Administración y Dirección de Empresas


Medios de pago internacionales


INDICE

1. LOS MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

5

1.1 INTRODUCIÓN………………………………………………………………………………..

5

1.2 LAS CONDICIONES DE PAGO……………………………………………………………..

5

2. EL CONTROL DE CAMBIOS

10

2.1 INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………...

10

2.2 CONCEPTOS DE RESIDENCIA Y NO RESIDENCIA. SU ACREDITACIÓN………….

10

2.3 NORMATIVA ESPAÑOLA DE CONTROL DE CAMBIOS………………………………..

11

3. FACTORES PARA LA ELECCIÓN DEL MEDIO DE PAGO. SU CLASIFICACIÓN

13

3.1 FACTORES QUE DETERMINAN LA ELECCIÓN DEL MEDIO DE PAGO…………….

13

3.2 EL RIESGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL……………………………………...

14

3.3 CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES…………………

15

4. EL CHEQUE PERSONAL

16

4.1 FUNCIONAMIENTO DEL CHEQUE PERSONAL…………………………………………

16

4.2 VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL CHEQUE PERSONAL………………………..

17

CASO PRÁCTICO 1………………………………………………………………………………

19

5. EL CHEQUE BANCARIO

20

5.1 FUNCIONAMIENTO DEL CHEQUE BANCARIO…………………………………………

20

5.2 VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL CHEQUE BANCARIO…………………………

21

CASO PRÁCTICO 2………………………………………………………………………………

22

6. LA ORDEN DE PAGO SIMPLE

23

6.1. FUNCIONAMIENTO………………………………………………………………………….

23

6.2 VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA ORDEN DE PAGO SIMPLE……………….

24

6.3 CLASES DE ÓRDENES DE PAGO………………………………………………………...

24

CASO PRÁCTICO 3………………………………………………………………………………

26

7. LA ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA

27

7.1 FUNCIONAMIENTO DE LA ORDEDN DE PAGO DOCUMENTARIA…………………..

27

7.2 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES INTERVINIENTES………………..

28

7.3 VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA……

29

CASO PRÁCTICO 4………………………………………………………………………………

30

8. LA REMESA SIMPLE

32

8.1 FUNCIONAMIENTO DE LA REMESA SIMPLE…………………………………………...

32

CASO PRÁCTICO 5………………………………………………………………………………

34

9. LA REMESA DOCUMENTARIA

36

9..1 FUNCIONAMIENTO DE LA REMESA DOCUMENTARIA CONTRA ACEPTACIÓN

37

CASO PRÁCTICO 6………………………………………………………………………………

37

CASO PRÁCTICO 7………………………………………………………………………………

39

CASO PRÁCTICO 8………………………………………………………………………………

41

10. EL CRÉDITO DOCUMENTARIO I

43

10.1 DEFINICIÓN………………………………………………………………………………….

43

10.2 DESARROLLO HISTÓRICO DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO……………………...

44

10.3 SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO DOC. ………

45

11. EL CRÉDITO DOCUMENTARIO II

49

11.1 OBLIGACIONES DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN………………………………

49

11.2 INCONVENIENTES PARA LAS PARTES………………………………………………..

52

11.3 FASES DE UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO DOCUMENTARIO……………………..

52

12. EL CRÉDITO DOCUMENTARIO III

53

12.1 REGLAMENTACIÓN DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS ……………………...

53

12.2 DATOS QUE DEBEN FIGURAR EN LA ORDEN DE APERTURA DE UN C.D. …….

54

13. CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS I

56

13.1 CRÉDITOS REVOCABLES E IRREVOCABLES………………………………………...

56

CASO PRÁCTICO 9………………………………………………………………………………

57

CASO PRÁCTICO 10…………………………………………………………………………….

57

13.2 CRÉDITOS CONFIRMADOS Y NO CONFIRMADOS ………………………………….

57

CASO PRÁCTICO 11……………………………………………………………………………..

58

CASO PRÁCTICO 12……………………………………………………………………………..

58

CASO PRÁCTICO 13……………………………………………………………………………..

61

CASO PRÁCTICO 14……………………………………………………………………………..

63

CASO PRÁCTICO 15……………………………………………………………………………..

65

14. CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS II

65

14.1 TIPOS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS SEGÚN LA FORMA DE UTILIZAZCIÓN

65

CASO PRÁCTICO 16……………………………………………………………………………..

65

14.2 TIPOS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS POR SU TRANSMISIBILIDAD ………...

67

CASO PRÁCTICO 17 …………………………………………………………………………….

67

CASO PRÁCTICO 18 …………………………………………………………………………….

70

CASO PRÁCTICO 19 …………………………………………………………………………….

72

CASO PRÁCTICO 20 …………………………………………………………………………….

76

CASO PRÁCTICO 21 …………………………………………………………………………….

77

CASO PRÁCTICO 22 …………………………………………………………………………….

79

15. CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS III

81

15.1 TIPOS DE CR. DOCUMENTARIOS SEGÚN FACILIDADRES FINANCIERAS

81

CASO PRÁCTICO 23 …………………………………………………………………………….

81

CASO PRÁCTICO 24…………………………………………………………………………….

82

CASO PRÁCTICO 25…………………………………………………………………………….

86

CASO PRACTICO 26…………………………………………………………………………….

87

CASO PRÁCTICO 27…………………………………………………………………………….

90

CASO PRÁCTICO 28…………………………………………………………………………….

91

CASO PRÁCTICO 20…………………………………………………………………………….

92

16. LOS DOCUMENTOS EN EL CRÉDITO DOCUMENTARIO

94

16.1 CONSIDERACIONES GENERALES ……………………………………………………..

94

16.2 POR QUÉ ES EL ORDENANTE QUIÉN ELIGE LOS DOCUMENTOS ………………

94

16.3 TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES SOBRE LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS

95

16.4 ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS POR PARTE DE LOS BANCOS ……………….

95

16.5 DOCUMENTOS IRREGULARES …………………………………………………………

96

16.6 DISCREPANCIAS MÁS FRECUENTES …………………………………………………

97

16.7 QUÉ SE ENTIENDE POR DOCUMENTOS ORIGINALES ……………………………

97

16.8 IDEAS CLAVE ………………………………………………………………………………

98

17. CLASES DE DOCUMENTOS

100

17.1 LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE ………………………………………………..

101

17.2 LOS DOCUMENTOS DE SEGURO ………………………………………………………

102

17.3 LOS DOCUMENTOS COMERCIALES …………………………………………………..

103

17.4 LOS DOCUMENTOS AUXILIARES ………………………………………………………

104

ANEXOS

105

ANEXO I: LEY 19/1985 CAMBIARIA Y DEL CHEQUE (RESUMEN) ……………………………

106

ANEXO II: TARIFAS Y COMISIONES BANCARIAS ………………………………………………

110

ANEXO III: LEGISLACIÓN SOBRE LOS MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES …………

111

ANEXO IV: SOLICITUD APERTURA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO ……………………….

112

ANEXO V: CASOS PRÁCTICOS ……………………………………………………………………

113

BIBLIOGRAFÍA

114

1. LOS MEDIOS DE COBRO Y PAGO EN LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL

1.1 INTRODUCCIÓN

Una de las características principales que definen el contrato comercial de compraventa es la obligación de entregar una cosa determinada (vendedor) y pagarla (comprador). Aparecen en ese momento dos conceptos muy importantes en comercio internacional, las condiciones de entrega (tiempo, forma, lugar) y las de pago, que serán analizadas detenidamente a lo largo de este módulo.

En las operaciones de comercio exterior se podrían utilizar, en principio, muchos de los instrumentos de pago que se emplean en una compraventa interior; sin embargo, las diferencias existentes entre ambos tipos de transacciones hacen que sean necesarias ciertas figuras especificas, capaces de hacer frente mejor a los riesgos de impago asociados a este tipo de operaciones en las que, a menudo, intervienen:

  • Personas de culturas muy diferentes que, además, con cierta frecuencia, es la primera vez que establecen una relación comercial, lo cual origina que el grado de confianza entre las mismas` sea muy escaso.

  • Monedas extranjeras.

  • Sistemas jurídicos diferentes, por lo que los medios de cobro y pago estarán sometidos a leyes distintas. Así, par ejemplo, el valor ejecutorio de un efecto no será el mismo en Kenia que en un país de la Unión Europea o en España.

En este momento, antes de profundizar mas sobre los diferentes medios de cobro y pago internacional, seria conveniente proponer una definición sencilla de los mismos:

"Son instrumentos cifrados en moneda nacional a extranjera (divisa) empleados para saldar deudas ade las transacciones comerciales internacionales.”

Los medios de pago internacional pueden ser utilizados come soporte de una gran variedad de operaciones: importación-exportación de mercancías, prestación de servicios, inversiones en el extranjero, movimientos especulativos de capital, etc.

1.2. LAS CONDICIONES DE PAGO

Como se ha comentado anteriormente, en toda compraventa nacional o internacional, la principal obligación del vendedor es la de entregar la cosa vendida, mientras que, en contrapartida, la del comprador es la de pagar la misma.

Ahora bien, a la hora de determinar las condiciones de pago, entran en juego una serie de factores como el tipo de mercancía exportada, la situación coyuntural del mercado, las condiciones ofrecidas por la competencia, la confianza entre las partes, las expectativas de incrementar el volumen de negocio con ese cliente, la situación político-financiera de los países de residencia de ambas partes, etc.

Todo ello da una idea de la gran cantidad de aspectos a tener en cuenta a la hora de establecer en un contrato las condiciones de pago, pero, ¿Cuales son las condiciones que deberían establecerse siempre en todo contrato internacional?

En principio, hay cuatro aspectos que deberían ser siempre considerados: los plazos de pago, la forma en la que éste se va a realizar, la moneda que se va a emplear y los medios de pago.

1.2.1 EL PLAZO DE PAGO.

Es el tiempo que el vendedor concede al comprador para atender su obligación de pago, es decir, la facilidad crediticia que el exportador esta decidido a concederle al importador. El plazo de pago vendrá determinado por una multitud de factores, algunos de carácter objetivo y muchos de índole mas subjetiva, entre los que se pueden mencionar:

  • El conocimiento previo que se tenga del comprador extranjero.

  • Las expectativas de venta a ese cliente.

  • El nivel de solvencia que se haya podido estimar a través de informes bancarios o de compañías especializadas en la realización de informes comerciales ( Nielsen, etc.).

  • La situación de estabilidad política o económica del país del importador.

Una vez tomadas las decisiones correspondientes, el plazo de pago se fijará en función de:

  • Un hecho cierto: x días desde el conocimiento de embarque, o del despacho aduanero de la mercancía.

  • Un hecho incierto: pago a los 90 días de la fecha de presentación de los documentos.

1.2..2 LA FORMA DE PAGO

Al hablar de forma de pago, se hace referencia a la relación entre el momento en el cual se realiza la entrega de la mercancía y el pago. En este sentido, existen tres posibilidades:

Pago previo a la entrega de la mercancía. En este caso, al importador, al pagar la mercancía antes de recibirla. Lo que está haciendo, de hecho, es financiar al exportador, que se ve beneficiado por la eliminación automática del riesgo de impago, así como por la posibilidad de aplicar los fondos recibidos a la fabricación de los bienes objeto de la operación o a la compra de los mismos, caso de tratarse de un intermediario. La exigencia de realizar el pago, ya sea total o parcial, en un momento anterior a la entrega puede deberse a diversos factores come la desconfianza del exportador, las costumbres de ciertos mercados o a la propia naturaleza del bien exportado; así, este tipo de pago es mucho mas frecuente en las operaciones relacionadas con equipos industriales o maquinaria de gran valor que, al implicar fuertes inversiones por parte del fabricante (incluso, a veces, en nuevos equipos para la elaboración del pedido), hacen recomendable el compartir los costes financieros, así coma garantizar el buen fin de la misma.

Suele ser también muy frecuente el uso de esta forma de pago en los casos en los que una gran empresa comercial se dirige a una pequeña empresa para que le fabrique una cantidad de producto tal, que exceda la capacidad financiera de la misma, por lo que le sería imposible iniciar la fabricación sin la recepción previa de parte de esos fondos.

En el pago previo a Ia entrega de la mercancía (no demasiado frecuente en la practica comercial internacional) el comprador es el que corre con todos los riesgos, al pagar por una- mercancía que puede no recibir, no responder a las características solicitadas, entregar la mercancía fuera de los plazas pactados, etc.

El medio de pago que se emplee en las operaciones con pago previo a lo entrega carece de gran importancia (cheque, transferencia, remesa, etc.), si bien, lo más lógico, al tener garantizado el cobro, seria utilizar un medio que implicara los menores costes posibles para las partes.

Como se puede apreciar, el comprador queda en una situación muy poco ventajosa, por lo que, si desea obtener más garantías, podría requerir al exportador la emisión un aval.

Pago simultaneo a la entrega de la mercancía. Se trata de una forma de pago que, en principio (al margen de cuestiones financieras), debería satisfacer a ambas partes implicadas en la operación de comercio exterior.

El pago suele efectuarse contra la entrega de documentos que permitan el despacho de la mercancía y certifiquen la propiedad de la misma, aunque también puede darse el caso de que el vendedor o un agente del mismo se desplace hasta el lugar convenido para la entrega física de la mercancía, recibiendo el pago en ese mismo momento (no suele ser demasiado frecuente). En estos casos, lo lógico es realizar el pago a través de efectivo, cheque bancario o incluso de una orden de pago (transferencia).

Pago posterior a la entrega de la mercancía. El cobro aplazado suele ser lo más frecuente en estos días, debido a las duras condiciones de competencia existentes en los mercados internacionales. El pago posterior a la entrega de la mercancía implica lógicamente la existencia de un buen grado de confianza entre el comprador y el vendedor. En este caso, el medio de pago empleado cobra una gran importancia, utilizándose a menudo efectos o medios de pago documentarios que aportan una mayor seguridad.

1.2.3 LA MONEDA DE PAGO

Importador y exportador deben ponerse de acuerdo sobre la moneda en que se cifrara operación, algo no siempre fácil, ya que cada una de las partes intentara velar por sus intereses. Así, una empresa española que importe materias primas de Estados Unidos, estará probablemente interesada en pager en euros, ya que es la moneda en la que se le pagan las ventas nacionales. Podría ocurrir también que la empresa española comercialice sus productos en el exterior y posea cuentas en divisas para recibir los pagos procedentes de sus clientes y, en concreto, una en dólares USA, en todo caso podría interesarle realizar el pago en dólares. A todo ello, se unen las expectativas sobre la evolución futura de los tipos de cambio, que pueden condicionar mucho la elección de una determinada moneda. Par ejemplo, si existieran rumores fundados de una posible devaluación de una determinada divisa, una empresa exportadora española evitaría usar dicha moneda en sus operaciones exteriores. Sin embargo, si se trata de una empresa importadora, la situación será la inversa.

En cualquier caso, conviene recordar que no debería ser una tarea del personal del Departamento de Comercio Exterior de una empresa la especulación con divisas extranjeras, una operación de alto riesgo que debería ser dejada en las manos de entidades financieras especializadas en este tipo de actividades. Además, como ya sabemos, existen medios para la cobertura del riesgo de cambio, por lo que parece mas lógico concentrar los esfuerzos en las actividades comerciales y prospectivas, mucho más propias de este departamento.

A la hora de elegir la moneda de pago, es conveniente tener en cuenta además otras cuestiones como el plazo de cobro (cuanto mayor sea éste, mas expuesta estará la empresa al riesgo de cambio) o la fortaleza de la divisa, pues aunque las muy volátiles pueden generar grandes beneficios, también pueden ser las causantes de fuertes perdidas cuando se especula con ellas.

La legislación española de Control de Cambios ( ver epígrafe 6) permite que las importaciones sean pagadas o las exportaciones cobradas tanto en euros como en cualquiera de las divisas cotizadas en el mercado de divisas de la zona euro a la que España pertenece.

Las divisas con cotización oficial publicada por el Banco Central Europeo son las siguientes (mayo de 2007):

BAHT TAILANDES.

CORONAS CHECAS

CORONAS DANESAS

CORONAS ESLOVACAS.

CORONAS ESTONAS

CORONAS ISLANDESAS.

CORONAS NORUEGAS.

CORONAS SUECAS.

DOLARES AUSTRALIANOS.

DOLARES CANADIENSES.

DOLARES EEUU

DOLARES HONG KONG.

DÓLARES NEOZELANDESES.

DOLARES SINGAPUR.

FORINTOS HUNGAROS.

FRANCOS SUIZOS.

KUNAS CROATAS

LATS LETONES.

LEVAS BULGARAS

LIBRAS CHIPRIOTAS

LIBRAS ESTERLINAS

LIRAS MALTESAS.

LITAS LITUANAS.

NUEVA LIRA TURCA.

NUEVO LEU RUMANO

PESO FILIPINO.

RANDS SUDAFRICANOS.

RINGGIT MALASIO.

RUBLOS RUSOS

RUPIA INDONESIA.

WONS SURCOREANOS.

YENES JAPONESES

YUAN CHINO.

ZLOTYS POLACOS

Es conveniente tener muy en cuenta que no todas las divisas son convertibles, es decir, que el poseedor de las mismas no siempre tendrá la facultad de convertirla o cambiarla sin restricción alguna a su moneda nacional o a cualquier otra.

Así, el yen japonés es una divisa convertible, por lo que una empresa española podría cambiarla libremente a euros o a cualquier otra divisa extranjera admitida a cotización. Sin embargo, si una empresa española vende a otra marroquí y se establece en el contrato como moneda de pago el dirham, dicha empresa no podrá convertir directamente los fondos procedentes del pago de la operación a euros, por lo que deberá pasar por otra moneda intermedia, con los costes asociados que esto implica (comisiones, diferencias de cambio, etc.)

La aparición del Euro, a principios de 2002 ha beneficiado enormemente a las empresas españolas que realizan operaciones de comercio exterior, ya que sus principales clientes y suministradores son firmas de la Unión Europea.

1.2.4 EL MEDIO DE PAGO

Desde un punto de vista bancario, se pueden definir los medíos de pago coma aquellos instrumentos puestos por la banca a disposición de sus clientes para la liquidación de las transacciones comerciales.

Al igual que ocurría con la elección de la moneda de pago, el medio de pago empleado en una operación de comercio exterior es fruto de la negociación entre el importador y el exportador, imponiéndose en la mayoría de los casos el medio propuesto por la parte que cuente con un mayor peso negociador en la relación. Los intereses del exportador y el importador suelen estar contrapuestos, de manera que el exportador deseara imponer un medio de pago que le ofrezca una seguridad máxima de cobro y rapidez. Por su parte, el importador se inclinara por un medio de pago que le suponga el mínimo coste de tramitación posible y que le permita, al mismo tiempo, la realización de un examen de la mercancía previo al pago.

2. EL CONTROL DE CAMBIOS

2.1 INTRODUCCIÓN

El Control de Cambios es un conjunto de disposiciones legales cuyo fin es la regulación de las transacciones económicas y transferencias entre los residentes de un país y los residentes en el resto del mundo. Se trata pues, de un conjunto de controles y restricciones qua en España pasó por muy diversas etapas: desde la etapa 1930-1959, caracterizada por la inconvertibilidad de la peseta y el monopolio estatal de tenencia y comercio de divisas, pasando por las primeras medidas liberalizadoras, el acceso de España al FMI, OCDE y CEE, desembocando a partir de 1992 en la plena liberalización basada en:

  • La existencia de un mercado de divisas libre.

  • La convertibilidad interna y externa.

  • La libertad de tenencia y comercio de divisas.

Actualmente se mantiene una obligación de información con fines tanto estadísticos como para asegurar la observancia del Ordenamiento Jurídico Español (evitar el fraude fiscal, narcotráfico, etc. .. )

En el Ordenamiento Español se siguen normas Comunitarias, como son el Tratado de Roma y las Directivas Comunitarias. Las Normas Básicas de ámbito nacional son la Ley 40/1979, Ley Orgánica 10/1983, y el Real Decreto 1916/1991, modificado por el R. D.1638/1996, así como Normas de Procedimiento de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y del Banco de España.

2.2 CONCEPTOS DE RESIDENCIA Y NO RESIDENCIA Y SU ACREDITACION

Se consideran residentes en España:

  • La personas físicas domiciliadas en territorio español, o qua residan principalmente en España (más de 183 días durante el año natural ). Las personas físicas de nacionalidad española se presumen residentes salvo prueba en contrario. Las personas físicas de nacionalidad extranjera acreditaran su condición de residentes mediante tarjeta de autorización de residencia o documento oficial qua acredite tal autorización concedida por el Ministerio del Interior.

  • Las personas jurídicas con domicilio social en España. Se presumen residentes salvo prueba en contrario.

  • Los establecimientos y sucursales en territorio español de personas físicas residentes en el extranjero o de personas jurídicas extranjeras: la residencia se acreditara mediante cualquier documento público en el qua consten datos correspondientes a su constitución, según la Legislación española o inscripción en el Registro Mercantil

  • Se consideran no residentes en España:

  • Las personas físicas domiciliadas en territorio extranjero, o qua tengan allí su residencia principal. Las personas físicas españolas lo acreditarán mediante certificación emitida por el Consulado Español en el país donde residen, de estar inscritos en el Registro de Residencia de dicho Consulado (expedida con una antelación máxima de dos meses). Las personas físicas extranjeras, mediante certificación negativa de residencia expedida por el Ministerio del Interior (antelación máxima de dos meses).

  • Las personas jurídicas con domicilio social en el extranjero. Se acreditará mediante documento fehaciente qua acredite su naturaleza y domicilio.

  • Los establecimientos y sucursales en el extranjero de personas físicas residentes en España o de personas jurídicas españolas. Se acreditará mediante certificación del cónsul español de qua se hayan constituidos en el país del qua se trate.

  • 2.3 NORMATIVA ESPAÑOLA DE CONTROS DE CAMBIOS

    2.3.1 RESIDENTES TITULARES DE CUENTAS EN EL EXTRANJERO

    Las personas residentes en territorio español pueden abrir y mantener cuentas a la vista, cuentas de ahorro y/o a plazo en euros o en divisas en oficinas que operen en el extranjero. Además pueden realizar pagos y cobros con no residentes con adeudo y abono en dichas cuentas. A su vez están obligados a informar de la apertura y cancelación y en algunos supuestos, de los movimientos de esas cuentas, declaraciones que se han de remitir al Banco de España antes del día 20 del mes siguiente al de la operación.

    Existe obligación de declarar los movimientos cuando la suma de abonos o de adeudos de un mes supere el importe de 3.000.000 euros.

    2.3.2 CUENTAS DE NO RESIDENTES CON ENTIDADES REGISTRADAS

    Para la apertura de este tipo de cuentas, el titular deberá acreditar la condición de no residente, y las disposiciones se harán de forma libre, sin necesidad de declarar.

    Las imposiciones podrán ser libres también pero se exigirá una Carta de Declaración en los siguientes casos:

    • Imposiciones de medios de pago al portador:

      • Efectuadas por no residente y > 6.010,12 euros.

      • Efectuadas por residente y >12.500 euros,

    • Imposiciones de cheques u órdenes de pago con cargo a cuentas de residentes abiertas en España y >12.500 euros.

    2.3.3 EXPORTACION E IMPORTACION DE MEDIOS DE PAGO AL PORTADOR

    Exportaciones

    • -Hasta 6.010,12 euros, son libres , sin necesidad de declaración.

    • -Iguales o que superen tal cantidad, el residente y el no residente deben realizar declaración B1

    Importaciones

    • -Hasta 6.010,12 euros, sin necesidad de declaración.

    • -Iguales o que superen tal cantidad, el no residente, en función del destino debe declarar mod. B1

    2.3.4 COBROS Y PAGOS MEDIANTE MEDIOS DE PAGO AL PORTADOR

    • -Operaciones de hasta 6.010,12 euros; libres, sin necesidad de declaración.

    • -Superiores a dicha cantidad, el residente debe declarar el pago o el cobro a través del modelo B3.

    2.3.5 COBROS Y PAGOS A TRAVÉS DE ENTIDADES REGISTRADAS

    • Hasta 12.500 euros: libres, sin necesidad de declaración.

    • Mayor de 12.500 euros: el residente debe declarar el pago o el cobro.

    2.3.6. PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS FINANCIEROS DE RESIDENTES A NO RESIDENTES

    • Son libres.

    • Las personas físicas o jurídicas residentes en España distintas de las entidades registradas, que concedan prestamos y créditos financieros o anticipos reintegrables a no residentes, tienen obligación de declarar si el importe iguala o supera los 3.000.000 euros. A cada operación se le asignará un numero de operación financiera (NOF) .

    2.3.7 PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS FINANCIEROS OBTENIDOS POR RESIDENTES DE NO RESIDENTES

    • Son libres.

    • El residente tiene obligación de declarar si el importe iguala o supera los 3.000.000 de euros, y a cada operación se le asignará un NOF.

    2.3.8 CREDITOS COMERCIALES ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES

    • Son libres.

    • Están obligados a declarar:

        • Los residentes que obtienen facilidades crediticias de un no residente por operaciones de importación por un plazo superior de un año e importe igual o superior a 600.000 euros.

        • Los residentes que conceden facilidades crediticias al comprador no residente por operaciones de exportación por un plazo superior a un año e importe igual o superior a 600.000 euros.

    3. FACTORES PARA LA ELECCIÓN EL MEDIO DE PAGO Y CLASIFICACIÓN DE LOS MISMOS

    3.1 FACTORES QUE DETERMINAN LA ELECCIÓN DEL MEDIO DE PAGO

    Existe un buen número de factores que condicionan la elección de un medio de pago u otro. Si bien algunos de ellos han sido citados anteriormente o son fruto de la lógica, es importante volver a destacar aquellos factores que mas suelen ser tenidos en cuenta por las partes a la hora de decantarse por un medio de pago u otro:

    Confianza entre las partes. Cuando existe un buen nivel de confianza y una relación consolidada, el exportador estará dispuesto a aceptar medios de pago que ofrezcan una menor seguridad en el cobro y, por tanto, menos gravosos para el importador.

    Agilidad del medio de pago elegido. Las características de determinadas operaciones internacionales pueden llevar a que ]as partes se decanten por un medio de pago ágil, que no exija una excesiva labor administrativa ni la preparación de demasiados documentos que podrían retrasar la operación comercial.

    Costes. Dependiendo del medio de pago elegido, el importador tendrá que correr con unos mayores costes bancarios. En términos generales, se puede decir que existe una relación directamente proporcional entre la seguridad de un medio de pago y los costes asociados al mismo (comisiones, coste financiero resultante de la inmovilización de los fondos, etc.)

    Solvencia del importador. Se trata de un factor muy tenido en cuenta a la hora de determinar el medio de pago e íntimamente ligado al poder de negociación de las partes; así, si una PYME española desea vender zapatos al mayor a un importador alemán de este tipo de productos, la incuestionable solvencia del mismo y su fuerte peso negociador llevaría a que se acepten medios de pago simples como la orden de pago o el cheque bancario. Por el contrarío, cuando se tengan dudas sobre la solvencia de un comprador, se optara por el .pago anticipado o bien por medios de pago que aporten una elevada seguridad de cobro, como el crédito documentario. A veces, la importancia de un pedido o el deseo de penetrar en un mercado, pueden llevar al exportador a aceptar un medio de pago que ofrezca menos garantías. Aunque así fuera, es recomendable que la empresa exportadora se informe convenientemente sobre la solvencia de la otra parte, algo sencillo hoy en día gracias a los servicios que ofrecen firmas internacionales especializadas en la obtención de esta información. Este tipo de informes tiene lógicamente un coste, si bien este no debería ser considerado como tal, sino mas bien como una inversión.

    Situación política y económica del país del comprador. En principio, parece, lógico pensar que las empresas españolas no asumen los mismos riesgos cuando negocian con una firma de un país perteneciente a la Unión Europea que cuando lo hacen con una de un país centroafricano. En este caso, el riesgo político del país, las posibilidades de que se paralicen las salidas de divisas, de que un banco se declare insolvente, etc., deben llevar a que se empleen medios que aporten un elevado nivel de seguridad, como el crédito documentario irrevocable y confirmado, que añade a la garantía proporcionada por un banco local el compromiso de pago en su defecto por una entidad financiera de primer orden, generalmente española. Este tipo de medios de pago tiene un coste elevado, aunque en países con problemas de este tipo no suele ser complicado imponer el use de los mismos, ya que los suministradores internacionales no estarían dispuestos a vender en esos mercados sin este tipo de garantías.

    Otros factores. Como por ejemplo la experiencia exportadora, la cuantía de la operación, el incoterm utilizado, el coste del transporte, etc.

    3.2 EL RISGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

    Como se ha venido mencionado, la actividad comercial internacional, además de implicar importantes inversiones, sobre todo al inicio de la misma, añade a los riesgos asociados a una operación domestica, otros riesgos que son resultado de la problemática específica de países y legislaciones diferentes, bancos poco conocidos y posibles problemas políticos o económicos.

    Los riesgos asociados a las operaciones de comercio exterior son asumidos por los diferentes agentes que intervienen en las mismas: exportador, importador, bancos intermediarios, etc.

    En lo que respecta al importador, este se puede ver afectado por los siguientes riesgos:

    • Riesgo comercial: el importador paga al exportador pero este no le envía la mercancía.

    • Riesgo documentario: el importador realiza el pago contra entrega de documentos, pero al despachar la mercancía observa que ésta no se ajusta a la documentación.

    • Riesgo operativo: es muy variado, pudiendo ir desde la pérdida de un cheque, un error en los datos de la documentación suministrada al exportador, etc.

    El exportador, por su parte, puede verse afectado por los siguientes riesgos:

    • Riesgo comercial: el exportador envía la mercancía al importador, pero este no le paga.

    • Riesgo documentario: podría ocurrir, por ejemplo, que el banco emisor de un 'crédito documentario se declare insolvente o suspenda pagos. Este hecho podría resultar sorprendente en bancos pertenecientes a países desarrollados, pero no tanto en los pertenecientes a economías en vías de desarrollo.

    • Riesgo operativo: es muy variado, pudiendo darse circunstancias coma la incorrecta interpretación de los términos de un crédito, la pérdida de un cheque, etc.

    • Riesgo banco extranjero: un cliente extranjero puede ser perfectamente solvente y ordenar a su banco el pago correspondiente a una determinada operación; sin embargo, existen dos circunstancias que pueden llevar a que el banco extranjero no cumpla con sus obligaciones:

      • Insolvencia de hecho, es decir, que se produzca un impago sin mas o un retraso importante en el mismo causado por el banco.

      • Insolvencia de derecho. Ocurre cuando el banco extranjero se declara oficialmente en suspensión de pagos o quiebra.

    La solución mas comúnmente empleada por los exportadores españoles a la hora de reducir los riesgos cuando se negocia con países o bancos de escasa confianza, es la exigencia de confirmación del crédito documentarlo por parte de un banco español.

    • Riesgo país: puede ocurrir también que el comprador quiera pagar, que el banco extranjero sea solvente, pero que las circunstancias políticas y económicas del país del importador impidan el pago. Este tipo de riesgo se puede producir por distintas causas:

      • Que la autoridad monetaria prohíba la salida de divisas al exterior.

      • Que exista una situación de inestabilidad política que colapse la actividad económica.

      • Que se den situaciones políticas o sociales de extrema gravedad (revoluciones, golpes de estado, etc.).

    3.3 CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES

    Si bien existe un buen número de clasificaciones de los diferentes medios de pago internacionales existentes, hay tres de ellas que son frecuentemente empleadas, como la división de los medios de pago en función del grado de confianza entre las partes, la que tiene en cuenta el condicionamiento del pago a otro requisito o finalmente, la consistente en diferenciar los medios de pago en los que la documentación es usada como garantía de cobro de la operación.

    3.3.1 EN FUNCION DEL GRADO DE CONFIANZA.

    • Confianza máxima. Cuando la relación comercial entre el. importador y el exportador está muy consolidada, se emplean a menudo medios de pago como el cheque bancario, Ia orden de pago simple o la remesa simple.

    • Confianza media. Como la remesa documentaria

    • Confianza mínima. Al inicio de una relación comercial con una empresa de otro país y, en general, cuando se esta tratando con firmas de países poco estables social o políticamente, se recurre a fórmulas de pago que proporcionan al exportador las máximas garantías, como el crédito documentario en sus distintas modalidades.

    3.3.2 MEDIOS DE PAGO INCONDICIONALES Y CONDICIONALES.

    • Medios de Pago incondicionales: Son aquellos que, utilizados a iniciativa del deudor (importador), no requieren del acreedor (exportador) requisito previo alguno para hacerse efectivos. Su utilización implica un alto grado de confianza entre el comprador y el vendedor.

    • Medios de Pago condicionales..Son aquellos que para hacerse efectivos requieren el cumplimiento de algún requisito por parte del acreedor y que por tanto, introducen un elemento de garantía para el deudor. Por ejemplo, para realizar el pago, el importador pone la condición al exportador de que justifique que la mercancía ha sido enviada por el medio de transporte pactado, etc.

    3.3.3 MEDIOS DE PAGO SIMPLES Y DOCUMENTARIOS.

    • Medios de Pago Simple. Estos medíos de pago se cursan con independencia del envío o recepción de la mercancía, es decir, que cuando se emplean éstos, el movimiento de fondos no se produce necesariamente en el momento inmediatamente anterior o posterior a la entrega del bien, ni se establece ningún mecanismo a través del cual el exportador, una vez enviada la mercancía, tenga garantizado el cobro, ya que éste envía los documentos de la misma directamente al importador, para que pueda retirarla en destino. Se consideran medios de pago simples el cheque personal, el cheque bancario, la orden de pago simple y la remesa simple.

    • Medios de Pago Documentarios. Estos medios de pago se caracterizan porque el exportador no remite la documentación de la mercancía directamente al comprador extranjero, así como porque el pago de la operación sólo tiene lugar cuando esa documentación es admitida como válida y suficiente por el importador. Los medíos de pago documentarios implican el envío de Ia documentación relativa a la venta, al transporte, al despacho de la mercancía, etc. del exportador a su banco y de este al banco del importador. Este último banco informa a su cliente sobre Ia recepción de los documentos, realizándose en ese momento el pago a la vista, aceptando un efecto, etc. Son medíos de pago documentarios la orden de pago documentaria, la remesa documentaria y el crédito documentario.

    Como es lógico, los medíos de pago simples son mucho mas ágiles que los documentarios e implican menores costes operativos. Su principal problema es que no garantizan suficientemente el cobro al exportador, por lo que sólo deberían ser utilizados cuando exista una relación consolidada entre las partes.

  • EL CHEQUE PERSONAL

  • El cheque es un documento que lleva implícito un mandato de pago a favor de una persona concreta o el simple tenedor y que, emitido por el librador, debe de ser atendido por el depositario de los fondos o librado.

    Dicho de una manera un poco más sencilla, el cheque personal es un documento que transfiere al portador o beneficiario del mismo los derechos, por la cuantía especifica, sobre un depósito dinerario que el librador (importador) mantiene en su banco (librado).

    Como se puede observar, en el cheque intervienen tres figuras fundamentales:

    • Librador (importador). Es el sujeto que emite el cheque, ordenando a su banco que efectúe el pago a su tenedor contra los fondos depositados en la entidad. El librador podrá ser una persona física o jurídica.

    • Librado (banco del importador). Es el sujeto que efectivamente realiza el pago, siempre qua el librador tenga fondos suficientes, es decir, el depositario de los fondos.

    • Tenedor (exportador). Es el sujeto que presenta al cobro el documento. Puede .ser el mero tenedor (cheque al portador) o una persona especificada en el documento (cheque normativo o a la orden).

    La Ley Cambiaria (Ley 19/1985 de 16 de Julio /ver Anexo I) establece todos los elementos que, obligatoriamente, un cheque deberá contener:

    • Denominación de cheque, inserta en el texto del título, expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo.

    • El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera convertible a cotización oficial.

    • El nombre del librado, que deberá ser un banco. El lugar de pago.

    • La fecha y lugar de emisión del cheque.

    • La firma del sujeto que expide el cheque (librador).

    4.1 FUNCIONAMIENTO DEL CHEQUE PERSONAL

    La entrega del cheque personal puede producirse en tres momentos diferentes

  • Antes de la entrega de la mercancía. En este caso, el exportador recibe el cheque coma pago de la mercancía antes de que ésta haya sido siquiera embarcada, por lo que cuenta con tiempo para gestionar el cobro hasta ese momento, lo que le confiere una gran seguridad.

  • Pago simultáneo a la entrega. Aunque no es corriente que se produzca la entrega del cheque contra la recepción de la mercancía, ya que implicaría el desplazamiento de un representante del importador a las instalaciones del exportador y el libramiento del cheque o bien el envío por parte del exportador de un representante, que estaría presente en el momento de la recepción de la mercancía en el lugar convenido. En cualquiera de los casos, el exportador entregaría la mercancía a cambio de un cheque, sin tener seguridad de que este vaya a ser pagado.

  • Pago posterior a la entrega. Suele ser lo más común cuando existe un elevado grado de confianza entre las partes; el importador recibe la mercancía y, en el plazo acordado, remite al exportador un cheque para que proceda a su cobro.

  • A continuación, se expone el esquema operativo de una operación de comercio exterior en la que el pago se realiza en un momento posterior a la entrega de la mercancía, utilizando el cheque personal

  • El exportador envía directamente las mercancías junto con los documentos acreditativos de la propiedad al importador (librador).

  • El importador le remite un cheque en euros o divisas contra su cuenta (en España o en cualquier otro país).

  • El exportador entrega el cheque en su banco para que gestione el pago o lo negocie.

  • El banco negociador envía el cheque al banco pagador.

  • Si el cheque es conforme, el banco pagador adeuda el importe del mismo en la cuenta del importador.

  • El banco pagador abona al banco negociador el importe del cheque.

  • El banco negociador abona al exportador el importe del cheque

  • 4.2 VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL CHEQUE PERSONAL

    Desde el punto de vista del importador

    Ventajas:

    • Ahorro de las comisiones de emisión y gastos bancarios propios de otros medios de pago.

    • Mayor rapidez en la emisión, ya que es el importador el que lo expide y no el banco.

    • No implica un anticipo de fondos procedentes de la cuenta del importador, como en otros medios de pago, en los que los fondos salen de la cuenta del cliente desde el momento en que se inicia el proceso.

    • En el caso del cheque, desde que el exportador recibe el cheque, lo envía a su banco, éste lo envía al banco pagador para que adeude la cuenta del importador, pueden transcurrir entre una y dos semanas, durante las cuales el comprador puede gozar de los rendimientos que reporten estos fondos, lo cual supone una interesante ventaja financiero cuando se manejan grandes sumas.

    Inconvenientes:

    El cheque personal no presenta, en principio, ningún inconveniente para el importador si ha sido emitido en euros. Cuando se emite un cheque en divisas contra una cuenta en euros, puede ocurrir que en el tiempo que transcurre desde que se emite el cheque hasta que se cobra, la cotización haya variado, beneficiando o perjudicando al importador. Esta contingencia puede evitarse abriendo cuentas en divisas.

    Desde el punto de vista del exportador:

    Ventajas:

    • En principio, el pago mediante cheque personal no proporciona ninguna ventaja al exportador, a no ser el mayor grado de satisfacción de su cliente.

    Inconvenientes:

    Salvo en el caso poco frecuente de que el exportador reciba el cheque antes de producirse el embarque de la mercancía, este se enfrentara a falta de seguridad en lo relativo a:

    • La legalidad de la emisión de este medio de pago, ya que hay países donde el cheque no esta reconocido como tal.

    • La posible falta de saldo en la cuenta del emisor del cheque, que podría motivar la devolución del mismo.

    • La autenticidad de la firma o la capacidad para obligarse de la persona que estampó su firma en el cheque.

    • Posibilidad de que existan manipulaciones y defectos formales en el cheque (falta de concordancia entre la cantidad en cifras y letras, ausencia de firma, etc.)

    • Mayor dificultad a la hora de negociar el cheque. Al tratarse de un medio de pago bastante inseguro, el banco puede reservarse el derecho a negociar cheques provenientes de determinados clientes, bancos o países.

    • Posibilidad de extravío del documento o de que este sufra importantes deterioros.

    • Elevadas comisiones a la hora de compensar los cheques, sobre todo cuando han sido emitidos en otras divisas.


    CASO PRÁCTICO 1: EXPORTACION FACTURADA EN EUROS Y REEMBOLSADA MEDIANTE CHEQUE PERSONAL

    La empresa Ibérica, S.A. se dedica a la fabricación de productos cerámicos y vende parte de su producción a diversos países. Tiene absoluta confianza en un cliente suizo par lo que, después de haber utilizado diversos medios de pago para el reem­bolso de sus ventas, ha llegado al acuerdo, por petición del importador, de liquidar sus nuevas operaciones mediante cheque personal.

    La primera operación que surge, después del acuerdo, es de un millón de euros.

    EI día 1 de febrero la mercancía viaja por camión desde Madrid a Berna, a donde lle­ga el día 3. El día 5 la empresa suiza envía un cheque de un millón de euros emitido a la orden de Ibérica, S.A. El documento llega a poder de la empresa española el día 7 del mismo mes. El esquema de la operación es:

    Recibido el cheque, Ibérica, S.A. lo lleva a su banco habitual con la lógica pretensión de percibir su importe con la mayor rapidez. El banco examina el documento y observa las siguientes características:

    • Esta emitido a la orden de Ibérica, S.A.

    • La fecha de emisión es cinco de febrero.

    • Esta librado contra la cuenta en euros que Berna Import mantiene en el Banco Suizo, S.A., sucursal Berna.

    • El cheque esta firmado por un apoderado de la empresa suiza, según se des­prende de la antefirma.

    • El cheque esta cruzado con dos barras paralelas diagonales

    El banco indica a Ibérica S.A. que no puede abonárselo por los siguientes motivos:

    • Desconoce si Berna Import tiene fondos suficientes en la cuenta corriente sobre la que está librado.

    • No tiene modo de comprobar si el apoderado de la empresa suiza, firmante del che­que, posee a no poder suficiente para librar cheques, máxime con su sola firma.

    • Tampoco tiene forma de autenticar la legalidad de la firma.

    Ante tales argumentos, Ibérica, S.A. accede a que el banco tome el cheque en "gestión de cobro" y que se lo abonen una vez que haya sido cobrado por el banco español.

    El esquema do la operación es el siguiente:

  • EL CHEQUE BANCARIO

  • Se entiende por cheque bancario el titulo emitido por una entidad financiera que lleva implícito un mandato de pago a favor de un beneficiario, con cargo a sí misma o contra los fondos que mantiene en una entidad financiera extranjera.

    Los cheques bancarios se encuentran regulados tanto por la legislación mercantil española (Ley Cambiaria y del Cheque / ver anexo I) como por la internacional (Ley Uniforme de Ginebra).

    Los bancos suelen mantener cuentas en otros países en la moneda nacional de estos (yenes, marcos, francos suizos, etc.). Del mismo modo. los bancos extranjeros mantienen cuentas en euros en bancos españoles. De esta forma, al emitir el cheque contra una cuenta local, la operativa para la gestión de cobro se simplifica mucho, reduciéndose los plazos y costes, en beneficio del exportador.

    En el cheque bancario siguen interviniendo las tres figuras existentes en el cheque .personal: librador (emisor del cheque), librado (depositario de los fondos) y tenedor (persona que presenta el cheque al cobro), si bien, en este caso, librador y librado coinciden en la misma persona, una entidad financiera generalmente. A este esquema se une una nueva figura, el adquirente, es decir, la persona física o jurídica que acude a la entidad financiera para solicitar la emisión de un cheque bancario y deposita o adeuda en su cuenta los fondos necesarios para cubrir el importe de la operación.

    El cheque bancario, como ocurría con el cheque personal, puede ser transmitido al vendedor antes de la entrega de la mercancía, en el momento de la misma o con posterioridad.

    5.1. FUNCIONAMIENTO DEL CHEQUE BANCARIO.

    A continuación se expone el esquema operativo de una operación en la que se utiliza el cheque bancario como medio de pago, siendo entregado éste en un momento posterior al envío de la mercancía

  • El exportador envía las mercancías al importador, junto con la documentación.

  • El importador o adquirente solicita a su banco (banco emisor) que, con cargo a sus fondos, libre un cheque bancario a favor del exportador, contra un banco del país de éste (banco pagador).

  • El banco del importador adeuda a éste el importe del cheque mas las comisiones pertinentes, entregándole el cheque bancario.

  • El importador remite el cheque bancario al exportador (a menudo, a través de un servicio de mensajería).

  • El exportador presenta el cheque en el banco pagador, para que se lo abone.

  • EI banco pagador abona el cheque al exportador.

  • El banco emisor reembolsa al banco pagador

  • 5.2 VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL CHEQUE BANCARIO.

    Desde el punto de vista del Importador:

    Ventajas

    • Mayor economía frente a otros medios de pago.

    • Posibilidad para el importador de emitir un cheque en una divisa de la cual no posee cuenta corriente. En ese caso, el banco adeudará de la cuenta del comprador el contravalor en función del tipo de cambio del día de la operación, utilizando para el pago su cuenta corriente abierta en el banco corresponsal del país en cuestión.

    Inconvenientes

    • Es necesario abonar una comisión de emisión de en torno a un 5 por mil (ésta no existía en el cheque personal)

    • Ya no es el importador el que emite el medio de pago, sino que depende de un tercero (la entidad financiera)

    • Se pierde la ventaja financiera que implicaba el cheque personal, ya que desde el momento en el que se solicita la emisión del cheque bancario, los fondos son adeudados de la cuenta del importador. En este caso, será el banco emisor el que disfrute de estos fondos durante el tiempo que transcurra entre la emisión del mismo, su envío al exportador, su presentación al banco pagador y finalmente, ante el banco emisor.

    Las escasas ventajas que ofrece el cheque bancario están haciendo que este tipo de medio de pago se emplee cada vez menos en las operaciones de comercio exterior, en favor de otros medios mas ágiles, como la orden de pago, que llevan asociados costes bancarios similares, pero en los que el beneficiario recibe los fondos directamente, de una forma mucho mas rápida y segura, sin necesidad de tener que esperar a la recepción física del medio de pago por correo, mensajero, etc., con la consiguiente posibilidad de extravío o deterioro asociado.

    Desde el punto de vista del Exportador:

    Ventajas:

    • La negociación bancaria del cheque bancario es mucho más accesible para el exportador, al tratarse de .un medio de pago respaldado por una 'institución financiera.

    • En principio, no existe riesgo de impago, salvo en determinados países con un elevado déficit comercial, donde la salida de divisas puede verse interrumpida en el caso de que se produzca la insolvencia del banco emisor.

    Inconvenientes :

    • Existe la posibilidad de que existan defectos formales en el cheque que impidan su cobro (cheques sin firmar, con cantidades en cifras que no corresponden con las existentes en letras, tachaduras, etc.)

    • Posibilidad de que se produzcan manipulaciones y, en definitiva, un uso criminal de los mismos.

    • Existencia de costes a la hora del cobro que no existen, por ejemplo, en la transferencia, como las comisiones a la hora de gestionar el cobro, así como ciertas comisiones que el banco extranjero que reembolsa puede repercutir y que dependerán de los usos y costumbres bancarios de cada mercado.

    CASO PRACTICO 2: EXPORTACIÓN REEMBOLSADA MEDIANTE CHEQUE BANCARIO

    Ibérica, S.A. va a realizar una exportación por importe de 150.000 euros, valor CIP (transporte y seguro pagados hasta Viena) a la empresa austriaca Vienesa Trade.

    La información que posee la empresa española sobre el importador es excelente, tanto en lo referente a su solvencia económica como a su seriedad comercial, por lo que ha accedido a la solicitud de la empresa austriaca de pagar la importación me­diante un cheque bancario a la recepción de la mercancía.

    Con fecha 1 de marzo se realiza el envió de la mercancía, que llega a Viena el día 5 del mismo mes. El día 6 Vienesa Trade solicita a su banco (Banco de Viena) la emi­sión de un cheque bancario de 150.000 euros a la orden de Ibérica, S.A. y, una vez la obtiene, se lo envía a la empresa española el día 7 de marzo por mensajería inter­nacional. El esquema es el siguiente:

    Ibérica, S.A. presenta el cheque en su banco (Banco Español) el día 9 de marzo pa­ra que se lo abonen en cuenta corriente, y éste no tiene inconveniente en realizar el abono en firme ya que, no sólo confía plenamente en el librador del cheque (el Ban­co de Viena) sino que, además, puede verificar las firmas de los apoderados que lo suscriben al ser el banco austriaco corresponsal del Banco Español.

    Por tanto, el Banco Español ingresa el importe del cheque en la cuenta en euros que Ibérica, S.A. mantiene en él y presenta el cheque, por cámara de compensación, al Banco de Viena para reembolsarse.

  • LA ORDEN DE PAGO SIMPLE

  • Se entiende por orden de pago simple la transferencia bancaria o pago directo que efectúa el banco del importador (emisor) al banco del exportador o a su corresponsal (pagador).

    La orden de pago simple es uno de los medíos de pago mas rápidos y seguros.

    Su característica principal es la inexistencia de un soporte documental (a diferencia del cheque a los efectos), que es sustituida par una comunicación interbancaria por medios telefónicos o electrónicos. Además, cuando el exportador recibe los fondos, no esta obligado a la presentación de documentos para hacer efectivo el cobra, ni siquiera a acreditar su identidad, ya que estos habrán sido abonados directamente en su cuenta corriente bancaria.

    La orden de pago simple es uno de los medios de pago mas empleadas en el comercio internacional y, sin duda, el medio de pago simple más utilizado, ya que aporta frente al cheque ventajas -coma su mayor seguridad (se evita la posibilidad de robo, extravío o manipulación - salvo la informática, prácticamente imposible -) y rapidez.

    En principio, las órdenes de pago internacionales podrían ser abonadas en la cuenta del beneficiario en menos de 24 horas; sin embargo, la practica demuestra que viene a transcurrir un periodo de entre 2 y 4 días hasta que esto sucede.

    6.1 FUNCIONAMIENTO

    En toda orden de pago intervienen los siguientes sujetos:

    • Ordenante o importador.

    • Banco emisor. Es la entidad de crédito del importador, la que recibe de éste la orden de pago.

    • Banco pagador. Es la entidad de crédito que hace efectivo el pago. Generalmente es el banco del exportador o uno del mismo país.

    • Beneficiario a exportador. Es el que recibe el abono de la orden de pago.

    A continuación, se muestra el funcionamiento de una orden de pago simple:

  • El exportador envía la mercancía al importador.

  • El importador recibe la mercancía y da instrucciones a su banco para que se realice la transferencia a favor del exportador.

  • El banco emisor adeuda en la cuenta del importador el importe de los fondos transferidos.

  • El banco emisor comunica al banco pagador el abono del importe en la cuenta del exportador.

  • El exportador cobra la operación mediante un abono en su cuenta.

  • 6.2 VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA ORDEN DE PAGO SIMPLE.

    VENTAJAS

    La orden de pago simple presenta una serie de ventajas para el exportador con respecto al cheque personal o bancario:

    • El coste de la operación es menor.

    • Es un medio de cobro más ágil. Cuando se realiza el pago con cheque es necesario, una vez emitido éste (por el importador o el banco, según sea un cheque personal a bancario), enviarlo al exportador, que tendrá que remitirlo en gestión de cobro o negociarlo, operaciones que implican más tiempo del necesario para recibir una transferencia internacional.

    • No es necesario solicitar al banco la negociación o gestión del medio de pago, ya que se produce el abono directo en la cuenta del exportador.

    • Se eliminan los riesgos de extravío y manipulaciones.

    El importador se beneficia, además de por la seguridad, por el coste más reducido de este medio frente a los medios de pago documentarios.

    INCONVENIENTES

    La principal desventaja de la orden de pago simple para el exportador, salvo que se realice antes del envío de la mercancía, es que no le proporciona ninguna garantía, ya que remite directamente los documentos y la mercancía al importador, confiando que éste le reembolse mediante la transferencia bancaria dentro del plaza fijado. Otro inconveniente, esta vez de tipo formal, es la posibilidad de que se cometa algún error en los datos del beneficiario (numero de cuenta, razón social, etc.), de manera que la orden de pago sea devuelta par el banco pagador.

    6.3 CLASES DE ORDENES DE PAGO

    Es posible establecer una clasificación de las órdenes de pago en función de criterios como:

    La forma de emisión. Las órdenes de pago podrán ser directas o indirectas, según tenga o no el beneficiario cuenta abierta en la misma entidad financiera que el ordenante. En el primer caso, los fondos serán enviados a la cuenta que el cliente mantiene en el banco emisor en España o bien en una sucursal en el extranjero. En el caso de la orden de pago indirecta (cuando el banco no cuente co. sucursales en el país del importador), será necesaria la mediación de un banco extranjero, al que se suele denominar corresponsal, para efectuar el pago al beneficiario.

    La forma de abono al beneficiario. Es posible distinguir entre orden de pago, cuando la transferencia se paga por la caja de una oficina bancaria, para lo cual deberá identificarse al beneficiario y orden de cobro (cuando la transferencia se abona directamente en la cuenta del beneficiario). El segundo caso es más frecuente y cómodo para el exportador, ya que su papel es totalmente pasivo.

    El medio de comunicación empleado por el banco emisor a la hora de realizar la transferencia. Las órdenes de pago pueden ser enviadas al banco pagador por correo (sistema lento e inseguro actualmente en desuso), por télex (cada vez menos frecuente), así como por SWIFT.

    Las siglas SWIFT corresponden a "Society Worldwide Interbank Fínancial Telecomunications", una sociedad constituida por mas de 1.500 bancos y Cajas de Ahorro de 55 países.

    Su objetivo es facilitar el intercambio de información y la realízación de operaciones internacionales bajo unos formatos estandarizados, utilizando una línea de comunicación propia, a diferencia del télex, que utiliza la línea telefónica, lo cual resulta más caro y menos fiable.

    El sistema de comunicación, que funciona a través de dos centros neurálgicos situados en Ámsterdam y Nueva York, a los que están conectados todos los centros regionales (al menos uno en cada país), funciona las 24 horas del día, siete días a la semana.

    Entre las principales ventajas del SWIFT se pueden destacar:

    • La seguridad

    • La rapidez

    • El bajo coste

    Los mensajes que se intercambian a través del sistema pueden ser relativos a éste, es decir, entre el centro y el usuario o bien operativos, cuando tienen lugar entre dos usuarios.

    Los mensajes que se intercambian a través de SWIFT están codificados.

    Una de las ventajas del SWIFT es su uniformidad internacional. Este tipo de transmisiones presentan siempre una estructura similar consistente en: cabecera, texto e información adicional.

    Cabecera: es la parte del SWIFT en la que se informa sobre el banco que envía el mensaje, el que lo recibe, el tipo de mensaje y la prioridad del mismo. Los bancos se identifican mediante una codificación basada en 4 caracteres; de esta manera, CECA identifica a Confederación Española de Cajas de Ahorros, BOFA a Bank of América, etc.

    Texto: Está compuesto por campos, cuyo contenido siempre recoge los mismos conceptos, con el fin de evitar interpretaciones erróneas. De esta forma el campo 20 recoge la referencia de la operación y no otra información; el camo 32 se utiliza para informar acerca del importe, valor y tipo de divisa, etc.

    Información adicional: La ultima parte del mensaje se utiliza para indicar datos complementarios de la transmisión, como pueden ser la clave autenticadora del mensaje (el sistema es capaz de verificarla por sí mismo), la demora en la transmisión, la posibilidad de duplicidad, etc.

    La utilización del SWIFT por parte de los Bancos y Cajas de Ahorros de todo el mundo esta permitiendo automatizar los tratamientos de la gran mayoría de las operaciones que tramitan los departamentos de extranjero, aprovechando la estandarización de su contenido y la seguridad del sistema, ya que los mensajes son codificados y encriptados por el ordenador de emisión y, posteriormente, interpretados por el ordenador de recepción, to que hace muy difícil que elementos ajenos al sistema puedan intervenir o manipular estos.

    Al utilizar todas las entidades adscritas al sistema la misma operativa, todas ellas pueden cruzar mensajes a través de centros concentradores, lo cual permite una gran agilidad en la tramitación de las ordenes o mensajes.

    CASO PRACTICO 3: EXPORTACIÓN REEMBOLSADA MEDIANTE ORDEN DE PAGO SIMPLE EN DÓLARES CANADIENSES

    Ibérica, S.A. tiene un comprador en Canadá que reembolsa sus compras mediante orden de pago simple en dólares canadienses.

    Con fecha 1 de abril, embarca diversa mercancía con destino Ottawa por valor de un millón de dólares canadienses, Tiene absoluta confianza en su comprador, por lo quo acepta que éste le reembolse mediante una orden do pago simple a la recepción de la mercancía.

    Con fecha 30 de abril, la empresa Canadá Trade solicita a su banco (Banco do Ottawa) que emita una orden de pago simple a favor de Ibérica, S.A., por valor de un millón de dólares canadienses ya que ha recibido la mercancía de conformidad. La empresa española ha solicitado que la orden de pago sea transmitida por vía "SWIFT" pues, en operaciones anteriores de características similares, el abono se demoro mucho por haber sido emitidas las ordenes por vía postal.

    Ibérica, S.A., recibe el aviso do la orden de pago y como es una empresa que reali­za, en ocasiones, pagos en dólares canadienses en concepto de royalties, prefiere no cambiarlos a euros y ordena a su banco que los abone directamente en una cuenta en divisas que mantiene en él.

  • LA ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA

  • La orden de pago documentaria es un mandato dado por el importador a su banco para que transfiera, a través de una entidad bancaria, una determinada cantidad de dinero a favor de un beneficiario, condicionando la disposición de los fondos por parte de éste a la presentación de ciertos documentos ante el banco pagador (factura comercial, documentos de transporte y, en general, documentos que prueben la entrega de la mercancía al transportista y acrediten su destino).

    La orden de pago documentaria puede transmitirse por cualquiera de los medios de comunicación atizados en las órdenes de pago simples (correo, télex y SWIFT).

    Es conveniente tener muy en cuenta que las órdenes de pago documentarias son totalmente revocables. De esta forma, el importador puede cancelar la misma en todo momento, siempre que el exportador no haya presentado aún los documentos y dispuesto de los fondos.

    Algunos bancos emiten órdenes de pago documentarias a las que califican de irrevocables, pero debe tenerse en cuenta que, a diferencia de los créditos documentarios, este medio de pago no esta sometido a unas reglas uniformes internacionalmente aceptadas, que puedan constituir una referencia válida para las partes, respecto al sentido y las condiciones de dicha irrevocabilidad. La única garantía de la misma es la reputación del banco emisor, que puede hacer frente a posibles perdidas con tal de conservar su prestigio.

    7.1 FUNCIONAMIENTO DE LA ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA.

  • El importador solicita a su banco que efectué una transferencia, condicionando su pago a la presentación de determinados documentos.

  • El banco emisor adeuda a importador el importe de la transferencia.

  • El banco emisor hace llegar las instrucciones al banco pagador.

  • El banco pagador remite al exportador las condiciones de pago.

  • El exportador envía la mercancía al lugar de destino.

  • El exportador presenta los documentos que acrediten el envío de fa mercancía.

  • El exportador recibe el abono en su cuenta.

  • El banco pagador envía la documentación recibida a banco emisor y le adeuda el importe pagado.

  • El banco emisor entrega los documentos al importador para que éste pueda disponer de la mercancía.

  • El importador retira la mercancía.

  • La orden de pago documentaria es lógicamente mas gravosa que la simple, ya que los bancos añaden una comisión documentaria adicional, de aproximadamente un 2%, a la comisión de transferencia (5%).


    7.2 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES INTERVINIENTES

    AI tratarse de un medio de pago documentario y, por tanto, más complejo que los analizados anteriormente, es conveniente delimitar, de forma general las obligaciones y derechos de cada una de las partes intervinientes en el desarrollo de una operación en la cual se emplee la orden de pago documentaria.

  • Ordenante.

  • Obligaciones:

    • Poseer fondos suficientes en la entidad ordenante.

    • Instruir por escrito la orden de pago, donde constaran los siguientes datos: importe, nombre y domicilio del beneficiario, cuenta donde debe abonarse, banco extranjero y firmas.

    • Hacer frente a los gastos que ocasione [a orden, salvo que se establezca que corren por parte del beneficiario, en cuyo caso, lo habitual será deducirlas del importe a transferir.

    • Presentar la documentación que este prevista en [a legislación de control de cambios.

    Derechos:

    • Reclamar en caso de que los fondos no lleguen en tiempo y forma.

    • Exigir un justificante de la operación.

    2. Banco Ordenante.

    Obligaciones:

    • Avisar al cliente ordenante (adeudo o justificante de entrega).

    • Ordenar al Banco pagador el abono/pago al beneficiario. Estas instrucciones se darán por escrito y deberán contener, al menos, los siguientes datos: importe a abonar, nombre y domicilio del beneficiario, nombre del ordenante y concepto, forma de reembolso, firmas autorizadas.

    • Comprobar que la transferencia puede efectuarse según la legislación de control de cambios.

    Derechos:

    • No realizar la orden de pago si el ordenante no tuviera fondos o no estuviera firmada por una persona autorizada.

    • Reclamar al banco pagador en el caso de que este no hubiera cumplido sus instrucciones.

    3. Banco Pagador.

    Obligaciones:

    • Acreditar o abonar la cuenta del beneficiario, con aviso.

    • Si no posee cuenta, avisar al beneficiario a su domicilio y abonar el importe al personarse en las dependencias de la entidad financiera, una vez acreditada su personalidad y firmado un recibo por el importe de los fondos entregados.

    • Solicitar aclaraciones al banco ordenante en caso de que la orden no estuviese clara o existiese alguna omisión.

    Derechos:

    • Negarse al pago/abono de la orden en caso de que no estuviera clara, el nombre del beneficiario estuviese incompleto o no coincidiese exactamente con el facilitado por el banco ordenante.

    • Negarse al pago/abono en el caso de que el beneficiario no pudiese acreditar su personalidad.

    • No dar curso a la orden en caso de no recibir el reembolso.

    • Devolver la orden cuando el beneficiario, en un tiempo prudencial, no se personase en las oficinas de la entidad pagadora

    4. Beneficiario

    Obligaciones:

    • Dar instrucciones al banco pagador de lo que debe hacerse con los fondos.

    • En caso de no tener cuenta,. acreditar su personalidad, con la documentación que exija el banco y firmar el recibo extendido a este efecto. Presentar la documentación que pudiera exigir la legislación.

    Derechos:

    • A recibir los fondos, cuando haya cumplido el condicionado de la orden de pago y presentado la documentación necesaria.

    • Negarse a recibir los fondos en caso de que exista algún tipo de disconformidad.

    Elección del Banco Pagador. Instrucciones v Reembolso

    .

    La elección del banco pagador depende fundamentalmente de los datos que facilite el ordenante sobre el beneficiario, del tipo de divisa en que este cifrada la orden de pago, de la experiencia que tenga la entidad financiera sobre la rapidez de uno u otro corresponsal, de Las comisiones que tengan establecidas los mismos, etc.

    Algunos bancos suelen adjuntar una copia de la solicitud entregada por el ordenante, con el fin de evitar responsabilidades debidas a una trascripción errónea de los datos.

    El reembolso al banco pagador puede realizarse de varias formas:

    Mediante autorización para que debite la cuenta que se mantiene con él en divisas.

    Mediante abono en una cuenta que mantenga con el banco emisor.

    Mediante el envío de un cheque extendido a su favor.

    Abonando el importe en una cuenta con un tercer banco.

    7.3 VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA

    La mejor forma de abordar las ventajas e inconvenientes de la orden de pago documentaria es estableciendo comparaciones con la orden de pago simple, así como con el crédito documentario.

    Orden de pago simple / orden de pago documentaria: la orden de pago documentaria resulta más gravosa para el importador, aunque le ofrece la posibilidad de llevar a cabo el pago simultáneo a la entrega de la mercancía, que de otra forma no sería posible. Lógicamente, la orden de pago documentaria requiere un mayor esfuerzo administrativo de todas las partes implicadas, que puede verse frustrado por la falta de seguridad en el pago, ya que, como se explicó con anterioridad, ésta puede ser cancelada en cualquier momento por el importador, siempre y cuando el beneficiario no haya dispuesto aún de los fondos.

    Orden de pago documentaria / crédito documentario: las ventajas del crédito documentario sobre la orden de pago documentaria son muy numerosas, tanto desde un punto de vista financiero (se analizarán cuando se estudie este medio de pago), como del de la seguridad, ya que los créditos documentarios irrevocables poseen una mayor garantía de pago, sobre todo si son confirmados por una entidad financiera española, al existir una regulación internacionalmente aceptada que permite establecer los derechos y obligaciones de las partes implicadas, así como dirimir los posibles conflictos que pudieran existir.

    CASO PRÁCTICO 4 : EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA

    Ibérica, S.A. mantiene, desde antiguo, relaciones comerciales con una empresa im­portadora de Buenos Aires. Tradicionalmente han liquidado sus operaciones mediante orden de pago simple, dada el alto grado de confianza que existe entre ambas firmas.

    Recientemente, ha tenido noticias de que la empresa argentina esta pasando algu­nas dificultades financieras, por lo que se plantea modificar la forma de reembolso de sus ventas a la misma.

    Ibérica, S.A., no quiere, de otro lado, mostrarse demasiado exigente y solicitar un crédito documentario, por lo que piensa en una figura intermedia, si bien no habitual en la practica internacional, corno la orden de pago documentaria, híbrida entre la orden de pago simple y el crédito documentario.

    Así se lo indica a Buenos Aires, S.A..y ésta da su consentimiento. Con fecha 1 de abril reciben un pedido desde Argentina por un importe de 100.000 dólares USA, valor CIF. La empresa importadora acude a su banco y solicita la emisión de una or­den de pago documentaria pagadera a Ibérica, S.A., contra la presentación, por par­te de ésta, de los siguientes documentos:

    • Factura comercial

    • Conocimiento de embarque

    • Póliza de seguros por el 110°% del valor CIF

    El Banco Argentino cursa la orden de pago documentaria con instrucciones al Ban­co Español de pagar al exportador siempre y cuando éste le presente la documentación requerida por el importador, El esquema es:

    El Banco Español, una vez que ha examinado los documentos que ha entregado el exportador, procede a efectuar el pago de los 100,000 dólares USA y remite la documentación al banco argentino que, a su vez, los entregara al importador para que pueda despachar la mercancía oportunamente.

  • LA REMESA SIMPLE

  • Las remesas (ya sean simples o documentarias) son órdenes dadas por el exportador (ordenante) a su banco para cobrar del importador el montante de una operación contra entrega de una serie de documentos que pueden ser tanto comerciales (facturas, documentos de transporte, de seguro, sanitarios, etc.) como financieros (tetras de cambio, pagarés, cheques, etc.).

    La remesa es un medio de pago interesante cuando existe un buen nivel de confianza entre el exportador y el importador y se cumplen las siguientes circunstancias:

    • No hay dudas sobre la solvencia y seriedad del pagador.

    • La situación política a y económica del país es estable.

    • No existen restricciones para la importación del producto o si, de haberlas, ya se hubieran obtenido las oportunas autorizaciones.

    En toda remesa intervienen cuatro partes:

    Ordenante: es el vendedor o exportador que presenta los documentos relativos a la venta de los bienes en su banco, dando instrucciones precisas para su cobro.

    Banco remitente: es la entidad de crédito que admite la documentación que le entrega el vendedor y la envía al banco extranjero encargado del cobro.

    Banco presentador: es el banco del país del importador que se encarga del cobro o la aceptación.

    Librado: es el sujeto al que se le entregan los documentos contra aceptación o pago.

    Existen dos tipos de remesas, las simples y las documentarias.

    Las remesas simples son aquellas que comprenden uno o varios documentos financieros (letras de cambio, recibos, cheques o pagares), no acompañados de documentos comerciales, que un exportador gira a cargo de un importador, de acuerdo con unas condiciones (plazo, cantidad, gastos, etc.) previamente establecidas.

    8.1 FUNCIONAMIENTO DE LA REMESA SIMPLE

    Según sea la forma de vencimiento del pago, la remesa podrá ser a la vista o a plazo:

    1) Remesa a la vista. En la remesa simple a la vista, exportador e importador negocian el pago de la operación a la vista, mediante un efecto que el exportador presentará a su banco para que le gestione el cobro

    2) Remesa a plazo. En la remesa simple a plazo, exportador e importador acuerdan el pago con vencimiento posterior a la operación comercial. La remesa a plazo puede a su vez ser con aceptación (el exportador remite el efecto al importador para que éste lo acepte) o sin aceptación (se gira el efecto con vencimiento posterior al envío de la mercancía sin hacerlo llegar previamente al importador para que lo acepte).

    En función de la confianza existente entre el importador y el exportador existirán dos variantes de remesa simple:


    A) Si no existe confianza suficiente entre el exportador el importador, el vendedor girará un efecto a cargo del comprador para que lo acepte. Tras la aceptación, éste embarcará las mercancías y enviará los documentos que la representan.

    Este medio de pago no es excesivamente utilizado, ya que sí existe una desconfianza entre las partes, lo más frecuente es que el exportador opte par un medio de pago más seguro como el crédito documentario.

    A continuación, se expone el esquema operativo de una remesa simple, a la vista, con aceptación y pago anterior a la entrega de la mercancía.

  • En un momento anterior al envío de las mercancías, el exportador emite un efecto a cargo del comprador.

  • El banco remitente envía el efecto al banco presentador, con instrucciones de recabar su aceptación.

  • El banco presentador presenta el efecto al importador para que lo acepte.

  • Si está conforme con los términos acordados, el comprador devuelve el giro aceptado.

  • El banco presentador devuelve el efecto aceptado al banco remitente.

  • El banco remitente hace llegar el efecto aceptado al exportador

  • El exportador envía la mercancía y los documentos.

  • En este momento, cabe preguntarse que puede pacer el exportador con el efecto que tiene en sus manos. La primera posibilidad sería esperar a que se aproxime la fecha de vencimiento y entregarlo al banco para que efectúe la gestión de cobro. La segunda posibilidad sería recurrir al descuento bancario del mismo, para lo cual el banco analizará previamente cuestiones como la solvencia del exportador y su capacidad de hacer frente al posible impago del efecto, la ausencia de defectos formales de éste, su vencimiento, la solvencia del librado e, incluso, las circunstancias políticas y económicas del país en cuestión.

    B) Si existe confianza y habitualidad en las relaciones comerciales, el exportador enviará las mercancías a su destino. A continuación, enviara los documentos representativos de la mercancía directamente al comprador, emitiendo finalmente una letra de cambio par el importe de la venta, que será remitida al importador.

    A continuación, se expone el esquema operativo de una remesa simple, a la vista, con pago posterior a la entrega de la mercancía.

  • El exportador envía las mercancías y los documentos comerciales al importador.

  • El exportador emite uno o varios efectos y los envía a su banco (banco remitente), dándole instrucciones para que gestione el cobro.

  • EI banco remitente envía el efecto al banco presentador (en el país de destino), dándole instrucciones para que lo presente al cobro.

  • El banco presentador da aviso al importador de la existencia de un libramiento a su cargo.

  • EI importador verifica la documentación y, si todo esta conforme, autoriza el adeudo.

  • El banco presentador adeuda al importador el montante del efecto.

  • El banco presentador abona dicho importe al banco remitente.

  • El banco remitente realiza el abono en la cuenta del exportador.

  • Como se puede observar, la remesa simple conlleva un riesgo importante para el exportador, ya que éste se desprende de la mercancía antes incluso de tener en sus manos un efecto aceptado, o bien, tras recibir un efecto aceptado que no tiene garantizado el pago a su vencimiento.

    Existe una posibilidad de lograr que la operación sea más segura para el exportador: exigir, además de la aceptación del librado, un aval o garantía de un banco de primera línea de su país, lo cual facilitaría además las posibilidades de descuento del efecto.

    En cualquier caso, aunque exista un cierto riesgo de impago al emplear la remesa simple en las operaciones de comercio exterior, es evidente que la existencia de un efecto (sobre todo si éste ha sido aceptado) implica una garantía mayor que la ofrecida por ciertos medíos de pago simples como el cheque personal a la orden de pago.

    CASO PRÁCTICO 5 : EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE REMESA SIMPLE A LA VISTA

    Ibérica, S.A., tiene un pedido valorado en un millón do euros procedente do la em­presa francesa Poitiers, S.A.

    Las relaciones entre ambas empresas son antiguas y su grado de confianza mutua alto, por lo que la sociedad española factura mediante remesa simple pagadera a la vista. Se trata, en definitiva, de realizar el envío de la mercancía y de los documentos comerciales para, posteriormente, girar una letra de cambio a cargo de Poitiers, S.A. que, al pagarla, liquidará la operación.

    Con fecha 16 de junio la empresa española procede al envío de la mercancía y de los documentos. Al desprenderse de los documentos, el riesgo implícito es extre­madamente alto.

    Posteriormente, con fecha 17 de junio, libra una letra de cambio, con vencimiento a la vista, por un importe de un millón de euros a cargo de Poitiers, S.A. A Ibérica, S.A. le parece más eficaz que la gestión de cobro de la letra la haga su banco quién, además, podrá actuar mas eficazmente en caso de impago.

    El banco francés recibe la letra y, al no estar ésta aceptada, entra en contacto, como es lógico, con Poitiers, S.A..

    La empresa francesa indica que ha recibido los documentos y que éstos son con­formes con lo solicitado, por lo que autoriza al banco francés para que proceda a su adeudo en la cuenta corriente que mantiene en esa entidad.

    El Banco Francés comunica el día 20 de junio por fax al Banco Español el cobro de la letra y procede a abonar su importe en la cuenta en euros que éste mantiene, precisamente, en la entidad francesa.

    A su vez, el banco del exportador (Banco Español) procede a efectuar el abono en la cuenta en euros de Ibérica, S.A.


  • LA REMESA DOCUMENTARIA

  • Se entiende por remesa documentaria el medio, de pago a través del cual el banco del exportador ordena al banco del importador que se entreguen los documentos comerciales de la remesa (es decir, los que permiten la .transmisión de la propiedad de la mercancía) al importador, contra pago o aceptación de un efecto o bien contra pago directo, sin mediación de documento financiero alguno.

    La remesa documentaria se encuentra en una situación intermedia entre los medios de pago simples (cheque, orden de pago, remesa simple), basados en la confianza existente entre las partes y el crédito documentario, que será tratado próximamente.

    El exportador puede atender una remesa documentaría de tres formas distintas según si la entrega de documentos es: contra pago, contra aceptación o contra trust-receipt.

    A ) Remesa documentaria contra pago:

    Si el importador desea acceder a los documentos, deberá cumplir previamente las instrucciones de la remesa, es decir, efectuar el pago. En este caso, no es necesario que los documentos comerciales vayan acompañados de un documento financiero.

    Si el importador no paga, la documentación no le será entregada y, por lo tanto, no podrá acceder a la mercancía, quedando ésta en poder del exportador, aunque con el inconveniente de que se encontrará en el país de destino, por lo que se deberá llevar a cabo una rápida gestión para dar salida a la misma sin que se generen mayores costes (de aduana, seguros, almacenamiento, reexpedición a España, etc.).

    B ) Remesa documentaria contra aceptación.

    En este caso el banco presentador entregará al importador los documentos contra la aceptación de un efecto, por lo que, en este caso, la necesidad de un documento financiero es indispensable..

    Si el importador no acepta el efecto, no le será entregada la documentación para poder acceder a la mercancía. El exportador seguirá encontrándose con el problema de que ésta se encuentra en destino, por lo cual, los costes comenzaran a incrementarse con rapidez. Aunque el importad acepte el efecto, el pago no estará garantizado, ya que éste dependerá de la voluntad de pagar del importador y de la legislación de su país relativa al impago de efectos aceptados.

    C ) Remesa documentaria contra trust-receipt (recibo de fideicomiso):

    En este caso, los documentos comerciales (no así el efecto) pueden ser retirados por el importador contra recibo de fideicomiso, un documento mediante el cual se entrega la mercancía al cliente, pero no su propiedad.

    Esta fórmula se emplea sobre todo cuando los productos que se importan están sujetos a una inspección técnica o sanitaria por parte de las autoridades competentes en el país de destino. El importador se reservara el derecho a la devolución de la mercancía en el supuesto de que las autoridades, tras realizar la inspección, se opusieran a la entrada de ésta.

    Como se ha podido observar, cuando se utiliza la remesa documentaria, el exportador corre el riesgo de que el efecto no sea aceptado por el importador (remesa contra aceptación) o de que rehúse pagar (remesa contra pago). Los motivos de ello pueden ser muy variados: defectos formales en la documentación, disputas relativas a la cantidad o calidad de la mercancía, deseos par parte del importador de aprovechar su posición de fuerza, al haber incurrido ya el exportador en una serie de costes, etc.).


    9.1 FUNCIONAMIENTO DE LA REMESA DOCUMENTARIA (CONTRA ACEPTACIÓN)

    A continuación se muestra el esquema de funcionamiento de una remesa documentaria contra aceptación

  • El exportador expide la mercancía Hasta el puerto de destino acordado.

  • El exportador entrega a su banco los documentos comerciales junto con el efecto (o los efectos), instruyéndole sobre el cobro.

  • El banco remitente envía al banco presentador los documentos comerciales, junto con el efecto y las instrucciones de cobro.

  • El banco presentador comunica al importador que los documentos comerciales y financieros están a su disposición, pendientes de aceptación.

  • Sí todo está conforme, el importador acepta el efecto.

  • El banco presentador entrega al importador los documentos acreditativos de la mercancía.

  • El importador retira la mercancía.

  • El banco presentador devuelve al banco remitente el efecto aceptado

  • El banco remitente entrega al exportador el efecto aceptado

  • CASO PRÁCTICO 6 : EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE REMESA DOCUMENTARIA PAGADERA A LA VISTA (PAGO CONTRA DOCUMENTOS)

    Ibérica, S.A. tiene un pedido de 100.000 euros procedente de la empresa mexicana México Import.

    EI comprador no quiere abrir crédito documentario pues, según indica este medio de pago es excesivamente costoso en la banca mexicana. Sin embargo, Ibérica S.A. quiere tener algunas seguridades de cobro o, al menos, mantener la propiedad de la mercancía hasta tanto no se produzca el pago de la misma.

    Piensa, por ello, en la remesa documentaria como medio idóneo para liquidar la operación.

    La venta es en condiciones CIF, por lo que será Ibérica, S.A. la obligada a contratar el flete y asegurar el transporte de la mercancía. Con fecha 18 de junio procede al em­barque y a coleccionar los documentos que ha solicitado el importador. Estos son:

    • Factura comercial, en tres ejemplares

    • Factura consular

    • Conocimiento de embarque, a la orden de Banco de México

    • Póliza de seguros, cubriendo el 110% del valor CIF

    El esquema es el siguiente

    Ibérica, S.A. entrega a su banco los documentos requeridos mas una letra de cambio por valor de 100.000 euros, con vencimiento a la vista, a cargo de México Import.

    Las instrucciones que pasa a su banco, para que este las transmita al banco mexi­cano encargado del cobro de la letra, son las siguientes:

    • Entregar los documentos a México Import, contra el pago de la letra.

    • Protestar la letra en caso de impago.

    • Cablegrafiar el resultado del cobro.

    • Abonar los euros en la cuenta que el citado banco mexicano tiene en el español, que es donde se reembolsará del pago este último banco.

    Con fecha 25 de junio llegan la letra y los documentos al banco mexicano. Éste entra en contacto con México Import, quien examina los documentos y, encontrándolos confor­mes, instruye al Banco de México para qua efectúe el reembolso al exportador español.

    La operación, desde el embarque el 18 de junio, hasta su cobro el día 30 del mismo mes, ha durado trece días, plazo razonable a juicio de Ibérica, S.A.

    CASO PRÁCTICO 7: EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE REMESA DOCUMENTARIA (DOCUMENTOS CONTRA ACEPTACIÓN)

    Ibérica, S.A. y México Import han llegado a un acuerdo en virtud del cual van a se­guir realizando sus operaciones mediante remesa documentaria. El problema es que la empresa mexicana precisa financiación por tres meses y no desea pedirla a instituciones financieras de su país para no cargar su balance con crédito local. La operación es de 100.000 euros.

    Ibérica, S.A. no ve inconveniente, siempre y cuando México Import este dispuesta a soportar el cargo de intereses en euros por el aplazamiento de pago y, además, aporte un aval sobre la letra que gire en su momento.

    El hecho de que Ibérica, S.A. solicite el aval es consecuencia de que al ser una letra a plazo pierde la garantía colateral de la mercancía, pues la entrega de documentos y, por tanto, la propiedad de la mercancía se produce a la aceptación de la letra y no al pago de la misma.

    México Import aportara el aval de una empresa del mismo grupo que presenta una ex­celente solvencia. La mercancía sale de España el 1 de octubre con destino a México.

    Las instrucciones son las siguientes:

    • Entregar los documentos contra la aceptación de la letra con el aval de México Group estampado en el propio documento cambiario.

    • Comunicar telegráficamente la fecha de aceptación y de vencimiento de la letra.

    • Aceptar y guardar la letra..

    • Protestar en caso de que no se produzca la aceptación.

    La letra va girada por el importe de la exportación más intereses al 6% anual por tres meses. El vencimiento es el 3 de enero.

    El importe de la letra vendrá dado por la siguiente expresión:

    Nominal x plazo (meses) x tipo interés

    Nominal + Intereses = = 101.500 euros

    12 x 100

    La expresión aceptar y guardar en las instrucciones indica que el banco mexicano, después de recogida la aceptación y el aval en la letra, deberá guardarla hasta la fe­cha de vencimiento para presentarla al cobro.

    Resulta obvio resaltar que el exportador tiene suficiente liquidez pues, de lo contra­rio, solicitaría la devolución de la letra, después de aceptada, ya que el documento le seria imprescindible para refinanciarse

    El importador, a la vista de que los documentos son conformes, procede a plasmar su aceptación en la letra y México Group, a firmar como avalista.

    El 11 de octubre el Banco Español recibe la confirmación por fax de la aceptación y el aval.

    El día 3 de enero, el Banco de México procede al adeudo en la cuenta de México Import el importe de la letra (contravalor en pesos) y a rembolsar al Banco Espa­ñol, comunicándole por fax el cobro de la misma.

    El banco, al recibo de la transferencia del banco mexicano, abona su importe en la cuenta de Ibérica, S.A. que obtiene, así, el reembolso de la exportación.

    CASO PRÁCTICO 8 : EXPORTACION CONCERTADA MEDIANTE REMESA DOCUMENTARIA A LA VISTA QUE POSTERIORMENTE RESULTA IMPAGADA.

    Ibérica, S.A., va a realizar una exportación a Brasil. Siempre ha vendido a este cliente mediante crédito documentario pero, siguiendo recomendaciones de su represen­tante en Río de Janeiro, va a facturar la venta mediante remesa documentaria paga­dera a la vista ya que así lo exige el importador y éste tiene solvencia para el importe de esta operación, que es de 100.000 dólares USA.

    Con fecha I de junio la mercancía es embarcada hacía Río de Janeiro. El exporta­dor colecciona los documentos que ha solicitado el importador brasileño y los presenta en su banco en unión de una letra de cambio de 100.000 dólares, girada a la vista, a cargo de Río Import.

    Con fecha 4 de junio el banco procede a remitir los documentos, la letra y las ins­trucciones al Banco de Río.

    Las instrucciones son las siguientes :

    • Entregar los documentos al importador, endosándole el conocimiento de embar­que, contra el pago de la letra (el conocimiento va extendido a la orden del Ban­co de Río),

    • Protestar la letra por falta de pago, en su caso.

    • Comunicar el pago o el rechazo de los documentos por vía telegráfica.

    Con fecha 11 de junio llegan los documentos al Banco de Río y éste entra en con­tacto con el importador. Río Import ha sido sorprendida por la suspensión de pagos de un importante cliente, lo que ha afectado gravemente a su liquidez. Esto, añadido a una caída de actividad en el mercado brasileño, le induce a no retirar los docu­mentos y a solicitar a Ibérica, S.A. un aplazamiento de pago por 90 días.

    El Banco de Brasil telegrafía la no aceptaci6n de los documentos por parte de Río Import, y solicita instrucciones al Banco Español respecto al destino a dar a los documentos.

    Ibérica, S.A., enterada del impago, no accede al aplazamiento de pago solicitado por Río Import siguiendo el consejo de su representante (Distribuciones Río) e ins­truye para que los documentos (con el conocimiento de embarque debidamente endosado) sean entregados a su representante libres de pago.

    Lo primero que hace el representante es almacenar la mercancía en un deposito dentro do la zona aduanera, es decir, sin despacharla. Esta operación se realiza el día 17 de junio a un coste de almacenaje más seguro de 100 dólares USA diarios.

    Una vez que la mercancía se encuentra protegida, estudian las alternativas que tie­nen y sus costes, a saber:

    • Buscar otro importador en Brasil.

    • Buscar otro importador en países limítrofes.

    • Retomar la mercancía a España.

    • Subastar la mercancía.

    • Con independencia de las operaciones anteriores, ir a un procedimiento ejecuti­vo con la letra impagada y debidamente protestada.

    Consideran los gastos y posibilidades de éxito de cada una de las opciones y coinci­den en que lo mejor sería encontrar otro importador en Brasil, aun cuando tengan que hacer un descuento sobre el precio. Adoptada la decisión entran en contacto con una empresa de Sao Paulo que esta dispuesta a quedarse con la mercancía con up des­cuento del 25°%. Habida cuenta del problema que tienen planteado, acceden al des­cuento y Río Distribuciones endosa el conocimiento de embarque y percibe 75.000 dólares USA quo transfiere a Ibérica, S.A., después de realizar la siguiente liquidación:

    - Descuento

    25.000 USD

    - Almacenaje

    1.000 “

    -Teléfono, fax, etc

    1.500 “

    * TOTAL GASTOS

    25.500 “

    Nominal

    100.000 “

    Gastos

    27.500 “

    Líquido

    72.500 “

    Ibérica, S.A. ha perdido 27.500 dólares USA, perdida inferior, sin duda, a la que hu­biera sufrido al optar por cualquier otra alternativa de las contempladas

  • EL CRÉDITO DOCUMENTARIO

  • 10.1 DEFINICIÓN

    El crédito documentario es una operación bancaria que tiene, casi siempre, un carácter atípico en el sentido de que se trata de un contrato innominado, lo que quiere decir que es una figura no prevista en la practica totalidad de los sistemas de derecho positivo. Por tanto, las definiciones son diferentes en función de los aspectos que sobre este medio de pago se quieran resaltar; así, existen enunciados que atienden con preferencia los aspectos operativos, otros que inciden esencialmente en los fundamentos jurídicos, etc.

    En consecuencia, prescindiendo de definiciones académicas, expondremos dos que, simplemente, sirvan para cen­trar el tema.

    En términos sencillos, el crédito documentario puede definirse como un compromi­so condicional de pago que asume un banco a favor del beneficiario en virtud de las instrucciones escritas recibidas del ordenante.

    Une definición mucho más completa es la que hacen las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios, publicación de la Cámara de Comercio Internacional de París ( en lo sucesivo RUU) en su artículo 2, que señala que se entiende por crédito documentario y carta de crédito stand-by "todo convenio, cualquiera que sea su denominación o designación, por medio del cual un banco (banco emisor), obrando por solicitud y de confor­midad con las instrucciones de un cliente (el ordenante del crédito) o en su propio nombre:

    • Debe hacer un pago a un tercero (el beneficiario) o a su orden, o pagar o aceptar tetras de cambio giradas por el beneficiario, o

    • Autoriza a otro banco para que efectúe el pago o para que pague y acepte di­chas letras de cambio, o

    • Autoriza a otro banco para que negocie contra la entrega de los documentos exi­gidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito"'.

    Un análisis simple de esta definición permite hacer algunas consideraciones:

    • El banco puede ordenar la apertura de un crédito a petición de un cliente o solici­tarlo en nombre propio. En el primer supuesto, se denomina banco emisor y, en el segundo, se convierte en banco ordenante.

    • EI banco emisor puede pagar los documentos o aceptar los efectos que gire el beneficiario si se cumplen, estrictamente, todos las instrucciones contenidas en la apertura del crédito.

    • El banco emisor puede recurrir al concurso de otro banco (banco designado) y pedirle que, en su nombre, pague los documentos presentados en utilización del crédito, acepte las letras giradas por el vendedor o negocie dichas letras contra la presentación, en tiempo y forma, de la documentación exigida.

    • El banco que accede a abrir un crédito en virtud de las instrucciones recibidas de su cliente asume como propia una deuda ajena, para sin liberar, por ello, al orde­nante del crédito de las obligaciones contraídas con el beneficiario en virtud de las relaciones contractuales preexistentes de las que surge el crédito documentario.

    Con total independencia del contrato de compraventa suscrito entre el comprador (generalmente, ordenante del crédito) y el vendedor (beneficiario del mismo), la apertura de un crédito documentario da lugar a la existencia de nuevos vínculos, in­dependientes de dicho contrato.

    10.2. DESARROLLO HISTÓRICO DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO

    Este sistema de pago, como tantos otros instrumentos empleados en la actividad mercantil, nació para satisfacer la necesidad de realizar ventas entre plazas distan­tes y, sobre todo, para posibilitar la venta de productos al extranjero.

    La buena predisposición de los comerciantes a colocar sus mercancías en el exte­rior chocaba con la dificultad de poder resarcirse de su valor al contado como con­secuencia de las distancias y del transporte hasta el lugar de destino, que hacían estas operaciones equivalentes a las ventas a plazo. Por su parte, los compradores tampoco estaban dispuestos a adelantar el pago, sino quo exigían diferirlo hasta el momento de recibir las mercancías.

    Ante este panorama, sólo existía una solución: que ambos sujetos se fiaran de un tercero que, a su vez, confiase en ellos o, al menos, en el comprador.

    Transcurrían los últimos lustros del siglo XVII y el negocio de la floreciente Ámsterdam y de las muchas ciudades europeas continentales se iba desplazando a la plaza de Lon­dres, pues Gran Bretaña estaba adquiriendo una supremacía industrial, comercial y financiera indiscutible. Los grandes comerciantes, muchos de ellos extranjeros, traficaban a gran escala con productos tales coma lanas, maderas, algodón, etc., actividad en la que adquirieron importantes fortunas y, sobre todo, un enorme conocimiento de los mercados, de las finanzas y de otros comerciantes del mundo entero. Pronto descubrie­ron que podían poner su prestigio y reputación a disposición de otros negociantes me­nos conocidos; así, a cambio de una comisión, comenzaron a aceptar y/o a avalar las le­tras que los exportadores extranjeros giraban a las importadores mas modestos y qua acompañaban a los documentas justificativos de las expediciones de mercancías.

    Tales hechos contribuyeron decididamente al desarrollo del comercio internacional al posibilitar las aceptaciones y la negociación de los giros en el mercado de forma que, por una parte, los exportadores podían descontarlos con facilidad en sus bancos y, por otra, los compradores extranjeros, que ya habían tenida tiempo de vender la mercancía en el mercado, podían atender con su producto el pago de los efectos a su vencimiento.

    Con el paso de los años, los bancos se dieron cuenta de que ellos también tenían las herramientas necesarias para desarrollar esta labor de mediación (red de oficinas, corresponsales extranjeros, etc.) y decidieron arrebatar una porción de su ne­gocio a los grandes comerciantes londinenses, pero éstos, a su vez, comenzaron a descontar por sí mismos las letras giradas por tales ventas a través de una sección de banca que incluían, como una más, entre sus actividades e, incluso, en muchos casos, hicieron de las aceptaciones una profesión de carácter financiero y abando­naron sus negocios de tipo comercial, dando lugar a una nueva clase e bancos: los Merchant Banks (bancos de negocios), denominados así en razón de su origen.

    De esta forma, el crédito por aceptación se consolidó como operación bancaria típica mediante la que se proporcionaba la liquidez necesaria para financiar las im­portaciones de materias primas extranjeras, la exportación de manufacturas ingle­sas y las transacciones entre terceros países de toda clase de mercancías.

    A través de un proceso evolutivo y de su desarrollo paulatino, motivado por los usos y costumbres, los avances técnicos y la jurisprudencia internacionales, fueron depu­rándose estas operaciones y haciéndose más complejos y perfeccionados sus pro­cedimientos hasta llegar a la estructura actual del crédito documentario.

    10.3. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UNA OPERACIÓN DE C.D.

    En cualquier operación de crédito documentarlo intervienen, necesariamente, tres partes; ordenante, banco emisor y beneficiario. En esta relación triangular, el banco se encarga de que el pago se efectúe al beneficiario, pero sólo si ha pre­sentado los documentos exigidos en el condicionado y ha observado los demás requisitos solicitados. Las mercancías objeto de la compraventa son materia di­recta entre el beneficiario/exportador y el ordenante/importador y ajena, por tan­to, al banco emisor.

    Sin embargo, en la mayoría de los casos, al estar e ordenante y el beneficiario ubi­cados en países distintos, el banco emisor del crédito precisa el concurso de uno o más bancos para qua asuman algunas funcio­nes en su nombre, por ejemplo, notificar el crédito, confirmarlo, pagar los documen­tos, etc. Esto hace que la cadena bancaria se complete, al menos, con una segun­da entidad, el banco intermediario, localizado en el país del exportador.

  • ORDENANTE

  • También llamado comitente, comprador o importador, es la persona o entidad que contrata con el vendedor la compra de la mercancía y, basándose en el documento contractual, curse las oportunas instrucciones a su banco par que lleve a cabo la apertura del crédito a favor del beneficiario.

    Simultáneamente, se compromete en firme con el banco emisor a cumplir las condiciones de pago siempre y cuando la operación se desarrolle conforme a las estipu­laciones contenidas en la solicitud de apertura.

    Por lo general, el ordenante es el comprador de la mercancía, el que importa la mis­ma, pero, en ocasiones, puede ser un agente o un intermediario que representen al comprador.

  • BANCO EMISOR

  • Es la entidad bancaria qua emite el crédito en virtud de las instrucciones recibidas del ordenante convirtiéndose, así, en el primer obligado a pagar al beneficiario su importe contra la presentación, en tiempo y forma,.de los documentos exigidos.

    Cuando el banco emisor solicita la participación de otras entidades bancarias para que cumplan determinadas funciones frente al beneficiario, establece un vinculo di­recto con tales bancos, pues adquiere la obligación de reembolsarles las cantidades qua hayan pagado al beneficiario al amparo del crédito documentario.

    El banco emisor, antes de proceder a la apertura del crédito documentario, es­tudia los riesgos de la operación y, si decide acceder a la petición del ordenan­te, abre el crédito comprometiéndose, directamente o por intermedio de otro banco, ante el beneficiario o ante cualquier persona física o jurídica qua inter­venga, a pagar, aceptar o negociar los documentos, a condición de qua los mismos concuerden en todos sus extremos con lo solicitado en el crédito.

  • BANCO INTERMEDIARIO

  • El banco emisor, por lo general, está ubicado en el mismo país del ordenante y, en consecuencia, para notificar al beneficiario la apertura del crédito y su conte­nido, necesita recurrir a otra entidad bancaria qua está situada en el país del beneficiario; lo mismo sucedería cuando el banco emisor desea que parte do los compromisos que haya adquirido al emitir el crédito sean ejecutados por esa segunda entidad.

    Conviene matizar que, a pesar de que la cadena de bancos que inter­vienen en una operación de crédito documentario puede ser bastante larga, en la practica, sin embargo, lo más habitual es que solo partici­pe una segunda entidad que se encarga de asumir todas las funcio­nes derivadas de la relación documentaria y que recibe las distintas denominaciones que se describen a continuación según los compro­misos que asume:

    C1: BANCO INT. AVISADOR: Es el banco que comunica la apertura del crédito al beneficiario, a simple título informativo, sin contraer más responsabilidad que la de autenticar la clave o las firmas que suscriben la apertura y enviar una copia de !a misma al beneficiario. A este respecto, el articulo 7 de las RUU señala que el banco avisador deberá tener un cuidado razonable en verificar la aparente autenticidad del crédito qua notifica y que, si decide no avisarlo, habrá de informar, de inmediato, de su decisión al banco emisor. Lo normal es que el banco avisador se encargue también de recibir los documentos solicitados y de remitirlos al banco emisor e, incluso, si confía en la garantía del banco emisor y en la solvencia del beneficiario, puede, por su cuenta y riesgo, conceder a éste anticipos sobre el importe del crédito o llevar a cabo su negociación si los documentos presentados son conformes con las estipulaciones del condicionado.

    C2: BANCO INT. CONFIRMADOR: El banco confirmador es aquel que asume la obligación de confirmar el crédito, porque así se lo haya solicitado el banco emisor o porque haya consentido en ello a instancias del exportador (este he­cho se conoce como “confirmación silenciosa"). Las RUU no contemplan la confirmación silenciosa, es decir, la confirmación del crédito sin la autorización de la entidad emisora por lo que, si un banco presta su confirmación al margen­ de tal autorización, lo hará sin el amparo de la normativa de dichas reglas y en consecuencia, los posibles pagos que realice al beneficiario bajo esta fórmula serán, siempre, con recurso. Cuando un banco acepta confirmar un crédito, se está comprometiendo en firme ante el beneficiario a pagar, aceptar o negociar dicho crédito siempre que so cum­plan, exactamente, todos los términos y el banco emisor no haga frente al compro­miso adquirido. Se suele recurrir al concurso de un banco confirmador cuando las garantías que ofrece el banco emisor no se consideran suficientes y, en la mayor parte de los casos, es el propio banco avisador quien asume este papel.

  • BANCO DESIGNADO

  • Es la entidad bancaria autorizada por el banco emisor para efectuar el pago, para contraer el compromiso de pago diferido, para aceptar los instrumentos de giro o para negociar los documentos de dicho crédito documentario y que, por tanto, está dispuesto a participar en e cumplimiento de utilización del mismo adquiriendo, en contrapartida, el derecho a que el banco emisor le reembolse las cantidades paga­das o anticipadas al beneficiario siempre que presente documentos conformes. El banco designado, que también puede desempeñar cualquiera de los cometidos anteriores, no resulta necesario cuando so trata de un crédito documentario directo, esto es, cuando el banco emisor se obliga sólo con et beneficiario sin qua medie el concurso de ningún otro banco. Pe­ro, cuando se trata de un crédito indirecto o negociable, en los que los compromisos del banco emisor se hacen extensivos a otros bancos, todos los créditos deben señalar un banco designado. que, dependiendo de la función que se le asigne y que acepte voluntariamente, actuará como banco pagador, banco aceptante o banco negociador.

    D1: BANCO DESIG. PAGADOR. Es el banco designado por el banco emisor para pagar el crédito a la vista o para comprometerse a hacerlo en la fecha de vencimiento establecida contra la presentación de documentos conformes. Suele estar ubicado en el país del exportador y no tiene obligación de pagar el crédito hasta que haya recibido los fondos del banco confirmador o del banco emisor (salvo que este banco pagador sea también banco confirmado. Puede tratarse de un banco distinto del banco confirmador, o puede que una sola entidad desempeñe, ambas funciones.

    D2: BANCO DESIG. ACEPTANTE. Es la entidad bancaria designada por el banco emisor para que acepte los instru­mentos de giro emitidos por el beneficiario en utilización del crédito y los pague a su vencimiento. El banco aceptante cumple el mismo papel que el banco pagador a diferencia de que, en este caso, el beneficiario dispone de un compromiso documental (un electo aceptado) para cobrar el crédito al vencimiento, reentras que, cuando el banco que asume la obligación de atender un pago diferido lo hace com banco pagador, no existe tal instrumento de giro.

    D3: BANCO DESIG. NEGOCIADOR. Negociar significa hacer entrega del valor de los efectos de giro comerciales o de los documentos por parte del banco autorizado. La negociación o descuento ofrece al beneficiario la posibilidad de cobrar al conta­do aunque el pago sea diferido, soportando o no los intereses de dicho descuento según se indique en las condiciones de apertura del crédito.

    D4: BANCO DESIG. REEMBOLSADOR. Es aquella entidad bancaria (distinta del banco intermediario) que, a solicitud del banco emisor, será la encargada de realizar el reembolso al banco qua haya actuado como pagador, como aceptante o como negociador. Esta figura aparece, por ejemplo, cuando los países de los contratantes del crédito no operan con las divisas de la correspondiente contraparte (es decir, cuando la divisa del país del ordenante no este admiti­da a cotización en el país del beneficiario y viceversa), por lo que se hace necesario recurrir a un banco ubicado en un tercer país en el que coticen ambas. También se hace necesaria esta figura cuando los bancos que intervienen no mantienen cuentas reciprocas entre ellos en la divisa del crédito documentario. El banco emisor del crédito está obligado a proveerle los fondos por adelantado y a enviarle una autorización en la quo hará constar las condiciones en que se llevará a cabo el reembolso.

  • BENEFICIARIO

  • Es el vendedor o exportador a cuyo favor se abre el crédito documentario. Tiene derecho a que el banco emisor o el banco confirmador, según los términos de la apertura, le efectué el pago o, en su caso, negocie los documentos o acepte los gi­ros siempre que haya cumplido todas las condiciones exigidas, cualitativa y cuanti­tativamente, en el condicionado del crédito.

  • EL CRÉDITO DOCUMENTARIO II

  • 11.1 OBLIGACIONES DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN

    11.1.1. Del ordenante

    • Dar instrucciones escritas al banco emisor de manera clara y concreta, en espe­cial, respecto a los documentos que el beneficiario haya do aportar.

    • Hacer provisión de fondos al banco emisor, ya qua éste no está obligado a cum­plir su compromiso de abrir el crédito si previamente no está cubierto el riesgo a plena satisfacción suya,.

    • Rembolsar al banco emisor los importes que éste haya satisfecho, siempre quoe se hayan cumplido todos los términos del crédito. Las cantidades a devolver estarán estipuladas en las condiciones de apertura e incluyen las comisiones ban­carias, los gastos que se hayan producido y los intereses devengados.

    11.1.2. Del banco emisor

    • Atenerse a las instrucciones que le pase el ordenante, es decir emitir el crédito en la forma en que su cliente le haya ordenado y pagar al beneficiario sólo si ha observado, exactamente, todos los requisitos contenidos en la apertura.

    • Hacer lo preciso para que el beneficiario reciba sin demora, bien de forma directa o bien por intermedio de otro banco, la notificación del crédito.

    • Examinar, con razonable cuidado, los documentos que le sean presentados en utilización del crédito y rechazarlos cuando no se ajusten en tiempo y forma a las instrucciones contenidas en la orden de apertura.

    • Si decide rechazar los documentos, comunicárselo de inmediato al sujeto de quien los haya recibido.

    • Entregar sin demora al ordenante la documentación que aporte el benerficiario.

    11.1.3. Del banco intermediario

    • Dar aviso efectivo de la apertura del crédito al beneficiario con la mayor urgencia posible y notificar al banco emisor la cumplimentación del encargo; si el banco decide no avisar el crédito, deberá informar de su decisión, sin demora, al banco emisor.

    • Poner un razonable cuidado en comprobar la aparente autenticidad del crédito que está notificando, tanto en relación con el banco emisor, como con las firmas o claves que suscriben la apertura.

    • Informar ai beneficiario de la existencia del crédito y, cuando así ocurra, de la im­posibilidad doe establecer la aparente autenticidad del mismo.

    • Si no puede establecer la aparente autenticidad del crédito, comunicárselo urgen­temente al banco del que parezca hacer recibido las instrucciones de apertura.

    • Si el banco emisor le ha pedido que confirme el crédito y no está dispuesto a ha­cerlo, informar al primero, de inmediato, de su decisión.

    • Pagar (a la vista o en el vencimiento establecido), aceptar los efectos o negociar los giros y/o documentos cuando asuma el papel de banco confirmador y siempre que se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.

    11.1.4. Del beneficiario

    • Presentar la documentación requerida por el ordenante en los plazos estipulados.

    • Expedir la mercancía objeto del crédito y hacer lo necesario pare que llegue a su destino en condiciones óptimas.

    11.2 INCONVENIENTES QUE PRESENTAN LOS CRÉDITOS PARA LAS PARTES..

    La apertura de un crédito documentario proporciona numerosas ventajas a los sujetos principales de la operación pero, al mismo tiempo, lleva implícitos una serie de inconvenientes y riesgos que también es necesario co­nocer para valorar su papel en sus justos términos.

    11.2.1. Para el ordenante

    • Se trata de una operación que comporta riesgo para el banco emisor, por lo que éste plantearle dificultades para acceder a la apertura del crédito.

    • La emisión de un crédito documentario a su cargo le supone consumir limite de endeudamiento bancario.

    • Los bancos qua intervienen en el crédito trabajan sólo con ciertos tipos de documentos en los que, al no ser suficientemente específicos, puede figurar una calidad del producto qua no se corresponda con el que realmente se de­sea comprar.

    • Las RUU conceden a los bancos una amplia exoneración de responsabilida­des, principalmente, en cuanto a la autenticidad de los documentos, la transmisión de mensajes, la elección de banco corresponsal, etc., actuaciones que podrían llegar a perjudicar seriamente sus intereses ante comportamientos negligentes.

    • Las comisiones bancarias son bastante más elevadas que en los restantes medios de pago en razón de los mayores riesgos que asumen las entidades que intervienen.

    • No puede modificar el condicionado de apertura sin el consentimiento de las de­más partes.

    • Si la mercancía no concuerda con la que reflejan los documentos, no puede oponerse al pago, pues los bancos tratan sólo con documentos y porque, además, el crédito documentario es una operación independiente del contrato de compraventa o de cualquier otro en que pueda estar basado.

    11.2.2. Para el beneficiario

    • Los inconvenientes para el beneficiario, además de ser escasos, no son significati­vos. Sin embargo:

    • Debe analizar cuidadosamente el .condicionado del crédito para asegurarse de que puede cumplir, en tiempo y forma, las cláusulas contenidas en el mismo y de que éstas se corresponden con las consignadas en el contrato de compraventa firmado con el ordenante.

    • En un crédito no confirmado, podría no cobrar el valor de su exportación si el banco emisor no hiciese frente a su compromiso.

    11.2.3. Para el banco emisor

    • El banco emisor del crédito asume un riesgo puro ya que, desde el momento en que lo abre, se compromete a pagar al beneficiario si cumple con las condiciones y requisitos qua en el mismo se señalan.

    • Su intervención puede suponerle contraer riesgos operativos o documentarios debido a una interpretación errónea de las instrucciones del ordenante, a dar curso a las mismas a falta de algún requisito o a no revisar convenientemente los documentos recibidos e impugnarlos de inmediato si no los halla conformes

    11.2.3. Para el banco intermediario

    • Si asume el papel de simple banco negociador, adquiere un riesgo puro.

    • Come banco confirmador, el pago es sin recurso y, por tanto, un error operativo (pagar con discrepancias respecto a los documentos, por ejemplo) le supone, también, contraer un riesgo puro.

    11.3.FASES DE UNA OPERACIÓN DE C.D.

  • El comprador (importador) y el vendedor (exportador) firman el contrato de compraventa estableciendo el crédito documentario como modalidad de pago para can­celar la operación.

  • El ordenante solicita a su banco la emisión de un crédito a favor de su provee­dor en el extranjero.

  • El banco emisor emite el crédito y solicita el concurso de otra entidad (banco intermediario) para que lo avise y/o confirme al beneficiario.

  • El banco intermediario acepta et papel solicitado por el banco emisor y notifica el crédito al beneficiario

  • El beneficiarlo, una vez analizadas las condiciones de apertura, cumple los plazos fijados, se provee de los documentos exigidos y expide la mercancía al ordenante.

  • El beneficiario presenta los documentos en el banco intermediario.

  • El banco intermediario (como avisador) recibe los documentos o, según las funciones asumidas (como banco designado), los revisa y paga, acepta o ne­gocia remitiéndolos, seguidamente, al banco emisor.

  • EI banco emisor revise la documentación recibida y, si concuerda en todo con lo estipulado en el condicionado del crédito, reembolsa al banco del cual recibió los documentos, que practica la liquidación al beneficiado (deduciendo sus comisio­nes y gastos) y se le abona en cuenta o en .efectivo, según los casos (8'). Si el ban­co intermediario ha pagado con anterioridad al beneficiario, envía al banco emisor una carta de adeudo junto con los documentos correspondientes (paso 7).

  • El banco emisor, simultáneamente al paso 8, adeuda el valor de los documentos al ordenante y le hace entrega de los mismos.

  • El ordenante presenta los documentos en la aduana y despacha la mercancía.

  • El esquema corresponde a una operación básica en la que no se contempla más que el funcionamiento general, sin entrar en aspectos tales como la clase de moneda (cuando es distinta a la oficial del país del exportador), la existencia de banco reembolsador, el aplazamiento de pago, la modalidad de utilización u otras posibilida­des que ofrece este instrumento de pago.

  • EL CRÉDITO DOCUMENTARIO III

  • 12.1 REGLAMENTACIÓN DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS.

    Aparte de las importantes ventajas que proporciona el empleo de los créditos docu­mentarios existe otro motivo que ha contribuido a su cre­ciente utilización: el esfuerzo realizado por la Cámara de Comercio Internacional que, con la colaboración de bancos, comerciantes, industriales, transportistas y otras organizaciones de numerosos países, ha dotado a este instrumento de pago de las bases jurídicas más idóneas para su empleo, redactando y poniendo en práctica un compendio de normas y acuerdos que, aceptados voluntariamente, permiten una base común para el tratamiento y desarrollo de este medio de pago, como es el caso de los INCOTERMS y, sobre todo, do las RUU, publicaciones que han adquirido un uso generalizado en el mundo de los negocios a escala mundial.

    La Cámara de Comercio Internacional (CCI) es un organismo de derecho privado, fundado en 1919, qua reúne a productores, industriales, comerciantes, transportis­tas, aseguradores y banqueros de todo el mundo. El comité español está ubicado en Avenida Diagonal, 452-454, 08000-Barcelona, teléfono 934 159 300; fax 934 169 301; mail.: iccspain@cambrabcn.es

    La misión principal de la CCI consiste en aunar criterios, codificar las prácticas comer­ciales y recomendar la adopción de las mismas a sus afiliados. Sus trabajos se recopi­lan en folletos a los que se asigna un número de identificación, publicaciones que go­zan de reconocido prestigio internacional. Aspectos como el cobro del papel comercial, el transporte (multimodal, conocimientos de embarque, etc.), las garantías contractuales, las prácticas bancarias, el arbitraje, los términos comerciales y, sobre todo, los créditos documentarios, son algunos de los principales temas desarrollados en ellas.

    A medida que el crédito documentario fue adquiriendo importancia y su implantación se consolidó en el mundo mercantil, los comerciantes y las organizaciones profesionales (banqueros, transportistas, aseguradores, etc. ), percibieron la necesidad de alcanzar una uniformidad internacional mediante la aplicación de unos reglamentos que conciliaran los criterios, usos y costumbres que venían aplicándose de forma desordenada y arbitraria en cada país.

    Así, para resolver las dificultades derivadas de la interpretación de términos y frases de uso corriente en esta clase de operaciones y de las distintas normativas sobre la materia, responder a la mayor parte de las preguntas que surgen sobre la práctica y aclarar los muchos usos comerciales que afectan al crédito documentario, la Cámara de Comercio Internacional codificó unas reglas claras, concisas y susceptibles de ser usadas universalmente.

    A partir de 1920, y sobre la base de varios trabajos, presentados en diferentes reunio­nes de diversos países, se elaboró la primera edición de las RUU, aprobada en el Con­greso de Viena, de 1933. Desde esa fecha, las RUU han sufrido profundas modificaciones para adecuarlas a las nuevas necesidades y al desarrollo del comercio interna­cional en todas sus facetas. Para ello, se han ido revisando periódicamente las sucesivas versiones. La vigente actualmente es la sexta revisión, Publicación nº 500 de la CCI, que entró en vigor en 1 de enero de 1994.

    Las RUU, a pesar de gozar de una total aceptación a escala mundial, no están apoyadas por ninguna convención o tratado internacional y sólo constituyen, por tanto, una regulación privada profesional, si bien en un ámbito supranacional ya que tienen su origen en las practicas de los bancos y de otras instituciones profesionales mer­cantiles, así como en normas reguladoras procedentes de la iniciativa privada, como las de la propia Cámara de Comercio Internacional.

    Las legislaciones nacionales, en general, no se ocupan de manera expresa de este medio de pago ni, por ende, de las reglas y usos que Io regulan.

    En definitiva, la universalidad de !as RUU viene determinada, no por la voluntad de los estados soberanos sino en virtud de la aceptación de las mismas, de forma vo­luntaria, por parte de los sujetos que participan en el comercio mundial.

    Pero, ¿qué leyes serían aplicables en caso de conflicto entre sujetos participantes ubicados en países distintos? En términos generales, los tratadistas se inclinan por el "principio de localización del contrato", es decir, por la legislación del lugar donde el banco deba cumplir la obligación contraída con el beneficiario, esto es, donde ha de pager, aceptar o negociar los documentos, pues parece lógico que se aplique la normativa nacional del sitio en que el mandato deba ser ejecutado.

    12. 2 DATOS QUE DEBEN FIGURAR EN LA ORDEN DE APERTURA DE UN C.D.

    Como la solicitud de apertura del crédito se produce para cumplir lo estipulado en el contrato de compraventa o de prestación de servicios suscrito, previamente, entre el comprador y el vendedor, las cláusulas de dicho contrato detallarán las características esenciales que debe reunir el crédito. En consecuencia, las instrucciones que el ordenante facilite al banco emisor deberán coincidir con los términos del contrato.

    El banco emisor actúa, pues, conforme al mandato recibido del ordenante si bien, por su experiencia y conocimientos, puede orientarle y asesorarle verificando los datos que le presente y añadiendo o suprimiendo, con su conformidad, aquellos que estime necesarios para el mejor desarrollo de la operación.

    Las RUU, en su artículo 5, señalan lo siguiente sobre el particular:

    • Las instrucciones relativas a la emisión de un crédito y las instrucciones para su modificación deben ser completas y precisas.

    • Los bancos deberán desanimar todo intento de incluir detalles excesivos en el crédito o en cualquiera de sus modificaciones pare evitar cualquier confusión o malentendido.

    • Todas tas instrucciones para la emisión o modificación de un crédito deben ex­presar, claramente, los documentos contra los que se tiene que hacer el pago, la aceptación o la negociación.

    Los bancos ponen a disposición de sus clientes unos formularios creados ex­presamente para solicitar la apertura de créditos documentarios, que recogen los datos y documentos fundamentales que deben figurar en su condicionado. No obstante, conviene advertir que se trata de modelos estándar que hay que adaptar en cada caso concreto y que, por tanto, no deben considerarse como trajes a medida.

    En el modelo de instrucciones que el ordenante curse al banco emisor solicitándole la apertura del crédito documentario deben reseñarse, como mínimo, los siguientes apartados (ver anexo V):

    • Sistema de transmisión: se indicara el procedimiento de apertura del crédito: télex, SWIFT o vía postal (ésta última cada vez menos utilizada).

    • Nombre y dirección completa del banco emisor .

    • Nombre y dirección del ordenante.

    • Nombre y dirección del banco intermediario .

    • Fecha y lugar de vencimiento . Plazo de tiempo dentro del cual han de presentarse los documentos.

    • Nombre y domicilio del beneficiario.

    • Características del crédito: se debe indicar la modalidad del crédito, es decir, si se trata de un crédito revocable o irrevocable, confirmado o no, rotativo, transferible o intransferible, etc. (estas modalidades las estudiamos más adelante).

    • Importe

    • Dónde es utilizable el crédito (en las cajas del banco emisor o del banco intermediario )

    • Forma de utilización (mediante pago a la vista, pago diferido, por aceptación o por negociación)

    • Expediciones o utilizaciones parciales (si están permitidas o no)

    • Transbordos (si están permitidos o no )

    • Origen y destino de la mercancía

    • Descripción de la mercancía

    • Precio unitario

    • Condiciones de entrega (incoterms)

    • Especificación detallada de los documentos exigidos

    • Condiciones especiales (por ej. Por cuenta de quién corren los gastos, qué medio se utilizará para comunicar la apertura al beneficiario, versión de las RUU de la CCI a la que está sujeta el crédito, etc.

    • Firmas

  • CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS I

  • Se pueden establecer distintas clasificaciones en función de los siguientes criterios:

    • EN FUNCIÓN DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS

    • POR EL BANCO EMISOR

        • REVOCABLES

        • IRREVOCABLES

    • POR EL BANCO INTERMEDIARIO

        • CONFIRMADOS

        • NO CONFIRMADOS

    • SEGÚN LA FORMA DE UTILIZACIÓN

      • UTILIZABLE MEDIANTE PAGO A LA VISTA

      • UTILIZABLE MEDIANTE PAGO DIRERIDO

      • UTILIZABLE MEDIANTE ACEPTACIÓN

      • UTILIZA BLE MEDIANTE NEGOCIACIÓN

    • ATENDIENDO AL LUGAR DE UTILIZACIÓN

      • PAGADEROS EN LAS CAJAS DEL BANCO EMISOR

      • PAGADEROS EN LAS CAJAS DEL BANCO INTERMEDIARIO

    • EN RAZÓN DE SU TRANSMISIBILIDAD

      • TRANSFERIBLES

      • NO TRANSFERIBLES

      • TRANSFERIBLES Y DIVISIBLES

      • ROTATIVOS (ACUMULATIVOS O NO ACUMULATIVOS)

    • SEGÚN LAS FACILIDADES FINANCIERAS

      • RESPALDADO O BACK TO BACK

      • CON CLAÚSULA ROJA

      • CON CLAÚSULA VERDE

      • CARTA DE CRÉDITO STAND-BY

    13.1 CRÉDITOS REVOCABLES E IRREVOCABLES.


    El artículo 8 de las RUU indica que reciben la denominación de créditos revocables aquellos que pueden ser modificados o cancelados por el banco emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario. Por el contrario un crédito documentario irrevocable implica un compromiso en firme por parte del banco emisor, siempre que los documentos requeridos hayan sido presentados y se hayan cumplido las condiciones del crédito. El artículo 6 señala que si no se especifica nada, el crédito se considera irrevocable.

    CASO PRÁCTICO 9 : EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE

    Un exportador española as avisado de la emisión de un crédito docu­mentario revocable a su favor, pagadero a la vista. El beneficiario re­visa el condicionado, cuyas estipulaciones concuerdan con los términos contractuales en lo que se refiere al pago de la compraventa de una mercancía que debe ser fabricada con unas características muy particulares.

    Cuando ya está dispuesta la misma para ser embarcada, y después de haber tenido qua realizar la empresa exportadora una fuerte inversión en la adaptación de sus equipos para poder fabricarla según los requisitos exigidos, recibe del banco avisador copia de un SWIFT comunicándole que el banco emisor, siguiendo instrucciones del ordenante, ha cancela­do el crédito.

    El exportador no puede recurrir contra nadie ni puede recuperar los gas­tos invertidos y, además, tendrá, probablemente, dificultades para colo­car la mercancía fabricada entre otros clientes, debido a su singularidad.

    CASO PRÁCTICO 10: EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE

    Una empresa exportadora recibe a su favor un crédito documentario irre­vocable para materializar el cobro de una maquina barnizadora de hoja de lata qua va a exportar a Argentina. El proceso se desarrolla con toda normalidad pero, al día siguiente, del embarque y de presentar en el ban­co designado los documentos conformes, en todos sus extremos, con las instrucciones de apertura, el ordenante le comunica que cancela el pedido debido a que una suspensión de pagos en cadena le obliga, de momento, a no realizar nuevas inversiones.

    Estos problemas del importador no afectan a la empresa exportadora puesto que, cumplidas todas las exigencias del crédito y al ser este irre­vocable, podrá cobrar del banco emisor incluso si el ordenante no atien­de su compromiso de pago.

    13.2 CONFIRMADOS Y NO CONFIRMADOS

    Confirmar un crédito significa, para el banco que lo hace, adquirir un compromiso en firme frente al beneficiario de pagarle el crédito. Con relativa frecuencia, el banco emisor solicita al banco intermediario que añada su confirmación. El banco intermediario no tiene la obligación de hacerlo, pero si acepta, se subroga totalmente, a partir de ese momento, respecto a las obligaciones que el banco emisor haya contraído por el beneficiario.

    La solicitud de que el crédito sea confirmado debe formularla el beneficiario cuando tenga dudas en cuanto a la solvencia del país importador o del banco emisor.

    Cuando el banco emisor no solicita del banco intermediario que añada su confirmación nos encontramos ante un crédito no confirmado.

    Puede ocurrir que el beneficiario solicite al banco avisador (si mantiene con éste buenas relaciones comerciales), que le confirme el crédito documentario sin que tenga conocimiento de ello el banco emisor. A esta figura se le llama “confirmación silenciosa”. Al realizar esta confirmación silenciosa, el banco confirmador no tiene el respaldo del banco emisor por lo que los pagos que realice al beneficiario serán siempre con recurso contra éste y a su propio riesgo, pero nunca contra el banco emisor.

    CASO PRÁCTICO 11: EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO CONFIRMADO.

    La empresa Nuevo Milenio Ediciones, S. L. está expor­tando a varios países de Ibero América, tres de cuyos principales clientes tienen una sustancial deuda pendiente de pago desde hace algún tiempo, que está afectando de forma preocupante a la marcha de su negocio.

    Hace una semana se recibe en la editorial un importante pedido do un distribuidor venezolano, a pagar mediante remesa documentaria a los 90 días fecha del conocimiento de embarque, que podría ser una tabla de salvación para levantar la delicada situación. económica por la que atra­viesa. No obstante, en estos mementos, no es posible asumir nuevos riesgos sin la debida cobertura, por lo que el director de exportación contacta con su clientes para comunicarle que aceptaría el pedido en las condiciones propuestas, excepto el medio de pago, por lo quo le propo­ne sustituir la remesa por un crédito documentario irrevocable, confirma­do y pagadero en las cajas de un banco español. El importador de Vene­zuela accede a cambio de retocar a la baja los precios unitarios, dada el mayor costo que le va a suponer la emisión del crédito.

    Nuevo Milenio Ediciones, S. L., organiza la expedición, realiza al em­barque, prepara los documentos exigidos en el crédito los entrega en su banco, que es el propio banco confirmador. Este revisa la docu­mentación recibida y, encontrándola conforme, la remite al banco emi­sor venezolano solicitándole el reembolso del importe de los docu­mentos al vencimiento. La editorial, necesitada de tesorería, solicita del banco la negociación anticipada de los documentos y éste le abo­na en cuenta el importe líquido (nominal menos los intereses hasta el día del vencimiento para el pago).

    Cuando faltan 30 días para que venza la fecha de pago, el banco del ex­portador (que es, también, como se ha dicho, el banco confirmador) reci­be una notificación de la entidad emisora venezolana comunicándole que tiene problemas para transferir las divisas correspondientes debido a las medidas adoptadas por el Gobierno venezolano par lo que, de momento, no va a poder efectuar el reembolso del crédito.

    Por tratarse de un crédito documentario confirmado, la contingencia sur­gida por la falta de pago ha de soportarla el banco confirmador pues no cabe recurso contra el beneficiario y, por tanto, el abono recibido en su momento por la editorial lo será en firme.

    Gracias a esta circunstancia la empresa editorial ha evitado una más que probable suspensión de pagos o, incluso, el cese de su actividad.

    Como puede observarse, la confirmación de un crédito supone para el beneficiario/exportador una mayor seguridad, algo parecido a una garantía superpuesta ya que, si el ordenante o el banco emisor (como en este caso) no cumplen con los compromisos contraídos en la apertura del crédito, por motivos no imputables al beneficiario, el banco confirmador esta obligado a pagar, aceptar o negociar los documentos sin recurso contra éste.

    CASO PRÁCTICO 12: CRÉDITO DOCUMENTARIO PAGADERO EN LAS CAJAS DE UN BANCO DISTINTO DEL EMISOR Y DEL INTERMEDIARIO.

    ( 1 ) Laboratorios Farmacéuticos, S.A., de Barcelona, importa de la República Popular China una determinada materia prima necesaria para la fabricación de medicamentos y acuerda con EL proveedor chino liquidar la compraventa por medio de un crédito documentario y fijar el dólar USA corno moneda de pago.

    En esta situación, el Banco Español, S.A., emisor del crédito documenta­rio, señala como banco reembolsador del crédito al Mellon Bank de New York y le indica al banco intermediario chino, con toda claridad, que se reembolse a través de la citada entidad estadounidense.

    Asimismo, le pasa instrucciones en el sentido de que debe remitir la documentación que se presente en utilización del crédito, directamente, al citado banco emisor en dos correos separados.

    Lógicamente, el banco emisor habrá cursado, con antelación suficiente, la autorización de reembolso al banco americano para qua atienda las disposiciones qua le presente el banco intermediario chino par la utilización del crédito en cuestión (citando la referencia), además de sus comi­siones y los gastos de la operación y para que adeude el importe total de las disposiciones en la cuenta que el Banco Español, S.A. mantiene con al Mellon Bank.

    ( 2 ) Una firma exportadora de nuestro país, por razones de aplicación de negocio de comercio exterior a su banco, solicita de su cliente que el crédito documentarlo que debe abrir a su favor sea pagadero en el Banco Español; S.A. El importador extranjero comunica esta exigencia al banco emisor quien, al no mantener relaciones de corresponsalía con la citada entidad, designa como banco avisador al Banco. Hispania, S.A., con el que sí tienen abiertas cuentas mutuas en la divisa del crédito, pero señala en el condicionado que dicho crédito será pagadero en el Banco Español, S.A.

    En las instrucciones de reembolso, el banco emisor señalará la forma en que el banco pagador se resarcirá de las cantidades que abone al beneficiario y a quién deben remitirse los documentos.

    Parece lógico que, aunque el banco pagador está facultado para asumir o no las obligaciones asignadas por el banco emisor, no ponga objecio­nes a que el crédito sea pagadero en sus cajas puesto que, previsible­mente, sea el banco con el que opera el beneficiario y ya tenga conocimiento de este proceder.

    Por otra parte, el Banco Espanol, S.A., al actuar sólo como mediador en el pago, no tiene obligación de revisar los documentos, siquiera de re­cibirlos, y su papel se limita, exclusivamente, a cumplir las estipulaciones de reembolso que figuran en el condicionado del crédito o en la autorización de reembolso.

    CASO PRÁCTICO 13: EXPORTACIÓN REEMBOLSADA MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO NO CONFIRMADO, PAGADERO A LA VISTA EN LAS CAJAS DE UN BANCO ESPAÑOL

    La empresa española de material cerámico Ibérica, S.A., va a realizar una operación de exportación a la empresa argentina Ar­gentina Trade.

    La venta consiste en material cerámico por valor de 2.000.000 euros, valor CIF puerto argentino.

    El importador precisa tener a mercancía en su poder no más tarde del 1 de Julio. Aun­que la operación se plantea a primeros de mayo, Ibérica, S.A. no pone inconveniente pues piensa que puede embarcar en el plazo de entrega impuesto por el importador.

    La empresa española tiene referencias de Argentina Trade y no son suficientemente favorables, por lo que toma la decisión de llevar a cabo la venta siempre y cuando se liquide mediante un crédito documentario irrevocable. Asi se to comunica a la empresa argentina y ésta accede a utilizar este medio de pago.

    Las características del crédito negociadas entre el comprador y el vendedor son:

    • Irrevocable

    • Importe: 2.000.000 euros

    • Posición de entrega: CIF puerto argentino

    • Utilizable en las cajas del Banco Español

    • Emisión:10 de mayo

    • Vencimiento: 20 de junio

    • Pagadero contra la presentación de:

      • Factura comercial en tres ejempiares

      • Conocimiento de embarque, limpio a bordo, a la orden de Banco Argentino con la mención de flete pagado e indicando su importe. Juego completo.

      • Certificado o poliza de seguros

      • Certificado de calidad, expedido por Analistas de Mercancías, S.A.

    • Transbordos prohibidos

    • Embarques parciales prohibidos

    El día 11 de mayo, el Banco Español recibe el siguiente crédito documentario pro­cedente del Banco Argentina.

    A: Banco Español. Madrid.(España)

    De: Banco Argentino, Buenos Aires (República Argentina)

    Emisión:10 de mayo de 2000

    Test: 16.420

    Crédito documentario irrevocable nº 14.300

    Lugar y fecha de vencimiento: Madrid, 20 do junio de 2000

    Ordenante: Argentina Trade, S.A. C/ Italia, 22. Buenos Aires

    Beneficiario: Ibérica, S.A. C/ Gran Vía, 200, Madrid (España)

    Cantidad: 2.000.0000 € CIF BUENOS AIRES

    Pago: a la vista al beneficiario

    Embarques parciales: prohibidos

    Transbordos: prohibidos

    Desde: Madrid (España)

    Hasta: Buenos Aires (República Argentina)

    Embarque: 20 contenedares de material ceramica, ref. 320 A

    País de origen y procedencia: España

    Documentos requeridos:

    • Factura comercial en tres ejemplares, firmada por los vendedores, conte­niendo la siguiente cláusula: “Declaramos bajo juramento que los precios in­dicados son los realmente pagados o a pagarse. Declaramos de igual for­ma que no existen convenios que permitan alteraciones en los precios".

    • Conocimiento de embarque: juego completo, limpio a bordo, firmado por la compañía embarcadora a su Agente, emitido a la orden de Banco Argenti­no, notificando al comprador, indicando flete pagado e importe del mismo.

    • Certificado de calidad: expedido en original y copia por Analistas de Mer­cancías, S.A., debidamente firmado.

    • Seguro: Póliza a certificado cubriendo a todo riesgo el valor CIF más un 10%.

    • Candiciones especiales: los gastos y comisiones fuera de Argentina por cuenta de los vendedores.

    • Reembolso: si la documentación se encuentra en todo de acuerdo con los términos de este crédito, autorizamos al vencimiento a reembolsarse por el monto de la presente carta de crédito, en nuestra cuenta en euros con us­tedes. Enviar documentación en dos correos por separado a Banco Argen­tino, C/ Italia, 22, Buenos Aires.

    Este télex es el único documento operativo y válido para negociación, el cual se encuentra sujeto a las RRUU 500

    Atentamente

    Banco Argentino

    Al recibir este crédito documentario, el Banco Español procede a cursar aviso a Ibérica, S.A., después de comprobar la clave telegráfica (test) del Banco Argentino para asegurarse de su autenticidad.

    Ibérica, S.A., al recibo del crédito, sabe con certeza que si presenta la documentación correcta antes de la fecha del vencimiento (20 de junio) cobrará el importe de la exportación y comienza la fabricación de las mercancías sin temor a la anulación del pedido, ya que el crédito tiene carácter de irrevocable.

    La única duda que tiene es que al ser un crédito no confirmado, podría no ser paga­do por el banco. El Banco Español le indica que, dada la categoría del banco argentino emisor del crédito, está dispuesto a pagar siempre y cuando la documentación que presente en cumplimiento de lo exigido por el crédito sea correcta en todos sus extremos.

    Con fecha 10 de junio precede a embarcar las mercancías y presenta en el Banco Español los documentos exigidos en el crédito. Éste examina rigurosamente la documentación y, encontrándola conforme, procede a pagar el importe de la opera­ción al exportador, adeudándole las comisiones correspondientes según sus tarifas.

    El Banco Español envía los documentos al Banco Argentino. Éste procede a revisar­los y encontrándolos conformes se los entrega a Argentina Trade, a la que, simultáneamente, adeuda en cuenta corriente el contravalor de 2.000.000 euros. Previa­mente, el Banco Argentino ha situado los fondos correspondientes en la cuenta en euros que mantiene en el Banco Español.

    CASO PRÁCTICO 14: EXPORTACIÓN A LIQUIDAR MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE CON DOCUMENTOS QUE PRESENTAN RESERVAS

    Ibérica, S.A. va a realizar una exportación a México por valor de 500.000 dólares USA, posición CYF puerto mexicano

    .

    El importador, Veracruz S.A., va a liquidar la operación mediante un crédito documentario irrevocable y confirmado por un banco español.

    Importador y exportador llegan a un acuerdo en relación con los términos del crédito, y con fecha 7 de abril, se recibe el Banco Español el siguiente crédito documentario:

    A: Banco Español. Madrid. España

    De: Banco Mexicano. México DF

    México, 7 de abril de 2005

    Test: 1832

    Crédito documentario irrevocable nº 1.274 -00

    Lugar y fecha de vencimiento: Madrid 7 de Julio de 2005

    Ordenante Veracruz; S A. C/: Panamá; 8 Veracruz. México

    Beneficiario. Ibérica S.A. C/ Gran Vía 200. Madrid

    Cantidad: 500.000.dólares C y F

    Pago: a la vista al beneficiario

    Embarques parciales: prohibidos

    Transbordos: prohibidos

    Desde: Madrid.(España) hasta: puerto mexicano

    Embarque: 40 container de material cerámico, ref. 120-B

    Pals de origen y procedencia: España

    Documentos requendos:

    • Factura comercial en cuatro ejemplares. Firmadas manualmente.

    • Conocimiento de embarque: juego completo limpio a bordo, firmado por la compañía embarcadora su agente, emitido a la orden del Banco Mexicano, notificando al comprador, indicando flete pagado e importe del mismo.

    • Certificado de embarque expedido por et exportador.

    • Seguro cubierto por los compradores.

    Reembolso: Si la documentación se encuentra en todo de acuerdo con los términos de este crédito, autorizamos al vencimiento a reembolsarse del monto de este crédito en nuestra cuenta en dólares en el City Bank de Nueva York.

    Enviar documentación en dos correos por separado a Banco Mexicano. C/ Polanco,6, Veracruz. México.

    Rogamos añadan su confirmación.

    Este télex es el único instrumento operativo y válido para pago, el cual se encuentra sujeto a las RRUU para Créditos Documentarios (Revisión 1993) Publicación 500.

    Atentamente

    Banco Mexicano

    Al recibo de este crédito, el Banco Español procede a autenticar la clave y a estudiar la solicitud de confirmación que le hace el Banco Mexicano.

    Resulta que los riesgos del Banco Español con México son muy elevados y su política actual es confirmar solamente con aseguramiento de CESCE. Se lo comunica así al exportador, indicándole que la prima de aseguramiento sería a su cargo. Ibérica S.A. acceda a pagar la prima, pues el margen de la operación es holgado.

    El Banco Español solicita el aseguramiento y CESCE da su conformidad a cambio del pago de una prima del 0,80% por riesgo político. El banco satisface la prima y procede a confirmar el crédito.

    Ibérica, S.A. sabe que, desde ese momento, si embarca en el plazo de vigencia del crédito y presenta la documentación conforme al Banco Español, éste procederá a pagar la exportación, al margen de la situación económica del banco emisor del crédito y de los problemas de transferencia que, eventualmente, pudiera presentar México. Es decir, tiene absoluta seguridad de cobro.

    Inicia la colección de todos los documentos solicitados en el crédito y, con fecha 6 de julio, los presenta en el Banco Español que, al exami­narlos, observa las siguientes discrepancias:

    • Conocimiento de embarque

    Tiene una leyenda mecanografiada que dice textualmente: "mercancía recibida con defectos relevantes de embalaje”.

    El crédito solicita conocimiento de embarque "limpio a bordo”

    • Factura comercial

    Dice "material cerámico referencia 120-A"

    EI crédito solicita material cerámico referencia 120-B".

    Además, la factura no está firmada por los vendedores cuando el crédito así lo exige.

    El Banco Español indica a Ibérica S.A. que n o puede pagar el crédito dadas las reservas que presentan los documentos. La factura no es mayor problema, ya que el error en las referencias es sólo de trascripción y se puede confeccionar una nueva para enviarla debidamente firmada.

    El verdadero problema viene dado por las fechas: Ibérica S.A., por un error de planificación, ha presentado la documentación el último día de vencimiento del crédito y, además, será difícil que la compañía naviera acceda a retirar la leyenda del conocimiento de embarque en tanto no sean sustituidos los embalajes.

    De otro lado, el barco zarpa el próximo día 9 de julio, por lo que no hay tiempo material para realizar la sustitución de los embalajes y volver a presentar los documentos.

    Las posibilidades que sugiere el Banco Español son las siguientes:

    • Comunicar las reservas al banco mexicano y al importador para que autoricen a levantar las reservas y pagar el crédito.

    • Pagar el crédito documentario, salvo buen fin,, y enviar los documentos a México en gestión de cobro.

    • Tomar los documentos y enviarlos al cobro, dejando el pago en suspenso hasta que el banco mexicano tome una decisión.

    Estudian todas las posibilidades e Ibérica, S..A, a la vista de las ventajas e inconve­nientes de cada una de las posibilidades, y considerando las excelentes relaciones­ que tiene con el comprador, opta por la segunda solución y hablar al mismo tiempo, con México Import para informar de lo ocurrido y de la decisión adoptada.

    El Banco Español envía la siguiente carta a Ibérica S.A.:

    Ibérica S.A.

    Madrid

    Ref. crédito documentario nº 1274-00

    8 de abril de 2005

    Muy Señores Nuestros:

    En relación con el crédito de referencia, les participamos que estamos abonando en su cuenta, salvo buen fin, la cantidad de 490.196 €, contravalor de 500.000 USD vendidos en el Mercado de Divisas al cambio de 1.02 dólares/euro.

    Los documentos los hemos admitido bajo reservas, por no ser correcto el conocimiento de embarque presentado por ustedes con el solicitado en el crédito de referencia, por lo que, en el supuesto de que el mismo sea rechazado por el banco emisor, procederemos a retrocederles este abono con la misma fecha de valor.

    Atentamente

    Banco Español

    Por Poder

    CASO PRÁCTICO 15: EXPORTACIÓN LIQUIDADA MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO CONFIRMADO Y PAGADERO EN LAS CAJAS DEL BANCO ESPAÑOL

    Ibérica, S.A. recibe un pedido por valor de 500.000 euros procedente de Nigeria. La información que tiene sobre la solvencia del importador, que no es satisfactoria, y su propio desconocimiento sobre las características del país comprador ponen en guardia a la empresa respecto a la seguridad do la operación.

    Llega al acuerdo con el cliente de liquidar la exportación mediante un crédito do­cumentario irrevocable y confirmado por un banco español de primera categoría. Ibérica, S.A. señala al Banco Español como confirmador del crédito.

    El cliente nigeriano realiza la apertura del crédito a través del banco citado con el condicionado acordado entre el comprador y el vendedor. Al pie del propio crédito figura la siguiente leyenda antes de la firma: "Rogamos se sirvan confirmar este crédito al beneficiario'. El Banco Español, ante tal solicitud, estudia los riesgos que contraería si accede a la confirmación.

    Puesto que, si da su asentimiento, se subroga en todas las obligaciones del banco emisor, entre ellas, la de pagar el crédito al beneficiario contra la presentación de documentos conformes presentados por éste, corre con dos riesgos básicos:

    • Solvencia del banco emisor

    Se trata de un banco solvente y bien administrado que en ningún momento ha dejado de cumplir con sus compromisos.

    • Riesgo de transferencia (riesgo político).

    El Banco Español tiene experiencia con este país, en el sentido de que se producen retrasos en los reembolsos, por lo que su valoración en este aspecto es negativa.

    Después de analizar todos los pormenores deciden confirmar el credito, pero ase­gurándose contra los riesgos políticos (riesgo do transferencia).

    Comunican al exportador su decisión y le indican que, en el supuesto de que CESCE asegure la operación, la prima del seguro correrá por cuenta de Ibérica, S.A. El exportador accede a soportar la prima del aseguramiento, que es del 0,80% del monto de la operación, según la tarifa de la compañía aseguradora que, efectivamente, esta dispuesta a prestar la cobertura.

    Días después, el crédito es confirmado por el Banco Español a Ibérica, S.A., que inicia la fabricación de la mercancía para, días antes del vencimiento del crédito, embarcarla y presentar los documentos en dicho banco.

    Anteriormente, el banco ha adeudado en la cuenta de Ibérica, S.A. 2.000 euros en concepto de prima de aseguramiento.

    El Banco Español examina muy cuidadosamente los documentos y, encontrándolos conformes, procede a adeudar su importo en la cuenta en euros que en él mantiene el Banco de Nigeria y a abonar la misma cantidad a Ibérica, S.A. a la que, a su vez, adeuda sus comisiones por la tramitación de la operación. Dichas tarifas son del 0,75% por todos los conceptos, según negociaron, en su día, la empresa exporta­dora y la entidad financiera (las tarifas que publican los bancos son máximas y, por tanto, negociables).

  • CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS II

  • 14.1 TIPOS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS SEGÚN LA FORMA DE UTILIZACIÓN.

    • UTILIZABLES MEDIANTE PAGO A LA VISTA. En esta modalidad el beneficiario cobra al contado del banco emisor, del banco confirmador, o, en su caso, del banco designado como pagador, contra la presentación de los documentos conformes.

    • UTILIZABLES MEDIANTE PAGO DIFERIDO. En el condicionado debe aparecer una fórmula parecida a ésta: “ por pago diferido XXX días a partir de ... (un hecho concreto, por ejemplo, la fecha del conocimiento de embarque)” . En este caso no existe un efecto comercial, por tanto el beneficiario cuenta sólo con el compromiso de pago diferido del banco emisor del crédito.

    • UTILIZABLES MEDIANTE ACEPTACIÓN. El beneficiario entregará, junto con los documentos solicitados, un efecto librado a plazo contra el banco emisor o contra el banco intermediario que haya asumido la función de aceptante, el cual, una vez revisado los documentos, aceptará el efecto y quedará, de esta manera, comprometido a pagarlo a su vencimiento. Después de aceptarla, el banco devolverá la letra al beneficiario, el cual puede optar por una de estas dos alternativas:

      • Si necesita financiación puede descontarla en cualquier banco, aunque lo habitual es que el propio banco aceptante negocie el efecto anticipando al exportador el líquido que resulte, una vez deducidos los correspondientes gastos financieros.

      • Guardar la letra en su poder hasta la fecha de vencimiento. Esta forma de proceder implica una situación financiera desahogada, y supone un ahorro de comisiones e intereses.

    • UTILIZABLES MEDIANTE NEGOCIACIÓN. Negociar significa que el banco autorizado para ello compra al beneficiario los derechos que tiene sobre el crédito por cuenta del banco emisor. Cuando el condicionado de un c.d. señala que es utilizable mediante negociación, el beneficiario entrega, junto con la documentación requerida uno o varios efectos girados a cargo del banco emisor (u otro banco designado para ello), con la fecha de vencimiento que se haya estipulado en el crédito (a la vista o a plazo).

    Cuando la negociación la realizan el banco emisor o el banco confirmador, será sin recurso contra el beneficiario. Si la realiza cualquier otro banco, les cabe la posibilidad de recurrir contra el beneficiario-exportador en el supuesto de que el banco emisor se negara a realizar el pago.

    CASO PRÁCTICO 16 : EXPORTACION LIQUIDADA MEDIANTE C.D. CONFIRMADO Y PAGADERO A LOS 90 DÍAS DE LA FECHA DE CONOCIMIENTO BANCARIO, MEDIANTE ACEPTCIÓN BANCARIA

    Ibérica S.A. ha llegado a un acuerdo con Argentina Trade para que las operaciones de exportación sean financiadas por tres meses, que es el plazo que precisa la empresa argentina para comercializar la mercancía. Argentina Trade no tiene inconveniente en soportar los interese de la financiación mediante su incorporación al precio de venta.

    Ibérica; S.A. tampoco pone obstáculos, siempre y cuando obtenga las mismas garantías de cobro que si vendiese al contado. Por ello, acuerdan como medio de pago un crédito documentario irrevocable, confirmado y pagadero en España, utilizable mediante aceptación bancaria a 90 días de la fecha del conocimien­to de embarque.

    La operación es de 1.000.000 de euros, incluidos los intereses de la financiación, posición C y F puerto argentino.

    Con fecha 15 de septiembre de 2004, el Banco Español recibe el siguiente crédito documentario:

    A: Banco Español. Madrid (España)

    De: Banco Argentino. Buenos Aires (República Argentina)

    Buenos Aires, 15 de septiembre de 2004

    Test: 48,312-6

    Crédito Documentario irrevocable nº I .286-00

    Lugar y fecha de vencimiento: Madrid, 15 de diciembre de 2004

    Ordenante: Argentina Trade. C/ Italia, 22, Buenos Aires

    Beneficiario: Ibérica, S.A. C/ Gran Vía, 200. Madrid (España)

    Cantidad:1.000.000 de euros CYF puerto argentino

    Utilización: mediante giro a su cargo, con vencimiento 90 días a partir de la fe­cha de embarque

    Embarques parciales: prohibidos.

    Transbordos: prohibidos

    Desde: Madrid (España)

    Hasta: Buenos Aires (República Argentina)

    Embarque: material cerámico de diversos dibujos y colores (losetas 20 x 20, según albaranes 150-151-152 de fecha 16 de agosto de 2004

    País de origen y procedencia: España

    Documentas requeridos:

    • Factura comercial en cinco ejemplares, firmada manualmente por los vendedores.

    • Conocimiento de embarque: Juego completo, limpio a bordo, firmado por la compañía embarcadora o su Agente, emitido a la orden do Banco Argen­tino, notificando al comprador, indicando flete pagado e importe del mismo.

    • Certificado de calidad: expedido en original y copia por Analistas de Mercancías, S.A. debidamente firmado.

    Seguro: cubierto por los compradores.

    Reembolso: al vencimiento del efecto aceptado por ustedes, contra presentación de documentos conformes, a través de nuestra cuenta en euros en ese banco.

    Condiciones especiales: les rogamos nos indiquen telegráficamente el ven­cimiento del efecto aceptado por ustedes.

    Rogamos añadan su confirmación,

    Este télex es el único instrumento operativo y válido para aceptación y pago, estan­do sujeto a las RRUU para créditos documentarios (Revisión 1993) Publicación 500.

    Banco Argentino

    Por poder,

    Ibérica, S.A. comienza la fabricación, que somete, periódicamente, a la revisión por parte de Analistas de Mercancías, S.A.

    Con fecha 20 de octubre tiene la mercancía preparada para el embarque, que se produce el día 25 del mismo mes y, el día 26, presenta en el Banco Español los documentos que siguen:

    • Factura comercial

    • Conocimiento de embarque

    • Certificado de calidad

    • Letra de cambio por un importe do 1.000.000 de euros, librada por Ibérica, S.A. a cargo del Banco Español, con vencimiento 23 de enero de 2005.

    El Banco Español revisa los anteriores documentos y, encontrándolos conformes, procede a la aceptación de la letra de cambio y a avisar del vencimiento al Banco Argentino. Además, ofrece a Ibérica, S.A. descontarle esta letra ya que, siendo ban­co aceptante y, por tanto, pagador en su momento, le gustaría cerrar el ciclo finan­ciero de la operación.

    Ibérica, S.A. agradece el ofrecimiento pero no necesita financiación pues tiene liqui­dez suficiente. Guarda la letra para presentarla al cobro en el Banco Español a su vencimiento, en cuyo momento les será reembolsada.

    14.2 TIPOS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS EN RAZÓN DE SU TRANSMISIBILIDAD.

    • CRÉDITOS TRANSFERIBLES: Es aquel en virtud del cual el beneficiario puede requerir al banco autorizado a pagar (a la vista o a plazo), a aceptar o a negociar el crédito, total o parcialmente, a favor de otra u otras partes (segundos beneficiarios).

    Un crédito sólo se considera transferible cuando esté calificado como tal por el banco emisor, de forma que el que sea no transferible es la regla general y transferible la excepción.

    La justificación comercial de dotar a los créditos de la condición de transferibles hay que buscarla en el papel de intermediarios que desempeñan, muchas veces, los comerciantes.

    CASO PRÁCTICO 17 : EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE EN ESPAÑA

    Ibérica, S.A. negocia con una empresa de México la exportación do azulejos por un importe de 1.000.000 euros, pero la operación presenta un problema ya que parte del material a servir (la mitad, aproximadamente) tiene unas especificaciones qua la empresa española no puede cumplir. Sin embargo, no quiere rechazar la operación para no perder un importante cliente.

    Como Ibérica, S.A. sabe qua la empresa española Azulejera, S.A. puede fabricar los azulejos requeridos, entra en contacto con ellos.

    Azulejera, S.A. aclara qua puede realizar esta parte de la operación, pero necesita garantía de cobro. Ibérica, S.A. le indica que, como la exportación va a liquidarse mediante crédito documentario, la garantía existe, pero Azulejera, S.A. aduce que la garantía existe pero a favor de Ibérica, S.A. y no suyo, por lo que sugiere que el importador mexicano abra dos créditos, uno a favor de Ibérica, S.A. y otro a favor de Azulejera, S.A. por el importe de la venta que corresponda a cada una de las sociedades.

    Ibérica, S.A. analiza la situación y llega a la conclusión de que este procedimiento no le interesa ya que estaría poniendo en contacto a Azulejera, S.A. con el importa­dor mexicano (dando lugar a que pueda hacerle la competencia) y, además, perdería el control de la operación. Por lo tanto, considera la posibilidad de que la operación se liquide mediante un crédito documentario transferible, siempre que se den las siguientes circunstancias:

    Los azulejos a suministrar por Azulejera, S.A. no deben tener ninguna marca o logotipo qua pueda identificar al fabricante.

    El crédito debe admitir embarques parciales.

    Las dos condiciones pueden darse, ya que México Import no pone inconvenientes a la apertura de este tipo do crédito. También Azulejera, S.A. da su conformidad a que no figure su marca en los azulejos.

    Con fecha 1 de marzo se recibe el siguiente crédito documentario en el Banco Español:

    De: Banco Mexicano. México DF (México)

    A: Banco Español. Madrid (España)

    México DF, 1 de marzo do 2006

    Test: 8.043

    Crédito documentarlo irrevocable y transferible nº 2456-96

    Lugar y fecha de vencimiento: Madrid, 25 de mayo de 2006

    Ordenante: México Import. C/ República,10, México DF

    Beneficiario: Ibérica, S-A. C/ Gran Vía, 200. Madrid

    Cantidad:1.000.000 euros CYF puerto mexicano de la costa atlántica

    Procedencia: España

    Pago: a la vista al beneficiario, en el Banco Español, Madrid

    Embarques parciales: permitidos

    Transbordos prohibidos

    Embarque: material cerámico, 25.000 m2 de 130-a a 20 euros/m2 y 5.000 m2 de 84-c a 100 euros/m2,

    Documentos requeridos:

    • Factura comercial en tres ejemplares, firmados por los vendedores.

    • Conocimiento de embarque marítimo, juego completo, limpio a bordo a la or­den de Banco Mexicano.

    • Justificación del pago del flete.

    Seguro: cubierto por los compradores.

    Reembolso: ante documentos conformes contra nuestra cuenta en euros con ustedes.

    Rogamos añadan su confirmación.

    RRUU 500

    Banco Mexicano

    Por poder,

    El Banco Español, después de las comprobaciones de rigor, procede a dar el aviso del crédito, añadiendo su confirmación, a Ibérica, S.A., que comprueba el condicionado del crédito y envía la siguiente carta al banco:

    A: Banco Español

    Madrid

    Ref. Crédito documentario transferible nº 2456-00 de 1.000.000 euros

    Madrid, 2 de marzo do 2006

    En relación con el crédito de referencia, rogamos se sirvan transferirlo al nuevo beneficiario: Azulejera, S.A., en las siguientes condiciones:

    Nuevo beneficiario: Azulejera, S.A.

    Importe: 500.000 euros

    Embarque 5.000 m2 de material cerámico, referencia 84-c a 100 euros el m2.

    Última fecha para presentación de documentos: 25 de mayo de 2006

    Banco avisador: Banco Español, sucursal Castellón.

    Las demás condiciones quedan sin modificar.

    A la recepción de los documentos presentados por los beneficiarios, les rogamos nos pasen su aviso para proceder a la sustitución de facturas.

    Los gastos de transferencia deben adeudarlos en nuestra cuenta nº 1.261/8.

    Atentamente,

    Ibérica, S.A.

    Por poder,

    Al recibo de este escrito, el Banco Español comprueba que las modificaciones or­denadas por Ibérica, S.A. están contempladas en las RRUU, concretamente, en las cláusulas que regulan la transferibilidad de los créditos. Efectivamente, las RRUU admiten que:

    • Los créditos transferibles se pueden transferir por menor cantidad.

    • Pueden modificarse, reduciéndolos, los precios unitarios y totales de la mercancíaa.

    • Se pueden acortar las fechas de embarque y de vencimiento del crédito.

    • Pueden sustituirse las facturas del segundo beneficiarlo por las del primero.

    El Banco Español procede a dar aviso del crédito, con su confirmación añadida, a Azulejara, S.A. a través de la sucursal que tiene en Castellón.

    Ahora Azulejera, S.A. ya sabe, dada la transferibilidad del crédito, que si embarca y presenta los documentos conformes percibirá el importe de su venta.

    Las dos empresas se ponen en contacto pare contratar un solo flete. A través de un transitarlo, consiguen flete para el día 16 de mayo. También se ponen de acuerdo respecto al embalaje con el fin de que sea de un solo tipo y, concretamente, del uti­lizado usualmente por Ibérica, S.A.

    El día 14 de mayo tienen la mercancía en el puerto, y el agente de la compañía na­viera emite el conocimiento de embarque.

    Azulejera, S.A. presenta en el banco la siguiente factura:

    FACTURA COMERCIAL

    Azulejera, S.A.

    C/ Benicarló, 50.

    Castellón (España)

    Ibérica, S.A.

    C/ Gran Vía, 200

    Madrid

    5.000 metros cuadrados de material cerámico,

    referencia 84-c a 100 euros el metro cuadrado 500.000 euros

    Castellón,13 de mayo do 2006

    Azulejera, S.A.

    Por poder,

    Presenta en el Banco Español la factura firmada y el conocimiento de embarque con la mención de "flete pagado'. El banco examina dicha documentación y encontrándola conforme, procede a pagar 500,000 euros a Azulejera, S.A. adeudándole, al propio tiempo, las comisiones correspondientes.

    inmediatamente, el banco entra en contacto con Ibérica, S.A., para informarte de la utilización del crédito por parte de Azulejera, S.A. y pedirle instrucciones respecto al destino de la factura.

    Ibérica, S.A. confecciona su propia factura:

    FACTURA COMERCIAL

    Ibérica, S.A.

    CI Gran Vía, 200

    Madrid

    México Import

    C/ República,10

    México DF

    5.000 metros cuadrados de material

    cerámico, referencia 84-c

    a 100 euros metro cuadrado 500.000 euros

    25.000 metros cuadrados de material

    cerámico, referencia I30-.a

    a 20 euros metro cuadrado 500.000 euros

    TOTAL EUROS 1.000.000 euros

    Madrid, 16 de mayo de 2006

    Ibérica, S.A. lleva al banco esta factura, la sustituye por la de Azulejera, S.A. y cobra el importe que lo corresponde y que asciende a 500,000 euros. El Banco Español se reembolsa a través de la cuenta del banco mexicano.

    CASO PRÁCTICO 18: EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE

    Supongamos que la firma Plotineska.Volskaia, AS acude al SBVERBANK, de Moscú (1) para solicitar [a apertura de un crédito documentarlo irrevo­cable, confirmado y transferible a favor de Comercial de Oleaginosas, S.A. de Valencia para la importación de 100.000 litros de aceite de oliva con unas características determinadas de acidez y otras especificacio­nes. El banco ruso emite el crédito (2) a través del Banco Español, S.A., con los siguientes datos básicos:

    • Importe del crédito: 200.000 €

    • Precio unitario: 2 €/ l

    • Vencimiento del crédito; 30/10/04

    • Fecha límite para presentar documentos: 30/10/04

    • Plazo de embarque: 25/10/04

    • Expediciones parciales: no permitidas.

    • Características del crédito: irrevocable y transferible

    El banco avisador, que confirma la operación, notifica fa apertura al beneficiario, Comercial de Oleaginosas, S.A. (3). Esta empresa desa­rrolla su actividad como intermediaria, por lo que no posee el produc­to solicitado, Contacta con la productora Aceitera Andaluza, S.A., de Jaén y llegan a un acuerdo para dicho suministro. En ese memento, el primer beneficiario del crédito solicita del banco intermediario la transferencia del crédito (4) a favor de Aceitera Andaluza, S.A. ; - ver “documento de solicitud de transferencia” a continuación), indicándole los términos en los que se debe realizar (reduce el importe, la fecha de vencimiento, la de expedición, etc.) y los documentos que han de exigirse.

    El Banco Español, S.A. comunica al segundo beneficiario la transferencia del crédito (5); Aceitera Andaluza, S.A. .expide la mercancía a los almace­nes de Comercial do Oleaginosas, S.A. (6) y presenta los documentos exigidos en forma correcta (7) al Banco Español, S.A., quien le paga el valor del crédito transferido (8). EL beneficiario embarca la mercancía con destino al punto convenido con el ordenante (9), presenta en su banco las facturas comerciales propias, sustituyéndolas por las presentadas por Aceitera Andaluza, S.A., y el resto de la documentación que pueda faltar (10) hasta completar la solicitada por el ordenante. Como se trata de documentos conformes, el Banco Español, S.A. le paga la diferencia entre lo reembolsado ya a Aceitera Andaluza, S.A. y el importe de las nuevas facturas que serán por el importe total del crédito (11). El banco intermediario remite todos los documentos al banco emisor pidiéndole el reembolso do los mismos (12); éste los hace seguir al ordenante y le adeuda su importe (13). Con los documentos en su poder, la firma rusa despacha la mercancía de la aduana (14).

    “Documento de solicitud de transferencia”

    BANCO ESPAÑOL S.A.

    Departamento: de Créditos de Exportación Barca,10

    46001 - VALENCIA

    Ref.: Crédito documentario 998-73, de 200.000 € abierto por SBVERBANK, de Moscú y confirmado por Vdes..

    Muy señores nuestros:

    Como beneficiarios del crédito citado,.por la presente les rogamos transfieran el mismo, de forma irrevocable en los siguientes términos:

    • Nuevo beneficiario: ACEITERA ANDALUZA, S.A.

          • c/ Juan Valera, 30 - 23002 JAEN

    • Importe del crédito: 180.000 €

    • Precio unitario: 1,80 €/litro

    • Vencimiento del crédito: 20/10/04

    • Fecha limite presentación

    de documentos: 20/10/04

    • Plazo desembarque: 15/19/04

    • Factura comercial: En 3 ejemplares a nombre de “Comercial de Oleaginosas S.A.

    • Todos los demás requisitos quedan sin modificar

    Sírvanse avisarnos cuando el segundo beneficiario les presente documentos para realizar la sustitución de las facturas comerciales.

    Quedan autorizados para que los gastos originados por esta transferencia de crédito sean cargados en la cuenta que mantenemos con Vdes.

    Atentamente

    Comercial de Oleaginosas S.A.

    Por Poder

    CASO PRÁCTICO 19: OPERACIÓN TRIANGULAR QUE SE LIQUIDA MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE

    Ibérica Trade es una empresa del grupo Ibérica S.A. que aprovecha los contactos comerciales que la empresa matriz tiene en todo el mundo para rentabilizar los gastos de estructura y promoción ligados a la actividad principal de esta empresa.

    Está organizando una operación triangular que tiene las siguientes características:

    • Mercancía: jugo de piña a granel.

    • Cantidad:100.000 litros

    • Importe:150.000 dólares USA; 1,50 dólares el litro en posición CIF puerto ingles

    • Vendedor: México Tropic

    • Comprador: Britain Import (Reino Unido)

    • Importe: 200.000 dólares USA

    El vendedor, México Tropic, exige que el pago le sea realizado mediante un crédito documentario irrevocable.

    Ibérica Trade negocia con Britain Import y solicita, a su vez, que la operación se liquide mediante un crédito documentario transferible. EI esquema operativo es el siguiente:

    México Tropic e Ibérica Trade firman un contrato comercial y, esta última y Britain Import, otro.

    La mercancía viajara directamente desde México a Southampton.

    Con fecha 1 de junio, Britain Import solicita a su banco (Banco Inglés) la apertura de un crédito documentario a favor de Ibérica Trade. Sus características, entre otras, son las siguientes:

    • Irrevocable

    • Transferible

    • Pagadero: en España.

    • Importe: 200.000 dólares USA.

    Con fecha 3 de junio el Banco Español recibe el siguiente crédito documentario:

    De: Banco Inglés. Southampton (Reino Unido)

    A: Banco Español. Madrid (España)

    Southampton, 3 de junio de 2005

    Test: 8431

    Crédito Documentarlo Irrevocable Transferible nº 1.320

    Ordenante: Britain Import, 10, London St. (Southampton)

    Beneficiario: Ibérica Trade, S.A. C/ Gran Vía, 200. Madrid

    Lugar y fecha de vencimiento: Madrid, 3 de agosto de 2005

    Cantidad: 200.000 dólares USA

    Condiciones de entrega: CIF Southampton

    Pago: a la vista al beneficiario

    Embarques parciales: prohibidos

    Transbordos: prohibidos

    Desde: puerto mexicano

    Hasta: Southampton (Reino Unido)

    Embarque:100.000 litros de jugo de piña, en barriles de 100 litros, al precio unitario de 2 dolares USA el litro.

    País de origen y procedencia: México

    Documentos requeridos:

    • Factura comercial en tres ejemplares, firmados por el vendedor.

    • Certificado de origen expedido por la Cámara de Comercio de México.

    • Certificado fitosanitario expedido por un organismo competente mexicano.

    • Lista de pesos emitida por Pesos y Medidas, S.A.

    • Seguro: póliza o certificado cubriendo el 110% del valor CIF

    • Conocimiento de embarque: marítimo, juego completo, limpio a bordo, extendido a la orden de Britain Import, con la mención de flete pagado e indicando el importe del mismo.

    Reembolso: Del pago realizado al beneficiario al amparo de este crédito, contra documentos conformes, se reembolsarán en nuestra cuenta en dólares en el City Bank de Nueva York.

    Sometido a las RRUU Folleto 500

    Banco Inglés

    Por poder,

    Al recibir este crédito, el Banco Español lo avisa a Ibérica Trade, quien ordena su transferibilidad mediante es siguiente escrito:

    A: Banco Español

    Madrid

    Ref. crédito documentario transferible nº 1.320

    Dólares USA 200.000

    Madrid, 7 de junio de 2005

    En relación con al crédito de referencia, les rogamos se sirvan transferirlo en las siguientes condiciones:

    Nuevo beneficiario. México Tropic. C/ Tijuana,10. México DF

    Importe:150.000 dólares USA

    Embarque: 100.000 litros de jugo de piña en barriles de 100 litros, a 1,50 dólares USA el litro

    Lugar y fecha de vencimiento: Madrid, 16 de julio de 2005

    Aviso: A través del Banco de México, sucursal México DF

    Todas las demos condiciones quedan sin modificar.

    Al recibo de los documentos presentados por México Tropic, les rogamos nos pasen aviso para proceder a la susfitución do facturas.

    Atentamente,

    Ibérica Trade

    Por poder,

    El Banco Español, utilizando los servicios del Banco de México, avisa este crédito por 'SWIFT' a México Tropic, que procede a preparar la mercancía para al embar­que; previsto para día 3 de julio.

    Efectuado el embarque, colecciona los documentos que se solicitan en el crédito. Con fe­cha 6 de julio presenta la documentación en su banco en México. Este examina la documentación y la encuentra conforme. El crédito es pagadero en España, por lo que el Ban­co de México hace un anticipo de fondos al exportador mexicano con la cláusula 'salvo buen fin' y envía los documentos, con carácter de urgencia, al Banco Español, que los examina y, al no tener reservas, reembolsa los 150.000 dólares USA al banco pagador. El banco mexicano adeuda en la cuenta de México Tropic los intereses por la diferencia de fechas desde que hizo el anticipo hasta qua recibió el reembolso del Banco Español.

    El Banco Español avisa a Ibérica Trade de la utilización del crédito por parte del ex­portador mexicano para proceder a la sustitución de facturas.

    FACTURA COMERCIAL

    MEXICO TROPIC,

    C/ Tijuana,10

    México OF

    IBERICA TRADE

    C/ Gran Vía, 200

    Madrid

    100.000 litros de jugo de piña a granel

    al precio de 1,50 dólares USA al litro,

    posición CIF Southampton 150.000 dólares USA

    México, 2 de julio de 2005

    México Tropic

    Por poder,

    FACTURA COMERCIAL

    IBERICA TRADE

    C/ Gran Vía, 200

    Madrid (España)

    BRITAIN IMPORT

    10, London St.

    Southampton

    Reino Unido

    100.000 litros de jugo do piña a granel,

    al precio de 2,00 dólares USA el litro,

    posición CIF Southampton 200.000 dolares USA

    Madrid, 2 de julio de 2005

    Ibérica Trade

    Por poder,

    Una vez entregadas las nuevas facturas por Ibérica Trade, el Banco Español abona los 50.000 dólares de diferencia a la empresa española, envía los documentos, al día 15 de julio, al Banco Inglés, y se reembolsa de los 200.000 dólares a través de la cuenta en el City Bank, sucursal de Nueva York.

    Ibérica Trade ordena vender los 50.000 dólares en ael mercado de divisas al cambio de 1,02 dólares por euro, lo que le supone un beneficio bruto de 49.020 euros, de los que tiene que deducir unos 4.000 de gastos bancarios más 10.000 de gastos do viajes, comunicaciones, etc.

    • CRÉDITOS TRANSFERIBLES Y DIVISIBLES. Un crédito documentario que en sus condiciones de apertura figure expresamente con las características transferible y divisible puede traspasarse (una sola vez) a favor de tantos segundos beneficiarios como designe el primer beneficiario del mismo. Un crédito de estas características debe permitir embarques parciales de la mercancía.

    CASO PRÁCTICO 20: EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE Y DIVISIBLES

    Imaginemos que en la operación del caso práctico visto anteriormente de Comercial de Oleaginosas S.A. ( caso nº 18 ) se diera la circunstancia de que la empresa exportadora, para hacerse con los 100.000 litros de aceite, necesitara el concurso de varios productores.

    En esta situación,.el beneficiario realiza los contactos necesarios y llega a un acuerdo con 4 productores:

    - ACEITERA ANDALUZA S.A. de Jaén - 40.000 litros a 1.80

    72.000 €

    - ACEITES JIENENSES, S.A., de Úbeda - 20.000 litros a 1.70 €

    34.000 €

    - ACEITES DE CORDOBA, S.A. Córdoba - 20.000 litros a 1.90 €

    38.000 €

    - ACEITES DEL SUR, S. A. de Martos - 20.000 litros a 2.00 €

    40.000 €

    184.000 €

    Comercial de Oleaginosas; S.A. se dirige al Banco Español, S.A. solicitándole por escrito que el crédito recibido a su favor sea transferido a ca­da uno de los cuatro nuevos beneficiarios con los datos consignados arriba; así como que la mercancía han de depositarla en sus almacenes de Valencia. Los demás términos siguen igual.

    Debe observarse lo siguiente:

    • El conjunto de las disposiciones no ha de sobrepasar el importe máximo del crédito (se transfieren 184.000 €; el resto hasta 200.000 € son sus beneficios).

    • El conjunto de estas transferencias se considera como una sola transferencia del crédito.

    • Todos los nuevos beneficiarios se consideran segundos beneficiarios, los cuales, en ningún caso, podrán a su vez transferirlo.

    • CRÉDITOS ROTATIVOS (REVOLVING). Son aquellos c. d. que, una vez utilizados quedan automáticamente renovados en sus términos originales de modo que el beneficiario puede realizar tantas utilizaciones como lo permita el condicionado, dentro del plazo de validez que el propio crédito determine.

    Los crédito rotativos pueden ser a su vez acumulativos o no acumulativos.

    Créditos rotativos acumulativos: son aquellos en los que los saldos no utilizados durante un periodo sirven para aumentar el importe de uno de los periodos siguientes.

    Créditos rotativos no acumulativos: en los créditos de esta naturaleza, el beneficiario pierde la facilidad de poder utilizar los importes no dispuestos en los periodos sigujientes.

    CASO PRÁCTICO 21: IMPORTACIÓN LIQUIDADA MEDIANTE UN CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOLVING DE CARÁCTER NO ACUMULATIVO

    El grupo industrial Ibérica, S.A. incluye, entre otras, una compañía pesquera que envía sus barcos a faenar en aguas de Sudáfrica y que, para atender los pagos periódicos que debe efectuar para el mantenimiento de las naves, tripulaciones, etc. du­rante los seis meses que los barcos permanecerán pescando necesita contar con un procedimiento financiero practico.

    Ibérica Pesquera va a enviar tres buques a faenar en aguas de Sudáfrica por un perio­do de seis meses. Durante este periodo, los buques van a precisar suministros periódicos de combustible, aparejos, posibles reparaciones, etc. De otro !lado, la tripulación precisará el suministro de alimentos, asistencia medica en su caso, dinero de bolsillo para estancias en tierra, etc. Por todo ello, la empresa española entra en contacto con una empresa de Ciudad del Cabo especializada en suministros para navíos.

    Dicha empresa, llamada Fishing Services, está dispuesta a realizar los suministros siempre y cuando tenga garantía de cobro al contado.

    Ibérica Pesquera se plantea las diferentes posibilidades que tiene:

    • Abrir una cuenta en un banco de Ciudad del Cabo e ir pagando desde allí.

    • Proveer de efectivo al patrón para que vaya realizando los pagos.

    Ninguna de las dos posibilidades le convencen, pues exigen una inmovilización de fondos.

    Habla con su banco y este sugiere la apertura de un crédito documentarlo revolving, utilizable con carácter mensual. Este procedimiento no supone la inmovilización de fondos y ofrece garantía de cobro a Fishing Services.

    Deciden que el cr6dito revolving no sea acumulativo ya que el importe no utilizado en un periodo de un mes no tiene por qué ser utilizado al siguiente dado que la cuantía del gasto esta estudiada sobre presupuestos muy rigurosos.

    Se calcula que el gasto durante los seis meses puede alcanzar 1.200.000 dólares USA.

    Con fecha 1 de junio de 2002, el Banco Español procede a emitir el siguiente crédito documentario por cuenta de Ibérica Pesquera:

    Crédito documentario irrevocable, revolving no acumulativo nº 1478-02

    De: Banco Español. Madrid (España)

    A: Banco de África del Sur. Ciudad del Cabo. (Sudáfrica)

    Ordenante: Ibérica Pesquera. C/ Pazos, 6. Vigo. España

    Beneficiario: Fishing Services. C/ Belgrave St. 8. Ciudad del Cabo. (Sudáfrica)

    Test: 8.567

    Vigo, 1 de junio de 2002

    Utilizaciones parciales: permitidas, con carácter mensual, con un máximo de 200.000 dólares USA cada mes, no acumulativos.

    Vencimiento:1 de enero de 2003

    Importe: 200.000 dólares USA mensuales

    Pago: al beneficiario a la vista, en las cajas de ese Banco

    • Documentos requeridos:

    Facturas emitidas por Fishing Services relativas al suministro de los buques: España, Galicia y Cabo Finisterre, que están faenando en aguas de Sudáfrica. Estas facturas deben estar firmadas por el beneficiario y con el visto bueno una a una de D. Rafael Negreira Lastres, patrón de la flotilla, con pasaporte español, nº 123706 FC, expedido en Vigo el 2 de enero de 1998.

    Reembolso: Autorizamos a ustedes que los pagos que realicen contra documentos conformes al beneficiario, se reembolsen en nuestra cuenta en el City Bank de Nueva York.

    Sometido a las RRUU. folleto 500

    Banco Español

    Por poder,

    EI Banco de África del Sur avisa el crédito a Fishing Services. Durante al mes de junio, la flotilla requiere:

    50.000 dólares USA Carburante

    25.000 dólares USA Pertrechos

    85.000 dólares USA Alimentos

    20.000 dólares USA Reparaciones

    Todos estos servicios y suministros son efectuados por Fishing Services que carga 15.000 dólares USA por sus servicios y presenta la siguiente factura, con sus anexos, al patrón do la flotilla:

    Factura n° 234

    Fishing Services

    Ciudad del Cabo

    Sudáfrica

    Ibérica Pesquera

    C/ Pazos, 6

    Vigo (España)

    Ciudad del Cabo, 30 do junio do 2002

    Por el suministro a los buques España, Galicia y Cabo Finisterre, durante el mes de junio de 2002, según detalle:

    Carburante 50.000 dólares USA

    Pertrechos 25.000 “ “

    Alimentos 85.000 “ “

    Reparaciones 20.000 “ “

    Honorarios 15,000 “ “

    TOTAL 195,000 “ “

    Se acompañan facturas pormenorizadas.

    VB D. Rafael Negreira Lastres Fishing Services

    EI Banco de África del Sur, a la vista de estas facturas, procede a reembolsarse del City Bank, sucursal de Nueva York, y a enviar dichas facturas al Banco Español quien, a su vez, después de comprobarlas, las entrega a Ibérica Pesquera, en cuya cuenta adeuda su importe más las comisiones correspondientes.

    Con fecha 30 de junio este crédito documentario queda cancelado, sin comunicación alguna entre las partes.

    Con fecha 1 de julio y sin ningún tipo de comunicación, el crédito documentario se pone nuevamente en vigor por otros 200.000 dólares USA, y así sucesivamente du­rante el periodo de vigencia (seis meses).

    Los 5.000 dólares USA no utilizados no pasan a engrosar el importe disponible en julio.

    CASO PRÁCTICO 22: CONTRATO DE EXPORTACIÓN DE SUMINISTROS A MEDIO PLAZO INSTRUMENTADO POR MEDIO DE UN CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOLVING DE CARÁCTER ACUMULATIVO

    Ibérica, S.A. está negociando con una empresa inglesa un pedido de material cerámico por valor de 1.200.000 libras esterlinas a servir periódicamente en el trans­curso de 2006.

    Para poder hacer frente a este pedido, tiene que realizar inversiones en maquina­ria, por lo que quiere asegurarse que el comprador, London Import, cumplirá el contrato. La empresa inglesa, por su parte, también tiene mucho interés en asegu­rarse el suministro, pues es un tipo de material que tiene vendido a una empresa constructora.

    London Import solicita a Ibérica, S.A., y esta accede, a que preste un aval bancario por el 15% de la operación para responder del del cumplimiento del contrato y acepte un margen máximo de tolerancia del 20% de incumplimiento mensual.

    En sus conversaciones han llegado a la conclusión de que Ibérica, S.A. podrá servir todo el material del pedido durante un año en cantidades mensuales periódicas. Si bien no puede garantizar que pueda embarcar una cantidad idéntica cada mes, si admite el margen de tolerancia del 20%.

    Respecto a la forma de liquidar la operación, llegan a la conclusión de que lo más operativo es abrir un crédito documentario revolving con disposiciones iguales men­suales, pero de carácter acumulativo.

    Con fecha 2 de enero de 2006, el Banco Español recibe el siguiente crédito con ins­trucciones de avisar y pagar a Ibérica, S.A.

    CREDITO DOCUMENTARIO REVOLVING ACUMULATIVO Nº 836-06

    Londres, 2 de enero de 2006

    De: Banco de Londres. Londres (Reino Unido)

    A: Banco Español. Madrid (España)

    Test: 8.413

    Ordenante: London Import, Winchester St. London

    Beneficiario: Ibérica, S.A. C/ Gran Vía, 200. Madrid (España)

    Importe:100.000 libras esterlinas mensuales corno máximo, con carácter acu­mulativo, hasta 31 de diciembre de 2006.

    Vencimiento y lugar para presentación de documentos: Madrid, 31 do diciembre de 2006.

    Condiciones de entrega: CIF, puerto de Southampton

    Embarque: 250 contenedores de material cerámico, ref. 400-a. con peso neto de 500 Kgs., por container.

    Origen y procedencia de la mercancía: España

    Transbordos: prohibidos

    Utilizaciones parciales: permitidas, con carácter mensual, por 100.000 libras mensuales, como máximo, más, en su caso, la cantidad no dispuesta del mes anterior.

    Documentos requeridos:

    Factura comercial en dos ejemplares, firmados por los vendedores.

    Certificado de origen expedido por la Cámara Oficial de Comercio de Madrid.

    Lista de pesos expedida por Analistas de Mercancías, S.A.

    Conocimiento do embarque, limpio a bordo, a la orden de London Import con la mención de flete pagado y el importe del mismo,

    Póliza o certificado de seguros que cubra el 100% del valor CIF, cláusula to­do riesgo.

    Reembolso: Los pagos mensuales que hagan al amparo de este crédito, contra documentos conformes, se reembolsarán a través de su cuenta con nosotros.

    Sometido a las RRUU. Revisión 1993. Folleto 500.

    Banco de Londres

    Por poder,

    El Banco Español comunica el crédito a Ibérica, S.A. y ésta observa que falta la mención de irrevocable en el crédito y, por tanto, no lo acepta.

    El Banco Español indica a la empresa española que las Reglas y Usos Uniformes re­lativos a los Créditos Documentarios vigentes en la actualidad establecen que todos los créditos son irrevocables salvo que indiquen lo contrario. Subsanado el malen­tendido, Ibérica, S.A. comienza la fabricación y el día 28 de enero embarca mercancías por valor de 80.000 libras esterlinas y presenta en el banco los documentos co­rrespondientes. Éste los examina y, al encontrarlos conformes, efectúa el pago de dicha cantidad y se reembolsa a través de la cuenta en libras esterlinas que mantie­ne en el Banco de Londres. Los documentos son enviados al banco inglés y London Import procede a hacerse cargo do la mercancía.

    El día 31 de enero el crédito queda cancelado y el 1 de febrero entra nuevamente en vigor por el siguiente importe:

    Importe disponible para febrero 100.000 libras esterlinas

    Cantidad no dispuesta en enero 20.000 “ “

    Total disponible para febrero 120.000 “ “

    La penalización contemplada en el contrato no entra en juego (15% del importe no embarcado) pues Ibérica, S.A. no ha superado el margen do tolerancia del 20%.

    EI crédito seguirá funcionando de esta forma, es decir, acumulando al mes siguiente la cantidad no dispuesta en el anterior, durante todo el ano 2006 hasta su venci­miento el 31 de diciembre.

  • CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS III

  • 15.1 TIPOS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS SEGÚN LAS FACILIDADES FINANCIERAS.

    CRÉDITOS BACK TO BACK. El crédito “back to back” o crédito respaldado es aquel que abre un banco, a petición del beneficiario de un crédito anterior, a favor del proveedor de la mercancía y con la garantía de ese primer crédito.

    CASO PRÁCTICO 23: CRÉDITO DOCUMENTARIO BACK TO BACK

    El Banco Español, S.A., notifica a la firma Tubos Especiales, S.A., de Málaga, la apertura de un crédito documentario a su favor, irrevocable y no transferible ordenado por su cliente mexicano Conducciones Petroleras S.A. y emitido por el banco BANCOMEX de la capital azteca.

    La mercancía objeto de compraventa es una tubería de características muy concretas. La empresa exportadora española no posee en ese momento la mercancía solicitada por lo que, como tampoco puede fabricarla en el plazo fijado para la validez del crédito, debe adquirirla a un proveedor, extranjero, en este caso a la firma francesa Tuyauteries Marseillaises, S.A.

    La citada empresa no está dispuesta a servir la mercancía si no es mediante el cobro previo de la misma o a la recepción de un instrumento bancario que le garantice reembolso de su valor.

    Como, en estas circunstancias, el crédito back to back puede ser una solución, la empresa Tubos Especiales S.A. acude al Banco Español S.A.­ a solicitar la apertura de un crédito documentario a favor de la sociedad francesa aportando como garantía o respaldo el crédito anteriormente descrito. El banco accede y emite el crédito designando como banco intermediario a la Banque Nationale S.A., de Marsella.

    El esquema de esta operación sería el siguiente:

    CASO PRÁCTICO 24 : OPERACIÓN TRIANGULAR EFECTUADA POR UNA SOCIEDAD ESPAÑOLA CONSISTENTE EN LA COMPRA DE MERCANCÍAS A TAILANDIA Y SU VENTA EN HOLANDA, QUE SE LIQUIDA MEDIANTE UN CRÉDITO BACK TO BACK

    A Ibérica Trade le ha surgido una operación que estima excelente. Un fabricante conservero tailandés ha ofertado un gran lote do conservas de almejas a un precio FOB de 3 dólares USA la lata y la empresa española considera que, por la calidad y al precio, podría colocar esta mercancía en Europa a 5,50 dólares USA valor CIF.

    Realiza las ofertas a través de sus representantes en Europa y encuentra una compañía holandesa interesada que solicita cotización en euros.

    La operación es como sigue:

    El hecho de que las monedas de cobro y pago sean diferentes impide que la operación pueda liquidarse mediante un crédito documentario transferible, por lo que se plantea utilizar un crédito back to back. En definitiva, se trata do abrir un crédito do­cumentario para pagar a Tailandia Export con el respaldo do otro crédito abierto a favor de Ibérica Trade por la empresa compradora holandesa.

    Estudia la cotización que tiene que dar en euros. La operación es de 100.000 latas.

    Precio de compra : 100.000 latas a 3 dólares USA = 300.000 dólares USA

    Flete y seguro: 100.000 latas a 0,50 dólares USA = 50.000 dólares USA

    Precio de compra CIF: 350.000 dólares USA

    Precio de venta en dólares: 550.000 dólares USA

    Venta en euros: 550.000 dólares USA a 1.02 dólares por euro = 539.200 euros

    Compra (contravalor en euros): 350.000 dólares a 1,02 dólares por euro = 343.000 euros

    Beneficio bruto esperado: 196.200 euros

    Ibérica Trade negocia el contrato con Holanda Import. Hasta que no se firme dicho contrato no procederá a suscribir el correspondiente a la compra con Tailandia Export.

    El contrato con Holanda Import contempla los siguientes puntos:

    Importe: 539.200 euros.

    Mercancía:100.000 latas de almejas en conserva de 200 g cada una, peso neto, en containers de 5.000 latas, al precio de 5,39 euros la lata, valor CIF puerto holandés.

    Embarque: en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha del contrato.

    Cláusula de penalización: 3% sobre el valor CIF en caso de que no se cumpliese el contrato por causas no imputables a Holanda Import, mediante aval bancario.

    A la vista de esta cláusula de penalización, Ibérica Trade modifica su planteamiento inicial en el sentido de modificar la secuencia de la firma de ambos contratos, de forma que decide firmar antes con el proveedor para asegurarse el suministro y, posteriormente, con la empresa holandesa, ya que tiene mayor confianza en cuanto al cumplimiento de lo pactado por parte de esta ultima.

    Para cubrirse, también, del posible incumplimiento por parte del exportador tailandés, exige una garantía de cumplimiento del 5% del valor FOB mediante oval ban­cario. El contrato con la empresa tailandesa tiene las siguientes características:

    Importe: 300.000 dólares USA.

    Mercancía: 100.000 latas de almejas en conserva de 200 g cada una, peso neto, en containers de 5.000 latas, al precio de 3,00 dólares USA la lata, valor FOB.

    Embarque: en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha del contrato.

    Cláusula de penalización: 5% del valor FOB, mediante aval bancario.

    El contrato con Tailandia se firma con fecha 1 de junio e Ibérica Trade recibe el aval ban­cario de cumplimiento por parte del vendedor tailandés. Un día después, firma con los holandeses y solicita a su banco un aval a favor de los mismos por un importe do 16.176 euros. Los vencimientos de ambos avales son el 31 de Julio del mismo año.

    Con fecha 4 de junio, el Banco Holandés emite el siguiente crédito documentario por instrucciones de Holanda Import

    De: Banco Holandés. Ámsterdam (Holanda)

    A: Banco Español. Madrid (España)

    Ámsterdam, 4 de junio de 2007

    Crédito Documentario Irrevocable nº 1.120100

    Test: 8.430

    Ordenante: Holanda Import. C/Ámsterdam,18, Ámsterdam. Holanda

    Beneficiario: Ibérica Trade, S.A. C/ Gran Vía, 200. Madrid

    Utilización: por el beneficiario en las Cajas de ustedes, con fecha máxima 4 de agosto de 2007

    Importe: 539.200 euros valor CIF puerto holandés

    Embarque: desde puerto tailandés a puerto holandés

    Mercancía:100.000 latas de almejas en conserva, de 200 g cada una al precio de 5,39 euros la lata, posición CIF puerto holandés.

    Origen y procedencia de la mercancía: Tailandia

    Transbordos: prohibidos

    Utilizaciones parciales: prohibidas

    Documentos requeridos:

    Factura comercial en tres ejemplares, firmados por los titulares.

    Factura consular expedida por el Consulado holandés en Tailandia.

    Certificado fitosanitario expedido por autoridad competente tailandesa.

    Lista de pesos expedida por una firma especializada.

    Póliza o certificado de seguros a favor de los compradores, cubriendo el 110% del valor CIF (cubierta por Ibérica Trade).

    Conocimiento de embarque marítimo, limpio a bordo, con la mención de flete pagado e indicando el importe del mismo, extendido a la orden de Banco Holandés.

    Reembolso: los pagos que hagan ustedes con cargo a este crédito, contra do­cumentos conformes, se reembolsaran en nuestra cuenta en euros en su banco.

    Banco Holandés

    Por poder,

    EXTRACTO DEL CRED ITO DOCUMENTARIO A FAVOR DEL EXPORTADOR TAILANDES

    De: Banco Español Madrid (España)

    A: Banco Tailandés. Bangkok (Tailandia)

    Madrid, 8 de junio de 2007

    Test: 5.416

    Ordenante: Ibérica Trade. Madrid

    Beneficiario: Tailandia Export. Bangkok

    Utilización: por el beneficiario en las Cajas del Banco Tailandés antes del 4 de agosto do 2007

    Importe: 300.000 dólares USA valor FOB puerto tailandés

    Embarque: 100.000 latas de almejas en conserva, de 200 g cada una, al precio unitario de 3,00 dólares USA, posición FOB puerto tailandés

    Origen y procedencia de la mercancía: Tailandia

    Transbordos: prohibidos

    Utilizaciones parciales: prohibidas

    Documentos requeridos:

    Factura comercial en tres ejemplares, firmados por los vendedores.

    Factura consular expedida por el Consulado holandés en Bangkok.

    Certificado fitosanitario expedido por autoridad competente tailandesa.

    Lista de pesos expedida por una firma especializada.

    Recibo de transitario.

    Reembolso: en nuestra cuenta en dólares en el City Bank, sucursal do Nueva York.

    Banco Español

    Por poder,

    Tailandia Export, a la vista de este crédito, procede a preparar la mercancía y a em­barcarla en el buque designado por Ibérica Trade con destino al puerto holandés.

    Ibérica Trade procede a cubrir el seguro en el que figura Holanda Import como beneficiario.

    Tailandia Export presenta los documentos solicitados y el Banco Tailandés, encontrándolos conformes, precede al pago del crédito documentario y envía la docu­mentación al Banco Español, que tiene que reembolsar su importe y adeudarlo en la cuenta de Ibérica Trade.

    La empresa española presenta los documentos exigidos en el crédito por Holanda Import y el Banco Español, al encontrar todo conforme, paga el crédito.

    Al llegar los documentos a Ámsterdam y ser conformes se entregan a Holanda Import y se adeuda en su cuenta el contravalor en euros.

    Posteriormente, a la llegada de la mercancía, Holanda Import inicia los trámites para su despacho y, entonces, surge un grave problema no previsto en la operación: las autoridades sanitarias holandesas no permiten la entrada de la mercancía en Holan­da porque las conservas presentan abolladuras y globos de aire en los envases que indican su posible contaminación por la toxina del botulismo.

    Realizadas las pruebas analíticas correspondientes, se confirma la presencia de es­te agente tóxico y, ante esta situación, Holanda Import se niega a pagar el crédito documentario y solicita al Banco Holandés que le retroceda el importe adeudado, pero éste se niega rotundamente a tal pretensión.

    Los argumentos de cada una de las partes que intervienen frente al litigio son los si­guientes:

    Banco Holandés: Ha pagado correctamente contra los documentos exigidos por Holanda Import.

    Banco Español: Ha pagado contra los documentos exigidos por Tailandia Export.

    Ibérica Trade: Ha presentado exacta y correctamente los documentos exigidos por Holanda Export.

    Banco Tailandés: Ha pagado contra los documentos exigidos por Ibérica Trade.

    Tailandia Export: Ha presentado los documentos exigidos por Ibérica Trade.

    El contencioso, pues, se contra entre el Banco Holandés y Holanda, Import, si bien la actuación del primero es absolutamente correcta por lo que la empresa holande­sa decide reclamar a la compañía aseguradora. Ésta estudiara la reclamación e in­vestigará si la autoridad sanitaria tailandesa expidió correctamente el certificado sa­nitario. En todo caso, el contencioso se estudiará al margen de los créditos docu­mentarios, ya que estos fueron gestionados correctamente.

    CRÉDITOS CON CLÁUSULA ROJA Y CON CLÁUSULA VERDE. Estas dos modalidades son créditos con pago anticipado. Facultan al beneficiario a recibir anticipos antes de presentar los documentos, lo que denota, evidentemente, una gran confianza del ordenante en el beneficiario.

    El crédito con cláusula roja (red ink clause) es aquel que mediante una condición especial en sus estipulaciones (la cláusula roja debe figurar expresamente) permite a cualquier banco designado anticipar fondos al beneficiario antes de que entregue la documentación requerida en las instrucciones del crédito. El anticipo se efectúa mediante la presentación de un simple recibo o de una letra girada por el beneficiario a la orden del banco intermediario y a cargo del banco emisor, y de un documento, suscrito por el beneficiario, en el que éste se obliga a aplicar el dinero recibido por adelantado a la finalidad para la que se le entrega (compra de la mercancía), a recibir las mercancías en los plazos fijados y a presentar al banco los documentos exigidos dentro del plazo de validez del crédito, además de comprometerse formalmente a que, si no embarca las mercancías, devolverá los anticipos recibidos.

    Un ejemplo de utilización de esta modalidad sería el caso de un empresario húngaro, que conocedor de las bondades de la lana que producen las ovejas merinas españolas, de­sea en el mes de septiembre asegurarse una partida de la que se obtendrá con la esquila de la primavera siguiente.

    El esquema de funcionamiento de un crédito con cláusula roja sería el siguiente:

    El crédito con cláusula verde supone una actitud más conservadora del ordenante-importador porque sólo autoriza los anticipos contra presentación de ciertos documentos que evidencien que la mercancía ha sido comprada, depositada (por ejemplo en un almacén general de depósito) y pignorada a favor del banco. Para recibir anticipos el beneficiario debe justificar la compra de la mercancía.

    CASO PRÁCTICO 25 : IMPORTACIÓN QUE SE LIQUIDA MEDIANTE UN CRÉDITO DOCUMENTARIO CON CLÁUSULA ROJA

    Importadora de Café, S.A., ubicada en Madrid, solicita al Banco Espa­ñol, S.A. la apertura de un crédito documentario irrevocable con cláusula roja, pagadero a los 30 días de [a fecha de embarque, a favor de Cafetales de Colombia, S.A., de Cali (Colombia) y por la cantidad de 150.000 euros para cubrir el pago de la compraventa cuyo contra­to se ha firmado en fechas recientes. Se ha acordado este tipo de crédito para permitir al exportador colombiano disponer de los fondos ne­cesarios para adquirir el café a los cultivadores locales antes de em­barcar la mercancía. El comprador español tiene una participación en el capital social de la firma colombiana y, por tanto, suficiente confianza, lo que constituye un elemento determinante para la apertura de esta modalidad de crédito.

    El Banco Español, S.A., analizado el riesgo, autoriza la emisión del crédito y establece su apertura (a solicitud del ordenante) por intermedio del Banco Cafetero, S.A., de Bogotá, consignando, de forma destacada, la cláusula roja que permite al beneficiario disponer de hasta el 60 por 100 del importe total del crédito.

    El banco designado notifica la apertura a la firma colombiana que, de for­ma casi inmediata, solicita del banco pagador un anticipo de 75.000 euros sobre la base de las condiciones del crédito. El Banco Cafetero, S.A. exige al beneficiario, antes de concederle dicho adelanto, una decla­ración escrita en la que se comprometa a cumplir las formalidades exigi­das en el condicionado del crédito o se obligue, en caso de incumpli­miento, a la restitución del anticipo recibido (se esta presuponiendo una relación de confianza mutua entre el beneficiario y el banco designado pues, de lo contrario, éste hubiera exigido, posiblemente, una garantía bancaria a cancelar en el momento de la expedición de la mercancía y de la presentación de los documentos).

    El beneficiario firma el recibo por la cantidad anticipada y, una vez en su poder el dinero, acude a los cultivadores de café para comprar [as canti­dades y calidades solicitadas en el crédito y les paga un 50 por 100 al contado y el resto a 120 días.

    Cafetales de Colombia, S.A. expide la mercancía, prepara los documen­tos y los presenta en el banco designado, quien los revisa y, al encontrar­los conformes, los envía al Banco Español, S.A., indicándole que abone en la cuenta que mantiene en euros con su Departamento Extranjero, con el valor correspondiente, el importe de los documentos (cada sujeto soporta los gastos de su banco).

    Llegada la fecha de pago, el Banco Cafetero, S.A. realiza la liquidación y el abono al beneficiario, deduciéndole del nominal el anticipo conce­dido en su momento más los intereses por el anticipo concedido y sus gastos bancarios.

    Por su parte, el banco emisor habrá remitido al ordenante los documen­tos recibidos y le habrá practicado, en la fecha de pago, el oportuno adeudo por el valor de los documentos y de sus comisiones.

    Con esta última secuencia concluye felizmente la operación pero, si el beneficiario no hubiese aportado los documentos conforme a los términos del crédito o no hubiera devuelto el anticipo recibido, en caso de incumplimiento, el responsable final hubiera sido el ordenante quien, además, hubiera tenido que asumir los intereses y los gastos de los bancos involucrados.

    CASO PRÁCTICO 26 : EXPORATACIÓN REEMBOLSADA MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO CON CLÁUSUAL ROJA.

    Una empresa alemana esta muy interesada en los productos cerámicos que fabri­ca Ibérica, S.A.

    Están negociando un pedido de envergadura, valorado en 2.000.000 euros. El material solicitado por la firma alemana tiene unas especifica­ciones especiales que obligan a Ibérica, S.A. a fabricar bajo pedido con materias primas y procesos de fabricación distintos a los que habitualmente viene utilizando.

    El problema que surge, coma consecuencia de lo anterior, es que el importe del pe­dido y sus propias características sobrepasan con creces la capacidad financiera de Ibérica, S.A.

    La empresa importadora, Bremen Import, habida cuenta de la absoluta confianza que tiene en la española por su seriedad, solvencia de los socios y capacidad técnica, se ofrece a financiar la fabricación mediante un crédito documentario con cláusula roja, modalidad que permite tomar anticipos para cubrir los gastos de fabricación:

    Firma el contrato con fecha 15 de junio do 2006. Este contempla los siguientes puntos:

    Importe: 2.000.000 euros

    Plazo de financiación: 6 meses

    Financiación: 60% del importe

    Intereses de financiación: 6% anual en euros

    Cobro de anticipos: mediante recibos-certificados

    Con fecha 20 de julio, el Banco Español recibe el siguiente crédito documentario:

    A: Banco Español. Madrid (España)

    De: Banco Alemán. Bremen (Alemania)

    Bremen, 20 de junio de 2006

    Test: 48321

    Crédito documentario irrevocable nº 14.326-06

    Lugar y fecha de vencimiento: Madrid, 20 de diciembre de 2006

    Ordenante: Bremen Import. C/ Wolf St. 12, Bremen

    Beneficiario: Ibérica, S.A. C/ Gran Vía, 200. Madrid

    Cantidad: 2.000.000 euros

    Pago: a la vista al beneficiario, en Banco Español

    Embarques parciales: prohibidos

    Transbordos: prohibidos

    Desde: Madrid

    A: Bremen

    Embarque: material cerámico de las siguientes referencias:12-a,14-a,16-a y 18-b

    Cantidades: 3.000, 2.000, 500 y 600 metros cuadrados de cada una de las re­ferencias respectiv

    País de origen y procedencia: España

    Documentos requeridos:

    Factura-comercial en tres ejemplares, firmados por los vendedores,

    Carta de porte internacional por carretera

    Certificado de calidad

    Lista de pesos

    Seguro: cubierto por los compradores

    Condiciones especiales:

    Autorizamos a ustedes a conceder anticipos al exportador hasta el 60% del importe total de este crédito mediante recibos suscritos por el beneficiario certificando que dichos anticipos son para utilizar en la fabricación de las mercancías objeto de este crédito) documentario y comprometiéndose a embarcar antes del plazo de vencimiento y, en su caso, a la devolución de los antici­pos si es que no llegase a embarcar en tiempo oportuno por causas no impu­tables al ordenante.

    Reembolso:

    Les autorizamos a reembolsarse de los anticipos que concedan al amparo de este crédito y del saldo que resulte en el embarque de la mercancía, siempre que el beneficiario presentoe conformes y en tiempo oportuno los documentos exigidos.

    RRUU 1993 CCI

    Banco Alemán

    Por Poder,

    El Banco Español, al recibo de este crédito y dada la solvencia del banco alemán, no pone inconveniente en avisarlo a Ibérica, S.A. y aceptar el mandato de actuar como banco pagador.

    Ibérica, S.A., al recibo del aviso de crédito, comienza la fabricación. Con techa 30 de junio acude al Banco Español y toma un anticipo de 500.000 euros en virtud de la cláusula roja del crédito documentario nº 14.326-06, abierto por el Banco Alemán por orden y cuenta de Bremen Import Al hacerlo, suscribe el siguiente certificado:

    Hemos recibido del Banco Español la cantidad do 500.000 euros como antici­po a cuenta del crédito documentario nº 14.326-00, abierto por el Banco Alemán con aviso y pago del Banco Español cuyo importe aplicaremos a compra de materias primas y gastos de fabricación correspondientes a la mercancía objeto de este crédito.

    CERTIFICAMOS que estamos tomando todas las previsiones para que la mercancía sea transportada con destino Bremen antes del vencimiento de este crédito. En el improbable supuesto do quo no fuese así, nos comprometemos a devolver el importe de los anticipos tornados, más sus intereses correspon­dientes al 6% anual, siempre - claro está - que la demora en el envío de la mercancía no sea por causas atribuibles al ordenante de este crédito. Estos antici­pos devengan a nuestro cargo el 6% anual de intereses, que nos comprome­temos a pagar a Bremen Import al vencimiento de este crédito mediante orden de pago simple.

    Madrid, 30 de junio do 2006

    Ibérica, S. A.

    Ibérica S.A. continua la fabricación aplicando los 500.000 euros del anticipo a la compra de materia prima.

    Posteriormente, en fechas 15 de agosto, 18 de septiembre y 30 de octubre obtiene nuevos anticipos por 500.000, 100.000 y 100.000 euros, respectivamente, por lo que ha utilizado, así, 1.200.000 euros, máximo anticipo acumulado que le permite la cláusula roja del crédito documentario. Con ocasión de cada anticipo, firma recibos similares al descrito.

    Con fecha 15 de diciembre embarca la mercancía en camión con destino Bremen y el 16, del mismo mes, presenta los documentos en el Banco Español. Estos son:

    Factura comercial firmada

    Carta de porte terrestre internacional

    Certificado de calidad

    Lista de pesos

    Recibos de los anticipos

    El banco, a la vista de que los documentos son conformes, procede a pagar a Ibérica, S.A. el importe del crédito menos los anticipos de los que ha dispuesto:

    ­importe del crédito 2.000.000 euros

    Anticipo 30 de junio 500.000 “

    Anticipo 15 de agosto 500.000 “

    Anticipo 18 de septiembre 100.000 “

    Anticipo.30 de octubre 100.000 “

    Liquido abono Ibérica, S.A. 800.000 “

    El banco procede a reembolsarse de los 800.000 euros a través de la cuenta que en esta moneda tiene el banco alemán en esta entidad y envía los documentos a Alemania.

    Bremen Import, realiza la liquidación de intereses a Ibérica, S.A. por los anticipos:

    Anticipos

    Días

    Números comerciales

    500.000

    169

    84.500.000

    500.000

    123

    61.500.000

    100.000

    89

    8.900.000

    100.000

    47

    4.700.000

    Total

    159.600.000

    Números. comerciales x tipo interés = 159.600.000 x 6

    Intereses = = 26.600 €

    360 días x 100 36.000

    Ibérica S.A. envía una orden de pago por esta cantidad a favor de Bremen Import, quedando así liquidada la operación.

    CARTA DE CRÉDITO STAND-BY. Las cartas de crédito stand-by no tienen las características propiamente dichas de los medios de pago, a pesar de que las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios hacen referencia a ellas, concretamente en su artículo 1º que dice:

    “ Las presentes Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, revisión 1993, publicación nº 500 de la CCI, son de aplicación a todos los créditos documentarios (incluyendo las Cartas de Crédito Stand-by, en la medida en que les sea aplicable), siempre que así se establezca en el texto del Crédito ... “.

    Por definición, la carta de crédito stand-by es la garantía prestada por el banco emisor a favor del beneficiario para cubrirle del posible impago de las mercancías suministradas o de los servicios prestados. El emisor se obliga a pagar al beneficiario siempre que éste presente los documentos exigidos en sus estipulaciones sin entrar a averiguar si se ha producido o no incumplimiento por parte del ordenante o si los documentos describen los hechos de forma correcta. Es decir, al igual que sucede con los créditos documentarios, el contrato subyacente es ajeno al contrato celebrado entre el beneficiario y el ordenante de la carta de crédito stand-by. Se trata de una garantía cada vez más utilizada en el comercio internacional.

    MODELO DE CARTA DE CREDITO STAND-BY (Versión en inglés)

    Our irrevocable stand by letter of credit n° ..... for an amount of ..........................

    Gentetmen,

    By order and for account of ............... we hereby open in your favour our irrevocable stand by letter of credit n° .............. for a sum of ................... maximum, payable to you at sight against your tested telex stating that the amount clai­med by you under this letter of credit is due to you under a loan extended by you to ..................... and not repaid to you at maturity.

    Your loan extended to ...................... shall be repayable not later than ...................... Your telex claim must be dated not later than thirty days after maturity.

    This stand by letter of credit will remain valid for negotiation untill ...........................

    Except as expressly stated otherwise this irrevocable letter of credit is subject to the Uniform Customs and Rules of the International Chamber of Commerce as per brochure n° 500.

    We hereby engage with you that all claims under this letter of credit presented under and in compliance with the terms of this letter of credit will be paid by us value two working days after receipt of your telex claim.

    Interest on your loan to ................................. plus fees an expenses, are also covered by this letter of credit in excess of the above mentioned amount of ................................... Consequently, we hereby also engage irrevocable to pay you interest, fees and expenses not paid by .............. against you claim again the same documents required for payment of principal as mentioned above.

    Regards

    CASO PRÁCTICO 27 : EXPORTACIÓN REEMBOLSADA MEDIANTE CARTA DE CRÉDITO STAND-BY

    Ibérica, S.A. tiene un cliente en Francia al que viene vendiendo mercancías por valor de unos dos millones de euros anuales, en envíos repartidos en echo o diez embar­ques por año.­

    Las operaciones se liquidan mediante crédito documentario, lo que origina muchos gastos bancarios y excesivo trabajo operativo. Por eso piensan en la posibilidad de liquidar las operaciones mediante el procedimiento de cuenta abierta, de forma que Ibérica, S.A. realizara los embarques y, con carácter mensual, París Import transferirá el saldo que presente la cuenta mutua.

    Como la empresa española no quiere perder la garantía de cobro que supone el crédito documentario, solicita a Paris Import que un banco Francés de primera categoría extienda a su favor una carta de crédito stand-by con vigencia de un año.

    Paris Import accede porque, por un lado, le resulta más económico y, por otro, le supone simplificar al máximo el tratamiento operativo de los reembolsos.

    Así, con fecha 7 de enero de 2007 Ibérica recibe la siguiente carta de crédito stand-by del Banco Francés:

    STAND-BY LETTER OF CREDIT

    Nuestra carta de crédito stand-by Nº 184 por importe de 400.000 euros.:

    Ibérica, S.A.

    C/ Gran Vía, 200. MADRID Paris, 2 de enero de 2007

    Muy señores nuestros:

    Por la presente emitimos a su favor la presente carta de crédito irrevocable, número 184, por un importe máximo de 400.000 euros por cuenta y orden de Paris Import que haremos efectiva a la recepción de su télex cifrado en el que nos reclamen que determinada cantidad de dinero les es debida por Paris Im­port, y cuyo reembolso no se ha realizado a su vencimiento.

    Para hacer la reclamación, deberán acompañar copias de los documentos re­mitidos a Paris Import en el embarque impagado, así como certificación negativa del Banco Español de no haber recibido transferencia por ese importe y embarque a su favor.

    El contrato que ampara sus ventas a Paris Import vence el 31 de diciembre de 2007. Sus télex de reclamación deben tener fecha no posterior al día 31 del mes siguiente a cada embarque. La última reclamación, si la hubiera, deberá ser hecha antes del 31 de enero de 2008.

    La presente carta de crédito stand-by permanecerá en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2007.

    Salvo que se estipule lo contrario, la presente carta de crédito irrevocable se somete a las Reglas y Uses Uniformes relativos a los Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio International, Publicación nº 500.

    Nos comprometemos a hacer efectiva cualquier cantidad que nos sea reclamada por ustedes de acuerdo con los términos de esta carta de crédito, en los dos días hábiles posteriores a su requerimiento por télex.

    La presente carta de crédito cubre asimismo los intereses de demora, si los hubiera, y que pudieran exceder de la expresada cantidad de cuatrocientos mil euros.

    Las hipotéticas reclamaciones, rogamos nos las hagan a través del Banco Español.

    Atentamente,

    Tras recibir esta carta de crédito, Ibérica, S.A. tiene absoluta garantía de cobro dada la solvencia del garante.

    Cualquier impago que pudiera producirse por parte de Paris Import como conse­cuencia de discusiones por la calidad de la mercancía, cantidad, etc. tendrá que ser resuelta por las partes de forma amigable o en el contexto del contrato comercial, pero siempre al margen del compromiso irrevocable que supone la carta de crédito stand-by.

    CASO PRÁCTICO 28: UTILIZACIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO STAND-BY COMO GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL

    Con fecha 10/11/05 la firma española INGE­NIERIA Y CONSTRUCCION DE HORNOS INDUSTRIALES, S.A. (INCO­HORISA), dedicada a la fabricación y comercialización de hornos, equipas de secado y de tratamiento térmico y elementos accesorios, suscribe un contrato con la sociedad REFRACTARIOS DE CHILE, S.A. relativo a la exporta­ción de un horno de secado completo de laminas de aluminio, cuya instalación y puesta en servicio corre por cuenta de la empresa ex­portadora.

    Ambas partes acuerdan utilizar el crédito stand-by pa­ra garantizar su buen funcionamiento durante 90 días desde la puesta en marcha para, en caso contrario, exigir una indemnización al ex­portador por los perjuicios ocasionados a su cliente fijados en el 10 por 100 del valor total según factura.

    CARTA DE CRÉDITO STAND-BY

    Madrid, 27 de febrero de 2.006

    DE: BANCO ESPAÑOL, S.A. MADRID - 28014

    A: BANCO CHILENO,-S.A. SANTIAGO DE CHILE (Chile)

    Emitimos nuestro crédito stand-by irrevocable, número 506/678, pagadero a la vista, a favor de REFRACTARIOS DE CHILE, S.A. calle Eduardo Frei, 325 - 2º P - SANTIAGO DE CHILE (Chile); por cuenta de INCOHORISA, calle Hierro, 27 Polígono. Ind. Henares - ALCALA DE HENARES (Madrid), utilizable mediante efecto librado por el beneficiario contra no­sotros, por importe de 14.579 USD.

    El efecto emitido al amparo de este crédito stand-by deberá indicar “librado bajo el crédito stand-by nº 506/678 del BANCO ESPANOL, S.A., de fecha 27/2/2006, al que se acompañará una decla­ración emitida por REFRACTARIOS DE CHILE, S.A. certificando que INCOHORISA ha incumplido sus compromisos contractuales.

    Esta carta de crédito stand-by tiene validez hasta 28/05/06 en nuestras cajas, antes de cuya fecha su demanda de pago habrá tenido que ser re­cibida por Banco Español, S.A. después de dicha fecha, este crédito contingente perderá su vigencia y quedara invalidado.

    Les rogamos añadan su confirmación.Todos los gastos bancarios fuera de España son por cuenta de los beneficiarios.

    Nos comprometemos con los libradores, endosantes y tenedores de bue­na fe del efecto, librado de conformidad con los términos de este crédito, que el mismo será debidamente atendido al vencimiento a la oportuna presentación a nosotros, siempre que lo recibamos antes de la fecha de expiración del crédito.

    Sujeto a las RUU, revisión 1993, Publicación n° 500 de la CCI.

    BANCO ESPANOL, S.A.

    Por poder,

    CASO PRÁCTICO 29 : IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS NECESARIAS PARA FABRICAR MERCANCÍAS CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN QUE SE LIQUIDA CON UN CRÉDITO DOCUMENTARIO CON GARANTÍA PRENDARIA SOBRE LA METARIA PRIMA MEDIANTE PIGNORACIÓN

    Dentro del Grupo Ibérica, S.A. hay una empresa llamada Ibérica Textil dedicada a la fabricación y posterior exportación de prendas de algodón. Hasta ahora, ha venido comprando el algodón a importadores españoles, pero el volumen de ventas que ha alcanzado le anima a realizar directamente las importaciones. Además considera, y no sin razón, que también puede importar algodón para venderlo a otras empresas textiles españolas.

    El que los proveedores (Colombia y Egipto) cobren al contado mediante crédito do­cumentario les plantea un problema de financiación. Por otra parte, desde que Ibérica Textil realiza las compras hasta que cobra sus ventas pasan 90 días aproximada­mente. Además,, la solvencia de la empresa en relación con la importancia de sus compras exteriores es inferior a la imprescindible y el holding del grupo no avala sus operaciones habida cuenta de que su política financiera impone la independencia de las filiales.

    Por todo ello, entra en contacto con el Banco Español y éste propone abrir un crédito documentario para la primera operación, que es de 1.500.000 dólares USA, con las siguientes bases;

    EI conocimiento de embarque vendrá emitido a la orden del banco.

    EI banco concederá a Ibérica Textil una póliza de crédito por 1.500.000 euros, con vencimiento a los tres meses, con la mercancía como garantía colateral me­diante su pignoración con desplazamiento de la prenda.

    Las condiciones del crédito serán al 5% anual, en euros, más una comisión de apertura del 0,25% flat (fija).

    Con cargo a este crédito, se pagará el crédito documentario ante documentos conformes.

    Por cada venta que contrate Ibérica Textil, el banco autorizara al depositario a liberar la mercancía correspondiente e ingresará a Ibérica Textil el importe en la cuenta in­disponible a que hace mención el contrato de pignoración.

    Así lo acuerdan y, con la intervención de un corredor colegiado de comercio, firman el contrato do pignoración, la póliza de préstamo y la solicitud de apertura de crédito documentario.

    El Banco Español procede a la apertura del crédito documentario de esta primera operación por valor de 1.500.000 dólares USA. Días después llegan las mercancías y los documentos y se precede a su despacho y almacenamiento en Almacenes Generales de Deposito, S.A., con el Banco Español como depositante.

    En el momento del pago del crédito documentario (a la llegada de los documentos), el banco adquiere los dólares en el mercado de divisas y adeuda su con contravalor en euros en la cuenta corriente de Ibérica Textil. También procede a cargar los demás gastos do la operación.

    Un mes después, Ibérica Textil recibe un crédito documentario a su favor por valor do 500.000 euros para servir prendas do algodón a Turquía. El Banco autoriza a liberar algodón para su fabricación por valor de 500.000 euros, por lo que el valor de la mercancía pignorada se reduce en dicho importe. En el momento del embarque, un mes después, Ibérica Textil presenta los documentos que solicitan en el crédito documentario en el Banco Español (banco pagador del crédito y confirmador del mismo) que, al encontrarlos conformes, paga el importe de la exportación y abona su importe en la cuenta especial a que hace referencia el contrato de pignoración.

    Así se va operando sucesivamente hasta la cancelación total del crédito.

    A los 90 días de la concesión del crédito se produce la liquidación de intereses a Ibérica Textil al tipo pactado. El crédito se liquidará con el saldo disponible de la cuenta especial, quedando el resto a disposición de Ibérica Textil.

  • LOS DOCUMENTOS EN EL CRÉDITO DOCUMENTARIO

  • 16.1 CONSIDERACIONES GENERALES

    La razón principal y la base en que se sustenta el crédito documentario son, precisamente, los documentos; todo el esquema de este medio de pago descansa sobre el pilar sólido que constituyen los mismos, sin los cuales, el término documentario no existiría y este instrumento de pago se convertiría, sencillamente, en un crédito simple.

    ¿ Por qué son tan importantes los documentos? La respuesta es evidente: porque aportan seguridad a las partes implicadas en el crédito. En los documentos está representada la mercancía objeto de la compraventa: de quién es la propiedad, su cantidad y calidad, el origen y el destino de la misma y, en fin, otras características que es necesario conocer sobre los productos que se compran.

    Analizando la posición de los sujetos que intervienen en el crédito, podemos corro­borar la trascendencia de los documentos porque:

    El comprador se compromete a pagar al recibir la documentación solicitada acreditativa de la mercancía adquirida, si se produce en tiempo y forma. El pago no se realiza si no se entregan los documentos requeridos o si se presentan de manera defectuosa o fuera de plazo.

    El vendedor se asegura recibir el importe de la venta de su mercancía tan pronto entregue los documentos solicitados por el comprador. El cobro puede ser inme­diato y efectivo (contra presentación de documentos), puede demorarse (en cu­yo caso, el vendedor recibirá a cambio una letra aceptada) o puede consistir en un derecho de cobro mediante la negociación de los documentos conformes.

    El banco emisor cobrará del ordenante si los documentos recibidos en utilización del crédito concuerdan, exactamente, con lo solicitado en las instrucciones de apertura. Puede, además, para reforzar sus garantías de cobro, exigir que la mercancía vaya consignada a su nombre.

    EI banco intermediario, si paga contra la presentación de documentos confor­mes, podrá resarcirse del banco emisor por el importe satisfecho al beneficiario.

    También las RUU destacan la trascendencia de los documentos al dedicar a los mismos los artículos 20 a 38.

    Toda la operación gira, como hemos podido ver, en torno a los documentos con inde­pendencia, y salvo casos extremos de fraude, del contrato de compraventa subyacente, pues, como señalan las RUU en su articulo 4, todas las partes deben considerar sólo los documentos y no las mercancías o la prestación de servicios a que éstos se refieran.

    16.2 POR QUÉ ES EL ORDENANTE QUIEN ELIGE LOS DOCUMENTOS

    En el crédito documentario la iniciativa para can­celar la deuda parte del importador y, por tanto, le corresponde a él designar los do­cumentos que le permitan hacerse con la propiedad y el control de la mercancía ob­jeto de la operación comercial.

    El comprador se compromete a pagar en el momento de recibir la documentación solicitada en las instrucciones de apertura, entendiéndose que la aceptación de un giro contra la entrega de los documentos puede considerarse, a todos los efectos, sinónimo de pago.

    Pero, cuando el ordenante realiza el pago, lo que recibe como contraprestación no es la mercancía que desea obtener sino un conjunto de documentos que la representan; más tarde, entrará en posesión de los bienes comprados, pero siempre será después de ha­ber efectuado el pago a su proveedor o de haber adquirido el compromiso de pagarle.

    El vendedor tiene aquí ventaja sobre su cliente puesto que cobra el valor de la mercancía exportada; sin embargo, el importador corre el riesgo de recibir a cambio un bien que no se ajuste con exactitud al que el pretendía adquirir y por el que ha de­sembolsado la cantidad acordada.

    Con objeto de aminorar dicho riesgo, corresponde al ordenante del crédito decidir, después de analizar las circunstancias y naturaleza de la transacción, qué docu­mentos debe aportar el beneficiario. De su decisión, y de la selección acertada y ri­gurosa de los documentos dependen, como regla general, quae reciba la mercan deseada y no otra, de forma que se evite numerosos problemas

    16.3 TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES SOBRE LA REVISION DE LOS DOCUMENTOS

    No cabe duda de que de todas !as obligaciones contraídas por los bancos en la operación del crédito documentario, la que presenta mayores dificultades es el examen y revisión de los documentos aportados par el beneficiado en utilización del mismo.

    La trascendencia del análisis de los documentos es destacada unánimemente por los estudiosos del tema en el sentido de que, tanto el derecho del ordenante de en­trar en posesión de las mercancías compradas, como el del beneficiario de percibir el importe de las mismas o el del banco emisor de cobrar de su cliente, dependen de la decisión del banco de dar por buenos o rechazar los documentos, según se ajusten o no a las instrucciones de apertura del crédito.

    El método más generalmente utilizado para el análisis de los documentos por las instituciones ,bancarias, es el denominado de "cumplimiento estricto”, que supone que los bancos han de cumplir y hacer cumplir meticulosamente a las partes lo señalado en las condiciones del crédito sin emitir juicios de valor o alegrías de interpretación sobre la similitud o equivalencia de los documentos. Prevalece así el principio de literalidad.

    No podría ser de otra manera, puesto que es vital para los intereses del banco cum­plir con el mandato del ordenante del crédito si quiere exigirle el reembolso de lo pa­gado; en caso contrario, no estaría legitimado para hacerlo por haberse apartado de las instrucciones recibidas.

    16.4 ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS POR PARTE DE LOS BANCOS

    El banco que, en utilización del crédito, recibe los documentos dentro de los plazos establecidos debe analizarlos de manera detenida y minuciosa para comprobar que se ciñen cualitativa y cuantitativamente, en todos sus términos, a los señalados en las instrucciones del ordenante, es decir, debe asegurarse de que recibe todos los documentos solicitados, de que los documentos presentados se ajustan en tiempo y forma a las condiciones del crédito y de que, en apariencia, tales documentos no son incompatibles entre sí.

    El estudio puede realizarlo considerando dos fases diferentes pero complementarias:

    Tiene que analizar de forma individualizada cada documento coma si toda la fuerza del crédito tuviera que recaer sobre el documento revisado.

    Debe contemplar todos los documentos como un conjunto coherente y sin contradicciones entre sí, es decir, los datos contenidos en cada uno de ellos han de coincidir con los mismos datos que contenga el resto de la documentación, y to­dos deben responder a los requisitos exigidos en el condicionado de apertura.

    En relación con este punto, las RUU señalan, en su articulo 13, que los bancos han de examinar la documentación que se les presente en utilización del crédito con un “cuidado razonable”, comprobando que concuerda, en apariencia, con lo que esti­pula el crédito. Esta aparente conformidad se basará en las prácticas bancarias in­ternacionales. Así, no deberán aceptar como buenos aquellos documentos que, aparentemente, no concuerden entre sí o no se ajusten a lo señalado en el condi­cionado del crédito.

    El examen se limita a su aspecto formal, aislándolos de la mercancía a la que representan pues los banco no tienen por qué conocer en detalle los usos comerciales de la compraventa ni las condiciones concretas del contrato suscrito entre los suje­tos directos de la operación, aunque sí están obligados a conocer los usos bancarios, que son a los que se refieren las RUU. Este principio queda corroborado por su artículo 4 al señalar que los sujetos que intervienen en el crédito negocian sobre do­cumentos sin tener en cuenta las mercancías a servicios a los que éstos se refieren.

    Los bancos, a la vista del importante papel que los documentos desempeñan en el crédito documentario, han de poner el máximo cuidado para que en las instrucciones del ordenante se detallen los mismos de manera taxativa y clara a fin de evitar posibles discrepancias futuras.

    Las RUU actualmente en vigor concretan un plazo para la expresión “tiempo razonable”,empleada en las versiones anteriores, referida al que los bancos tienen para examinar los documentos. El artículo 13 b) habla a este respecto de “siete días bancarios hábiles” contados desde el momento en que los reciben.

    16.5 DOCUMENTOS IRREGULARES

    Con bastante frecuencia, los documentos entregados al banco por el beneficiario en utilización del crédito no se ajustan ni cualitativa ni cuantitativamente a las instrucciones contenidas en su apertura.

    El banco qua haya de revisar los documentos (emisor, confirmador o un tercer banco que actúe por cuenta de éstos) debe actuar basándose en el contenido del artículo 14 de las RUU que señala lo siguiente:

    La decisión que adopte el banco sobre la aparente conformidad de la documenta­ción recibida con lo estipulado en el crédito debe tomarla, exclusivamente, sobre la base de dichos documentos, por lo que podrá negarse a hacerse cargo de los mis­mos cuando sea evidente su discordancia con los términos y condiciones exigidos.

    Si el banco que recibe la documentación decide rechazarla, está obligado a comunicar al remitente su decisión dentro del plazo de los siete días bancarios hábiles contados desde la de recepción de los documentos.

    La actuación del banco intermediario que recibe, en utilización del crédito, do­cumentos no ajustados a las condiciones del mismo, puede moverse en estas direcciones:

    Comunicar a su cliente, por el medio más rápido, las deficiencias detectadas en los documentos para qua, si es posible, sean subsanadas dentro del plazo de validez del crédito o del plazo establecido para la presentación de documentos.

    Si no es factible rectificar las anomalías encontradas o no se puede hacer dentro de las plazas citados, el banco optará por alguna de las siguientes alternativas:

    Rechazar los documentos y actuar de conformidad con lo que establece el ar­tículo 14 de las RUU. Ésta actuación es técnicamente correcta pera, desde el punto de vista comercial, no es la más conveniente para las instituciones bancarias.

    Admitir los documentos, enviarlos al banco emisor notificándole las discrepan­cias encontradas y esperar a que éste comunique el levantamiento de las re­servas, en cuyo momento practicará la liquidación al beneficiario.

    Pagar o negociar, salvo buen fin o con reservas, los documentos presenta­dos, es decir, anticipar a su cliente el importe de los mismos sobre la base de su solvencia. El apunte no tendrá efecto hasta que se produzca la autorización del banco emisor y las reservas deben hacerse constar de forma clara para que el cliente no pueda alegar ignorancia o tomar el asiento como definitivo.

    El banco intermediado enviará los documentos al banco emisor detallando las anomalías detectadas y solicitando del mismo autorización para "levantar las reservas"'. Esta acción carece de eficacia al perder el crédito la seguridad que conlleva, ya que el banco habrá pagado bajo su exclusiva responsabilidad y únicamente sobre la base de la confianza que le merezca el beneficiario, si bien con recurso contra éste si el banco emisor no paga.

    El banco intermediario puede optar por actuar como en el caso anterior, pera exigiendo al beneficiario una garantía denominada letter of indemnity para que; en el supuesto de que el ordenante no acepte los documentos, so le reembolse el importe anticipado más los gastos e intereses devengados.

    Si la respuesta del banco emisor al banco remitente es afirmativa, éste comu­nicará al beneficiario que el pago o la negociación provisional puede conside­rarse en firme puesto que se han levantado las reservas.

    16.6 DISCREPANCIAS MÁS FRECUENTES

    A pesar de que el crédito documentario basa toda su seguridad en la aportación, en tiempo y forma, de los documentos exigidos en las condiciones de apertura sin per­mitir la más mínima desviación, en la práctica se presentan, con relativa frecuencia, documentos con irregularidades.

    Al margen de los incumplimientos en los plazos de embarque o en la fecha de presentación de los documentos, la principal causa de las reservas es la deficiente preparación de éstos últimos.

    Las anomalías que se repiten más a menudo y cuya subsanación significa una ma­yor rapidez en la tramitación de la operativa bancaria se pueden clasificar en dos grupos según la facilidad o la dificultad que entraña su corrección y que condiciona el procedimiento que siga el banco al respecto:

    Discrepancias fácilmente subsanables

    Como el beneficiario será, par regla general, cliente del banco intermediarlo, éste velará por sus intereses y le comunicará, por el medio más rápido, los defectos observados a fin de que pueda corregirlos dentro de los plazos de validez.

    Discrepancias dificilmente subsanables

    Ante esta situación, es posible que el banco, aun estando en la mejor disposición, pueda hacer poco pare solucionar las anomalías que haya detectado. No obstante, conviene que se las comunique al beneficiario antes de dar curso a los documentos, por si éste pudiera tomar alguna decisión al respecto.

    Los errores más frecuentes, relativos a los términos generales del crédito son los siguientes:

    • El crédito ha caducado.

    • Los documentos no se presentan a tiempo.

    • No se aportan todos los documentos exigidos a faltan ejemplares de alguno de ellos.

    • Los documentos no concuerdan entre sí.

    • Los puntos de expedición, trasbordo o destino son distintos a los requeridos.

    • Los documentos que lo precisan no están endosados correctamente.

    • Faltan firmas en los documentos cuando este requisito es necesario.

    • Se ha excedido la suma del crédito o los porcentajes autorizados.

    16.7 QUÉ SE ENTIENDE POR DOCUMENTOS ORIGINALES

    En la actualidad es difícil que se presenten documentos con­feccionados a mano o por media de una máquina de escribir convencional que, tradicionalmente se consideraban como originales. Los avances tecnológicos permiten su emisión por otros métodos más sofisticados y novedosos e, incluso, en un futuro no muy lejano es posible que tales progresos lleguen a cambiar de forma sustancial las relaciones comerciales y, por supuesto, la naturaleza do los créditos documentarios.

    Las RUU reconocen dichos adelantos y los recogen en el texto de su artículo 20 al especificar que los bancos, salvo que se diga lo contrario en el crédito, aceptaran también come documentos originales los emitidos o que parezcan emitidos por sistemas de reprografía, automatizados o computerizados y por copia mediante papel carbón, siempre que estén marcados como originales y que, en apariencia, estén firmados cuando así se solicite.

    Esto significa que son válidos los documentos realizados mediante fotocopias o por ordenadores siempre que el emisor tenga la intención aparente de que sean tratados come originales. Conviene prestar atención al párrafo anterior pues es opinión bastante generalizada, que son las copias las que deben ir marcadas como tales. Por tanto, la ausencia de la marca “original”, es lo que define una copia, y no al revés.

    La Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la C.C.I. realizó un dictamen en 1.999 para clarificar este aspecto, cuyo contenido más relevante es el siguiente:

    • Un documento qué esté preimpreso, que haya sido emitido por fotocopia, copiado. con papel carbón, emitido por un informático pero que parezca estar firmado a mano por su emisor, tiene consideración de documento original.

    • Tiene la consideración de documento original cualquier documento que aparentemente lleve la firma, marca, sello, etiqueta original de su emisor o, incluso, cualquier redactado en de texto que evidencie la intención del emisor de que sea tratado como original.

    • Los documentos que lleven una firma facsímil también se consideran como si estuvieran firmados manualmente y, por tanto, han de ser considerados coma como originales.

    • Un documento fotocopiado, pero marcado a mano por su emisor, tiene consideración de documento original

    • Cualquier documento (incluidas fotocopias y documentos creados por ordena­dor), en cuyo cuerpo aparezca la palabra “original” será siempre considerado como documento original.

    16.8 IDEAS CLAVE

      • Los documentos en el crédito documentario son la base en la que descansa el medio de pago. Sin los documentos no existiría el crédito documentario.

      • El examen de los documentos es la fase más trascendente, y por tanto la más delicada para los bancos.

      • La teoría más generalizada en relación con el análisis de los documentos es la del “cumplimiento estricto”, que implica que los bancos no pueden permitirse juicios de valor sobre la similitud o equivalencia de los documentos.

      • Todas las partes deben fundamentar sus actuaciones en los documentos y no las mercancías o servicios a los aquellos se refieran.

      • Los bancos tienen la obligación de examinar los documentos con un cuidado razonable, pero sin que se les pueda exigir excesiva diligencia ya que no tienen que descender al conocimiento del contrato subyacente ni estar informados con detalle sobre los usos comerciales de la compraventa.

      • El banco emisor que recibe documentos con discrepancias puede rechazarlos y comunicar su decisión al banco remitente (dentro de los siete días bancarios hábiles posteriores a su recepción) detallando las anomalías encontradas.

      • En el caso de que un banco intermediario que reciba documentos con discrepancias y no fuera posible subsanar las anomalías detectadas, puede rechazarlos ( aunque esta actuación es anticomercial ) o remitirlos al banco emisor pidiéndoles que levante las reservas sobre dichas discrepancias.

  • CLASES DE DOCUMENTOS

  • Puesto que el núcleo del crédito esta constituido, precisamente, por los documen­tos, es fácil deducir la importancia que tiene el que su elección sea acertada para permitir al ordenante adquirir la mercancía que necesita y no otra similar. En parte, esto puede conseguirse eligiendo los documentos que más seguridad aporten y más riesgos eliminen. Su estudio, y el conocimiento de la misión de cada uno de ellos, permitirán alcanzar esos objetivos.

    Pero, antes de adentrarse en la enumeración de los documentos, parece necesario detenerse a analizar, si bien someramente, el término 'documentos' según las definiciones de la Cámara de Comercio Internacional.

    Por 'documentos' se hace referencia tanto a documentos financieros como a docu­mentos comerciales:

    Los documentos financieros comprenden letras de cambio, pagarés, cheques, recibos de pago u otros análogos utilizados para obtener el pago.

    Los documentos comerciales son facturas, documentos de transporte, do­cumentos de título o análogos y cualesquiera otros que no sean documen­tos financieros.

    Como ya se ha señalado anteriormente, es el ordenante quien decide los documen­tos a solicitar , por tanto, éstos pueden diferir mucho de unos casos a otros, por lo que el siguiente cuadro recoge solo aquellos que se emplean con mayor frecuencia en las transacciones económicas con el exterior. La clasificación que se ofrece es la clásica pero no la única, pues, coma resulta fácil adivinar, se trata de una cuestión tan subjetiva coma heterogénea.

    DOCUMENTOS DE TRANSPORTE

    Marítimo

    Conocimiento de embarque (bill of lading)

    Póliza de fletamento (charter party)

    Recibo de transitarlo (forwarding agent receipt)

    Orden de entrega (delivery order)[

    Recibo del piloto (mate's receipt)

    Carta do porte (sea waybill)

    Fluvial

    Conocimiento do embarque fluvial

    Resguardo fluvial

    Terrestre

    Cuaderno TIR

    Carta de porte internacional por carretera CMR

    Carta de porte ferroviario a talón de ferrocarril

    Recibo de expedición postal

    Aéreo

    Carta de porte aéreo, nota de consignación, o conocimiento aéreo (air waybill)

    Multimodal

    Documentos de transporte multimodal o combinado

    DOCUMENTOS DE SEGURO

    Póliza de seguro

    Individual, sencilla o de viaje Marítimo

    Global, flotante o de abono Fluvial

    Lacustre

    Terrestre

    Aéreo

    Certificado de seguro

    tiotas de cobertura

    DOCUMENTOS DE VENTA

    Factura comercial

    Factura pro-forma

    Factura provisional

    D OCUM ENTOS AUXILIARES

    Certificado de análisis

    Certificados de inspección

    Certificados de origen

    Certificados de pesos

    Certificado negativo o de “lista negra”

    Certificado sanitario

    Certificado SOIVRE

    Factura aduanera

    Factura consular

    Lista de bultos

    Resguardo de almacenaje

    17.1 LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE EN EL CRÉDITO DOCUMENTARIO

    • Los documentos de transporte son los más importantes ya que, en mayor o menor medida, de ellos depende la posesión de la mercancía objeto de la compraventa

    • Los documentos de transporte marítimo son los más utilizados, pues, no en vano, el 90 por 100 del comercio mundial de mercancía se realiza por vía marítima.

    • El conocimiento de embarque marítimo es el documento más utilizado, sirve para probar la existencia de un contrato de transporte, vale como título representativo de la mercancía cargada, incorpora un título de crédito al permitir la negociación de la mercancía que representa y tiene carácter de recibo en cuanto al pago del flete.

    • Es importante exigir siempre el juego completo del conocimiento de embarque (normalmente tres ejemplares originales) para evitar la apropiación indebida de la mercancía mediante el uso fraudulento de algún ejemplar que se extravíe.

    • El transporte terrestre comprende dos modalidades: por carretera (cuaderno TIR y carta de porte CMR) y por ferrocarril (carta de porte ferroviario)

    • El transporte multimodal permite expedir mercancía por, al menos, dos medios de transporte diferentes, y su utilización es cada vez más frecuente debido, principalmente, al uso de contenedores.

    • Por idénticos motivos, el criterio de trasbordo se ha modificado sustancialmente al permitirse el mismo de manera general (aunque el crédito los prohíba) cuando las mercancías viajan en contenedores, lo cual es cada vez más frecuente.

    17.2 LOS DOCUMENTOS DE SEGURO EN EL CRÉDITDO DOCUMENTARIO

    • El seguro de transporte de mercancías tiene como objetivo cubrir los riesgos por los daños o perdidas que puedan producirse en las mismas como consecuencia de posibles siniestros durante su transporte hasta el lugar de destino.

    • La compañía aseguradora indemnizará al asegurado cuando tales eventualida­des se convierten en realidad.

    • El seguro no puede cubrir indemnizaciones superiores al daño sufrido, pues no ha de suponer motivo de lucro para el asegurado, qua no debe resultar en una posición más ventajosa de la que ostentaría si el siniestro no hubiera tenido lugar.

    • El seguro cubre el traslado de mercancías por cualquier sistema de transporte.

    • La póliza a todo riesgo no cubra todos y cada uno de los siniestros que puedan producirse y que afecten a as mercancías, sólo garantiza los riesgos inevitables.

    • Se puede, no obstante, alcanzar una cobertura muy extensa por media de las correspondientes ampliaciones de seguro y de cláusulas especiales en las que se describen los riesgos asegurados.

    • El instituto do Aseguradores de Londres es una asociación de reconocido prestigio internacional en todos los campos del seguro y sus cláusulas 'Institute Cargo Clauses' son muy utilizadas a escala mundial.

    • En los seguros marítimo y aéreo existe, en general, uniformidad de condiciones y coberturas, circunstancia que no se produce en el terrestre, si bien dentro de éste, las variaciones de las condiciones que ofrecen las diferentes compañías ase­guradoras no son muy significativas.

    • Los documentos representativos del seguro son: póliza de seguro, certificado de seguro y notas de cobertura; el primero es el documento más completo.

    • Si el crédito solicita un certificado de seguro se puede aportar la póliza de segu­ro, pero no al contrario.

    • Las notas de cobertura no se aceptan a menos que el crédito las autorice expre­samente.

    • Los bancos no asumen responsabilidad alguna por cualquier riesgo no cubierto según los documentos presentados y, en este sentido, los aceptarán tal como los reciban.

    • Sin embargo, deben analizar los documentos con detenimiento pues, en In práctica, se pueden presentar con muchas discrepancias

    • Las RUU señalan que el seguro cubrirá, como mínimo, el valor CIF a CIP de las mercancías incrementado en un 10 por 100.

    • EI beneficiario debe contratar la clase de seguro que se requiera en el crédito ajustado a las estipulaciones exigidas y teniendo presente, sobre todo, las condi­ciones de aceptabilidad exigidas por las RUU y los principios generales en materia de seguros.

    • Tan pronto como se tengan noticias de un siniestro es conveniente ponerlo en conocimiento de la compañía aseguradora de acuerdo con los términos y las es­tipulaciones que figuren en la póliza. La Ley sobre el Contrato de Seguro señala, para ello, un plazo de siete días a el que figure en la póliza si es más amplio.

    • Aunque se supere un plazo prudencial sobre el señalado para notificar el acci­dente; la compañía aseguradora, salvo que demuestre de forma fehaciente que ello le ha perjudicado, no está legitimada para dejar de abonar la correspondiente indemnización.

    • Una vez aceptada la reclamación por el asegurador, debe satisfacer la prestación correspondiente en el plazo máximo de tres meses, pasado dicho periodo deberá abonar un interés anual calculado al tipo de interés legal del dinero vigente in­crementado en un 50 par 100.

    17.3 LOS DOCUMENTOS COMERCIALES

    • Los documentos de venta, de los que la factura comercial es el más representa­tivo, se consideran un subgrupo de los documentos auxiliares o de información.

    • La factura comercial sirve para justificar la realización de una transacción comercial definitiva.

    • La factura es emitida por el vendedor a favor del comprador y prueba la propiedad de la mercancía aunque dicha propiedad no se perfecciona hasta que se efectúa el pago.

    • Las RUU no preceptúan que la factura tenga que estar necesariamente firmada; sin embargo, con mucha frecuencia, los ordenantes do los créditos documenta­rios exigen tal requisito.

    • La factura debe estar expedida, en apariencia, por el beneficiario a nombre del ordenante del crédito.

    • La descripción de las mercancías en la factura comercial ha de ajustarse exacta­mente a los términos requeridos en el condicionado; en los demás documentos se pueden describir las mercancías en términos menos estrictos.

    • La factura estará emitida en la misma moneda que la señalada en el crédito.

    • La factura no debe estar expedida por un valor superior al permitido en el crédito salvo que se diga lo contrario en las instrucciones. Aun en ese caso, los bancos no están autorizados a pager un importe superior al señalado en el crédito.

    • Las nuevas tecnologías, que están impulsando el uso del intercambio electrónico de datos para sustituir el sistema tradicional en soporte papel por otro moderno, más ágil y barato, afectan de lleno a la factura comercial y a otros muchos docu­mentos empleados en la actividad exterior.

    • La factura pro forma contiene todos los datos de la factura comercial, pero solo sirve como documento de oferta y de información, y como elemento promocional o de imagen de la empresa que la expide.

    • La factura provisional se emite cuando no so conocen con exactitud los importes y volúmenes de los productos objeto de compraventa por tratarse de mercancías a granel o que puede sufrir mermas o ajustes.

    • La letra de cambio suele exigirse en la mayoría de los créditos documentarios, sobre todo, en los pagaderos por aceptación o por negociación.

    • Las letras de cambio nunca deben librarse a cargo del ordenante del crédito, sino contra el banco que tiene la obligación de pagar, aceptar o negociar los documentos.

    • Se debe poner la atención necesaria para que la letra se presente sin defectos formales o fiscales.

    17.4 DOCUMENTOS AUXILARES

    • Los documentos auxiliares, sin ser tan trascendentes como los de transporte, seguro y venta, proporcionan información valiosa cuya importancia nunca debe minimizarse.

    • La exigencia de estos documentos parte unas veces del ordenante del crédito a iniciativa propia y, otras, es impuesta por las autoridades de su país.

    • Los datos que contengan esta clase de documentos deben ser congruentes con los reflejados en los demás documentos.

    • Las RUU son muy poco explicitas sobre este tipo de documentos ya que sólo se refieren a “un justificante o certificado de peso”.

    • En interés del importador, conviene que el certificado de análisis sea emitido por un centro debidamente homologado.

    • El cerificado de inspección puede prevenir la comisión de hechos fraudulentos en cuanto a que la mercancía no se ajuste (o, incluso, sea destinta) a la que se solicita en el crédito; es un documento muy útil para el importador, sobre todo, cuando sus relaciones comerciales no son sólidas o no tiene demasiada confianza en el vendedor.

    • El certificado de origen suele exigirse por motivos arancelarios al aplicar muchos países tarifas discriminatorias.

    • No debe confundirse país do origen (territorio donde se ha producido la mercancía) con país de procedencia (país que la vende)­

    • Si el condicionado del crédito solicita un certificado de pesos no puede aportarse una lista de pesos.

    • La política no debiera interferir la libertad de los intercambios mundiales, como recomiendan los organismos económicos internacionales; sin embargo, la existencia del “certificado negativo de lista negra” demuestra que la realidad es bien distinta.

    A N E X O S

    Anexo I: LEY 19/1985 DE 16 DE JULIO, CAMBIARIA Y DEL CHEQUE (resumen)

    TITULO PRIMERO: DE LA LETRA DE CAMBIO Y DEL PAGARE (arts. 1 al 105)

    A1. La letra de cambio deberá contener:

    1. La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del titulo expresada en el idioma empleado para su redacción.

    2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial

    3. El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado

    4. La indicación del vencimiento

    5. El lugar en que se ha de efectuar el pago.

    6. El lugar de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.

    7. La fecha y el lugar en que la letra se libra.

    8. La firma del que emite la letra, denominado librador.

    A3. Cuando la letra se gire a dos o más librados se entenderá que se dirige indistintamente a cada uno, para que cualquiera de ellos pague el importe total de la misma

    A7. Cuando en una letra de cambio figure escrito el importe de la misma en letra y en números será valida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia.

    A9. Todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello por un poder de las personas en cuya representación obraren.

    A11 El librador garantiza la aceptación y el pago.

    A14. La letra de cambio, aunque no esté expresamente librada a la orden, será transmisible por

    endoso.

    A16. El endoso deberá escribirse en la letra o en su suplemento y será firmado por el endosante.

    A17. El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio.

    A21. Cuando el endoso contenga la mención valor al cobro, para cobranza o cualquier otra que indique un simple mandato, el tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no podrá endosar ésta sino a titulo de comisión de cobranza.

    A25. El tenedor o el simple portador de una letra de cambio podrá presentarla a la aceptación del librado, en el lugar de su domicilio y hasta la fecha de su vencimiento.

    A29. La aceptación se escribirá en la letra de cambio. Se expresará mediante la palabra acepto o cualquier otra equivalente e irá firmada por el librado. La simple firma de éste puesta en el anverso de la letra equivale la aceptación.

    A33. Por la aceptación el librado se obliga a pagar la letra a su vencimiento.

    A35. El pago de una letra podrá garantizarse mediante un aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe.

    A37. El avalista responde de igual manera que el avalado. Será valido el aval aunque la obligación garantizada fuese nula por cualquier causa que no sea la de defecto de forma.

    A38. La letra de cambio podrá librarse: 1. A fecha fija, 2. A un plazo contado desde la fecha de emisión, 3. A la vista, 4. A un plazo contado desde la vista

    A39. La letra a la vista será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha de emisión.

    A40. El vencimiento de una letra de cambio a un plazo desde la vista, se determinara por la fecha de la aceptación, o en defecto de ésta, por la del protesto o declaración equivalente.

    A43. El tenedor de una letra de cambio pagadera en día fijo o a un plazo a contar desde la fecha o desde la vista, deberá presentar la letra de cambio en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes. Cuando se trate de letras de cambio domiciliadas en una cuenta abierta en entidad de crédito, su presentación a una cámara o sistema de compensación equivaldrá a su presentación al pago. Cuando la letra de cambio se encuentre en poder de una entidad de crédito, la presentación al pago podrá realizarse mediante el envío al librado con anterioridad suficiente al día del vencimiento, de un aviso conteniendo todos los datos necesarios para la identificación de la letra.

    A45. El portador no podrá rechazar un pago parcial. En caso de pago parcial, el librado podrá exigir que este pago se haga constar en la letra y que se le de recibo del mismo.

    A47. El pago de las tetras de cambio libradas en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial deberá realizarse en la moneda pactada, siempre que la obligaci6n de pago en la referida moneda este autorizada o resulte permitida de acuerdo con las normas de control de cambios.

    A49. La acción cambiaria puede ser directa contra el aceptante o sus avalistas, o de regreso contra cualquier otro obligado.

    A51. La falta de aceptación o de pago deberá hacerse constar mediante protesto. El protesto notarial por falta de aceptación deberá hacerse dentro de los plazos fijados para la presentación o de los ocho días hábiles siguientes. El protesto por falta de pago deberá hacerse en uno de los ocho días siguientes al del vencimiento.

    A52. Las entidades de crédito están obligadas a remitir al librado en el plaza de dos días hábiles, la cédula de notificación del protesto por falta de pago de las letras de cambio que estén domiciliadas en ellas.

    A53. El Notario procederá a la devolución de la letra al tenedor con copia del acta de protesto.

    A55. El tenedor deberá comunicar la falta de aceptación o de pago a su endosante y al librador dentro del plazo de ocho días hábiles.

    A57. Los que hubieren librado, aceptado, endosado o avalado una letra de cambio responden solidariamente frente al tenedor.

    El tenedor tendrá derecho a proceder contra estas personas individual o conjuntamente, sin que le sea indispensable observar el orden en que se hubieran obligado.

    A63. El tenedor perderá todas sus acciones cambiarias de regreso (contra endosantes, librador, y las demás personas obligadas, excepto aceptante y su avalista), en los casos siguientes:

    a) Cuando no hubiere presentado dentro del plazo la letra.

    b) Cuando, siendo necesario, no hubiere levantado protesto par falta de aceptación o pago.

    A66. La letra de cambio tendrá aparejada ejecución a través del juicio cambiario que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    A84. En los casos de extravío, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el tenedor desposeído de la misma podrá acudir ante el Juez para impedir que se pague a tercera persona, para que aquella sea amortizada y para que se reconozca su titularidad.

    A88. Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres anos, contados desde la facha de vencimiento.

    A90. El pago de una letra de cambio cuyo vencimiento sea en día legalmente considerado como festivo, será exigible el primer día hábil siguiente.

    A91. Para el cómputo de los plazos legales o los señalados en la letra no se comprenderá el día que les sirva de punto de partida.

    A94. El pagaré deberá contener:

    1. La denominación de pagaré inserta en el texto del titulo y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho titulo

    2. La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial

    3. La indicación del vencimiento

    4. El lugar en que el pago haya de efectuarse

    5. El nombre de la persona a quien haya que hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.

    6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.

    7. La forma del que emite el titulo, denominado firmante.

    A96. Serán aplicables al pagaré las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes:

    Al endoso

    Al vencimiento

    Al pago

    A las acciones por falta de pago

    A la prescripción

    Al aval

    A97. El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio

    A100. Los efectos de las obligaciones del aceptante de una letra de cambio y del firmante de un pagaré se determinan por la Ley del lugar en que estos títulos deban pagarse.

    A104. La forma y los plazos del protesto, así como la forma de los otros actos necesarios para el ejercicio de los derechos en materia de letra de cambio y pagaré, se regirán por las Leyes del país en cuyo territorio deba efectuarse el protesto.

    A105. La Ley del país en que la letra de cambio o el pagaré han de pagarse rige las medidas a adoptar en caso de perdida o robo.

    TÍTULO SEGUNDO: DEL CHEQUE (arts. 106 al 167)

    A106. El cheque debe contener:

    1. La denominación de cheque inserta en el texto del mismo titulo expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho titulo.

    2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

    3. El nombre del que debe pagar, denominado librado, que ha de ser un Banco.

    4. El lugar de pago

    5. La fecha y el lugar de emisión del cheque

    6. La firma del que expide el cheque, denominado librador.

    A. 108. El cheque ha de librarse contra un Banco o entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador. Si sólo dispone de una provisión parcial estará obligado a entregar su importe.

    El librador que emite un cheque sin tener provisión de fondos en poder del librado, por la suma en él indicada, deberá pagar al tenedor, además de ésta, el 10 % del importe no cubierto del cheque, y la indemnización de los daños y perjuicios.

    A111. El cheque puede ser librado para que se pague:

    • A persona determinada

    • Al portador

    A134. El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación.

    A135. Un cheque emitido y pagadero en España deberá ser presentado a su pago en un plazo de quince días. Un cheque emitido en el extranjero y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de veinte días si fue emitido en Europa y sesenta días si lo fue fuera de Europa.

    Los plazos anteriores se computan a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión, no incluyéndose los días inhábiles, pero sí el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente.

    A137. La presentación a una Cámara o sistema do compensación equivale a la presentación al pago.

    A139. Ni la muerte del librador ni su incapacidad ocurrida después de la emisión alteran la eficacia del cheque.

    A143. El librado o tenedor de un cheque puede cruzarlo por medio do dos barras paralelas sobre el anverso.

    A144. El librado no podrá pagar el cheque cruzado mas que a un Banco.

    A146. El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentado el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que la falta de pago sea acreditada.

    A148. Los que hubieren librado, endosado o avalado un cheque, responden solidariamente frente al tenedor.

    A.149. El tenedor puede reclamar de aquél contra quien se ejercita su acción:

    • El importe del cheque no pagado.

    • Los réditos de dicha cantidad, devengados desde el día de la presentación del cheque y calculados al tipo de interés legal del dinero aumentado en dos puntos.

    • Los gastos, incluidos los del protesto y las comunicaciones.

    • El 10 % del importe no cubierto del cheque y la indemnización de los daños y perjuicios a que se refiere el último párrafo del artículo 108 cuando se ejercite la acción contra el librador que hubiera emitido el cheque sin tener provisión de fondos en poder del librado.

    A153. Son de aplicación al cheque las normas contenidas en los arts. 66 a 68 sobre el ejercicio de las acciones derivadas de la letra de cambio.

    A156. El daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado será imputado al librado, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques, o hubiera procedido con culpa.

    A157. Las acciones que corresponden al tenedor contra los endosantes, el librador y los demás obligados prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación.

    Anexo II: TARIFAS Y COMISIONES BANCARIAS DE MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES

    Las tarifas y comisiones que los bancos aplican a los me­dios de cobro y pago internacionales varían en el tiem­po y según las diferentes entidades, por lo que, las que siguen, han de tomarse a titulo meramente orientativo:

    • Cheque personal: 5 por mil.

    • Cheque bancario: 5 por mil.

    • Orden de pago: 3 por mil.

    • Orden de pago documentaria: No existen tarifas en España para este medio de pago ya que es muy poco usual. En cualquier caso, los bancos suelen añadir una comisión documentaria del 2 por mil a la comisión de transferencia (5 por mil).

    • Remesa simple y documentaria: 9 por mil, más un 2 por mil adicional si es documentaria.

    Existen, además, otras comisiones cuyo pago deben pactar el exportador y el importador, en el sentido de establecer quién las paga. Estas son:

    • Comisión de aceptación: 1,5 por mil.

    • Comisión de cobro: 2,5 por mil.

    • Comisión de aplazamiento. 0,5 por mil.

    • Crédito documentario: 11 por mil como mínimo. Además, dependiendo de la modalidad de crédito, existen también:

    - Comisión de notificación: 0, 5 por mil.

    - Comisión de pago: 2 por mil.

    - Comisión de aplazamiento: 1 por mil­

    La circular numero 8/1990 del siete de septiembre, del Banco de España a todas las entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, establece entre otras, las siguientes normas de obligado cum­plimiento:

    • Todas las entidades de crédito establecerán libre­mente sus tarifas de comisiones, condiciones y gas­tos repercutibles a la clientela para las operaciones y servicios realizados o iniciados en España.

    • Las tarifas se recogerán en un folleto que se redac­tara de forma clara, concreta y fácilmente com­prensible para la clientela y que se remitirá al Banco de España para su comprobación; igual se hará cuando se produzcan modificaciones.

    • En todas las oficinas abiertas al publico, las entida­des dispondrán de un tablón de anuncios (situado en un lugar bien visible) en el que se recogerá toda la información que deba ponerse en conocimiento de los clientes y, en particular, la existencia y disponibilidad del folleto de tarifas y normas de valoración.

    Teniendo en cuenta estas disposiciones, es necesario insistir en que las tarifas indicadas son puramente orientativas ya que cada entidad tiene las suyas. Además se trata de tari­fas máximas y, considerando la competencia bancaria exis­tente, el exportador puede negociar las condiciones con su banco en cada caso.

    Anexo III : LEGISLACIÓN SOBRE MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES

    CHEQUE PERSONAL Y BANCARIO

    - Ley 19/85 cambiaria y del cheque de nuestra legis­lación mercantil.

    - Ley uniforme de Ginebra sobre el cheque.

    ORDEN DE PAGO SIMPLE Y DOCUMENTARIA

    • Usos y costumbres bancarios.

    REMESA SIMPLE Y DOCUMENTARIA

    - Reglas Uniformes para el Cobro del Papel Comer­cial (respecto a la remesa). Publicación n° 322 de la Cámara de Comercio Internacional.

    - Ley 19/85 cambiaria y del cheque de nuestra legislación mercantil, respecto a la letra de cambio.

    - Ley uniforme de Ginebra sobre la letra de cambio y el pagaré a la orden.

    CREDITO DOCUMENTARIO

    • Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Do­cumentarios. Publicación 500 de la Cámara de Comercio In­ternacional (RUU 500)

    ANEXO IV: MODELO SOLICITUD APERTURA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO

    ANEXO V: CASOS PRÁCTICOS

  • EXPORTACION FACTURADA REEMBOLSADA MEDIANTE CHEQUE PERSONAL

  • 19

  • EXPORTACIÓN REEMBOLSADA MEDIANTE CHEQUE BANCARIO

  • 22

  • EXPORTACIÓN REEMBOLSADA MEDIANTE ORDEN DE PAGO SIMPLE EN DóLARES CANADIENSES

  • 26

  • EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA

  • 30

  • EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE REMESA SIMPLE A LA VISTA

  • 34

  • EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE REMESA DOCUMENTARIA PAGADERA A LA VISTA (PAGO CONTRA DOCUMENTOS)

  • 37

  • EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE REMESA DOCUMENTARIA (DOCUMENTOS CONTRA ACEPTACIÓN)

  • 39

  • EXPORTACION CONCERTADA MEDIANTE REMESA DOCUMENTARIA A LA VISTA QUE POSTERIORMENTE RESULTA IMPAGADA

  • 41

  • EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE C. D. REVOCABLE

  • 57

  • EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE C .D. IRREVOCABLE

  • 57

  • EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE C. D. CONFIRMADO

  • 58

  • CRÉDITO DOCUMENTARIO PAGADERO EN LAS CAJAS DE UN BANCO DISTINTO DEL EMISOR Y DEL INTERMEDIARIO

  • 58

  • EXPORTACIÓN REEMBOLSADA MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO NO CONFIR-MADO, PAGADERO A LA VISTA EN LAS CAJAS DE UN BANCO ESPAÑOL

  • 59

  • EXPORTACIÓN A LIQUIDAR MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE CON DOCUMENTOS QUE PRESENTAN RESERVAS

  • 61

  • EXPORTACIÓN LIQUIDADA MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO CONFIRMADO Y PA-GADERO EN LAS CAJAS DEL BANCO ESPAÑOL

  • 63

  • EXPORTACION LIQUIDADA MEDIANTE C.D. CONFIRMADO Y PAGADERO A LOS 90 DÍAS DE LA FECHA DE CONOCIMIENTO, MEDIANTE ACEPTCIÓN BANCARIA

  • 65

  • EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE EN ESPAÑA

  • 67

  • EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE C. DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE

  • 70

  • OPERACIÓN TRIANGULAR QUE SE LIQUIDA MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE

  • 72

  • EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE Y DIVISIBLES

  • 76

  • IMPORTACIÓN LIQUIDADA MEDIANTE UN CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOLVING DE CARÁCTER NO ACUMULATIVO

  • 77

  • CONTRATO DE EXPORTACIÓN DE SUMINISTROS A MEDIO PLAZO INSTRUMENTADO POR MEDIO DE UN CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOLVING ACUMULATIVO

  • 79

  • CRÉDITO DOCUMENTARIO BACK TO BACK

  • 81

  • OPERACIÓN TRIANGULAR EFECTUADA POR UNA SOCIEDAD ESPAÑOLA CONSISTENTE EN LA COMPRA DE MERCANCÍAS A TAILANDIA Y SU VENTA EN HOLANDA, QUE SE LIQUIDA MEDIANTE UN CRÉDITO BACK TO BACK

  • 82

  • IMPORTACIÓN QUE SE LIQUIDA MEDIANTE UN CRÉDITO DOCUMENTARIO CON CLÁU-SULA ROJA

  • 86

  • EXPORATACIÓN REEMBOLSADA MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO CON CLÁU-SULA ROJA.

  • 87

  • EXPORTACIÓN REEMBOLSADA MEDIANTE CARTA DE CRÉDITO STAND-BY

  • 90

  • UTILIZACIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO STAND-BY COMO GARANTÍA DEL CUMPLI-MIENTO DE UNA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL

  • 91

  • IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS NECESARIAS CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN QUE SE LIQUIDA CON UN CRÉDITO DOCUMENTARIO CON GARANTÍA PRENDARIA SOBRE LA METARIA PRIMA MEDIANTE PIGNORACIÓN

  • 92

    BIBLIOGRAFÍA

    • PALORMERO, JUAN. Gestión Financiera. Palomero-Delgado editore

    • GÓMEZ CÁCERES, DIEGO. Negociación internacional. ESIC.

    • HERNÁNDEZ MUÑOZ, LÁZARO. El crédito documentario. ICEX

    • SERANTES, PEDRO. Casos prácticos de medios de pago internacionales. ICEX

    • CAZORLA, JAVIER. Financiación y Riesgo de las Exportaciones. Curso de la Cámara de Comercio de Málaga de 18.10.2002

    • PARDO ABAD, ANTONIO. Financiación Internacional. Curso del CEP de Málaga. Junio 2001

    2

    34

    Ciclo Formativo de Grado Superior de Comercio Internacional.

    MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES

    21

    29

    Ciclo Formativo de Grado Superior de Comercio Internacional.

    MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES

    34

    29

    36

    Ciclo Formativo de Grado Superior de Comercio Internacional.

    MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES

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    Ciclo Formativo de Grado Superior de Comercio Internacional.

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    Enviado por:Alba
    Idioma: castellano
    País: España

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