Derecho


Negocio jurídico


TEMA 26

INEFICACIA E INVALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO.

Un contrato es Inválido cuando le falta algún elemento de los que la ley exige para que exista.

Mientras que es Ineficaz, cuando teniendo todos esos requisitos no produce los efectos que le son propios.

NULIDAD DE PLENO DERECHO O NULIDAD RADICAL:

A veces se confunde con la inexistencia.

Un contrato es nulo cuando no produce efectos jurídicos por alguna de las causas que veremos a continuación.

CAUSAS DE NULIDAD:

1.- La falta de algún requisito o Elemento Esencial,

a) La Ausencia de consentimiento: Solo hay ausencia de consentimiento cuando:

  • Suplantación de Personalidad.

  • Ausencia Total de Capacidad.

b) Falta de Objeto o el Objeto es Ilícito, imposible o indeterminado.

c) Cuando falta la Causa.

d) Cuando falta la Forma, en los casos en los que la forma es requisito esencial.

2.- Cuando se contraviene algún límite de la autonomía Privada, que son la Ley, la moral o el Orden público.

EFECTOS DE LA NULIDAD:

Desde un punto de vista teórico, la Nulidad no produce efecto. Pero desde un punto de vista práctico la Nulidad puede haber generado una apariencia de validez que hay que destruir ejercitando la acción de nulidad.

REGIMEN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD.

1.- Legitimación Activa. Es decir, quien puede ejercitar la Acción .

Pueden:

  • Las Partes Contratantes,

  • Herederos,

  • Sus Representantes

  • También los Terceros interesados, aunque éstos no puedan pedir la Restitución.

2.- Legitimación Pasiva. Contra quien se dirige la Acción,

  • Contra todos los interesados en el contrato aunque no sean parte del mismo.

La Nulidad puede ser apreciada de oficio por parte del juez.

El plazo para ejercitar la Acción, no existe, se puede pedir en cualquier momento.

Los Efectos de la Declaración de nulidad, se procederá a la Restitución Recíproca de las Prestaciones.

ANULABILIDAD.

El Código lo llama Acción de Anulabilidad.

La Anulabilidad es un supuesto de ineficacia Relativa, que tiene lugar cuando el contrato o Negocio se encuentra viciado por alguna de las causas del Art. 1300.

Son causas de Anulabilidad:

1.- Vicios del consentimiento:

  • Error, Dolo, Violencia e Intimidación.

2.- Falsedad de la Causa.

3.- Un Defecto de Capacidad, que no implique la falta de consentimiento. ( Como es la falta de consentimiento de un cónyuge cuando es necesario que consientan los dos).

LEGITIMACIÓN ACTIVA:(Es decir quien puede solicitarlo).

1.- Los Obligados principal o subsidiariamente por el contrato.

a) Las personas capaces no pueden alegar la incapacidad de aquellos con quienes contratan.

b) Las personas que causaron el vicio en el consentimiento, tampoco pueden.

2.- Los Representantes legales de los menores o incapacitados.

3.- El Cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido, no podrá el otro cónyuge, ni tampoco el que contrató con él.

LEGITIMACIÓN PASIVA. ( Contra quien)

Se dirige contra todos los afectados por la misma, es decir la otra parte contratante y sus herederos.

Plazo para ejercitar la Anulabilidad:

4 Años que se contará desde el siguiente momento.

1.- En los casos de intimidación o violencia, desde que éstos hayan cesado.

2.- En los casos de Dolo o error, desde que se consume el contrato.

3.- Cuando se trate de menores o incapacitados, desde que adquieren la plena capacidad.

4.- En el caso de cónyuges, desde que tenga conocimiento, y si no, desde que se disuelve la sociedad conyugal.

EFECTOS DE LA ANULABILIDAD.

Desde que existe Sentencia, cesan todos los efectos que el contrato produzca, pero hasta ese momento el contrato produce todos sus efectos, si bien son efectos Claudicantes, que pueden llegar a hacerse definitivos si el contrato no se impugna o bien si se confirma.

En caso de que se impugne el contrato se procederá a la restitución recíproca de las prestaciones.

CONFIRMACIÓN Y CONVALIDACIÓN.

CONFIRMACIÓN: Cuando un contrato es anulable, puede ser subsanado por la persona legitimada para impugnarlo, por tanto la confirmación es un medio para subsanar el contrato anulable, mediante la Renuncia de la Acción de nulidad.( Anulabilidad).

Clases de Confirmación: Regulado en el Art. 1311 según el cual existe Confirmación tácita: Cuando con conocimiento de la causa de Nulidad ( Anulabilidad) y habiendo ésta cesado, el que tiene derecho a invocarla, ejecuta un acto que necesariamente implique la voluntad de Renunciarlo.

Confirmación Expresa: Cuando de palabra oral o escrita se renuncia.

REQUISITOS DE LA CONFIRMACIÓN:

1.- Que el confirmante tenga conocimiento de la Acción de Anulabilidad.

2.- Que ésta Causa haya cesado.

3.- Que la Confirmación se realice por el legitimado para ejercitar la acción.

EFECTOS DE LA CONFIRMACIÓN:

Art. 1313, El contrato queda purificado de todos los vicios que tuviera, y por tanto se consolidan todos los efectos que produzca.

CONVALIDACIÓN.

La Convalidación tiene lugar cuando se produce la Adquisición del poder de disposición que el autor de un contrato no tenía cuando lo celebró, y así puede dar cumplimiento a las obligaciones que derivan de aquel contrato.

RESCISIÓN DEL CONTRATO.

La Rescisiones un supuesto en el que un contrato tiene todos los requisitos esenciales para su validez, pero la ley permite en atención a determinadas circunstancias hacer cesar sus efectos.

EJ. Padre que vende el piso del hijo con autorización judicial, cuando sea mayor puede impugnar la venta.

Esas circunstancias son que exista una lesión en el valor, de manera que el patrimonio de la persona a la que pertenece el bien se vea perjudicado de forma sustanciosa, en este caso la Acción para pedir la Rescisión dura 4 años, y se regula en el Art. 1290 y ss. del C.C.

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Enviado por:Alvaro Escarpa
Idioma: castellano
País: España

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