Legislación


Ley Federal del Trabajo de México


INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEGISLACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO EN MÉXICO.

Los ordenamientos que pueden ser considerados como fundamentales para la protección de los trabajadores en México son:

  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • La Ley Federal del Trabajo

  • La Ley del Seguro Social

Es necesario hacer referencia a los principales acontecimientos que motivaron su expedición, así con a otras legislativa, que si bien en algunos casos pueden ser consideradas como tímidas reformas o como rudimentarios orígenes de la legislación laboral, constituyen una verdadera innovación filosófica y jurídica, que fueron fortalecidas por l Revolución Mexicana.

Durante el Porfiriato, las condiciones de vida de los obreros y jornaleros industriales, grupo integrante de la clase popular o baja, eran en extremo miserables e inhumanas, ya que estaban sujetos a jornadas de 12 a 14 horas diarias de trabajo con exiguos salarios de 18 a 37 centavos por día, que solamente en caos excepcionales llegaban a 50 centavos o un peso diario. En el caso de accidentes de trabajo, algunas compañías pagaban de 10 a 15 pesos por la pérdida de un brazo o pierna, más los gastos de hospital.

En respuestas a las tensiones sociales y como medio de atenuarlas, algunos estados de la federación promulgaron una serie de cuadro sinópticos referidos a dichos antecedentes:

LEYES ESTATALES DE TRABAJO PROMULGADAS DURANTE EL PERIODO DE 1904 A 1916

AÑO

LEY

Principales Disposiciones

1904

Ley de Accidentes de Trabajo de José Villada

Se establece la responsabilidad civil de los patrones en los accidentes de trabajo. (Edo. De México)

1906

Ley de Accidentes de Trabajo de Bernardo Reyes.

Se establece la responsabilidad civil de los patrones, cuando el accidente se produzca en ocasión del trabajo. La reparación del daño debe cargarse a la empresa, puesto que ni el patrón ni el obrero son responsables de la ocurrencia del riesgo. (Nuevo León)

1914

Ley del Trabajo de Cándido Aguilar

-Asistencia médica a los obreros enfermos.

-Medios de subsistencia y curación cuando el obrero haya sufrido un accidente. (Veracruz)

1915

Ley del Trabajo de Salvador Alvarado

-Establece medidas de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

-Los talleres deben contar con ventilación iluminación e instalaciones sanitarias.

-Establece normas de seguridad para el uso de elevadores, maquinaria peligrosa y calderas de vapor. (Yucatán)

1915

Ley sobre Accidentes de Trabajo de Nicolás Flores

-Establece que los patrones podrán sustraerse a la responsabilidad por los accidentes de trabajo, asegurando a los individuos de su dependencia en alguna de las compañías aseguradoras.

-Es un antecedente del seguro social, en cuanto a que se plantea la posibilidad de sustraer las obligaciones del patrón, respecto de los riesgos laborales. (Hidalgo)

1916

Ley del Trabajo de Gustavo Espinoza Mireles

-Que el trabajo se realice en las condiciones más perfectas posibles de higiene y seguridad.

-El patrón debía adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos o materiales de trabajo.

-Se establece la responsabilidad civil del patrón, de los accidentes con motivos y en ejercicio de la profesión. Esta comprende el pago de la asistencia médica y farmacéutica, así como el salario íntegro del obrero por seis meses. Se habla de incapacidad completa, temporal o perpetua. (Coahuila).

En el año de 1917 se promulga la Carta Magna vigente que en su articulado consagró garantías de tipo social; en el Artículo 123 Constitucional a favor de la clase trabajadora y en el 27, del campesino.

Es importante destacar que con el Artículo 123 Constitucional nace el derecho del trabajo, como una autónoma que fue ubicada dentro del campo del derecho público.

La relación de trabajo salió del ámbito del derecho civil, lo cual benefició notablemente al trabajador, ya que anteriormente se le concebía como un contrato de arrendamiento de servicios regido solamente por la voluntad de las partes, sin mediación de normatividad oficial, lo que situaba a los trabajadores en un plano de desigualdad absoluta frente a los patrones.

Se forma la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene; en el Artículo 123 de la Constitución Política Mexicana que a la letra dice:

Fracción XIV: “Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o de trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, ya sea que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Ésta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario”.

Fracción XV: “El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre Higiene y Seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas necesarias adecuadas para prevenir accidentales en el uso de las maquinarias, instrumentos y materiales de trabajo; así como a organizar de tal manera éste que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al efecto las sanciones necesarias en cada caso”.

Las legislaturas de los estados serían las encargadas de elaborar sus leyes de trabajo y de prever en éstas las disposiciones que reglamentan las fracciones comentadas; así a partir de 1917 y durante 12 años, se expidieron diversas leyes de trabajo.

En el años de 1929 el Presidente de la República, Lic. Emilio Portes Gil, presenta una iniciativa para reformar la Constitución, en la que se plantea la necesidad de expedir una “Ley del Trabajo” de carácter federal, para que tanto los derechos como las obligaciones de obreros y patrones sean uniformes y así dar términos a los conflictos existentes, debidos a la diversidad de leyes al respecto.

A raíz de la expedición de la Ley Federal del Trabajo, hubo que reglamentar algunas disposiciones para lograr su observancia. En lo referente a seguridad e higiene se emitieron los siguientes documentos:

  • Reglamento de Medida Preventivas de Accidentes de Trabajo.

  • Reglamento de Higiene del Trabajo

  • Reglamento de Labores Peligrosas e insalubres para Mujeres y Menores.

  • Reglamento para la Inspección de Generadores de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión.

  • Reglamento de Inspección Federal del Trabajo

  • Reglamento de Seguridad para los Trabajadores de las Minas.

Nuestra Constitución Política en su Artículo 123, fracción XV, establece claramente la obligación patronal de prevenir los riesgos de trabajo.

Para ello la ley reglamentaria de dicho artículo (Ley Federal del Trabajo) establece varias disposiciones tendentes hacer efectiva dicha prevención, que podemos sintetizar:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 3°: Condiciones que aseguren la vida y salud de los trabajadores.

Artículo 132: Obligaciones de los Patrones:

Fracción I: Cumplir las disposiciones a las normas de trabajo aplicables a sus empresas y establecimientos;

Fracción III: Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

Fracción XV: Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capítulo III Bis de éste título.

Fracción XVI: Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas, y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios del trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;

Fracción XVII: Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presenten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;

Fracción XVIII: Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;

Fracción XXVIII: Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.

Artículo 134: Obligaciones de los Trabajadores:

Fracción I: Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

Fracción II: Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los de trabaja;

Fracción IX: Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; y

Fracción X: Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

Fracción XI: Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

Fracción XII: Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones;

Artículo 153 F: Capacitación y el Adiestramiento deberán tener por objeto:

  • Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nuestra tecnología en ella;

  • Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.

  • Prevenir riesgos de trabajo.

  • Incrementar la productividad; y

  • En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

  • Artículo 167: Para los efectos de éste título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que e presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

    Artículo 176: Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas, del medio en que se prestan, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

    Artículo 391: El contrato colectivo contendrá:

    Fracción IX: Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley;

    Artículo 412: El contrato-Ley contendrá:

    Fracción IV: Las condiciones señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI, IX;

    Artículo 423: Reglamento Interno de trabajo contendrá:

    Fracción VI: Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestas los primeros auxilios;

    Fracción VII: Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben de tener las mujeres embarazadas;

    Fracción VIII: Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

    Fracción XI: Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

    Artículo 509: En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

    Artículo 512: En los reglamentos de ésta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base a ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

    Artículo 512-A: Con el objeto de estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, integrada por representantes de la Secretaría y Asistencia y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designe aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de a Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter del presidente de la citada Comisión.

    Artículo 512-B: En cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuya finalidad será la de estudiar y proponer la adopción de todas aquellas medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdicción.

    Artículo 512-D: Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de los instructivos que con base en ellos expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda por tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

    Si aplicadas las sanciones a que se hace referencia anteriormente, subsistiera la irregularidad, la Secretaría, tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones ordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación respectiva, oyendo previamente la opinión de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene correspondiente, sin perjuicio de que la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para cuando el patrón cumpla con dicha obligación. Cuado la Secretaría del Trabajo determine la clausura parcial o total, lo notificará por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de la clausura, al patrón y a los representantes del sindicato. Si los trabajadores no están sindicalizados, el aviso se notificará por escrito a los representantes de éstos ante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

    REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

    Artículo 193: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el auxilio del Departamento del Distrito Federal y de las Autoridades de los Estados, y con la con la participación de los patrones y los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración de comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Dichas comisiones deberán constituirse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades, y ser registradas ante las autoridades competentes.

    Artículo 194: Las comisiones de seguridad e higiene deberán integrarse con igual números de representantes obreros y patronales y deberán funcionar en forma permanente.

    Artículo 195: Para determinar el número de comisiones de seguridad e higiene que se deberán establecer en una misma empresa, así como el número de representantes propietarios o suplentes en su caso, que las integren, los trabajadores y patrones deberán tomar en consideración los elementos siguientes:

  • Número de trabajadores;

  • Peligrosidad de las labores;

  • Ubicación del o de los centros de trabajo;

  • Las divisiones, plantas o unidades, de que se componga la empresa;

  • Las formas o procesos de trabajos; y

  • El número de turnos de trabajo.

  • Artículo 196: En los instructivos que se expidan, se señalará de acuerdo con las características o actividades del centro de trabajo, así como el numero de trabajadores que en él presten sus servicios, el lugar o sitio en que sesionarán las comisiones de seguridad e higiene.

    Artículo 197: El patrón deberá designar a sus representantes de sus comisiones de seguridad e higiene y los representantes de los trabajadores deberán ser designados por el sindicato. Cuando no exista sindicato, la mayoría de los trabajadores harán la designación respectiva.

    Artículo 198: En caso del que el patrón, el sindicato, o los trabajadores, no designen a sus representantes para integrar las comisiones de seguridad e higiene dentro del término establecido, las autoridades del trabajo conminarán a aquellos que se le hagan la designación de los integrantes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

    Artículo 199: Para ser miembro de la comisión de seguridad e higiene, tanto en el caso de los representantes de los trabajadores como en el de los patrones, se requiere:

  • Trabajen en la empresa;

  • Ser mayor de edad;

  • Poseer la instrucción y experiencia necesarias;

  • No ser trabajador a destajo, salvo que todos los trabajadores presten sus servicios en tal condición;

  • Ser de conducta honorable y haber demostrado en el ejercicio de su trabajo sentido de responsabilidad; y

  • De preferencia ser el sostén económico de su familia.

  • Artículo 200: Cuando por algún motivo, los representantes propietarios o suplentes, en las comisiones de seguridad e higiene dejen de formar parte de éstos organismos, deberán ser substituidos de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. Cualquier modificación en la integración y funcionamiento de las comisiones, se deberá hacer del conocimiento de las autoridades del trabajo dentro de un plazo no mayor de 30 días.

    Artículo 201: Las comisiones de seguridad e higiene deberán colaborar con las autoridades del trabajo, con las sanitarias y con las instituciones de seguridad social en la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo, y deberán promover la adopción de las medidas preventivas, necesarias.

    Artículo 202: Las comisiones de seguridad e higiene deberán efectuar como mínimo una visita mensual a los edificios e instalaciones y equipos de los centros de trabajo, a fin de verificar las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en los mismos; deberán realizar tanto recorridos como juzguen necesarios a los sitios de trabajo que, por su peligrosidad, lo requieran y participar en la investigación de todo riesgo consumado, así como en la formulación y aplicación de las medidas para suprimir las causas que lo produjeron.

    Artículo 203: Las comisiones de seguridad e higiene deberán promover la orientación e instrucción para los trabajadores en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

    Artículo 204: Las comisiones de seguridad e higiene deberán promover el que los trabajadores conozcan los reglamentos, instructivos, circulares, avisos y en general cualquier material relativo a la seguridad e higiene en el trabajo y deberán vigilar la adecuada distribución de éstas publicaciones.

    Artículo 205: A fin de que los trabajadores estén debidamente enterados de los riesgos ocurridos en los centros de trabajo donde presten sus servicios, la comisión de seguridad e higiene les deberán informar periódicamente acerca de los análisis de las causas que produjeron dichos riesgos y de las medidas preventivas que se adopten.

    Artículo 206: Las comisiones de seguridad e higiene deberán vigilar que los botiquines de primeros auxilios contengan los elementos que señalen los instructivos.

    Artículo 207: Las comisiones de seguridad e higiene deberán vigilar en forma especial el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene relativas al trabajo de mujeres y menores.

    Artículo 212: Las disposiciones de éste capítulo se aplicarán de conformidad con los instructivos correspondientes, los cuales tendrán en cuenta el número de trabajadores y el grado de riesgo de los centros de trabajo.

    BIBLIOGRAFÍAS

    “Ley Federal del Trabajo”

    59ª. Edición; Editorial Porrúa, S.A.

    “Nociones Fundamentales de Seguridad e Higiene Industrial”

    50 Aniversario de PEMEX; Impreso en el Instituto Mexicano del Petróleo, Subdirección General de Capacitación y Desarrollo Profesional, División Editorial.

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    Enviado por:Legislador mexicano
    Idioma: castellano
    País: México

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