Turismo


Legislación turística


LEGISLACIÓN

La legislación turística se incluye dentro del Derecho Administrativo.

Origen del D. Administrativo: Aparece por primera vez en el segundo tercio del siglo XIX reflejado en alguno libros, alrededor de 1850. Aunque se dan una serie de circunstancias que preceden al origen del D. Administrativo:

a). La presencia del Estado: es la mas relevante que es una institución que nace con la edad Moderna y que va a representar una ruptura con la organización política anterior que se caracteriza porque el poder está dividido entre las instituciones feudales y as instituciones religiosas.

El Estado supone una concepción del poder político, que lo va a personificar en una sola persona que es el monarca. Actualmente la idea es la misma ,solo que ahora el poder se reparte en varias personas. En este estado convergen 3 elementos:

  • La existencia de una comunidad política que se identifica con lo que nosotros conocemos como Nación.

  • El territorio, el espacio territorial o espacial para el ejercicio del poder soberano del Estado que está delimitado mediante fronteras, aunque a veces se permite la extraterritorialidad de determinadas áreas o inmuebles (como porque las embajadas).

  • El poder soberano: implica una potestad de dominación, de imponerse legítimamente a cualquier otro poder. Este poder es indivisible y no puede cederse (se pueden ceder las competencias pero no las soberanías).

Artículo 1 párrafo 2: La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado.

Posteriormente, el Estado es una organización dispuesta para actuar, para cumplir unos fines, que el propio Estado como organización se atribuye. Esta organización aparece como un elemento esencial del Estado y por tanto desde esta perspectiva podemos decir que aparece un nuevo elemento: el Derecho.

El Estado se presenta como una organización jurídica, en la cual el poder soberano se instrumenta a través del derecho y por tanto ordena la vida de la comunidad.

b). Estado de derecho: la característica fundamental es la sumisión del ejercicio del poder al Derecho. Surge con las primeras revoluciones liberales y en él aparecen las siguientes características o circunstancias:

  • soberanía popular: en un principio se atribuía al monarca, a partir de la Constitución de 1787 se empieza a hablar de soberanía del pueblo.

  • División de poderes: el origen está en Inglaterra y fue formulada por Locke. Él diferencia tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Federativo. Sobre esta teoría Montesquiev diferencia los 3 poderes actuales y clásicos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

La finalidad sería rechazar el absolutismo y sobre todo reafirmar la exclusividad del poder legislativo para el Parlamento. La consagración de esta teoría se da en la constitución de 1787 de EEUU y en la de 1789 de Francia.

LOS PODERES CONSTITUCIONALES

  • El poder legislativo: se le atribuye al Parlamento. En todos los sistemas democráticos encarna la representación nacional porque sus miembros son elegidos en un proceso de elección basado en un voto libre, igual y secreto. El parlamento puede contar con 1ó 2 cámaras. En España hay dos. Este sistema bicameral tiene su origen en Inglaterra y se da en los estados federales y regionales. En España son el Congreso (más poder) y el Senado (mas reflexiva y menos poder). En Andalucía solo hay una cámara al igual que en todas las comunidades autónomas.

  • El poder ejecutivo: está atribuido al Presidente del Gobierno, que puede coincidir o no con el Jefe de Estado. Según la forma de Gobierno podemos hablar entre sistema presidencialista y sistema parlamentarista. En el primer caso o sistema, ambas figuras coinciden y son elegidos por los ciudadanos. P.ej: Busch en EEUU. En el segundo caso o sistema, el presidente del Gobierno es elegido por el Parlamento y debe de gozar con la confianza del Parlamento para poder desempeñar su cargo. Por su parte, el Jefe del Estado que no es el mismo, es elegido en una Republica y si es hereditario en la Monarquía. Las funciones atribuidas al Jefe de Estado son las funciones de políticas arbitrales y las de representación.

  • El poder judicial: la función judicial consiste en resolver conflictos entre las partes o también resolver la trasgresión de una ley mediante la aplicación del Derecho. El poder judicial reside en los jueces y magistrados aunque la Constitución dice que también emana del pueblo.

En el artículo 17 párrafo 1: los jueces y magistrados son para garantizar las funciones, son inamovibles, independientes, responsables, y sometidos al imperio de la ley. Para garantizar esa independencia, la Constitución crea en su artículo 122 un órgano que es el Consejo General del Poder Judicial.

Las relaciones que se presentan entre estos tres poderes en una monarquía.

Las relaciones se dan entre los poderes ejecutivo y legislativo desde un punto de vista político y desde un punto de vista funcional.

  • Político: El presidente del Gobierno es elegido por el Parlamento, pero entre el presidente y el parlamento se da un vínculo de confianza. Si se pierde la confianza, la constitución articula dos procedimientos: la moción de censura y la cuestión de confianza.

  • Funcional: los miembros del Gobierno son nombrados y separados de su cargo, a propuesta del presidente de Gobierno, por el Jefe de Estado.

Por una parte, centrándonos en la aprobación de una ley, la elabora el gobierno y es aprobada o no por el Parlamento.

El parlamento ejerce un control de las activación del Gobierno, por ej. Estableciendo mociones, estableciendo comisiones de control, e incluso, interpelando al Gobierno.

Otra característica del Estado de Derecho es el principio de legalidad que consagra el imperio de la ley, la sumisión obligada de los tres poderes y de los ciudadanos a la ley.

La actuación de la administración tiene que estar amparada por la constitución o por la ley. El principio de legalidad quiere decir que la actuación administrativa puede ser controlada por los tribunales de justicia.

La actuación del ejecutivo es fiscalizable, es decir, que puede ser sometido al poder de los tribunales.

c) Reconocimiento de los derechos públicos subjetivos: El estado de derecho es elevado, considera a los ciudadanos y se les reconoce una serie de derechos que pueden ser desconocidos por los poderes públicos. En el Estado de derecho, el ciudadano tiene los derechos reconocidos y garantizados por el Derecho y la acción o los poderes públicos no pueden violarlos, y el ciudadano para la defensa de esos derechos puede acudir a los tribunales.

d) El estado social: El Estado no puede desentenderse de prestar servicios esenciales para la calidad de vida del ciudadano o para el libre desarrollo de la personalidad del individuo o del ciudadano.

Características del Estado social:

  • Los principios del Estado de derecho suelen ser los mismos que los del Estado social.

  • No solo se reconocen los derechos individuales, sino que en el modelo de Estado de derecho se reconocen los derechos sociales.

  • El Estado social exige una mayor participación de los ciudadanos a nivel individual y a nivel colectivo.

CONCEPTO DE ESTADO DE DERECHO

Forma de estado en la que se reconocen y tutelan los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos mediante el sometimiento de la administración a la ley.

Se deducen dos cosas:

  • La división de poderes sería el presupuesto político y que el Estado de derecho sería el presupuesto jurídico para que aparezca el derecho Administrativo.

  • Solo a través del Estado de derecho se consigue el sometimiento de la Administración a la ley con una técnica para conseguir una determinada finalidad.

CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El concepto de Administración pública está integrado por cuatro notas:

  • La Administración pública está integrada en el poder ejecutivo. El jefe de gobierno no se considera órgano de la Administración.

  • El carácter heterogéneo, diverso de la actuación administrativa, es decir, la Administración no solo realiza funciones ejecutivas pero también desarrolla otras actuaciones como son las de emanar normas a través de la llamada Potestad reglamentaria.

  • No existe actividad administrativa en los otros poderes, es decir, en el poder legislativo y judicial realizan además de sus funciones tradicionales (legislar, aplicar la ley a conflictos), estos poderes también realizan otra serie de actuaciones que son idénticos a la actividad que realiza la administración, la actividad administrativa. Sin embargo, la actividad de los otros poderes no son actos administrativos, y como tal, tienen un régimen jurídico distinto.

  • Relación existente entre la administración y el Gobierno. El Gobierno tiene una doble naturaleza:

  • Realiza una actividad política. El gobierno aquí no actúa como administración.

  • Cuando el Gobierno realiza funciones ejecutivas, aquí el Gobierno forma parte de la Administración, de tal modo que el Gobierno es aquí, el órgano superior de la Administración.

  • Desde una perspectiva constitucional, la Administración sería aquella institución en la que se integran aquellas entidades a las que el derecho público les otorga una cualidad jurídica peculiar y encomienda la gestión de los intereses generales bajo la sumisión plena a la ley y al derecho: Es una institución integrada por diversas entidades. Este hecho lleva a hablar de la existencia de una pluralidad de Administraciones Públicas:

    • Administrativo territorial: Abarca a la Administración General del Estado, la Administración de las CC.AA. y la Administración Local (provincia, municipios e islas).

    • Administrativo no territorial: Abarca la Administración instrumental o institucional. Está compuesta por órganos que han sido creados por la administración territorial, bien sea estatal, autonómica local, para conseguir un fin concreto. Dentro de este distinguimos entidades estatales empresariales. Están regulados en la LOFAGE (Ley de organización, funcionamiento de la Administración General del Estado, de 1997).

    También está integrada por:

    • Administración corporativa: integrada por los colegios profesionales. Normalmente están sometidas al derecho privado, salvo cuando actúan bajo su imperio, estando bajo el derecho administrativo, y son actuaciones públicas..

    • Administración consultiva: está formada por una serie de organismos cuya función principal es dar asesoramiento, incluso a las otras Administraciones.

    • Organismo independientes: no son administrativos (Tribunal de cuentas).

    El derecho político otorga a estas entidades con unas cualidades peculiares:

    • Le otorga a la Administración pública personalidad jurídica única, la cual afirma que es un centro de imputación de normas

    • Relaciones jurídicas

    • Se le otorga la gestión de los intereses públicos o generales.

    • Subordinación de esta institución y sometimiento pleno a la ley y al derecho.

    CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

    Este derecho forma parte del derecho público, junto al derecho constitucional y al derecho tributario o financiero. También forma parte del derecho público, el derecho penal y el derecho procesal, siendo los principios distintos.

    El derecho administrativo se puede definir como el conjunto de normas del derecho público interno que regulan la organización y las actividades de las administraciones públicas. Notas:

    • Conjunto de normas de derecho público. Necesariamente tiene que participar un ente público.

    • Es un derecho público interno, aplicable al territorio nacional.

    • Regula la organización y las relaciones de las administraciones públicas, luego en el derecho administrativo las normas que regulan la organización de la administración por un lado, y también hay normas que regulan las relaciones o actividades de las administraciones públicas por otro lado. Estas relaciones se pueden llevar a cabo entre distintas administraciones y entre la administración y los particulares.

    En cualquier caso para que podamos decir si una norma está integrada en el derecho administrativo, habrá que ver si está referida a la Administración Pública.

    Desde una visión más estricta se da la siguiente definición: derecho administrativo es aquella rama del derecho público que regula las Administraciones públicas, su organización, sus potestades y privilegios, el régimen jurídico de la actividad administrativa dirigida a satisfacer el interés general o público, y el sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de los derechos públicos.

    CARACTERÍSTICAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO

    El profesor González Navarro apunta por el concepto de derecho Administrativo desde un punto de vista y objetivo y dice que lo importante en el Derecho Administrativo no es la presencia de la Administración sino el ejercicio de funciones administrativas. Tanto uno como otro concepto es totalmente válido.

    Según González Navarro el Derecho Administrativo tiene unas características que son:

    • El derecho Administrativo es el derecho de las prerrogativas y privilegios de la Administración Pública.

    • El Derecho Administrativo se encarga de la satisfacción del interés general.

    • El derecho Administrativo es un derecho garantizador (siempre tiene en cuenta las garantías del os Derechos de los ciudadanos).

    • El derecho Administrativo está en permanente adaptación a las necesidades que se presentan.

    El derecho Administrativo es el conjunto de normas relativas a la Administración Pública. No es contrario al Derecho Civil y Mercantil. Cuando actúa como un particular, la Administración Pública se somete al Derecho Privado y las sociedades mercantiles estatales también se someten al Derecho Mercantil.

    CRITERIOS PARA APLICAR EL D. ADMINISTRATIVO CUANDO NOS ENCONTREMOS ANTE UNA ACTUACIÓN PÚBLICA

    Teniendo en cuenta que la Administración Pública utilice de forma instrumental en algunas ocasiones el Derecho privado:

    • Se aplicaría el Derecho administrativo cuando la Administración Pública ejecuta o realiza actos de autoridad.

    • El derecho administrativo debe de aplicarse a las actuaciones de la Administración Pública que requiera de las prerrogativas y potestades. Este fue formulado por Haurion.

    • Duguit: el Derecho administrativo se aplica a las actuaciones dela Administración Pública que supongan un servicio público. Según Duguit un servicio público es aquella actividad dirigida a satisfacer el interés público.

    • Posiciones relativistas: sus seguidores opinan que no hay un criterio único que delimite la aplicación del Derecho Administrativo.

    • Profesor García de Enterría: El derecho administrativo se aplica a las acciones o actuaciones de la Administración pública cuando se llevan a cabo dentro del tráfico o giro administrativo.

    • Es del profesor Villar Palasí y opina que el Derecho Administrativo debe de aplicarse a la actividad de la Administración cuando esta actúa dentro del tráfico administrativo, entendiendo por tal cuando el órgano realiza una actividad comprendida en su competencia.

    Todos estos criterios tienen algo de cierto, pero en la actualidad la decisión de aplicar el Derecho Administrativo o no corresponde al legislador.

    LA RELACIÓN ENTRE EL D. ADMINISTRATIVO Y LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN

    • La ciencia de la Administración no es una ciencia sino una práctica porque carece de las notas del saber científico.

    • Considera o estudia la Administración desde un punto de vista interno pero no jurídico.

    • Para la ciencia de la Administración no es el estudio jurídico de la Administración lo más importante, sino la necesidad de conseguir una Administración eficaz.

    LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

    El ordenamiento jurídico es un conjunto de disposiciones coherente, (porque es un conjunto de normas que se encuentran ordenadas) porque el ordenamiento jurídico es pleno (conjunto de normas cerrado con respuestas para todos los problemas).

    El ordenamiento ofrece una sola y única respuesta para cada problema.

    PRINCIPIOS A LA HORA DE APLICAR EL DERECHO ADMINISTRATIVO

    • El principio de la Jerarquía Normativa tiene su origen en una formulación que hizo Kelsen que trasladaba esa teoría a la actividad y aplicada al Derecho viene a significar que una norma de rango inferior no puede ir en contra por lo dispuesto en otra norma de rango superior. Artículo 9, párrafo III: La constitución garantiza el Derecho de legalidad (2º principio de la Jerarquía Normativa).

    • Seguridad pública

    • Responsabilidad de los poderes jurídicos

    • Irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derecho (se aplica lo de ahora)

    La Constitución Española es la norma suprema del ordenamiento jurídico:

    • Es de obligado cumplimiento por todos, bien sea por los ciudadanos o los poderes públicos.

    • La vulneración de la Constitución constituye una conducta antijurídica (contraria al derecho o a la ley) que se va a ver tipificada posteriormente.

    Lo fundamental del a Constitución no es tanto el contenido (elenco de derechos y deberes y libertades del Estado) como el lugar que ocupa.

    Esa supremacía se expresa en el artículo 9, párrafo 1º de la Constitución sobre el resto del Ordenamiento jurídico.

    Para asegurar la primacía en el propio texto constitucional se articulan dos categorías:

    • En primer lugar y en el título 9º, se articula o establece la existencia del Tribunal constitucional (ejerce una justicia constitucional). Esta garantía es una garantía ordinaria

    • En 2º lugar: previsión en el título 10: del a reforma constitucional: procedimiento que hay que llevar a cabo para reformar la Constitución. Esta garantía es más extraordinaria. Ambas garantías están vinculadas entre si.

    EFICACIA DIRECTA O INDIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN

    La mayoría de la doctrina considera que la Constitución tiene eficacia directa, es decir, que sus preceptos pueden llevarse a cabo por los jueces y tribunales.

    Hay ciertos límites:

    • La Parte Orgánica de la Constitución (regula las Instituciones básicas del Estado).

    • El título primero que está aplicado a los derechos fundamentales, tiene una aplicación directa pero incluso este título tiene limitaciones por el artículo 53, párrafo 3, para los jueces y tribunales “los principios que ordena la política, social y económica solo pueden ser alegados ante los Tribunales de acuerdo a las leyes que los desarrollan”. No son aplicables, no son auténticos derechos subjetivos.

    CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA EFICACIA DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

    • Las normas pueden ser controladas constitucionalmente por los jueces y tribunales.

    • Si es reglamento, los jueces la inaplican

    • Si es una ley, es el Tribunal Constitucional el que lo determina( si es contraria a la Constitución).

    • La Constitución española es un criterio para interpretar las normas jurídicas. Esa interpretación se puede llevar a cabo por los jueces y tribunales. Pero cuando vean que es contraria a la Constitución se lleva al tribunal constitucional.

    CONCEPTO DE LEY

    Es un mandato o acto jurídico que es aprobado con el nombre de ley por el parlamento tras el procedimiento que se establece y que es susceptible de ser controlada solo constitucionalmente.

    Características de la ley:

    • La ley está subordinada a la Constitución

    • La primacía de l ley respecto a otras fuentes del ordenamiento jurídico, la ley ocupa un lugar relevante porque no existe ninguna materia que le esté prohibido regular a la ley.

    • La legitimidad de la ley o la presunción de legitimidad. En principio todas las leyes son constitucionales pero cuando los jueces ven que la ley puede ser inconstitucional.

    • Su fuerza de ley, es decir, que tiene un valor jerárquico superior a otras disposiciones normativas de tal forma que una ley puede derogar disposiciones anteriores a la ley inferior.

    • Es inmune desde el punto de vista judicial, tanto jueces como tribunales están sometidos al poder de ley.

    Elaboración de la ley: tiene tres fases:

    • La iniciativa:

    • el Gobierno realiza una propuesta que es aprobada por el Consejo de ministros y que da lugar al proyecto

    • la iniciativa legislativa también la tiene el Senado, remite su proposición al congreso para que se lleve a cabo la tramitación

    • la iniciativa también la pueden tener las asambleas de las CC.AA, tienen dos opciones bien piden primero proyecto al gobierno o en segundo lugar pueden (las asambleas de las CC.AA) elaborar y remitir su proposición al congreso para que la tramiten

    • También existen la iniciativa popular que requiere para que se considere como tal más de 500.000 firmas, pero esa facultad está vedada a las siguientes materias:

  • las materias reservadas a la ley orgánica, las materias que se tienen que regular forzosamente por la ley orgánica

  • las normas tributarias

  • las materias de carácter internacional

  • la reforma constitucional

    • la tramitación y aprobación de la ley

    Los proyectos del Gobierno y las proposiciones pasan al congreso que es donde inicia su tramitación, y el congreso aprueba o no por el pleno del congreso. En segundo lugar se remite al senado y en el senado puede estar 2meses y puede introducir enmiendas a través de mayoría simple o puede oponer el veto (el rechazo absoluto) para ello necesita la mayoría absoluta. Tras esos 2meses vuelve al congreso el proyecto con las enmiendas y las acepta o no por mayoría simple o el congreso se puede pronunciar sobre el veto, al tener el veto, el congreso puede ratificar o aprobar el texto original por mayoría absoluta pero si no hay mayoría absoluta tiene q pasar 2meses desde que ponen el veto y por mayoría simple se aprueba la ley.

    • promulgación y publicación

    El rey en el plazo de 15 días promulga y sanciona(firma) las leyes aprobadas y ordena su inmediata publicación en el BOE. Estos actos son refrendados (apoyados) por el presidente del gobierno

    Reservas legales

    Significa que determinadas materias y en virtud de la Constitución deben de regularse necesariamente por una disposición normativa concreta por ley.

    La reserva más importante que existe en la Constitución, pero no la única, es la del artículo 53 párrafo 1º: la regulación de los derechos fundamentales se hará necesariamente por ley.

    La Constitución establece la reserva de ley para establecer límites:

    • Límites al propio legislador

    • Límites a la potestad reglamentaria

    Ley Orgánica Existe un fundamento constitucional a la existencia de la ley orgánica en el artículo 81 de la Constitución.

    Concepto: significa que determinadas materias tienen que ser necesariamente reguladas por una ley especial que se llama orgánica, la peculiaridad de esta ley orgánica respecto de otras leyes ordinarias:

  • Una especialidad procedimental , que para aprobar, modificar o derogar una ley orgánica es necesario la mayoría absoluta del congreso

  • Una diferencia material que significa que existen una serie de materias que solo pueden ser regulados por ley orgánica. (tienen una singularidad material = tienen un límite). Estas materias son:

  • Aprobación de los Estatutos de Autonomía

  • El régimen electoral general

  • El desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas. Plantea dos problemas:

    • 1 er problema: Determinar cuales son esos derechos y esas libertades. Hay dos teorías: la de García de Enterria que opina que estos derechos y libertades son los que puedan ser objeto de un recurso de amparo ante el tribunal constitucional y que son: artículo 14, sección 1ª del capítulo 2º del título 1º y el artículo 30.2. La otra teoría es la del Tribunal Constitucional que dice que solo se regulan por ley orgánica( sección 1ª capítulo 1º).

    • 2º problema: Determinar que se entiende por desarrollo y la solución la da el Tribunal constitucional: mediante ley orgánica se lleva a cabo el desarrollo esencial y directo del derecho abstracto.

    • Materias que específicamente estén en la Constitución

    • La naturaleza jurídica Es una ley y tiene rango y ocupa una posición jerárquica igual a la ley ordinaria. En ocasiones una ley orgánica puede regular materia diferente a las citadas, solo por necesidad, llamado materias conexas porque están conexas a las materias de ley orgánica. (Las materias que específicamente haga la Constitución).

      ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

      Es la norma institucional básica de cada CCAA por dos motivos:

    • Porque crea la CCAA y también instituye y regula las competencias que tiene la CCAA y las instituciones.

    • Porque el Estatuto de Autonomía es el eslabón o punto de unión entre el derecho estatal y el derecho autonómico

    • Es una ley orgánica estatal especial que crea la comunidad autonómica y no al revés(como sucede con los Estados Federados) y que tiene unas singularidades especiales en cuanto al procedimiento. Esas singularidades requieren además de la mayoría absoluta, otras que se recogen en el artículo 143 y 151 de la Constitución Española.

      Relación de los Estatutos de Autonomía y las demás fuentes

      Hay 3 supuestos:

      • Relación que existe entre el Estatuto de Autonomía y la Constitución. El Estatuto está subordinado a la Constitución y tiene que interpretarse conforme a la Constitución.

      • Relación que hay entre los Estatutos de Autonomía y las demás leyes estatales. Existen dos posiciones:

      • 1ª: El Estatuto de Autonomía es una ley superior a las otras normas, incluidas las leyes orgánicas, por esas singularidades del procedimiento y porque son consideradas los Estatutos de Autonomía como parte del llamado bloque de la Constitucionalidad. (Artículo 28.1 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional “Para apreciar la conformidad y disconformidad de una ley, disposición.. el Tribunal Constitucional considerará además de los artículos de la Constitución, las leyes que se hubieran destinado a las competencias de las CCAA.

      • 2ª: El estatuto es una ley orgánica más, la diferencia que tiene es la materia que regula

      • Relación que hay entre el Estatuto de Autonomía y las demás leyes autonómicas que dicta la CCAA. Las normas autonómicas están subordinadas al Estatuto de Autonomía.

      LAS LEYES AUTONÓMICAS

      Son las leyes que aprueban las CCAA (su parlamento).

      Concepto: son los mandatos o actos jurídicos aprobados con ese nombre por el parlamento de las CCAA tras el procedimiento establecido y que son susceptibles de ser controladas solo constitucionalmente (solo se puede impugnar ante el Tribunal Constitucional)

      • Diferencia entre las leyes autonómicas y las leyes estatales

      • Existe una diferencia territorial y otra diferencia competencial (artículo 148 y 149 “hay diferencias entre competencias del Estado y las CCAA”).

      La diferencia territorial es en el sentido de que la ley estatal será aplicable (tendrá vigencia) en todo el territorio nacional mientras que la ley autonómica solo se aplicará en el territorio de las CCAA que haya dictado la ley en cuestión.

      La diferencia competencial significa que una y otra ley regulará aquellas materias que tanto el Estado como las CCAA tengan atribuidas en virtud del artículo 148 de las Constitución “competencias de las CCAA” y el artículo 149 de la Constitución “competencias del Estado”.

      • Impugnación de la ley (por el Tribunal Constitucional).

      Si se impugna la ley estatal no se suspende la vigencia de la ley.

      Si se impugna la ley autonómica, su vigencia queda suspendida hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional en un plazo no superior a los 5meses.

      • Diferencia procedimental

      Los estatutos de Autonomía atribuyen una mayor amplitud a la iniciativa popular y a la iniciativa de las entidades locales.

      El procedimiento para elaborar las leyes autonómicas son más ágiles porque las asambleas de las CCAA son unicamerales y la Corte estatal es bicameral (congreso y senado) y la composición de la cámara es mas reducida en el Parlamento.

      • Promulgación

      En el caso de las leyes autonómicas corresponde al presidente de la CCAA en el nombre del rey y en el caso de las leyes estatales le corresponde al rey y luego posteriormente al Presidente del Estado.

      • Publicación

      Las leyes autonómicas se publican en el BOE y el BO de la CCAA entrando en vigor con la publicación de este último.

      EL DECRETO LEY

      No es una ley desde un punto de vista formal.

      Concepto: en una disposición normativa emanada por el Gobierno y con fuerza de ley (es una norma que no es aprobada por el Parlamento ni en las Cortes, sino en el Gobierno) y ocupa el mismo lugar que la ley. Aparecen en la Constitución en el artículo 86 párrafo 1º.

      Características:

      • El Gobierno del que emana el decreto ley tiene potestad propia para ello.

      • Tiene carácter provisional hasta que no se ratifique por el Congreso de los diputados. El decreto ley se mana en casos de urgencia y extrema necesidad.

      • Está sometido a límites materiales (con el no se pueden regular todas las materias ya que se regulan por ley) y que son la regulación del régimen de las CCAA, el derecho electoral general, los derechos, deberes y libertades públicas del título 1º de la Constitución y las instituciones básicas del Estado.

      • Son controlables ante el Tribunal Constitucional.

      Intervención parlamentaria

      Como actúa el Parlamento ante el decreto ley. En el plazo de 30 días el Congreso de los diputados, una vez promulgada el congreso se puede pronunciar sobre el decreto ley en bloque en los siguientes sentidos (3):

    • Ratificarlo: con lo cual el Decreto ley ya es definitivo y como tal pasa al ordenamiento jurídico.

    • No lo ratifica: ya no produce efectos jurídicos, no tiene vigencia, pero si se conservan los efectos desde que se promulga hasta que no se ratifica

    • Tramitar el decreto ley (su texto) como un proyecto de ley pero por el procedimiento de urgencia y entonces pasa al ordenamiento jurídico como ley.

    • DECRETO LEGISLATIVO

      El decreto legislativo se regula en el artículo 82 párrafo 1º de la Constitución. Existen dos fórmulas de cooperación o colaboración normativa entre el parlamento y el gobierno, el objetivo es descongestionar al parlamento.

      Esas dos fórmulas son:

      • La revisión normativa sucede cuando una ley es desarrollada mediante un reglamento que es aprobado por el Gobierno (potestad reglamentaria)

      • Delegación legislativa, en virtud de esta técnica, las cortes generales delegan, dentro de unos límites, la potestad de dictar normas, con rango de ley, al gobierno.

      Concepto de decreto legislativo: Es una disposición normativa emanada por el gobierno, con rango de ley (dictada por el gobierno) y en virtud de la delegación de la potestad legislativa del traspaso que hace las cortes generales en beneficio del gobierno.

      Algunas ideas fundamentales:

      • La delegación de la potestad legislativa que tienen las cortes que se contiene en una ley que se llama ley delegante( es un instrumento de las cortes para delegar esa potestad).

      • La ley o disposición que dicta el gobierno en virtud de la delegación de la potestad legislativa se llama ley delegada, y esa ley es lo que entendemos por la ley que hace el gobierno a través de la ley delegante que ha dado las cortes.

      Modalidades de decretos legislativos:

      • Cuando las cortes generales ordenan o encomiendan al gobierno la regulación de una materia de forma concreta y novedosa. En esta modalidad la ley delegante se llama ley de bases porque contiene los principios, reglas, límites que tiene que guardar el gobierno para dictar la ley delegada que en esta modalidad se llama texto articulado que es un decreto legislativo.

      • Cuando las cortes encomiendan al gobierno que organice o ponga orden a una serie de disposiciones dispersas. En este caso la ley delegante se llama ley de refundición, entonces el gobierno recibe la potestad( la ley delegante) y aprueba la ley delegada que pone orden a las normas dispersas y en este caso se llama texto refundido.

      Características de la delegación de la potestad legislativa:

      • La delegación de la potestad para legislar que tienen las cortes generales solo se otorga exclusivamente al gobierno.

      • La delegación legislativa no debe afectar a materias cuya regulación se reserve a ley orgánica.

      • Delegación de la potestad legislativa tiene que ser expresa para materia concreta y por tiempo determinado.

      Características del decreto legislativo:

      • Cuando ya se aplica el decreto legislativo se extingue esa potestad de la delegación legislativa.

      • Una vez publicado y entrado en vigor el decreto legislativo pasa o se incorpora al ordenamiento jurídico como decreto legislativo y por tanto como una norma con rango de ley.

      • El decreto legislativo puede ser controlado por los tribunales a través del tribunal constitucional o también por los tribunales ordinarios.

      Ley formal: son las que se aprueban por las cortes generales según el procedimiento legislativo (ejemplo: la ley orgánica, ley delegante, ley ordinaria).

      Ley material: normas que no son aprobadas según el procedimiento legislativo (ejemplo: reglamento, ley delegada).

      • Estas son leyes materiales, ya que formalmente no están aprobadas.

      • Ley formal: procedimiento que hacen las Cortes Generales de una forma regulada.

      REGLAMENTO

      Es unan norma emanada por la Administración y con rango inferior a la ley.

      Se caracteriza por tener un contenido técnico, no político. Tiene una vigencia en el tiempo bastante limitada.

      Posee también otros caracteres:

      • Tiene el carácter de normativo, que es una disposición normativa de carácter general y es una ley material

      • Es secundario, subordinado a la ley.

      • Gubernativo: porque es dictado en virtud de la potestad reglamentaria y según la Constitución la tiene atribuida el Gobierno.

      • Fiscalizable judicialmente: controlable por los jueces y tribunales.

      Potestad reglamentaria : poder de dictar reglamento, atribuida al Gobierno. Artículo 97 de la Constitución.

      Clases de reglamentos:

      Hay diferentes clasificaciones dependiendo de los criterios aplicables:

      • Según su relación con la ley

      • Secundum legem (reglamento según la ley) Ejecutan la ley, desarrollan la ley, también llamados Ejecutivos. Por ej: ley de turismo y todos los reglamentos que la desarrollan al margen de la ley.

      • Reglamentos independientes o Praetor Legem: reglan una materia sin fundamentarse en una ley previa.

      • Reglamentos contra legem o de necesidad: suelen aprobarse en situaciones excepcionales. Ejemplo: sanidad “vacas locas” tienen una vigencia limitada y no derogan la ley, sino que solo la suspenden. Son controlados por los tribunales.

      • Reglamento por su ámbito de situación: estatales, autonómicas y locales.

      • Según sus efectos

      • Reglamentos jurídicos: reglamentos que producen efectos para fuera de la Administración (administración exterior), inciden sobre los derechos y deberes de los ciudadanos. Amparados por la existencia de una ley previa. Se corresponden con los Secumdum legem.

      • Reglamentos administrativos: producen afectos para dentro de la Administración (administración interior) afectan la organización administrativa y las relaciones de sujeción especial que tienen algunos sujetos con la administración. No se necesita de una ley previa, se identifican con los reglamentos Praetor legem.

      Titularidad de la potestad reglamentaria

      • A nivel estatal: existe una potestad originaria del artículo 97 párrafo 1º de la Constitución, la tiene el Consejo de Ministros (máximo órgano del Gobierno). El reglamento que aprueba el Consejo de Ministros. Se llama Real decreto.

      Potestad derivada: porque no se regula en la Constitución, está en la Lofage (ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado) del 97. La potestad la tiene el Presidente del Gobierno. El reglamento que aprueba este es el Real decreto. También se encuentran las comisiones delegadas de gobierno, otros órganos de Gobierno, los reglamentos que aprueban son órdenes.

      En la ley del 97: dictan leyes los ministros llamados órdenes ministeriales y regulan sobre el ámbito organizativo.

      • A nivel autonómico (Artículo 153)

      Hay que remitirse al Estatuto de Autonomía y a la ley del Gobierno y de la Administración de la CCAA. Su reglamento, que aprueba el Consejo de Gobierno se llama Decreto ( se regulan las materias cuya competencia tengan atribuidas de forma exclusiva, pero también puede regular, tratar la legislación básica del Estado.

      El Presidente de la CCAA aprueba el Decreto del presidente (crea, modifica, suprima órganos) y el consejero aprueba órdenes

      • A nivel local: El artículo 137 de la Constitución reconoce la autonomía local para poder regular sus propios intereses (de municipios, islas) y también el artículo 4.1 de la ley reguladora de bases del régimen legal de 1985 que reconoce la potestad reglamentaria y autorregulación a las provincias, municipios e islas.

      • La potestad parlamentaria la tiene el Pleno de la corporación, que a nivel municipal es el ayuntamiento y a nivel provincial es la diputación provincial. Los reglamentos que dictan se llaman reglamentos y ordenanzas.

      Pleno de corporación son los que pueden dictar reglamentos. El alcalde puede dictar bandos que son actos recordatorios pero que según el Tribunal Supremo no tiene carácter de reglamento.

      Procedimiento para elaborar un reglamento estatal

      Dos ideas:

      • El inicio es siempre de oficio para elaborar el reglamento.

    • Estudios previos

    • Redacta el auto proyecto (el secretario o subsecretario), luego pasa a la secretaria general

    • Informe de la secretaria general técnica que elabora un informe

    • La audiencia a las entidades más representativas

    • Con lo que diga el informe de la secretaria técnica y la audiencia de las entidades más representativas se pasa a: Elaborar el proyecto de reglamento del ministro (que pasa a consejo de Estado).

    • Informe del Consejo de Estado (es el máximo órgano consultivo).

    • Aprobación por el Consejo de ministros

    • Publicación en el BOE

    • Entrada en vigor

    • El proyecto debe ir acompañado del informe de necesidad y la memoria económica. El paso por la secretaria general técnica es obligatorio ya que no lo emite, el procedimiento de elaborar del reglamento es nulo

      El paso de la audiencia de las entidades más representativas se puede reducir el período de audiencia e incluso suprimir. Se suprime cuando lo exija el interés público o cuando hayan participado en la elaboración del anteproyecto. Si no es por estas dos causas y se suprime también sería nulo.

      El paso último (es elaborar el proyecto de reglamento del ministro), es obligatorio pero solo cuando se trata de reglamentos ejecutivos (no es los reglamentos independientes).

      Elaboración de un reglamento autonómico

    • Estudios previos

    • Redacta el anteproyecto (por el consejero)

    • Informe de la secretaria general técnica

    • Audiencia a las entidades más representativas

    • Proyecto del reglamento del Consejero

    • Informe del Consejo Consultivo de la CCAA siempre que sea reglamento ejecutivo informa el Consejo consultivo y si no existe entonces si informa el Consejo Estatal.

    • Aprobación por el Consejo de Gobierno de la CCAA

    • Se publica en el Boja y luego en el BOE

    • Entrada en vigor

    • Efectos de los reglamentos

      Los efectos se traducen en tres principios:

    • El principio de Jerarquía significa que ninguna disposición administrativa puede vulnerar lo establecido por otra norma superior, de lo contrario sería nula (siempre que se encuentren dentro de un mismo subsistema normativo o jurídico).

    • El principio de Irretroactividad, significa que las disposiciones normativas no pueden retrotraerse, aplicarse antes de su aprobación, cuando establezcan sanciones no favorables o cuando sean restrictivos o restrinjan derechos individuales (los que reconocen en el título 1º de la Constitución ) de lo contrario esas disposiciones serían nulas.

    • El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, que significa que un acto administrativo ( o los actos administrativos) que son emanados por la Administración tienen que cumplir lo preceptuado en los reglamentos para que sean válidos.

    • LA COSTUMBRE

      La característica es el uso reiterado

      Características:

      • Se aplica en defecto de ley aplicable

      • No puede ser contraria a la moral ni al orden público

      • Tiene que resultar probada

      Tiene cabida en el Derecho Administrativo solo en casos concretos.

    • En el derecho de aguas

    • en el derecho de caza

    • en el derecho de aprovechamiento de los montes vecinales.

    • Fuera de estos casos, la costumbre en el derecho Administrativo está prohibida.

      Hay que distinguir entre costumbre y precedente administrativo (actuación de la Administración con anterioridad). La costumbre emana de los particulares y los obliga a actuar. El precedente administrativo emana de la Administración pero no la obliga.

      LA JURISPRUDENCIA

      Conjunto de pronunciamientos (sentencias) que emanan del Tribunal Supremo, Constitucional, Europeo, derechos humanos, del tribunal de justicia de la Constitución española, de ciertos órganos Administrativos (de los consejos consultivos, de tribunal económico administrativo). Completa al derecho jurídico.

      Principios generales del derecho (fuente)

      Se aplica en defecto de ley y costumbre. Complementa al ordenamiento jurídico y ayuda a su interpretación

      Consenso

      Ayuda para la toma de decisiones

      Situación jurídica del administrado

      Concepto de administrado: es la persona que se sitúa como contraparte de la Administración Pública en una relación jurídica (relación jurídica administrativa).

      El administrado puede estar en situación activa, situación pasiva en la relación administrativa y situación mixta. El administrativo suele coincidir con los particulares pero también puede ser persona jurídica y también extranjeros.

      La Constitución contempla el término ciudadano pero hay que entenderlo en sentido amplio.

      Situaciones jurídicas del administrado

      • Situaciones activas: El administrado puede tener un derecho subjetivo frente a la Administración (derecho subjetivo: situación de poder del Administrado basado en un título específico que permite a su titular en su propio interés exigir una conducta positiva o negativa a un tercero, nacen o pueden nacer bien de una norma o un acto o hecho jurídico. Son renunciables, transmisibles ante jueces y tribunales.

      • Interés legitimo: el administrado en su relación con la administración puede ser titular de un interés legítimo. Es una situación de poder del administrado frente a la Administración pero es menos intenso. Derivan del efecto indirecto de ua norma. Son también accionables ante jueces y tribunales.

      • Interés simple: el interés que tiene todo ciudadano a que tanto los ciudadanos como la Administración cumplan con el ordenamiento jurídico. No sería accionable ante los tribunales a no ser que la ley le atribuya la acción popular.

      • Situaciones pasivas: El administrado puede estar en una situación de gravamen frente a la Administración pública (ser titular de un deber, obligación o de una carga).

      • Situaciones mixtas: donde se conjugan ambos tipos de situaciones.

      Capacidad de los administrados

      Capacidad de obrar del derecho administrativo: es la aptitud que tiene una persona (administrado) para ejercer eficazmente los derechos y obligaciones que derivan de una relación jurídico- administrativa. Hay algunas causas que pueden limitar la capacidad de obrar:

      • la minoría de edad : tienen aptitud para ejercitar los derechos y deberes ante la administración pública.

      • La nacionalidad: tantos los nacionales como los extranjeros tienen capacidad de obrar salvo en los que se refiere al acceso a la administración pública (ser funcionarios y a ocupar determinados cargos que está prohibido a los extranjeros).

      • La condena penal y la sanción administrativa: se puede modificar la capacidad de obrar, no pueden realizar algunos contratos, apartados de la función pública...

      • Vecindad: siendo vecino determina que tengas unos derechos u otros. Nos da derecho el empadronamiento al voto.

      Los derechos generales del administrado o de los ciudadanos en sus relaciones con la administración pública.

    • derecho de acceso a los documentos administrativos que se contienen en el artículo 105 letra B de la Constitución

    • Derecho a participar en las funciones administrativas

    • derecho de petición (se regula en el artículo 29 párrafo 1º de la Constitución).

    • El turismo como objeto del Derecho.

      El turismo es una materia multi e interdisciplinar. El derecho debería ir siempre por delante de la realidad. El derecho va a regular todas esas actividades que se van creando, incluidas las turísticas, de ahí que se este produciendo la denominada hace la configuración del derecho del turismo, esto quiere decir, que se esta creando todo un conjunto de normas que van a dar respuesta y van a regular todos los problemas que se dan en el ámbito del turismo.

      El derecho del turismo es una nueva disciplina que se esta empezando a crear, pero no esta del todo creada, no esta configurada como una ciencia.

      ¿Qué es el derecho del turismo?

      Todo el conjunto de normas que regulan las distintas empresas y actividades turísticas y también a los particulares o sujetos en la actividad turística con respeto, y aquí hay que diferenciar entre derecho publico del turismo y derecho privado.

      Sujetos actividades turísticas: empresas, turistas y guías de actividades. Si se trata de regular relaciones entre distintas administraciones y entre al menos una entidad administrativa y un particular, estaremos hablando de derecho publico del turismo.

      • El derecho administrativo o derecho publico del turismo, regula las relaciones en materia de turismo entre distintas administraciones, o entre al menos una administración y particulares (entendiendo por particulares a turistas, empresas y actividades turísticas).

      • El derecho privado del turismo es el conjunto de relaciones que se dan en materia de turismo entre particulares (en una relación de igualdad).

      A veces es difícil distinguir en una norma, si esa norma es de derecho público o de derecho privado.

      Cuando el Estado viene dotado de ius imperius, superioridad estamos ante una norma del derecho publico; o sea, que se esta en una situación no de igualdad, a diferencia del derecho privado.

      El derecho privado del turismo es muy escaso. De todo ese conjunto de normas que van a regularlas entidades turísticas, la gran mayoría son de derecho publico del turismo, derecho administrativo del turismo o legislación turística.

      CARACTERISTICAS DEL DERECHO PUBLICO DEL TURISMO O DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DEL TURISMO.

    • La constante evolución de la disciplina del turismo hace que la legislación turística este a su vez en constante evolución.

    • La gran dispersión normativa, nos vamos a encontrar con normas emanadas de la UE., emanadas del Estado, normas emanadas de las CCAA y reglamentos de la administración local. Desde la UE. no existe una legislación mas especifica sino que se van a dictar normas para proteger a consumidores y usuarios. A nivel estatal nos podemos encontrar con normas de política turística, que desde la administración general del estado lo único que puede hacer es dictar normas de política turística (Ej.: PICTE). (El estado no puede dictar una norma que regule las agencias de viajes).

    • El carácter protector que tiene el derecho del turismo siempre va a proteger, ante todo, a los usuarios turísticos; también va a proteger a la imagen turística. Si la administración no regulara una serie de características, por ejemplo para los hoteles, para que estos las cumplieran, la administración tiene que intervenir e imponer una serie de normas para que estos las cumplan.

    • La huida del derecho administrativo del turismo (Paradores de turismo o empresa publica “Turismo Andaluz”). Son una serie de órganos creados por la administración para huir de los controles de la administración.

    • Etapas dentro del derecho del turismo.

    • Antes de los '60 existía un movimiento de personas (Balnearios, religiosos, motivos bélicos), hoy día eso no se puede considerar turismo, pero es el antecedente del actual turismo. Existen disposiciones muy antiguas donde se podía nombrar algo del turismo.

    • Años 60 “Boom turístico”, se hacen las primeras disposiciones.

    • Año '78, aparecen las CCAA y se van creando disposiciones en materia de turismo. Constitución “Ley integral en materia de turismo 48/196”

    • La incorporación de España a la UE. en 1986.

    • Etapas de las distintas leyes de turismo en las distintas CCAA. Todas las CCAA tienen su ley de turismo desde 1994

    • A cada una de las leyes de turismo de las CCAA hay que aplicarle distintos reglamentos.

    • Organización del turismo.

      Es totalmente cambiante y cada vez que haya elecciones van a cambiar los órganos. Hay órganos estatales de coordinación y cooperación en la comisión interministerial de turismo. Otro órgano es conferencia sectorial de turismo que engloba los distintos órganos competentes en materia de turismo.

      Órgano de asesoramiento y Planificación son el consejo promotor, que incluye a la administración general del estado, de las CCAA y local y , el observatorio de turismo ( que incluye a la totalidad de las Administraciones autonómicas y locales involucrados en materias turísticas).

      A nivel local podemos distinguir a los patronatos de turismo cuya función es la promoción del turismo:

      - P. provinciales de turismo.

      - P. municipales de turismo.

      Distribución de competencias en materia de turismo.

      ¿Quién puede dictar una norma en materia de turismo? Articulo 148, 1º de la Constitución.: “las CCAA podrán asumir competencias en materia” de:

      Subapartado 18 ! promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial.

      Todas las CCAA han asumido de manera exclusiva la competencia en materia de turismo (solo ellas pueden legislar en materia de turismo en su territorio).

      Articulo 149. Competencias exclusivas del estado, aquí nos encontramos con el turismo. Nos habla de materias cercanas al turismo, pero no ________.

      Articulo 149, 3º de la C.C. habla de la supletoriedad del derecho estatal “Cláusula De salvaguardia”.

      Nos encontramos con 17 derechos administrativos del turismo.

      Ley de turismo de Andalucía.

      Ley 12/1999 de 15 de diciembre es la ley de ordenación del turismo en Andalucía. Es una norma autonómica que se aprobó en el parlamento andaluz.

      Articulo 148 párrafo 1º nº 18, las comunidades autónomas podrán asumir la competencia sobre ordenación y promoción del turismo. Se lleva a cabo a partir del estatuto de autonomía.

      En el articulo 13 nº 17 se atribuye a la CCAA andaluza la competencia exclusiva sobre la ordenación y promoción del turismo.

      En el articulo 12 párrafo 3º y en el nº 3 señala al turismo como un objetivo institucional de nuestra comunidad.

      La finalidad última de la ley es poner fin a la dispersión normativa que había en temas de turismo. El objeto de la norma es regular las empresas y actividades turísticas en Andalucía.

      ! En el titulo 1º de la ley se contiene el propósito fundamental de la norma, que es la utilización provechosa de los recursos turísticos dentro del respeto al medio y el respeto a la cultura y tradiciones andaluzas.

      El legislador, a diferencia de lo que no suele hacer, define una serie de conceptos relacionados o del ámbito del turismo.

      En el titulo 2º (que deja de ser teórico) vuelve a delimitar o establecer el sistema competencial que tienen atribuidas las administraciones públicas en materia de turismo y además define lo que es la administración turística. La administración turística es el conjunto de órganos de naturaleza pública que tienen atribuidas competencias específicas en materia de turismo.

      En el mismo titulo 2º, la ley reconoce y contempla la posibilidad de declarar a los municipios como municipios turísticos. En un reglamento desarrolla lo contenido en esta ley de los municipios turísticos.

      La ley expresa algunas ideas más:

      • Se excluyen los que superan los 100.000 habitantes o los que tengan mas pueden ser objeto del llamado plan general de turismo.

      • La declaración de municipio turístico ! implica la adopción por parte de la CCAA que ciertas acciones de fomento sobre dicho municipio.

      • El municipio turístico supone una excedencia de la llamada población turística asistida sobre el número de vecinos. En la ley se define qué es la población turística asistida: serian aquellas personas que, no siendo vecinos del municipio, tenga estancia temporal, bien por visita turística o bien porque tengan segunda residencia o alojamiento turístico.

      • Dentro del municipio turístico hay que decir a quien corresponde esa declaración de municipio que es a la CCAA y dentro de esta, al consejo de gobierno, pero la solicitud corresponde al municipio aceptado, y lo hace a través de un acuerdo del pleno del ayuntamiento. Se aprueba mediante mayoría absoluta del número legal de los miembros de esa corporación (ayuntamiento).

      En este titulo II se regulan una serie de órganos que se adscriben a la consejería en materia de turismo. Esos órganos son:

    • El consejo andaluz de turismo, que es un órgano administrativo consultivo y de asesoramiento y en él participan o esta integrado por representantes de las entidades locales andaluzas y también los trabajadores del sector, las empresas y en ultimo lugar aquellas organizaciones que reglamentariamente se dispongan.

    • Consejo de coordinación interdepartamental; que es un órgano administrativo básicamente de coordinación y consulta interna de la propia administración turística de Andalucía. Este consejo trata de coordinar las distintas actuaciones o labores de las distintas consejerías que de forma directa o indirecta tengan relación con la actividad turística.

    • La oficina de calidad del turismo. Este órgano es independiente y la finalidad del mismo es velar por el ejercicio correcto de los derechos del turista así como velar por la calidad en la prestación de los servicios.

    • La escuela oficial de turismo, que fue creada en 1996 y es el órgano que asume las competencias en materia de formación turística

    • En este titulo III se articulan los instrumentos de promoción y ordenación del turismo. Los instrumentos de ordenación que adopta la administración turística:

    • El plan general de turismo: es el instrumento que desarrolla o planifica el crecimiento o desarrollo turístico.

    • La declaración de zona de preferente actuación turística.

    • Los programas de recalificación de destinos.

    • Los programas de turismos específicos.

    • Los instrumentos de promoción incentivan o promocionan una actividad concreta, y son:

    • La declaración de nuestra comunidad como destino turístico integral.

    • Los incentivos a la calidad, por ejemplo: la concesión de premios, medallas, reconocimientos a una actividad turística en si.

    • La declaración de interés turístico nacional de Andalucía de las fiestas, acontecimientos, rutas, publicaciones…

    • El título IV recoge o delimita los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen en la relación o en la actividad turística: empresario, prestador de servicios y usuario.

      El titulo V recoge la regulación d la oferta turística (los servicios y los establecimientos) respetando al medio ambiente (de acuerdo con la sostenibilidad) y la cultura.

      La ley de turismo se refiere a los establecimientos tradicionales de alojamiento, e incluye la multipropiedad (inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turnos). También incorpora los balnearios, las casas rurales y las viviendas turísticas. La ley de turismo deja la puerta abierta a cualquier otro tipo de alojamiento.

      También se incluyen los establecimientos de restauración, incluyen los restaurantes, cafeterías, y de forma novedosa los bares y también se deja la puerta abierta a otros establecimientos. También se incluyen los establecimientos de intermediación: las agencias de viajes y las centrales de reserva, y también hace referencia a las que realizan formalmente congresos.

      También se hace referencia a la actividad de información: los guías de turismo y la adecuación de la prestación de servicios turísticos a la normativa comunitaria. También se hace referencia a los palacios de congresos (en la 1ª parte del titulo 5º). En la segunda parte se trata del registro de turismo de Andalucía, a los efectos de la inscripción registral.

      • Título 6º: la inspección turística y se inspecciona la prestación de servicios, de forma casi telegráfica. Se regulan las funciones generales y los planes de inspección programada.

      • Titulo 7º: es el régimen sancionador. Este titulo substituye a la ley de 19 de abril de 1986 que regulaba, 1º) la disciplina turística, 2º) se adapta a la ley de procedimiento administrativo vigente (Ley 30/1992), 3º) se regulan las infracciones en materia de turismo y se regula la “tipificación”, la prescripción de las infracciones y 4º) se regulan las sanciones y dentro de ella la concurrencia de sanciones, la tipificación, la prescripción y la actualización. 5º) se regula el procedimiento sancionador.

      Dos cosas fundamentales de la ley:

        • Esta ley deroga al estatuto de directores del año 1972.

        • Deja como derecho supletorio al estatuto ordenador de empresas y actividades turísticas de 14 de enero de 1965 (es estatal).

      REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA

      Se regula en el decreto 15/1990 de 30 de Enero. En esa norma se regula la organización y funcionamiento de lo que antes se conocía como registro de establecimientos y actividades turísticas de Andalucía (REAT). Solo aplicable en Andalucía, aun está vigente pero será sustituido en breve. También se regula en la ley de Turismo de Andalucía de 1999, en los artículos 34 y 35, y aquí lo llama Registro de Turismo de Andalucía. El REAT es una institución jurídica de naturaleza gratuita, administrativa y pública.

      El objeto de este registro es la inscripción de los siguientes establecimientos o actividades:

      • Establecimientos de alojamiento turístico

      • Establecimiento de Restauración turístico

      • Las empresas dedicadas a la intermediación turística

      • Guías de Turismo

      • Oficinas de Turismo

      • Las asociaciones dirigidas al fomento del turismo

      • Los palacios de congresos

      • La oferta reglamentaria de ocio

      • Todos aquellos que se contemplen reglamentariamente

      Las viviendas turísticas no necesitan inscribirse en el registro, sólo están obligadas a comunicar el inicio de la actividad.

      Efectos de la inscripción

      • La inscripción en el registro de las empresas es absolutamente obligatoria

      • La inscripción en el registro imprescindible para que la actividad turística sea desarrollada legalmente

      • La inscripción es un requisito imprescindible para solicitar ayuda pública o subvenciones.

      • La inscripción en el registro no convalida los actos que sean nulos

      Funciones del registro

      • Conoce, clasifica e inscribe a los establecimientos y actividades turísticas.

      • Conoce y anota todos los hechos que les sucede o acontece a esos establecimientos turísticos.

      • Certifica e informa sobre los datos o hechos contenidos en él.

      Cómo se organiza

      La organización, el regimiento de turismo de Andalucía depende de la dirección general de planificación turística que es un órgano que está inserto en la consegería de turismo, deporte y comercio. Ese órgano está concentrado en las delegaciones provinciales:

    • Son gestionados por un negociado (unidad administrativa)

    • Es responsable de él, los jefes de servicio

    • Está controlado por el delegado de turismo

    • En su funcionamiento, esta institución jurídica(el registro) se sirve de tres libros:

      • El libro diario: donde se anotan todos los documentos que llegan diariamente

      • El libro registro: donde figuran todas las inscripciones y anotaciones registrales, se divide en secciones y en subsecciones

      • El archivo general: donde se guarda toda la documentación que generan los asientos

      Los asientos es lo que se escribe: los apuntes están dentro de los libros. Tipos:

      • Las inscripciones: son los apuntes referidos a los hechos más significativos del establecimiento, por ej: el cese definitivo, la ampliación, el inicio del proyecto..

      • Las anotaciones: son los apuntes referidos a los hechos menos importantes, por ej: las inspecciones, las sanciones, el período de apertura, subvenciones...

      • Las cancelaciones: se cesa en el funcionamiento de las actividades turísticas

      Las anotaciones y las cancelaciones pueden llevarse a cabo de oficio (por la propia delegación ) o a instancia de la parte interesada.

      El procedimiento de inscripción

      Hay dos:

      • El procedimiento general de inscripción del Reat, se tienen que inscribir por él los apartamentos turísticos con más de 30 unidades, los campamentos turísticos que tengan más de 100parcelas, cuando los establecimientos tengan que ser conocidos por la Administración con anterioridad a su construcción y cuando lo solicite el interesado.

      Lo característico es que existen dos inscripciones:

      • La inscripción provisional: se obtiene mediante la presentación de la memoria y la solicitud antes de la construcción del establecimiento otorgándole una clasificación provisional.

      • La inscripción definitiva: una vez construido se solicita la solicitud y se entrega junto a otros documentos (plano, licencias, DNI). En el plazo de un mes la Administración le otorgará o no la solicitud, si se le otorga, se le otorgará también la clasificación definitiva.

      • El procedimiento simplificado: lo utilizan los apartamentos con menos de 30 plazas, los campamentos de turismo con menos de 100 parcelas, las cafeterías y restaurantes, agencias de viajes, los establecimientos clandestinos que así sean declarados a través de un procedimiento sancionador y cualquier otro supuesto que no lo sea por el procedimiento general. Solo existe una única inscripción definitiva y por tanto la clasificación también será general. También tiene que ser la Administración en un plazo de 1 mes la que lo otorga o no.

      LA REGULACIÓN DE LAS HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES

      Se regula en el decreto 171/ 1989 de 11 de julio que regula las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía. Todos los establecimientos abiertos al público donde se comercialicen productos o se presten servicios, están obligados a tener un libro de hojas de quejas y reclamaciones.

      Características: Esta norma se sitúa en el ámbito de los consumidores y usuarios. Son editadas en castellano y en Inglés. Esas hojas se insertan en un libro de y están numeradas y selladas por la Administración. Cada hoja está compuesta por tres copias de diferentes colores, blanco para la Administración, rosa para el establecimiento y verde para el consumidor. En caso de reclamación el consumidor tiene que cumplimentar los datos personales, la fecha y los hechos acaecidos. En 10 días el establecimiento tiene que contestar y si en 10 días no nos contestan o no nos satisface la contestación, se va a la oficina municipal de información al consumidor para que se proceda a lo mas conveniente, incluso se le puede poner una sanción al establecimiento y se le puede abrir un expediente.

      ORDEN QUE REGULA LAS PARTES DE ENTRADA DE VIAJEROS Y EL LIBRO DE REGISTRO. (0rden 3 de Julio de 2003).

      Esta norma se ha aprobado recientemente para la incorporación de las nuevas tecnologías.

      Contar con las partes de entrada en un requisito obligatorio de los establecimientos que están dedicados al alojamiento turístico.

      El establecimiento tiene que llevar y presentar al cliente el parte de entrada de viajeros. Ese parte es rellenado de forma manual o informaticamente por el propio establecimiento pero tiene que ser firmado por el cliente o el alojado.

      El impreso viene por triplicado, una de las copias el establecimiento la destinaría a la formación del libro registro que esta formado por unas 100 o 500 hojas. Las otras dos copias, la persona encargada las lleva a las dependencias más cercanas de la policía o la guardia civil para comunicar los datos en el plazo de 24h desde que se inicia el alojamiento y la policía se queda con una copia, la otra la sella y se la lleva de nuevo a la persona encargada o al establecimiento que la guarda como prueba de que ah cumplido con su obligación.

      Otros procedimientos de comunicación: correo, fax, vía internet,etc.

      LOS PRECIOS

      Se regulan en la Ley de Turismo de Andalucía de 1999 y que deroga al decreto 96/1995 de 4 de Abril que regulaba los precios de los alojamientos turísticos. También se regula en la orden de 15 de Septiembre de 1978 que regula los precios y reservas en alojamientos turísticos.

      Hay que tener en cuenta que según la Ley de Turismo los precios de los servicios turísticos son libres. Pueden ser modificados en cualquier momento, también deben ser inmediatamente comunicados a la Administración. No necesitan estar sellados por la Administración y tienen que gozar de la máxima publicidad (recepción, habitación, etc) incluidos los restaurantes.

      Orden de 15 de Septiembre de 1978

      En materia de precios que está vigente.

      • Fija como se de controlar el importe de la pensión alimenticia. Dice el importe de la pensión alimenticia que no podrá ser superior al 85% de la suma por separado de los precios del desayuno, comida y cena.

      • Pensión completa: es la suma del precio del alojamiento y del precio de la pensión alimenticia.

      • No puede percibir precio, es decir, es gratis el uso de los servicios anexos o complementarios al alojamiento (uso de piscinas, hamacas, columpios, etc).

      • El precio de una habitación doble cuando es utilizada por una persona: el importe nunca será superior al 80% del precio de aquella (la suite no entra en esa rebaja)

      • El importe de las camas supletorias:

    • El importe de una cama supletoria colocada en una habitación no puede se superior al 60% de esa habitación.

    • El importe de una cama supletoria colocada en una habitación doble no puede ser superior al 35% del precio de esa habitación.

    • El importe de la 2ª cama supletoria colocada en una habitación individual no puede ser superior al 40% de esa habitación.

    • El importe de la 2ª cama supletoria colocada en una habitación doble no podrá ser superior a un 25% del precio de esa habitación.

      • El importe de la camas es gratuito para los niños menores de 2 años.

      • El importe de los alojamientos se cuentas por días naturales, por unidades de alojamiento. El alojamiento se inicia a las 12 de la mañana y termina a las 12 de la mañana del día siguiente, por acuerdo se puede retrasar la salida.

      En materia de reservas.

      Reservas en hoteles.

      A) El titular de un alojamiento hotelero podrá elegir al que ejecute una reserva un anticipo del precio en concepto de señal y a cuenta de los servicios de alojamiento que se presten. Este anticipo consistirá como máximo:

      • Cuando se realice una ocupación superior a los diez días, el anticipo será el precio de un día.

      • Cuando se reserva una ocupación superior a los diez días, el anticipo consistirá en el precio de un día por cada 10 días o fracción.

      La anulación de la reserva puede dar lugar a la pérdida del anticipo cuando esa

      anulación se produce con menos de 7días de antelación a la ocupación, en este caso el titular del establecimiento se puede quedar con el anticipo.

      Reserva en apartamentos turísticos.

      El titular de un apartamento turístico puede exigir al que realiza una reserva, un anticipo del precio en concepto de señal y a cuenta de los servicios que se presten.

      • El anticipo no podrá ser superior al 40% del precio de los servicios (precio total) cuando la reserva se realice por una ocupación inferior a un mes.

      • El anticipo no podrá ser superior a un 25% del precio total cuando las reservas se efectúen para una ocupación de un mes.

      • El anticipo no podrá ser superior al 15% del precio total cuando la reserva sea para una ocupación superior a un mes.

      Una reserva en un Ciudad de Vacaciones el importe del anticipo no podrá ser

      superior a un 15% del precio total de los servicios contratados.

      La anulación de la reserva de apartamentos da derecho a retener a su titular como máximo y en concepto de indemnización:

    • Un 5% del anticipo, cuando la anulación se produzca con más de 30 días a la ocupación.

    • Un 50% del anticipo, cuando la anulación de la reserva se produzca entre 7 y 30 días con antelación a la ocupación.

    • Un 100% del anticipo, cuando la anulación de la reserva se haga con menos de 7 días de antelación a la ocupación.

    • En materia de facturas.

    • Los clientes tienen que abonar el precio de los servicios prestados en el tiempo y en el lugar convenidos.

    • En las facturas deben estar desglosados los servicios y redactados en castellano. Tienen que estar numerados y por duplicado.

    • deben contener:

        • Identificación del establecimiento.

        • Nombre del cliente

        • Identificación de la unidad de alojamiento (ej: 112 Habitaciones)

        • Nº de personas alojadas.

        • Impuestos y servicios incluidos.

        • Fecha de entrada y salida.

        • Fecha de expedición de la factura.

      ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS

         Se regulan en los artículos 35 y 36 de la Ley de Turismo de Andalucía  de

      1999.

      En Andalucía en el Decreto 47/2004 del 10 de febrero, el cuál entra en vigor el

      17 de marzo de 2004 tras su publicación en el BOJA el 2 de  marzo. Este decreto

      surge  por  que se deben desarrollar los establecimientos hoteleros y por que

      establece la nueva clasificación de éstos. También intenta establecer los

      llamados criterios de calidad.

        Este decreto regula la ordenación de los establecimientos hoteleros de

      Andalucía, la regulación de las condiciones técnicas, la regulación de la

      prestación de servicio y el procedimiento de inscripción de estos

      establecimientos en el Registro de Turismo de Andalucía. Se excluyen los

      arrendamientos de fincas urbanas (regulados en la ley de arrendamientos urbanos)

      y el alojamiento de residencias de tiempo libre y albergues juveniles que

      pertenezcan a la administración de la Junta de Andalucía.

      CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS

         Éstos  se clasifican en grupos, categoría, modalidades y especialidades. Las

      tres primeras clasificaciones con obligatorias y la cuarta es voluntaria y de

      interés para la información del turista.

      A- Según el grupo

      • Hoteles

      • Hostales

      • Pensiones

      • Hoteles- Apartamentos

      B- Según la categoría---Nivel que ocupa el establecimiento hotelero dentro del

      grupo

      • Hoteles - de una a cinco estrellas, gran lujo en el caso de los de 5 estrellas

      • Hostales- de una y dos estrellas

      • Pensiones- categoría única

      • Hoteles- Apartamentos- de una a cinco estrellas

      C- Según la modalidad

      • De playa- los ubicados junto al mar deberán ubicarse forzosamente dentro de

      esta categoría

      • El dueño del establecimiento elegirá libremente a que modalidad quiere

      acogerse

      • De ciudad

      • De carretera

      • Rural

      D- Según la especialidad

      Depende:

      • De las características arquitectónicas

      • De las características de los servicios prestados

      • De la tipología de la demanda

      Especialidades:

      • Moteles

      • Establecimientos hoteleros rurales

      • Albergues

      • Establecimientos hoteleros de montaña

      • Establecimientos hoteleros de naturaleza

      • Establecimientos hoteleros deportivos

      • Establecimientos hoteleros familiares

      • Establecimientos hoteleros gastronómicos

      • Establecimientos hoteleros de congresos

      • Establecimientos hoteleros de negocio

      • Establecimientos hoteleros de monumentos

      E-Según los distintivos a la calidad - Clasificación adicional voluntaria que

      complementa la categoría.

      Conceptos:

      • Hoteles: establecimientos que ocupan la totalidad o parte de un inmueble

      independiente o que ocupan un conjunto de inmuebles de forma homogénea. Disponen

      de entrada propia, ascensores y escaleras de uso exclusivo y están destinados al

      servicio del alojamiento turístico al cambio del precio.

      • Hostales: establecimientos dedicados a prestar alojamiento turístico y que

      pueden ocupar sólo la parte de un edificio y en las que las unidades de

      alojamiento deben estar dotadas de aseos.

      • Pensiones: establecimientos dedicados a prestar el alojamiento turístico y que

      puede ocupar sólo una parte del edificio, en las que las unidades de alojamiento

      puede no estar dotado de aseo.

      • Hoteles- Apartamento: Igual que el hotel. Además han de contar con las

      instalaciones adecuadas para conservar, elaborar y consumir alimentos dentro de

      la propia unidad de alojamiento.

      REQUISITOS DE LOS ESTABLESIMIENTOS HOTELEROS

         Los establecimientos hoteleros han de cumplir unos requisitos mínimos

      específicos para ostentar una categoría dentro del grupo, o sea los hoteles -los

      requisitos contenidos en anexo 1 del decreto 47/2004, los hostales de los del

      anexo 2, las pensiones las del anexo 3 y los hoteles apartamento - los  de los

      anexos 1 y 4.

         Los establecimientos hoteleros deben cumplir unos requisitos mínimos según la

      modalidad y categoría, estos se recogen en el anexo 5.

         Los establecimientos hoteleros cumplen todos unos requisitos mínimos comunes.

      Estos son:

      A-Requisitos de infraestructura

      1. Plan de Autoprotección: contiene un análisis de los posibles riesgos que

      acechen el establecimiento y las medidas para prevenirlos, también incluye un

      plan de emergencia que preverá un simulacro de evacuación del personal alojado.

      2. Accesibilidad: deberán disponer de habitaciones adaptadas para clientes con

      minusvalías (hasta 75 habitaciones - 1 para minusválidos; de 76 a 150

      habitaciones - 2; de 150 a 300 - 3;) Todos los establecimientos están obligados

      a alojar personas invidentes junto con su perro guía.

      3. Accesos: anchura mínima calle pavimentada…

      4. Insonorización: de habitaciones, ascensores, bar y comedor siempre en función

      de la categoría del establecimiento

      5. Luminosidad de las habitaciones: como mínimo 80 lux/m2

      6. Tratamiento y eliminación de residuos sólidos: la recogida debe de hacerse a

      través de contenedores, puede recogerse la basura a través del servicio público

      o bien a través de otros medios.

      7. Agua potable: garantizar las necesidades de agua en el caso de que esta se

      corte.

      8. Tratamiento y evacuación de las aguas residuales: a través del

      alcantarillado, a través de una depuradora o un tratamiento de depuración.

      9. Reutilización de las aguas           regeneradas y fluviales: deben ser

      utilizadas por hoteles y hoteles apartamento para el inodoro y el riego.

      10. Utilización de energía: Hoteles y hoteles-apartamento están obligados  a

      colocar instalaciones necesarias para recibir energía solar, sobre todo

      destinada a satisfacer el agua caliente. Los establecimientos utilizaran

      combustibles gaseosos o líquidos antes que la electricidad.

      B-

         Todos los establecimientos hoteleros están obligados a exhibir las placas

      identificativas en el exterior de la entrada principal, en lugar visible y

      destacado en la que tiene que figurar el grupo, la categoría y la modalidad

      C-  Existencia de director

         La existencia de director viene determinada por el grupo y la categoría del

      establecimiento. Será obligatorio:

         1. Para los hoteles de 5,4 y tres estrellas

         2. Para los hoteles de 2 y 1 estrellas con más de 40 habitaciones.

         3. Para los hoteles-apartamentos de 5,4 y tres estrellas y más de 10 unidades

      de alojamiento

         4. Para los hoteles-apartamentos de 2 y 1 y más de 30 unidades de

      alojamiento.

      Todos los demás establecimientos no están obligados a tener director, salvo

      cuando su titular sea una persona jurídica. Si no se hace uso de esta facultad

      se entiende que las funciones del director las hace el propio titular de la

      empresa. Una misma persona no puede ser director de 2 establecimientos, salvo

      que estén en la misma ciudad y que pertenezcan a la misma empresa. Sus funciones

      serán:

      • Velar por el buen funcionamiento

      • Velar por el cumplimiento de las normas

      • Representar al hotel

      • Llevar a cabo su gestión

      Los cambios de director se tienen que comunicar a la Consejería de Turismo y

      Deportes dentro del plazo de 15 días posteriores al cambio.

      Aspectos importantes:

      1. De forma excepcional la Consejería de Turismo puede dispensar a un

      establecimiento hotelero del cumplimiento de uno o varios requisitos, comunes o

      específicos de los que le exigen en este decreto y en orden a la inscripción de

      su categoría. Cuando lo aconsejen circunstancias especiales la dispensa se

      otorga y el establecimiento debe compensar con servicios complementarios a los

      que no está obligado e instalaciones a las que no está obligado.

      2. Los ayuntamientos al tramitar las licencias municipales han de verificar o

      comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente en este decreto

      y tanto la Consejería como los Ayuntamientos pueden requerir al establecimiento

      para que ejecute obras de conservación y de mejora

      Funcionamiento de los establecimientos hoteleros (dentro el decreto anterior)

      El acceso a ellas es libre (porque están abiertos al público), el dueño no puede negarse al acceso de personas sino está contempladas en la ley, solo restringirse en los supuestos que diga la ley y en los que recoge el reglamento de régimen inferior del establecimiento. Ej: cuando no haya capacidad alojativa.

      Estos establecimientos hoteleros tienen que someterse al principio de unidad de explotación (solo puede ser administrado por un solo titular). El decreto permite que en un mismo edificio se puedan explotar establecimientos que pertenezcan a grupos distintos, siempre que se dediquen al alojamiento turístico. Estos supuestos son:

    • Explotación de hoteles con la explotación de hoteles- apartamentos. El requisito es que tengan la misma categoría.

    • La explotación de hoteles y hoteles- apartamentos con la explotación de bienes inmuebles de aprovechamiento por turnos (la mal llamada multipropiedad). Es necesario que se cumplan tres requisitos para esta explotación conjunta:

      • Que tengan la misma categoría

      • Que las unidades de alojamiento de los dos primeros grupos y las unidades de alojamiento del 3er grupo han de estar independientes (los accesos) y perfectamente delimitadas y señaladas-

      • En la publicidad que se haga, se haga constar esta distinción expresa.

      La inscripción en el registro se realiza por el tipo o grupo alojativo que predomine.

      La sobre contratación se prohíbe expresamente en el decreto ART. 12. Cuando hay sobre contratación, el titular debe ofrecerle otra habitación similar en un establecimiento similar (si aconteciera esta situación aunque está prohibido). También tiene que sufragar los gastos que se ocasionen (ej: los gastos de desplazamiento) y sin perjuicio de que ese titular pueda repercutir dentro de la empresa causante de esa situación.

      Los establecimientos hoteleros podrán disponer de un reglamento de régimen interior, compuesto por normas que son de obligado cumplimiento para los usuarios. Si es incumplido este reglamento pueden ser expulsadas por la autoridad.

      Este reglamento tiene que ser aprobado por la Conserjería de turismo, estar redactado al menos en castellano y en un lugar visible y a disposición de los usuarios. Una vez inscrito el usuario, el establecimiento ha de estregarle el documento de admisión.

      Este documento tiene que contener: nombre del establecimiento, la categoría, el número de inscripción en el registro, el número de habitación, el número de personas (que se alojan), el régimen alimentario y la fecha de entrada y salida. También el precio cuando se hace de forma directa entre el establecimiento y el cliente.

      Si ese documento tiene copia la tiene que guardar el establecimiento durante un año.

      Los precios son libres, pudiéndose alterar, pero tenía que estar sellado por la administración y con la máxima publicidad (ya visto anteriormente en precios).

      En la factura debe de aparecer el número de inscripción en el registro y debe de guardarse un año (la copia).

      Procedimiento de inscripción en el registro

      Todos los establecimientos hoteleros están obligados a inscribirse en el registro de turismo de Andalucía (tanto provisional como definitivamente). Quien toma la iniciativa es el titular del establecimiento.

      Beneficios:

      • Inscripción provisional: desde ese mismo momento podemos concurrir a la solicitud de subvenciones. Se solicita antes de la construcción, modificación o ampliación del establecimiento (solicitud rellena y proyecto). Desde el momento en que se nos conceda podremos iniciar las obras. El efecto de esta inscripción será de 1 año desde que finaliza el plazo previsto para la ejecución de las obras (hasta 1año después de que se terminen las obras). La conserjería de turismo puede ampliar ese plazo hasta 3 años, siempre que sea por motivos justificados. El plazo de resolución y notificación de la inscripción es de 2meses desde que se presenta la solicitud, sino obtenemos respuesta hay que entender que no .

      • Inscripción definitiva: Posibilita el inicio de la actividad. Se solicita una vez terminadas las obras. Aquí es dual la conserjería puede disponer al establecimiento del cumplimiento de los requisitos exigidos (de alguno). El plazo de resolución y notificación es de 3 meses desde que se presenta la solicitud (sino nos dan notificación es porque la desestiman). El caso de la actividad también se tiene que inscribir en el registro (puede ser voluntario y definitivo) y el cambio de titular también dentro de los 15 días siguientes.

      Usuarios- derechos

      • Acceder al establecimiento

      • Recibir información veraz de los servicios

      • Recibir los servicios contratados

      • Tener garantizada la seguridad, tranquilidad, intimidad

      • Recibir la factura del precio pagado

      • Formular quejas y reclamaciones

      Usuarios- obligaciones

      • Formalizar documento de admisión

      • Cumplir normas de seguridad e higiene

      • Cumplir las normas del reglamento de régimen interior

      • Respetar el establecimiento y sus instalaciones

      • Abonar el importe de los servicios recibidos

      Empresas- derechos

      • ser incluidas gratuitamente en los folletos informáticos de la administración turística

      • Acceder a acciones de promoción turística (por parte del administración)

      • Solicitar subvenciones

      • Obtener las licencias preceptivas

      • Denegar la admisión (en los casos previstos en la ley)

      • Solicitar una garantía de pago por lo servicios que se vayan a prestar

      Empresas- obligaciones

      • Indicar en la publicidad los datos identificativos y el número de registro

      • Usar y exhibir las denominaciones y rótulos que les corresponden en función de su clasificación

      • Dar la máxima publicidad a los precios

      • Prestar los servicios con la máxima calidad

      • Tratar correctamente a los usuarios

      • Mantener el buen funcionamiento de las instalaciones

      • Designar a un director cuando la ley lo exija

      Contempla un régimen sancionador (el propio decreto) para garantizar estos derechos y deberes.

      La ley dispone que los establecimiento ya abiertos se tienen que adaptar al nuevo decreto.

      Guías de turismo (solo de Andalucía)

      Se regulan en el artículo 49 de la ley de turismo de Andalucía de 1999 y también en el decreto 214 /2002 de 30 de julio. Este decreto regula de forma específica los guías de turismo.

      Concepto: Los guías de turismo son aquellas personas que se dedican a prestar de manera habitual y retribuida servicios de información turística a quienes realicen visitas, a bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz según la ley del patrimonio histórico de Andalucía.

      Esos bienes que integran el patrimonio histórico andaluz son según la ley: los museos y los bienes que están inscritos en el catálogo de bienes del patrimonio histórico andaluz según esa ley.

      Los requisitos para ser guías de turismo:

      • Tiene que contar con una habilitación que es la autorización que la da la Dirección General de Planificación Turística.

      La habilitación es a nivel provincial. Para que me den la habilitación tengo que cumplir una serie de requisitos.

      • mayoría de edad

      • Nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la UE, o un estado asociado a la UE o de un estado que tenga un convenio de reciprocidad con España.

      • Una titulación académica: TEAT (técnicos de empresas y actividades turísticas), diplomados en turismo, técnicos superiores en información y comercialización turística o cualquier diplomado universitario.

      • Superar una pruebas.

      • Las pruebas: hay que acudir a la convocatoria (que es el escrito que se publica en el BOJA con el contenido de las pruebas convocadas por la conserjería de turismo.

      En la convocatoria consta la forma de realizar las pruebas:

      • Objeto de examen de 4 materia distintas:

      • conocimientos en materia de estructuras de mercados, derecho y asistencia y asesoramiento a grupos

      • Conocimientos generales de Andalucía: arte, geografía, historia, cultura..

      • Conocimientos específicos de la provincia a la que me presento.

      • Idiomas: dos idiomas con dominio además del castellano.

        • Comisión evaluadora

        En el decreto se establece el tema de la homologación y convalidación de títulos que tengan las personas que tengan las nacionalidades anteriores.

        Esas personas a las cuales se le homologan los títulos tienen que hacer dos cosas, o bien tienen que superar una prueba de aptitud o bien tendrán que realizar unas prácticas durante un tiempo y tienen que saber dos idiomas además del castellano.

        • La inscripción registral: estar inscritos en el registro de Andalucía en la sección que se llama “guías de turismo”. Esta inscripción es de oficio. Todas las oficinas de turismo y las delegaciones provinciales de turismo están obligadas a informar sobre los guías de turismo que están inscritos en el registro de turismo de Andalucía y tienen la obligación de mantener actualizada esta inscripción (los guías).

        • El carné (documento identificativo para desempeñar su función). Se recoge en la Delegación de turismo. Para que sea legal tiene que tener todos los datos personales del guía, número de orden o registro (identificativo), la provincia de habilitación y lo idiomas. También tiene que contener el nombre y firma dela persona que lo autoriza (jefe se sección de la dirección de planificación ), la firma del interesado y la fotografía. Este carné tiene una licencia de 5 años y se tiene que renovar antes de que caduque porque sino se suspende la actividad del guía.

        Derechos del guía:

        • Obtener el carné

        • Recibir la remuneración por su trabajo

        • Acceder a esos bienes que integran el patrimonio histórico andaluz de forma gratuita en los horarios fijados, en la provincia de habilitación y por motivos de trabajo.

        Obligaciones del guía:

        • informar con objetividad y con amplitud de los aspectos de su actividad

        • Cumplir con el programa de las visitas concertadas

        • Ser diligente con los turistas

        • Cuidar los bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz.

        • Mantener vigente el carné

        • No intervenir en las transacciones mercantiles

        • Expedir facturas por los servicios prestados salvo que trabajen por cuenta ajena

        • Cada 5 años ha de asistir a los cursos que organice la conserjería de turismo.

        • No podrán prestar servicios de información a grupos de más de 30 personas.

        Cuando una persona incumpla con lo dispuesto en este decreto, comete infracciones aparejadas de la aplicación de sanciones.

        Apartamentos turísticos

        Se regulan por una orden de 17 de enero de 1967 y otra orden de 13 de marzo de 1975 que establece normas complementarias de clasificación de apartamentos turísticos. Esta norma estatal también lo regula junto con un real decreto 2877/ 1982 de 15 de octubre y el artículo 38 de la ley de turismo.

        Concepto: son bloques o conjuntos de apartamentos y conjuntos de villas, chales, bungalows y similares que sean ofrecidos empresarialmente en alquiler de forma habitual debidamente dotados de mobiliario, instalaciones, servicios y equipamientos para su inmediata ocupación por motivos vacacionales o turísticos.

        • Definición de bloques turísticos: es el edificio o edificios integrados por apartamentos que se ofrezcan en su totalidad bajo una sola unidad empresarial de explotación.

        • Definición de conjuntos: son los agregados de apartamentos turísticos que están situados en uno o varios edificios y de villas, chales, bungalows que se ofrezcan como alojamientos turísticos también bajo una sola unidad de explotación

        Clasificación: los apartamentos turísticos se clasifican atendiendo a sus instalaciones y servicios en 4 categorías

        • lujo (4llaves)

        • 1ª categoría (3 llaves)

        • 2ª categoría (2)

        • 3ª categoría (1)

        Instalaciones:

        - Condiciones generales: situación del edificio, materiales, ascensores, agua

        caliente, cómo son las entradas, las escaleras…

        - Condiciones particulares: a cada unidad alojativa, las condiciones de la

        cocina, del aseo, del salón, del dormitorio,…

        - Condiciones específicas para cada categoría: servicios de restaurantes y

        cafeterías, si tienen mozo de equipajes, gimnasio,…

            La categoría de los apartamentos viene determinada por la que corresponda

        como mínimo a las dos terceras partes de los alojamientos que los integran,

        aunque se considera, en cualquier caso, las características totales del

        conjunto.

           Los conjuntos de apartamentos turísticos están obligados a exhibir la placa

        normatizada (que es rectangular, color llamativo), situada en la parte exterior

        junto a la puerta de acceso de cada uno de los alojamientos.

          También están obligados a que su categoría aparezca en las facturas y en la

        publicidad.

           La capacidad de los apartamentos  turísticos se expresa en plazas y éstas

        vienen determinadas por el número de camas que existen en cada unidad de

        alojamiento, tanto las camas que hay en los dormitorios como las camas

        convertibles, pero estas no pueden superar el 50% de las fijas o ubicadas en los

        dormitorios.

           El decreto 14/1990 de 30 de enero regula los requisitos mínimos de

        infraestructuras de alojamientos turísticos. Su ámbito de aplicación eran los

        hoteles y los apartamentos turísticos, pero el nuevo Decreto de hoteles lo

        deroga para ellos, sin embargo está vigente aún para los apartamentos

        turísticos.

        Requisitos:

         Accesos, similares al nuevo decreto de hoteles.

         Agua potable.

         Electricidad (w, vatios)

         Evaluación de las aguas residuales (alcantarillado o a través de otro

        medio que garantice esa eliminación)

         Tratamiento y eliminación de residuos sólidos (Basura, ya sea por

        servicio público o por sistema propio).

           El decreto 15/1990 de 30 de enero, sobre el procedimiento de inscripción.

        - En cuanto al funcionamiento:

        1. Reservas  /ya lo vimos en el decreto del 78/

        2. Precios: libres, alterados en cualquier momento, siempre que se comuniquen a

        la Administración Turística y tienen que gozar de la máxima publicidad.

             En el precio que paga el cliente se incluye, además de los servicios

        gratuitos ( parking, uso de piscinas, jardín….), el agua, la calefacción o aire

        acondicionado, luz, agua caliente, recogida de basuras, la limpieza de las

        instalaciones y la atención del usuario sobre asuntos relacionados con los

        servicios.

            Las consumiciones que se tomen en las cafeterías y/o restaurantes hay que

        abonarlas a parte y su uso es libre.

           Es obligatorio cumplir con el parte de entradas.

           Los Apartamentos turísticos tienen que cumplir con la normativa.

              3. El director es obligatorio cuando los Apartamentos turísticos ostentan,

        la categoría de lujo y primera- cuando tengan más de 30 unidades alojativas,

        cuando los apartamentos turísticos son de segunda y tercera - y  cuentan con más

        de 50 unidades alojativas.

              4.  El contrato entre la empresa explotadora y el cliente: la duración del

        contrato (el contrato siempre será por escrito y con las cláusulas) no podrá ser

        inferior de tres días ni superior a 45 días salvo que se pacten prórrogas.

            - Aparecen los derechos y obligaciones de las partes. Sobresalen dos:

        A. Derechos del empresario - El empresario podrá exigir al que se aloja una

        fianza en concepto de responsabilidad, por perdida o deterioro de las

        instalaciones. El importe de la fianza no puede exceder del 25% del precio

        pactado por el alojamiento

        B. Obligaciones del cliente - obligaciones que se convierten en prohibiciones.

        El alojado no puede introducir mobiliario, animales no permitidos, ni más

        personas que plazas haya, ni sustancias peligrosas o explosivas, ni puede

        destinarlo a un fin distinto que el de alojarse por vacaciones y tiene que

        cumplir con las normas de convivencia.

          Campamentos de turismo

        * Regulación:

        - Artículo 40 de la Ley de Turismo de Andalucía del año 1999

        - Decreto 164/2003 de 17 de junio(desarrolla el art. 40)

        - Reglamento de régimen interno

        - Formativa medioambiental que le sea de aplicación

        * Concepto:

                                      Son los establecimientos de alojamiento:

        1) Que ocupan un espacio de terreno delimitado y condicionado.

        2) Que facilitan al usuario un lugar para hacer vida al aire libre

        3) Por tiempo limitado

        4) Utilizando tiendas de campaña, otros medios análogos transportables e incluso

        albergues móviles.

        Se incluye a los centros y colonias escolares, a los albergues juveniles que

        pertenezcan a la Junta de Andalucía, a los establecimientos similares a los

        campamentos de turismo sin ánimo de lucro y que ejercen esta actividad de forma

        ocasional, a las acampadas juveniles y aquellas acampadas cuyo fin es la

        educación medioambiental.

        Novedad:

        Este decreto prohíbe la acampada libre, el hecho de acampar fuera de los

        acampamentos de turismo, salvo las zonas que habiliten los municipios para la

        acampada de autocaravanas.

        * Artículo 5 (Decreto) Ubicación: (prohibiciones)

        - Un campamento de turismo no se puede colocar en la rivera del mar, en terrenos

        insalubles, inestables o peligrosos, en las cercanías de una carretera, en los

        cauces de una río.

        * Clasificación (las dos son obligatorias).

        Los campamentos de turismo se clasifican atendiendo a los servicios e

        instalaciones en 4 categorías:

        - Lujo-  4 estrellas;

        - Primera - 3 estrellas

        - Segunda - 2 estrellas

        - Tercera - 1 estrella

                   También se clasifican en 4  modalidades:

        - Camping de playa (obligatorio si esta cerca de la playa)

        - Camping Rural  /es posible elegir/

        - Camping de ciudad /es posible elegir/

        - Camping de carretera /es posible elegir/

        La administración turística o a instancias de parte puede reclasificar el

        campamento turístico, ya sea a mejor o a peor.

        Es voluntario que los campamentos turísticos se clasifiquen en especialidades.

        Por ej. Camping-cortijo.

        Es obligatorio exhibir la placa normatizada con la categoría y modalidad.

        * Requisitos:

        1. Todos los campamentos turísticos tienen que cumplir los siguientes

        requisitos:

        a) Requisitos estructurales :

        - Superficie

        - Capacidad en plaza

        - Instalaciones colectivas fijas (planta baja…)

        - Instalaciones fijas de alojamiento

        - Cómo tiene que ser las parcelas

        - Accesos, tiene que estar pavimentados y medir como mínimo 5 metros

        - Viales interiores, pavimentados, señalizados, 3 y 5 metros mínimo.

        - Aparcamientos, dentro de las propias parcelas o fuera.

        - Cerramientos, con setos y se prohíbe la alambrada con pinchos

        - Accesibilidad de los discapacitados y personas invidentes con perros guía

        b)    Requisitos de infraestructura y seguridad:

        - La seguridad y prevención de incendios (Plan de emergencia y evacuación-

        extintores, salidas de emergencia, bocas de agua…)

        -  La existencia de un botiquín de primeros auxilios

        - La electricidad. La red de electricidad debe de estar debidamente soterrada,

        tiene que haber puntos de luz.

        - Agua potable, suministrada a través de la red municipal, aljibes o pozos

        potabilizados.

        -  Tratamiento y evacuación de las aguas residuales a través de depuradora y

        servicio público.

        -  Tratamiento y eliminación de los residuos sólidos (recogida selectiva si el

        municipio lo exige).

        Estos requisitos no pueden ser dispensados.

                2.  Todos los campamentos de turismo están obligados a cumplir los

        requisitos exigibles para ostentar una categoría y una modalidad. Estos

        requisitos se contienen en el Anexo 1. Esos requisitos si pueden ser dispensados

        por la Dirección General de Planificación Turística y a cambio ese campamento

        turístico debe de ofrecer de  forma satisfactoria otros complementos que no son

        de su categoría.

        * Procedimiento de inscripción: se caracteriza por que consta de dos

        inscripciones:

        - Inscripción provisional antes de la construcción de un campamento turístico.

        Se presenta la solicitud del particular en la Delegación Provincial acompañada

        del proyecto técnico-visado y una serie de estudios e informes sobre la

        permisibilidad de la zona donde se va a ubicar ese campamento.

          El plazo para resolver y contestar sobre la inscripción provisional por parte

        de la Administración turística es de 3 meses. Pasados los 3 meses se entiende

        que la solicitud es desestimada (si no se ha dicho nada).

          El efecto de la resolución positiva de la inscripción provisional dura hasta

        un año desde el plazo previsto para la terminación de las obras.

        -   Inscripción definitiva. Se solicita cuando ya se han finalizado las obras de

        construcción y presenta una serie de documentos no presentados anteriormente

        (permiso de obra, D.N.I.…). Una vez que tengamos la Inscripción definitiva

        podremos abrir el campamento turístico.*

        El plazo de resolución es el mismo que en la inscripción provisional, 3                

        meses. Pasados los tres meses se entiende que la solicitud es desestimada (¿¿¿

        categoría, modalidad y especialidad ya serán vigentes????)

        * Es necesario para el inicio de la actividad la inscripción en el  registro y

        tres cosas más:

        - Una justificación de haber formalizado un seguro

        - Contar con el listado de precios

        - Designar un director

        * Funcionamiento del campamento:

        - Parte de entrada de viajeros

        - Precios libre que se pueden alterar siempre que sean comunicados a la

        Delegación Provincial y publicitados

        -  Factura desglosada, en castellano ( como mínimo)

        -  Acceso libre

        -  Tienen que contar con un reglamento de régimen interior integrado por normas

        que tienen que ser cumplidas. Tiene que estar aprobado por la Delegación de

        Turismo (el reglamento)

        -  La recepción juega un papel fundamental, donde deben estar los distintos

        horarios, toda la documentación, todo lo que necesite el alojado.

        -  El titular del campamento turístico no puede vender parcelas  y que el

        alojamiento en un campamento turístico de Andalucía no puede exceder de los  8

        meses.

        -  Derechos y obligaciones: (resaltamos dos):

        1. La obligación para los titulares: tienen que suscribir un seguro de

        responsabilidad civil para garantizar los riesgos que se ocasionen y también la

        obligación de designar director.

        2. Derecho del alojado. Formular quejas y reclamaciones- si un turista alojado

        presenta quejas y pasados 10 días no recibe contestación puede ir a la

        Delegación de Turismo.

        - Inspección y régimen sancionador. El legislador permite que la inspección y

        sanción sea llevada a cabo por parte del municipio aunque normalmente

        corresponde a los servicio de inspección de la Consejería de Turismo.

        * Disposiciones Adicionales

        1. El Camping - cortijo es una especialidad

        2. El Ecoturismo  se reconoce como servicio turístico.

        3. Los campamentos turísticos de uso privado pueden ser de titularidad pública o

        privada pero están destinados al uso exclusivo de sus miembros o socios. Estos

        campamentos se rigen por sus propias normas, pero también por este Decreto (D.

        164/2003) .Se tienen que inscribir en el Registro de Turismo de Andalucía y

        estar obligados a exhibir una placa que exprese que es de uso privado y también

        debe de indicar la entidad a la que pertenece. Y no expresará ninguna categoría.

        Cafeterías y Restaurantes:

        Cafeterías:-

         Regulación (estatal)

        -Artículo 46 de la Ley de Turismo de Andalucía.

        - Orden de 18 de marzo de 1965 de ordenación de cafetería.

         Concepto

          Son aquellos establecimientos destinados a la prestación de servicios de

        restauración turística en los que reuniendo los requisitos exigidos ofrecen

        servicios de café o bar pudiendo también servir platos simples o combinados.

          Son establecimientos abiertos al público, no se permite el consumo de bebidas

        y alimentos que no sean del establecimiento a no ser que exista una

        autorización.

         Clasificación

           Las cafeterías se clasifican atendiendo a las instalaciones y servicios que

        presta en tres categorías:

        1. Especial - 3 tazas;

        2. Primera - 2 tazas;

        3. Segunda - 1 taza;

          La categoría debe gozar de la máxima publicidad en folletos, facturas,

        cartas,…

         Cartas y platos

        1. Las cafeterías están obligadas a ofrecer al público las cartas de platos y

        vinos en variedad y composición según su  categoría

        2. Las cartas de platos y la carta de vino son las relaciones de comidas y

        bebidas que el establecimiento ofrece al usuario

        3. El establecimiento goza de la máxima libertad para su confección y diseño

        4. Los precios son libres comunicados a la Administración Turística y tienen que

        gozar de la máxima publicidad.

        5. Las cafeterías están obligadas a ofrecer el plato combinado de la casa, en

        cuyo precio se entiende incluido los conceptos de pan y vino.

        Restaurantes.-

         Regulación

        -Artículo 46 de la Ley de Turismo de Andalucía

        - Orden del 17 de marzo de 1965

         Concepto

           Aquellos establecimientos destinados a la prestación de servicios de

        restauración turística, en los que, reuniendo los requisitos exigidos, el

        consumo de comidas se realiza en horarios determinados y preferentemente en

        zonas de barra y comedores independientes.

          No se regula en esta orden los comedores universitarios, escolares, de

        empresas o grupos. Tampoco las cafeterías, ni los comedores de establecimientos

        dedicados al alojamiento turístico, cuando estén reservados al uso exclusivo de

        los alojados.

           Son establecimientos abiertos al público y no se permite el consumo de

        alimentos no bebidas que vengan del exterior.

         Clasificación

          Los restaurantes se clasifican atendiendo a sus servicios y a sus

        instalaciones en las categorías de:

        1. Lujo- 5 tenedores colocados uno al lado de otro.

        2. Primera - 4 tenedores

        3. Segunda - 3 tenedores

        4. Tercera - 2 tenedores

        5. Cuarta - 1 tenedor

          Como sucede con las cafeterías, los restaurantes tienen que hacer la máxima

        publicidad de su categoría.

        RESTAURANTES

        CARTAS Y MENÚS

        • Los restaurantes están obligados a ofrecer al público la carta de platos y la carta de vinos según su categoría.

        • Los restaurantes podrán ofrecer cuantos menús estimen convenientes y en cuyo precio se entienden incluidos el pan y el vino.

        • Los restaurantes clasificados en 1, 2 y 3 tenedores están obligados a ofrecer, salvo dispensa de la Administración Turística y por la peculiaridad de la oferta de sus servicios, el menú de la casa en cuyo precio se entiende incluido el pan, el vino y el postre.

        • La Orden del 65 prevee que el menú de la casa responda a cocina típica del lugar y lógicamente el abono del precio es íntegro independientemente de lo que se consuma.

        DECRETO 20/2002 de 29 de Enero, que regula el turismo rural y turismo activo. Decreto andaluz.

        EL TURISMO EN EL MEDIO RURAL

        La regulación incluye los alojamientos y la restauración.

        a) Los alojamientos.

        La norma distingue dos tipos:

        1º Los establecimientos de alojamiento turístico

        Dentro de los establecimientos de alojamiento turístico nos encontramos con las casas rurales, los hoteles y apartamentos turísticos rurales y los complejos turísticos rurales.

        Características comunes de los establecimientos de alojamiento turístico

        - Todos los establecimientos de alojamiento turístico tienen que inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía.

        - Todos tienen que ofrecer como mínimo el servicio de alojamiento y además pueden ofrecer el servicio de limpieza y otros servicios complementarios.

        - Sólo los complejos turísticos rurales están obligados a ofrecer además de alojamiento el servicio de restauración.

        CASAS RURALES

        El concepto de casa rural está dentro del artículo 41 de la Ley de Turismo de Andalucía. Las casas rurales han de reunir cuatro requisitos:

        - Ser viviendas independientes.

        - No puede haber más de 3 viviendas en el mismo inmueble.

        - La capacidad alojativa no puede superar las 20 plazas.

        - Las casas rurales están obligadas en función de su categoría a cumplir las condiciones o requisitos que se establecen en el anexo III. Las casas rurales se clasifican en 2 categorías: Básica y Superior.

        HOTELES Y APARTAMENTOS TURÍSTICOS RURALES

        Los hoteles y apartamentos turísticos rurales tienen que cumplir los siguientes requisitos:

        - Ha de ser una sola edificación.

        - La altura no puede superar las tres plantas.

        - Se tiene que adecuar a la arquitectura típica del lugar.

        - Tienen que poseer jardín o patio interior, a no ser que estén en mitas de un pueblo.

        - La capacidad alojativa no puede ser inferior a 21 plazas.

        - Respecto a las prescripciones, especialidades y categorías hay que remitirse a la normativa específica.

        LOS COMPLEJOS TURÍSTICOS RURALES

        Los complejos turísticos rurales se llaman villas turísticas cuando la titularidad pertenece a la Junta de Andalucía.

        Tienen que cumplir una serie de requisitos:

        - Ha de tratarse de un conjunto de edificaciones o inmuebles con una sola unidad de explotación.

        - La capacidad alojativa estará entre 21 y 250 plazas.

        - Cada inmueble no puede superar las 20 plazas alojativas.

        - Tampoco puede superar dos plantas de altura, salvo que el inmueble esté destinado a instalaciones colectivas o servicios comunes, en cuyo caso no podrán superar las tres plantas.

        - Deben tener zonas verdes.

        2º Las viviendas turísticas de alojamiento rural

        Las viviendas turísticas de alojamiento rural tienen que cumplir varios requisitos:

        - Son viviendas de carácter independiente.

        - Se utilizan de forma temporal o estacional a lo largo del año.

        - No pueden haber más de tres viviendas en el mismo edificio.

        - La capacidad alojativa no puede ser superior a las 20 plazas.

        Características básicas

        - Sólo y únicamente prestan el servicio de alojamiento.

        - No necesitan inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía, basta con comunicar su apertura a la Administración Turística antes del comienzo de la actividad.

        Características comunes a los establecimientos de alojamiento turístico y a las viviendas turísticas de alojamiento rural

        Están obligados tanto los unos como las otras a:

        - Adecuarse a la tipología arquitectónica del lugar.

        - Todos estos alojamientos están obligados a integrarse en el entorno natural y cultural de la zona.

        - Todos están obligados a cumplir con los requisitos mínimos de infraestructuras que se regulan en el anexo II.

        - Los alojamientos del medio rural pueden solicitar alguna especialización de las que se contiene en el anexo I de este decreto.

        - Cabe la dispensa en el cumplimiento de los requisitos que hemos visto.

        b) La restauración en el medio rural

        Se regula por primera vez el mesón rural.

        El mesón rural es un restaurante situado en el medio rural que cumple con la normativa en materia de restaurante (Orden de 17 de Marzo de 1965) y que además tiene que cumplir como mínimo 4 de los siguientes requisitos:

        - Tiene que adecuarse/adaptarse a la arquitectura tradicional.

        - La decoración, el mobiliario y los demás enseres utilizados por los usuarios tienen que ser también tradicionales.

        - La carta debe responder o adecuarse a la gastronomía del lugar.

        - Utilización en la cocina de productos locales.

        - Utilización en la cocina de productos ecológicos.

        - Facilitar información (sobre los productos utilizados, sobre la comarca donde se ubica el restaurante, proporcionar recetas,…)

        EL TURISMO ACTIVO

        Concepto: El turismo activo está integrado por un conjunto de actividades que se reconocen como servicio turístico y que se caracterizan por su relación con el deporte. Se practican principalmente en la naturaleza y conllevan en su realización un factor de riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza.

        El turismo se contenía en la Ley de Turismo de Andalucía, en el artículo 27 párrafo 2.

        Las actividades que integran el turismo activo (por ejemplo puenting, rafting, senderismo,…) están en el anexo V de este decreto.

        Lo más relevante de la regulación sería la regulación de las empresas que se dedican a prestar servicios de turismo activo.

        Las empresas que se dedican a prestar servicios de turismo activo.

        Toda empresa que quiera dedicarse a prestar alguna de las actividades de turismo activo tienen que cumplir varios requisitos:

        - Tener la licencia municipal del inicio de la actividad.

        - Tener un director técnico.

        - Disponer de monitores capacitados.

        - Suscribir un seguro de responsabilidad civil.

        - Suscribir un seguro de accidentes o asistencia.

        - Inscribirse en el Registro Turístico de Andalucía.

        También existen otras obligaciones o requisitos que deben cumplir como:

        - Comunicar a la Delegación Provincial de Turismo las personas contratadas.

        - Poseer las otras autorizaciones necesarias en función de la actividad a realizar, como pueden ser la autorización para navegar o la autorización medioambiental.

        Hay que tener presente que:

        - Los menores de edad sólo podrán hacer uso de la actividad con el consentimiento de los padres o tutores.

        - Las empresas dedicadas al turismo activo pueden suscribir convenios con las federaciones deportivas andaluzas.

        - Las empresas están obligadas a informar al usuario sobre rutas, riesgos, materiales, medidas de seguridad,…

        - Con esta regulación de lo que se trata además de dar cobertura legal al turismo activo es de promocionar senderos y caminos rurales como recursos turísticos, hasta el punto de que puedan ser declarados, algunos de ellos, como de interés turístico nacional de Andalucía.

        DISPOSICIONES COMUNES

        El decreto dispone una parte común al turismo activo y al turismo rural.

        Se pueden agrupar en dos bloques:

        1º) Obligaciones comunes de las empresas dedicadas a prestar servicios en el medio rural o turismo activo.

        - Tienen que exhibir la placa normalizada.

        - Tienen que identificarse (nombre, categoría, clasificación,…) en toda la publicidad que realicen.

        - Los precios son libres, se pueden modificar y tienen que gozar de la máxima publicidad.

        - Respecto a las facturas, esta norma permite una factura global siempre que se adjunte los tickets de los servicios, el periodo de estancia, el nº de pernoctaciones y el precio por día.

        2º) Fomento y promoción de los servicios desarrollados en el medio rural o que integran el turismo activo (se regulan las distintas técnicas aplicables a este fomento o promoción)

        - Iniciativas, ayudas y subvenciones públicas.

        - Cursos de formación.

        - Fomento del asociacionismo de las empresas dedicadas a prestar estos servicios.

        - El crear un distintivo propio para las empresas que se dediquen a esto.

        DECRETO 301/2002 de 17 de Diciembre que regula a las Agencias de Viajes y a las Centrales de Reserva.

        Entra en vigor el 21 de Enero de 2003, es una disposición andaluza que surge para desarrollar a las previsiones que se contienen en la Ley de Turismo de Andalucía. También surge para ofrecer una mayor calidad a los servicios que son prestados por las AAVV y las Centrales de Reserva.

        Surge para adecuarse a dos disposiciones que tienen su origen en sendas disposiciones europeas. También para adaptarse o incorporar lo establecido en la Ley de Viajes Combinados de 1995 (ley estatal, origen directiva europea).

        También se trata de incorporar lo dispuesto en la Ley de la Información y del Comercio Electrónico del año 2002 (origen: directiva comunitaria).

        Todas las cuestiones jurídico-privadas que se susciten serán resueltas por el derecho mercantil.

        El legislador en este decreto sustituye el término intermediación por el término mediación.

        AGENCIAS DE VIAJES

        CONCEPTO: Las AAVV son las personas físicas o jurídicas que en posesión del título-licencia se dedican a mediar en la prestación de cualquier servicio turístico, así como a la organización-comercialización de Viajes Combinados u otros servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios para ello.

        CLASES: Las AAVV pueden ser mayoristas, minoristas o mayoristas-minoristas.

        Mayoristas: AAVV que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios turísticos para su ofrecimiento a las AAVV minoristas. No pueden ofrecer ni vender sus productos directamente al turista.

        Minoristas: AAVV que comercializan los servicios turísticos organizados por las AAVV mayoristas u otros servicios turísticos que hayan sido organizados por ellas mismas, sin que esos servicios los puedan ofrecer a otras AAVV también minoristas.

        Mayoristas-Minoristas: AAVV que simultanean los servicios de las AA mayoristas y de las AA minoristas.

        FUNCIONES:

        Funciones Generales:

      • Mediar en la venta de billetes y en la reserva de plazas con los medios de transporte.

      • Mediar en las reservas de plazas con los alojamientos.

      • Mediar en cualquier otro servicio turístico contemplado en la Ley de Turismo de Andalucía de 1999.

      • Organizar y comercializar Viajes Combinados.

      • Organizar y comercializar excursiones, que tienen que cumplir los siguientes requisitos:

        • que no duren más de 24 horas.

        • que no exista pernoctación.

        • que sea a cambio de un precio global.

        • Ostentar la representación de otras AAVV

        • Funciones Complementarias:

        • Información turística.

        • Cambio de divisas.

        • Expedir equipajes.

        • Formalizar seguros.

        • Mediar en el arrendamiento de vehículos.

        • Reserva y venta de billetes para museos o espectáculos.

        • Fletar medios de transporte.

        • Prestar el servicio de acogida de eventos congresuales.

        • Etc.

        • ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS AAVV:

          - Servicios sueltos a cambio de una comisión.

          - Organizar o comercializar la excursión.

          - Organizar y comercializar Viajes Combinados. Un VC es la combinación previa de por lo menos dos de los siguientes elementos: alojamiento, transporte u otros servicios turísticos, además tiene que durar más de 24 horas o debe incluir una noche de estancia o pernoctación.

          - Puede prestar servicios turísticos a viajes colectivos. Viaje colectivo: cuando existen más de diez personas, en este caso es necesario que lo acompañe 1 ó más personas, distinta del conductor, para orientar a los turistas.

          REQUISITOS PARA SU APERTURA O FUNCIONAMIENTO:

          A) Tener el título-licencia, condición previa e indispensable. Este título-licencia habilita para que se pueda abrir la central, las sucursales y los puntos de venta. Sin embargo el título licencia puede ser revocado por la Administración cuando:

            • El titular de este título-licencia no ejerza la actividad durante más de 6 meses consecutivos.

            • El titular no haya comenzado a prestar la actividad en el plazo de 3 meses desde que obtuvo dicho título-licencia.

            • El titular no repone la fianza o el seguro en los plazos fijados.

            • Por renuncia expresa del titular.

            • El titular ha cometido una infracción muy grave.

          B) Ser persona física o jurídica (cualquier tipo de sociedad).

          C) Constituir o prestar una fianza que garantice o que cubra la responsabilidad de la AV como consecuencia del incumplimiento del contrato. Esa fianza se puede prestar de 2 formas:

            • De forma individual. Las AAVV Mayoristas tienen que prestar como fianza 120000 euros, las AAVV minoristas 60000 euros y las AAVV Mayoristas-Minoristas están obligadas a prestar 180000 euros.

            • De forma colectiva. Las AAVV se asocian y prestan esa fianza o garantía con cargo a un fondo solidario de garantía. EL importe de la fianza a prestar por las AAVV es sólo del 50% del que le corresponde individualmente. En cualquier caso, cuando se haga de forma colectiva el fondo debe de alcanzar la cantidad de 2405000 euros.

          Con esta garantía se pueden abrir de una misma AV hasta 6 establecimientos, incluyendo la central, las sucursales y los puntos de venta. En caso de querer abrir algún establecimiento más (a parte de los 6) hay que aumentar la fianza hasta 6000 ó 3000 euros dependiendo de que esa fianza sea individual o colectiva.

          Si esa fianza se deposita o constituye en la Caja de Depósitos que se encuentra en las Delegaciones Provinciales de Turismo, la fianza se puede constituir en dinero en efectivo, aval de crédito, seguro de caución que es prestado por cualquier empresa de seguros o también en títulos de emisión pública.

          D) Contratar un seguro para garantizar los riesgos de su responsabilidad. Este seguro cubre:

            • La responsabilidad civil de explotación del negocio.

            • La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.

            • La responsabilidad por daños patrimoniales primarios.

          La cobertura del seguro debe incluir los daños personales o corporales, los daños materiales y los perjuicios económicos. La cuantía ha de cubrir al menos 900000 euros, es decir, 300000 para cada bloque.

          E) Utilización de un nombre comercial que tiene que inscribirse en el Registro de Marcas y también es necesario un código de identificación.

          F) Cuando los servicios se presten al público es necesario contar con establecimientos que sólo se destinen al ejercicio de esas actividades. Esos establecimientos tienen que estar atendidos por personal cualificado y tienen que tener en su exterior un rótulo en el que figure el nombre comercial, el grupo, la especialidad y el código de identificación. También debe incluirse todo esto en toda la publicidad que hagan.

          PUNTOS DE VENTA: Son terminales informáticas no atendidas por personal y que están instaladas en lugares distintos a donde se hayan las AAVV.

          Las AAVV que tienen su domicilio y titulación fuera de Andalucía, es decir en el resto de España y en países de la UE, tienen que cumplir unos requisitos para poder operar en Andalucía. Esos requisitos son: acreditar el título-licencia y cumplir lo establecido al efecto en este decreto.

          Las AAVV extranjeras, es decir, agencias pertenecientes a países que no son de la UE pueden:

            • Encomendar su representación a una AV andaluza.

            • Solicitar el título-licencia.

            • Contratar plazas o servicios turísticos para venderlas en origen, o sea, en su país.

          CENTRALES DE RESERVA

          CONCEPTO: Las Centrales de Reserva son las personas físicas o jurídicas con título-licencia que se dedican a la mediación turística sin que puedan percibir directamente de los usuarios turísticos, contraprestación económica alguna por su mediación.

          ACTIVIDADES:

        • Mediar en la reserva de plazas en cualquier alojamiento turístico.

        • Mediar en cualquier otro servicio turístico que sea reconocido en la Ley de Turismo de Andalucía.

        • Informar a ese usuario.

        • Vender material publicitario.

        • REQUISITOS:

          - Ser persona física o jurídica.

          - Necesitan el título-licencia.

          - Están obligadas a prestar una garantía o fianza por su responsabilidad como consecuencia del incumplimiento del contrato o de sus obligaciones. La fianza es de 60000 euros. Cuando esas Centrales de Reserva pertenecen a la Administración Pública no se tiene que prestar esa cantidad.

          - Las Centrales de Reserva no están obligadas a suscribir el seguro por responsabilidad civil.

          - Tienen que inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía, como las AAVV.

          Disposiciones generales para las AAVV y las Centrales de Reserva

          Derechos y obligaciones de estas empresas.

          Derechos:

            • Desarrollar su actividad.

            • Obtener un distintivo.

            • Participar de las subvenciones o ayudas públicas.

          Obligaciones:

            • Exhibir el distintivo

            • Prestar los servicios contratados.

            • Contar con las hojas de quejas y reclamaciones.

          Servicios turísticos de la Sociedad de la Información

          Son aquellos servicios prestados por AAVV o Centrales de Reservas habilitadas a título oneroso, a distancia, por vía electrónica, a petición individual del destinatario y sobre servicios propios de su actividad.




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    Enviado por:Edurne
    Idioma: castellano
    País: España

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