Derecho
Marcas en Perú
I.- INTRODUCCION
La Marca es todo signo distintivo que sirve para identificar, distinguir, individualizar o diferenciar los productos y servicios de una persona frente a los productos y servicios de otra. Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales, etc., cualquier persona puede solicitar una Marca, sea persona física o jurídica. Las Marcas se ordenan en diferentes clases en función del tipo de producto o servicio al que hagan referencia. Cada tipo de producto o servicio está incluido en una clase determinada. Existen 45 clases distintas.
Estas son muy importantes porque mediante ellas los clientes reconocen los productos que quieren y pueden regresar a pedirlos y, si el producto es bueno los consumidores asocian esa marca con buena calidad, la creación de una marca es importante ya que es la única manera que tiene el empresario de crear una imagen y un estilo para sus productos, la marca solamente queda protegida para los productos o servicios de una clase o clases determinadas para los que se dio el registro.
El registro de la marca se otorga por un plazo de 10 años contados desde la fecha de la solicitud y puede renovarse indefinidamente por periodos sucesivos de 10 años. La protección de una Marca es territorial, es decir que si uno registra una marca en el Perú, esta marca está protegida únicamente en el Perú. Si una persona quiere que su marca esté protegida también en otros países, debe registrar su marca en todos y cada uno de los países en los cuales quiere recibir protección.
II.- LAS MARCAS
Concepto.- La marca es el signo que distingue en el mercado los productos o servicios de un empresario. Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales, etc. Su función es la de diferenciar e individualizar en el mercado unos productos o servicios de otros productos o servicios idénticos o similares, así como identificar su origen empresarial, y en cierta manera ser un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas.
¿Por qué es importante el registro de una marca y en qué me beneficia?
Las marcas son muy importantes por varias razones, entre las cuales tenemos:
Porque es mediante ellas que los clientes reconocen los productos que quieren y pueden regresar a pedirlos y, si el producto es bueno los consumidores asocian esa marca con buena calidad (ayudan a diferenciar los productos en el mercado).
Porque la creación de una marca es importante ya que es la única manera que tiene el empresario de crear una imagen y un estilo para sus productos, lo cual es fundamental para conseguir una posición en el mercado; asimismo es importante porque la marca le da la facilidad al proveedor de publicitar su producto o servicio y hacer que los consumidores los conozcan.
El registro es la única manera de proteger la marca creada frente a las posibles copias de los demás empresarios que quieran aprovechar su prestigio. Así el registro convierte al titular en el dueño de la marca siendo el único autorizado para utilizarla por los siguientes diez años - que pueden ser renovados sucesivamente -. Por lo que el registro de una marca es la única forma de cuidar sus derechos sobre ellas.
¿Es obligatorio registrar una marca?
El registro de una marca no es obligatorio, es totalmente voluntario, y no constituye un requisito previo para iniciar sus actividades en el mercado.
¿Cuál es la vigencia de una marca y si el registro es a nivel internacional?
La vigencia de una marca es de diez años a partir de la fecha en que se expide la resolución que otorga el registro. La protección de una marca es territorial, lo cual significa que si uno registra una marca en el Perú, esta marca está protegida únicamente en el Perú. Si una persona quiere que su marca esté protegida también en otros países, debe registrar su marca en todos y cada uno de los países en los cuales quiere recibir protección.
¿Si registramos una marca para algo específico, queda esta marca protegida para todos los diferentes productos del mercado?
No, ya que la marca solamente queda protegida para los productos o servicios de una clase o clases determinadas para los que se dio el registro.
¿Cuál es el costo para registrar una marca?
Servicio de Búsqueda de Antecedentes Fóneticos por una clase:
S/. 41.25 (0,0125 UIT)
Servicio de Búsqueda de Antecedentes Figurativas por una clase :
S/. 53.13 (0,0161 UIT)
(El servicio de búsqueda es inmediato cuando se trata solamente de la búsqueda de una palabra, y se tarda aproximadamente 04 días cuando se trata de la búsqueda de un dibujo)
Solicitud de Registro de Marca S/. 452.10
Publicación en el Diario Oficial "El Peruano"
El costo de la publicación en el Diario El Peruano" varía dependiendo de la cantidad de texto que contenga la hoja y del tamaño del logotipo.
¿Cuánto tiempo demora el trámite del registro de una marca?
El trámite dura aproximadamente tres meses, si el solicitante realiza la publicación inmediatamente después de recibir la orden de publicación. En caso de que haya oposición al registro, el trámite puede demorar de cuatro a seis meses si el solicitante y el opositor cumplen, dentro de los plazos, con todas las formalidades exigidas por ley.
Búsqueda de antecedentes de marcas
¿Cómo saber si una marca se encuentra registrada? y ¿Qué es el servicio de Búsqueda de Antecedentes?
Para verificar si es que ya existe una marca igual o parecida a la que quisiera registrar tenemos el Servicio de Búsqueda de Antecedentes, éste es opcional; para acceder a éste la persona interesada debe acercarse al INDECOPI y cancelar la cantidad correspondiente a S/. 41.25, (por búsqueda Fónetica) y
S/ 53.13, (por búsqueda Figurativa) el servicio lo otorgamos en unos veinte minutos si se trata de una palabra o una combinación de palabras y tarda aproximadamente cuatro días cuando se trata de la búsqueda de un dibujo.
III.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, OPOSICION, CANCELACION, NULIDAD, RENOVACION Y TRANSFERENCIA DE MARCAS DE PRODUCTOS O SERVICIOS
¿Cuales son los pasos a seguir para registrar una marca?
Los requisitos para el registro de una marca de producto o de servicios son los siguientes:
Abonar la tasa de S/. 452,10
Llenar los formatos consignando los datos exigidos.
Adjuntar:
Comprobante de pago por la tasa correspondiente.
Si la marca constituye un logotipo, figura o emblema, adjuntar cinco (05) reproducciones de ésta que no excedan de 5 x 5 cm, y en colores si los quisiera proteger.
Si la marca constituye una envoltura, presentarlo en forma extendida en una sola superficie, (igualmente presentar las cinco reproducciones en la misma medida.
Si la marca constituyera en un envase, presentar reproducciones que muestren el envase visto de frente, de perfil, de alto y base.
Los logotipos indicados deberán ser pegados en los lugares que indica la solicitud, y en la tarjeta respectiva.
De ser el caso presentar:
Si la solicitante fuera una persona jurídica, los documentos que acrediten su existencia y representación.
Si la solicitante fuera una persona natural que actúa a través de algún apoderado, los poderes correspondientes debidamente legalizados.
Visación consular si se tratara de documentos elaborados en el extranjero.
Podrá acompañarse copia simple de los documentos antes señalados, sin perjuicio de que posteriormente la autoridad solicite los originales a efectos de verificar la información contenida en los mismos.
En el caso de que estuviera tramitando varios expedientes en forma simultánea, se podrá presentar los documentos antes referidos en uno solo de ellos y en los otros expedientes se presentará un escrito indicando el número de solicitud en el que éstos fueron acompañados.
El trámite de Publicación a efectuarse en el Diario Oficial "El Peruano" es el siguiente:
Recabar la Orden de Publicación, después de 15 días hábiles de haber presentado la Solicitud de Registro.
Dirigirse a la Oficina del Diario "El Peruano", y realizar la publicación por una vez y por cuenta del solicitante; Si la marca constituyera en un logotipo, envase o envoltura, adjuntar el mismo en el tamaño de 3 x 3 cm.
1.- Registro de un lema comercial
¿ Cuáles son los pasos a seguir para el registro de un lema comercial?
Los requisitos para el registro de un Lema Comercial son los siguientes:
Abonar la tasa de S/. 452,10
Llenar los formatos consignando los datos exigidos.
Señalar el signo distintivo registrado o en trámite, que se publicitaría con el Lema Comercial solicitado.
Adjuntar comprobante de pago por la tasa correspondiente.
De ser el caso presentar:
Si la solicitante fuera una persona jurídica, los documentos que acrediten su existencia y representación legal.
Si la solicitante fuera una persona natural que actúa a través de un apoderado, los poderes correspondientes debidamente legalizados.
En ambos casos, visación consular si se tratara de documentos expedidos en el extranjero.
Podrá acompañarse copia simple de los documentos antes señalados, sin perjuicio de que posteriormente la autoridad solicite los originales, a efectos de verificar la información contenida en los mismos, en los casos en que ello sea necesario.
En el caso en que estuviera tramitando varios expedientes en forma simultánea, se podrá presentar los documentos antes referidos en uno solo de ellos y, en los otros expedientes se presentará un escrito indicando un número de solicitud en el que éstos fueron acompañados.
Trámite de la Publicación a efectuarse en el Diario Oficial "El Peruano":
Recabar la Orden de Publicación, después de 15 días hábiles de haber presentado la Solicitud de Registro.
Dirigirse a la Oficina del Diario "El Peruano", y realizar la publicación por una vez y por cuenta del solicitante.
2.- Registro de nombre comercial
¿ Cómo se registra un nombre comercial?
Los requisitos para registrar un nombre comercial son:
Abonar la tasa de S/.452,10
Llenar los formatos consignando los datos exigidos.
Indicar la fecha de primer uso del signo solicitado.
Adjuntar:
Comprobante de pago por la tasa correspondiente ( S/. 452.10)
Si el nombre comercial constituye un logotipo, figura o emblema, adjuntar cinco (05) reproducciones de ésta que no excedan de 5 x 5 cm, y en colores si los quisiera proteger.
Los logotipos indicados deberán ser pegados en los lugares que indica la solicitud, y en la tarjeta respectiva.
Los documentos que acrediten el primer uso del signo, y si este fuere en colores, presentar tales documentos en colores.
De ser el caso presentar:
Si la solicitante fuera una persona jurídica, los documentos que acrediten su existencia y representación legal.
Si la solicitante fuese una persona natural que actúa a través de un algún apoderado, los poderes correspondientes debidamente legalizados.
En ambos casos, visación consular si se tratara de documentos expedidos en el extranjero.
Podrá acompañarse copia simple de los documentos antes señalados, sin perjuicio de que posteriormente la autoridad solicite los originales a efectos de verificar la información contenida en los mismos.
En el caso de que estuviera tramitando varios expedientes en forma simultánea, se podrá presentar los documentos antes referidos en uno sólo de ellos y en los otros expedientes se presentará un escrito indicando en número de solicitud en el que éstos fueron acompañados.
Trámite de la Publicación a efectuarse en el Diario Oficial "El Peruano".
Recabar la Orden de Publicación, después de 15 días hábiles de haber presentado la Solicitud de Registro.
Dirigirse a la Oficina del Diario "El Peruano", y realizar la publicación por una vez y por cuenta del solicitante; Si el nombre comercial constituyera en un logotipo, adjuntar un ejemplar del mismo en el tamaño de 3 x 3 cm.
3.- Semejanza entre Marcas
¿Cómo evalúa la Oficina de Signos Distintivos y en qué se basa para determinar la confundibilidad de las marcas?
Para establecer si dos signos son semejantes y capaces de inducir a confusión y error al consumidor, la Oficina tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 131 al 135 del Decreto Legislativo No. 823 (publicado en el Diario El Peruano el día 24 de abril de 1996), principalmente los siguientes criterios:
La apreciación sucesiva de los signos considerando su aspecto de conjunto, y con mayor énfasis en las semejanzas que en las diferencias.
El grado de percepción del consumidor medio.
La naturaleza de los productos o servicios y su forma de comercialización o prestación, respectivamente.
El carácter arbitrario o de fantasía del signo, su uso, publicidad y reputación en el mercado.
Si el signo es parte de una familia de marcas.
4.- Oposición al trámite de registro de Marcas
¿ Cuál es el plazo y cuáles son los requisitos para oponerse al registro de un signo distintivo?
Cualquier persona puede oponerse a la solicitud de registro de un signo distintivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario El Peruano, cumpliendo con los siguientes requisitos:
La identificación correcta del expediente.
El nombre y domicilio de la persona que presenta la oposición.
Poder que acredite la representación que se invoca.
Los fundamentos en que se sustenta la oposición.
El ofrecimiento de las pruebas que se deseen hacer valer.
El comprobante de pago de los derechos respectivos ( S/. 297.00).
Cuando la oposición se basa en signos gráficos o mixtos, deberá adjuntarse una reproducción exacta y nítida de los mismos, tal como fueron registrados o solicitados.
5.- Cancelación de Marcas
¿ Cómo inicio el trámite de Cancelación de un signo distintivo?
La oficina nacional competente cancelará el registro de una marca a solicitud de persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado en al menos uno de los Países Miembros, por su titular, por un licenciatario o por otra persona autorizada para ello durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá solicitarse como defensa en un procedimiento de oposición interpuestos con base en la marca no usada.
La solicitud se presentará por escrito y deberá estar dirigida a la Oficina de Signos Distintivos, debiendo contener:
El nombre completo y domicilio exacto del accionante, acreditando su existencia y representación legal.
El nombre completo, domicilio exacto del titular del registro materia de la cancelación solicitada.
El signo distintivo materia de la cancelación, especificando la denominación, número de certificado, clase a la que pertenece y los productos, servicios o actividades para los que se encuentre registrado.
Los fundamentos de la solicitud de cancelación expuestos en forma clara.
Adjuntar:
Comprobante de pago de la tasa equivalente a S/. 412,50
Las pruebas en las que se sustenta la solicitud cuando corresponda.
Copias del escrito y los recaudos para la otra parte.
6.- Nulidad de Marcas
¿Cómo inicio el trámite de nulidad de un signo registrado?
La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención con lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo y 135.
La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona, la nulidad relativa de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención de lo dispuesto en el artículo 136 o cuando éste se hubiera efectuado de mala fe. Esta acción prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro impugnado.
La solicitud se presentará por escrito y deberá estar dirigida a la Oficina de Signos Distintivos, debiendo contener:
Nombre completo y domicilio exacto del accionante, acreditando su existencia y representación legal.
Nombre completo, domicilio exacto del titular del signo distintivo materia de la nulidad solicitada.
El signo distintivo materia de la nulidad, especificando la denominación o figura, número de certificado, clase a la que pertenece y los productos, servicios o actividades para los que se encuentre registrado.
Los fundamentos de la solicitud de nulidad expuestos en forma clara.
Adjuntar:
Comprobante de pago de la tasa equivalente a S/. 412,50
Las pruebas en que se sustenta la solicitud.
Copias del escrito y los recaudos para la otra parte.
7.- Denominación de origen Pisco
¿Cuál es el trámite para obtener la Autorización de Uso de la Denominación de Origen PISCO?
La solicitud de declaración de protección de una denominación de origen se hará por escrito ante la Oficina de Signos Distintivos debiendo indicar:
Nombre y domicilio del solicitante. /Los poderes que sean necesarios.
Los documentos que acrediten la existencia y representación de la persona jurídica solicitante.
La denominación de origen que pretende utilizar.
Certificación del lugar o lugares de explotación, producción o elaboración del producto (ya que tal autorización puede ser solicitada por aquellas personas dedicadas directamente a la extracción, producción o elaboración de aguardiente de uva dentro de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna). Se acreditará con el acta de la visita de inspección realizada por un organismo autorizado :
SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA (SNM) - INDECOPI
Dirección
Calle de la Prosa N° 138 - San Borja
Teléfono: 224 - 7800
Certificación de las características del producto que se pretende distinguir con la denominación de origen, incluyendo sus componentes, métodos de producción o elaboración y factores de vínculo con el área geográfica protegida, que se acreditará con el acta de visita de inspección realizada y la certificación extendida el organismos autorizado.
Certificación de que se cumple con la Norma Técnica Peruana, si fuese el caso.
Comprobante de pago de los derechos correspondientes ( S/. 99,00 ).
8.- Renovación de Marcas
¿Cómo realizo el trámite de renovación de un signo registrado?
Abonar la tasa de S/. 412,50
Llenar los formatos consignando los datos exigidos, (descripción del signo registrado, número de certificado, los productos, servicios o actividades que distingue y la clase a las que pertenecen).
Si la marca fuera mixta o figurativa, pegar los facsímiles respectivos en los formularios que correspondan.
Adjuntar comprobante de pago por la tasa correspondiente.
De ser el caso presentar:
Si la solicitante fuera una persona jurídica, los documentos que acrediten su existencia y representación legal.
Si la solicitante fuera una persona natural que actúa a través de algún apoderado, los poderes correspondientes debidamente legalizados.
En ambos casos, visación consular si se tratara de documentos elaborados en el extranjero.
Si se tratara de una solicitud de Renovación de un Nombre Comercial, deberá acreditar la fecha del primer uso de tal signo, presentando las pruebas que resulten necesarias a tal efecto.
Podrá acompañarse copia simple de los documentos antes señalados, sin perjuicio de que posteriormente la autoridad los originales a efectos de verificar la información contenida en los mismos.
En el caso de que estuviera tramitando varios expedientes en forma simultánea, se podrá presentar los documentos antes referidos en uno solo de ellos y en los otros expedientes se presentará un escrito indicando en número de solicitud solicitud en el que éstos fueron acompañados.
9.- Transferencia de Marcas
¿ Cómo realizo el trámite de Transferencia de un signo registrado?
Los requisitos para inscribir el Acto Modificatorio de Transferencia de un signo registrado son:
Abonar la tasa de S/. 363,00
Llenar los formatos consignando los datos exigidos.
Adjuntar:
Comprobante de pago por la tasa correspondiente.
El contrato de transferencia del signo registrado, el mismo que debe llevar las firmas de los contratantes legalizadas por notario.
De ser el caso presentar:
Los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la persona jurídica, así como los poderes especiales para enajenar o disponer sobre los bienes de la empresa.
Visación consular si se tratara de documentos elaborados en el extranjero.
10.- Denuncia por uso indebido de signos registrados
¿Cómo protege el INDECOPI al titular de un signo registrado ante el uso indebido de este por terceras personas?
El titular de un derecho puede denunciar ante la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, cualquier infracción a las normas de propiedad industrial y violación de los derechos de propiedad industrial, en base Decreto Legislativo No. 823 (publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de abril de 1996), y al Decreto Legislativo No. 807 , publicado el 18 de abril de 1996. (Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI), para ello deben tener en cuenta lo siguiente:
Las denuncias que se formulen se presentarán por escrito dirigidas a la Oficina de Signos Distintivos, debiendo contener:
El nombre completo y dirección exacta del denunciante (domicilio comercial, industrial u otro), acreditando su existencia y representación legal (presentando copia de la escritura de constitución inscrita en registros públicos, o los poderes respectivos debidamente legalizados).
El domicilio exacto del (los) denunciado(s), en el cual se deberá entregar la notificación, e indicar el nombre del mismo de ser posible.
Los hechos constitutivos de la infracción, descritos en forma clara expresando quién los está cometiendo, señalando la oportunidad y el lugar exacto donde se deberá verificar tales infracciones.
Adjuntar:
Comprobante de pago por la tasa correspondiente equivalente a S/.165,00
Comprobante de pago por la tasa correspondiente equivalente a S/.165,00; por concepto de una Visita Inspectiva, si ésta fue solicitada;
Las pruebas con las que se acredite la infracción, de ser el caso.
Copia del certificado o título que ampare el derecho del accionante; en caso de tratarse de un nombre comercial el titular deberá demostrar su uso o el conocimiento del mismo en el Perú, por parte del público consumidor pertinente, para distinguir actividades económicas iguales o similares a aquellas que se distinguen con el signo que motiva el inicio de la acción (artículo 216 del D. Leg. 823).
Copias del escrito y recaudos en un número igual al número de personas a las que se va a notificar.
El procedimiento es el siguiente:
Las denuncias podrán ser iniciadas de oficio o a pedido de parte mediante una solicitud que contenga los requisitos mencionados,.
La solicitud se presenta ante la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi Área de Infracciones a la propiedad Industrial.
Admitida a trámite la denuncia, se correrá traslado de la misma al denunciado, fin de que éste en el plazo de cinco días útiles presente sus descargos.
Las partes podrán presentar pruebas , no obstante la Oficina estará facultada para actuar pruebas de oficio.
Posteriormente la Oficina emitirá un resolución, estando facultada para imponer multas que pueden ser hasta de ciento cincuenta (150) UIT.
En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, la Oficina podrá citar a las partes a audiencias de conciliación.
11.- Recurso de apelación en caso de registro de Marcas
¿Cuál es trámite de Apelación a seguir por impugnación de una resolución emitida por la Oficina de Signos Distintivos, en el caso de solicitud de registro de marca?
Procede interponer recurso de Apelación únicamente contra la resolución que ponga fin a la instancia, expedida por la Oficina de Signos Distintivos dentro de los quince (15) quince días hábiles siguientes a su notificación; tal recurso deberá sustentarse ante la misma autoridad que expidió la resolución, a fin que la Oficina eleve el expediente al superior jerárquico.
Al recibir el expediente respectivo, la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, correrá traslado de la apelación a la otra parte para que cumpla con presentar sus argumentos en un plazo equivalente a aquel con el que contó el apelante para interponer su recurso.
IV.- OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
La Oficina de Signos Distintivos es el órgano competente encargado del registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales y denominaciones de origen. Asimismo, se encarga de conocer y resolver, en primera instancia administrativa, los procesos contenciosos derivados de dichos registros (oposiciones, cancelaciones y nulidades), incluyendo los procedimientos por infracción a los derechos de propiedad industrial en materia de signos distintivos. Se regula por la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena ( Régimen Común sobre Propiedad Industrial) y la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Legislativo No. 823.
Esta Oficina brinda servicios de registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen, renovaciones y actos modificatorios, referidos a derechos inscritos tales como: transferencia, cambio de nombre y domicilio, licencias de uso, anotaciones de embargo y registro de prendas.
Si una persona hace uso de un signo distintivo sin la previa autorización de su titular, ingrese a esta oficina. Aquí encontrará toda la información necesaria para la protección de los derechos de Propiedad Industrial correspondientes al titular de un signo distintivo. Asimismo, resuelve los procesos contenciosos de los registros de su competencia.
1.- Requisitos para el Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial
Solicitud en formato, consignando datos de identificación del solicitante. De ser necesario, adjuntar poderes (Nota 2). Adicionalmente: Los poderes podrán constar en instrumento privado.
1. Indicación del signo que se pretende registrar. Si el signo posee elementos gráficos, efectuar la descripción del mismo y acompañar su reproducción (5 reproducciones de 5x5 cms., en blanco y negro o a colores si se reivindica colores) .
2. Indicación expresa de los productos, servicios o actividades económicas, y la clase en la que se solicita el registro Oficina de Notificada.
3. De ser necesario: Descentralizada la Resolución la Resolución Tribunal de
a. Prioridad que se reivindica.
b. De reivindicarse prioridad, copia Certificada por la Autoridad Competente de la Primera Solicitud de Registro presentada o copia de la
Certificación expedida por la Autoridad Competente (Exposiciones Oficiales)
4. El Solicitante podrá ceder los Derechos Expectaticios sobre una Solicitud en Trámite, para lo cual deberá presentar el documento en el que conste la Cesión con firma debidamente legalizada.
Cuando la Cesión sea efectuada por persona natural, se presentará declaración jurada, con firma legalizada, de bien propio de libre disposición o consentimiento del cónyuge, de ser el caso.
5. Dentro del plazo de tres meses de recibida la Orden de Publicación, realizar la publicación en el Diario Oficial. En caso de Solicitar el Registro de una misma marca en diferentes clases, dentro de los diez días siguientes a la presentación de las Solicitudes, se podrá pedir la emisión de una sola orden de publicación que contenga todas las Solicitudes, caso contrario se emitirán Órdenes de Publicación independientes.
6. En los siguientes supuestos:
a. Marcas Colectivas y Marcas de Certificación, adicionalmente se acompañará el Reglamento de Uso correspondiente.
b. Nombre Comercial, señalar fecha de primer uso y acompañar pruebas que lo acrediten, asimismo acompañar pruebas que acrediten el uso actual del nombre comercial para cada una de las actividades que se pretendan distinguir.
c. Lema Comercial, indicación del Signo al cual se asocia el Lema Comercial, indicando el Número de Certificado o, en su caso, del expediente de la solicitud de registro en Trámite.
Base Legal: Decisión Andina 486, Art. 138º, 139º,176º, 182º, 187º,193º y 199º
Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, Art. 138º, 139º, 190º,198º 201º y 211º
2.- Trámites más frecuentes en la Oficina de Signos Distintivos
TRÁMITE | DERECHOS | RECURSO DE RECONSIDERACIÓN | RECURSO DE APELACIÓN |
Registro de Marca, Nombre Comercial, Lema Comercial. | 0,137 U.I.T | 0,09 U.I.T. | 0,14 U.I.T. |
Autorización de Uso de la Denominación de Origen Pisco | 0,030 U.I.T. | 0,09 UIT | 0,14 U.I.T |
Oposición a Solicitud de Registro de un Signo Distintivo. | 0,09 U.I.T | 0,09 U.I.T | 0,14 U.I.T |
Renovación de un Registro de Signo | 0,125 U.I.T | ------------------ | ------------------ |
Acción de Nulidad y Acción de Cancelación | 0,125 U.I.T. | 0,09 U.I.T | 0,14 U.I.T |
Denuncia por Infracción a Derechos | 0,05 U.I.T. | ------------------ | 0,14 U.I.T |
Visita Inspectiva | 0,05 U.I.T. | ----------------------- | ------------------ |
Acto Modificatorios de Registro, Transferencia, Licencia de Uso, Cambio de Nombre, etc. | 0,11 U.I.T. | ------------------ | ------------------ |
Búsqueda Fonética en una clase | 0,0125 UIT |
|
|
Búsqueda Figurativa en una clase | 0,0161 UIT |
|
|
Búsqueda Fonética en todas las clases | 0,0283 UIT |
|
|
Búsqueda Fonética por titular ( por 10 hojas ) | 0,0190 UIT |
|
|
V.- BIBLIOGRAFIA
-
http://www.derecho.com/xml/marcas/marcas_new.xml#
-
http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/osd/informacionutil.asp
-
Ley de Propiedad Industrial, Art. 138º, 139º, 190º,198º 201º y 211º
-
Decreto Legislativo No. 823 (publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de abril de 1996) .
-
Decisión Andina 486- Régimen Común sobre Propiedad Industrial, Art. 138º, 139º,176º, 182º, 187º,193º y 199º
-
Decreto Legislativo No. 807, publicado el 18 de abril de 1996. (Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI)
VI.- INDICE
I.- INTRODUCCION..…………………………………………………………………….……01
II.- LAS MARCAS ……………………………………….……………………….……..………02
Búsqueda de antecedentes de marcas……………………………….….……..03
III.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, OPOSICION, CANCELACION, NULIDAD, RENOVACION Y TRANSFERENCIA DE MARCAS DE PRODUCTOS O SERVICIOS………………..……………………………………………….04
1.- Registro de un lema comercial………………………………………………..…..05
2.- Registro de nombre comercial…………………………………………………….06
3.- Semejanza entre marcas………………………………………………..……………07
4.- Oposición al trámite de registro de marcas…………………………………..08
5.- Cancelación de marcas……………………………………………………………….08
6.- Nulidad de Marcas………………………………………………………………..…..09
7.- Denominación de origen Pisco……………………………………………..……..10
8.- Renovación de Marcas………………………………………………………………..11
9.- Transferencia de Marcas………………………………………………………….….12
10.- Denuncia por uso indebido de signos registrados………………………...12
11.- Recurso de apelación en caso de registro de marcas……………………..14
IV.- OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS……………………………………….…….15
1.- Requisitos para el Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial …...16
2.- Trámites más frecuentes en la Oficina de Signos Distintivos….……….17
V.- BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………..……18
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