Derecho


Modos de terminación del proceso


LECCIÓN 33. OTROS MODOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO

DESARROLLO y TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO

Hemos visto hasta aquí el curso normal del proceso y la manera normal de terminar el mismo por medio de St q decide la controversia. S.e puede ocurrir:

a) respecto del curso del proceso, q por fenómenos distintos, el desarrollo del proceso se paralice.

b) respecto de la terminación del proceso, q no finalice por St contradictoria, sino q lo haga por modos anormales de terminación, q obedecen fundamentalx a actos de disposición de las partes, bien del proceso mismo, bien del objeto del proceso, o por causas objetivas a las q la ley atribuye esa consecuencia de terminación (la caducidad o el sobreseimiento).

TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO

El proceso finaliza normalmente con St contradictoria, esto es con St q se pronuncia sobre el objeto del proceso (la pretensión), habiéndose mantenido hasta el final el conflicto entre las partes. A veces termina el proceso de modo anormal por 2 tipos de motivos:

1) procesales: terminación anormal del proceso,/ SIN resolución de fondo,/ imprejuzgada la pretensión,/ y cabe q se inicie un ulterior proceso sobre la = pretensión,/ los actos q ponen fin al proceso son:

  • desistimiento,

  • sobreseimiento y (NO entra)

  • caducidad

  • 2) materiales: terminación anormal del proceso,/ CON una decisión de fondo,/ impidiendo nuevo conocimiento sobre la materia

  • renuncia,

  • allanamiento,

  • transacción y

  • satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Supuesto especial de enervación de desahucio.

  • * Requisitos (los = para desistir, renunciar, allanarse, transacción (*ABCD) ):

    1. SUBJETIVOS: poder especial al Procurado

    2. OBJETIVOS: 19,1 LEC: los litigantes pueden disponer del objeto del juicio y podrán (*ABCD) sobre lo q sea objeto del juicio excepto cuando lo prohibe la ley ó establezca limitación por razones de “i gral” ó en beneficio de 3º

    3. TIEMPO: 19,3 LEC: se puede (*ABCD) en cualquier momento de la 1ª Instan ó de los recursos ó de la ejecución de Sts y/ satisfacción extraprocesal en la 1ª Instancia ó de los recursos

    4. FORMA

    ∗ Un supuesto especial de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal es el que se regula en el art 22.4 LEC, q permite la terminación del proceso de desahucio de finca urbana por falta de pago por medio de la enervación del mismo. Los elementos q lo configuran son:

    1) Se trata de una vía extraprocesal, consistente en el pago

    2) El pago puede realizarse en cualquier momento de la 1ª Instanc siempre antes de la celebración de la vista del j.verbal.

    3) Las formas de realizar el pago pueden ser mediante:

  • entrega directa de lo adeudado al DDTE;

  • puesta a disposición de la cantidad en el T;

  • puesta a disposición de la cantidad efectuada por conducto notarial.

  • 4) La resolución q pone fin al proceso reviste la forma de auto, q tendrá los = efectos q una St absolutoria firme (título judicial no ejecutable y cosa juzgada), sin q proceda condena en costas (art 22.1, II).

    5) Se excluye la posibilidad de terminación en los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago cuando el arrendatario hubiera ya enervado el desahucio en una ocasión anterior, reincidiéndose posteriorx en NO pagar, pretendiendo una 2ª enervación del desahucio. Y, asimismo, queda excluida esta terminación cuando, requerido el arrendatario de pago fehacientex, con al menos 2 meses de antelación a la presentación de la dda, no se hubiere efectuado el pago al tiempo de dicha presentación (art 22.4, II).

    * SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN y CADUCIDAD

    19,4 LEC: Las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, q se acordará por AUTO por el T, siempre q NO perjudique al “i gral” ó a 3º y el plazo de suspensión NO supere los 60 D

    179,2 LEC: el curso del proced se podrá suspender de conformidad con lo q se establece en el art 19,4 LEC y se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes: Si transcurre el plazo por el q se acordó la suspensión y nadie pide la reanudación del proceso, se archivarán provisionalx los autos y permanecerán así mientras NO se solicite la continuación del proceso ó se produzca la caducidad de la Instancia (287 LEC)

    NOTA: TRANSACCIÓN:

    1- extraprocesal: evita el pleito

    2- procesal: pone término al pleito

    33.2




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    Idioma: castellano
    País: España

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