Derecho
Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para ejercicio Fiscal y Ley de Ingresos Municipio de Mérida
Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el ejercicio Fiscal.
Articulo 3.- Los impuestos que regirán durante el ejercicio a que se refiere esta ley, se clasifica como sigue:
PESOS
IMPUESTOS
I.- Sobre enajenación de vehículos.
II.- Sobre diversiones y espectáculos públicos.
III.- Sobre el ejercicio profesional.
IV.- Sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal subordinado.
V.- Sobre premios derivados de loterías, rifas, sorteos, y concursos.
VI.- Sobre Hospedaje.
VII.- Adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social.
Articulo 4.- Los derechos que el estado percibirá el ejercicio fiscal a que se refiere el articulo 2 de esta ley, se causaran por los siguientes conceptos:
PESOS
DERECHOS.
I.- Legalización de firmas, expedición de copias simples o certificadas, reposición de constancias o duplicados de las mismas y compulsa de documentos.
II.- Servicios prestados por la Secretaria de Protección y Vialidad:
Dotación, canje, reposición y baja de placas.
Tarjetas de circulación y refrendo.
Expedición de licencias de manejo.
Otros servicios.
III.- De servicios prestados por:
Dirección del registro civil.
Cementerios y servicios conexos.
Registro publico de la propiedad y del comercio.
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Archivo notarial del Estado.
IV.- Servicios prestados por la Secretaria de Hacienda y Planeación:
Dirección de Finanzas.
Dirección de Catastro.
Servicio de alumbrado publico.
Servicios prestados por la Procuraduría General de Justicia.
Articulo 5.- Los ingresos provenientes de los productos que de conformidad con la presente Ley obtendrá la Hacienda Publica del Estado, serán por los conceptos siguientes:
PESOS
PRODUCTOS.
I.- Arrendamientos, enajenación y explotación de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Estado de Yucatán.
II.- Rendimientos de capital y valores del Estado.
III.- Venta de formas oficiales impresas.
IV.- Otros.
Articulo 6.- Los ingresos que la Hacienda Publica del Estado, percibirá por concepto de aprovechamientos, se clasifican de la manera siguiente:
PESOS
APROVECHAMIENTOS.
I.- Rezagados.
II.- Recargos.
III.- Multas administrativas y multas impuestas por autoridades judiciales.
IV.- Gastos de ejecución.
V.- Otros aprovechamientos.
Ley de Ingresos del Municipio de Mérida para el Ejercicio Fiscal.
Articulo 4.- Son impuestos los siguientes:
I.- Predial.
II.- Sobre la adquisición de inmuebles.
III.- Sobre diversiones y espectáculos públicos.
Articulo 5.- Son derechos los siguientes:
I.- Sobre licencias de construcción y conceptos conexos.
II.- Sobre licencias para fraccionar y lotificar terrenos.
III.- Por participación de licitaciones publicas.
IV.- Por matanza de ganado.
V.- Por certificaciones diversas, expedición de duplicados de documentos.
VI.- Por uso de la vía publica.
VII.- Por uso de locales o piso de mercados.
VIII.- El otorgamiento de concesiones para el uso y el aprovechamiento de superficies en los mercados municipales.
IX.- Por los servicios que presta la Dirección del Catastro del Municipio Mérida.
X.- Por arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes muebles e inmuebles del dominio publico del municipio.
XI.- Por concesiones de servicios públicos municipales en los casos que así lo determine el Ayuntamiento.
XII.- Por el uso de basureros, propiedad del municipio.
XIII.- Por el uso de vertederos.
Articulo 6.- Son contribuciones de mejoras las cantidades que la Hacienda publica municipal tiene derecho de percibir como aportación a los gastos que ocasionen la realización obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común.
Articulo 8.- Son productos los siguientes:
I.- Arrendamiento, enajenación, uso y explotación de bienes muebles inmuebles del dominio privado del municipio.
II.- Por remates de bienes mostrencos.
III.- Por los daños ocasionados a los bienes del municipio afectos a la prestación de un servicio publico, causado por los particulares.
IV.- Por intereses derivados de financiamiento.
V.- Los que se obtengan de los organismos descentralizados y de las empresas de participación municipal.
VI.- Por formas oficiales impresas.
Articulo 9.- La falta de pago oportuno de los aprovechamientos generará actualización.
Son aprovechamientos los siguientes:
I.- Multas administrativas o sanciones.
II.- Multas federales no fiscales.
III.- Indemnizaciones.
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Idioma: | castellano |
País: | México |