Derecho


Letra de cambio


1.-Introducción

Para empezar a hablar de la evolución histórica que tuvo la letra de cambio cabe mencionar que esto se debió a la necesidad de pasar dinero de unas partes a otras además la desigualdad de las monedas que corrían en cada país y la mayor o menor estimación que solían tener según los lugares y los tiempos, trajeron consigo la invención de las letras de cambio.

Las letras de cambio eran un medio ingenioso de eludir las leyes que prohibían sacar la moneda y evitar los gastos de transporte y los riesgos continuos del camino. Al principio debieron ser los mercaderes quienes tomaron a su cargo dar y recibir el dinero por cuenta de los dueños. Comenzaron a cobrar intereses y la ganancia despertó en muchos el deseo de convertir el cambio en trato particular.

2.- Orígenes de la letra de cambio

Se le atribuye generalmente la invención de la letra de cambio á los judíos que discurrieron este medio de cuidar sus caudales y salvarlos de la violencia de las persecuciones religiosas. Cuentan que los expulsados de Francia por edicto de Felipe Augusto en 1183, se refugiaron en Lombardía, y desde allí despacharon cartas secretas de pago en favor de varios viajeros y negociantes que fueron puntualmente satisfechas por sus factores o los encomenderos de sus casas. Se aprovecharon los lombardos de tan feliz hallazgo, y abrazaron el giro del cambio en toda Europa.

La verdad es que no se requería, para inventar la letra de cambio, otro apremio alguno sino el creciente desarrollo del comercio. Cuando estaba encerrado en limites angostos, pudieron bastar las ferias como punto de reunión de los mercaderes que acudían á liquidar las cuentas y cobrar o pagar los saldos que arrojaban sus balances respectivos; pero dilatándose con, el tiempo los tratos y negocios, la necesidad que dio origen a la moneda, sugirió la idea de la letra de cambio.

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La más antigua función de la letra de cambio fue la de probar la existencia del contrato de cambio trayecticio, es decir, la promesa de remisión de fondos, mediante el cual, el comerciante de la edad media pedía a su banquero que le procurase el dinero en una plaza extranjera; el banquero recibía el dinero constante y remitía una orden de pago, por escrito a su corresponsal en dicha plaza: la letra probaba la existencia del contrato.
Fueron los banqueros italianos y franceses en la edad media, quienes difundieron el sistema a efectos de garantizar la transacción mercantil, las mismas que enfrentaban peligros en los caminos debido a la naturaleza de los medios de comunicación y movilización.
La economía de los siglos XVI y XVII, limitada y lenta, no permitió mayor evolución a la letra de cambio, hasta que en el siglo XIX, con el advenimiento de la revolución industrial, se torno insuficiente el instrumento, por lo cual evolucionó y se perfeccionó hasta que tuvo su reconocimiento definitivo y pasó a ser el fundamento de los movimientos de dinero y valores típicos del capitalismo en auge.


El Sistema Francés

Data de 1807. Concibió a la letra de cambio con las siguientes características:
Estaba vinculada a su causa, al negocio que la originó;
Por la razón antedicha, requería la cláusula valor como elemento esencial del título;
El concepto de distancia era un elemento esencial de la letra, como consecuencia de su vinculación al cambio trayecticio, por lo tanto, debían ser distintos los lugares de su libramiento y pago;
Era necesaria la provisión de fondos, o lo que es lo mismo, que a la fecha de vencimiento, el girado debiese al girador una cantidad por lo menos igual al valor señalado en el documento;
Se concebía como irregula el endoso en blanco;
Se consideraba el aval como una especie de fianza, era una garantía por la persona y no por el pago. El sistema implantado por el código francés fue seguido por la mayoría de países hasta mediados del siglo XIX.

El Sistema Anglo-americano.

Lo siguen Inglaterra, Estados Unidos, Canadá, y los países de su área de influencia; en Latinoamérica,
En los Estados Unidos surgieron intentos de codificación; para ello se elaboró la Uniform Negociable Instrument Act que se puso a consideración de todos los Estados de la Unión y se dio inicio a un sistema mixto, entre lo legislado y jurisprudencial, plasmado en los estatutos uniformes reunidos en el Uniform Commercial Code. Sin embargo, cuando surge una controversia judicial y se requiere su aplicación, pesa más la jurisprudencia que el texto e la ley.

3.- Definición de letra de cambio (actual)

La letra de cambio es un instrumento privado por el cual ordena el librador a aquel contra quien o a cuyo cargo le dirige, que pague el numero de la suma comprendida en ella y, como todo acto que por ley o por estatuto esta sujetado a ciertas formalidades para ser valida no lo es faltando alguna de ellas

En la actualidad su función principal es la de garantizar el cumplimiento de la obligación, en la cual intervienen un librador; quien expide el documento, un librado, el obligado a pagar y un beneficiario quien recibirá dicho pago. Dicho documento es esencialmente formal y no se ha modificado este carácter desde hace siglos y esta sujeto a formalidades para ser valida.

4.- Requisitos necesarios que debe contener una letra de cambio:

  • La denominación de letra de cambio, inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado en la redacción de dicho título;

  • La orden incondicionada de pagar una cantidad determinada de dinero;

  • El nombre de la persona que debe efectuar el pago (librado);

  • La indicación del vencimiento;

  • La indicación del lugar en que debe efectuarse el pago;

  • El nombre de la persona a quien o a la orden de quién debe hacerse el pago;

  • La indicación de la fecha y del lugar en que la letra se libra; y

  • La firma de la persona que expide la letra (librador), o de la persona que lo haga en su representación.

5.-Personas que intervienen en la letra de cambio

El Librador: (Expedidor, suscriptor).

Es quien crea la letra y la entrega al tomador. En ella ordena al librado que pague cierta cantidad de dinero al tomador o a quien éste designe. Por el hecho de emitir el título con su firma, contrae una obligación cambiaria; garantiza que si el librado no paga, lo hará él.

El Tomador:

Es aquel a cuya orden el librador expide el documento.

Librado:

Es el sujeto a quien se dirige la orden para que se pague al tomador la obligación contenida en el título. Si promete bajo su firma cumplirlo, llamase aceptante, antes de aceptar, no es obligado cambiario, aunque se halle designado en la letra como librado. Cuando, llegado el vencimiento, cumple su promesa, es pagador.

Muchas veces el librador y el librado son la misma persona, como también el librador y el tomador.

7.-Conclusiones.

8.-Bibliografía

Joaquín Rodríguez Rodríguez. Derecho Mercantil. Ed, Porrua , México, 2003

Astudillo Ursúa, Pedro. Los títulos de crédito, 4a. Ed., Porrúa, México,1997. l

 

Diccionario jurídico mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Porrúa, México, 1994.

Cervantes Ahumada. Raúl. Títulos y operaciones de crédito, 14a. ed., Herrero, México, 1988.




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Enviado por:Mary
Idioma: castellano
País: México

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