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Legislación española


TEMA1: LAS FUENTES DEL DERECHO. LA DIVISIÓN DE PODERES.

  • LAS DIVISIONES DEL DERECHO

  • El derecho es un conjunto de normas y principios, que regulan la convivencia de los seres humanos y cuyo cumplimiento puede ser impuesto por la fuerza. El derecho se divide en público privado:

    Clases de Derecho

    Ramas del Derecho

    Derecho público

    • derecho administrativo

    • derecho político

    • derecho intern. Público

    • derecho penal

    • derecho procesal

    • derecho fiscal

    • derecho comunitario (U.E.)

    Derecho privado

    - derecho del trabajo

    • derecho internacional privado

    • derecho civil

    • derecho mercantil

    a) Derecho Público. Regula la actividad del Estado y de los entes públicos entre si, así como sus relaciones cuando actúan de forma oficial con los particulares.

    b) Derecho Privado. Regula las relaciones entre particulares, o entre éstas y el Estado y los organismos públicos cuando actúan de forma privada.

  • LAS FUENTES DEL DERECHO

  • Las podemos definir como normas que componen el ordenamiento jurídico. Se pueden clasificar en directas e indirectas:


    Fuentes directas:

    • Las leyes

    • La costumbre

    • Los principios generales del Derecho

    Fuentes indirectas:

    • Los tratados internacionales

    • La jurisprudencia.


    A) La ley

    Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, estable y suficientemente promulgada.

    La potestad de elaborar y aprobar las leyes le corresponde a las Cortes Generales (congreso y senado). No obstante, en determinadas circunstancias, el Gobierno puede elaborar leyes, bajo el control de las Cortes Generales.

  • La costumbre

  • Es una forma de conducta nacida de una constante práctica social y considerada obligatoria para toda la comunidad.

    C) Los principios generales del Derecho

    Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes

  • La Jurisprudencia

  • Es la doctrina nacida en los tribunales de justicia. Para que exista jurisprudencia no basta con una única sentencia, sino que son necesarias reiteradas resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo.

  • Los tratados internacionales

  • Son acuerdos regidos por el Derecho internacional, celebrados entre España y otros países, o entre España y un organismo internacional; también se denominan convenios, acuerdos, etc.

  • LA DIVISIÓN DE PODERES

  • Tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial

  • El poder legislativo

  • La Constitución española en su artículo 66 establece que las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

    El Congreso está compuesto por un número mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados y el senado de 259 senadores; los diputados y senadores son elegidos cada 4 años por sufragio universal, libre, directo y secreto.

    Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa: se encargan de aprobar los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

    Los miembros de las Cortes gozan de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la cámara.

  • El poder ejecutivo.

  • La potestad ejecutiva corresponde al Gobierno, que es el órgano que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.

    El Gobierno está compuesto por el presidente, vicepresidentes, ministros y los demás miembros que establezca la ley. El Gobierno se forma mediante el procedimiento de investidura de su presidente y cesa por la celebración de elecciones generales, moción de censura o muerte de su presidente. En ocasiones el poder ejecutivo también realiza funciones legislativas y funciones judiciales.

  • El poder judicial

  • La Constitución establece en su artículo 117 que la justicia emana del Pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, sometidos al imperio de la ley.

    En España, los tribunales están ordenados jerárquicamente, formando una pirámide judicial:

    1. El tribunal Supremo.

    Máximo órgano jurisdiccional. Tiene su sede en todo el territorio del Estado. El tribunal supremo está formado por las siguientes salas: sala de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso Administrativo, de lo Social y de lo Militar.

  • La Audiencia Nacional

  • Tiene su sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Está integrada por las salas de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de la Social.

  • Tribunales Superiores de Justicia.

  • Son el máximo órgano jurisdiccional de las comunidades autónomas con jurisdicción en el territorio de éstas. Se componen de las mismas salas que el Trib. Supremo.

  • Audiencias Provinciales.

  • Tienen su sede en la capital de cada provincia, extendiendo su jurisdicción en cada una de ellas. En cada provincia habrá uno o mas juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Social y juzg. de Vigilancia Penitenciaria.

  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

  • Ejercen su actividad en una comarca.

  • Juzgados de Paz

  • Existen en todos los municipios donde no exista Juzgado de Primera Instancia. Los jueces no son profesionales y son elegidos por el municipio para un periodo de 4 años.

    Para mantener la independencia del poder judicial, la Constitución creó el Consejo General del Poder Judicial, que se encarga del nombramiento, inspección y régimen disciplinario de los jueces y magistrados, así como de la inspección de juzgados y tribunales

    TEMA 2: LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS

    2.1. JERARQUIA DE LA NORMA

    Se entiende por norma jurídica aquellas que forman el derecho y provienen del estado. Las normas jurídicas se encuentran jerarquizadas en una escala de mayor a menor rango de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del Estado. Este principio supone que:

  • Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra de rango superior

  • Una ley posterior deroga a la anteior.

  • La ley especial prevalece sobre la ley general

  • 2.2 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

    La Constitución española de 1978 ocupa una posición suprema. Contiene el conjunto de reglas relativas a la organización y las instituciones del Estado, incluye una declaración de derechos y libertades individuales y colectivas, así como los principios de la organización política del Estado. La Constitución prevalece sobre el resto de las leyes.

    Jerarquía de las normas

    Constitución

    Tratados internacionales

    Leyes

    (emanadas de las Cortes)

    Leyes orgánicas

    Leyes ordinarias

    Leyes

    (emanadas del Gobierno)

    Reales decretos-leyes

    Reales decretos legislativos

    Reglamentos

    Reales decretos (del Gobierno)

    Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno

    Órdenes ministeriales

    Circulares, instrucciones, etc., de las autoridades inferiores.

    ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

    La Constitución está estructurada en un título preliminar y en 10 títulos más, que comprenden 169 artículos, además de 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, una derogatoria y una final. El título preliminar contiene los grandes principios en que se sustenta el Estado:

    -España es un Estado social y democrático de Derecho

    -La soberanía reside en el Pueblo español.

    -La forma política es la Monarquía parlamentaria.

    -El castellano es la lengua oficial del Estado. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades aut.

    -La capital del Estado es Madrid.

    El esquema de los títulos es el siguiente:

  • De los derechos y deberes fundamentales (artículo 0-55)

  • De la corona (56-65)

  • De las Cortes Generales (66-96)

  • Del Gobierno y de la Administración (97-107)

  • De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (108-116)

  • Del poder judicial (117-127)

  • Economía y Hacienda (128-136)

  • De la organización territorial del Estado (137-158)

  • Del Tribunal Constitucional (159-165)

  • De la reforma constitucional (166-169)

  • 2.3. TRATADOS INTERNACIONALES

    Los tratados internacionales celebrados por España pasan a formar parte del ordenamiento jurídico una vez aprobados y publicados en el BOE.

    Los tratados sólo son válidos si se cumple la constitución. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la constitución, exigirá la previa revisión constitucional.

    2.4. LEYES ORGÁNICAS

    Se encuentran en el siguiente escalón normativo después de la Constitución y de los tratados internacionales. Son las leyes orgánicas las que regulan las siguientes materias:

    a) Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

    b) Las que aprueben los Estatutos de Autonomía de as comunidades autónomas

    c) Las que aprueben el régimen electoral general

    d) Las demás previstas en la Constitución

    2.5. LEYES ORDINARIAS

    Son leyes ordinarias todas las demás leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de orgánicas. La elaboración de las leyes ordinarias ha de seguir una serie de trámites parlamentarios, que van desde la iniciativa que pone en marcha el procedimiento hasta su publicación en el BOE.

    LA INICIATIVA LEGISLATIVA

    La iniciativa legislativa es el poder para instar el procedimiento legislativo ante las Cortes. Este poder lo tienen:

    A) El Gobierno, mediante la presentación de proyectos de ley.

    B) El Congreso y el Senado mediante proposiciones de ley

    C) Las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas, solicitando del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o, de manera directa, remitiendo a la Mesa del Congreso de los diputados una proposición de ley.

    D) La iniciativa popular, para hacerla es necesario contar con 500.000 firmas.

    2.6. REALES DECRETOS - LEYES

    En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar decretos leyes. Una vez publicados en el BOE, los decretos leyes se incorporaran al ordenamiento jurídico.

    El Congreso de los Diputados, en el plazo de 30 días, habrá de convalidarlo o derogarlo.

    2.7. DECRETOS LEGISLATIVOS

    Aun cuando el Gobierno no tiene potestad legislativa, éstas pueden lelegar en el poder ejecutivo la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley. Estas normas se denominan decretos legislativos.

    Para que el gobierno pueda promulgar una norma con rango de ley es necesario que las Cortes autoricen en cada caso concreto a dictar un decreto legislativo. Los decretos legislativos tienen 2 manifestaciones: textos articulados y refundidos.

    2.8. REGLAMENTOS

    Los reglamentos son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos del Estado e del poder público, que no ostentan poder legislativo. La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y a cada uno de los miembros que lo componen, a si como a las entidades autonómicas y locales.

    2.9. LAS NORMAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

    Las normas de las comunidades autónomas son de igual jerarquía que las del Estado. Las comunidades autónomas sólo pueden dictar normas sobre materias que les hayan sido transferidas o figuren en sus Estatutos de Autonomía.

    La Constitución dispone que, en caso de conflicto, las normas del Estado prevalecerán sobre las de las comunidades autónomas.

    Las normas de las entidades locales reciben el nombre de: ordenanzas, reglamentos y bandos.

    2.10. LA PUBLICIDAD DE LAS NORMAS

    En el Código civil se dispone que las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE. Se puede acortar el plazo por razones de urgencia (inmediata), o alargarlo (diferida).

    A) Eficacia inmediata. Cuando la propia ley es de forma urgente, la ley entrará en vigor el mismo día o al día siguiente de su publicación.

    B) Eficacia diferida. Entrará en vigor 20 días después de su entera publicación.

    Para la publicación de las leyes y disposiciones generales de las comunidades, existe un BOE propio de cada comunidad. Las normas de la U.E. se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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    Idioma: castellano
    País: España

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