dinámica de los rápidos procesos de adopción de decisiones que han propiciado el desarrollo de la Internet; que el Informe Final del Comité Especial Internacional, de fecha 4 de febrero de 1997, contiene recomendaciones razonables para la consecución de estos objetivos,

      Reconociendo asimismo 

      que en cumplimiento de las disposiciones básicas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), los papeles y funciones de la UIT consisten en:

        • mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores de la Unión para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones;

        • impulsar el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público;

        • promover la extensión de los beneficios de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones a todos los habitantes del planeta,

      Pide al Secretario General de la UIT 

      que envíe el Memorándum de Entendimiento para los dominios de nivel superior genéricos (MoU-gTDL) a las entidades pertinentes de los sectores público y privado, invitándolas a firmarlo, si lo desean; que actúe como Depositario del Memorándum de Entendimiento y publique periódicamente una lista de signatarios actualizada; que facilite una mayor cooperación para la aplicación del Memorándum de Entendimiento, y,

      Alienta firmemente 

      a las entidades pertinentes de los sectores público y privado a que firmen el Memorándum de Entendimiento; a los signatarios a que participen activamente en su plena aplicación.

      MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESPACIO DE NOMBRE DE DOMINIOS DE NIVEL SUPERIOR GENÉRICOS DEL SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET

      Los signatarios de este Memorándum de Entendimiento (MoU-gTDL) acuerdan por la presente en colaborar voluntariamente, en el marco de sus funciones y competencias respectivas, del siguiente modo.
      Los signatarios acuerdan:

      I. Aspectos generales

      Sección 1. - Definiciones

      Que se utilicen las siguientes definiciones:

    • Sistema de nombres de dominio (DNS, Domain Name System) es el sistema de nombres de Internet definido en RFC 1591.

    • Dominio de nivel superior (TLD, Top Level Domain) es el nivel más alto de la jerarquía de nombres de dominio definido en RFC 1591.

    • Dominio de segundo nivel (SLD, Second Level Domain) es el nivel de nombres de dominio que se encuentra inmediatamente por debajo del TLD.

    • Dominios de nivel superior genéricos (gTLD, generic Top Level Domains) son los dominios de nivel superior ".com", ".org", ".net" definidos en RFC 1591, así como los dominios de nivel superior establecidos por o bajo los auspicios de los signatarios de este Memorándum.

    • Registro (Registry) comprende las funciones y actividades necesarias en la administración de un dominio de nivel superior del Sistema de nombres de dominio, que abarcan a todos los servicios necesarios para la asignación y el mantenimiento de ese TLD y sus registros.

    • Registrador (Registrar) es la entidad autorizada a asentar y modificar los datos relativos a los dominios de segundo nivel (SLD) consignados en un Registro, en respuesta a peticiones formuladas por entidades que desean la asignación de un dominio de segundo nivel.

    • Consejo de Registradores (CORE, Council of Registrars) es la organización operacional compuesta de Registradores autorizados para administrar las asignaciones de dominios de nivel superior (gTDL).

    • CORE-gTLD se refiere a cualquier gTLD que, en un momento determinado, esté sujeto a las disposiciones del presente Memorándum.

    • Memorándum de Entendimiento del CORE (MoU-CORE) es el Memorándum de Entendimiento que define los CORE-gTLD y las políticas que regirán el funcionamiento del CORE.

    • Grupos de impugnación de nombres de dominio administrativo (ACP, Administrative Domain Name Challenge Panels) son los Grupos establecidos en virtud del presente Memorándum para examinar las impugnaciones de asignaciones de SLD formuladas por terceros.

    • Sección 2. - Principios

      Se adoptan los siguientes principios:

    • El espacio de nombre de los dominios de nivel superior de Internet es un recurso público, sujeto a la noción de fe pública.

    • La administración, utilización y/o evolución del espacio TLD de la Internet se consideran cuestiones de política estatal, y deben estar condicionadas al interés y al servicio del público.

    • En la política estatal correspondiente se deben ponderar y tener presentes los intereses de los participantes actuales y futuros en el espacio de nombre de Internet.

    • Lo más provechoso para los participantes actuales y futuros en el espacio de nombre de Internet es adoptar un enfoque de autorreglamentación y orientado al mercado para los servicios de registro de nombres de dominio de Internet.

    • Los servicios de registro de nombres gTLD deberán tener una distribución mundial de Registradores.

    • Se aplicará una política según la cual un nombre de dominio de segundo nivel de cualquier CORE-gTLD, que sea idéntico o muy similar a una cadena alfanumérica que, a los efectos de esta política, se considere internacionalmente conocida y respecto de la cual existan derechos de propiedad intelectual demostrables, pueda ser detentado o utilizado sólo por el titular de esos derechos de propiedad intelectual demostrables, o con su autorización. Se examinará adecuadamente la posibilidad de que una tercera parte que, a los efectos de esta política, se considera con suficientes derechos, pueda utilizar ese nombre de dominio de segundo nivel.

    • II. Estructura de autorreglamentación

      Sección 3 - Órganos relativos a o establecidos por el presente Memorándum de Entendimiento

      La estructura de autorreglamentación establecida por el presente Memorándum de Entendimiento está formada por:

      • el Depositario del Memorándum de Entendimiento MoU-gTLD;

      • el Órgano consultivo de política para gTLD (PAB);

      • el Comité de supervisión de política para gTLD (POC);

      • el Consejo de Registradores (CORE);

      • los Grupos de impugnación de nombres de dominio administrativo (ACP)

      Sección 4. - Depositario

      Las partes convienen en que el Depositario de este instrumento será el Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), quien desempeñará las siguientes funciones:

    • distribuir este Memorándum de Entendimiento a las entidades correspondientes de los sectores público y privado que representan una amplia gama de intereses en el espacio de nombre gTLD de Internet, entre las que figuran organizaciones y órganos, productores de programas informáticos, operadores y proveedores de servicio, organizaciones intergubernamentales, organismos y autoridades gubernamentales o regionales, organizaciones no gubernamentales y fabricantes vinculadas con la Internet, e invitarlas a firmar el instrumento, si lo desean.

    • Mantener y publicar periódicamente una lista de signatarios actualizada.

    • Facilitar una mayor cooperación en la aplicación de este Memorándum.

    • Quienes lo deseen pueden firmar el Memorándum por invitación del Depositario o del Comité de supervisión de política para gTDL (véase la sección 6);

      Sección 5. - Órgano consultivo de política para gTLD

    • Los signatarios en el presente acuerdo pueden optar por participar voluntariamente en un Órgano consultivo de política para gTLD que celebrará reuniones periódicas en persona o en línea.

    • La función del Órgano consultivo de política es formular recomendaciones al Comité de supervisión de política (véase la sección 6) en lo que respecta a cuestiones de política general relativas a los gTLD y el DNS y asesorar al Comité respecto de enmiendas a este Memorándum y al Memorándum del CORE.

    • El Órgano consultivo de política aplicará un sistema de consenso básico para la adopción de sus recomendaciones al Comité de supervisión de política.

    • Sección 6. - Comité de supervisión de política para gTLD

    • Se establecerá un Comité encargado de supervisar el CORE y los CORE-gTLD, así como de formular las políticas para el CORE y sus Registradores, de conformidad con el presente acuerdo; el Comité de supervisión estará compuesto de particulares y expertos que tengan conocimientos generales y especializados sobre las cuestiones conexas, a fin de desempeñar las funciones necesarias de supervisión de política.

    • Este Comité se denominará Comité de supervisión de política para gTLD y seguirá las prácticas y normas que se aplican a los que desempeñan una función de depositarios de la fe pública.

    • El Comité de supervisión de política no podrá tomar decisiones si no hay por lo menos un quórum de 67% de los miembros, presentes o representados por un mandatario; las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de un 67% como mínimo del total de votos emitidos.

    • El instrumento utilizado para llevar a cabo la supervisión del CORE y de los CORE-gTLD y para formular políticas de conformidad con este Memorándum es el Memorándum de Entendimiento del CORE (MoU-CORE), firmado por el Comité de supervisión de política y todos los Registradores de CORE- gTLD.

    • El Comité de supervisión de política determinará la fecha de entrada en vigor del MoU-CORE en el momento de su firma, y ninguna enmienda surtirá efecto hasta que haya sido aprobada por el Comité.

    • El Comité de supervisión de política celebrará consultas con el Órgano consultivo de política y el CORE para llevar a cabo sus funciones.

    • Cada uno de los grupos y organizaciones que se indican a continuación nombrarán a los miembros del Comité de supervisión de política, en las cantidades señaladas; los nombrados no serán necesariamente miembros de los grupos u organizaciones que hacen esos nombramientos.

    • Internet Assigned Numbers Authority (IANA) - 2

    • Internet Society (ISOC) - 2

    • Representante del Depositario de este Memorándum de Entendimiento - 1

    • Internet Architecture Board (IAB) - 2

    • Consejo de Registradores (CORE) - 2

    • Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) - 1

    • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) - 1

    • International Trademark Association (INTA) (Asociación Internacional de Marcas Registradas) - 1

    • En espera de la creación del CORE, se establecerá un Comité provisional de supervisión de política ( iPOC,interim Policy Oversight Committee), compuesto por los miembros normales (no ex-officio) del Comité Especial Internacional, nombrados por IANA, ISOC, IAB, UIT, OMPI e INTA. Este Comité provisional se disolverá cuando el CORE nombre a sus representantes en la primera reunión plenaria, ocasión en que se invitará a los grupos y organizaciones antes consignados a designar sus representantes.

    • Los miembros del Comité de supervisión de política ejercerán normalmente su cargo durante tres años; sin embargo, la duración inicial de sus mandatos será la que se describe a continuación, a fin de establecer periodos escalonados:

      - mandato inicial de 1 año - CORE, IAB, IANA, ISOC (un representante de cada una)
      - mandato inicial de 2 años - representante del Depositario del Memorándum de Entendimiento, UIT, OMPI, INTA
      - mandato inicial de 3 años - CORE, IAB, IANA, ISOC (un representante de cada una).

      Los grupos u organizaciones indicados que tengan dos representantes decidirán cuál de ellos se designará para cada mandato (de 1 o de 3 años). Además, cada grupo u organización tratará de designar a su representante (o representantes) teniendo presente el principio de distribución geográfica equitativa.

    • El Comité de supervisión de política establecerá una coordinación con el Comité Ejecutivo del CORE a fin de velar por el cumplimiento del requisito de que cada Registrador desempeñe su función, en todos sus aspectos, de conformidad con las condiciones de este Memorándum de Entendimiento y del Memorándum de Entendimiento del CORE.

    • El Comité de supervisión de política podrá, esporádicamente:

    • cambiar el número de gTLD y aprobar los nombres de nuevos gTLD;

    • cambiar el número de Registradores, siempre que se preserve la distribución geográfica mundial apropiada;

    • establecer nuevas condiciones para las solicitudes de entidades que deseen ser Registradores, entre las que figuran las disposiciones para que el CORE fije y cobre las tasas correspondientes a los servicios de registro y de otro tipo que preste, por los importes que determine periódicamente;

    • recomendar al Órgano consultivo de política enmiendas al presente Memorándum de Entendimiento, lo que incluye, aunque no exclusivamente, toda modificación de la composición del Comité de supervisión de política;

    • en consulta con el Órgano consultivo de política y el CORE, destituir a los Registradores que no desempeñen sus funciones de conformidad con las condiciones del presente Memorándum de Entendimiento y del Memorándum de Entendimiento del CORE.

    • Sección 7. - CORE

    • La organización operacional compuesta de Registradores reconocidos y encargada de administrar las asignaciones de los gTLD se denominará Consejo de Registradores (CORE).

    • El CORE se establecerá en virtud de la legislación de Suiza, como asociación suiza regida por los artículos 60 a 79 del Código Civil Suizo.

    • Para poder actuar como Registrador, según se define en este Memorándum de Entendimiento, y tener acceso a los CORE-gTLD, los Registradores deberán haber firmado el Memorándum de Entendimiento del CORE y ser miembros del CORE.

    • El CORE establecerá y velará por la aplicación del requisito de que cada Registrador desempeñe su función, en todos sus aspectos, de conformidad con las disposiciones del presente Memorándum de Entendimiento, del Memorándum de Entendimiento del CORE y de las decisiones del Comité de supervisión de política.

    • Cada Registrador de CORE-gTLD podrá asignar dominios de segundo nivel (SLD) en cualquier gTLD descrito o creado en virtud de disposiciones del presente Memorándum de Entendimiento o del Memorándum de Entendimiento del CORE, sobre la base de un uso equitativo y el orden de presentación de las solicitudes.

    • Sección 8. - Grupos de impugnación de nombres de dominio administrativo

    • Se prevé el establecimiento de Grupos de impugnación de nombres de dominio administrativo, encargados de administrar la política indicada en la sección 2 f).

    • Los procedimientos para crear los Grupos y para la presentación de impugnaciones ante ellos se definirán en el Memorándum de Entendimiento del CORE; en particular, en ese Memorándum se estipulará la obligación de los Registradores de acatar todas las decisiones de los citados Grupos de impugnación. El Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (Ginebra, Suiza) estará encargado de la aplicación de los procedimientos para establecer los Grupos y presentar impugnaciones ante ellos. Los funcionarios de la OMPI no podrán ser miembros de esos Grupos.

    • Ninguna decisión de los Grupos de impugnación de nombres de dominio administrativo anulará, afectará u obstaculizará las atribuciones de los tribunales regionales o nacionales competentes para examinar los casos de interpretación y aplicación de los derechos de propiedad intelectual que les incumbe. Del mismo modo, nada en esta sección impide que una parte, en cualquier momento, pueda someter un caso ante los tribunales nacionales o regionales a los que, en otra circunstancia, podría acudir, o que inicie los procedimientos de arbitraje o mediación disponibles.

    • III. Estructura de los gTDL del DNS

      Sección 9. - gTLD

    • Tras la entrada en vigor del presente Memorándum de Entendimiento, el Comité provisional de supervisión de política [véase la sección 6 g)] creará y administrará, en el marco de las disposiciones del presente Memorándum y del Memorándum de Entendimiento del CORE, un conjunto adicional de gTLD, además de los actuales gTLD ".com", ".org" y ".net" del DNS.

    • Si, en consulta con el Órgano consultivo de política y el CORE, el Comité de supervisión de política determina ulteriormente que es necesario crear nuevos gTLD dentro del DNS, además de los ya creados en el párrafo a) supra para servir mejor a los intereses de los usuarios de la Internet, cada nuevo gTLD deberá ser creado y administrado de conformidad con las disposiciones del presente Memorándum de Entendimiento y del Memorándum de Entendimiento del CORE. Cada nuevo gTLD creado constará de un identificador alfanumérico de tres o más caracteres.

    • Sección 10. - TLD no sujetos a las disposiciones de este Memorándum

    • Hasta la expiración o la modificación adecuada del Acuerdo de Cooperación en virtud del cual se administran actualmente los gTLD ".com", ".org" y ".net", estos gTLD no estarán sujetos a las disposiciones del presente Memorándum.

    • Del mismo modo, hasta que los gTLD ".com", ".org" y ".net" queden sujetos a las disposiciones del presente Memorándum, el Registrador que administra estos gTLD no será considerado un Registrador gTLD a los efectos del presente Memorándum.

    • El espacio de nombre de dominios de nivel superior de dos caracteres del DNS, que está reservado a los indicativos de país ISO 3166 en virtud de las RFC Internet aceptadas actualmente, no estará sujeto a las disposiciones del presente Memorándum.

    • Todos los demás nombres de dominio de nivel superior que no estén explícitamente incluidos en el conjunto de dominios de nivel superior "genéricos" no estarán sujetos a las disposiciones del presente Memorándum.

    • IV. Disposiciones administrativas

      Sección 11. - Disposiciones generales y examen

    • Los signatarios del presente Memorándum de Entendimiento incluyen, en todo caso, a la Internet Society (ISOC), Reston, Virginia, EE.UU., y la Internet Assigned Numbers Authority (IANA), Marina del Rey, California, EE.UU.

    • El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha en que haya sido firmado por la IANA y la ISOC.

    • Los signatarios convienen en examinar periódicamente los resultados y consecuencias de su cooperación en virtud del presente Memorándum de Entendimiento y, si procede, considerar la necesidad de introducir mejoras en su cooperación y formular propuestas adecuadas para modificar y actualizar los acuerdos, así como el alcance del presente Memorándum, al Comité de supervisión de política por conducto del Órgano consultivo de política.

    • El Comité de supervisión de política podrá introducir modificaciones al presente Memorándum, en consulta con el Órgano consultivo de política y el CORE.

    • Las enmiendas al presente Memorándum sólo entrarán en vigor una vez que hayan sido firmadas por la Internet Assigned Numbers Authority y la Internet Society, a partir de la fecha de la firma.

    • V. Firmas

      Hecho en Ginebra:
      [fecha]
      SIGNATARIOS:
      Internet Assigned Numbers Authority
      Internet Society
      Etc

      II. CONDICIONES GENERALES DE REGISTRO DE DOMINIOS

      La solicitud de registro de un nombre de dominio a Airtel implica la necesaria y previa aceptación de las condiciones que a continuación se recogen:

    • El pago del pedido se realizará de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento, y que el cliente declara conocer, así como con las condiciones de pago establecidas por Airtel. El solicitante acepta que Airtel le cargue los pagos debidos por el registro de nombres de dominio en la cuenta corriente cuyos datos obran ya en su poder en virtud del contrato de Prestación de Servicios de Internet <Airtel Empresas>. En caso de que el solicitante no abone el importe correspondiente, Airtel se reserva el derecho de anular el registro efectuado. En tal caso, la anulación de un registro implica la no devolución del pago.

    • El criterio de registro será el cronológico de acuerdo con el momento de recepción de la solicitud y siempre y cuando el nombre de dominio cumpla con las normas de registro. Así, Airtel no puede garantizar que la solicitud realizada sea practicable, por lo que recomendamos que antes de cursar la solicitud, consulte las normas de sintaxis.

    • Airtel Móvil, S.A. garantiza el cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Protección de Datos Personales (LO 15/1999).

    • Las notificaciones se harán a las direcciones de correo electrónico proporcionadas por el solicitante. Airtel no será responsable de la no recepción de estas notificaciones. El solicitante es el responsable de comunicar a Airtel cualquier modificación sobre los datos que entregó.

    • El solicitante exonera a Airtel de cualquier responsabilidad hacia terceros derivada del incumplimiento de cualquiera de las condiciones. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aceptadas por el solicitante, facultará a Airtel a anular, sin devolución del pago, cualquier solicitud o registro.

    • Airtel se reserva el derecho de modificar las condiciones notificando con antelación el cambio en la Sede Web de Airtel (www.airtel.net).

    • La aceptación de estas condiciones implica la aceptación y cumplimiento de las Normas y Condiciones impuestas por todas las organizaciones reguladoras de nombres de dominio en Internet que sean aplicables al dominio solicitado, así como de cualquier modificación de las mismas que efectúen, que en cualquier caso aparecerá en la Sede Web de Airtel. Estas normas son,

    • - Para Dominios .com, .org, .net:

      · ICANN: Normativa reguladora de resolución de conflictos de nombres de dominio.

      · ICANN: Reglas de la normativa reguladora de resolución de conflictos de nombres de dominio.

      · El Consejo de Registradores de Internet (CORE): Contrato de Registro.

      · CORE: Política de disputa de un nombre de dominio.

      - Para Dominios .es:

      · Orden de 21 de marzo de 2000 del Ministerio de Fomento.

    • Airtel no actuará como árbitro en las resoluciones de disputas entre el solicitante y terceras partes por el uso del nombre de dominio. En el supuesto de existir un conflicto sobre la atribución de un nombre de dominio, el solicitante se compromete a seguir las normas sobre política de disputa, anteriormente mencionadas y aceptadas.

    • El abajo firmante declara que ha leído, conoce y acepta las presentes Condiciones de registro de Dominios, los documentos oficiales en ellas referidos, así como las tarifas vigentes aplicables.

      En.............................................. (lugar).................... (día) de ........................ (mes) de ............ (año).

      Firma del Cliente: Airtel Móvil S.A.:

      'Los dominios de nombres en internet'

      @Copyright AIRTEL MÓVIL S.A. Todos los derechos registrados y reservados. "Airtel" es marca registrada de Airtel Móvil S.A.

      (Remitir por correo, una vez cumplimentado y firmado, a la siguiente dirección:
      Departamento de Dominios
      AIRTEL MÓVIL S.A
      Avenida Europa, 1
      Parque Empresarial La Moraleja

      III. ¿Cómo vender su sitio o dominio por mucho dinero?

      El negocio de sitios y dominios en Internet ha creado muchos nuevos millonarios. Si se apunta a participar, a continuación, algunos consejos.

      Por Kevin Nunley

      Artículo publicado el 2002-04-17

      Hay oro en nombres del dominio de Web sites. Usted probablemente vio los encabezados de las noticias cuando business.com cambió de manos por $7.5 millones de dólares. Wine.com fue también por lo grande.
      ¿Y quién puede olvidarse de cuando AltaVista tuvo que desenvainar varios millones para comprar su nombre del propietario original?
      Por otra parte, probablemente tuvo dolores de cabeza para encontrar el nombre perfecto para su sitio que realmente tuviera éxito.
      Aquí están algunos consejos simples para conseguir los beneficios correctos en la selección del nombre de dominio.

      Encontrar nombres buenos que nadie haya solicitado.

      No hay duda acerca de eso. Es más difícil encontrar los mejores nombres que nadie haya tomado todavía. Una encuesta reciente mostró que de las 25,000 palabras que utilizan comúnmente en el lenguaje inglés, más de 93 por ciento se colocan ya como nombres de dominio.
      Afortunadamente, los expertos del lenguaje han venido actualizándonos con algunas ideas frescas que podemos utilizar para descubrir gemas ocultas.
      Busque inicialmente los nombres primarios que dicen inmediatamente sobre qué es su negocio. El dentista que consiguió dentalhelp.com tenía la idea correcta.
      Si no puede conseguir la palabra que le describa el negocio, agregue un prefijo o un sufijo sobre el nombre. DentalX, eDental o Dental123 son fáciles de recordar.
      Algunos negocios muy inteligentes han creado palabras desconocidas basadas en algún término que los describa. Por ejemplo, ninguno de nosotros tiene problema en recordar Virtualis.com , aunque es una palabra que no existía.
      Intente combinar dos palabras que podrían describir lo que lo hace un sitio.
      NameBoy.com se especializa ayudando a la gente a encontrar buenos nombres de websites. Usted puede tener éxito creando algún nombre sin sentido que tenga sonidos fáciles de recordar.
      ¿Qué palabras y sonidos son fáciles de recordar? Los expertos dicen que la gente recuerda colores y alimentos (RedPie.com ya está tomado lo verifiqué).
      Los nombres que apliquen todas estas posibilidades trabajarán mejor que nombres muy largos de dominio, versiones de palabras mal deletreadas, o varias palabras encadenadas con guiones. En los resultados de una encuesta, la gente simplemente no recuerda esos nombres muy bien.

      Construya valor construyendo audiencia.

      Actualmente la mayoría de los websites son valorados por el número de visitantes que atraen. Comúnmente su sitio se valora de $10 a $30 dólares por hit diario. Si 1,000 personas entran en su home page cada día, su
      dominio podría valer de $10,000 a $30,000 dólares.
      Otra manera optimista de mirar el valor de su website es que por cada visitante que usted consigue a lo largo de un mes, éste tiene un valor de $250 dólares. Si el visitante hace click a una segunda pagina en su sitio, su presencia vale $500. Por esta medida, un sitio que conseguía solamente 10 hits diarios podía subir hasta $15,000 dólares.
      Esta estrategia es muy parecida a la manera que los negocios tradicionales se han vendido siempre. Entre más clientes tenga una tienda, más vale para un comprador. Eso es una manera muy tangible de valorar dominios. Es un modelo que probablemente tarde algún tiempo en llegar.
      ¿Cómo puede usted rápidamente aumentar el número de visitantes de su sitio?
      Comience enfocándose en las necesidades de un grupo específico. Un sitio que ofrezca shorts psicodélicos tiene más oportunidad de convertirse en un éxito que un sitio que ofrezca shorts de tipo general.
      Un sitio con un enfoque más especifico, tiene más éxito con los motores de búsqueda. De hecho, los motores de búsqueda serán su manera más rápida de atraer más ojos a su dominio.

      Construya ventas y conciencia de marca.


      Ningún comprador puede resistirse a un dominio que esté jalando ventas y tenga una marca posicionada en la mente de una audiencia meta provechosa.
      Un dominio vale generalmente la cantidad de ventas que crea en un año. Si su sitio sacó $60,000 dólares este año, usted podría conseguir mucho más que eso para su dominio.
      Aumente las ventas ofreciendo productos a bajo costo que pueden ser producidos en masa. Si la demanda puede ser creada, usted puede vender millares en poco tiempo. Usted puede también pasar encima de las ventas anuales ofreciendo algún servicio extra a bajo precio que apele a mucha gente de alguna industria específica. Precios altos son casi siempre la manera más rápida de doblar, de triplicar, y de cuadruplicar ventas.
      Finalmente, trabaje para establecer su dominio como una marca bien conocida. Muchos de los gastos de Amazon.com fue para hacer su nombre no tan común una palabra de casa. Usted puede obtener conciencia de marca en un nivel más pequeño manteniendo su publicidad constante en lugares importantes, poniendo su nombre en los websites dominantes, escribiendo los artículos que le hacen parecer un experto, y participando en los grupos de discusión de su industria más importante en el Internet.


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