Derecho
Nacionalidad
ÉPOCA PREHISPÁNICA.-
El conocimiento cabal de la nacionalidad mexicana no sería posible obtenerlo si nos abstuviéramos de aludir, aun que sea someramente, a las poblaciones que florecieron en toda la República; es el hecho de que, en lo que hoy es el territorio mexicano, hubiese habido numerosos grupos indígenas,, tiene trascendencia en el estudio de la nacionalidad mexicana la idiosincrasia del mexicano, en su composición étnica, es tomada en cuenta en la vigente Ley de Nacionalidad y Naturalización en los articulos21 fracción VII y 28, al facilitar a los indo-latinos la adquisición de la nacionalidad mexicana, mediante un procedimiento más sencillo de naturalización privilegiada.
En lo que respecta a esta época se puede decir que si bien es cierto que la intervención de España en México vino a organizar de cierta manera a los grupos indígenas, también realizo la creación de otras razas como la Mestiza, la México-Española entre otras.
ÉPOCA COLONIAL.-
El 15 de octubre de 1810 las cortes generales y extraordinarias en la isla de León establecen la igualdad de derechos entre españoles europeos y ultramarinos y el 9 de febrero de 1811, expiden otro decreto acerca de dicha igualdad. 18 de mayo de 1812 se establece una igualdad de los españoles de ambos hemisféricos y se les da el carácter de españoles a todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de la España y los hijos de estos.
Por lo que concierne a esta época podemos comentar que dados los acontecimientos anteriores se menciona en la constitución española el hecho de diferenciar la ciudadanía de la nacionalidad, lo anterior lo estableció en los artículos 5 el cual menciona el concepto de nacionalidad y el articulo 18 el cual menciona el concepto de ciudadano español.
EDICTO DE HIDALGO.-
El 6 de diciembre de 1810 el cura Hidalgo bajo palabras tales como “unámonos, pues todos los que hemos nacido en este dichoso suelo veamos desde hoy como extranjeros y enemigos de nuestra prerrogativas a todos los que no lo son americanos; cuando yo vuelvo la vista por todas las naciones del universo, y veo que las naciones cultas como los franceses quieren gobernarse por los franceses, los ingleses por los ingleses, los italianos por los italianos, los alemanes por los alemanes;..... cuando veo vuelvo a decir, que esto sucede en todas las naciones del Universo, me lleno de admiración y asombro al considerar que sólo a los americanos se niegue esta prerrogativa.
ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DE RAYON.-
El Lic. López rayón aporta los elementos Constitucionales, a través de los cuales, pretendía la estructuración jurídica de la naciente patria. En lo referente a la nacionalidad se establece que los extranjeros deberán solicitar carta de naturalización esto con la finalidad de disfrutar los privilegios de que gozaba todo ciudadano.
CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN .-
En esta época encontramos los magníficos intelectuales que surgieron en esa época y que de cierta manera contribuyeron en la formación de nuestra grandiosa nación tal caso es la definición correcta de una nacionalidad mexicana que se enfrentaría enérgicamente a los opresores para reivindicar las prerrogativas que le correspondían como seres humanos. Así mismo surgieron los sentimientos de la nación los cuales fueron una base para la formación de la constitución de apatzingan en donde se establecieron diversas aportaciones en materia de nacionalidad tales como el trabajo exclusivo para los nacionales a excepción de los casos en que dicha constitución lo contemplaba.
Este es un hecho en el cual se tiene mucha normatividad en los casos de los extranjeros esto debido a que el país salía de una invasión extranjera.
PLAN DE IGUALA.-
El 24 de febrero de 1821 se cosecha el fruto del movimiento insurgente consumando la independencia y en donde se promulga la definición a los habitantes de el territorio el termino de americanos.
TRATADOS DE CÓRDOBA.-
Tres meses después al hecho anterior se da por consumada la independencia de la nación y el fin a la guerra y se dicta una norma en contra de los españoles residentes del territorio en cuya norma se menciona la opción a libre arbitrio entre adoptar nuestra nacionalidad o la de permanecer con su antigua nacionalidad.
DECRETO DE 1823.-
El 16 de mayo de 1823 se autorizo al ejecutivo la expedición de cartas de naturalización a favor de extranjeros que llenaran los requisitos.
Esto nos denota como nuestra legislación fue poco a poco excluyendo la posibilidad de aceptar en grandes cantidades la migración extranjera.
LEY DE 1828.-
Se tienen precisas las reglas aplicables con la promulgación de dicha ley esto afín de otorgar las cartas de naturaleza, l por medio de un procedimiento administrativo en combinación con el sistema judicial, dicho procedimiento se encontraba a cargo de los jueces de distrito o de circuito el probar los requisitos que se consagraron en esta ley y el lo que respecta al procedimiento administrativo se encontraba a cargo de los promotores y de los ayuntamientos; en esta misma ley se protege a los hijos de los ciudadanos nacidos en el extranjero, ya que a tales hijos se les consideraba como nacidos en territorio.
LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836.-
La legislación acerca de la nacionalidad se dio en abundancia en este año puesto que se establece que son mexicanos los nacidos en el territorio de la república, de padre mexicano por nacimiento o por naturalización.- así mismo se establece que los nacidos en país extranjero de padre mexicano por nacimiento, si al entrar en el derecho de disponer de sí, estuvieren radicados en la república o avisaren que resuelven hacerlo, y lo verificaren dentro del año después de haber dado el aviso.- los nacidos en territorio extranjero de padre mexicano por naturalización que no haya perdido esta cualidad, si practican lo prevenido en el párrafo anterior.- los nacidos en el territorio de la república de padre extranjero y que hayan permanecido en él hasta la época de disponer de sí, dado al entrar en ella el referido aviso.- los no nacidos en él, que están fijados en la república cuando ésta se declaro su independencia, juraron el acta de ella y han continuado residiendo aquí.- hace referencia a los que habían cumplido con los requisitos y que obtuvieron su carta de naturalización; Art. 5° se establecen casos en los cuales se podía perder la nacionalidad mexicana y en el Articulo 6° se establece la posibilidad de recuperarla; y en el articulo siguiente se establece las formas de cómo poder adquirir la nacionalidad mexicana.
PROYECTO DE REFORMAS DE 1840.-
Dichas reformas consistieron en su artículo 7°:
Son mexicanos por nacimiento: los nacidos en el territorio de la República de padre mexicano;
Los no nacidos en el territorio de la nación, que estaban avecinados en ella en 1821, prestaron servicios a su independencia, y han continuado residiendo aquí;
Los que habiendo nacido en territorio, que fue parte de la Nación mexicana, desde entonces han permanecido en ella;
Los nacidos fuera del territorio de la República de padre mexicano por nacimiento, que se halle ausente en servició de la Nación, o de paso y sin avecindarse en país extranjero;
Artículo 8° la reforma consistió en la distinción entre los mexicanos por nacimiento y los de naturalización.
PROYECTOS DE CONSTITUCIÓN DE 1842.-
En este año se formulan dos proyectos los cuales se ocuparon por regular de manera diferente el tema de nacionalidad.
En el primer proyecto no se establecía la distinción entre la nacionalidad de origen y la adquirida; y por el contraria establecía las formulas para adquirirla mediante la adquisición de bienes inmuebles en la nación cuestión que contravenía a otras constituciones y congresos sucesores a esta reforma; así mismo establecía la nacionalidad oficiosa, voluntaria y por naturalización.
En el segundo proyecto se establece una innovación al no exigir el jus sanguinis y establecer el jus soli, de igual forma establece la diferenciación entre nacionalidad solicitada y la nacionalidad oficiosa.
DECRETOS DE 1842.-
El 10 de agosto de 1842 se establece el hecho de que los españoles que residían en la Republica al declararse la independencia, y quienes, por los tratados de Córdoba y el Plan de Iguala se consideraban como mexicanos en libertad de renunciar.
El día 12 de agosto de 1842 se estableció una naturalización oficiosa para aquellos individuos naturales de otras naciones que fueren admitidos por el gobierno al servicio militar.
BASES ORGANICAS DE 1843.-
En este año se establece la diferencia entre los habitantes de la República, nacionales y extranjeros, y después entre mexicanos y ciudadanos mexicanos. Articulo 11 Son mexicanos:
I.- Los nacidos en el territorio de la República y los que nacieren fuera de ella de padre mexicano.
II.- Los avecindados desde 1821 y no hubieran renunciados a su calidad de mexicanos.
III.- Los extranjeros que adquirieran la carta de naturalización conforme a las leyes.
Artículo 13 reitera la disposición de en que casos se puede obtener la carta de naturalización.
Articulo 17 estableció la posibilidad de recuperar la nacionalidad
Articulo 18 establece los requisitos para adquirir la ciudadanía mas no la nacionalidad.
DECRETO DE 1846.-
En este decreto se expidió sobre la naturalización de extranjero a los cuales ya no se les exigía tiempo de residencia para el otorgamiento de la nacionalidad mexicana reservándose la expedición de dicho documento al ejecutivo federal.
LEY DE 1854.-
Esta ley tuvo la finalidad de reglamentar completamente la cuestión de la nacionalidad y naturalización, así como la condición jurídica de los extranjeros en la cual se establecía.- Que son mexicanos para el goce de los mismos derechos civiles:
I.- Los nacidos en el mismo territorio de la República, de padre mexicano por nacimiento o por naturalización.
II.- Los nacidos en el mismo territorio nacional, de madre mexicana y cuyo padre es desconocido.
III.- Los nacidos fuera de la República de padre mexicano.
IV.- Los nacidos fuera de la República de madre mexicana, sea soltera, viuda.
V.- Los mismos hijos de madre soltera o viuda, que llegada la mayoría de edad reclamen su nacionalidad mexicana.
VI.- Los mexicanos que habiendo perdido la calidad la recobren por los medios establecidos por la ley.
VII.- Los mexicanos que habiéndoseles juzgado por falta del párrafo XI del articulo 3 o de haber tomado parte contra la nación con el enemigo extranjero, fuesen absueltos por los tribunales de la República.
VIII.- Los nacidos fuera de la República, pero que establecidos en ella en 1821, juraron el acta de independencia, han continuado su residencia en el territorio de la Nación y no han cambiado su nacionalidad.
XI.- Los extranjeros naturalizados.
CONSTITUCIÓN DE 1857.-
En esta época se reforma el Articulo 30 de esta manera: son mexicanos
I.- todos los nacidos dentro y fuera del territorio de la República, de padres mexicanos.
II.- Los extranjeros que se naturalicen conforme a las leyes de la federación.
III.- los extranjeros que adquieran bienes raíces en la República o tengan hijos mexicanos, siempre que no manifiesten resolución de conservar su nacionalidad.
LEY DE 1886. TESIS DE VALLARTA.-
Se decreta por primera vez con Porfirio Díaz una Ley de Extranjería y Naturalización se establecen 5 capítulos referentes a las siguientes materias
1.- De los mexicanos y extranjeros;
2.- De la expatriación,
3.- De la naturalización;
4.- De los derechos y obligaciones de los extranjeros,
5.- De las disposiciones transitorias.
CONSTITUCIÓN DE 1917.-
El Articulo 30 La calidad de mexicano se adquiere por nacimiento o por naturalización:
I.- Son mexicanos por nacimiento, los hijos de padres mexicanos nacidos dentro o fuera de la República, siempre que en este último caso los padres sean mexicanos por nacimiento. Se reputan mexicanos por nacimiento los que nazcan en la República de padres extranjeros, si dentro del año siguiente a su mayoría de edad manifiestan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores que optan por la nacionalidad mexicana y comprueban ante aquella que han residido en el país los últimos seis años anteriores a dicha manifestación.
II.- son mexicanos por naturalización:
a) Los hijos que de padres extranjeros nazcan en el país, si optan por la nacionalidad mexicana en los términos que indica el inciso anterior sin haber tenido residencia que se expresa en el mismo;
b) Los que hubiesen residido en el país cinco años consecutivos, tengan modo honesto de vivir y obtengan carta de naturalización de la citada Secretaria de Relaciones Exteriores;
c) Los indo latinos que se avecinen en la República y manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad mexicana.
En los casos de estos incisos, la ley determinará la manera de comprobar los requisitos que en ella se exigen.
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1917.- La primera reforma de la que se tiene conocimiento es la que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1969 en dicha reforma se adopta una postura basada en el jus soli y en el jus sanguinis mas este con algunas reservas esto con la finalidad de dar la nacionalidad a las personas que tenían convicción y no tan solo por aumentar la población.
Otra reforma trascendental fue la publicada el día 31 de diciembre de 1974 en donde se reforma el artículo 30, inciso b) fracción II, de la constitución en donde se da la igualdad jurídica de la mujer hecho trascendental y de impacto para ese tiempo.
En la publicación del Diario Oficial de la Federación del día 20 de marzo de 1997, se declara reformados los artículos 30, 32 y 37, dichas reformas tienen la finalidad de beneficiar a los que hubiesen perdido la nacionalidad mexicana por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera.
LEY DE 1934.- En el año de 1934 se promulga una ley de Nacionalidad y Naturalización la cual nace con algunos inconvenientes de acuerdo al puntó de vista del maestro Gallardo Vázquez dicha ley tiene como finalidad de acelerar la integración de su pueblo sobre bases raciales que a diferencia de nuestra legislación actual esta se basa a la solución de los problemas demográficos; así pues el sistema de naturalización era un sistema que en volvía en una serie de tramites y requisitos a los extranjeros para al final poner a decisión del ejecutivo federal el hecho de otorgar o negar tal solicitud.
LEY DE NACIONALIDAD DE 1993.- el día 21 de junio de 1993 se público en el Diario Oficial de la Federación la nueva ley de Nacionalidad, misma que tuvo una corta vida de 5 años debido a que fue suplida por la ley de nacionalidad de 1998.
Algunos de los principales rasgos de la ley de 1993 son los siguientes:
1.- La exención a los extranjeros del servicio militar
2.- La obligación de los extranjeros a pagar contribuciones ordinarias o extraordinarias.
3.- La subordinación de los extranjeros a las instituciones leyes, autoridades y tribunales del país.
4.- Limitaciones a los extranjeros en cuanto al derecho de invocar la protección de su gobierno en materia referente a la denegación de justicia.
5.- La reiteración de la cláusula calvo en casos de concesiones o de contratos con ayuntamientos, gobiernos locales o autoridades federales.
6.- Restricciones a extranjeros, personas morales, en cuanto a la adquisición del dominio de tierras o aguas o respecto de concesiones para la explotación de minas, aguas o combustibles minerales salvo las excepciones legales.
Entre otros mas preceptos desaparecidos; En lo que respecta a la ley de 1993 podemos comentar algunos aspectos:
a).- Una de las principales características de esta ley es la de establecer en cinco fracciones, varios conceptos entre los que destacan el certificado de nacionalidad, la carta de nacionalidad, la carta de naturalización, la noción de extranjero y la de el domicilio conyugal.
b).- Una de la innovaciones que se hacen en dicha ley es la de que legisla el hecho de que las autoridades federales, estatales y municipales tienen la obligación de proporcionar a la Secretaría de Relaciones Exteriores los informes y certificaciones necesarios para erl cumplimiento de sus funciones.
c).- Esta misma ley establece los documentos obligatorios para acreditar la nacionalidad como los son: acta de nacimiento, carta de naturalización, certificado de nacionalidad, cédula de identidad mexicana, entre otras mas que se señalan.
ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
TRABAJO: ACERCA DEL ESTUDIO DE LA EVOLUCION HISTORICA LEGISLATIVA DE LA NACIONALIDAD EN MÉXICO.
FECHA DE ENTREGA DEL TRABAJO: 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2001.
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Enviado por: | Axjus |
Idioma: | castellano |
País: | México |