Derecho


Legislación Internacional sobre Exportación


Costo de exportación

Es la suma de los gastos que originan los diferentes actos encaminados a exportación.

Estos actos varían dependiendo de la negociación o cotización que se realice, los cuales se establecen mediante el termino de negociación internacional utilizado. Ya que cada exportación es única , no origina el mismo tipo de actos y por lo tanto los gastos de exportación no son iguales.

Los principales costos de exportación se clasifican de la siguiente manera:

Costos constantes que se originan por mantener una unidad o gerencia de exportación, sueldos, rentas,etc.

Costos variables ocasionados por la realización concreta dela exportación.

Los costos constantes se originan aunque no se efectué exportación alguna y son necesarios para mantener el negocio: ocurren de cualquier manera.

Así el costo variable unitario total de un producto por exportarse se compone del costo variable de fabricación adicionado del costo variable de exportación; los costos variables de comercialización se pueden incluir, ya que solo tienen como propósito principal la comercialización en el mercado interno. En el medio de la comercialización internacional, el cliente no esta dispuesto a pagar por la ineficiencia y fallas de programación de una empresa exportadora, ya que puede seleccionar otro proveedor. En esta situación la determinación contable, el calculo y la aplicación del costo variable unitario total, adquieren toda la importancia en virtud de la precisión y pureza conceptuales y la practica que se requiere. El procedimiento sugerido no tiene las desventajas de los métodos de costo promedio unitario total o costo variable total que consideran otros gastos y restan competitividad al producto en su precio de venta.

Formulación del precio de exportación

Para formular el precio de exportación se dispone de dos procedimientos. Uno parte del precio de planta al que se adicionan los demás conceptos para obtener el precio de exportación. El otro parte del precio del mercado y sustrae los conceptos agregados que se calculan por separado, para adecuar las variables de la ecuación al resultado predeterminado. El procedimiento de base aditiva será en el que se profundice en esta guía, ya que la otra opción implica manejar los canales de distribución en el mercado de destino, lo que es poco común para los pequeños y medianos exportadores.

Cotización con base en el precio de mercado, pricing

En este método se establece un precio optimo final, diferente para cada mercado y calculado con base en las condiciones de la oferta y demanda de productos similares y competitivos en el área de análisis. La ganancia neta variara de un lugar a otro, de acuerdo con las ventajas e inconvenientes del producto, en relación con otros similares y de acuerdo con la estabilidad de los mercados individuales. Para quien se inicia en la exportación , este método no es el mas adecuado, ya que a partir de un precio base habrá variables que se desconocen, incluso algunas de ellas estarán fuera de control del exportador.

Precio basándose en costos, costing

A partir del costo de producción, se adiciona un margen de utilidad, además de fijar la

estrategia de venta que contemple las variables, volúmenes, precios, tiempos y

financiamientos; conocer la ganancia neta y adicionar sistemáticamente los gastos en

que se incurran, posteriores al precio Ex Work.

A continuación se muestra una tabla de los costos que se incurren para producir un

hectárea de papaya maradol a niveles óptimos de cosecha. Una hectárea anualmente

produce 144 toneladas de papaya de gran calidad.

Concepto

Costo
(Pesos mexicanos)

Costo
(Dólares americanos)

Preparación del terreno

$   3,190.00

Usd. $    319.00

Preparación del plantero

$   4,647.50

Usd. $    464.75

Transplante

$   1,540.00

Usd. $    154.00

Riegos

$   3,400.00

Usd. $    340.00

Control de malezas

$   3,100.00

Usd. $    310.00

Control fitosanitario

$ 24,987.00

Usd. $ 2,498.70

Fertilización

$ 26,244.00

Usd. $ 2,624.40

Labores culturales

$   9,940.00

Usd. $    994.00

Cosecha

$ 28,500.00

Usd. $ 2,850.00

 

 

 

Total

$105,548.50

Usd. $ 10,554.85

Puntos Importantes en la Negociación

La forma de entrega será en el puerto del Carmen en el edo de Tabasco. Se entregara en términos FOB. Una vez que los artículos han pasado por el riel del barco, en el puerto de embarque asignado, termina la obligación de entrega por parte del exportador. El comprador tiene que asumir todos los costos y riesgos por pérdida o daño de los artículos desde ese punto. Este término requiere que el vendedor efectúe los trámites de exportación. El vendedor se hará cargo del costo de transporte y del seguro de la mercancía desde Villa Hermosa, Tabasco hasta el puerto de embarque que es ciudad del Carmen, también será responsable el daño o pérdida que pueda sufrir la misma.

En relación al precio de exportación se ha determinado que el precio incluirá:

  • el valor de la mercancía

  • costos relativos a la verificación de la mercancía (calidad, pesos, medidas)

  • su empaque y embalaje y el etiquetado para los mismo

  • el trámite del despacho de exportación

  • gastos de maniobras de carga al medio de transporte (marítimo)

Es responsabilidad del comprador pagar el costo de inspección de la mercancía, tramitar y pagar lo relativo a los gastos de importación y hacerse cargo de el costo del transporte marítimo desde el puerto de Ciudad del Carmen hasta el puerto de Miami, así como del costo del transporte terrestre del puerto de destino a la ciudad Dover, Florida.

La forma de pago y su procedimiento se llevara a cabo como se establece en la cláusula tercera del siguiente contrato

CONTRATO DE COMPRA-VENTA

Acto por la compañía PapaJohn´s y Compañía S.A. de C.V. con dirección Río Chico #24 Col. Sán Jose representada por el grupo Arnaud-Villanueva y Asociados y por la otra empresa Global Harvest, Inc. con dirección 13514 Glen Harwell Rd, Dover, Florida 33527 en los Estados Unidos de América a quienes se les denominara en lo sucesivo como "La vendedora" y "La compradora", respectivamente de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

Declara "La vendedora"

  • Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana el 1 de Septiembre de 1985 según consta en la escritura pública número 556 pasada ante la fe de la notaria pública número 34, Lic. Jesús Martínez Alvarez de la ciudad de Villahermosa,Tabasco.

  • Que dentro de su objeto social se encuentren la producción y comercialización de productos alimenticios como el caso de papaya, sandía y platano.

  • Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.

  • Que el Gerente de Comercialización Internacional en su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.

  • Que tiene su domicilio en la calle de Mario Brown Peralta #24 col. Tamulte de las Habanas en la ciudad de Villahermosa, Tabasco mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

  • Declara "La Compradora"

  • Es una empresa constituida de acuerdo con las leyes del estado de Florida y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de productos a que se refiere la declaración II de "La Vendedora".

  • Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.

  • Que el Sr. Tom Kern Jr. es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato.

  • Que tiene su domicilio en la direccion de 13514 Glen Harwell Rd, Dover, Florida 33527 mismo que se señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

  • Ambas partes declaran:

    Que tienen interés en realizar operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes cláusulas:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- Objeto del contrato, por medio de este instrumento "La Vendedora" se obliga a vender y "La compradora" a adquirir 10,000 papayas maradol desglosados de la siguiente manera:

    10,000 papayas Maradol a $ 12 m.n c/u

    • 3000 cajas de 10 lbs a $ 24 m.n cada caja de papaya

    • 1500 cajas de 22 lbs. a $ 48 m.n cada caja de papaya

    SEGUNDA. - Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que "La Compradora" se compromete a pagar será la cantidad de USA 12,500Dlls FOB Matamoros - Brownsville INCOTERMS 2000.

    TERCERA. - Forma de pago. "La Compradora" se obliga a pagar a "La Vendedora", el precio pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra la entrega de los documentos siguientes:

    • Factura comercial

    • Lista de empaque

    • Carta de encargo para el embarque de la mercancía

    • Documento que compruebe el cumplimiento de las restricciones no arancelarias

    • Certificado de origen

    De conformidad con el párrafo anterior, "La compradora" se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en las condiciones antes señaladas en el banco BBVA/Bancomer de la ciudad de Villa-Hermosa, Tabasco sucursal #567 con una vigencia de 2 meses contados a partir de la firma de este contrato.

    CUARTA. - El empaque y embalaje de la mercancía. "La vendedora" se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la segunda cláusula cumpliendo con las especificaciones siguientes:

    Será transportadas las papayas en

    -Cartones de 22 lb.

    -Cartones de 10 lb.

    -Rangos de 6 -14

    y en su interior cada papaya esta forrada de papel china y los cartones empacados con plastico.

    QUINTA. - Fecha de entrega. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los primeros 30 días posteriores a que se reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente contrato.

    SEXTA. - Medidas Fitosanitarias. "La Vendedora” declara y “La Compradora" reconoce que la sanidad de los productos vegetales ha sido inspeccionada y los productos se encuentran libres de plagas agrícolas de importancia cuarentenaria.

    Los productos exportados cumplen con las normas del FDA ( Food and Drug Administration) y en particular con las normas de los reglamentos 19 CFR 12 y 40 CFR parte 162

    SÉPTIMA. -Vigencia del contrato. Ambas parte convienen que “La Vendedora” haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera y “La Compradora” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación.

    OCTAVA. -Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.

    La parte que ejercite su derecho a rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido a que se refiere el párrafo anterior.

    NOVENA. -Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuera declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.

    DÉCIMA. - Subsistencia de obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectará de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o por disposición de la Ley, o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.

    DÉCIMA PRIMERA. - Cesión de derechos y obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este contrato.

    DÉCIMA SEGUNDA. - Límite de responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada en caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en ésta cláusula.

    DÉCIMA TERCERA. - Legislación aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República Mexicana, particularmente en lo dispuesto en la convención de la Naciones Unidas sobre los Contratos de compraventa internacional de Mercaderías y en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por estas.

    DÉCIMA CUARTA. - Arbitraje. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y para la solución de cualquier controversia que derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación y arbitraje de la Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México, auspiciada por el Banco Nacional de Comercio exterior, S.N.C., con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en El Reglamento de Procedimientos de la Comisión interamericana de arbitraje comercial (CIAC)

    Se firma este contrato en la ciudad de Villahermosa, Tabasco el 23 del mes de marzo del año 2001.

    _____________________ ______________________

    “La compradora” “La vendedora”




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    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: México

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