Derecho


Matrimonio


EL MATRIMONIO

CONCEPTO.

Es la unión legal de un hombre y una mujer que se encaminan al establecimiento de una plena comunidad de vida.

El consentimiento de los contrayentes válidamente expresado es esencial para la creación del vínculo matrimonial, si una de las partes o ambas presta su consentimiento en contra de su voluntad, se dice que ha existido simulación, lo que constituye una causa de nulidad.

En cuanto a los derechos y obligaciones que surgen de la comunidad de vida matrimonial, el código civil afirma que el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes.

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

La edad.- No pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados, como excepción, el juez, previa petición y con justa causa puede autorizar el matrimonio del menor a partir de los 14 años.

  • No existencia de vínculo matrimonial.- Para que la persona previamente casada, pueda celebrar un nuevo matrimonio, necesita obtener antes el divorcio.

  • Requisito de exogamia.- La exogamia supone contraer matrimonio fuera del círculo familiar.

El Código Civil establece que no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o por adopción, y los colaterales por consanguinidad, hasta el 3er grado (ej. tío) sobrina) aunque este impedimento puede ser dispensado por el juez.

REGÍMENES ECONÓMICOS DEL MATRIMONIO

El matrimonio implica una serie de cargas económicas, así como la unión en muchos casos, de dos patrimonios y dos fuentes de ingresos, por tanto, se plantea el problema de cómo organizar esta comunidad, desde el punto de vista económico, para lo que se han establecido distintos regímenes.

RÉGIMEN DE GANANCIALES

En este régimen, junto a los bienes propios de cada conyuge, se forma otra masa de bienes común para el marido y la mujer, procedentes de las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad de gananciales.

Los motivos por los que se puede disolver automáticamente la sociedad son:

-Disolución del matrimonio.

-Declaración de nulidad.

-Variación del régimen matrimonial.

-Por petición de uno de los esposos ante los tribunales.

Los bienes gananciales pertenecen conjuntamente a los dos esposos, de forma que ambos pueden usarlos para cubrir sus necesidades sin tener que limitarse a la mitad.

Son bienes privativos de cada cónyuge, los que tenían antes de constituirse los gananciales, los que posteriormente adquieran gratuitamente y los necesarios para su profesión y uso personal.

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN

En este régimen cada cónyuge por separado administra, disfruta y dispone de los bienes que tenía antes del matrimonio, así como de las ganancias que obtiene durante el mismo, aportando una cantidad al fondo común para el sostenimiento de la familia.

Una vez extinguido el régimen de participación que se produce por las mismas causas que el de gananciales, se determinarán las ganancias que ha obtenido cada cónyuge calculando la diferencia entre su patrimonio inicial y final y se procede a repartir esas ganancias por igual entre ambos.

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

En este régimen pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese antes del matrimonio, así como los que adquiera por cualquier causa.

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio, según lo hayan establecido y si no, en proporción a sus respectivos recursos económicos.

LA NULIDAD

La nulidad del matrimonio supone que debido a una serie de vicios fundamentales, el matrimonio nunca llegó a existir, y por tanto, los contrayentes no quedaron ligados por ningún vínculo.

Son causas de nulidad:

-La ausencia de consentimiento,

-Que exista impedimento de edad.

-Vínculo matrimonial o parentesco.

-Por defectos formales graves.

-Por error en la identidad del otro contrayente.

-Que se contraigan matrimonios por coacción o miedo.

LA SEPARACIÓN

Supone el cese de la convivencia conyugal sin ruptura del vínculo matrimonial, el Código Civil establece como causas de separación:

  • El abandono injustificado del hogar.

  • La infidelidad matrimonial.

  • Cualquier violación reiterada y grave de los deberes conyugales o de los deberes con los hijos.

  • Condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a 6 años.

  • El alcoholismo, la toxicomanía, o las perturbaciones mentales que exijan la suspensión de la conviviencia.

DIVORCIO

La disolución del matrimonio por divorcio solo puede tener lugar por sentencia judicial firme.

CAUSAS PARA SOLICITARLO

  • Cese efectivo de la convivencia conyugal durante distintos plazos. (entre 1 y 5 años).

  • La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.

Si la solicitud del divorcio se produce por ambos cónyuges. Sólo por uno, pero con el consentimiento del otro, debe acompañarse de un convenio regulador, donde se señalarán:

  • La persona a cuyo cuidado han de quedar los hijos y el régimen de visitas.

  • La atribución del uso de la cuenta y el ajuar familiar.

  • La pensión, que en su caso corresponda abonar a uno de los cónyuges y la liquidación. Cuando proceda del régimen económico matrimonial.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Son el pacto que realizan los esposos antes del matrimonio o durante el mismo, para acordar, modificar o sustituir el régimen económico por el que se ha de regir su matrimonio.

Si no se hicieran capitulaciones matrimoniales, se sobrentiende que regirá en la sociedad conyugal el régimen de gananciales.

DERECHO HEREDITARIO

ETAPAS DEL PROCESO HEREDITARIO

1) Apertura de la sucesión:

La muerte de una persona abre obligatoriamente el proceso hereditario, cuya consecuencia inmediata es el llamamiento a los herederos para que ocupen el lugar del causante de todas aquellas relaciones que no se extingan con su muerte.

Este llamamiento se realiza siguiendo la voluntad del difunto, expresada en el testamento o siguiendo lo establecido en la ley. Si no existiese testamento. (Sucesión intestada).

2) Declaración de la herencia

Es el ofrecimiento al heredero para que acepte la herencia. Hay que realizar este ofrecimiento, ya que una herencia puede ser dañosa si su pasivo supera al activo, en cuyo caso es lógico rechazarla.

Entre el momento de la delación y la aceptación o rechazo, la herencia carece de titular, recibiendo el nombre de herencia yacente. Durante este tiempo, los llamados a la sucesión, tienen facultades para custodiar y administrar los bienes.

3) Aceptación y repudio de la herencia.

La aceptación se puede realizar de forma expresa mediante un escrito o de forma tácita en cuanto se realicen actos que permitan suponer que su voluntad es de aceptarla.

Por otra parte, la aceptación puede ser pura o simple si se acepta la herencia sin poner límites, o puede ser a "beneficio de inventario", que se hace cuando existen aceptación a beneficio de inventario se realiza por escrito ante notario o juez. Y en él indica el heredero que limita al activo que posea la misma, dejando de esa forma a salvo su patrimonio personal.

EJ.

El señor A recibe una herencia con un activo de 8 millones y unas deudas por 10 millones, la acepta a beneficio de inventario con lo que solo tendrá que pagar los 8 millones a que ascendía el activo. Quedando dos millones sin satisfacer.

Si hubiese realizado una aceptación pura o simple, hubiera tenido que poner 2 millones de su patrimonio particular.

EL REPUDIO

Es la declaración del llamado a heredar en la que manifiesta su voluntad de no convertirse en heredero, mediante un documento escrito ante notario o juez.

LIQUIDACIÓN

Una vez aceptada la herencia, es preciso liquidarla, procediendo al pago de las deudas para lo cual, hay que tener en cuenta el siguiente orden de prioridades:

  • Se pagarán a los acreedores.

  • Se satisfacen los legados.- Bienes concretos que por su voluntad expresa del fallecido se otorgan a personas concretas.

  • Se paga a los acreedores del heredero.

  • EL TESTAMENTO

    Definición

    El testamento se puede definir como un acto unilateral personalísimo y esencialmente revocable. Mediante el que una persona física dispone de forma solemne de todo o parte de su patrimonio para después de su muerte.

    Características

    • Acto unilateral.- El testamento es realizado exclusivamente por el testador.

    • Acto personalísimo.- La expresión de la última voluntad es algo que no se puede delegar en terceros.

    • Acto revocable.- Puede ser modificado por el testador tantas veces como se quiera.

    • Acto solemne.- Si no se guardan las formalidades previstas en el Código Civil, como la intervención de un notario y la presencia de testigos, el testamento es nulo, salvo algunas excepciones.

    EL CONTENIDO

    El testamento tiene contenido esencialmente patrimonial, ya que expresa la voluntad del testador para disponer de sus bienes después de la muerte. Pero además puede utilizarse para disponer sobre cuestiones personales y familiares, como pueden ser :

    • Nombramiento de tutor para los hijos.

    • Nombramiento de albaceas que son personas que se encargan de hacer cumplir la voluntad del testador.

    • Ordenar disposiciones para los funerales y enterramientos, etc.

    LAS LEGÍTIMAS

    Es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto "herederos forzosos".

    Son herederos forzosos:

    • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

    • Los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

    • El viudo o la viuda.

    CUANTÍA DE LAS LEGÍTIMAS

    La cuantía de las legítimas es diferente según la posición de parentesco que se ocupe en la herencia.

  • Si concurren a la herencia hijos o descendientes. En este caso, la herencia se dividirá en tres partes; de los cuales 2/3 será la legítima, y 1/3 quedará a la libre disposición del causante.

  • De los 2/3 que forman la legítima, 1/3 tendrá que se dividido en partes iguales entre los descendientes y el 1/3 restante podrá repartirse con libertad entre los descendientes mejorando a uno u a otro.

    1/3 libre disposición. 1/3

    En partes iguales entre desc.

    3/3 2/3 legítima 1/3 mejora, se reparte

    libremente entre los descen.

    SI CONCURREN A LA HERENCIA LOS PADRES O ASCENDIENTES

    En ausencia de hijos o descendientes, los padres o ascendientes se convierten en herederos forzosos. Si concurren solos, por no existir cónyuge viudo, tienen derecho a la mitad de la herencia.

    Si concurren junto al cónyuge viudo, su legítima se reduce a 1/3 de la herencia. Esa legítima paterna se divide en partes iguales entre el padre y la madre o recae por entero en uno de ellos, si el otro hubiese fallecido.

    SI CONCURREN A LA HERENCIA EL CÓNYUGE VIUDO: LA LEGÍTIMA VIUDAL.

    El cónyuge que al morir su consorte, no estuviese separado, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a la mejora.

    No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge tendrá derecho a la mitad de la herencia en usufructo.

    Si por el contrario no hay ascendientes ni descendientes, el viudo o viuda tiene derecho al usufructo de los 2/3 de la herencia.

    Al disolverse el matrimonio por muerte de uno de los cónyuges, se divide el patrimonio común, teniendo en cuenta el régimen económico que rija su matrimonio.

    Si existiese régimen de gananciales, el patrimonio conyugal se divide en dos partes aplicando la legítima viudal a una de ellas.

    LA SUCESIÓN INTESTADA

    Cuando el causante fallece sin haberse hecho testamento o carece de validez o no comprende todos los bienes del difunto, o el heredero repudia la herencia, la ley determina quienes han de ser los herederos.

    La ley otorga la herencia, en primer lugar, a los hijos y descendientes, a falta de estos, a los ascendientes, y en su defecto, al cónyuge viudo.

    Si ninguno de los anteriores existen, herederarán los parientes colaterales. Y a falta de estos, heredará el estado.

    1º) descendientes.

    2º) Ascendientes.

    3º) Cónyuge.

    4º) Colaterales (hasta 4ºgrado)

    5º) Estado.

    Los hijos del difunto heredarán la totalidad de la herencia, dividiéndose en partes iguales. A falta de descendientes, heredarán los ascendientes, dividiendo el padre o la madre por la mitad.

    Si solo sobreviven uno de los padres, él sucederá en toda la herencia.

    Si el llamado a heredar es el cónyuge, este se quedará con toda la herencia, y si los son los colaterales, hay que tener en cuenta que los hermanos y sobrinos tienen preferencia sobre los colaterales de 4º grado. En donde se acaba el derecho a la herencia.

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