Derecho
Nociones Jurídicas Básicas
CAPÍTULO VII.- SIGNIFICADOS Y DIMENSIONES DEL DERECHO
I.- EL DERECHO EN LA VIDA Y EN LA CONCIENCIA DE LOS HOMBRES
El Derecho está presente en la vida cotidiana de los hombres y que existe el llamado sentimiento jurídico, del que se dice que disponen todos los hombres.
La experiencia inmediata del Derecho
La cercanía y, casi podríamos decir, omnipresencia del Derecho acompañado y regulado la vida de los hombres en tantas y tan distintas circunstancias, se explica por la sociabilidad humana. La vida social, la vida de relaciones de los hombres, exige la existencia de un orden, orden que es necesario para el buen funcionamiento de la sociedad. Es el Derecho el que proporciona orden a aquellas relaciones humanas que se consideran imprescindibles para el mantenimiento de la sociedad.
El sentimiento jurídico
Junto a la presencia del Derecho, se admite la existencia del “sentimiento jurídico”, o intuición acerca de la justicia o injusticia de una acción o de una institución. Esto pone de manifiesto mediante la asociación del sentimiento jurídico al célebre “mito” expuesto por Platón en su diálogo Protágoras. En efecto Protágoras expone que los hombres en sus inicios vivían en la indigencia e inseguridad, para suplir sus necesidades materiales, Prometeo hizo a los hombres el don del fuego y de las técnicas, que distribuyó de manera desigual. Pero la precarizad subsistía en el ámbito social. Compadecido Zeus envió a la tierra a Hermes para tramitarles los sentimientos de la moral y la justicia. Hermes pregunto a Zeus como distribuirlos, Zeus contestó que todos los hombres debían participar por igual. La conclusión de Protágoras es clara: las leyes deben ser el producto de la deliberación de todos los ciudadanos, ya que todos participan en la idea de justicia. La conclusión que se deriva de este mito es doble: primera, la justicia es un componente necesario en la vida social, y segunda todos los hombres deben participar en la elaboración de las leyes.
II.- RAZONES DE LA DIFICULTAD DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO
Las razones de la dificultad de definir el “derecho”, pueden agruparse en los siguientes enunciados:
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La palabra “derecho” está afectada de polisemia, esto es, se usa con diversos significados.
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La palabra “derecho” se refiere a una realidad plural, esto es, tiene dimensiones diversas; estas son: norma, hecho social y valor.
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En el estudio de las normas jurídicas, debemos preguntarnos por su validez, eficacia y justificación.
III.- SIGNIFICADOS DE LA PALABRA “ DERECHO”
El Derecho como norma o conjunto de normas jurídicas; recibe el nombre de Derecho Objetivo, que es el conjunto de normas vigentes en un país, en un momento histórico determinado, o que se refiere a un sector concreto de las relaciones sociales o a concretas instituciones jurídicas (Derecho del trabajo, Derecho Procesal…) El Derecho objetivo recibe también el nombre de Derecho positivo en cuanto que sus preceptos han sido puestos, dictados o reconocidos por el Estado.
El Derecho como facultad o poder que reconoce el Derecho objetivo recibe el nombre de derecho subjetivo. Los derechos subjetivos se suelen definir como las situaciones de poder concreto amparadas por las leyes; significa ostentar el poder de exigir, a una persona concreta o a todos en general, la observancia de una determinada conducta. El cumplimiento de estos derechos se puede instar ante los Tribunales de Justicia.
Ciencia del Derecho, que tiene por objeto el estudio o reflexión sobre las distintas manifestaciones de la realidad jurídica. Suele denominarse Ciencia dogmática del Derecho.
Derecho ético, se utiliza como sinónimo de justicia, o ideal de justicia. También es llamado Derecho natural. En este sentido de la palabra “derecho” introduce una dimensión ético - valorativa, ya que hace alusión al mundo de los valores, que no son susceptibles de verificación científica y en la que se contraponen dos mundos: el del ser y el del deber ser.
La principal aceptación de la palabra “Derecho” es aquella que lo concibe como norma.
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Derecho (con mayúscula), se utiliza para nombrar al Derecho objetivo.
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Derecho (con minúscula), para nombrar al derecho subjetivo.
IV DIMENSIONES BÁSICAS DEL DERECHO
Existen unas dimensiones básicas en el Derecho, a las que se les reconoce con el nombre de “teoría tridimensional del Derecho”, que afirma la existencia de tres dimensiones básicas, se presenta siempre como: norma, hecho social y valor. Esos elementos o factores no sólo se exigen recíprocamente sino que actúan como elementos de un proceso de tal modo que la vida del Derecho resulta de la interación dinámica y dialéctica de los tres elementos que la integran.
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Al afirmar la dimensión normativa decimos que el Derecho está compuesto por normas: preceptos a los que hay que ajustar la conducta, expresiones de deber ser. El Derecho pretende conseguir sus fines a través del establecimiento de determinados patrones de conducta que, como vienen expresados a través de las normas, imponen a las conductas el carácter de obligatorias, prohibidas o permitidas.
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La dimensión fáctica expresa la presencia del Derecho en todo grupo social; el Derecho es, pues, un hecho social como lo es la economía o la política. Entre el Derecho y la sociedad se establecen relaciones necesarias: el Derecho necesita a la sociedad como la materia propia de su regulación (el Derecho sólo regula conductas sociales), y la sociedad necesita al Derecho para poder subsistir, ya que a través de las normas jurídicas proporciona un orden con suficiente eficacia.
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La dimensión valorativa se refiere a que el Derecho debe orientarse hacia la realización de unos valores en la convivencia social de los hombres.
Estas tres dimensiones se presentan siempre unidas. El Derecho sería, pues, un conjunto de normas que regulan hechos sociales para la defensa de determinados valores.
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La Ciencia del Derecho, que estudia el Derecho como norma.
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La Sociología jurídica, que estudia el Derecho en cuanto hecho social.
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La Filosofía jurídica tiene como tema central de estudio el Derecho como valor.
V. VALIDEZ, EFICACIA Y JUSTICIA
El Derecho en cuanto a norma; sobre cada norma nos debemos preguntar si es válida o no, si es eficaz o no, si es justa o no.
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La validez de una norma expresa su pertenencia a un sistema normativo; constata su existencia en cuanto tal norma, ya que ha sido promulgada siguiendo los cauces establecidos y no ha sido derogada. La norma jurídica será válida si cumple estas condiciones:
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haber sido producida por el órgano competente.
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A través del procedimiento adecuado.
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No haber sido derogada por una norma posterior
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No estar en contradicción con las normas superiores a ellas en el sistema jurídico.
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La eficacia de una norma alude al grado de aceptación y cumplimiento de la misma en la sociedad.
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La justicia de una norma se refiere a la adecuación de la misma a un sistema de valores. La norma es justa, por el hecho de serlo, es también legítima.
¿ qué es el Derecho? Una respuesta elemental podría ser esta: unir las tres dimensiones y asentar el concepto del Derecho en su combinación; por ejemplo: el Derecho es un hecho social normativo que tiende a la consecución de valores.
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