Economía y Empresa


Ley de Régimen Tributario Interno


“LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO”

El Gral. Guillermo Rodríguez Lara, en la época en que ejercía la Presidencia de la República, tomando en consideración que era imperativo expedir un cuerpo legal que regule todo lo atinente a la relación jurídico tributaria; la institución de las reclamaciones administrativas y acciones contencioso-tributarias, de manera que la aplicación de las leyes impositivas y la ejecución de los créditos de igual naturaleza se rijan por las mismas normas; que igualmente debe establecerse en forma precisa el lícito tributario y los procedimientos para reprimirlo; y , en uso de las facultades de la que se halla investido, decretó el Código Tributario.

Supremacía de las normas tributarias.- Las disposiciones de este código y de las demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales o especiales y sólo podrán ser modificadas o derogadas por disposición expresa de ora Ley destinada específicamente a tales fines.

Reserva de Ley.- La facultad de establecer, modificar o extinguir tributos, es exclusiva del Estado, mediante Ley; en consecuencia, no hay tributo sin Ley.

AMBITO DE APLICACION.

Los preceptos del código tributario regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.

Para estos efectos, entiéndase  por tributo los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.

CONCEPTO de Tributo.-


Es  la presentación o  entrega de valores pecuniarios, fiduciarios  o en bienes o servicios  exigidos por el Estado a las personas  naturales o jurídicas en virtud de su potestad , destinados para obra de beneficio social, desarrollo general y seguridad  para la comunidad, sin que   es Estado esté obligado a una contraprestación  directa o equivalente.

El Código Tributario, en forma expresa define a la Obligación Tributaria como el vínculo jurídico personal existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios especiales en dinero, al verificarse el hecho generados previsto por la Ley

COMO SE DEFINE AL TRIBUTO.

Se puede definir al tributo como aquella contribución que paga obligadamente   el ciudadano al Estado por servicios que le ofrece, manifestados mediante tasas, impuestos y controles especiales. Rentas que ingresan al sector público  a título de ingresos patrimoniales y ganancias .

Mediante la imposición  de tributos  y la emisión de títulos, el sector público se apropia de recursos  que genéricamente  se prestan a cubrir   sus gastos corrientes  y el financiamiento de obras públicas.

OBJETIVOS  Y FINES DE LA TRIBUTACION.

Los tributos además de ser medios  para recaudar   ingresos públicos, servirán como instrumento  de  política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro  y su destino hacia los fines productivos  y de desarrollo nacional, atenderán las exigencias de estabilidad y progresos sociales  y  procurarán  una mejor distribución de
la renta nacional.

Los tributos se clasifican en impuestos,  tasas y contribuciones especiales.

  • Impuestos.- Con las características distintivas siguientes:

  • a) Emanados de la potestad estatal.

    b) Establecidos por la ley.

    c) Prestaciones obligatorias  en dinero,  bienes o servicios

    d) Aplicables a personas naturales o jurídicas.

    e) Que se encuentren en  situaciones previstas  en la ley, tales como una

    determinada capacidad económica, la realización de ciertos actos  y operaciones, etc.

    2. Tasas.-  Se refiere a la prestación pecuniaria exigida obligatoriamente  por el Estado o sus organismos, que está  relacionada con un servicio efectivo  o potencial  de interés público  que afecte al obligado directa o indirectamente.


    3. Contribuciones especiales.-  Son las prestaciones pecuniarias  exigidas por el Estado a determinadas  personas o grupos sociales, en virtud de los efectos de un especifico beneficio social  o de mejoras, sean realizadas  por el Estado   o por sus organismos.

    Concepto de Aduana

    Oficina del Estado que se encarga de percibir los derechos e impuestos sobre la entrada y salida de las mercaderías y vela para impedir las importaciones y exportaciones prohibidas.

    Concepto de Aranceles

    Tarifas oficiales que establece los derechos que se han de pagar por diversos Actos y Servicios Administrativos es: Aduanas.

    Impuesto a la Renta

    Se considera como Renta a los ingresos que provenientes del trabajo y del capital, percibe una persona o entidad en un determinado período. Este impuesto recae sobre la renta que obtienen las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales y extranjeras.

    De todos los ingresos que anualmente se percibe, la Ley los clasifica en ingresos de fuente ecuatoriana y en ingresos provenientes del exterior. Los primeros pueden ser obtenidos a título gratuito u oneroso, provenir del trabajo o del capital o de ambos y consistir en dinero.

    Objeto del Impuesto.- Establécese el Impuesto a la Renta Global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

    Concepto de Renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:

    1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y,

    2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el País o por sociedades Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 94 de esta Ley.

    Sujeto Activo.- El código tributario define escuetamente al Sujeto Activo como el ente acreedor del tributo. Este concepto comprende tanto al Estado o Fisco, como también a los consejos provinciales, municipalidades y demás entidades a las cuales excepcionalmente la Ley concede derechos en materia tributaria.

    El Sujeto Activo del Impuesto a la Renta es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.

    Sujeto Pasivos.- Sujeto Pasivo es la persona nesutral o jurídica que, según la Ley, está obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como responsable.

    Según el Código Tributario , se consideran también Sujetos Pasivos a :

    • las herencias yaciente (herencia que dentro de los quince días de abierta la sucesión no ha sido aceptada)

    • las comunidades de bienes (situaciones en que uno o varios bienes son de propiedad de dos o mas propietarios)

    • las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la Ley respectiva.

    Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas.

    EJERCICIO IMPOSITIVO.

    El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.

    ¿Qué se considera Ingresos de Fuente Ecuatoriana?

    Los que perciban los Ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias mineras de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el País por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por estos sujetos a retención en la fuente o exentos, o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el País sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario.

    Los que perciban los Ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales; de sociedades nacionales o extranjeras con domicilio en el Ecuador o de entidades u organismos del sector Público Ecuatoriano.

    Las Unidades Provenientes de la Enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país;

    Los Beneficios o Regalías de cualquier naturaleza provenientes de los derechos de autor, así como la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología.

    Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades constituidas o establecidas en el país.

    Las provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza.

    Los intereses y demás rendimientos financiero pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, o por sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador o por entidades u organismos del sector público.

    Los provenientes de loterías Rifas, apuestas o similares, promovidas en el Ecuador;

    Los provenientes de herencias, legados y donaciones de bienes situados en El Ecuador.

    Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente de una empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una Sociedad extranjera efectúe todas sus actividades o parte de ellas. En el Reglamento se determinarán los casos específicos incluidos o excluidos en la expresión establecimiento permanente; y,

    Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.

    Exenciones.

    Exención tributaria o exoneración tributarias la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria establecida por razones de orden público, económico o social. Para que pueda darse una exención tributaria es indispensable que una ley en forma expresa especifique los requisitos que deben reunir sus beneficiarios, los impuestos a los que se refiere así como se la exención es total o parcial, permanente o temporal .

    Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

    Los dividendos y utilidades calculados después del pago del Impuesto a la Renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras residentes o no en el Ecuador.

    Los obtenidos de las Instituciones del Estado. Sin embargo estarán sujetos a impuestos a la renta de las Empresas del sector público, distintas de las que prestan servicios públicos, que compitiendo o no con el sector privado, exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios en general;

    Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales.

    Bajo condición de reciprocidad los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país.

    Los de las Instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituida de, culto religioso; beneficencia, promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia cultura; arte; educación, Investigación, Salud; deportivas; profesionales, gremiales, clasistas y de los partidos políticos siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.

    Para que las fundaciones y corporaciones creadas al ampara del Código Civil puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que estas instituciones se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven Contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario y esta Ley;

    El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas. Verificará en cualquier momento que las instituciones a que se refiere este numeral, sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas. De establecerse que las Instituciones no cumplen con los requisitos ambas indicados, deberán tributar respecto de las utilidades en las actividades empresariales; de carácter económico, que desarrollen en competencia con otras Sociedades obligadas a pagar Impuesto a la Renta.

    Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país;

    Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme al Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado.

    Los percibidos por los Institutos de Educación superior estatales, amparados por la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.

    Los percibidos por las comunas, pueblos indígenas, cooperativas uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas, en la parte que no sean distribuidos;

    Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciadas por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.

    Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las Instituciones del Estado el rancho que perciben los miembros de la fuerza pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios; empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidos en el Reglamento de Aplicación del Impuesto a la Renta.

    Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción básica exenta del pago de impuestos a la Renta, según el Art. 36 de esta Ley; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago de impuesto a la renta.

    Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritas por el Estado contratados de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas, por sus respectivas compañías relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador, como inversiones no monetarias sujetas a reembolso, las que no sean deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes.

    Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente.

    Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de inversión y fideicomisos mercantiles hubieren cumplido con sus obligaciones como sujetos pasivos satisfaciendo, el impuesto a la renta que corresponda; y,

    Las indemnizaciones que se perciban por seguros exceptuando los provenientes del lucro cesante.

    En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en este artículo, aunque otras leyes generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente.

    DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS

    Deducciones.- En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

    En particular se aplicarán las siguientes deducciones:

    1.- Los costos y gastos imputables al ingreso.

    2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las causas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador.

    3.- Los impuestos tasa, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los interese y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá deducirse el propio impuesto a la Renta, ni los gravámenes que se hayan integrados al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente, pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario.

    4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable;

    5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios.

    6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, no podrán exceder del 3% del ingreso gravado del ejercicio, y en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operación.

    7.-La depreciación y amortización conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su Reglamento.

    8.- La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley.

    9.- Los sueldos y salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones, legales y voluntarias y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo; en otras Leyes de carácter Social, o por contratos colectivos o individuales; así como en actas transaccionales y sentencias incluidos los aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria escolar, cultural, capacitación entrenamiento profesional y de mano de obra.

    Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio económico solo se deducirán sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para el seguro social obligatorio a la fecha de representación de la declaración del impuesto a la renta.

    10.- La sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen en forma: reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en cursos y otros similares, de conformidad con la norma establecidas por la Superintendencia de Bancos.

    EL IMPUESTO A LA RENTA: COMO SE DETERMINA.

    El Impuesto a la Renta es también parte de la tributación que se determina por el gobierno y por el Ministerio de Finanzas, se realiza a finales de cada año de acuerdo a periodos anuales y están obligados a llevar contabilidad todas aquellas personas sean estas naturales o jurídicas con los ingresos los costos y gastos que se incurren durante un año siendo estos los activos, pasivos y patrimonio.

    Cuando son empresas las personas deben conciliarse para el cálculo del impuesto a la renta registrando el valor de aquellos desembolsos realizados durante un año y establecido hasta un máximo del 25% de la base imponible del ejercicio que serían las conciliaciones. Las personas naturales están obligadas a declarar sólo impuesto a la renta cuando perciben salarios superiores a US$ 5.000.

    El impuesto a la renta se declara en un formulario 102 con resolución No 00075 de declaración del Impuesto a la Renta personas naturales y sucesivas indivisas.

    PLAZOS PARA DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA.

    SOCIEDADES SI EL NOVENO DIGITO ES 1 o 2 , 3 o 4, 5 o 6, 7 o 8, 9 o . Vence el día 2 de Abril, 4 de Abril, 6 de Abril, 8 de Abril, 10 de Abril respectivamente.

    PERSONAS NATURALES 1,2,3,4,5,6,7,8,9,0. Vence el día 12 de Abril, 14 de Abril, 16 de Abril, 18 de Abril, 20 de Abril, 22 de Abril, 24 de Abril, 26 de Abril, 28 de Abril, 30 de Abril, respectivamente.

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

    Es un tributo donde las personas naturales y jurídicas declaran las compras y ventas que tienen valores grabados con tarifa 12% y 0% y es determinado por el gobierno y el ministerio de Finanzas mediante la Ley de Régimen Tributario interno que se lo presenta en un formulario 104 B con resolución No 00075 de Declaración del impuesto al valor agregado todo esto es en un periodo de un mes , y se comienza declarando el mes que se tributa el No de RUC del contribuyente y el nombre o la razón social de la empresa detallando así todos sus ingresos y egresos que estos incurren.

    PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IVA

    MENSUAL si el dígito es 1 y 2, 3 y4, 5 y 6,7 y8, 9y 0. Vence el día 15 de mes siguiente, 16 de mes siguiente, 17 de mes siguiente, 10 de mes siguiente, 19 de mes siguiente, respectivamente.

    SEMESTRAL el noveno dígito es 1 y 2, 3 y4, 5 y 6,7 y8, 9y 0. Enero a Junio: Julio 15, 16,17,18,19 respectivamente. Julio a Diciembre: Enero 15,16,17,18,19.

    RETENSION EN LA FUENTE.

    La Retención en la Fuente es un impuesto que se cobra ya sea en las ventas siendo el 1% , aplicado para el impuesto a la renta. existen también retenciones tanto del 30% , 70% y el 100% que se han efectuado durante periodos declarados entonces se registra el valor total del IVA pagado por la compra de bienes sujetos a retención de 3% y también pagado por la prestación de servicios proporcionados por sociedades.

    Y se lo hace en un formulario No 103 con la declaración o razón social el número de RUC. Las retenciones por pagos en el interior se registran por l valor de las indemnizaciones laborales entregadas a los trabajadores y empleados.

    TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

    DEL IMPUESTO A LA RENTA

    Tratamiento para compañías de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos.- Las compañías de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y aquellas que hayan suscrito con PETROECUADOR contratos de prestación de servicios específicos en los que se obliguen a financiar, con sus propios recursos, las inversiones, costos y gastos requeridos para la ejecución de los trabajos contratados, no podrán realizar deducciones por concepto de amortización de inversiones reembolsables o por concepto de depreciación de activos cuyo costo sea reembolsable. 

    Las inversiones así como los costos y gastos reembolsables de estos contratistas no constituirán hecho generador, ni formarán parte de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta ni para el pago de cualquier otro tributo en el Ecuador, en razón de lo cual los sujetos activos de las administraciones tributarias a que se refieren los artículos 63, 64 y 65 del Código Tributario, no exigirán el pago de tributos sobre dichos rubros.

    Las inversiones en exploraciones adicionales efectuadas en el período de explotación por compañías que tengan suscritos con PETROECUADOR contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, cuando estas exploraciones adicionales no hayan dado lugar a descubrimientos comercialmente explotables y, por tanto, no sean reembolsables por PETROECUADOR, de conformidad con las respectivas normas legales y reglamentarias y las pertinentes estipulaciones contractuales, según lo dispuesto por el Art. 12 de la Ley de Régimen Tributario Interno serán amortizadas en un lapso de cinco años, a razón de un veinte por ciento anual. Sin embargo, si el plazo de vigencia del respectivo contrato fuere inferior a cinco años, la amortización de estas inversiones se efectuará en línea recta, durante el lapso que falte para la terminación del respectivo contrato.

    Para los efectos previstos en el numeral 18 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las compañías que tengan suscritos con PETROECUADOR contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, acreditarán los cargos hechos a ellas por sus compañías relacionadas por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos contratos, mediante certificaciones globales anualmente expedidas por auditores independientes, debidamente legalizadas por cónsul ecuatoriano, de las que consten que las facturas o notas de débito relativas al ejercicio económico cubierto por dichas certificaciones, corresponden a servicios cargados al costo por sus compañías relacionadas para la ejecución de los respectivos contratos y que constituyen inversiones no monetarias; estas certificaciones contendrán un detalle de las facturas o notas de débito cubiertas por ellas. Los reembolsos de estas inversiones no monetarias vinculadas con cargos hechos al costo por la compañía matriz o compañías relacionadas de la contratista por servicios prestados por dichas sociedades o terceros, no estarán sujetas a retención alguna de impuesto a la renta en el Ecuador ni podrán ser deducidos como costos o gastos para la determinación de la base imponible de la contratista de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos.

    Cuando una misma compañía haya suscrito más de un contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos o contratos de exploración y explotación de hidrocarburos bajo otra modalidad, no podrá consolidar o deducir los resultados de dichos contratos para efectos del pago de impuesto a la renta, pero sí podrá, para los mismos efectos y con sujeción a las normas generales, consolidar o deducir los resultados de dichos contratos con los resultados de otras actividades o inversiones emprendidas o efectuadas por la misma compañía en el país, en actividades distintas a la ejecución de contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos.

    Determinación del ingreso bruto.- Para efectos de determinar el ingreso bruto de las contratistas de prestación de servicios sujeto a impuesto a la renta, se considerarán, exclusivamente, los pagos de la tasa por los servicios efectivamente hechos por Petroecuador en el año impositivo correspondiente, menos los intereses reconocidos sobre las inversiones no amortizadas, es decir el factor PR(INA) de la fórmula que, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 86 de la Ley de Régimen Tributario Interno, no se encuentran gravados con impuesto a la renta.

    Cuando los pagos efectuados por Petroecuador, que constituyen el ingreso bruto de conformidad con el inciso anterior, estén sujetos a reliquidación posterior entre la contratista y Petroecuador al cierre del ejercicio impositivo sujeto a declaración, la contratista, fundamentada en las respectivas liquidaciones provisionales, realizará los reajustes correspondientes utilizando los factores reales de la fórmula utilizada para determinar la tasa anual por los servicios, a fin de cubrir las disminuciones del ingreso bruto que puedan derivarse de esas liquidaciones anuales, las que se reflejarán en la declaración del ejercicio impositivo al que correspondan tales liquidaciones.

    Las diferencias que se generen de las reliquidaciones definitivas realizadas luego de la auditoría que debe efectuar la Dirección Nacional de Hidrocarburos, serán imputadas a los resultados del ejercicio impositivo en que tenga lugar esta reliquidación. De igual manera, cualquier responsabilidad tributaria de la contratista como agente de retención, derivada de las liquidaciones definitivas efectuadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, se entenderá generada en el ejercicio en que tenga lugar dicha reliquidación definitiva.

    Determinación del ingreso gravable.- Del ingreso bruto de las contratistas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, se harán las siguientes deducciones para determinar el ingreso gravable: 

    1. Se deducirán, en primer término, los gastos imputables al ingreso que no fueren reembolsables por Petroecuador, así como las deducciones especiales del Art. 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno, si fueren aplicables, con sujeción a las normas generales contenidas por el Título Primero de dicha Ley y el Capítulo Cuarto del Título Primero de este Reglamento y las normas especiales del presente Capítulo;

    2. De este resultado, se deducirá el gravamen a la actividad petrolera a que se refiere el Art. 88 de la Ley de Régimen Tributario Interno;

    3. De este nuevo resultado, se deducirá el valor correspondiente a la participación laboral.

    El saldo resultante constituirá la base imponible sujeta a impuesto a la renta.

    Tarifas aplicables.- A la base imponible determinada con sujeción al artículo anterior se aplicará la tarifa única del 44,4%, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 85 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Sin embargo, en el caso de reinversión de utilidades en el país, esta tarifa será del 25% sobre los montos reinvertidos.

    Reinversiones.- Para que las compañías que tengan suscritos contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos estén sujetas a la tarifa impositiva del 25% sobre las utilidades reinvertidas en el país, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

    1. La reinversión deberá ser realizada en su propia actividad o en otros contratos para la exploración o explotación de hidrocarburos o en actividades prioritarias, definidas como tales por el Consejo Nacional de Desarrollo.

    Nota: Por disposición del Art. 255 de la Constitución Política vigente, el Sistema Nacional de Planificación estará a cargo de un organismo técnico dependiente de la Presidencia de la República, por lo que desaparece el CONADE. Hasta que se expida su ley regulatoria y en virtud de lo dispuesto por la trigésima novena disposición transitoria de la Constitución, ha sido creada la Oficina de Planificación, bajo la dependencia de la Secretaría General de la Presidencia (D.E.120, R.O. 27, 16-IX-98).

    2. La reinversión deberá hacerse efectiva en el año impositivo corriente o hasta el 31 de diciembre del año siguiente en que se generó la utilidad.

    3. La reinversión deberá reflejarse en los activos de la empresa en el país, requisito que no se entenderá cumplido cuando sea resultado de ajustes monetarios.

    4. Cuando las contratistas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos hayan reinvertido sus utilidades en su propia actividad o en la ejecución de otros contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, estas reinversiones sólo podrán ser repatriadas cuando sean susceptibles de reembolso, en los plazos y condiciones estipulados en los respectivos contratos para el reembolso de dichas inversiones.

    5. Si las contratistas hubieren reinvertido sus utilidades en contratos de exploración y explotación de hidrocarburos bajo otra modalidad contractual o en otras actividades prioritarias definidas por el Consejo Nacional de Desarrollo, la reinversión deberá mantenerse en el país, como inversión del contribuyente, por el lapso mínimo de cinco años.

    Nota: Por disposición del Art. 255 de la Constitución Política vigente, el Sistema Nacional de Planificación estará a cargo de un organismo técnico dependiente de la Presidencia de la República, por lo que desaparece el CONADE. Hasta que se expida su ley regulatoria y en virtud de lo dispuesto por la trigésima novena disposición transitoria de la Constitución, ha sido creada la Oficina de Planificación, bajo la dependencia de la Secretaría General de la Presidencia (D.E.120, R.O. 27, 16-IX-98).

    6. Los auditores externos, en el dictamen que emitan sobre los estados financieros o en las notas a dichos estados, deberán dejar constancia del monto de las reinversiones efectuadas.

    Cumplidos los cinco años de permanencia en el país o los plazos estipulados para los reembolsos correspondientes en los respectivos contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, según el caso, los montos reinvertidos podrán ser libremente repatriados, sin que por este hecho haya lugar a reliquidación y pago del impuesto a la renta sobre los valores repatriados. No se considerarán retiradas del país aquellas reinversiones que no hayan tenido éxito y que, por este motivo, deban ser restadas de los activos. Consiguientemente, la baja de estas reinversiones fracasadas no dará lugar a reliquidación y pago del impuesto a la renta diferencial, quedando a salvo el derecho del contribuyente para amortizar la pérdida correspondiente si, con sujeción a las normas especiales de esta Sección o las normas generales del Título Primero, estuviere facultado para hacerlo.

    Cuando un accionista, socio o copartícipe de una contratista de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos reinvirtiere en el país los dividendos o utilidades distribuidos por dicha contratista en actividades de exploración y explotación de hidrocarburos o en otras actividades calificadas por el CONADE como prioritarias, tendrá derecho a que, sobre las utilidades reinvertidas en el país en los términos y condiciones previstos por los incisos precedentes, se le reconozca un crédito tributario equivalente a la reliquidación que debe practicarse para que el impuesto definitivo sobre los dividendos o utilidades reinvertidos sea del 25%, en lugar del 44,4% pagado por la contratista que los distribuyó. No habrá lugar a este crédito tributario respecto a la porción de las utilidades o dividendos distribuidos que hayan sido generados por rentas exentas, sujetas a impuesto único o a tarifas impositivas del 25%. Para tener derecho a este crédito tributario el accionista, socio o copartícipe de la contratista de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos deberá probar ante el Director General de Rentas que la inversión fue efectivamente realizada en sociedades que tengan por actividad la exploración y explotación de hidrocarburos u otras debidamente calificadas por el CONADE y que dicha inversión implicó un aumento de los activos netos mantenidos en el país por la empresa receptora de la misma. La repatriación de estas reinversiones estará sujeta a las mismas condiciones antes señaladas para las reinversiones realizadas por las contratistas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos.

    Nota: Por disposición del Art. 255 de la Constitución Política vigente, el Sistema Nacional de Planificación estará a cargo de un organismo técnico dependiente de la Presidencia de la República, por lo que desaparece el CONADE. Hasta que se expida su ley regulatoria y en virtud de lo dispuesto por la trigésima novena disposición transitoria de la Constitución, ha sido creada la Oficina de Planificación, bajo la dependencia de la Secretaría General de la Presidencia (D.E.120, R.O. 27, 16-IX-98).

    Art. 267.- Retención del impuesto a la renta.- De todo pago que Petroecuador realice a las contratistas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos por concepto de tasa por los servicios, bien sea que el pago se haga en el país o en el exterior, en dinero, en especie o en forma mixta, con la mediación de entidades financieras o a través de agentes, representantes o cualquier otra clase de intermediarios, Petroecuador retendrá, por concepto de impuesto a la renta, el 10% sobre los pagos efectuados, excluyendo los intereses reconocidos sobre las inversiones no amortizadas, es decir el factor PR(INA) de la fórmula acordada para establecer dicha tasa, intereses que, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 86 de la Ley de Régimen Tributario Interno, no se encuentran gravados con impuesto a la renta

    Como las retenciones que deberá efectuar Petroecuador, de conformidad con las normas precedentes, serán realizadas en divisas, a fin de establecer el contravalor sucres de dicha retención, se aplicará la tasa de cambio vigente en el mercado aplicable a estas contratistas según las normas pertinentes en rigor al momento en que la tasa por los servicios haya sido pagada a la contratista, debiendo utilizarse esta misma tasa de cambio para determinar el contravalor definitivo en sucres de los ingresos gravables percibidos por el contribuyente, en divisas o en especie, por los servicios prestados a Petroecuador a que se refiera cada una de las retenciones efectuadas.

    En atención al porcentaje de retención en la fuente que, según lo dispuesto en este artículo, se establece para las compañías de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, éstas podrán solicitar al Director General de Rentas la exoneración o reducción del pago del anticipo del impuesto a la renta, excepto del anticipo mínimo cuando se encuentren en etapa de explotación, salvo los casos en que este Reglamento admite exoneración o reducción del pago de dicho anticipo mínimo.

    Art. 268.- Certificación sobre el impuesto pagado.- El Director General de Rentas, a solicitud de parte interesada, extenderá una certificación sobre el valor del impuesto a la renta, inclusive el determinado en el Art. 88 de la Ley, pagado en el respectivo ejercicio impositivo por las empresas contratistas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, con el objeto de que éstas puedan acreditar en sus países de origen el valor del impuesto a la renta pagado en el Ecuador.

    DE LA PARTICIPACIÓN LABORAL Y LA CONTRIBUCIÓN PARA INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA

    Retención de participación laboral y contribución para investigación tecnológica.- Para efectos de la retención en la fuente que Petroecuador debe efectuar a las contratistas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, por concepto de participación laboral y el 1% de la tasa neta por los servicios destinados a la investigación tecnológica, ésta retención se practicará una vez al año, al cierre de cada ejercicio económico, una vez que se conozcan las bases de retención en función a la reliquidación anual efectuada entre la contratista y Petroecuador. En el caso del 1%, destinado a la investigación tecnológica, este tributo se liquidará sobre la utilidad neta, después del pago del impuesto a la renta.

    El valor que retenga Petroecuador por concepto de participación laboral en utilidades será depositado por Petroecuador en el Banco Central del Ecuador, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se haya realizado la respectiva retención. En cualquier fecha posterior a esta retención y antes del 1 de abril de cada año, la contratista presentará al Banco Central del Ecuador un detalle de los valores que efectivamente deba distribuir entre sus trabajadores por concepto de participación laboral en utilidades, de conformidad con las normas legales pertinentes y el Banco Central entregará a la contratista, a más tardar el 15 de abril de cada año, el valor total al que ascienda dicha participación laboral a ser entregada por la contratista a sus trabajadores.

    DEL GRAVAMEN A LA ACTIVIDAD PETROLERA

    Tarifa aplicable.- Los contratistas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos que tengan una producción diaria promedio fiscalizada en gestión mensual superior a los treinta mil barriles de petróleo o su equivalente en gas en cada bloque o área contractual individualmente considerada, pagarán un gravamen equivalente al tres por ciento de la base imponible a que se refiere el artículo siguiente, tarifa impositiva que se incrementará al cuatro por ciento cuando la producción diaria promedio fiscalizada en gestión mensual sea de cuarenta mil barriles y menor de cincuenta mil barriles, o sus equivalentes en gas; al cinco por ciento cuando la producción diaria promedio fiscalizada en gestión mensual sea de cincuenta mil barriles, pero menor a sesenta mil barriles, o sus equivalentes en gas; y así, sucesivamente, se incrementará en el uno por ciento (1%) por cada diez mil barriles de petróleo o su equivalente en gas en que aumente la producción diaria promedio fiscalizada en gestión mensual de la respectiva área contractual, hasta llegar a una tarifa impositiva máxima igual al 30%.

    No están sujetos al pago de este impuesto: a) Los contratistas que tengan una producción diaria promedio fiscalizada en gestión mensual de hasta treinta mil barriles o su equivalente en gas; y, b) Los contratistas que, no obstante tener una producción diaria superior a los treinta mil barriles, produzcan crudo con un grado menor a 15 grados API. 

    Para aplicar este impuesto y determinar la respectiva tarifa impositiva no se sumarán las producciones provenientes de diferentes áreas contractuales, cualquiera que fuere la modalidad bajo la cual se hayan celebrado las respectivas contrataciones.

    Base imponible.- La base imponible sobre la cual se liquidará este impuesto estará constituida por la tasa por los servicios pagada por Petroecuador, menos el factor PR(INA), atribuible a la producción de petróleo que exceda los treinta mil barriles de producción diaria promedio fiscalizada en gestión mensual o su equivalente en gas.

    Para establecer la base imponible (BI) aplicable a cada mes en que la producción fiscalizada haya superado los treinta mil barriles diarios en gestión mensual, se aplicará la siguiente fórmula:

    BI =     TSA  -    PR (INA )      x      PE
                            PAF

    En donde:

    TSA = Tasa anual por los servicios efectivamente pagada por Petroecuador a la contratista, en base a la liquidación anual de la tasa por los servicios practicada entre la contratista y Petroecuador.

    PAF = Producción Anual Fiscalizada expresada en barriles, correspondiente a la tasa por los servicios anual efectivamente pagada por Petroecuador a la contratista en el ejercicio sujeto a declaración.

    PE = número de barriles que excedan a los treinta mil barriles de producción diaria promedio en gestión mensual.

    La producción diaria promedio en gestión mensual se calculará dividiendo la producción total fiscalizada en el mes para el número de días de producción en el mismo mes.

    Si la producción diaria promedio en gestión mensual es superior a 30.000 barriles o su equivalente en gas, se aplicarán a la base imponible establecida según la fórmula precedente las tarifas impositivas que correspondan según el artículo anterior.

    Hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente, la contratista presentará la declaración anual definitiva a que se refiere el Art. 89 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la que estará constituida por la suma de las liquidaciones mensuales del gravamen a la actividad petrolera causado en los meses en que se produjo más de treinta mil barriles diarios durante el ejercicio objeto de la declaración. Con su declaración, la contratista deberá pagar cualquier diferencia que haya entre dicha suma y las retenciones provisionales de este tributo practicadas por Petroecuador, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

    El gravamen a la actividad petrolera relativo a aquellos meses por los cuales la contratista no ha recibido aun los pagos correspondientes a la tasa por los servicios prestados, se liquidará en la declaración anual del ejercicio impositivo en que tales pagos sean efectuados aplicando la tasa anual por los servicios que corresponda a los meses y año en que se produjo más de 30.000 barriles o su equivalente en gas.

    Retenciones provisionales.- Petroecuador efectuará retenciones provisionales de este gravamen al momento en que aplique trimestralmente factores reales provisionales a la fórmula contractual estipulada para determinar la tasa por los servicios, para lo cual calculará la base impositiva provisional (BIP) para efectos de dichas retenciones, aplicando la siguiente fórmula:

    BIP =     TSP  -    PR (INA)      x      PE
                            PMF

     

    En donde:

    TSP = Tasa por los servicios efectivamente pagada por Petroecuador a la contratista por el mes en que la producción diaria promedio en gestión mensual exceda los treinta mil barriles.

    PMF = Producción Mensual Fiscalizada expresada en barriles, correspondiente a la tasa por los servicios provisionalmente pagada por Petroecuador a la contratista por el mismo mes a que se refiera la retención.

    PE = Número de barriles que excedan a los treinta mil barriles de producción diaria promedio en gestión mensual, en el mes al que se refiera la retención.

    La producción diaria promedio en gestión mensual se calculará dividiendo la producción total fiscalizada en el mes para el número de días de producción en el mismo mes.

    Si la producción diaria promedio en gestión mensual es superior a 30.000 barriles, para determinar provisionalmente el valor del gravamen a la actividad petrolera correspondiente al mes a que se refiera la liquidación practicada, se aplicarán a la base imponible provisional establecida según la fórmula precedente las tarifas impositivas que correspondan según el Art. 270 de este Reglamento y Petroecuador retendrá el 50% de dicho valor provisional.

    IMPUESTO A LA RENTA APLICABLE A OTRAS MODALIDADES CONTRACTUALES PARA LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA

    Compañías de economía mixta para la actividad hidrocarburífera.- Las compañías de economía mixta definidas en el artículo 18 de la Ley de Hidrocarburos, constituidas por Petroecuador para los objetos señalados en los artículos 2 y 3 de dicha Ley, pagarán el impuesto a la renta de conformidad con las disposiciones del Título Primero de la Ley de Régimen Tributario Interno y de este Reglamento.

    Otras modalidades contractuales.- Las compañías que, para los objetos señalados en los artículos 2 y 3 de la Ley de Hidrocarburos, tengan suscritos con Petroecuador contratos bajo modalidades diferentes al contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos también liquidarán y pagarán el impuesto a la renta con sujeción a las disposiciones del Título Primero de la Ley de Régimen Tributario Interno y de este Reglamento. Se incluyen dentro de esta disposición las sociedades que tengan suscritos con Petroecuador los contratos de operación a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.

    TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS QUE HAN SUSCRITO CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS ESPECÍFICOS

    Contratos de obras y servicios específicos.- Los contratistas que tengan celebrados contratos de obras y servicios específicos definidos en el Art. 17 de la Ley de Hidrocarburos, liquidarán y pagarán el impuesto a la renta de conformidad con las disposiciones del Título Primero de la Ley de Régimen Tributario Interno y de este Reglamento.

    Contratos de prestación de servicios específicos con riesgo.- Las sociedades que hayan suscrito con Petroecuador contratos de prestación de servicios específicos en los que se obliguen a financiar, con sus propios recursos, las inversiones, costos y gastos requeridos para la ejecución de los trabajos contratados, también estarán sujetas a las disposiciones del Título Primero de la Ley de Régimen Tributario Interno y de este Reglamento, pero no podrán realizar deducciones por concepto de amortización de inversiones reembolsables o por concepto de depreciación de activos cuyo costo sea reembolsable.

    Las inversiones, costos y gastos reembolsables de estos contratistas no constituirán hecho generador, ni formarán parte de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta ni para el pago de cualquier otro tributo en el Ecuador, en razón de lo cual los sujetos activos de las administraciones tributarias a que se refieren los artículos 63, 64 y 65 del Código Tributario, no exigirán el pago de tributos sobre dichos rubros.

    TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS MINERAS Y TURÍSTICAS

    Tributación en las actividades mineras y turísticas.- Las tarifas impositivas aplicables para determinar el impuesto a la renta causado por los ingresos provenientes de las actividades minera o turística, serán las establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno. La determinación de la base imponible se sujetará a los regímenes especiales establecidos en la legislación y reglamentación minera y turística, aplicándose, supletoriamente, las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y el presente Reglamento.

    IMPORTANCIA DE LOS TRIBUTOS DENTRO DEL PRESUPUESO DEL ESTADO Y CUMPLIMIENTO DE METAS

    En los cuadros presentados por el Sistema de Rentas Internas (S.R.I.) se muestra que en el año 1999 se recolectó más de lo que se había presupuestado, cuyos rubros principales y que dieron mayores ingresos fueron el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) logrando un superávit de un 9.5%; impuesto a los vehículos motorizados obteniendo un 35.8% más de lo esperado; obviamente el ingreso por impuesto a la salida del país se incrementó, obteniendo un 24.9% más de lo presupuestado, debido al flujo migratorio que ha sido un fenómeno que no solamente ayuda al país por esta vía, sino que incluso se ha convertido en pilar de nuestra economía llegando a convertirse en el segundo rubro más importante de ingreso de divisas en el Ecuador; otro factor que contribuyó a que las recaudaciones tributarias sean mayores que lo esperado fue el impuesto al patrimonio logrando un exceso del 14.7 % . Estos ingresos en suma con los otros impuestos recaudados lograron que el monto total recaudado sea mayor al presupuestado en un 11.8%. Adicionalmente podemos observar que en 1999 el polémico impuesto a la circulación de capitales (I.C.C) obtuvo un importante desempeño dentro de los ingresos por motivos tributarios, a pesar de ser un impuesto restrictivo ,controversial rechazado por la mayor parte del pueblo ecuatoriano.

    En lo concerniente al año 2000, se puede observar claramente que en lo que respecta a cumplimiento de metas, el S.R.I. las cumplió a cabalidad, es decir, no solo consiguieron recaudar lo que se había presupuestado, sino que fueron mas allá hasta llegar a obtener totalmente un 39.2 % más de lo previsto. Revisando uno por uno los ingresos concernientes a impuestos nos podeos dar cuenta que el impuesto a la propiedad de vehículos creció de manera asombrosa, obteniendo un 3205.3% de superávit; otros factores importantes dentro de esta recaudación fueron las multas tributarias fiscales; el impuesto a la propiedad de vehículos, al igual que el año pasado, sigue siendo una fuente de ingreso importante; como era de suponerse el impuesto a la salida del país también daría los réditos necesarios para sobrepasar las metas establecidas. En resumen, el año 2000 fue mejor que el año 1999 en lo concerniente a recaudación tributaria.

    De igual manera, en el cuadro explicativo de la recaudación del año 2001, podemos observar que se han logrado las metas establecidas, y aún mas; es decir, los ingresos por tributos dentro del país si están logrando las expectativas planteadas.

    Adicionalmente, podemos hacer una comparación entre el Presupuesto General del Estado (último cuadro) y los cuadros presentados por el S.R.I. , y aquí podremos observar que se ha logrado una recaudación total que va más allá de la esperada.

    CONCEPTOS

    Presupuesto

    del Estado

     1999

    Recaudación SRI

    Enero - Diciembre

    1999

    % de Cumplimiento

    Enero - Diciembre

    1999

    TOTAL BRUTO

        14,197,780,992.9

          16,139,643,025.9

    113.7%

    NOTAS DE CREDITO

                              -  

               271,776,095.8

    TOTAL NETO

        14,197,780,992.9

          15,867,866,930.1

    111.8%

    1% CIRCULACION DE CAPITALES

          5,626,433,566.4

    (3)

            5,518,281,560.1

    98.1%

    Impuesto a la Renta Global

     

            1,058,580,888.9

    Impuesto al Valor Agregado

          6,586,319,553.1

    (4)

            7,209,936,621.7

    109.5%

    Impuesto a los Consumos Especiales

               964,386,493

    (5)

               937,655,253.3

    97.2%

    Impuesto a los Vehículos Motorizados

            169,910,000.0

    (6)

               230,786,580.5

    135.8%

    Imp. Propiedad Vehículos  -Decreto 1012-

              44,940,000.0

    (7)

                21,771,005.0

    48.4%

    Impuesto a la Salida del País

            130,511,000.0

               162,998,314.7

    124.9%

    Intereses por Mora Tributaria

            107,902,620.0

    (8)

                97,149,683.4

    90.0%

    Multas Tributarias Fiscales

              62,981,960.0

    (8)

                61,500,567.6

    97.6%

    Impuesto al Patrimonio

            484,053,000.0

               555,381,489.9

    114.7%

    Otros Ingresos

              20,342,800.0

    (9)

                13,824,965.0

    68.0%

    * La proporcionalidad se estableció en función de la estacionalidad del año 98 para cada impuesto

    Nota (1):   Datos Codificados 99

    Nota (2):   Cifras provisionales

    Nota (3):   Incluye lo que corresponde a participes, ya que al Gobierno Central le corresponde el 71,5% (4.022.900 Millones de sucres)

    Nota (4):   Incluye lo que corresponde a participes, ya que al Gobierno Central le corresponde el 89,5% (5.894.756 Millones de sucres)

    Nota (5):   Incluye participes, ya que al Gobierno Central le corresponde dependiendo del impuesto entre el 83,5% y el 88,5%

    Nota (6):   Incluye lo que corresponde a participes, ya que al Gobierno Central le corresponde el 50%

    Nota (7):    Incluye el nuevo impuesto del 4% a la propiedad de vehículos cuyo  avalúo supera los a 200 Millones de sucres

    Nota (8):   Excluye lo correspondiente a rubros aduaneros

    Nota (9):   La cifra codificada a noviembre por el Ministerio de Finanzas es 101,714 millones de sucres. Al SRI le corresponde alrededor del 20%

    Elaboración:    Planificación.-  Servicio de Rentas Internas

    Fecha:            25 de Abril 2000

    RECAUDACION DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

    FRENTE A INGRESOS CODIFICADOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO(1)

    AÑO 2000

     

     

     

     

     

    CONCEPTOS

    PRESUPUESTO DEL ESTADO 2000

    RECAUDACION DEL S.R.I. ENE-DIC 2000 (3)

     

    % cumplimiento

    US$ Dólares

    US$ Dólares

    TOTAL

    1,181,647,990

    1,663,039,707

     

    140.6%

    Notas de Crédito

     

    14,558,360

     

     

    Compensaciones

     

    1,481,135

     

     

    TOTAL NETO

    1,181,647,990

    1,647,000,212

     

    139.2%

    Imp. A LA CIRCULACION DE CAPITALES

    243,463,535

    322,169,074

     

    132.2%

    Impuesto a la Renta Global

    168,155,309

    266,925,693

     

    158.7%

    Retenciones en la Fuente

     

     

     

    #¡DIV/0!

    Anticipos a la Renta

     

     

     

    #¡DIV/0!

    Declaraciones

     

     

     

    #¡DIV/0!

    Impuesto al Valor Agregado (4)

    662,684,330

    911,315,628

     

    137.4%

    IVA Interno

    400,261,335

    530,156,274

     

    132.3%

    IVA Importaciones

    262,422,995

    381,159,355

     

    145.1%

    Impuesto a los Consumos Especiales

    65,607,184

    88,674,406

     

    135.0%

    ICE de Operaciones Internas

     

     

     

    #¡DIV/0!

    ICE de Importaciones

     

     

     

    #¡DIV/0!

    Impuesto a los Vehículos Motorizados

    15,693,600

    22,212,666

     

    141.5%

    Impuesto a la propiedad de vehículos

    9,200

    307,405

     

    3305.3%

    Impuesto a la Salida del País

    14,184,400

    16,383,772

     

    115.4%

    Intereses por Mora Tributaria

    6,687,205

    8,762,569

     

    130.9%

    Multas Tributarias Fiscales

    4,142,491

    7,437,176

     

    178.9%

    Impuesto al Patrimonio

     

    1,961,286

     

     

    Otros Ingresos

    1,020,736

    850,537

     

    83.2%

     

     

     

     

     

    Nota (1): Conforme al oficio No. SPYC-2000 204451 enviado por el Ministerio de Economía y Finanzas

     

     

    Nota (2): Proporción establecida de acuerdo a la estacionalidad de cada impuesto

     

     

    Nota (3): Cifras provisionales

     

     

     

     

    Nota (4): Valor descontado el IVA devuelto a Sector Público y Exportadores

     

     

    Nota (5): Corresponde a saldos de 1999 recaudados en el 2000, incluye impuesto del 2000 de Yates, aviones, helicópteros, etc

    Nota (6): La cifra codificada por el Ministerio de Finanzas es 9,553,150 dólares. Al SRI le corresponde alrededor del 70%

    Nota (7): La cifra codificada por el Ministerio de Finanzas es 5,917,845 dólares. Al SRI le corresponde alrededor del 70%

    Nota (8): Corresponde a saldos del impuesto vigente en 1999, que se están recaudando en el 2000

     

     

    Elaboración: Planificación.- Servicio de Rentas Internas

     

     

     

    RECAUDACION DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS(1)
    FRENTE A INGRESOS CODIFICADOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO (2)
    AÑO 2001

     

     

     

     

     

     

     

    Presupuesto aprobado 2001

    Proporcional     Ene - Nov 2001 (3)

    Recaudación       Ene-Nov 2001

     

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL NETO

    1.754.886.072

    1.606.556.370

    2.130.219.063

     

    132,60%

    Impuesto a la Circulación de capitales(4)

    -

     

    7.744.113

     

     

    Impuesto a la Renta Global

    467.381.818

    432.527.121

    552.777.503

     

    127,80%

    Impuesto al Valor Agregado

    1.122.579.977

    1.014.344.158

    1.322.557.608

     

    130,39%

       IVA Interno

    700.000.000

    633.453.581

    763.055.335

     

    120,46%

       IVA Importaciones

    422.579.977

    380.890.577

    559.502.273

     

    146,89%

    Impuesto a los Consumos Especiales

    107.234.976

    106.524.146

    163.373.740

     

    153,37%

       ICE de Operaciones Internas

    94.400.458

    94.977.728

    134.053.231

     

    141,14%

       ICE de Importaciones

    12.834.518

    11.546.419

    29.320.509

     

    253,94%

    Impuesto a los Vehículos Motorizados

    22.030.722

    20.278.305

    44.907.952

     

    221,46%

    Impuesto a la Salida del País

    16.012.284

    14.699.277

    16.977.926

     

    115,50%

    Intereses por Mora Tributaria

    9.601.513

    9.201.450

    6.085.242

     

    66,13%

    Multas Tributarias Fiscales

    8.603.959

    7.600.164

    14.352.740

     

    188,85%

    Otros Ingresos

    1.440.822

    1.381.749

    1.442.238

     

    104,38%

     

     

     

     

     

     

    Nota (1):   Cifras provisionales.  CAE valores aproximados en noviembre

    Nota (2):   Conforme al Presupuesto aprobado  por el Congreso Nacional

    Nota (3):   Proporción establecida de acuerdo a la estacionalidad de cada impuesto

    Nota (4):   Los valores registrados en el 2001, corresponden a remanentes del año 2000.

     


    PROFORMA PRESUPUESTARIA DEL AÑO 2001
    SITUACION FINANCIERA
    US $ millones

     

    CODIFICADO
    30/07/2000

    PROFORMA 2001

    % PIB

    TOTAL INGRESOS

    2,590.80

    3,928.10

    22.0

    Petroleros

    1,131.30

    1,817.20

    10.20

    No Petroleros

    1,459.50

    2,110.90

    11.80

    Tributarios

    1,309.90

    1,891.20

    10.60

    A la renta(1)

    325.70

    334.20

    1.90

    IVA

    597.00

    1,008.00

    5.6

    ICE

    56.20

    91.90

    0.50

    A las transacciones internacionales

    306.30

    426.20

    2.4

    Otros impuestos

    24.70

    30.90

    0.20

    No tributarios

    149.60

    219.70

    1.20

    Especies, intereses, no especificados

    67.70

    123.30

    0.70

    Transferencias

    12.00

    2.70

    0.00

    Entidades y Organismos

    69.90

    93.70

    0.50

    GASTOS

    2,867.40

    3,928.10

    22.00

    Corrientes

    2,179.00

    2,657.30

    14.90

    Sueldos y salarios

    705.50

    1,026.50

    5.80

    Adquisición de bienes y servicios

    92.40

    152.30

    0.90

    Intereses

    992.40

    1,131.80

    6.30

    Internos

    265.00

    392.70

    2.20

    Externos

    727.40

    739.10

    4.10

    Transferencias corrientes

    388.70

    346.70

    1.90

    De capital

    688.40

    1,270.80

    7.10

    Inversión y capital

    466.70

    653.50

    3.70

    Transferencias

    221.70

    617.30

    3.50

    DEFICIT (-) O SUPERAVIT (+)

    -276.60

    --

    --

    Financiamiento del déficit

    276.60

    Financiamiento interno

    -137.30

    154.30

    0.90

    Desembolsos internos

    325.20

    546.30

    3.10

    Amortización interna

    462.50

    392.00

    2.20

    Financiamiento externo

    413.90

    -154.30

    -0.90

    Desembolsos externos

    954.20

    457.90

    2.60

    Amortización externa

    540.30

    612.20

    3.40

    INGRESOS + DESEMBOLSOS

    3,870.20

    4,932.30

    27.60

    GASTOS + AMORTIZACIONES

    3,870.20

    4,932.30

    27.60

    (1) En 2000, incluye Impuesto a la circulación de capitales (ICC)

    Fuente y elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas

    CONCLUSIONES

    Como hemos podido observar, las recaudaciones por conceptos tributarios está alcanzando las metas u objetivos establecidos por el gobierno, logrando obtener valores que llegan mas allá de lo presupuestado. Pero la preguntas que hay que plantearse son: ¿ Es todo lo que se puede recaudar?, ¿Se están aplicando todos los mecanismos necesarios a nuestro alcance para contrarrestar la evasión fiscal?, ¿Es correcta la política fiscal implantada en el país?.

    Para poder responder a éstas preguntas primeramente se tendría que dejar de lado muchos intereses que existen de por medio, ciertos fanatismos y además tener las fuentes y los datos no solo necesarios, sino también correctos para poder establecer y definir si en verdad se están logrando buenos resultados.

    Si analizamos al IVA (impuesto al valor agregado), algunos utilizan el consumo como la base de comparación (lo que no es ideal en el caso del IVA) , porque las estadísticas tienen al consumo como la base, lo que causa una natural relación positiva entre el impuesto pagado y el valor de los bienes consumidos. Por ejemplo, mientras unos hogares pagan $30 de IVA (12%) cuando adquieren una cocineta de $250, otros pagan $300 cuando adquieren una Maytag de $ 2.500. Es claro que un hogar que puede comprar una cocina más costosa pagará más IVA; lo que no es claro, especialmente en el debate público, es que los $ 30 del primer caso pueden tener un peso mayor en el presupuesto que los $ 300 que paga el segundo hogar. De ser así, el impuesto sería regresivo y afectaría mayormente a los hogares mas pobres que a los hogares mas ricos. Si fuese lo contrario, el impuesto sería sería progresivo y si el monto pagado de impuestos tuviera el mismo peso en los presupuestos diríamos que el tributo sería proporcional a los ingresos. Entonces debe quedar claro que el impacto diferenciado del IVA depende finalmente de la distribución de los ingresos en la sociedad. Si ésta fuera uniforme , el tributo seria proporcional, pero un impuesto de tarifa única como el IVA se hace regresivo mientras mas desigual es la distribución de la renta.

    Resumiendo, se podría decir también que no existe nada inherente regresivo al IVA de tasa única, sino que el impuesto se torna regresivo precisamente porque el ingreso está distribuido desigualmente en el Ecuador.

    Formularios a utilizar

    en la

    declaración de impuestos

    TEMAS DESARROLLADOS POR LOS INTEGRANTES DEL GRUPO

    Aguiño Nory: Como se determina el Impuesto a la Renta.- Plazos para declarar el Impuesto a la Renta.-Como se determina el IVA.-Plazos para pagar el IVA.-Retención en la Fuente.-Tributación de las empresas mineras y turísticas.-Formularios

    Castro Cinthia: Concepto de tributo.-Como se define al tributo.-Objetivos y fines de la tributación.-Clasificación de los tributos.-Concepto de Obligación tributaria.

    Corozo Celena: Concepto de Aduana.-Concepto de aranceles.-Impuesto a la Renta.-Que se consideran ingresos de fuente ecuatoriana.-Excensiones (IR).-Depuración de Ingresos.

    Gordillo Glenda: Ejercicio impositivo del impuesto a la renta.-Concepto general de excensión tributaria.-Tributación de las empresas de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos

    Williams Brian: Ambito de aplicación.-Conceptos generales de sujeto activo y pasivo.- Tributación de las empresas que han suscrito contratos de obras y servicios específicos.-Importancia se los tributos dentro del presupuesto del Estado y cumplimiento de metas .-Conclusiones.




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    Idioma: castellano
    País: Ecuador

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