Derecho
Legislación fiscal
CONCEPTO DE DERECHO
Resultadote todas las investigaciones que se han realizado ha sido el comprobar de manera plena, que la vida social es la forma originaria de la existencia humana, es decir, que el hombre no se concibe tal, sino viviendo en sociedad. Doctrina ya profesada por Aristóteles, al formular su famosa definición “El hombre es animal político”.
La vida en sociedad obliga al hombre a mantener con sus semejantes relaciones múltiples y complejas que son, a veces, causa de rozamientos, de discrepancias, de conflictos. Para evitar tales conflictos, o para resolverlos en el caso de que se produzcan, se ha creído necesario determinar los límites dentro de los cuales puede desenvolverse libremente la actividad de cada individuo, es decir, determinar los derechos de cada uno de éstos. Fija, por tanto, el derecho los límites más allá de los cuáles la actividad de un hombre podría molestar o perjudicar a sus semejantes, señalando normas a los cuales debe someterse para hacer lo más apacible posible esa vida de la relación.
Puede, por tanto, definirse el derecho diciendo que es “El conjunto de reglas que rigen la conducta del hombre en la sociedad”.
Pero un ligero examen de las normas que regulan o rigen la vida de una sociedad humana nos mostrará inmediatamente que no todas esas reglas son reglas del derecho. La vida del hombre en sociedad está regulada también por normas de moral, de cortesía, de moda, de costumbre, etc... El modo de vestirse, de peinarse, de estar en sociedad, de sentarse en la mesa, de conversar, la manera de comportarse con parientes, con amigos, con los semejantes, en muchos aspectos de esa convivencia son cosas que se nos imponen en la vida pero con distinta manera de obligar que las normas de derecho. La diferencia primera que podríamos establecer entre normas de derecho y aquella mencionadas que no lo son, es que las reglas de derecho las sancionan los poderes públicos. Puede definirse, por tanto, el derecho como “Conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia puede por la fuerza, compelerse a los individuos”.
Deberíamos distinguir en el derecho dos sentidos: El objetivo y el subjetivo. Atendiendo al primero, podríamos definirlo como el “Conjunto de normas o reglas que limitan la conducta social de los hombres conforme a los dictados de la justicia; en sentido subjetivo, como “Facultad de hacer, exigir u omitir alguna cosa, conforme a las limitaciones impuestas por el derecho objetivo”.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Una división fundamental del derecho es la que opone el derecho natural al derecho positivo, oposición esta que se basa en el origen y en la validez de ambos.
Lo que llamamos derecho positivo está constituido por el conjunto de reglas de derechos tales como la ley escrita o la costumbre las han establecido. Frente a éste se ha opuesto, generalmente, el derecho natural, consistente en una serie de principios de lo justo y de lo injusto, inspirado por la naturaleza y que, como ideal, trata de realizar el derecho positivo. La doctrina del derecho natural sostiene que fuera de las reglas escritas o consuetudinarias existe un derecho universal, derivado de la naturaleza humana o de la razón humana, por lo que también se llama derecho racional.
Las diferencias que entre ambos pueden señalarse son las siguientes: El derecho positivo se ha ído formando a través de la vida en el tiempo y en el espacio y creado por la voluntad que ha dictado la ley, con determinada y reflexiva finalidad, mientras que el derecho natural es un resultado, un producto de la razón.
Como consecuencia de lo anterior, se considera el derecho natural como de jerarquía superior respecto al derecho positivo y mientras que la zona es que éste tiene su vigencia es limitada, tanto en el tiempo como en el espacio, el derecho natural es transcendente, posee por sí validez incondicionada y ante él todos los demás tienen categoría de derechos subsidiarios. En opinión de muchos tratadistas, el derecho natural debe prevalecer sobre el derecho positivo.
En ala naturaleza misma del hombre (derecho natural), tratan algunos de fundamentar que éste tienen derecho de vivir, de defenderse, de ejercitar sus facultades y ,por tanto, derecho a la libertad de conciencia, a actuar sobre la materia y apropiársela para satisfacer sus necesidades, y también al trabajo, a la libertad de industria, etc…
En la misma naturaleza humana basan, además, algunos deberes que ya el derecho Romano enunció en estos tres preceptos: Vivir honestamente; No dañar a otro; Dar a cada uno lo suyo. Tratadistas modernos combaten la doctrina de la existencia de un derecho natural por juzgar que es una idea contradictoria en sí misma. El derecho, dicen éstos, es una entidad moral consistente en lo que debe ser y por tanto, ha de ser una creación de la voluntad. Si considerásemos el derecho como uno de tantos fenómenos de la naturaleza, no podríamos atribuirle la condición de bueno o malo, como no podemos hacerlo, al referirnos a la lluvia, a los eclipses, etc., de los que no podemos decir sino que son, que existen.
Bueno o malo lo es sólo el querer, lo que es hijo de una voluntad libre. El derecho no se halla nunca de antemano, sino que se hace por medio de la decisión moral y el juicio libre del alma humana.
DERECHO CONSUETUDINARIO
El derecho positivo se divide también en escrito y no escrito. El primero es aquel cuyos preceptos fijó la ley escrita y promulgada, a diferencia del establecido por la tradición y la costumbre al que se dá el nombre de derecho consuetudinario o no escrito.
En la abundantísima variedad de normas de derecho podemos advertir siempre un propósito de conciliación entre los intereses de los particulares con el interés general o público. Pero en cada una de esas normas puede advertirse también una preferente inclinación por el interés público en unas y por el interés de los particulares o privado en otras. Ello condujo a separarlas en dos grandes grupos a los que se han dado los nombres de derecho público y derecho privado.
Así el derecho privado se ha subdividido en: derecho civil, derecho mercantil o comercial y derecho social.
El derecho público se ha subdividido en: derecho político, derecho administrativo, derecho internacional, derecho penal. Derecho canónico, derecho procesal y derecho fiscal o derecho financiero y tributario. En éste se incluyen las distintas normas de procedimientos, por lo que se llama también formal y adjetivo, a diferencia de todos los otros que se llaman materiales y sustantivos, porque no contienen meras normas de procedimientos.
DERECHO POLÍTICO O CONSTITUCIONAL
Desde el punto de vista jurídico, el derecho político emana fuentes de todo otro derecho. El derecho político crea al Estado y regula la formación de la voluntad de éste, de la cual surgen, en forma de ley, los restantes preceptos jurídicos.
Montesquieu definía el derecho político como “El regulador de las relaciones entre gobernantes y gobernados”. He aquí otras definiciones del derecho político, al que se dá también el nombre de derecho público
1.- “El que regula el orden y funcionamiento de los poderes del Estado y sus relaciones con los ciudadanos”.
2.- “Conjunto de reglas relativas a las relaciones de los individuos y de las autoridades a que aquéllos pertenecen”.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Se define el derecho administrativo como “conjunto de normas doctrinales y de disposiciones positivas concernientes a los órganos e instituciones de la administración pública, a la ordenación de los servicios que legalmente les están encomendados y a sus relaciones con las colectividades o los individuos a quienes tales servicios atañen”.
En realidad, lo que se llama hoy derecho administrativo estuvo, hasta hace muy poco, formando parte del derecho público. A medida que la organización del Estado fue haciéndose más compleja, por ir éste asumiendo determinados servicios que antes estaban administrativos por particulares o por entidades privadas, a medida que la vida de las ciudades fue complicándose y necesitando de determinadas atenciones que daban una complejidad mayor al funcionamiento de todos los servicios, se sintió la necesidad de separar las materias que antes eran objeto de regulación por el derecho político y se desprendió de éste una rama a la que se ha dado el nombre de “derecho administrativo”.
DERECHO PENAL
El derecho penal, llamado también, derecho criminal, establece y regula la represión o castigo de las infracciones de la ley (delitos o faltas) por medio de la imposición de penas, de los cuales o de su materia, toma el nombre. Como todo delito o falta de una perturbación consciente del derecho, podemos decir que el derecho penal trata del “Ordenamiento de condiciones necesarias para el restablecimiento del derecho perturbado, en su realización, con maldad, por el sujeto”.
DERECHO CIVIL
El derecho civil, también llamado derecho privado, es “el conjunto de normas legales que regulan las relaciones privadas de los individuos entre sí”.
A la vista de esta definición, y para su mejor entendimiento, conviene que establezcamos netamente la distinción entre el derecho privado y el derecho público. El texto que acontinuación copiamos necesita esta distinción: “Si hay un deber que tiene su fundamento en el mandato de otra persona, ese deber pertenece; por lo regular, al derecho público, mientras que los deberes jurídico-privados surgen por autosumisión del obligado: pagar impuestos y prestar servicios como concejal o jurado es algo que se tiene que hacer, quiérase o no; pagar las cosas compradas o ejecutar los trabajos que se han pactado es algo que tiene que hacerse, solamente porque al aceptar un contrato de compraventa o de trabajo se han aceptado sus consecuencias. El vínculo jurídico entre personas que se hallan en una relación de supraordenación o subordinación, o dicho más brevemente, las relaciones jurídicas entre gobernantes y súbdito son objeto del derecho público. El derecho privado no tiene que ver más que con las relaciones jurídicas entre persona jurídicamente equiparadas. De lo cual se desprende, que no todas las relaciones entre el individuo y el Estado son de derecho público, pues el Estado puede entrar en una relación jurídica, no como soberano, sino también como “Fisco” en un plano de igualdad o equiparación con la otra parte. Cuando el Estado, sin preguntarse nada, previamente, nos impone el deber de alojamiento, se apoya en el derecho público; cuando aloja a sus funcionarios en la vivienda que le hemos alquilado a él, se funda en el derecho privado”.
DERECHO MERCANTIL O COMERCIAL
El derecho mercantil es el “Derecho vigente para los negocios de comercio”, es decir, los de un comerciante en el ejercicio de su industria mercantil. Hemos dicho que la rama del derecho que regula las relaciones de los ciudadanos entre sí es el derecho civil. Pero estas relaciones pueden darse, se dan en efecto constantemente, entre personas que, a su condición de ciudadanos de un Estado, unen la específica de comerciantes, es decir, que realizan habitualmente actos de comercios que tienen características propias, distintivas de la de los actos de comercio fueron haciéndose más frecuentes, se sintió la necesidad de diferenciarlos de los actos puramente civiles, y tratarlos, así como los conflictos que de ello pudieran derivarse, mediante normas especiales.
DERECHO INTERNACIONAL
Se llama derecho internacional “Al que siguen los pueblos civilizados en sus relaciones recíprocas de nación a nación o de hombre a hombre” por lo que se distinguen en él dos aspectos: El internacional público y el internacional privado. En realidad ambos constituyen una sola ciencia. Su nombre genérico denota que ambos tienden a regular relaciones de carácter internacional; pero mientras el internacional público tiene como sujetos los diferentes Estados, por lo que sus relaciones son de Estado a Estado y defienden “intereses generales que entrañan cuestiones de soberanía”, el internacional privado trata de las relaciones que un Estado mantiene con individuos que no sean súbditos suyos.
_DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El derecho internacional público, llamado también derecho de gentes, es el conjunto de normas que regulan las relaciones recíprocas de nación a nación, como personas morales que son y tienen, como los individuos, el derecho de asegurar su existencia y su independencia. Resultado de los deberes y derechos recíprocos que se derivan de esa relación entre los diversos Estados y naciones, estos estipulan convenios o tratados por medio de los cuales, se obligan unos respecto de otros. Ha existido, por tanto, un derecho internacional desde que han existido estas relaciones.
_DERCHO INTERNACIONAL PRIVADO
El derecho internacional privado regula, según la legislación de cada país,“las relaciones que los extranjeros puede tener en él, en razón de su propia persona, de los bienes que posean o de los actos que realicen en él”. Es conveniente que la complejidad creciente de la vida moderna, cada vez mayores, y también más complejas, las relaciones que pueden tener los individuos pertenecientes a cualquier Estado con las “manifestaciones jurídicas” de otro u otros Estados, relaciones mediante los cuales pueden crearse vínculos de muchas clases: de la familia, comerciales, de propiedad, etc., que se conocen con el nombre de “relaciones privadas entre extranjeros”.
DERECHO CANÓNICO
La Iglesia, en tanto que sociedad para el cumplimiento de su fin religioso, se organizó y fue completando su organización a través del tiempo mediante normas a que ellas, sus servicios y sus fieles están sometidos, y que constituyen el llamado derecho canónico o eclesiástico o también pontificio. Es éste un conjunto de reglas que tienen por objeto “regular los problemas de la fé y de la disciplina de la Iglesia, y que se refieren al orden jerárquico de las autoridades y a las relaciones de éstas con los fieles católicos en cuanto corresponde al fuero externo.
DERECHO SOCIAL
A esta modernísima rama del derecho se le han dado también los nombres de derecho obrero, derecho laboral, derecho social o legislación del trabajo, legislación social y derecho o legislación industrial, denominaciones que se emplean como sinónimas, sin serlo en realidad. Pero con más o menos marcados diferencias, todas ellas vienen a concebir este derecho, considerado objetivamente, como el regulador de las condiciones jurídicas del trabajo en la sociedad moderna, consistente en un conjunto de normas o reglas dictadas por el derecho público con el designio de “establecer una regulación del régimen jurídico social del trabajo y las clases trabajadoras y también las relaciones contractuales entre las empresas y los trabajadores”.
Abarcando en su definición más amplia el contenido del derecho social, podríamos decir que “Es el conjunto de doctrinas, leyes, procedimientos y medios con que los poderes públicos intentan la solución justa y equitativa de lo que se ha llamado problema social o cuestión social.
DERECHO PROCESAL
Es un principio fundamental del derecho que todo fin y toda relación jurídica se cumplan jurídicamente, tanto en el fondo como en la forma. Las condiciones que determinan la forma según la cual han de realizarse todas las funciones del Estado constituyen el llamado derecho procesal o “Derecho relativo a los procedimientos”, por lo que se le dá también el nombre de derecho de procedimiento. Por ser su contenido la forma según la cual deben realizarse las funciones del Estado, se clasifica este derecho entre los llamados formales. Evidentemente, pueden considerarse tanto procedimiento como poderes hemos considerado en el Estado; pero por ser el judicial el que en la vida social ha alcanzado el mayor desarrollo, al hablar el derecho procesal se considera siempre que nos referimos al procedimiento judicial”.
La intervención del poder judicial supone siempre que se ha producido alguna “perturbación jurídica” que se ha lesionado algún derecho que es necesario reparar. Y como estas perturbaciones jurídicas pueden corresponder al orden de los negocios civiles, penales, sociales o administrativos, de ahí que existan todas estas categorías de procedimientos judiciales.
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO.
Derecho financiero, concepto y contenido.
El derecho financiero se puede conceptuar, desde dos puntos de vista:
como parte del ordenamiento jurídico , donde el Derecho Financiero es el Derecho que regula la actividad financiera del Estado , es decir aquel conjunto de normas que regulan la gestión , la administración y los gastos de estos ingresos es el Derecho Financiero,
Como disciplina jurídica, que estudia el conjunto de normas financieras.
Según ¨Pugliese¨el Derecho Financiero es aquella disciplina jurídica que analiza los conjuntos de normas que regulan las diferentes relaciones que surgen entre las Instituciones Públicas.
El Derecho financiero según Sanz de Bujanda es el derecho de la actividad financiera. Acción del Estado y demás entes públicos dirigida a obtener los ingresos necesarios para poder realizar los gastos que sirven al sostenimiento de los servicios públicos.
Es la rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
De esta definición se infieren las siguientes notas características:
Se encuadra dentro del derecho público, y como tal regula relaciones en las que prima el interés comunitario sobre el individual.
Es un ordenamiento instrumental, puesto que ni el ingreso ni el gasto son finalidades en sí mismas, sino que cobran sentido cuando se aplican al logro de finalidades públicas.
En todas estas definiciones, el Derecho Financiero, incluye gastos e ingresos públicos.
Otras definiciones pueden ser, como el derecho de la Hacienda Pública, aquella parte del Derecho que ordena la Hacienda Pública, la constitución y gestión de la Hacienda Pública , según el siguiente esquema :
_Recursos de carácter económico
_ Constituida (Corpus
_ de la Hacienda Pública)
_Hacienda Pública Obligaciones de contenido económico
Gestión. Administración de esta liquidez y de sus obligaciones, es la propia actividad financiera .
La gestión constituye unos procedimientos para obtener ingresos y para realizar gastos, es la propia hacienda pública . Los recursos de la Hacienda Pública, son básicamente de cuatro tipos :
Tributos, ingresos tributarios.
Patrimonio, ingresos patrimoniales.
Monopolios del Estado, ingresos monopolísticos.
Crédito Público, ingresos crediticios.
Siendo todo lo anterior obligaciones contraídas por el Estado, a través del presupuesto. En los presupuestos se plasman toda actividad financiera y se prevén los ingresos necesarios para llevar a cabo el gasto público.
LAS FINANZAS PÚBLICAS:
Las finanzas públicas se ocupan de la vigilancia de los recursos que obtiene el estado por diversos medios y su correcta canalización a fin de obtener óptimos resultados, tanto administrativamente como en programas de acción, por lo tanto, las finanzas públicas como parte de la administración pública, estudia los gastos del estado, los ingresos y las operaciones que contribuyen al logro de los objetivos gubernamentales.
Las 2 ramas esenciales de las finanzas públicas son: LA POLITICA DE INGRESOS (captación de recursos) y LA POLITICA DE EGRESOS (aplicación de los recursos).
La captación de recursos se lleva a cabo a través de las percepciones que recibe el estado por medio de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, deuda publica, externa e interna y la emisión de dinero.
DERECHO
PÚBLICO
PRIVADO
POLÍTICO O CONSTITUCIONAL
ADMINISTRATIVO
PENAL O CRIMINAL
INTERNACIONAL
PÚBLICO
PRIVADO
CANÓNICO
PROCESAL O FORMAL
CIVIL
PENAL
SOCIAL
ADMINISTRATIVO
CIVIL
MERCANTIL O COMERCIAL
SOCIAL O DEL TRABAJO
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Enviado por: | 1986 |
Idioma: | castellano |
País: | México |