Educación y Pedagogía


Ley de Reforma Universitaria (LRU)


Ley de la Reforma Universitaria

- Se inicia en 1983

- Se trata de adaptar las enseñanzas universitarias a un marco social, político y legal diferente del existente en 1970

- Tiene como objeto:

- desarrollar el precepto constitucional de la autonomía y efectuar una distribución de competencias en materia de enseñanza universitario entre el Estado, las comunidades autónomas y las otras universidades. (Constitución art. 27.10)

- posibilitar la reforma de la organización y funcionamiento de la universidad para adecuarla al proceso de modernización de la sociales españoles y democratización de su forma política.

I

El sistema universitario español ha experimentado profundos cambios en los últimos veinticinco años de democracia.

La constitución consagró la autonomía de las universidades y garantizó las libertades de cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus propios recursos.

Culminó también hace apenas unos años el proceso de descentralización universitaria, transfiriéndose a las administraciones educativas autonómicas las competencias e materia de enseñanza superior.

Ahora es necesaria una nueva ordenación de la actividad universitaria que, de forma coherente y global, debe sistematizar y actualizar los múltiples aspectos académicos, de docencia, de investigación y de gestión, que permitan a las universidades abordar, en el marco de la sociedad de la información y el conocimiento, los retos derivados de la innovación en las formas de generación y transmisión del conocimiento.

Se hace necesario reforzar su capacidad de liderazgo y dotar sus estructuras de la mayor flexibilidad para afrontar estrategias diferenciadas en el marco de un escenario vertebrado. Esta capacidad les permitirá desarrollar a cada una de ellas planes específicos acordes con sus características propias, con la composición de su profesorado, su oferta de estudios y con sus procesos de gestión e innovación.

Desde esta perspectiva se diseña la arquitectura normativa que reclama el sistema universitario español para mejorar su calidad docente, investigadora y de gestión, la movilidad (de estudiantes y profesores), la creación y transmisión de. Conocimiento (como eje de la actividad académica), los retos derivados de la enseñanza no presencial a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la formación permanente, el integrarse competitivamente en el nuevo espacio universitario europeo.

La universidad ocupa un lugar en los sectores vinculados al desarrollo cultural, científico y técnico. La nueva sociedad demanda profesionales con elevado nivel cultural, científico y técnico, además de una formación permanente, en el orden macroeconómico y estructural así como modo de autorrealización personal. Una sociedad que persigue conseguir el acceso masivo a la información necesita personas capaces de convertirla en conocimiento mediante su ordenación, elaboración e interpretación.

Con esta ley se pretende dotar al sistema universitario de un marco normativo que estimule el dinamismo de la comunidad universitaria y se pretende alcanzar una universidad moderna que mejore su calidad, que sirva para generar bienestar y, que en función de unos mayores niveles de excelencia, influya positivamente en todos los ámbitos de la sociedad.

Esta ley nace con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en cuestión de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad.

Las universidad tendrán, además de las competencias actuales, otras relacionadas con la contratación del profesorado, el reingreso en el servicio activo de sus profesores, la creación de centros y estructuras de enseñanzas a distancia, el establecimiento de los procedimientos para la admisión de sus estudiantes, la constitución de fundaciones y otras figuras jurídicas para el desarrollo de sus fines y la colaboración con otras entidades para la movilidad de su personal.

A las competencias de las comunidades autónomas se añaden la regulación del régimen jurídico y retributivo del profesorado contratado, la capacidad para establecer retribuciones adicionales para el profesorado, la aprobación de programas de financiación plurianual conducentes a contratos programa y la evaluación de la calidad de las Universidades de su ámbito de responsabilidad.

De ahí que sea objetivo irrenunciable de la Ley la calidad del sistema universitario. Se profundiza en la cultura de la evaluación de la calidad y se establecen nuevos mecanismos para el fomento de la excelencia: mejorar la calidad de la docencia y la investigación y mejorar la calidad de la gestión.

Otro de los objetivos esenciales de la Ley es impulsar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores, dentro del sistema español y también del europeo e internacional.

II

Por lo que se refiere a las universidades privadas la Ley regula los principales aspectos sobre los requisitos para el establecimiento y funcionamiento de sus centros, la evaluación de su calidad, y la expedición y homologación de los títulos a que conducen los estudios que imparten.

III

El Consejo Social se configura como el órgano de relación de la universidad con la sociedad. A este órgano le corresponde la supervisión de la actividad económica de la universidad y el rendimiento de los servicios, así como la aprobación de los presupuestos. Su regulación corresponde a la Ley de las Comunidades Autónomas. Estará constituido por personalidades de la vida cultural, profesional, económica y social que no podrán ser de la propia comunidad académica, a excepción del Rector, Secretario General y Gerente.

IV

El Consejo de Coordinación Universitaria será el máximo órgano consultivo y de coordinación del sistema universitario, y se configura como foro de encuentro y debate entre las tres administraciones que convergen en el sistema universitario: estatal, autonómica y universitaria.

V

Para la introducción de mecanismos externos de evaluación de su calidad se crea la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

VI

Las enseñanzas y títulos se regulan mediante el establecimiento de garantías en cuanto a la calidad de los títulos oficiales y los planes de estudio, con distintos niveles de control de su adecuación a la legalidad vigente y a parámetros mínimos de calidad.

VII

Se establecen los ámbitos de investigación, la importancia de la formación de investigadores y su movilidad, y se contemplan distintas estructuras.

VIII

Establece los derechos básicos de los estudiantes, prevé una política activa y diversificada de becas y ayudas al estudio.

IX

Adopta los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección del profesorado funcionario y contratado.

Establece un sistema de selección que otorga prioridad a los méritos docentes e investigadores de los candidatos.

Fomenta el principio básico de movilidad y se da la máxima flexibilidad.

Se crean nuevas figuras (profesor ayudante doctor y profesor contratado doctor) y se introducen criterios de calidad para la contratación estable de este profesorado.

X

Se reconoce expresamente la autonomía económica y financiera de las universidades.

El Estado ejercerá su responsabilidad de vertebración del sistema universitario mediante la financiación de programas orientados a dar cumplimiento a los objetivos previstos en la ley.

(Libro)

La Ley de Reforma Universitaria desarrolla el principio constitucional de autonomía universitaria.

Intenta la reforma de la organización y del funcionamiento de la universidad para adecuarla al proceso de modernización y de democratización de la sociedad española.

Universidad entendida como: estatuaria, académica, financiera y de personal y al servicio de los intereses de la comunidad estatal y de las respectivas comunidades autónomas.

Sirve a la sociedad creando, desarrollando, transmitiendo y criticando la ciencia, la técnica y la cultura, la preparación para las actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos científicos, o para la creación artística. También destaca el apoyo científico, a nivel nacional y de comunidad.

De estos fines se extraen unos objetivos:

  • Constitución de un servicio público para los intereses del Estado y de las Comunidades Autónomas en tanto que las universidades son vistas como instrumentos eficaces de transformación social.

  • Libertad académica, tanto de investigación como de docencia.

  • Autonomía universitaria, que se manifiesta en la autonomía de gobierno propio desarrollando a través de los estatutos de las respectivas universidades; autonomía académica para la organización de planes de estudio de acuerdo con las directrices del Consejo de Universidades y para seleccionar y promocionar su propio profesorado de acuerdo con los principios de no discriminación, méritos y pública convocatoria; y por último, autonomía de gestión y financiera para organizar sus propios recursos.

Atendiendo a la autonomía universitaria, se reconoce a las universidades:

  • La elaboración de sus estatutos y normas de funcionamiento interno.

  • La elección y designación de sus órganos de gobierno y administración

  • La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes, ya que se contempla la posibilidad de que la universidad acumule patrimonio propio y realice en consecuencia inversiones financieras, muebles e inmuebles.

  • El establecimiento, selección, organización y promoción de su plantilla de personal y la determinación de las condiciones en que se han de desarrollar sus actividades.

  • Creación de estructuras específicas que actúen como apoyo de la investigación y docencia.

  • Elaboración y aprobación de los planes de estudio.

  • Admisión, régimen de permanencia y evaluación de los estudiantes.

  • Establecimiento de relaciones con otras universidades tanto españolas como extranjeras

  • Expedición de títulos y diplomas.

Cabe destacar como objetivos de la LRU la creación del departamento que pasa a ser ahora la unidad básica de docencia e investigación.

La autonomía de la universidad aboga por la diversificación, se estimula la calidad, la competencia entre ellas y la especialización, creándose un nuevo marco más dinámico que ayude a la innovación y renovación de la vida académica y de la investigación. También cabe destacar la institucionalización de los Consejos Sociales.

Asimismo se ha ido realizando el traspaso de competencias en materia universitaria de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas.

Se pretende que la LRU sea también el marco para romper la rigidez del sistema y así adecuar la oferta de títulos a las demandas sociales y de las nuevas tecnologías, y al mismo tiempo cumplimentar otro requisito básico, la armonización con las exigencias de la Unión Europea.

Fruto de la actividad organizativa surgen cuatro modelos: enseñanzas de primer ciclo, enseñanzas de dos ciclos sin titulación intermedia, enseñanzas de dos ciclos con título intermedio y enseñanzas sólo de segundo ciclo.

En cuanto a los contenidos hallamos las asignaturas troncales o impuestas por el Ministerio. A partir de aquí cada universidad puede incluir sus asignaturas obligatorias, optativas o de libre configuración.

Además cada universidad puede impartir títulos propios con validez exclusiva en el territorio de la Comunidad autónoma, como es el caso de la triple titulación de Turismo que ofrece la UIB.

Dentro de la reforma universitaria hay que hacer mención especial a la formación del profesorado:

  • Escuelas Universitarias de formación del Profesorado de EGB: ocupadas en la formación inicial y oficial de los futuros profesores de EGB en cinco especialidades, ciencias, ciencias humanas y sociales, educación especial, filología y educación preescolar.

  • Los ICE o Institutos de Ciencias de la Educación, integrados en la universidad y encargados de impartir los CAP para el profesorado de Bach. Y en general de enseñanzas media. También canalizaron parte de la formación permanente del profesorado en ejercicio.

Estos ya se crearon bajo la LGE pero ya en la etapa democrática y bajo la LOGSE se crearon los CEP, dependientes del ministerio y gestionados por los profesores de forma autónoma, que se han encargado de la formación permanente del profesorado en sustitución de los ICE.

A raíz de los cambios en la sociedad española, ha sido necesario: modificar la formación inicial del profesorado (la formación permanente está en manos de los CEP), crear nuevos centros (Facultades de Educación) que integran junto a las licenciaturas en Pedagogía o Psicopedagogía los estudios de diplomatura de Magisterio.

También se han diseñado nuevas especialidades: audición y lenguaje y educación especial.

Ha sido necesario seguir formando especialistas en educación infantil y un nuevo tipo de maestro más especializado en cuestiones psicopedagógicas dando lugar a la especialidad de educación primaria.

También se ha reforzado las enseñanzas musicales, de idiomas y de educación física.

Por lo que respecta a la formación del profesorado de enseñanzas medias se sigue el modelo de los cursos del CAP.

Esquema LRU.ppt




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Enviado por:Silvia Lorente Sanchez
Idioma: castellano
País: España

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