Lenguaje, Gramática y Filologías


Lenguaje jurídico-administrativo


COMENTARIO LINGÜÍSTICO: TEXTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO

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Artículo 1º. Se aprueba el Acuerdo de fecha 13 de noviembre de 1986 de la Comisión Mixta de Transferencia prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla - La Mancha, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, por Real Decreto 615/1984 de 8 de febrero, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, cuyo Acuerdo figura como anexo a este Real Decreto.

Art. 2º. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del dia señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas.

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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En un primer acercamiento al texto observamos que se trata de un real decreto que recoge la normativa reguladora en torno a los transpasos que hace la administración central a la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha en concepto de patrimonio arquitectónico y control en la calidad y en la edificación de viviendas.

En cuanto a las características generales del lenguaje jurídico-administrativo que aparecen en el texto destacamos:

- Pretendida objetividad, dado que la norma emana de una autoridad competente superior, como es el caso del Rey Juan Carlos I y el Ministro para las Administraciones Públicas. Esta objetividad lleva consigo un fuerte componente de impersonalidad.

- Universalidad o generalidad, ya que las prescripciones se destinan a todos los ciudadanos del país, o como en nuestro caso, a todos los ciudadanos de Castilla la Mancha.

- Claridad-precisión; nuestro texto aspira a lograrla para evitar difíciles interpretaciones y salvar el riesgo de ambigüedades e impedir oscuridades. Defecto expresivo como consecuencia de ese afán de precisión y claridad son las inelegantes redundancias y repeticiones de nuestro texto; esa claridad que aparece manifiesta en algunos artículos no lo es tanto en el artículo 1º, observando incluso algún error de bulto.

- Tono prescriptivo e imperativo, que viene reflejado por la aparición de futuros de obligación.

Estas características las podemos justificar en los diferentes planos del lenguaje:

En torno a la entonación destacamos que en el primer artículo observamos un tono normal, sin bruscos ascensos ni descensos, mientras que en los artículos 3º y 4º ese tono se altera bruscamente a consecuencia del caracter imperativo de los futuros de obligación.

Por lo que respecta al plano morfológico, nos detendermos en el sintagma nominal y en el sintagma predicado. Siguiendo la estructura del sintagma nominal, comenzaremos por los determinantes; en cuanto a ellos observamos en el texto la proliferación de determinantes con valor universalizador de las normas de obligado cumplimiento; destacamos también la proliferación de numerales en sus distintos apartados. La ausencia de determinantes en algunos sintagmas nominales hace que éstos se empleen en sentido general como concepto o como categoría.

En cuanto a los sustantivos, destacamos la abundancia de sustantivos comunes abstractos, fruto de nominalizaciones de verbos o derivados de fenómenos (transferencia, administración), sustantivos colectivos (comunidad, estado), sustantivos propios antroponómicos y topónimos.

El carácter objetivo del texto aparece reflejado igualmente por la ausencia de pronombres personales de 1ª y 2ª persona; sólo el afán de justificar o de aclarar algo justifican la aparición de algún pronombre relativo.

En lo que atañe a los adjetivos calificativos observamos la abundancia de adjetivos especificativos

pospuestos al sustantivo de carácter abstracto, que indican acción de marcha lenta (comunidad autónoma, patrimonio arquitectónico), y es que la administración, en ese afán de emplear un estilo rimbombante antepone o pospone adjetivos al sustantivo creando sintagmas tipo o modelos (real decreto, disposición transitoria) e incluso podemos encontrar dos adjetivos calificativos unidos sin que aparezcan ningún nexo entre ellos (presente real decreto).

En torno al sintagma predicativo observamos el uso del modo indicativo, modo de la objetividad, modo denotativo y referencial que subraya el carácter real de las normas (aprueba, quedan) y futuros de obligación (entrarán). El tono imperativo del texto, dado que es una norma y viene de una autoridad competente superior, aparece expresado por el futuro de mandato.

Por lo que respecta a los tiempos verbales vemos el predominio del presente de indicativo de valor atemporal que subraya la duración de los preceptos legales y la abundancia de formas verbales no personales, sobre todo el participio. Llama la atención el uso de la preposición "de" o bien de locuciones prepositivas que hacen que estos grupos preposicionales se hagan interminables.

En cuanto a la sintaxis este texto se caracteriza por periodos oracionales extensos, frases largas y la aparición de frases formularios. Se intentan evitar los personalismos, de ahí que se prefieran las oraciones impersonales o pasivas reflejas (se acuerda..., se refiere...), oraciones de adjetivo o de relativo explicativas, tipo de oraciones que pueden encadenarse haciendo la exposición difícil y farragosa; oraciones temporales, ya que expresan las circunstancias en las que se aplica una norma. En nuestro texto llama la atención la adverbial consecutiva que aparece entre el artículo 1º y el 2º.

En cuanto al léxico observamos que se caracteriza por su conservadurismo, como consecuencia de que aparecen cantidad de palabras de origen latino, lo que demuestra el carácter arcaizante y solemne del texto. Igualmente destacamos el carácter monosémico de sus términos. Ahora bien, el léxico de este tipo de textos posee algunos mecanismos para la creación de palabras: mediante prefijos, sufijos, términos parasintéticos, cambios de función (como los procesos de sustantivación, derivación de términos...)

Como consecuencia del carácter objetivo del texto los términos que en él aparecen carecen de valores connotativos y limitan su desarrollo con el predominio de la función representativa o referencial del lenguaje, aunque dado el carácter prescriptivo del texto, observamos igualmente la aparición de la función apelativa de lenguaje, al querer llamar la atención sobre los habitantes de una comunidad autónoma concreta. A pesar del poco culto a la forma nos podemos encintrar con algún sinónimo, como por ejemplo edificación-vivienda, bienes-patrimonio..., o con términos polisémicos. Algunos campos léxicos del texto son:

- Tiempo: fecha, noviembre, agosto, 1986...

- Administración: administración, autonomía, estatuto...




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Enviado por:Abel Caceres
Idioma: castellano
País: España

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