Derecho


Ley de Universidades


Universidad Bicentenaria de Aragua

Vice -Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Cátedra: Deontología

LEY DE UNIVERSIDADES

Integrantes:

Marzo, 2004

Capitulo I

De la Organización de las Universidades

Sección I:

Del Consejo Universitario

(Art. 24 al 27)

La Autoridad Suprema de cada Universidad dependerá del Consejo Universitario, el mismo realizara las funciones de Gobierno por Órgano del Rector, de los Vicerrectores y del Secretario, conforme a sus respectivas atribuciones. El Consejo Universitario a su vez estará integrado por el Rector, los Vice Rectores, Los Decanos de las Facultades, cinco representantes de los Profesores, Tres representantes de los Estudiantes, un Representante de los Egresados y un Delegado del Ministerio de Educación. Estos Representantes tendrán una duración entre uno y tres años para realizar sus funciones. Los Representantes de los Profesores serán elegidos mediante el voto secreto de los Profesores titulares y los Representantes de los Estudiantes mediante el voto de los alumnos regulares de la Universidad.

Le compete al Consejo Universitario coordinar, crear, discutir, conocer, resolver y autorizar las labores de enseñanza y de la investigación de las demás actividades académicas de la Universidad.

Sección V

De las Asambleas de las Facultades

(Art. 52 al 57)

La Asamblea de la facultad máxima de cada facultad, esta integrada por los Profesores Honorarios, Titulares, Honorarios, Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes; por los Representantes Estudiantiles y por los Representantes de Los Egresados de la Respectiva Falcultad.

Es de competencia de la Asamblea de la Facultad

  • Elegir al Decano

  • Conocer el Informe anual del Decano

  • Proponer o aprobar, según el caso, la función de los Profesores Honorarios

  • Proponer al Consejo Universitario, los cambios convenientes para el mejor funcionamiento de la Facultad.

Sección X

Del Personal Docente y de Investigación

(Art. 83 al 115)

La enseñanza y la investigación de la Universidad, debe ser iniciativa de los Estudiantes, y estas a su vez están asignadas al los miembros del personal Docente. Estos miembros serán Electos por el Rector a propuesta del Consejo de la Facultad, estos requieren de ciertos requisitos tales como:

  • Poseer condiciones morales y cívicas.

  • Haberse distinguido en sus estudios Universitarios.

  • Llenar los demás requisitos establecidos en la Ley y en los Reglamentos.

  • Los miembros se dividen en categorías tales como: Miembros Ordinarios, Especiales, Honorarios y Jubilados.

    En algunos casos el consejo Universitario establecerá concursos para la provisión de cargos. El mismo se guiará por un régimen fijado por el reglamento respectivo.

    Los miembros Ordinarios del personal Docente son: Los Instructores, los Profesores Asistente, los Profesores Agregados, los Profesores Asociados, y los Profesores Titulares. Los miembros especiales del personal Docente son: Los personales Docentes y de investigación, los investigadores y Docentes Libres y los Profesores Contratados.

    Los miembros Ordinarios sé ubicarán y ascenderán de acuerdo a sus meritos científicos y a sus años de experiencia, para ello se necesita presentar un trabajo original como credencial del merito ante un jurado facultado para tal efecto.

    Toda persona que se inicie en la Docencia o en la Investigación lo hará como instructor, a menos que por sus meritos profesionales, pueda ser ubicado en una jerarquía superior. Para ser Instructor se requiere de un Titulo Universitario, cuando una persona ingrese al personal docente o de investigación con una jerarquía superior a la de instructor, sus funciones duran un año.

    Los profesores asistentes deben poseer títulos universitarios. Duraran cuatro años en el ejercicio de sus funciones, concluido este lapso pasaran a la categorías de profesores agregados, posteriormente terminado este periodo pasaran a la categoría de profesores asociados, el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley. Estos deben poseer él titulo de Doctor y duraran, por lo menos, cinco años en el ejercicio de sus funciones, para ser profesor titular se requiere haber sido profesor asociado.

    La universidad podrá contratar profesores o investigadores para determinadas cátedras o trabajos. El reglamento del personal docente y de investigación establecerá las obligaciones, de acuerdo con la correspondiente categoría, el personal se clasifica en: profesores de dedicación exclusiva, profesores a tiempo completo, profesores a medio tiempo y profesores a tiempo convencional, los profesores para realizar sus funciones podrán tener ayudante o preparadores y podrán ser removidos de sus cargos docentes o de investigación en los casos siguientes: cuando participen en actividades o manifestaciones en contra de los principios consagrados por la organización de las naciones unidas, cuando participen activa o pasivamente, con actos que atenten contra la inviolabilidad del recinto universitario, por notoria mala conducta pública o privada, por la manifiesta capacidad física, por la incapacidad pedagógica o científica comprobada, por dejar de ejercer sus funciones sin motivo justificado, por reiterados y comprobado incumplimiento en los deberes de su cargo. Según la gravedad de sus faltas, los miembros del personal docente y de investigación podrán ser sancionados con amonestaciones, suspensión temporal, o destitución de su cargo.

    Sección XI

    De los Alumnos

    (Art. 116 al 126)

    Son alumnos de las universidades las personas que, después de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos en la ley y los reglamentos, sigan los cursos para obtener los títulos o certificados que confieren la Universidad.

    Son alumnos regulares de una universidad los debidamente inscritos en ella, y que cumpla a cabalidad con todos los deberes inherentes su condición de alumnos, conforme a la ley, no son alumnos regulares, quienes estén aplazados en mas de una asignatura, Quienes se inscriban en un número de asignatura que represente un porcentaje inferior al cincuenta por ciento de la máxima carga docente permitida para un periodo electivo y por ultimo quienes no hayan aprobado las asignaturas necesarias para obtener el correspondiente título o certificado. Los alumnos regulares no podrán ser por más de dos años representantes estudiantiles.

    Para ingresar como alumno en los cursos universitarios regulares se necesita el titulo de bachiller en la especialidad correspondiente, el estudiante que ingrese a la universidad no podrá inscribirse en más de una facultad, cursado en primer año, el alumno podrá inscribirse en otra facultad bajo la autorización del consejo universitario.

    Las universidades deben protección a sus alumnos y procurarán por todos los medios, su bienestar y mejoramiento, las mismas propiciaran el intercambio de alumnos con otras instituciones del país o del extranjero. Los alumnos que no cumplan las obligaciones universitarias serán sancionados según la gravedad de la falta, con pena de amonestación de suspensión temporal de perdida del curso o de expulsión de la universidad.

    Capitulo II

    De la Enseñanza Universitaria

    Sección I

    Disposiciones Generales

    (Art. 145 al 148)

    La enseñanza universitaria, estará dirigida a la formación integral del alumno y a su capacitación para una función útil a la sociedad. Además de establecer las normas pedagógicas internas, que permita armonizar la enseñanza universitaria.

    Los alumnos estarán obligados a realizar cursos generales humanísticos o científicos.

    Sección II

    De los Exámenes

    (Art. 149 al 161)

    El aprovechamiento y capacidad de los alumnos se evaluaran mediante exámenes, pruebas y parciales en cada asignatura en cada asignatura, que se efectuaran durante el transcurso de un periodo determinado. Estos deben concebirse como medios pedagógicos para estimular para estimular la actividad intelectual de los estudiantes y corregir periódicamente los posibles defectos de su formación.

    Al terminar cada periodo electivo habrá un examen final. Durante el transcurso del periodo el profesor deberá efectuar mínimo dos exámenes o parciales en cada asignatura. Para la evolución y aprovechamiento del alumno se calificaran los trabajos, exámenes y pruebas con un número comprendido entre cero y veinte puntos. Para que el alumno apruebe se necesita un mínimo de diez puntos. Los exámenes parciales y finales serán evaluados de acuerdo con el sistema de calificaciones ya establecido en el artículo anterior, el promedio de las calificaciones de los exámenes parciales aportara el cuarenta por ciento de la nota definitiva. Para tener derecho a presentar el examen final de una asignatura el alumno deberá tener un promedio mínimo de diez puntos en los correspondientes exámenes parciales. Los alumnos que hayan perdido el derecho a exámenes finales o que resulten aplazados en ellos, podrán presentar exámenes de reparación en las condiciones establecidas en los reglamentos y en esta ley. Los alumnos que resulten aplazados por primera vez en exámenes de reparación en no más de una asignatura, pueden inscribirse condicionalmente en todas las asignaturas del curso superior y podrá presentar exámenes finales de una y otras en el periodo ordinario de exámenes, si la asignatura pendiente tiene prelación sobre alguna o algunas del curso superior, el alumno no podrá presentar los exámenes de estas sin haber aprobado previamente aquella.

    El alumno no tendrá derecho a examen de reparación comprendido en los siguientes casos:

    1) Sin haber obtenido el promedio mínimo exigido para presentar exámenes finales, mas de la mitad de las asignaturas cursadas durante el periodo.

    2) Si el alumno fuera aplazado en más de la mitad de los exámenes finales.

    3) Si el número de las asignaturas en que hubiera perdido el derecho al examen final sumado al número de las asignaturas en que fue aplazado, excediera la mitad de las materias cursadas durante el periodo.

    Para obtener él titulo de ¨Doctor¨ en cualquiera especialidad habrá que presentar un examen, público y solemne que versara sobre la Tesis que presente el alumno o aspirante. El Consejo Universitario reglamentará todo lo relacionado a exámenes, atendiendo todas las pautas que señale el Consejo Nacional de Universidades.

    Capitulo IV

    Del Sistema Electoral Universitario

    La Organización del proceso de elecciones universitarias estará a cargo de la comisión Electoral de cada Universidad podrá autorizar mediante decretos y en cada caso. El Ejecutivo Nacional de toda Universidad Privada elevara la solicitud al Ministerio de Educación acompañaran los siguientes documentos:

    • Las copias certificadas del Titulo Jurídico por el cual se crea la Universidad y el proyecto de estatuto orgánico.

    Todas la Universidades privadas adquieren la personalidad jurídica protocolización en la oficina subalterna del registro del lugar donde funcionara. Las Universidades privadas tendrán un personal directivo asignado por la presente ley a las Universidades Nacionales, el cual deberá cumplir y llenar ciertos requisitos. Todas las Universidades privadas y los organismos tendrán la misma estructura académica que de las Universidades Nacionales excepto lo establecido en esta ley y lo que reglamente el Consejo Nacional de Universidades. En las Universidades privadas solo podrán funcionar aquellas Facultades que aprueben el Consejo Nacional de Universidades, todas las modificaciones de dichas Facultades o de cualquier Escuela o Instituto deberá ser autorizada por el mismo consejo. Se requiere de un mínimo de tres Facultades no afines para la existencia legal de una Universidad privada. Los Títulos y Certificado que expiden las Universidades privadas solo tendrán efectos legales al ser refrendados por el Ejecutivo Nacional y por el Órgano del Ministerio de Educación.

    El Estado podrá ejercer la inspección de la Universidad Privada en la forma que el efecto disponga el Ejecutivo Nacional. El Estado puede revocar la autorización de cualquier Universidad privada o suspender su funcionamiento cuando en ellas no se cumpla las disposiciones legales o reglamentarias.

    Referencias Bibliografiítas

    Ley de Universidades (1967). Gaceta Oficial De la República Bolivariana de Venezuela.

    Nº 1.429 (Extraordinario). Febrero 17, 1967

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Nº 5.453 (Extraordinario). Marzo 24, 1999




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    Enviado por:Adrian Meneses
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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