DEFINICIÓN: art. 1262 COCO. Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o mas actos de comercio por cuanta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante. Conferida la representación se aplican además las normas del
El mandato comprenderá los actos para los cuales haya sido conferido y aquellos que sean necesarios para su cumplimiento. El mandato general no comprenderá los actos que excedan el giro ordinario del negocio o negocios encomendados, salvo que se haya otorgado autorización expresa y especial.
REMUNERACIÓN: ART. 1264 COCO.
El CC en el art. 2543 dice que puede ser a titulo oneroso o gratuito.
El 1264 COCO: 2 formas
El mandatario siempre tendrá derecho al pago una vez haya ejecutado el contrato de mandato de acuerdo al precio pactado inicialmente o si no esta pactado, por medio de peritazgo.
Cuando el mandato termine sin cumplir totalmente su gestión, se deberá pagar el valor del contrato proporcionalmente. Por medio de un acuerdo entre las partes se conviene el porcentaje de desarrollo del contrato, de no lograrse así, se hará por medio de la costumbre mercantil, y de no existir esta se hará por medio de peritazgo en proceso averiado para determinar el valor a cancelar.
Se entenderá que se ha ejecutado en un 100%, cuando la ejecución es permanente y no se logra determinar cuando se ha ejecutado plenamente o cuando finiquita la gestión, en el caso del gerente, que no es determinable la duración.
PRESCRIPCIÓN de la acción para reclamar el valor: art. 2542 CC: 3 años los honorarios, contados desde el momento en que se vuelven exigibles:
según se haya pactado dentro del contrato, semanal, mensual o anual.
Si se guarda silencio, se vuelven exigibles en el momento en que termina el contrato.
Para reclamar estos honorarios se adelantará proceso ordinario laboral en donde se tasaran los honorarios que no han sido pactados o cancelados.
CREDITOS O GASTOS CAUSADOS: los gastos se deberán compensar y declarar al momento de la terminación del contrato. Se mirará el contrato si no dice nada se entenderá que se cancelan al momento de la terminación del contrato.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: se suspende cuando sucedan hechos exógenos que afectan el contrato de manera transitoria o permanente:
cuando se encuentre en un caso no previsto por el mandante y se deberá hacer con el fin de consultarle. Art. 1267 COCO: obrar con armonía y prudencia. Si el mandante guarda silencio con la alerta, se entenderá que dio su consentimiento para actuar.
Cuando el mandatario va a dar por terminado el contrato, desea modificarlo o cambiar los términos del contrato.
Cuando esté facultado para suspender el contrato de trabajo. Art. 1268 COCO. Ej.: para poder ejecutar el contrato debe contar con recursos económicos, si el mandante no los da, el mandatario no está obligado a continuar con la ejecución por cuenta suya.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO: se termina por:
la conclusión del negocio encomendado
expiración del término del contrato o por el advenimiento de la condición futura prevista en el contrato de mandato
revocación del contrato de mandato. Art. 1279 COCO. Se puede revocar por parte del mandante, excepto: cuando se halle pactado la revocabilidad; que sea beneficiario el mandatario; porque existe un 3 mas beneficiado
por renuncia del mandatario. Art. 1279 COCO, podrá renunciar, excepto cuando tenga un beneficio propio o en beneficio de terceros
muerte o inhabilidad del mandante. Cuando el mandatario muere o es declarado en interdicción, no se da por terminado el contrato pues sus herederos están obligados a ejecutar los actos para continuar con el mandato, y deberán dar aviso al mandante.
RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO.
ART. 1604 CC: culpa lata, leve o levísima
Puede ser suscito por uno o mas mandatarios. Art. 1272 COCO.
Art. 1281 COCO: varios mandantes un solo mandatario. Solo podrá revocarse por todos los mandantes, excepto cuando existe justa causa.