Derecho


Negocios jurídicos


Unidad 10: negocios jurídicos

Hecho:

Acontecimiento que ocurre en el mundo de nuestras percepciones.

Acontecimiento:

Todo aquello que impresiona al hombre.

Los hechos se pueden clasificar en naturales (ajenos a la voluntad del hombre) o humanos (acto).

Los actos se pueden clasificar en: voluntarios o involuntarios (la persona es solo un objeto del hecho).

Los actos voluntarios se pueden clasificar en: lícitos o ilícitos.

Los actos voluntarios lícitos se pueden clasificar en: simples actos o que producen (adquieren, modifican o transfieren) un derecho u obligación.

Los actos voluntarios ilícitos se pueden clasificar en: dolo (consecuencia del riesgo o culpa).

Negocio jurídico: acto voluntario que produce consecuencias de adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones.

Clasificaciones:

1.a. unilaterales: en el que la existencia del negocio jurídico dependerá de una sola persona Ej. Testamento.

1.b. bilateral: la celebración del negocio jurídico estará supeditada a un acuerdo Ej. Compraventa.

2.a. intervivos: son aquellos que son eficaces en vida de las partes.

2.b. mortiscausa: regulan sus efectos para después de la muerte del disponente Ej.: un testamento.

3.a. solemnes: en estos el ius exige la observancia de formas muy precisas (mancipatio e in iure cessio)

3.b. no solemnes: existe carencia de formas o libertad para establecerla.

4.a. causales: la existencia de la causa aparece unida a la existencia del negocio jurídico de tal modo que si esta es ilícita o contraria a las buenas costumbres, el acto es invalido.

4.b. abstractas: lo que interesa es la realización de las solemnidades, sin tener en cuanta el fin.

5.a. honerosos: suponen una ventaja económica

5.b. gratuitos: la adquisición de la ventaja se realiza sin contraprestación .

6.a. verbales: realizados de palabra oral sin registro escrito.

6.b. escrito: realizados de forma escrita.

7.a. consueles: se perfecciona con el simple consentimiento o acuerdos de las partes.

7.b. reales. Se perfecciona con la entrega de la cosa.

Elementos: esenciales, naturales y accidentales.

Esenciales: son aquellos sin los cuales no puede existir un negocio juridico. Estos son:

  • manifestación de la voluntad

  • objeto

  • causa

  • forma (para los solemnes)

  • naturales: estos, aunque no se mencionen, integran implícitamente el negocio jurídico. No obstante, por no ser esenciales, las partes podrían determinar expresamente su exclusión.

    Ej. La garantía

    Accidentales: son aquellos que pueden lícitamente incorporarse a un negocio jurídico, pero cuya existencia no se presume. Estos son:

  • condición: se supedita el negocio jurídico a un hecho futuro incierto.

  • plazo: se supedita el negocio jurídico a un hecho futuro cierto (Ej. Muerte)

  • modo: cláusula agregada a los actos de libertad (legados, donaciones) que impone al destinatario del beneficio un comportamiento determinado (Ej. Que ticio sea mi heredero, pero que en el fundo que recibe levante un monumento en mi memoria)

  • definición de voluntad: es la exteriorización de la inatención.

    manifestación de la voluntad:

    La voluntad puede ser manifestada en forma expresa o en forma tácita.

    Se expresa en forma expresa en la estipulatio (forma oral) y en el testamento (forma escrita).

    Se manifiesta en forma tácita cuando, sin haber expresado su voluntad ni oral ni escrita, se conoce por la actitud que toma frente a la situación. Ej. Se entendía que el heredero acepto la herencia si este comienza a administrarla.

    El silencio tenía valor cuando por circunstancias concretas la parte tiene el deber de expresarse, y no lo hace.

    Vicios de la voluntad: error, dolo y violencia.

    Error. Se entiende por error el falso conocimiento que la /s parte/s tienen sobre el negocio jurídico en un aspecto esencial del mismo.

    Tipos de error (5):

  • Error in negotio: refiere a cuando existe un desencuentro total entre lo que las partes han querido celebrar. Para que el error cause la nulidad del negocio jurídico debe versar sobre un aspecto esencial del mismo.

  • Error in persona: refiere a cuando se ha celebrado el negocio jurídico con una persona distinta a la cual se quería celebrar.

  • Error in corpore: refiere a cuando se ha realizado el negocio sobre un objeto distinto del que creía celebrado (Ej. Quería comprar el campo a pero compre el campo b)

  • Error in cuantitate: el error esta en la cantidad pactada (Ej. Crei comprar 10 caballos y solo pague por 5)

  • error in sustancia: el error esta en la característica esencial del negocio jurídico (Ej. Compre vinagre por vino)

  • Dolo: es la realización de todo tipo de maniobra engañosa o maquinación astuta tendiente a provocar un estado de error en la otra parte con la cual realiza el negocio jurídico.

    Violencia: se entiende como una amenaza injusta, grave e inminente que obliga a una persona a realizar un negocio jurídico. Esta violencia puede ser física (vis absoluta) o moral (vis coactiva).

    Ineficacia de los negocios jurídicos:

    Si llegar a estructurar una teoría de la ineficacia de los actos y negocios jurídicos, establecieron casos concretos.

    Para ius civil, el acto era calificado de ineficaz si:

  • si no se habían realizado las solemnidades requeridas (era una mancipatio, stipulatio o testamento)

  • cuando el acto o negocio ha sido prohibido por la ley o sancionado con la nulidad.

  • si por la naturaleza el acto es inmoral

  • para el derecho pretoriano, no solamente existía esta nmulidada absoluta, si no que además permite que aun siendo el acto valido en principio, el demandado pueda alegar por alguna causa admisible su invalidez.




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    Idioma: castellano
    País: Argentina

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